ANEXO 2 CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso) Bogotá, D.C., Octubre 4 de 2013 Señores Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad Los suscritos: Catherine León Velez John Wilson Millán Forero , con C.C. No , con C.C. No , con C.C. No 45.560.572 79.374.805 En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada: E FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBRROGADA EN COLOMBIA: UNA PERSPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y MEXICO (por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) No Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si cual: presentado y aprobado en el año , por medio del presente escrito autorizo (autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación. En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son: AUTORIZO (AUTORIZAMOS) 1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos de grado de la Biblioteca. 2. La consulta física o electrónica según corresponda 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o electrónico, así como su puesta a disposición en Internet 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones 6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.) SI X X X X X X NO De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia. NOTA: Información Confidencial: Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos resultados finales no se han publicado. Si No X En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso. NOMBRE COMPLETO Catherine León Vélez John Wilson Millán Forero FACULTAD: Derecho PROGRAMA ACADÉMICO: No. del documento de identidad 45.560.572 79.374.805 Especialización en Derecho de Familia FIRMA ANEXO 3 BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J. DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO FORMULARIO TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBRROGADA EN COLOMBIA: UNA PESPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y MEXICO SUBTÍTULO, SI LO TIENE AUTOR O AUTORES Apellidos Completos Nombres Completos León Vélez Millan Forero Catherine John wilson DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO Apellidos Completos Nombres Completos Vivas Martinez Angela FACULTAD Derecho PROGRAMA ACADÉMICO Tipo de programa ( seleccione con “x” ) Especialización Maestría Pregrado Doctorado X Nombre del programa académico Especialización en Derecho de Familia Nombres y apellidos del director del programa académico Carlos Gallón Giraldo TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Especialista en Derecho de Familia PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial): CIUDAD BOGOTA D.C Dibujos Pinturas AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO NÚMERO DE PÁGINAS 2013 50 TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” ) Tablas, gráficos y Planos Mapas Fotografías diagramas Partituras SOFTWARE REQUERIDO O ESPECIALIZADO PARA LA LECTURA DEL DOCUMENTO Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF. MATERIAL ACOMPAÑANTE TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD FORMATO CD DVD Otro ¿Cuál? x Vídeo Audio Multimedia Producción electrónica Otro Cuál? DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo [email protected], donde se les orientará). ESPAÑOL Maternidad subrrogada Madre gestante Inseminación artificial Nasciturus Material genetico INGLÉS Subrrogate maternity Gestant mother Artificial insemination Unborn child Genetic material RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres) EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBRROGADA EN COLOMBIA:UNA PERSPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y MEXICO RESUMEN: En el último siglo la Ciencia ha desarrollado nuevas técnicas de reproducción a través de la genética y la biotecnología, las cuales han permitido la creación de vida en condiciones artificiales. Aunque la inseminación artificial y la fecundación in vitro permiten que una persona infértil pueda tener hijos, en muchos casos estos procedimientos no son suficiente para lograrlo. Por lo anterior, quienes quieren tener un hijo pero no pueden gestarlo han acudido a mujeres terceras para que gesten un bebé con el material genético de la persona infértil. Este fenómeno ha dado origen moderno al alquiler de vientre o maternidad subrogada, el cual ha sido definido como un acto jurídico mediante el cual una mujer alquila su útero a un contratante, con el objetivo de gestar un hijo en favor del contratante. Sin embargo, pese a su popularidad, este contrato no se encuentra reglamentado en Colombia. La falta de regulación del contrato de maternidad subrogada plantea un problema de incertidumbre sobre cómo solucionar los conflictos entre los derechos de las partes del contrato y los derechos del menor, en caso que exista un incumplimiento entre las partes del contrato. Por eso es importante que el legislador estudie las experiencias en materia legislativa que otros países ya han tenido, como la mexicana o la española, así podrá comprender las diferentes variables que pueden ocurrir dentro de este contrato, para así poder legislar la maternidad subrogada exitosamente. De lo contrario, será muy difícil ofrecer una solución eficaz que permita garantizar los derechos de las partes del contrato que están en juego. Estas experiencias nos han permitido definir que se debe preguntar el legislador para regular esta materia en Colombia. El objetivo de este trabajo es mostrar como el desconocimiento de las realidades sociales de un país y el anti tecnicismo de una ley podrían conllevar a un real desconocimiento de los derechos de las partes y del menor o nasciturus, como se observa en el caso del D.F. de forma potencial. Palabras claves: Maternidad subrrogada, madre gestante, inseminación artificial, nasciturus, material genético ABSTRACT: During the last century science has developed new techniques of reproduction through genetics and biotechnology, which have allowed for the creation of life in artificial conditions. Although the artificial insemination and in vitro fertilization allows a person infertile will be able to have children in many cases these procedures are not sufficient to achieve this. By the foregoing those who wish to have a child but cannot gestate it search for other women to carry to term and to give birth a baby safely with the genetic material of the infertile personnel. This phenomenon has given rise to the modern “rent a womb” or surrogate motherhood, which has been defined as a legal act by which a woman rent its uterus to a contractor with the aim to gestate a son in favor of the contractor. However, despite its popularity, this contract have not regulation in Colombia. The lack of regulation of the contract of surrogate motherhood poses a problem of uncertainty about how to resolve conflicts between the rights of the parties to the contract and the rights of the child, in the event that there is an infringement between the parties to the contract. This is why it is important for the policy maker to consider the experiences in legislative matters that other countries have already had, such as Mexico or Spain, so it can understand the different variables that can occur within this contract, therefore it can legislate the surrogate motherhood successfully. Otherwise, it will be very difficult to provide an effective solution to ensure the rights of the parties to the contract that are at stake. These experiences have allowed us to define what should be ask to the policy maker to regulate about this issue in Colombia. The aim of this paper is to show how the unawareness of the social realities of a country and the antitechnicality of a law could lead to a real unawareness for the rights of the parties and of the infant or nasciturus (unborn child), as seen in the case of the Federal District of potential form. Keywords: Subrogate maternity; Gestant mother; Artificial insemination, Nasciturus (unborn child); Genetic material. EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: UNA PERSPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y MÉXICO KATHERINE LEÓN VÉLEZ JOHN WILSON MILLÁN FORERO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA BOGOTÁ 2013 El futuro de la maternidad subrogada en Colombia: una perspectiva desde las experiencias de España y México KATHERINE LEÓN VÉLEZ JOHN WILSON MILLÁN FORERO Director: Trabajo presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho de Familia ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA BOGOTÁ 2013 Tabla de Contenido I. Introducción………………………………………………………………………... 4 II. ¿Qué es la Maternidad Subrogada?........................................................................... 8 1. Definición………………………………………………………………………….. 8 2. Características……………………………………………………………………… 8 3. Modalidades………………………………………………………………………... 9 3.1. Subrogación tradicional ...………………………………………………………… 9 3.2.Subrogación Gestacional…………………………………………………………… 9 4. Obligaciones de las Partes………………………………………………………….. 9 III. La maternidad subrogada en la sociedad colombiana…………………………….. 11 1. El mercado de la maternidad subrogada en Colombia……………………………. 11 2. El debate ético en Colombia……………………………………………………… 13 2.1. Consecuencias de la maternidad subrogada sobre los menores……………………13 2.2. La mercantilización de la mujer…………………………………………………………14 2.3. La maternidad subrogada y la adopción……………………………………….…14 2.4. La maternidad subrogada y la religión…………………………………………………14 2.5 ¿Quién debería Adoptar?..........................................................................................15 IV. La Maternidad Subrogada en el ordenamiento Jurídico Colombiano……………..16 1. La sentencia T-986 de 2009 y la prevalencia de los Derechos Fundamentales……16 2. La maternidad subrogada y el Código Civil……………………………………….17 2.1.La filiación y la maternidad subrogada…………………………………………….18 2.2. El régimen general de las obligaciones y el contrato de maternidad subrogada… 20 2.2.1. La nulidad por objeto ilícito………………………………………………………… 20 2.2.2. Inexigibilidad de la ejecución forzada de la obligación………………………...21 2.2.3. Inaplicación de la excepción de contrato no cumplido…………………………...21 V. La maternidad Subrogada en Hispanoamérica……………………………………..23 1. La maternidad subrogada en España………………………………………………..24 2. La maternidad Subrogada en México……………………………………………….28 2.1. Legislaciones Permisivas de la Maternidad Subrogada en México……………….29 2.1.1. El Código Civil del Estado de Tabasco…………………………………………30 2.1.2. La maternidad subrogada en el Distrito Federal………………………………...32 2.2. Legislaciones prohibicionistas de la maternidad subrogada en México…………..38 VI. Parámetros para la regulación de la maternidad subrogada en Colombia…………40 VII. Conclusión………………………………………………………………………...45 Bibliografía………………………………………………………………………….....46 I. Introducción En el último siglo la Ciencia ha desarrollado nuevas técnicas de reproducción a través de la genética y la biotecnología, las cuales han permitido la creación de vida en condiciones artificiales.1 Dentro de estas técnicas, la inseminación artificial, definida cómo el procedimiento médico mediante el que se realiza la introducción de semen al interior del tracto genital femenino, para efectuar un embarazo sin contacto sexual;2y la fecundación in vitro, entendida como el mecanismo mediante “el que se consigue que un óvulo y un espermatozoide puedan encontrarse en una placa de cultivo, cuando esto no se ha logrado por un mecanismo natural”, para ser posteriormente implantados en el útero de una mujer,3 han logrado que personas y parejas que en condiciones naturales no podrían tener un hijo lo puedan concebir mediante estos procedimientos. Aunque la inseminación artificial y la fecundación in vitro permiten que una persona infértil pueda tener hijos, en muchos casos estos procedimientos no son suficiente para lograrlo. Por lo anterior, quienes quieren tener un hijo pero no pueden gestarlo han acudido a mujeres terceras para que gesten un bebé con el material genético de la persona infértil. Este fenómeno ha dado origen moderno al alquiler de vientre o maternidad subrogada, el cual ha sido definido como un acto jurídico mediante el cual una mujer alquila su útero a un contratante, con el objetivo de gestar un hijo en favor del contratante4.Si bien históricamente el alquiler de vientre ha existido desde hace más de 4000 años5, la aparición de la inseminación artificial y la fecundación in vitro han revolucionado las posibilidades de la maternidad substituta, al permitir que se pueda procrear un hijos cuando es infértil. 1 HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Adriana y SANTIAGO FIGUEROA, José Luis. Ley de Maternidad subrogada del Distrito Federal. