RETOS EN LA TRANSICIÓN HACIA LOS ACUERDOS DE BASILEA

RETOS EN LA TRANSICIÓN HACIA LOS ACUERDOS DE BASILEA
EN PAÍSES LATINOAMERICANOS
Lic. Rodrigo Caal Riveiro*
Introducción
Entre los estándares emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria
destacan los acuerdos relativos a la suficiencia de capital, ya que ésta es fundamental
para fortalecer la solidez y estabilidad de las instituciones bancarias. Estos estándares
se conocen con el nombre de Basilea I, II y III. En este artículo se destacan aspectos
relacionados con la implementación de los diversos elementos que componen estos
acuerdos, principalmente orientado a los países que parten de un escenario básico.
Visión general de la evolución de los acuerdos
Basilea I
En 1988, el Comité de Basilea promulgó un esquema de requerimiento de capital
consistente en una exigencia mínima de 8% sobre los activos ponderados de acuerdo
a su riesgo y una definición del capital admisible para cumplir con dicho requerimiento.
En 1996, el Comité incorporó requerimientos de capital por riesgos de mercado, para
soportar potenciales pérdidas por variaciones adversas en los tipos de cambio, tasas
de interés y otros precios de mercado.
Basilea II
Emitido en 2004, se divide en tres grandes áreas o “pilares”. El Pilar I propone, para
cada uno de los riesgos de crédito, de mercado y operacional, diversos métodos
cuantitativos para la exigencia de capital para cubrir el riesgo, de diferente nivel de
complejidad y requisitos, que van desde esquemas simples hasta métodos basados
en modelos de medición del riesgo.
El Pilar II –proceso de
examen supervisor–
requiere a los bancos
implementar
un
proceso permanente
para
evaluar
la
suficiencia de su
capital (más allá de
cumplir los mínimos
regulatorios)
consistente con su
perfil de riesgo y
busca
que
los
supervisores cuenten
con las facultades
necesarias para tomar medidas oportunas que permitan evitar que el capital
descienda por debajo del mínimo requerido.
En cuanto al Pilar III –disciplina de mercado–, éste establece la necesidad de contar
con una política formal de divulgación de información que permitirá a los participantes
del mercado evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a exposiciones
al riesgo, procesos de gestión del riesgo y, relación entre el perfil de riesgo y el capital.
Basilea III
Consiste en un conjunto de reformas integrales, emitidas entre 2009 y 2014, que
fortalecen y complementan el acuerdo anterior. Estas reformas buscan aumentar la
cantidad y la calidad del capital bancario, favorecer la conservación del capital mínimo,
limitar el apalancamiento e implementar medidas anticíclicas. No se limita a los
requerimientos de solvencia, ya que introduce exigencias mínimas de liquidez y un
marco para el tratamiento de los bancos de importancia sistémica.
Requerimientos de capital para riesgos específicos
Riesgo de Crédito
El esquema de requerimientos de capital para la banca en algunos países
latinoamericanos se fundamenta en la metodología establecida en Basilea I, que a su
vez es similar al método estándar de Basilea II. Sin embargo, este último exige la
implementación de algunos aspectos adicionales no considerados en Basilea I, cuya
importancia radica en alcanzar una mayor diferenciación del riesgo entre los distintos
activos. Como ejemplos, se puede citar la exigencia de cargos adicionales de capital
para cubrir el mayor riesgo que representan los créditos vencidos respecto a los que
se encuentran en situación normal, así como la necesidad de requerir mayor capital
para los prestatarios de elevado riesgo en comparación con los créditos concedidos a
deudores de alta calidad crediticia.
Riesgo de Mercado
La importancia de implementar requerimientos de capital por riesgo de mercado radica
en la necesidad de anticiparse a pérdidas que podrían surgir de movimientos en
precios de mercado, tales como tipo de cambio y tasas de interés.
En 1996, el Comité de Basilea emitió los lineamientos para el cómputo de capital
asociado a este riesgo. La opción idónea radica en la utilización de un modelo interno,
cuya elaboración puede estar a cargo de cada banco, o bien, del supervisor bancario.
