Novedades en materia de liquidación e ingreso de cuotas

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Agosto, 2015
NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E
INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El pasado 26 de julio entró en vigor el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que
se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la
aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Las principales modificaciones tienen origen en la adaptación de la normativa al nuevo
sistema de liquidación directa de la Seguridad Social (que será de aplicación
obligatoria a partir de septiembre) y por conceptos de recaudación conjunta,
aprovechando el gobierno para regular otros aspectos relativos a la inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social. La intención del Gobierno es simplificar trámites y minimizar errores, pero tenga
en cuenta, como le expondremos a continuación, que exigirá una preparación inicial por
parte de la empresa y que para evitar errores deberá realizarse un seguimiento de los
cálculos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En concreto, las modificaciones son las siguientes:
1) Tres modelos de liquidación de cuotas de la Seguridad Social
El Real Decreto establece la coexistencia de tres diferentes sistemas de liquidación:

Autoliquidación: Mediante este sistema, la determinación o cálculo de las cuotas
corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
cotizar (salvo que la cuantía ya venga determinada por previsión legal).
En este caso, la liquidación se realizará por transmisión electrónica o mediante
documentos de cotización (cuando proceda) hasta el último día del respectivo
plazo reglamentario de ingreso.

Sistema de liquidación directa (novedad): En este caso, su determinación o
cálculo corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante,
“TGSS”), debiendo el sujeto responsable de la obligación de cotizar solicitar el
cálculo de la liquidación para cada trabajador y aportar los datos que resulten
necesarios para la liquidación.
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El plazo para solicitar a la TGSS la liquidación de cuotas y facilitar los datos
necesarios para el cálculo finaliza el penúltimo día natural del plazo reglamentario
de ingreso. En el supuesto que los datos fueran insuficientes o incorrectos, la
TGSS en un plazo máximo de 48 horas informará al sujeto de la causa, debiendo
éste comunicar nuevamente los datos hasta el penúltimo día natural del plazo
reglamentario de ingreso. En el supuesto que el cálculo pueda realizarse sobre
algunos de los trabajadores, el sujeto responsable del ingreso podrá solicitar a la
TGSS que practique la liquidación de las cuotas correspondientes a éstos. Por
otro lado, se podrá solicitar la rectificación o anulación antes del penúltimo día
natural del plazo reglamentario de ingreso si sigue resultando posible efectuar
una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario tras solicitar su
práctica y comunicar los datos necesarios.
Merece la pena destacar, respecto al nuevo sistema, que las empresas (o las
gestorías, en su caso), deberán realizar una intensa labor de verificación de los
cálculos realizados por la TGSS, puesto que hasta la fecha el cálculo era
realizado de forma directa por las empresas (o gestorías) y la labor de verificación
correspondía a la TGSS. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, se
invierten los papeles, y es previsible que las empresas pierdan parte de su control
sobre la información que interviene en el cálculo de las cuotas a ingresar.

Sistema de liquidación simplificada de cuotas: Su determinación será efectuada
por la TGSS (aplicable para trabajadores autónomos y encuadrados en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).
En este caso, no será necesaria la solicitud previa por parte del sujeto
responsable.
La coexistencia de estos tres sistemas no va a impedir que la TGSS pueda seguir
realizando sus funciones de comprobación y control, así como que la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social lleve a cabo las competencias atribuidas legalmente.
2) Modificaciones en la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos en la Seguridad Social

Altas, bajas y variación de datos en EMPRESAS:
La solicitud de inscripción del empresario o la comunicación de variaciones en los
datos consignados al formular la solicitud de inscripción, además de contener los
datos que se venían exigiendo hasta la actualidad, deberá indicar el código o los
códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros
datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, se prevé que para las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la
fecha de la entrada en vigor del Real Decreto, deberán comunicar a la TGSS, en un
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plazo de seis meses naturales siguientes a la publicación del mismo en el BOE, el
código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a
cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al
código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de
aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les
correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
La comunicación de variaciones se efectuará dentro del plazo de tres días
naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso en
que se modifique la entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales (y, en su caso, prestación de IT por contingencias
comunes), que el plazo será con una antelación de diez días naturales a su
efectividad.
La comunicación de extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su
actividad deberá realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en
que una u otro se produzca.