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 132, Sección de Estudios Legislativos, 2011. p1336 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/resulib.htm 2 1. BERGEMAN, Milton M. Legal problems of artificial Insemination en Advances. En: Sex Research, Vol. 1.Taylor & Francis Ltd. 1963. p103. [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.jstor.org/stable/3811200. 3 4. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de familia, infancia y adolescencia. 13ed.Bogotá: Librería ediciones del profesional, 2011. p111 4 Ibíd. p113 5 HERNÁNDEZ y SANTIAGO Op. Cit. p1337 Al observar el desarrollo de la maternidad subrogada en Colombia, se encuentra que este negocio jurídico está en auge. En internet se encuentran avisos en que mujeres ofrecen este servicio, la igual que de parejas o personas que lo solicitan.6Además, los medios han hecho artículos sobre este fenómeno en país,7lo que evidencia que es usual esta práctica. La anterior situación se justifica en la existencia de una demanda por parte de las personas que quieren tener un hijo y no lo puede concebir, junto con la fuerte oferta de alquiler de vientres, que ofrecen mujeres que necesitan encontrar una forma de trabajo en el contexto de pobreza y desempleo colombiano. Sin embargo, pese a su popularidad, este contrato no se encuentra reglamentado en Colombia. La falta de regulación del contrato de maternidad subrogada plantea un problema de incertidumbre sobre cómo solucionar los conflictos entre los derechos de las partes del contrato y los derechos del menor, en caso que exista un incumplimiento entre las partes del contrato. Este problema se origina en el hecho que el régimen general de las obligaciones y las normas de filiación contenidas en el Código Civil no pueden dar solución de forma eficiente a un incumplimiento contractual, puesto que su aplicación podría lesionar otros derechos de las partes y del menor subrogado. A su vez, aunque la Corte Constitucional ha dejado precedente sobre la prevalencia de los derechos fundamentales del menor sobre los de las partes, la falta de la regulación en esta materia constituye otro problema ya que no permite establecer cómo se deben proteger los derechos del nasciturus o el menor durante la vigencia del contrato. 8 Para solucionar estos problemas es necesaria regular el contrato de maternidad subrogada, por lo que el objetivo de esta monografía será plantear las bases de una normatividad que proteja los derechos tanto de los menores cómo de las partes del contrato, con el fin de darle certeza a las relaciones jurídicas que desarrollan este negocio. Por eso, se propone para alcanzar el objetivo de forma exitosa un análisis comparado sobre cómo se ha regulado la maternidad subrogada en el mundo hispano, en donde se profundizara en las experiencias normativas de España y México, países con un pasado en común y culturalmente similares 6 Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa Noguera, Natalia. Alquiler de vientres: nueva forma de maternidad. En: El Tiempo: revista carrusel. (abril, 2011). [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.eltiempo.com/carrusel/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-9237329.html 8 Corte Constitucional. Sentencia T-986 de 2009 M.P. María victoria Calle Correa 7 a la colombiana, con el fin de tomar los puntos más valiosos de estas experiencias para aplicarlas en Colombia. A su vez, como estructura de este trabajo se propone en primer lugar (I)La definición y caracterización de la maternidad subrogada, para posteriormente hacer un estudio de la situación actual de la maternidad subrogada en Colombia tanto en lo (II) social como en lo (III) normativo, para posteriormente entrar observar cómo (IV)ha sido regulada la maternidad subrogada en Hispanoamérica, (V) para aplicar los resultados de la investigación en el caso colombiano y así poder (VI) concluir que en actual contexto colombiano social es viable tanto la aprobación de una ley que prohíba la maternidad subrogada como una ley que la permita, siempre y cuando reconozca la realidad social colombiana y sea desarrollada de forma técnica. Esta conclusión se desprende del análisis de diferentes aspectos sociales de Colombia como la religión y la economía entre otros; características también compartidas por España y México, países que ya han regulado la maternidad subrogada y que pueden brindar una luz sobre qué aspectos se deben regular y en qué forma. Por otro lado, como metodología de trabajo se utilizará el método funcionalista de Konrad Zwigert,9 al ser uno de los métodos más rigurosos y con mayor aceptación en la academia. No obstante, para los efectos del trabajo se omitirá la construcción de un sistema en el sentido que lo plantea Zwigert, puesto que más haya de construir conceptos, lo que se buscará será plantear qué se deberá tener en cuenta como realidad fáctica a la hora de regular este fenómeno10. En consecuencia, como pregunta de investigación para el estudio comparado se plantea: ¿cómo protege el derecho Español y mexicano a quienes celebraran un acuerdo cuyo objeto sean la gestación de un hijo a favor de un tercero cuando este es incumplió sin afectar al menor o Nasciturus? 9 ZWEIGERT, Konrad. Introducción al Derecho Comparado . México: Oxford University Press, 2002 10 Ibíd. p49 II. ¿qué es la maternidad subrogada? 1. Definición: El contrato de maternidad subrogada, también llamado de maternidad sustituta, gestación de sustitución, de alquiler de vientre o de gestación subrogada,11puede ser definido como el negocio jurídico mediante el que una mujer fértil (subrogada, madre subrogada o portadora) acuerda gestar y alumbrar un hijo en favor de una persona o una pareja (subrogante, contratante o comitente), cediéndole(s) la custodia y renunciando a los derechos materno filiales, quienes se obligan a reconocerlo como hijo u adoptarlo.12Esta definición no ha sido aceptada de forma uniforme por la doctrina a nivel mundial y nacional quienes han agregado o reducido elementos a acorde con la posición que tengan respecto a la permisión de este negocio.13 Sin embargo, de la definición anterior se desprenden como elementos esenciales del contrato es (1) la gestación y el alumbramiento de un hijo en favor del comitente, (2) y la renuncia de a los derecho de la subrogada y (3) el reconocimiento de los comitentes. 2. Características En cuanto a sus características podemos afirmar que el contrato de maternidad subrogada es de carácter bilateral, al existir obligaciones en cabezas de ambas partes; aleatorio, por ser incierto si la subrogada dará a luz un hijo; de ejecución instantánea, puesto que con la ejecución de la obligación se termina el contrato; consensual o solemne, dependiendo si en el país en que se ha permitido el contrato se exige algún tipo de solemnidad; oneroso o gratuito, dependiendo lo acordado por las partes y lo permitido por la legislación. 11 Los nombres técnicos en español del alquiler de vientre tienen origen los conceptos en ingles de Subrogated motherhood –que en español significa maternidad subrogada- y surrogacy –que en español es subrogaciónpuesto que estas técnicas se originaron en el Reino Unido y en Estados Unidos. Tanto en Estado Unidos como en Latinoamérica se ha debatido el significado de la expresión maternidad subrogada puesto que algunas veces hace referencia a únicamente a la fecundación in vitro mientras que en otros también envuelve a la inseminación artificial. Por lo que esta expresión no tiene un significado universal. En Nuestra opinión se debe seguir la línea que Estados Unidos tiene actualmente, la cual afirma que la expresión maternidad subrogada conforma los 2 procedimientos científicos. (CHAPIERO, Silvana María. Maternidad subrogada. Buenos Aires: Astrea, 2012 p 100-101) 12 LABADIE-JACKSON, Glenda. Los derechos reproductivos de las latinas y los acuerdos comerciales de maternidad subrogada. En: Texas hispanic journal of Law & Policy. Vol. 14:29. p32-33. http://ehis.ebscohost.com.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/ehost/detail?vid=4&sid=b9b7012a-1732-45fe-8afc50a3aecf8ff7%40sessionmgr11&hid=5&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZl#db=a9h&AN=35 777978 13 CHAPIERO, Silvana María. Maternidad subrogada. Buenos Aires: Astrea, 2012 p 100-101 Sobre la aleatoriedad de este contrato, cabe adicionar que se le alquile de vientre encuentra subordinado a los derechos fundamentales del menor nacido, por lo que en el supuesto que éstos se encuentren amenazados pueden cambiar el resultado previsto por las partes en el contrato, puesto que ha de prevalecer el interés del menor. 3. Modalidades Acorde, con la doctrina norteamericana existen 2 modalidades del contrato de maternidad14 sustituta las cuales son: 3.1 Subrogación tradicional (traditonal surrogacy): En esta forma la madre subrogada es también la madre biológica del hijo encargado, ya que ella entrega sus propios óvulos ante la imposibilidad del comitente para producirlos sanamente. Generalmente en esta modalidad, la subrogada es inseminada artificialmente. 3.2 Subrogación gestacional (gestational surrogacy): a diferencia de la anterior forma, en la subrogada no los óvulos de la madre subrogada para dar a luz al hijo encargado, sino que ella únicamente aloja en su vientre al nasciturus, es decir, que la subrogante es la madre biológica del hijo encargado. Esta modalidad se realiza mediante la fecundación in vitro, en donde los óvulos son fecundados en el laboratorio para posteriormente ser introducidos en el útero de la subrogada.15 4. Obligaciones de las partes Las obligaciones que se encuentran en cabeza de la madre subrogada son16: Entregar al menor a los padres subrogantes una vez haya nacido. Velar por las necesidades del hijo encargado antes y después del nacimiento hasta que le sea entregado a los subrogantes: acá el contrato Alimentarse durante el embarazo de forma adecuada en aras de no afectar al nasciturus. 14 LABADIE-JACKSON Op. Cit. p34 México. Esta clasificación no se utiliza, y además, la terminología no es uniforme en México, puesto que cambia entre los Estados (HERNÁNDEZ y SANTIAGO Op. Cit. p1341) 16 GUERRA GARCÍA, Yolanda y LÓPEZ OLIVA, José. El contrato de maternidad subrogada o sustituta a la luz de la bioética. Bogotá: 2013.Sin publicar. p 18-19 15 No interrumpir el embarazo de forma unilateral salvo que la interrupción se realice por que se encuentra en peligro la vida de la madre subrogada por motivos médicos. Las obligaciones que se encuentran en cabeza de los padres subrogantes son17: Cancelar todas los costos producidos por la madre sustituta hasta la entrega del hijo encargado Recibir el hijo encargado de forma posterior al parto Cancelar el precio acordado por las partes. 17 Ibíd. p 20 III. La maternidad subrogada en la sociedad colombiana Detrás del contrato de maternidad subrogada hay un trasfondo económico, social y ético que no puede ser desconocido al estudiar el contrato de maternidad subrogada. En consecuencia de forma previa al análisis jurídico del alquiler de vientre en Colombia, realizaremos unas breves consideraciones para determinar en qué contexto se desarrolla la maternidad subrogada en Colombia, el cual deberá ser tenido en cuenta por el legislador al momento de regular este fenómeno, y por el juez al momento de decidir un caso. 1. El mercado de la maternidad subrogada Al alquiler de vientre como actividad económica se desarrolla habitualmente en Colombia. En internet se encuentran un gran número de sitios en los que mujeres ofrecen su vientre para concebir su hijo, al igual que parejas que buscan contactarse con madres sustitutas para hacer realidad sus deseos de tener hijos. Así mismo, existen diferentes clínicas o centros de maternidad entre otros tipos de organizaciones que brindan un servicio de intermediación18 entre las madres sustitutas y las parejas que desean tener un hijo, al igual que la asistencia técnico científica para la inseminación artificial o la fecundación in vitro.19 El contrato de maternidad subrogada se practica en Colombia en consecuencia a algunos factores sociales que estimulan el desarrollo de la actividad. Por un lado, fenómenos como la pobreza20, el desempleo21, la falta de inclusión social de las clases oprimidas y la violencia que golpea a las mujeres colombianas hacen que este país sea un lugar propicio para la oferta de vientres22, por el hecho que es una opción lucrativa y poco riesgosa para las mujeres marginadas en contraposición a la prostitución, el narcotráfico, las ventas ambulantes, el servicio doméstico entre otras actividades a las que habitualmente estas 18 MORENO CASTAÑEDA, Richard. Alquiler de Vientre, una opción para dar bienestar y alegría a otros. En: Revista aló(mayo, 2013) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://alo.co/belleza-y-bienestar/alquilerde-vientres-en-colombia 19 Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa 20 Colombianas son más pobres, pero viven más: Naciones Unidas. En: El Tiempo [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://m.eltiempo.com/vida-de-hoy/mujer/colombianas-son-ms-pobres-pero-viven-msnaciones-unidas/8304942 21 Desempleo afecta más a mujeres que a hombres por la crisis (dic. 2012)En: Portafolio [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.portafolio.co/economia/desempleo-afecta-mas-las-mujeres 22 CADENA BUENDÍA, Paola Andrea y PARRA BLANCO, Adriana María. Incidencias sociales, jurídicas y bioéticas de la maternidad subrogada en Colombia En: Red Socio jurídica [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.redsociojuridica.org/escenarios/edicion-6/Incidencias-sociales-juridicas-ybioeticas-de-la-maternidad-subrogada.pdf mujeres se ven obligadas a recurrir para subsistir.23 Como consecuencia de estas características de la sociedad colombiana, se presenta una gran oferta la cual conlleva a que los precios del mercado sean bajos en contraposición a otros países, puesto que mientras en Colombia el precio del alquiler puede oscilar entre los 10 y los 15 millones de pesos, en Estados Unidos el alquiler de un vientre oscila entre los $45.000 dólares en los estados en que la subrogación comercial es lícita.24 Por otro lado, encontramos que en Colombia existe una demanda la cual se encuentra encabezada por las parejas infértiles en edad reproductivas, las que se estima que son entre 6.9% y el 9.3% del total de parejas colombianas. De estas parejas el sólo 51.2% asisten a centros de maternidad para encontrar la causa de infertilidad y solucionarla, ya que el Plan Obligatorio de Salud no cubre el diagnostico ni los tratamientos de infertilidad,25 por lo que únicamente quienes pueden pagar un tratamiento particular o un plan complementario de salud pueden acceder a un tratamiento de fertilidad.26 A su vez, encontramos una demanda foránea, la cual se encuentra en cabeza de extranjeros o colombianos residentes en otros países que buscan alquilar un vientre en Colombia por sus bajos precios. Aunque no existen cifras al respecto, es usual encontrar anuncios en internet de parejas foranes buscando este servicio en nuestro país y además el único caso que ha sido resuelto por nuestras cortes ocurrió con una pareja colombo-americana.27 De lo anterior podemos concluir que en consecuencia a la oferta de mujeres en situación de marginación en contraposición a las parejas infértiles, Colombia es un lugar ideal para el desarrollo de esta actividad, situación que se evidencia en su actual auge comercial. 23 MARTÍNEZ, Rosmery. El papel de la mujer en la sociedad colombiana En: El Nuevo Día (marzo, 2013) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/columnistas/174454-el-papel-de-la-mujer-en-la-sociedadcolombiana 24 HERRON, Janna. The costs of adoption vs. surrogacy En: Bankrate [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: www.bankrate.com/finance/smart-spending/costs-adoption-vs-surrogacy.aspx 25 artículo 49 Acuerdo 29 de 2012 Comisión de Regulación en Salud 26 ARTETA ACOSTA, Cindy. Maternidad subrogada En: Revista Ciencias Biomédicas, Vol. 2 No. 1 (Feb. 2011) pág. 96. [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.revistacienciasbiomedicas.com/index.php/revciencbiomed/article/view/65/60 27 Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa 2. El debate ético Para comprender las implicaciones jurídicas del contrato de maternidad subrogada en Colombia, también es necesario entender el debate ético que rodea a este tema, puesto que las regulaciones que en un futuro se adoptarán serán en gran medida el resultado de la posición mayoritaria dentro de este debate. El debate ético de la maternidad subrogada es un tema altamente complejo como consecuencia a los diferentes bienes sociales que se encuentran en juego. A pesar que existen diferentes actores y argumentos en este debate, podemos resumirlas en disposiciones: una perspectiva progresista o liberal, que aboga en favor de la maternidad subrogada y una conservadora en contraposición. Los principales debates éticos son: 2.1.Las Consecuencias de la maternidad subrogada sobre los menores: Este es el principal debate que se vive en Colombia, por el hecho que se busca proteger a los menores como sujetos de especial protección. En esta mediada, la doctrina se ha preguntado ¿qué sucede cuando la madre se niega a entregar el menor?, puesto que la consecuencias superan la existencia de un incumplimiento contractual.28 Este debate ético ha sido el único que se ha discutido dentro del ámbito jurisdiccional colombiano en la Sentencia T-968 de 2009.29 2.2.La mercantilización de la mujer: El movimiento feminista principalmente considera que la maternidad subrogada constituye una forma de explotación contra la mujer, quien en consecuencia a sus necesidades económicas y la falta de oportunidades se ve obligada a alquilar su vientre debiendo soportar los problemas del embarazo y exponiendo en algunos casos su vida en favor de una pareja tercera, perteneciente a una clase alta que puede pagar este tipo de tratamientos. Esta posición es muy radical puesto que considera que el hecho que una mujer alquile su vientre, 28 ARTETA ACOSTA, Op. Cit. p. 93 BRESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. P156 y157[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf 29 constituye una forma de opresión masculina en la que se define a la mujer pos su sexualidad y no por su humanidad.30 2.3.La maternidad subrogada y la adopción: Los críticos de la gestación subrogada han afirmado que este procedimiento médico y la adopción tienen un fin en común: permitirle a las personas que no pueden tener un hijo alcanzar este objetivo. Lo anterior ha llevado a que los opositores de la maternidad subrogada afirmen que la maternidad subrogada no permita que los menores abandonados sean adoptados. Ante esto, los defensores de la maternidad subrogada han respondido que la adopción no permite cumplir el deseo de ser padre de la persona infértil completamente, puesto que no llena las expectativas genéticas que tiene el padre o la madre respecto del menor. Además afirman que el proceso de adopción es lento y engorroso, por lo que es preferible buscar otro método más Eficaz.31 2.4. La maternidad subrogada y la religión: Acorde con el catolicismo, la religión mayoritaria en Colombia, se considera que no es éticamente correcto alquilar un vientre. Así, La Iglesia Católica mediante la Instrucción Dignitas Personæ Sobre Algunas Cuestiones de Bioética, retomando lo afirma en la instrucción Domun vitæ32, se ha pronunciado expresamente frente a la maternidad subrogada, en donde ha afirmado que no es admisible éticamente la maternidad subrogada, por el hecho que la fecundación in vitro y la inseminación constituyen disociación entre la procreación y el acto conyugal, al suprimir la forma de reproducción original. En el caso la fecundación in vitro además se le condena por los embriones que son desechados en el laboratorio por no haber sido fecundados exitosamente, puesto que se considera que esto constituye un atentado contra la vida el desechar embriones imperfectos, situación que se agrava por el hecho que la el 80% de los embriones son defectuosos.33 30 ARNENSON, Richard J. Commodification and Commercial Surrogacy: En: Philosophy & Public Affairs, Vol. 21, No. 2 Princeton University Press: Wiley (Spring, 1992) pp. 161[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.jstor.org/stable/2265230 31 CHAPIERO. Op. Cit. p60, 61 32 RATZINGER, Joseph (Benedicto XVI) la instrucción Domun vitæ Roma (Feb. 1987 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respectfor-human-life_sp.html 33 LEVADA, Willian. Dignitas Personæ Sobre Algunas Cuestiones de Bioética. Roma (Sep. 2008) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: 2.5. ¿Quién debería Adoptar?: Generalmente existe aceptación a la idea que las parejas estériles puedan alquilar un vientre, sin embargo, ¿qué sucede cuando una persona natural, una pareja que no es infértil o una homosexual? La respuesta a esta pregunta es que no existe un consenso sobre si estas personas pueden subrogarse. El debate ético sobre la maternidad subrogada es el mismo en todos los países el hemisferio occidental. Sin embargo, las condiciones concretas de cada población son las que definen si el alquiler de vientre es prohibido o permitido, por lo que para predecir el resultado de la regulación de la maternidad subrogada se deberá analizar si es la población progresista o conservadora. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respectfor-humanlife_sp.htmlhttp://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_2008120 8_dignitas-personae_sp.html IV. La maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico colombiano. La maternidad subrogada no se encuentra expresamente regulada en Colombia, lo que ha generado un debate hacia su permisión. Por un lado, la Corte Constitucional ha sentado precedente mediante la sentencia T-968 de 2009, en la que determinó que la maternidad subrogada no se encuentra ni prohibida ni permitida en el ordenamiento jurídico colombiano. Por otro lado, un sector de la doctrina desconoce la sentencia mencionada, quienes afirman que el contrato de maternidad subrogada es absolutamente nulo por objeto ilícito acorde al artículo (1519 C.C.).34 Aunque que la posición de la Corte Constitucional es la más aceptada y adecuada a la realidad colombina, la posición minoritaria también tiene apoyo por el hecho que acorde con el régimen general de las obligaciones contenido en el Código Civil el alquiler de vientre sería nulo. 1. La sentencia T-986 de 2009 y la prevalencia de los Derechos Fundamentales La sentencia T 986 de 2009 es el único precedente que han dejado la Corte Constitucional35 en materia de maternidad subrogada. Esta sentencia definió el contrato de maternidad subrogada como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.” Esta definición tomada de la doctrina española,36 introduce al concepto general de maternidad subrogada sin limitarlo, como ha ocurrido en otros países, en elementos como su onerosidad o sus modalidades, lo que permite que el legislador tenga una muy alta autonomía para regular este tema. Por otro lado, la Corte Constitucional afirmó que en virtud del numeral 6 del artículo 42 de la Carta Política la maternidad subrogada se encontraba legitimada constitucionalmente al afirmar que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.” De lo anterior se determinó que no era posible hablar de la existencia de una prohibición de la maternidad subrogada en el ordenamiento colombiano. Si bien, la corte no especificó si acorde con el 34 MONROY CABRA. Op. Cit. p113 En esta sentencia Corte Constitucional revisó un fallo de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, confirmado lo dicho por la Corte. 36 GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda. El derecho a la reproducción humana. Madrid: Marcial Pons, 1994, p. 136. 35 principio de la autonomía de la voluntad de las partes eran legítimos estos actos, sí afirmó que existía una necesidad de regular esta materia porque no había certeza sobre los conflictos entre los derechos de las partes y los menores, cuando no se ejecutara el contrato acorde con lo declarado inicialmente. No obstante, la Corte deja de presente que sin importar lo acordado por las partes, los derechos fundamentales de los menores siempre prevalecerán sobre los de los padres37, por lo que en caso de algún conflicto contractual se decidirá el derecho de filiación del menor de formar que dé “(i) la garantía del desarrollo integral del menor; (ii) la garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; y (iii) el equilibro entre los derechos de los niños y los derechos de sus padres, sobre la base de que prevalecen los derechos del menor.” Por lo tanto, sin importar lo acordado por las partes, los derechos fundamentales de los menores siempre prevalecerán. En el caso concreto, a pesar que se encontraba probado en el proceso el incumplimiento de la madre, la Corte consideró que el separar a los menores en aquella etapa del desarrollo podía generar lesiones de carácter psicoactivo, por lo que le concedió la custodia a la madre subrogada. La Corte Constitucional en esta sentencia dejo en claro la necesidad que hay de regular esta materia, situación respaldada por doctrinantes como Aroldo Quiroz, quien afirma que el Código Civil es obsoleto, en consecuencia a que sus fundamentos fácticos se basa en conocimientos empíricos, los cuales ya han sido superados. 