El propósito es construir un modelo de Valor en Riesgo (VaR) para estimar la pérdida
máxima probable. Para el caso del riesgo de tipo de cambio, el modelo debe
considerar aspectos tales como la volatilidad del tipo de cambio, la distribución de
probabilidad de sus variaciones y la exposición del banco a este riesgo (posición
abierta en moneda extranjera). Para el riesgo de tasa de interés, debe establecerse la
variación máxima de tasas, así como la duración de los activos y de los pasivos
expuestos al riesgo de tasa (aquellos instrumentos cuya tasa es fija o es difícil
cambiarla aún ante variaciones en las tasas de mercado).
Sin embargo, al ocurrir la reciente crisis financiera global, numerosos bancos sufrieron
pérdidas por riesgos de mercado superiores a las calculadas mediante las
metodologías establecidas. Derivado de ello, en 2009 el Comité de Basilea reformó el
marco para el cálculo del capital. Bajo el nuevo esquema, los bancos siguen
calculando el Valor en Riesgo, pero deben hacerlo tanto bajo condiciones normales,
como bajo condiciones de estrés. El requerimiento de capital es la suma del VaR en
condiciones normales con el VaR en situación de tensión.
Además de proteger al banco ante este tipo de pérdidas, al cuantificar el riesgo
mediante el uso de estas metodologías, los administradores bancarios conocen mejor
el riesgo al que está expuesta la institución, lo que a su vez les permite tomar las
acciones necesarias para mitigarlo, cuando éste supere los niveles de tolerancia
establecidos por la institución.
Riesgo Operacional
A partir del año 2004, con la publicación del Acuerdo de Capital “Basilea II”, el Comité
de Basilea define el riesgo operacional como “la posibilidad de pérdidas como
consecuencia de procesos internos, personas y sistemas que han fallado o que han
sido inadecuados, o de eventos externos”. En otras palabras, es el conjunto de riesgos
que se derivan de la existencia misma de un negocio y de su operación. Puede
provenir de errores, situaciones accidentales y eventos de la naturaleza, pero también
puede ser el resultado de una actuación maliciosa, sea de un empleado o de una
persona externa al banco, con el propósito de obtener un beneficio personal ilícito o
de causar un daño.
Basilea II permite tres métodos diferentes para el cálculo del capital asociado a este
riesgo, en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método más
complejo se basa en desarrollar un modelo construido a partir de elevados volúmenes
de estadísticas según la fuente de riesgo operacional de que se trate (por ejemplo,
fraude interno, fraude externo, fallo en sistemas o interrupción de servicios públicos),
las cuales provienen tanto del sector bancario como de otras industrias, en virtud de
que todo tipo de empresas es susceptible a este riesgo. Aunque este método es el
más preciso, su implementación requiere de competencias técnicas, sistemas
informáticos e información detallada.
A su vez, los métodos más simples se fundamentan en la idea de que a mayor
actividad o nivel de negocios, más expuesto está un banco al riesgo operacional. El
Comité de Basilea ha venido trabajando en identificar indicadores que sean simples
de construir, efectivos para estimar la exposición al riesgo y que permitan la
comparación entre bancos. El Comité ha establecido que los mejores indicadores son
aquellos construidos a partir de los ingresos y los gastos, en virtud de que capturan la
naturaleza del riesgo operacional no asociada a la hoja de balance y reconocen los
ingresos y gastos no vinculados a intereses. El Comité también ha trabajado en
calibrar los factores que, al multiplicarse por los indicadores escogidos, permiten
estimar adecuadamente la exposición a riesgo operacional.
La implementación del cálculo del capital por riesgo operacional contribuye a que un
banco esté adecuadamente capitalizado ante pérdidas por este riesgo y asegure su
solvencia ante eventos adversos. A su vez, una efectiva gestión permite a las
instituciones bancarias identificar las fuentes recurrentes de pérdidas por este riesgo
y establecer los mecanismos adecuados para mitigarlo, de forma tal que se pueden
reducir dichas pérdidas de forma significativa, en el mediano plazo. Por consiguiente,
el capital y la gestión se complementan al hacer más sólidas y rentables a las
instituciones bancarias.
Evaluación de la suficiencia de capital y acciones preventivas
El Pilar I de Basilea II establece diversas reglas cuantitativas para los requerimientos
de capital para bancos; sin embargo, el Comité de Basilea, consciente de la dificultad
de que una regla estándar capture las particularidades de todas las instituciones
bancarias de un país, las complementa con el Pilar II. Bajo este enfoque, tanto el juicio
experto, como las mediciones propias de capital que realice una institución, son
indispensables al momento de determinar si el capital de un banco es suficiente ante
los riesgos que asume.
