Assessoria Pagès S.L. CIF B-17826462 Pl. Doctor Rovira 4,1r pis 17820 Banyoles (Girona) Apt.41 Telfs. 972 57 24 66 - 972 57 51 11 Fax: 972 57 50 00 [email protected] www.assessoriapages.com Agosto, 2015 NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL El pasado 26 de julio entró en vigor el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. Las principales modificaciones tienen origen en la adaptación de la normativa al nuevo sistema de liquidación directa de la Seguridad Social (que será de aplicación obligatoria a partir de septiembre) y por conceptos de recaudación conjunta, aprovechando el gobierno para regular otros aspectos relativos a la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La intención del Gobierno es simplificar trámites y minimizar errores, pero tenga en cuenta, como le expondremos a continuación, que exigirá una preparación inicial por parte de la empresa y que para evitar errores deberá realizarse un seguimiento de los cálculos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto, las modificaciones son las siguientes: 1) Tres modelos de liquidación de cuotas de la Seguridad Social El Real Decreto establece la coexistencia de tres diferentes sistemas de liquidación: Autoliquidación: Mediante este sistema, la determinación o cálculo de las cuotas corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar (salvo que la cuantía ya venga determinada por previsión legal). En este caso, la liquidación se realizará por transmisión electrónica o mediante documentos de cotización (cuando proceda) hasta el último día del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Sistema de liquidación directa (novedad): En este caso, su determinación o cálculo corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, “TGSS”), debiendo el sujeto responsable de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación para cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para la liquidación. Assessoria Pagès S.L. [email protected] www.assessoriapages.com 1 El plazo para solicitar a la TGSS la liquidación de cuotas y facilitar los datos necesarios para el cálculo finaliza el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. En el supuesto que los datos fueran insuficientes o incorrectos, la TGSS en un plazo máximo de 48 horas informará al sujeto de la causa, debiendo éste comunicar nuevamente los datos hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. En el supuesto que el cálculo pueda realizarse sobre algunos de los trabajadores, el sujeto responsable del ingreso podrá solicitar a la TGSS que practique la liquidación de las cuotas correspondientes a éstos. Por otro lado, se podrá solicitar la rectificación o anulación antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso si sigue resultando posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario tras solicitar su práctica y comunicar los datos necesarios. Merece la pena destacar, respecto al nuevo sistema, que las empresas (o las gestorías, en su caso), deberán realizar una intensa labor de verificación de los cálculos realizados por la TGSS, puesto que hasta la fecha el cálculo era realizado de forma directa por las empresas (o gestorías) y la labor de verificación correspondía a la TGSS. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, se invierten los papeles, y es previsible que las empresas pierdan parte de su control sobre la información que interviene en el cálculo de las cuotas a ingresar. Sistema de liquidación simplificada de cuotas: Su determinación será efectuada por la TGSS (aplicable para trabajadores autónomos y encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar). En este caso, no será necesaria la solicitud previa por parte del sujeto responsable. La coexistencia de estos tres sistemas no va a impedir que la TGSS pueda seguir realizando sus funciones de comprobación y control, así como que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleve a cabo las competencias atribuidas legalmente. 2) Modificaciones en la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social Altas, bajas y variación de datos en EMPRESAS: La solicitud de inscripción del empresario o la comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción, además de contener los datos que se venían exigiendo hasta la actualidad, deberá indicar el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se prevé que para las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto, deberán comunicar a la TGSS, en un Assessoria Pagès S.L. [email protected] www.assessoriapages.cat 2 plazo de seis meses naturales siguientes a la publicación del mismo en el BOE, el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización. La comunicación de variaciones se efectuará dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso en que se modifique la entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (y, en su caso, prestación de IT por contingencias comunes), que el plazo será con una antelación de diez días naturales a su efectividad. La comunicación de extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad deberá realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzca. Altas, bajas y variación de datos en