38 2. La maternidad subrogada y el Código Civil La maternidad subrogada como realidad ha derogado las bases fácticas del Código Civil en los temas de filiación y obligaciones, las cuales no le son aplicables. Esta situación se debe a que para 1887, año en que se adoptó el Código Civil de Andrés Bello en Colombia 37 Adicionalmente, la Corte en esta sentencia consideró sobré los conflictos de los padres y los hijos: “Es necesario preservar un equilibrio entre los derechos del niño y los de los padres, pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto que no pueda resolverse mediante la armonización en el caso concreto, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor.(…)La forma en que se deben armonizar los derechos y resolver los conflictos entre los intereses de los padres y los intereses del menor, no se puede establecer en abstracto, sino en función de las circunstancias de cada caso particular y sin que pueda, en ningún caso, poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo, so pena de que el Estado intervenga para resguardar los intereses prevalecientes del menor en riesgo.” 38 QUIROZ MONSALVO, Aroldo. Manual civil: Tomo V.2 ed. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2011. p102 originado en el Código de Napoleón de 180439, no existía la fecundación in vitro ni la inseminación artificial el imaginario del legislador, por lo que no podía regular los métodos de reproducción asistida. Lo anterior aunque es obvio, da reflejo de la necesidad de actualizar la legislación civil a las actuales necesidades de la sociedad colombiana. 2.1.La Filiación y la maternidad subrogada La filiación es un derecho fundamental de carácter constitucional el cual ha sido definido por la doctrina como “el vínculo biológico o adoptivo, por el cual una persona natural se identifica con su descendencia, ascendencia y parientes colaterales, dando origen a la personalidad jurídica, al parentesco y al estado civil; por lo tanto a través de ella nacen los derecho y obligaciones con los familiares paternos y maternos”40. Autores como Marco Gerardo Monroy han simplificado esta definición al afirmar que la filiación es “el vínculo que une al hijo con su padre o madre”.41 Al respecto la Corte Constitucional ha considerado que “el derecho a la filiación, como elemento integrante del estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y por ende es un derecho constitucional inherente al derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica. En estas condiciones, la filiación es un atributo esencial al derecho a la personalidad jurídica, el cual, a su vez, constituye un derecho fundamental y prevalente en el caso de los niños.”42 Este derecho fundamental está desarrollado principalmente en el Código Civil, el Código de Infancia y Adolescencia, la lay 153 de 1887 y la ley 45 de 1936 entre otras que contienen las reglas determinar la paternidad o la maternidad de un menor. Estas reglas no reconocen la posibilidad fáctica de la maternidad subrogada, por el hecho que la maternidad 39 MIROW C., Matthew. El código de Napoleón y los Códigos de Bello y Vélez Sarsfield. En: Revista Derecho Privado Facultad de Derecho universidad de los Andes. No. 33 (Dic. 2004) p. 8-9[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri175.pdf 40 QUIROZ, Op. Cit. p 82 y 83 41 MONROY CABRA, Op. Cit p 45. 42 Corte Constitucional Sentencia T-641 de 2001 M.P Jaime Córdoba Tribiño se determina con base en el parto, ya que acorde con el artículo 335 y el artículo 1 de la ley 45 de 1936, el vínculo entre un hijo y su madre se origina mediante el hecho de parirlo.43 Esta forma de determinar la filiación era lógica cuando no se podían podía parir un hijo concebido por otra mujer, sin embargo, actualmente existe la fecundación in vitro, la que permiten que una madre pueda parir un hijo que genéticamente no es suyo. Al respecto, la jurista argentina Silvana Chiapero ha considerado citando a Díaz de Guijarro que “en la actualidad el hecho material de la procreación ya no se identifica necesariamente con el parto, por lo que los esquemas más tradicionales romanistas sobre la atribución de la maternidad, experimentan ahora la inevitable influencia de la investigación genética”.44 La consecuencia práctica de este hecho es que el hijo objeto del contrato será registrado en cabeza de la madre subrogada, lo que obliga a que después se deba realizar un proceso de adopción para que el menor se filie a la madre comitente acorde con las normas del Código de Infancia y Adolescencia. Esta situación vista desde el análisis económico del derecho es ineficiente, puesto que los costos de transacción del mercado son más altos de lo que deberían ser, debido a que se determina 2 veces la maternidad del menor.45 Lo anterior aboga en favor de una forma especial de filiación para los casos de maternidad subrogada, en la que se determine la maternidad del menor con la comitente sin necesidad de un proceso de adopción. 43 Al respecto, MONROY CABRA, Op. Cit. p47, establece 2 requisitos para que se pueda establecer aquella relación filial: a) que la mujer haya dado a luz un hijo, o sea, que se haya verificado el parto; y b)que el pretendido hijo sea el producto del parto, esto es, la identidad del hijo. 44 CHAPIERO, Op. Cit. 139 45 El análisis económico del derecho tiene como uno de sus principales fundamentos el teorema de coase el cual determina que "cuando los costos de transacción del mercado son 0 la asignación inicial de derechos es irrelevante para la eficiencia, ya que si la asignación es ineficiente las partes la ratificaran. Hay 2 corolarios importantes. El primero es que el Derecho, en cuanto le compete la promoción de la eficiencia económica, deberá minimizar los costos de transacción. (…) el segundo corolario (…) a pesar que los costos de transacción del mercado siguen siendo altos, el derecho deberá simular la asignación a los derechos de propiedad a los usuarios que más lo valoren”. (POOSNER, Richard A. El análisis Económico del Derecho en el Common Law, en el sistema romano-germánico y en las naciones en desarrollo. En: Revista de economía y derecho Vol. 2 No.7 (invierno, 2005) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://es.scribd.com/doc/42542223/Richard-Posner-El-analisis-economico-del-Derecho-en-el-common-lawen-el-sistema-romano-germanico-y-en-las-naciones-en-desarrollo) Al aplicar el primer corolario al alquiler de vientres se encuentra que los costos de transacción son muy altos porque la ley exige la realización de un proceso de adopción para que se pudiese dar la filiación en cabeza de los padres subrogantes, lo que es ineficiente puesto que quien busca tener un hijo deberá pagar además de la contraprestación que exige la madre subrogada, si se pactó, deberán asumir los costos un proceso administrativo y judicial, lo cuales no serían necesarios si existiese una forma de filiación especial cuando nos encontramos ante un caso de maternidad subrogada. 2.2.el régimen general de las obligaciones y el contrato de maternidad subrogada Dentro del libro cuarto del Código Civil existen un conjunto de normas que no son aplicables al contrato de maternidad subrogada, ya que este hecho conllevaría a la nulidad del negocio o la violación de derechos fundamentales. Estas normas ha originado una serie de conflictos jurídico como: 2.2.1. La nulidad por objeto Ilícito y la maternidad subrogada: Si aplicáramos los Artículos 1518, 1519 y 1521 del Código Civil, podríamos afirmar que el contrato de alquiler de vientre es absolutamente nulo por objeto ilícito. En primer lugar el contrato de maternidad subrogada en el actual planteamiento legal atenta contra el orden público puesto que pone en riesgo los derechos fundamentales del menor, quienes pueden sufrir afectaciones psicológicas que influyan en su desarrollo, riesgo que sería originado en los posibles conflictos que podrían suscitarse entre partes de este negocio. También, pone en riesgo los derechos fundamentales de la madre subrogada y de los padres contratantes, quienes en caso de un incumplimiento del contrato podría sufrir también lesiones psicológicas que atenten contra su salud mental. Además, se puede afirmar que hay un objeto ilícito porque el contrato de alquiler de vientre convierte al ser humano en unobjeto de comercio. Así la doctrina ha determinado que “desde que nuestra Carta en su artículo 22 (actual artículo 17) consideró que no habría esclavos en Colombia, se dejó de tomar a los seres humanos como objeto de comercio. Un contrato para que sea lícito debe tener por objeto cosas que estén dentro del comercio. Esto no sucede con una persona. El contrato tiene por objeto un ser humano, por esta razón es absolutamente nulo.”46 A pesar que el presente texto fue escrito en 1989, hoy en día un sector de la doctrina mantiene esta posición, a pesar de que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de estos acuerdos. Por esto, autores como Monroy Cabra afirman que “hay acuerdo en la 46 3. VARGAS RODRÍGUEZ, Claudia victoria. Maternidad subrogada y legislación colombiana. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1989 p. 72 doctrina en que los servicios de incubación en úteros ajenos no son materia de contrato de lucro y serían nulos por objeto ilícito (1519)”.47 Por último, también se puede afirmar que el contrato de maternidad subrogada atenta contra “las buenas costumbres” porque “ponerle precio a un bebé va contra todo principio (…) moral”. 48Cabe aclarar que hablar de una afectación a las buenas costumbres es una afirmación que no genera certeza jurídica de ningún tipo, por ser un concepto subjetivo. 2.2.2. Inexigibilidad de la ejecución forzada de la obligación: Acorde con los artículos 1546, 1610 del Código Civil, 493 del CPC y 426 del CPC, cuando se está en mora de una obligación de hacer o de dar, el acreedor podrá buscar la ejecución forzosa de la obligación.49 Al analizar el contrato de maternidad subrogada se encuentra que esto no es posible, puesto que la ejecución forzada de obligación de concebir un hijo atentaría contra los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, el libre desarrollo de personalidad de la madre, la salud y la honra entre otros, los cuales se verán determinados dependiendo el caso en concreto. Por ejemplo, cuando la madre subrogada aborta voluntariamente, no se le puede obligar a quedar otra vez embarazada puesto que esto atentaría contra la forma en que ella toma sus decisiones afectando su libertad de conciencia y su libre desarrollo de la personalidad y su salud mental. A su vez, la ejecución forzada de la obligación podría afectar al menor en sus derechos fundamentales, tal como ya se evidencio la sentencia t- 986 de 2004.50 2.2.3. Inaplicación de la excepción de contrato no cumplido: También llamada exceptio non adimpleti contractus, se encuentra consagrada en el artículo 1609 del Código Civil determina que ninguno de los contratantes está en mora 47 MONROY CABRA, Op. Cit. p113 VARGAS RODRÍGUEZ Op. Cit. p72 49 RUEDA FONSECA, María del Socorro. Capítulo II Algunas clasificaciones de las obligaciones y régimen particular. En: CASTRO DE CIFUENTEZ, Marcela. Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: TemisUniversidad de los Andes, 2009 p.39 50 La decisión del Juez Décimo de Familia se basó en las siguientes consideraciones: (i) Entre Salomón y Sarai, existió un contrato verbal, cuyo objeto era el alquiler de vientre, en donde ella permitía la fecundación de un óvulo propio con semen del contratante, obligándose a entregar el fruto que resultase de la fecundación a la pareja conformada por Salomón y Raquel. (ii) Sarai después de recibir una alta suma de dinero, un tratamiento adecuado y la afiliación a una EPS, incumplió el contrato y decidió quedarse con los niños. (iii) Desconoció los derechos del padre al no permitir inicialmente el registro de los niños con su apellido, e impedirle las visitas.(…) 48 dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, es decir, “cada uno de los contratantes puede negarse a ejecutar su prestación mientras no reciba la respectiva contraprestación”51 En caso de mora de los padres comitentes, la madre subrogada no puede incumplir ninguna de las obligaciones salvo la de entregar el menor a los comitentes, puesto que las demás obligaciones buscan la protección del menor o el nasciturus, por lo que incumplir el contrato conllevaría a una violación de sus derechos fundamentales. Así en caso de incumplimiento, la madre subrogada no puede abortar, ni dejar de alimentarse bien, ni tampoco dejar de alimentar al menor en caso que ya haya nacido.52 51 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia de 2 de febrero de 1940, “G.J.”, t. XLIX, pág. 49 52 ROMERO SIERRA, Rafael. Tratamiento jurisprudencial del incumplimiento en los contratos bilaterales. . En: CASTRO DE CIFUENTEZ, Marcela. Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: Temis-Universidad de los Andes, 2009. p644 V. La maternidad Subrogada en Hispanoamérica La regulación del contrato de alquiler de vientre en Hispanoamérica no ha sido uniforme. Si bien los países de Latinoamérica y la península Ibérica tienen un pasado histórico común, su religión principal es el catolicismo, tienen costumbres similares, son países multiculturales y comparten muchos problemas sociales como el desempleo, la desigualdad social y la pobreza entre otros, no es posible predecir con certeza de estos factores cómo se regulara la maternidad subrogada. Por ejemplo, en México, en donde existe un sistema federal, se encuentra que hay Estados que prohíben expresamente la maternidad subrogada como hay otros que la permiten, por lo que ni siquiera en un mismo país el resultado sería completamente predecible. Las legislaciones en materia de maternidad subrogada pueden clasificarse en 4 categorías53: a) Países que prohíben expresamente la maternidad Subrogada b) Países que permiten la maternidad subrogada, sólo cuando es altruista y bajo ciertos requisitos y condiciones c) Admisión amplia, o la maternidad subrogada comercial d) Países que carecen de legislación. Así, podemos encontrar en la región países como Colombia o Venezuela54 en los que no se ha regulado la maternidad subrogada, en contraposición a otros como Chile –quien sólo ha regulado los efectos de filiación (art. 182 Código y Civil),55 algunos Estados de México y España, quienes han regulado expresamente la materia. 53 Lamm, Eleonora. Gestación por sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf 54 MARÍN GOZÁLEZ, Lérida. Vientre Subrogado: ¿maternidad legal o biológica? Ministerio Público. República Bolivariana de Venezuela. Caracas: (jul.2013) [consultado 26 jul. 2013] Disponible en: [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/boletines-deprensa;jsessionid=83183525DDA8C1AE6565F9793BF37751?p_p_id=62_INSTANCE_OOc9&p_p_lifecycle =0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_62_INSTANCE_OOc9_struts_action=%2Fjournal_articles% 2Fview&_62_INSTANCE_OOc9_groupId=10136&_62_INSTANCE_OOc9_articleId=1971105&_62_INST ANCE_OOc9_version=1.0 55 RAIL PACHECO, Carol Andrea. Procedencia de la maternidad gestacional subrogada en el régimen constitucional chileno. Valdivia, 2010. Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Escuela de Derecho. P11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2010/fjr152p/doc/fjr152p.pdf Para realizar el estudio comparado en Hispanoamérica se tomarán como países a España y México. El primer país a pesar de encontrarse en Europa y tener menos problemas sociales que los países latinoamericanos, fue escogido por las similitudes culturales que comparte con Colombia, país que colonizó por más de 200 años y del cual heredó el catolicismo, el Español y algunas costumbres sociales. Además, tiene la regulación más antigua del mundo hispano, la cual ha sido reformada en varias ocasiones lo que nos brinda una mayor experiencia sobre cómo regular la maternidad subrogada.56 Por otro lado, se escogió a México como blanco de investigación puesto que al igual que Colombia, son países en desarrollo que comparten un pasado cultural con España, son países multiculturales, tienen grandes problemas de pobreza, inclusión social, violencia, narcotráfico, desempleo, y además, ha sido altamente influenciado políticamente y culturalmente por Estados Unidos. También, México por ser un Estado federal posee una variedad de regulaciones que proveen diferentes soluciones al alquiler de vientres, lo que hace que la investigación sea más productiva. Además, al igual que en Colombia, la doctrina mexicana reconoce que la gestación por subrogación es una práctica social que se desarrolla habitualmente en virtud de la falta de regulación, por lo que no se puede desconocer la realidad de su práctica y se debe regular para evitar lesionar algún bien jurídico.57 1. La maternidad subrogada en España La legislación civil española al igual que el colombiano plantean los mismos problemas, puesto que sus códigos civiles tienen cómo antepasados común el Derecho Romano58 y en menor medida en el caso español, el Código de Napoleón. Así, al igual que en Colombia en España la maternidad se determina con el parto, por lo que la impugnación de la maternidad únicamente se puede realizar “justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.” 59 56 España. Ley 35/1988 157 unam. La maternidad subrogada es suficiente la legislación vigente 58 SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe. La codificación Civil En España en sus dos períodos de preparación y consumación. Madrid: Sucesores de Rivandeyra, 1890. P24 y29 59 Código Civil español artículo 139 57 A su vez en el tema de obligaciones, si bien el Código Civil Español y el Código Civil Colombiano poseen varias diferencias, el estatuto ibérico también consagra la nulidad por objeto ilícito pero en diferentes términos que la legislación colombina. Así en un principio el contrato de maternidad subrogada también sería nulo en España porque su objeto se encuentra fuera del comercio, y porque el alquiler de vientre atenta contra las buenas costumbres en los mismos términos explicados al estudiar el caso colombiano. No obstante, a diferencia de Colombia, en España expresamente se encuentra prohibido el contrato de maternidad subrogada.60 En el contexto hispano, España ha estado a la vanguardia de la regulación en materia de reproducción asistida. Así, la maternidad subrogada o gestación por sustitución como es llamada en este país no es un tema nuevo, el cual fue regulado por primera hace 25 años por la ley 35/1988, la cual prohibió toda forma de subrogación sin importar si es gratuita u onerosa. No obstante a que esta ley fue reformada por la ley 45/2003 y posteriormente derogada por la 14/2006, el texto de la disposición que regula la maternidad subrogada se ha mantenido intacto en los siguientes términos: “Artículo 10. Gestación por sustitución. 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.” Como se observa, la ley española no define que es “gestación por sustitución”. No obstante, en el informe de la Comisión Especial de Estudios de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humana, en su capítulo V.10 se definió este concepto cómo “una 60 DÍAZ RICARDO, Tatiana (Dir.). Contrato de arrendamiento del vientre de la mujer: una mirada de la norma constitucional colombiana. Cartagena: Universidad Libre, 2010.p56 p11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.unilibrectg.edu.co/Descarga/PDF/ciencias_Derecho/Libro_Maternidad_Subrogada2.pdf forma de maternidad biológica por la cual una mujer acepta llevar a cabo una gestación por acuerdo con una pareja heterosexual (matrimonio o pareja estable) irreversiblemente estéril, que responsabilizará la maternidad y paternidad de la descendencia en todos los efectos”61 En la exposición de motivos de la leyes 45/2003 y 14/2006 las Cortes62, el órgano legislativo español, no realizó ningún pronunciamiento sobre la gestación pos sustitución por el hecho que el objetivo fue de estas normas fue actualizar la ley 35/1988 acomodándola a los descubrimientos del siglo XXI.63 Por lo tanto el único pronunciamiento del legislador al respecto lo encontramos en la exposición de motivos de la ley 35/1988. En los siguientes términos: “Esta ley hace referencia a dos previsibles aplicaciones de estas técnicas de Reproducción Asistida, en nuestra Nación: la gestación de sustitución y la gestación en la mujer sola; posibilidades que llevan a interrogar si existe un derecho a la procreación; si este derecho es absoluto y debe sacrificarse por encima de conflictos entre las partes consideradas insalvables de extracción ética o porque chocan contra el bien común que el estado debe proteger, o finalmente, en el caso de la gestación de sustitución, si las partes pueden disponer libremente en los negocios jurídicos del derecho de familia, aun en el supuesto de un contrato o previo acuerde de ellas. Son sin duda dos aplicaciones de las técnicas de Reproducción Asistida en las que las divergencias de opinión serán más marcadas, cuya valoración jurídica resulta dificultosa, no sólo en nuestra nación, como lo aprueban los informes foráneos. “No obstante, desde el respecto a los derechos de la mujer a fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que 61 CHAPIERO, Op. Cit. p 101 El artículo 66 de la Constitución Española determina: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. 63 España. Boletín Oficial del Estado núm. 126, 27/05/2006, Disposición nº 9292 p 19947 y 19948 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf 62 socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre y responsablemente.” Del anterior extracto podemos concluir que el Derecho Español reconoce la existencia un derecho en cabeza de la mujer a fundar una familia. No obstante, de este derecho no se desprende con claridad la existencia de un derecho de procreación, por lo que el estado debe evitar conflictos de carácter ético o que atenten contra el bien común, tal como ocurre con la gestación por sustitución, en donde las divergencias entre las partes son de difícil solución judicial.64 Por otro lado, si bien la prohibición de la maternidad subrogada en España se ha cumplido relativamente puesto que se practican en la clandestinidad estos alquileres65, sus habitantes han viajado a otras naciones para poder alquilar un vientre, por lo que se puede afirmar esta norma no es completamente eficaz en evitar esta práctica social. Así, países como Estados Unidos e India son los destinos predilectos por los españoles para alquilar un vientre, en los cuales se puede acordar este contrato de forma legal.66 Es tal el impacto de este fenómeno que el Ministerio de Justicia se vio obligado a emitir la instrucción de 5 de octubre de 2010 mediante la que estableció los requisitos que se deben cumplir para registrar un menor que nación mediante la maternidad subrogada en el extranjero.67 Este Fenómeno ha sido nombrado como “turismo reproductivo”68 o “cross-border reproductive care” el cual ha sido definido como “el desplazamiento de un individuo o pareja desde su país de origen a otro país, para acceder a las TRA” (Tratamientos de 64 Ibíd. p19948 DÍAZ RICARDO, Tatiana (Dir.). Contrato de arrendamiento del vientre de la mujer: una mirada de la norma constitucional colombiana. Cartagena: Universidad Libre, 2010.p56 p11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.unilibrectg.edu.co/Descarga/PDF/ciencias_Derecho/Libro_Maternidad_Subrogada2.pdf 66 Morero Beltran, Ana. Maternidad subrogada: subversiones y dilemas. Grupo interuniversitario Copolis Bienestar, Comunidad y Control Social. Universidad de Barcelona [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.fes-web.org/uploads/files/modules/congress/11/papers/2226.pdf 67 España. Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Boletín Oficial del Estado núm. 243, 07/10/2010, En: Disposición nº 15317 http://www.buildingfamiliesinc.com/wpcontent/documents/ley-espanola-5-octubre-2010-nacidos-mediante-gestacion-por-sustitucion.pdf 65 68 Este concepto ha sido criticado por la doctrina, quienes afirman que banaliza las razones por las que un individuo debe viajar para realizar un tratamiento de Reproducción asistida. (Lamm, Eleonora. Gestación por sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p22 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf.) Reproducción Asistida). El turismo reproductivo ha sido criticado porque únicamente pueden acceder a él quienes tienen los recursos económicos para financiar el alquilar un vientre en otro país; además de la imposibilidad de control de calidad o seguridad de los servicios, los cuales presentan riesgos para la madre subrogada o el menor cuando se realiza en países en desarrollo.69 De la experiencia española podemos concluir que aunque se ha prohibido la maternidad subrogada en este país, sus habitantes acuden a otros países para tener un hijo el cual posteriormente es registrado como hijo suyo en España, lo que hace que exista únicamente una práctica social económicamente ineficiente. Esta situación es vista negativamente por el hecho que una ley debe ser el resultado del consenso social, situación que no existe completamente en España, puesto que sus habitantes se ven obligados a viajar a jurisdicciones que permitan este contrato. 