Lo indicado conlleva el reto, tanto para las instituciones bancarias como para los
supervisores, de desarrollar métodos adecuados y exhaustivos para la evaluación de
la suficiencia del capital, así como el juicio experto necesario para estos efectos. La
dificultad consiste en que estas evaluaciones permitan establecer la suficiencia de los
recursos propios, tanto en el momento del análisis como prospectiva, considerando al
menos aspectos tales como sus planes estratégicos, los riesgos del entorno
económico, los riesgos propios de la institución, su sistema de gobierno corporativo y
administración integral de riesgos y sus planes de contingencia para la obtención de
recursos adicionales.
A su vez los supervisores bancarios enfrentan el reto de realizar un análisis adecuado
de la evaluación efectuada por la institución. En caso un supervisor determine que el
capital es insuficiente, ya sea por su elevado nivel de riesgos, su evolución previsible
u otra razón, tomará las acciones necesarias para evitar que el capital descienda por
debajo de los mínimos regulatorios, con el propósito de prevenir situaciones de
insolvencia.
En aquellos casos en que el nivel de riesgo asumido por un banco es muy elevado y
el sistema de gobierno y de gestión de riesgos no es lo suficientemente robusto, el
Comité de Basilea recomienda a los supervisores requerir capital adicional.
El colchón de conservación del capital
Si un banco cae en insolvencia, se activan mecanismos para resolver esta situación,
en función de la regulación vigente en la jurisdicción de que se trate. Tal situación
conlleva el riesgo de que este proceso se realice de manera inefectiva o de que el
banco presente problemas de reputación ante sus clientes, lo que incrementa el riesgo
de quiebra de la entidad.
Con el propósito de evitar lo anterior, la visión actual del Comité de Basilea se orienta
hacia realizar acciones para prevenir la insolvencia. Dichas acciones se relacionan
con lo indicado en el apartado anterior, pero se complementan con un requerimiento
adicional de capital, denominado colchón de conservación del capital. El propósito del
mismo es fortalecer la solvencia del banco para poder hacer frente a potenciales
períodos de tensión que se presenten en el futuro, de manera que los bancos lo
constituyan en tiempos buenos para poder usarlo en tiempos malos.
El mecanismo radica en que los bancos constituyan este capital paulatinamente (el
Comité de Basilea plantea un horizonte de 4 años) y que, si un banco no cuenta con
el nivel requerido, su supervisor limite o prohíba la distribución de dividendos y los
bonos a empleados. Para el efecto, se necesita la definición de reglas claras, en
relación a la manera de limitar lo indicado, cuando este colchón esté mermado. Así,
por ejemplo, Basilea III establece que cuando la deficiencia en el colchón sea de hasta
25% de éste, el banco no podrá distribuir más del 60% de su resultado, pero si la
misma supera el 75%, el banco deberá conservar la totalidad de sus beneficios.
Mejora de la calidad y cantidad del capital
Con el propósito que los bancos puedan absorber mejor las pérdidas, lo que a su vez
se traduce en bancos más fuertes, capaces de soportar mejor los periodos de tensión,
Basilea III modifica la definición del capital admisible para adoptar criterios más
estrictos de aceptación, dando énfasis al capital ordinario, el componente de mayor
calidad del capital de un banco. A la vez, se elevan los requerimientos mínimos de
capital aumentando el mínimo exigido de capital ordinario del actual 2% hasta 4.5%
de los activos ponderados por riesgo (APR) y de capital de Nivel 1 de 4% a 6% de los
APR.
En este contexto, cabe señalar que la implementación de este aspecto hace necesario
modificar la definición de capital admisible para ajustarse a los criterios establecidos
en Basilea III en este tema, lo cual en algunos países podría requerir de una
modificación de ley.
El coeficiente de apalancamiento
Su importancia proviene de la posibilidad de que un banco posea una estructura de
balance con una elevada proporción de activos con bajas ponderaciones de riesgo.
Este coeficiente impide que un banco pueda apalancarse de forma excesiva mediante
la tenencia de un nivel muy elevado de tales activos, por lo que tiene como propósito
limitar el apalancamiento con independencia del nivel de riesgo asumido.