TRABAJADORES: En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena también deberá figurar el código o los códigos de convenio colectivo que resulten aplicables al trabajador. El plazo para la formulación de las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores será el siguiente: a) Solicitud de alta: Deberá presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. b) Solicitud de baja y variaciones de datos: Deberán presentarse en el plazo de tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. Variaciones sobre afiliación formuladas fuera de plazo: Si las variaciones formuladas fuera de plazo repercuten en la cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que las variaciones se produzcan. En este caso, procederá la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida (el plazo máximo para la reclamación será de 4 años). Cotizaciones indebidamente efectuadas: En aquellos casos en que la empresa hubiera cotizado respecto a personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, la cotización no surtirá Assessoria Pagès S.L. [email protected] www.assessoriapages.cat 3 efecto alguno (como venía siendo hasta ahora), y los sujetos respecto a los que se hubiera ingresado dichas cuotas indebidas podrán reclamar su devolución. En el caso que se hubieran cobrado prestaciones derivadas de la cotización ingresada indebidamente, el importe obtenido por estas prestaciones se deducirá de las cuotas a devolver. El plazo para la solicitud de devolución de las cuotas indebidamente efectuadas se minora de 5 a 4 años. Estas novedades entran en vigor a partir del 26 de julio de 2015. 3) Conservación de documentos Se establece que el plazo de conservación será de 4 años (hasta este Real Decreto el plazo era de 5 años) para la siguiente documentación: Justificante expedido por la TGSS o por la administración de la Seguridad Social competente reconociendo el derecho al alta del trabajador o del trabajador autónomo. Documento que acredite la baja del trabajador o el autónomo. Documentos justificativos de la inscripción del empresario o del trabajador autónomo, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por IT, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Esta novedad entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015. 4) Prorrateo en situación de pluriempleo En los casos de pluriempleo (trabajador por cuenta ajena que presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social), se establece que el prorrateo de la obligación de cotizar entre los distintos empleadores se llevará a cabo a solicitud de las empresas o los trabajadores afectados, y surtirá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo (salvo para periodos prescritos). Esta novedad entra en vigor a partir del 26 de julio de 2015. 5) Cotización de los representantes de comercio Se suprime la obligación existente hasta ahora de que debía ser el propio representante de comercio el sujeto obligado a efectuar las liquidaciones así como el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su Assessoria Pagès S.L. [email protected] www.assessoriapages.cat 4 totalidad tanto las aportaciones propias como aquéllas que correspondían al empresario o, en su caso, empresarios con los que mantenía una relación laboral. El Gobierno justifica esta medida en base a que actualmente existe idéntica facilidad para comunicar los actos de encuadramiento de estos trabajadores por el empresario que respecto a otros trabajadores a su cargo. Esta novedad entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015. 6) Novedades en materia de recaudación Las novedades más destacables en materia de recaudación son las siguientes: Se modifica la forma en que deben realizarse las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se incide en la necesidad de, al menos, cumplir con las obligaciones de liquidación aunque no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo reglamentario (recordar que en caso de no cumplir con las obligaciones de liquidación el no abono de las cuotas tiene un recargo incrementado del 35%, respecto al 20% general). Se modifican y adaptan las previsiones relativas a las reclamaciones de deuda y actas de liquidación. Respecto a las actas de liquidación, se modifica el plazo del que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social dispone para requerir el ingreso de cuotas que pasa a ser de 1 a 4 meses. Se disponen dos formas de compensación y deducción de las liquidaciones de cuotas: (i) en el sistema de autoliquidación de cuotas, la compensación se aplicará por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro de plazo o, en su caso, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo y; (ii) en el sistema de liquidación directa de cuotas, la compensación se aplicará por la TGSS respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la liquidación dentro de plazo, en función de los datos aportados por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social. * * * Si tiene cualquier pregunta al respecto de la presente nota, no dude en ponerse en contacto con nosotros. ASSESSORIA PAGÈS, S.L. Assessoria Pagès S.L. [email protected] www.assessoriapages.cat 5
© Copyright 2024