70 2. La maternidad subrogada en México México es una nación con un sistema federal, que está conformada por varios Estados y un Distrito Federal, los cuales ejercen en su territorio un gobierno republicano en los términos de la Constitución Federal.71 A su vez, cada Estado posee su propia constitución que regula los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial a su interior, los cuales están sujetos a la constitución de la nación en los términos de su artículo 116. El poder legislativo estatal tiene posee una gran autonomía para legislar, la cual únicamente se encuentra limitada por el artículo 73 y 117 de la Constitución Federal que hacen referencia a lo que puede legislar el congreso de la unión y lo que los estados no pueden regular. Allí se determina que los Estados tienen autonomía para expedir leyes civiles. Por otro lado, El Distrito Federal posee un régimen diferente al de los estados, en el que la Asamblea Legislativa, el órgano legislativo del D.F. Tiene una competencia taxativa 69 Lamm, Eleonora. Gestación por sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p22 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf. 70 Ibíd. 71 Constitución de los Estados unidos Mexicanos artículo 115 para emitir Decretos. Dentro de estas competencias están la expedición de leyes civiles y penales acorde con la Constitución mexicana en su artículo 122.72 Esta autonomía estatal y del Distrito Federal ha hecho que la maternidad subrogada haya sido regulada de diferentes formas a lo largo de la unión. Así encontramos 3 tipos de legislaciones en esta materia: Las regulaciones permisivas de la maternidad subrogada, las prohibicionistas y las que no se han pronunciado al respecto. Para los efectos del este trabajos estudiaremos únicamente algunos de los estados que han regulado el alquiler de vientre, puesto que estas son las experiencias útiles para responder la pregunta de investigación.73 2.1. Legislaciones Permisivas de la Maternidad Subrogada en México En México a diferencia del caso español hasta el momento la maternidad subrogada no ha sido regulada mediante una ley especial. En los estados que se permite la maternidad subrogada, su aprobación se ha dado mediante la expedición o reforma a los Códigos Civiles. Sin embargo, en el Distrito Federal se aprobó una ley especial, que aunque no está vigente busca regular la maternidad subrogada en el aspecto técnico médico, contractual y registral. Dentro de las experiencias que permiten la maternidad subrogada más importantes encontramos sobresalen la experiencia del Estado de Tabasco, el cual ha sido el único Estado que de forma expresa regula los contratos de gestación, con el objetivo de brindar certeza sobre la determinación de la filiación del menor que se origina en el alquiler de un vientre. A su vez, el mencionado ley de maternidad subrogada del D.F. es necesario estudiarla, puesto que su normatividad ya fue aprobado por la asamblea legislativa, así no se encuentre vigente74 por las objeciones presentadas por el ejecutivo. 75 72 1. GONZÁLEZ ALCÁNTARA, Juan Luis. Perspectivas del juzgador al proyecto de ley de maternidad subrogada del distrito federal. En: Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas,2012 p201 [consultado 23 jul. 2013] disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/12.pdf 73 ALATORRE, Karina y ACEVES, Wendy. Maternidad en renta. Universidad de Guadalajara. [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.udg.mx/articulos/maternidad-en-renta 74 En México el Decreto es el nombre de los actos que emite el poder legislativo. 75 A pesar que el proyecto de ley fue aprobado el 30 de noviembre el 30 de Julio de 2010, el jefe de Gobierno del Distrito federal, el Lic. Marcelo Ebrad Casaubón presentó un el 17 de septiembre de 2011 unas 2.1.1. El Código Civil del Estado de Tabasco El Estado de Tabasco desde hace más de 14 años reguló la maternidad subrogada de forma expresa mediante la expedición del nuevo Código Civil a través del Decreto No. 205 SUP. 5696 del 9 de abril de 1997. No obstante, esta reforma únicamente reguló los aspectos relacionados con el derecho de filiación del menor gestado artificialmente y la calidad de las mujeres que participan en el negocio jurídico por lo que, los aspectos contractuales han quedado en la libre autonomía de la voluntad de las partes puesto que acorde con el artículo 1919 de mencionado Código, contenido en el libro cuarto de las Obligaciones. Esta norma determina en materia contractual “es lícito lo que no es contrario a la ley”. En la exposición de motivos del Código Civil se encuentra que el espíritu del legislador buscó al régular el Libro I de las personas del Código Civil incorporar las “consecuencias jurídicas de los adelantos de carácter científico en cuanto a la reproducción humana artificial, misma que se relaciona con las materias de filiación y sucesiones.” A su vez, el legislador dejó afirmó de forma expresa que la regulación buscaba prevenir los conflictos que se pudiesen presentar entra las ciudadanas tabasqueñas, Por lo que se encuentra que el objeto del Código en esta materia es brindar certeza jurídica al respecto.76 Así el artículo 92 del Código Civil estableció: DEBER DE RECONOCER AL HIJO (…) En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena. observaciones al proyecto por lo que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 48 del Estatuto de Gobierno del D.F. devolvió el proyecto de ley emitido por la asamblea.( Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf 76 México. Exposición de motivos Código Civil para el estado libre y soberano de Tabasco [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.archivos.ujat.mx/abogado_gral/legislacion_univ2012/Leyes_Estatales/CODIGO_CIVIL_PARA_ EL_ESTADO_LIBRE_Y_SOBERANO_DE_TABASCO.pdf Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso. Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el oficial del registro civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. De lo anterior se observa que la legislación tabasqueña reconoce las diferencias entre la subrogación tradicional y la subrogación gestacional, las cuales son distinguidas mediante el tipo de madre que alquila su vientre. Así, el Código Civil llamará sustituta a la mujer que entrega su vientre más no su material genético, y por otro lado, denominará madre subrogada a quien además de su útero entregue su material genético. Esta distinción es únicamente al estado de Tabasco, las cuales serán englobadas dentro de la categoría de gestación subrogada por la doctrina a nivel nacional.77 Estas diferencias tienen un efecto especial para la determinación de la maternidad, puesto que cuando nos encontramos en un caso de subrogación gestacional se presume que la contratante es la madre del menor, mientras que en los casos de subrogación tradicional se presume que la subrogada es la madre del menor. Lo anterior tiene como consecuencia que se abandone la filiación con la madre mediante el hecho de parir al hijo, para pasar a una concepción de filiación genética. Además, se establece como presunción que en los casos de subrogación gestacional cuando una mujer está casada, su esposo será el padre del menor. El efecto de esta presunción es que se protege al recién nacido de la misma forma que al concebido de forma natural. Esta presunción ha sido identificada por la doctrina como una búsqueda para que no se 77 RESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. p156-157 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf desconozca a los hijos nacidos cuando se emplee de cualquier método de reproducción asistida.78 Por otro lado el Código Civil de Tabasco consagra expresamente el derecho a la procreación para las parejas en su artículo 165, el cual legitima la utilización de métodos artificiales para procrear siempre que exista el consentimiento mutuo de la pareja. A su vez, está norma es aplicable tanto al matrimonio como al concubinato79 por lo que no es necesario solemnizar la unión marital para poder alquilar un vientre. No obstante, este derecho de utilización de métodos artificiales también genera como obligación a la mujer el contar con el consentimiento de su marido, por lo que la celebración de un contrato sea como contratante o como subrogada sin la autorización del esposo constituye un incumplimiento del contrato de matrimonio, lo que es una causal de divorcio acorde con el artículo 272 del Código Civil. 2.1.2. La maternidad subrogada en el Distrito Federal Sin importar las observaciones que hicieron el ejecutivo y las modificaciones que realizará la Asamblea Legislativa del D.F., el Decreto que expidió la ley de maternidad subrogada es una ley de avanzada que deberá ser tomada en Latinoamérica como Marco de Referencia normativa. Sin embargo, como es necesario tener en cuenta que la ley se está tramitando actualmente en la Asamblea porque su texto en los próximos meses puede cambiar. Además, cabe aclara que es muy posible que con la aplicación de las observaciones realizadas por el Jefe de Gobierno sean cambiadas sustancialmente, puesto que la Asamblea legislativa cuando aprobó este Decreto, modificó el 90% del proyecto inicial.80 La ley de maternidad subrogada en el Distrito Federal surgió como un reconocimiento a la esterilidad como un problema que afecta a la sociedad mexicana que podía ser solucionado 78 Ibíd. En México aún se mantiene la expresión concubinato, la cual hace referencia a la unión marital de hecho de Colombia. Así artículo 736 de Código Civil del Estado de Tabasco dice Si quien quiere constituir el patrimonio de familia vive en concubinato, el Juez citará tanto al concubinario como a la concubina y, sin formalidad alguna, los exhortará para que contraigan matrimonio y para que, en su caso, reconozcan a los hijos procreados. El hecho de que los concubinarios no contraigan matrimonio no impide la constitución del patrimonio de familia y que los hijos de ambos, o de uno de ellos si los hubiere, puedan ser reconocidos. 80 Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p5[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf 79 la utilización de las técnicas de reproducción asistida, las cuales han sido utilizadas desde hace más de 30 años en este país sin ningún tipo de control por parte del Estado. A su vez, el legislador afirma que este problema afecta a un millón y medio de parejas mexicanas, lo que hace que la esterilidad se catalogue como un problema de salud pública. Por otro lado, el legislador considera que existe un marco normativo internacional contenido en el capítulo VII de la conferencia internacional sobre la población y el desarrollo, junto con un marco normativo nacional contenido en el artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que establece un derecho a planificar libre y responsablemente el número de hijos que una pareja quiere tener. Además la Constitución Federal en su artículo 133 ordena el cumplimiento de los tratados que han sido ratificados por México. Por lo tanto, el objetivo de esta ley será brindar certeza jurídica sobre cómo acceder a la maternidad subrogada para los Derechos Reproductivos de los ciudadanos del D.F. El primer título de esta ley contiene sus disposiciones generales en donde encontramos, en contraposición a la regulación del estado de Tabasco, que ésta una norma de carácter imperativo con la que se busca proteger el interés superior del menor. A su vez, encontramos en este título un conjunto de definiciones entre las que sobresale la de maternidad subrogada. Esta definición fue objetada por el Jefe de Gobierno del Distrito federal por su carácter anti técnico, puesto que la asamblea definió la gestación subrogada como una “práctica médica auxiliar para la procreación entre un hombre y una mujer”. En consecuencia el ejecutivo propuso como definición que la gestación subrogada es “el convenio entre la persona o personas solicitantes de la Gestación Subrogada y la persona gestante”, definición que se ajusta de forma técnica a lo que es la maternidad subrogada, definiéndola más como un contrato que como un hecho médico.81 Esta ley permite la gestación subrogada tanto para personas solteras como para parejas. Sin embargo, el proyecto del órgano legislativo sólo permite que una mujer alquile un vientre, mientras que el ejecutivo considera que se debe utilizar la palabra persona, lo que le permitiría también a los hombres poder acceder a la maternidad subrogada. En este sentido, La academia cuestionó en el proyecto inicial la utilización de la palabra mujer, puesto que 81 Ibíd. p6 en ciudad de México el matrimonio LGBTI ya se encuentra aprobado, por lo que la ley planteaba un vacío sobre qué sucedería cuando un homosexual quisiera tener un hijo