En el caso de los países latinoamericanos, los principales activos que pertenecen a
las categorías de ponderación inferiores al 20% son el efectivo, las inversiones en
valores a cargo del Banco Central y las inversiones en valores del Gobierno. En la
categoría del 20%, predominan los depósitos en instituciones bancarias supervisadas.
De lo expuesto se desprende que si un banco concentrara sus activos en dichas
categorías, estaría sujeto a un bajo requerimiento de capital por riesgo pues el riesgo
estaría acotado por el tipo de inversiones de que se trata, aunque estaría presentando
un elevado riesgo de concentración.
El colchón anticíclico
Consiste en un requerimiento adicional de capital, variable entre 0% y 2.5% de los
APR, cuyo propósito es que se aplique cuando un elevado crecimiento del crédito dé
lugar a una acumulación excesiva de riesgos en el conjunto del sistema bancario.
Su implementación conlleva diversos retos: en primer lugar, se requiere una definición
cuantitativa precisa de cuando el crecimiento puede considerarse “excesivo”. Para
ello, el Comité de Basilea propone analizar el nivel de crédito a lo largo de un período
extenso de tiempo, relacionado con el Producto Interno Bruto (PIB), establecer su
tendencia de largo plazo y definir el crecimiento excesivo en función de su desviación
respecto de dicha tendencia. Todo ello debe formar parte de la regulación. A su vez,
los bancos necesitan estar en la capacidad de constituir dicho colchón de capital,
cuando su requerimiento se active. También es necesario definir las reglas específicas
para su activación y su desactivación, así como, en este último caso, para la liberación
de este capital adicional.
Los requerimientos de liquidez
Como parte de las reformas de Basilea III, el Comité de Basilea introdujo un estándar
cuantitativo de liquidez, consistente en un indicador de corto plazo (el coeficiente de
cobertura de liquidez o LCR por sus siglas en inglés) y otro de largo plazo (el
coeficiente de financiación estable neta o NSFR por sus siglas en inglés).
La liquidez de corto plazo (30 días) es favorecida en aquellos países donde es
importante el importante nivel de inversión en títulos del banco central y del gobierno
central que poseen los bancos en sus balances; adicionalmente, viene al caso analizar
que exista disponibilidad de títulos para invertir tanto en moneda local como en las
divisas en las que los bancos operen. Si bien la norma no exige a los bancos su
cumplimiento en moneda nacional y en divisas, en caso de urgente necesidad de
liquidez un banco podría enfrentar dificultades para convertir la moneda local en
extranjera o incurrir en costos excesivos al hacerlo. El reto está en que cada banco
mantenga un nivel adecuado de liquidez en moneda extranjera, sin tener una
dependencia excesiva de sus excedentes de liquidez en moneda local. Además, es
necesario establecer supuestos adecuados para determinar la permanencia o
volatilidad de los depósitos, en congruencia con los lineamientos del Acuerdo.
En cuanto a la liquidez estructural de largo plazo, la misma busca evitar que se
fondeen activos de muy largo plazo con pasivos de corto plazo que estén
concentrados en pocas personas que en algún momento podrían reubicar sus
recursos. Esto presenta el reto de construir una adecuada estructura del portafolio,
con un fondeo orientado más a mediano y largo plazo.
Conclusión
Los Acuerdos de Basilea promueven la seguridad y solidez de los sistemas bancarios.
La implementación en los países latinoamericanos de los componentes que los
integran representa un importante reto para el supervisor y para la banca, pero es
necesaria ya que todos los países tienen la responsabilidad de fortalecer las
instituciones bancarias, a efecto de que sus niveles de capital y liquidez sean acordes
a los riesgos asumidos y permitan soportar mejor los períodos de tensión, lo que a su
vez repercute favorablemente en la protección de los depositantes y en la confianza
de éstos en los bancos.
Rodrigo Caal Riveiro*
*Es Licenciado en Matemática, egresado de la Universidad del Valle de Guatemala, con
Maestría en Investigación de Operaciones por la Universidad Galileo. Con Certificación de
Financial Risk Manager (FRM) otorgada por la Global Association of Risk Professionals (GARP).
Actualmente, es Coordinador del Comité de Estándares del Consejo Centroamericano de
Superintendentes de Bancos, de Seguros y de Otras Instituciones Financieras (CCSBSO) y
Supervisor del Área de Estándares Internacionales de Supervisión de la Superintendencia de
Bancos de Guatemala.