Altas, bajas y variación de datos en TRABAJADORES:
En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena también deberá
figurar el código o los códigos de convenio colectivo que resulten aplicables al
trabajador.
El plazo para la formulación de las altas, bajas y variaciones de datos de los
trabajadores será el siguiente:
a) Solicitud de alta: Deberá presentarse con carácter previo al comienzo de la
prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo
antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
b) Solicitud de baja y variaciones de datos: Deberán presentarse en el plazo de
tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o a aquel en que la
variación se produzca.

Variaciones sobre afiliación formuladas fuera de plazo:
Si las variaciones formuladas fuera de plazo repercuten en la cotización, se acepta
que sus efectos se retrotraigan al día en que las variaciones se produzcan. En este
caso, procederá la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el
derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida (el plazo máximo
para la reclamación será de 4 años).

Cotizaciones indebidamente efectuadas:
En aquellos casos en que la empresa hubiera cotizado respecto a personas excluidas
del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, la cotización no surtirá
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efecto alguno (como venía siendo hasta ahora), y los sujetos respecto a los que se
hubiera ingresado dichas cuotas indebidas podrán reclamar su devolución. En el caso
que se hubieran cobrado prestaciones derivadas de la cotización ingresada
indebidamente, el importe obtenido por estas prestaciones se deducirá de las cuotas
a devolver. El plazo para la solicitud de devolución de las cuotas indebidamente
efectuadas se minora de 5 a 4 años.
Estas novedades entran en vigor a partir del 26 de julio de 2015.
3) Conservación de documentos
Se establece que el plazo de conservación será de 4 años (hasta este Real Decreto el
plazo era de 5 años) para la siguiente documentación:



Justificante expedido por la TGSS o por la administración de la Seguridad Social
competente reconociendo el derecho al alta del trabajador o del trabajador
autónomo.
Documento que acredite la baja del trabajador o el autónomo.
Documentos justificativos de la inscripción del empresario o del trabajador
autónomo, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias
profesionales y de la cobertura de la prestación económica por IT, así como de la
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
Esta novedad entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015.
4) Prorrateo en situación de pluriempleo
En los casos de pluriempleo (trabajador por cuenta ajena que presta servicios
profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta
obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social), se establece que el prorrateo
de la obligación de cotizar entre los distintos empleadores se llevará a cabo a solicitud de
las empresas o los trabajadores afectados, y surtirá efectos a partir de la liquidación de
cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de
pluriempleo (salvo para periodos prescritos).
Esta novedad entra en vigor a partir del 26 de julio de 2015.
5) Cotización de los representantes de comercio
Se suprime la obligación existente hasta ahora de que debía ser el propio representante
de comercio el sujeto obligado a efectuar las liquidaciones así como el sujeto
responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su
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totalidad tanto las aportaciones propias como aquéllas que correspondían al empresario
o, en su caso, empresarios con los que mantenía una relación laboral.
El Gobierno justifica esta medida en base a que actualmente existe idéntica facilidad
para comunicar los actos de encuadramiento de estos trabajadores por el empresario
que respecto a otros trabajadores a su cargo.
Esta novedad entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015.
6) Novedades en materia de recaudación
Las novedades más destacables en materia de recaudación son las siguientes:




Se modifica la forma en que deben realizarse las notificaciones de los actos de
gestión recaudatoria, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Se incide en la necesidad de, al menos, cumplir con las obligaciones de
liquidación aunque no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo
reglamentario (recordar que en caso de no cumplir con las obligaciones de
liquidación el no abono de las cuotas tiene un recargo incrementado del 35%,
respecto al 20% general).
Se modifican y adaptan las previsiones relativas a las reclamaciones de deuda y
actas de liquidación. Respecto a las actas de liquidación, se modifica el plazo del
que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social dispone para requerir el
ingreso de cuotas que pasa a ser de 1 a 4 meses.
Se disponen dos formas de compensación y deducción de las liquidaciones de
cuotas: (i) en el sistema de autoliquidación de cuotas, la compensación se
aplicará por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro
de plazo o, en su caso, en los documentos de cotización presentados en dicho
plazo y; (ii) en el sistema de liquidación directa de cuotas, la compensación se
aplicará por la TGSS respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la
liquidación dentro de plazo, en función de los datos aportados por las entidades
gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
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Si tiene cualquier pregunta al respecto de la presente nota, no dude en ponerse en
contacto con nosotros.
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