mediante la gestación subrogada. De allí que la utilización de la palabra persona sea más inclusiva.82 El anti-tecnicismo de la ley aprobada por la asamblea legislativa fue tal, que sólo reguló la subrogación gestacional y además no se pronunció sobre los efectos de filiación. No obstante, en las observaciones del ejecutivo se eliminó las expresiones que afirmaban que se debía aportar el material genético, y además, se reguló el tema de filiación de tal forma que al término del embarazo, la maternidad y paternidad quedará en cabeza comitentes. En otras palabras, en los casos de gestación subrogada, la filiación no se determina por el componente genético o por el acto de parir, sino por la celebración del contrato, puesto que este negocio jurídico será el que determine quienes son los padres del menor. Por lo tanto, en el Distrito Federal no será necesario la realización de un proceso de adopción cuando se celebre este negocio jurídico, lo que es más eficiente para las partes del contrato. Por otro lado, la gestación subrogada será un contrato gratuito entre la solicitante y la persona gestante. Si bien, la asamblea y el Jefe de Gobierno comparten esta posición, en la práctica está norma tendrá un efecto simbólico, puesto que la ley no posee ninguna herramienta para evitar que la subrogación sea no sea remunerada. Así, las partes pueden realizar diferentes tipos de negocios simulados para remunerar el contrato si hacerlo nulo. La doctrina mexicana al respecto ha criticado esta norma considerando que existe una presunción de buena fe del legislador en esta disposición, puesto que en la realidad una persona subrogada no puede trabajar por lo que se hace necesario que la persona subrogada sea mantenida por el contratante. Además, se afirma que dentro de las expensas para el cuidado del futuro bebé también se podría simular la remuneración.83 Sobre lo no decidido en esta ley aplican los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales, por lo que en caso de cualquier vacío normativo se 82 11. HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Adriana y SANTIAGO FIGUEROA, José Luis. Ley de Maternidad subrogada del Distrito Federal. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 132, Sección de Estudios Legislativos, 2011. p1344 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/resulib.htm 83 Ibíd. recurrirá al régimen civil y penal, es decir, que a este contrato le aplica de forma general el régimen de las obligaciones. Además, cabe recordar que el artículo 169 del Código Penal tipifica la subrogación remunerada, la cual también tiene un efecto simbólico por el hecho que es posible evitar su sanción si se acude a la adopción y a una simulación para la remuneración.84 El título II de esta ley desarrolla el artículo cuarto de la misma que determina que la gestación por subrogación sólo podrá se practicada por los establecimientos médicos públicos o privados autorizados para aquello. En esta medida, este título establece los procedimientos que las instituciones médicas deberán seguir cuando utilicen un método de reproducción asistida. Las obligaciones que determina el procedimiento establecido en esta ley podemos definirlas en 3 grupos: a. Obligaciones que buscan informar a las partes sobre las consecuencias de la subrogación: acá encontramos en cabeza del médico la obligación de informar las consecuencias médicas, biológicas y legales de la maternidad subrogada mediante una entrevista de la que se dejara constancia garantizado el derecho a la intimidad de las partes. b. Obligaciones que buscan determinar que las partes del contrato son idóneas: Los médicos deberán solicitar la documentación exigida por la ley para la celebración de este contrato, ordenar los exámenes necesarios para determinar que la mujer gestante se puede subrogar, ordenar una visita domiciliaria por la unidad de trabajo social de la entidad tratante y del sistema para el desarrollo integral de la familia del Gobierno del Distrito Federal.85 c. Obligaciones sobre la realización del procedimiento: determinan que el médico y el personal de salud tienen el deber de actuar de forma ética, sin discriminación hacia alguna de las partes del contrato y con sujeción a las leyes. 84 9. BRESA SESNA, Ingrid. La maternidad subrogada ¿es suficiente la legislación civil vigente para regularla? En: Revista de Derecho Privado. Cuarta Época, Número 1, Sección de Doctrina, 2013. p144 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dpriv4e/cont/1/dtr/dtr7.pdf 85 Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p31[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf Por otro lado el título III de esta ley determina los requisitos que las partes que intervienen en el contrato de gestación subrogada. Así se necesita poseer capacidad, otorgar un consentimiento libre e informado para llevar a cabo la transferencia del embrión y una valoración psicológica realizada por la secretaría de salud para determinar si puede subrogarse la mujer gestante entre otras. Del cumplimento de estas obligaciones se dejará constancia del documento de consentimiento el cual deberá ser notificado86 a la secretaría de salud para que generaré una base de datos. El consentimiento que otorguen las partes para realizar la gestación por subrogación debe ser otorgado mediante escritura pública ante Notario, por lo que este contrato es solemne. Así, las partes deberán acreditar ante el Notario el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley al momento de otorgar el consentimiento, los cuales deberán ser verificados por de forma oficiosa. A su vez, para la validez de este contrato se deberá consagrar en el contrato: que las partes intervienen sin ánimo de lucro respetando la dignidad humana y el interés superior del menor; que se obliga el solicitante a asumir todos los gastos a partir de la transferencia de embriones hasta la recuperación de la persona gestante, con independencia de la coocurrencia del nacimiento; que la persona gestante acepta que los lazos de filiación quedarían en cabeza de los solicitantes; y que la mujer gestante tiene el derecho a abortar dentro de los términos de la legislación penal y sanitaria. Además, las partes pueden pactar las cláusulas que consideren necesarias para cumplir con el objeto del contrato, proteger los derechos de la persona gestante y exigir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados. A su vez, esta ley regula diferentes supuestos de hechos que podrían llegar a originar un problema jurídico. Así, este decreto ordena al juez de familia aplicar el régimen de patria potestad, guarda y custodia que consagra el Código Civil cuando los solicitantes mueren o se separan durante el desarrollo del embarazo. A su vez, le otorga la competencia al juez de familia para conocer sobre todos los conflictos originados en la gestación subrogada. El título IV de esta ley hace referencia a los aspectos de registro del menor nacido a través de este método. Así, mediante el certificado del menor nacido mediante la gestación subrogada¸ un documento expedido por el médico tratante, se dará fe de la ocurrencia del 86 Ibíd. p35 nacimiento. A su vez aclara que el parentesco que surge entre los solicitantes y menor es por consanguinidad, lo que descarta la existencia de un vínculo civil. Por otro lado, el título V consagra un régimen especial de nulidad y de responsabilidad contractual para la maternidad subrogada. Sobre la nulidad, esta ley consagra cuatro causales que son: 1) la existencia de un vicio de voluntad relativo a la identidad de las personas; 2) El incumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por esta ley; 3) las cláusulas que atenten contra la dignidad de las partes del contrato y el interés superior del menor; y4) las cláusulas que contravienen el orden social y el interés público. Estas causales son complementadas por los vicios de error y dolo respecto a la identidad de las personas solicitantes o la mujer gestante. Estos supuestos de nulidad ya son regulados mediante las normas del título sexto del libro cuarto del código civil, que hace referencia a la nulidad en general, por lo que se puede afirmar que esta normatividad en redundante en materia de nulidad. Por otro lado, la declaratoria de nulidad no causa efectos sobre los derecho de filiación, por lo que en caso que el contrato fuese declarado nulo, los padres del menor subrogado serán los solicitantes. En otras palabras el derecho de filiación es independiente de la eficacia del contrato, lo que le hace que exista una mayor seguridad sobre la protección de los derechos del menor. En tanto al régimen de responsabilidad, este consagra una acción en cabeza de la mujer para el sufragio de los gastos producidos por las patologías derivadas de un inadecuado control prenatal y posnatal, los cuales le serán exigidos a los solicitantes. A su vez, consagra una acción en cabeza de los solicitantes para exigir los daños y perjuicios producidos por la revocación unilateral del contrato previamente a la trasferencia de embriones por parte de la madre subrogada, y el incumplimiento del contrato en cabeza de cualquiera de las partes. En este mismo sentido, esta ley hace exigible la responsabilidad del médico que realice la transferencia de embriones humanos sin el consentimiento de las partes intervinientes, la cual será de tipo civil y penal. En contraposición, también consagra la responsabilidad civil y penal para quien lesione la imagen del médico, el menor o alguna de las partes por la divulgación de información de carácter confidencial. Por otro lado, si bien esta normatividad ofrece solución a muchos de los vacíos que existen materia de gestación subrogada, todavía no es posible conocer cuáles son sus efectos en la práctica al no estar en firme el proyecto aprobado. Esta situación hace que esta normatividad sólo ofrezca un marco en abstracto sobre cómo se debería regular en Colombia la maternidad subrogada. Empero, de los errores del legislador y las críticas del ejecutivo podemos afirmar que no es posible adoptar una normatividad anti-técnica, puesto que en vez de dar certeza sobre el conflicto de los derechos en juego se generaría incertidumbre.87 2.2. Legislaciones prohibicionistas de la maternidad subrogada en México. Si bien en México encontramos una de las legislaciones más progresista en este tema en Latinoamérica, también en este país encontramos Estados en los que se prohíbe de forma expresa la maternidad subrogada, las cuales serán plasmadas en los Códigos Civiles. Así por ejemplo en el Estado Coahuila de Zaragoza encontramos en el artículo 491 del Código Civil: “El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno. Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.” En este mismo sentido el Código Civil del Estado de Querétaro en su artículo 400 determina: “Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión. 87 HERNÁNDEZ y SANTIAGO. Op cit. p1347 En la adopción de embriones queda prohibido seleccionar el sexo del niño a adoptar, ni se podrá rechazar el producto si éste nace con alguna enfermedad o defecto físico.” Lamentablemente no por la falta de información disponible sobre estas legislaciones, no se ha podido dar un estudio sobre los efectos de esta norma en sus respectivos estados. No obstante, de esta normatividad podemos concluir que el legislador mexicano más que regular los métodos de reproducción asistida buscaba darle certeza al ordenamiento sobre un hecho que no es socialmente aceptado. Empero, Al hablar de México en general encontramos que algunos doctrinantes como Ingrid Brena, apoyan la prohibición de la Maternidad Subrogada, argumentando las lesiones psicológicas que sufren los niños cuando existe un incumplimiento contractual y son expuestos a un litigio.88 88 BRESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. P156 y157[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf VI. Parámetros para la regulación de la maternidad subrogada en Colombia No es posible desconocer el contexto social colombiano a la hora de regular la maternidad subrogada puesto que de allí se preverán los resultados de la eficacia de la norma. De allí que para optar por la prohibición o la regulación expresa de esta materia, será necesario contraponer estas posibilidades frente a la realidad de Colombia. Se considera en primer lugar, que una prohibición expresa de la maternidad subrogada en Colombia sería una disposición que podría llegar a ser eficiente por el hecho que esta actividad difícilmente se puede realizar en la clandestinidad puesto que se necesita un personal profesional científico idóneo para realizarlo y unas instalaciones que tengan una dotación de todos los instrumentos necesarios para esto89. No obstante, los médicos y genetistas que se encuentren sancionados disciplinaria o penalmente, podrían llegar a ofrecer estos servicios en la clandestinidad, especialmente el de inseminación artificial al ser más simple de realizar que el de fecundación in vitro. Además, no existiría una alta demanda de alquiler de vientres, por el hecho que los padres comitentes generalmente son personas de una clase social media o alta, acudirían a un país donde esta práctica si sea legal o no este regulada. Es decir que ocurriría el mismo fenómeno que en España en donde las personas que quieren tener un hijo viajan a otros países en busca de una mujer que alquile su vientre. A diferencia del caso español, en donde los padres comitentes deben viajar fuera de Europa para encontrar una madre subrogada, casi todos los países de la región no está prohibida esta práctica por lo que las personas no tienen que gastar tanto dinero para ir a un país que ofrezca estos servicios.90 No obstante, la prohibición de la maternidad subrogada lesiona económicamente a las mujeres que actualmente ofrecen estos servicios, las cuales se verán obligadas a buscar otras formas de subsistencia en un contexto de violencia y subempleo. Así, las madres subrogadas podrían terminar ejerciendo la prostitución o participando en delitos, puesto que al estar marginada en la sociedad tiene pocas oportunidades de ejercer un empleo digno. 89 90 Ibídem Lamm, Eleonora. Op. Cit. p22 En consecuencia en caso de que el legislador prohibiese la maternidad subrogada, se deberá regular que sucederá en caso que se celebre esta práctica de forma ilícita en Colombia teniendo en cuenta los efectos de filiación y las sanciones que se darían por la utilización de este contrato. A su vez, deberán legislar cuáles serán los efectos de filiación de los menores colombianos nacidos en el extranjero mediante estos métodos de reproducción asistida, para finalmente establecer el procedimiento que se utilizará para realizar su registro. Sea que se prohíba o no la maternidad subrogada Colombia, se deberá regular la utilización de los métodos de reproducción asistida, puesto que la inseminación artificia y la fecundación in vitro no siempre conllevan a una subrogación. De allí que en caso de prohibición la legislación española sea un modelo a seguir para brindarle certeza al ordenamiento jurídico complementado con las reformas al código civil pertinentes. Por otro lado, la permisión expresa de la maternidad subrogada traería como resultado una mayor protección a los derechos de las partes y el menor del producto de este procedimiento, sin afectar a las madres subrogadas puesto que podrían continuar realizando esta actividad. Los mayores beneficiarios de la permisión del alquilar de vientre serían las personas con infertilidad de clase media-baja, quienes en un contexto de prohibición no podría acceder a su deseo de tener un hijo genéticamente suyo por los costos que implican viajar a otro país para contratar un alquiler de vientre. Además, la permisión expresa tendría un efecto directo de sería el fomento de la maternidad subrogada puesto que hoy en día existe un recelo hacia la práctica de esta actividad originada en la falta de certeza que existe en el ordenamiento. A su vez, Colombia como nación entraría a competir en el mercado de la subrogación mundial contra países como México, India, Brasil, Ucrania, Rusia y algunos estados de Estados Unidos entre otros. En consecuencia, más mujeres marginadas podrían buscar una mejor vida mediante la subrogación sin exponer su integridad personal. Pareciese, que la permisión de la maternidad subrogada fuese una mejor alternativa que su prohibición, porque le permite a las personas infértiles ser padres y a su vez le permite a las mujeres marginadas tener una forma de ingresos que no implique los riesgos que tienen otras ocupaciones que estas mujeres normalmente realizan. Sin embargo, si se llegase a regular de forma anti-técnica la maternidad subrogada, como ocurrió en México, las consecuencias de la ley podrían ser nefastas, puesto que en vez de dar certidumbre crearía lagunas y antinomias que harían más complejo este tema, y que conllevarían a la afectación de derechos fundamentales. Por esto, el legislador a la hora de regular la maternidad subrogada deberá cuestionarse sobre los siguientes aspectos: a. ¿La maternidad subrogada será un contrato gratuito u oneroso?: Al preguntarse, el legislador esta situación, en caso que desee que no se exija una contraprestación por el alquiler del vientre, deberá tener en cuenta que esa previsión posiblemente tendrá un efecto simbólico, puesto que las partes del contrato podrán simular mediante otros contratos y títulos valores la prestación. b. ¿Cuál será la fuente de la filiación cuando se realice este contrato respecto a la madre comitente? El legislador deberá decidir si la filiación la origina el parto, el vínculo genético o el contrato de maternidad subrogada, teniendo en cuenta que en el primer caso, y en el segundo cuando la subrogación sea de carácter tradicional, será necesario iniciar un proceso de adopción, puesto que la maternidad quedaría en cabeza de la madre subrogada. c. ¿Quiénes podrán encargar la gestación de un hijo mediante la gestación subrogada? En este punto el legislador deberá determinar si sólo las parejas podrán alquilar un vientre, o si las personas naturales de forma individual también lo podrán contratar. Para esto el legislador deberá tener cuidado de no crear una norma que constituya una violación al derecho a la igualdad. d. ¿Qué requisitos deberán cumplir quien deseen tener un hijo mediante la maternidad subrogada? Acá el legislador deberá determinar si la maternidad subrogada únicamente se puede acordar en los casos de infertilidad, o también se podrá acordar cuando la mujer gestante no desee tener el hijo, a pesar de ser fértil. A su vez, se deberá tener en cuenta si los requisitos necesarios para adoptar también aplican para realizar este negocio jurídico. e. ¿qué requisitos deberá cumplir la madre que desee alquilar su vientre? Estos requisitos deben ir encaminados a determinar si la madre subrogada es apta física y psicológicamente para tener el hijo a favor de otra mujer. La legislación mexicana es un muy buen ejemplo sobre qué requisitos se deben exigir. A su vez, el legislador debe determinar de qué forma se probaran estas exigencias. f. ¿Qué solemnidades deberán cumplirse para perfeccionar el contrato de maternidad subrogada? Acá deberá determinarse si este contrato será consensual o solemne, al igual que cuáles solemnidades se deberán cumplir para su perfeccionamiento. A su vez, deberá determinarse si basta el otorgar el contrato mediante escritura para perfeccionar el contrato, o además será necesario que el juez de familia mediante un proceso de jurisdicción voluntaria de su visto bueno al alquiler de vientre. g. ¿Cuáles serán los elementos de la esencia y naturaleza del contrato? Acá el legislador deberá determinar cómo se deberá dar el consentimiento, cuales son las obligaciones de las partes, sobre que se puede pactar en contrario y sobre qué no, etc. La legislación del Distrito Federal es muy completa respecto a este tema. h. ¿Cuál será el procedimiento que deberá seguir el médico para realizar este contrato? En este aspecto la ley deberá únicamente establecer las obligaciones del médico con las partes dentro del procedimiento de inseminación artificial o fecundación in vitro. Además, la ley deberá dar las bases de la forma en que el médico debe actuar, para que posteriormente el ejecutivo determine cuál será el procedimiento a médico a seguir de forma técnica. La ley no deberá definir conceptos médicos que no sean esenciales para comprender el objeto del contrato, como sucedió.91 i. ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento del contrato por parte de la madre subrogada? El incumplimiento de la madre subrogada se puede presentar antes y después del nacimiento, de forma total o parcial. Cuando el incumplimiento ocurre antes del nacimiento de forma total, la consecuencia será la muerte del nasciturus mediante un acto voluntario de la madre subrogada, sin embargo cuando este incumplimiento ocurre de forma posterior al nacimiento, constituirá en el homicidio del bebé por parte de la madre o la no entrega del mismo. Este último caso plantea un problema bastante complicado puesto que la entrega tardía del menor puede poner en riesgo los derechos fundamentales del menor. Este 91 Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p31[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf incumplimiento deberá regularlo el legislador con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. j. ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento del comitente? Cuando el incumplimiento ocurre sobre el pago de las obligaciones dinerarias, la madre subrogante deberá iniciar un proceso judicial sin poder incumplir con sus obligaciones, puesto que aquello podría generar la muerte del menor o afectarlo en su integridad. Cuando el incumplimiento del contrato se da sobre la obligación de recibir al menor, sea por que se demora o porque se niega a recibirlo también se deberá regular. En nuestra opinión la ley deberá determinar que se deberá entregar el menor al bienestar familiar para que sea adoptado acorde con el Código de Infancia y Adolescencia aunque se debe conceder un derecho de preferencia a las partes del contrato, en el que prevalecerá el de los comitentes. k. ¿Se debe regular un régimen especial de nulidad para este contrato? Al observar la experiencia del Distrito Federal en Colombia, se encuentra que no es necesario plantear un régimen especial de nulidad puesto que todas las causales que consagra esta ley, pueden derivarse del régimen de nulidades contenido en el Código Civil colombiano. No obstante, al igual que en la experiencia mexicana la declaratoria de nulidad no debe anular los efectos de filiación que genera el contrato. VII. Conclusión La maternidad subrogada es una realidad de Colombia, y del mundo entero en general, la cual no puede ser desconocida por el legislador. El reconocimiento de este fenómeno social en nuestros ordenamientos jurídicos, sea a su favor o en su contra, conlleva a brindarle certeza a quienes celebran este contrato y a los operadores, puesto que hace una previsión de soluciones a problemas que aún no han ocurrido pero que puede ocurrir. No obstante, para regular la maternidad subrogada es necesario reconocer la realidad colombiana, puesto que si no comprendemos en qué contexto social se desarrolla esta actividad, la ley será la que lesionara los derechos de los ciudadanos por reconocer la realidad de la maternidad subrogada en Colombia. Si el legislador estudia las experiencias en materia legislativa que otros países ya han tenido, como la mexicana o la española, podrá comprender las diferentes variables que pueden ocurrir dentro de este contrato, para así poder legislar la maternidad subrogada exitosamente. De lo contrario, será muy difícil ofrecer una solución eficaz que permita garantizar los derechos de las partes del contrato que están en juego. Estas experiencias nos han permitido definir que se debe preguntar el legislador para regular esta materia en Colombia. De las experiencias mexicana y española podemos concluir podemos concluir, que mientras la legislación española y la prohibicionista mexicana busca evitar los conflictos jurídicos y éticos que podría originar la maternidad subrogada, las legislaciones permisivas mexicanas buscan reconocer la realidad social de esta práctica, también con el fin de evitar conflictos. Más allá de abogar por la prohibición o la permisión de la maternidad subrogada, el objetivo de este trabajo es mostrar como el desconocimiento de las realidades sociales de un país y el anti tecnicismo de una ley podrían conllevar a un real desconocimiento de los derechos de las partes y del menor o nasciturus, como se observa en el caso del D.F. de forma potencial. Bibliografía Libros 1. CHAPIERO, Silvana María. Maternidad subrogada. Buenos Aires: Astrea, 2012 2. QUIROZ MONSALVO, Aroldo. Manual civil: Tomo V.2 ed. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2011 3. VARGAS RODRÍGUEZ, Claudia victoria. Maternidad subrogada y legislación colombiana. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1989 4. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de familia, infancia y adolescencia. 13ed.Bogotá: Librería ediciones del profesional, 2011 5. ZWEIGERT, Konrad. Introducción al Derecho Comparado . México: Oxford University Press, 2002 6. ROMERO SIERRA, Rafael. 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