RETOS EN LA TRANSICIÓN HACIA LOS ACUERDOS DE BASILEA EN PAÍSES LATINOAMERICANOS Lic. Rodrigo Caal Riveiro* Introducción Entre los estándares emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria destacan los acuerdos relativos a la suficiencia de capital, ya que ésta es fundamental para fortalecer la solidez y estabilidad de las instituciones bancarias. Estos estándares se conocen con el nombre de Basilea I, II y III. En este artículo se destacan aspectos relacionados con la implementación de los diversos elementos que componen estos acuerdos, principalmente orientado a los países que parten de un escenario básico. Visión general de la evolución de los acuerdos Basilea I En 1988, el Comité de Basilea promulgó un esquema de requerimiento de capital consistente en una exigencia mínima de 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo y una definición del capital admisible para cumplir con dicho requerimiento. En 1996, el Comité incorporó requerimientos de capital por riesgos de mercado, para soportar potenciales pérdidas por variaciones adversas en los tipos de cambio, tasas de interés y otros precios de mercado. Basilea II Emitido en 2004, se divide en tres grandes áreas o “pilares”. El Pilar I propone, para cada uno de los riesgos de crédito, de mercado y operacional, diversos métodos cuantitativos para la exigencia de capital para cubrir el riesgo, de diferente nivel de complejidad y requisitos, que van desde esquemas simples hasta métodos basados en modelos de medición del riesgo. El Pilar II –proceso de examen supervisor– requiere a los bancos implementar un proceso permanente para evaluar la suficiencia de su capital (más allá de cumplir los mínimos regulatorios) consistente con su perfil de riesgo y busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas que permitan evitar que el capital descienda por debajo del mínimo requerido. En cuanto al Pilar III –disciplina de mercado–, éste establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los participantes del mercado evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a exposiciones al riesgo, procesos de gestión del riesgo y, relación entre el perfil de riesgo y el capital. Basilea III Consiste en un conjunto de reformas integrales, emitidas entre 2009 y 2014, que fortalecen y complementan el acuerdo anterior. Estas reformas buscan aumentar la cantidad y la calidad del capital bancario, favorecer la conservación del capital mínimo, limitar el apalancamiento e implementar medidas anticíclicas. No se limita a los requerimientos de solvencia, ya que introduce exigencias mínimas de liquidez y un marco para el tratamiento de los bancos de importancia sistémica. Requerimientos de capital para riesgos específicos Riesgo de Crédito El esquema de requerimientos de capital para la banca en algunos países latinoamericanos se fundamenta en la metodología establecida en Basilea I, que a su vez es similar al método estándar de Basilea II. Sin embargo, este último exige la implementación de algunos aspectos adicionales no considerados en Basilea I, cuya importancia radica en alcanzar una mayor diferenciación del riesgo entre los distintos activos. Como ejemplos, se puede citar la exigencia de cargos adicionales de capital para cubrir el mayor riesgo que representan los créditos vencidos respecto a los que se encuentran en situación normal, así como la necesidad de requerir mayor capital para los prestatarios de elevado riesgo en comparación con los créditos concedidos a deudores de alta calidad crediticia. Riesgo de Mercado La importancia de implementar requerimientos de capital por riesgo de mercado radica en la necesidad de anticiparse a pérdidas que podrían surgir de movimientos en precios de mercado, tales como tipo de cambio y tasas de interés. En 1996, el Comité de Basilea emitió los lineamientos para el cómputo de capital asociado a este riesgo. La opción idónea radica en la utilización de un modelo interno, cuya elaboración puede estar a cargo de cada banco, o bien, del supervisor bancario. El propósito es construir un modelo de Valor en Riesgo (VaR) para estimar la pérdida máxima probable. Para el caso del riesgo de tipo de cambio, el modelo debe considerar aspectos tales como la volatilidad del tipo de cambio, la distribución de probabilidad de sus variaciones y la exposición del banco a este riesgo (posición abierta en moneda extranjera). Para el riesgo de tasa de interés, debe establecerse la variación máxima de tasas, así como la duración de los activos y de los pasivos expuestos al riesgo de tasa (aquellos instrumentos cuya tasa es fija o es difícil cambiarla aún ante variaciones en las tasas de mercado). Sin embargo, al ocurrir la reciente crisis financiera global, numerosos bancos sufrieron pérdidas por riesgos de mercado superiores a las calculadas mediante las metodologías establecidas. Derivado de ello, en 2009 el Comité de Basilea reformó el marco para el cálculo del capital. Bajo el nuevo esquema, los bancos siguen calculando el Valor en Riesgo, pero deben hacerlo tanto bajo condiciones normales, como bajo condiciones de estrés. El requerimiento de capital es la suma del VaR en condiciones normales con el VaR en situación de tensión. Además de proteger al banco ante este tipo de pérdidas, al cuantificar el riesgo mediante el uso de estas metodologías, los administradores bancarios conocen mejor el riesgo al que está expuesta la institución, lo que a su vez les permite tomar las acciones necesarias para mitigarlo, cuando éste supere los niveles de tolerancia establecidos por la institución. Riesgo Operacional A partir del año 2004, con la publicación del Acuerdo de Capital “Basilea II”, el Comité de Basilea define el riesgo operacional como “la posibilidad de pérdidas como consecuencia de procesos internos, personas y sistemas que han fallado o que han sido inadecuados, o de eventos externos”. En otras palabras, es el conjunto de riesgos que se derivan de la existencia misma de un negocio y de su operación. Puede provenir de errores, situaciones accidentales y eventos de la naturaleza, pero también puede ser el resultado de una actuación maliciosa, sea de un empleado o de una persona externa al banco, con el propósito de obtener un beneficio personal ilícito o de causar un daño. Basilea II permite tres métodos diferentes para el cálculo del capital asociado a este riesgo, en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método más complejo se basa en desarrollar un modelo construido a partir de elevados volúmenes de estadísticas según la fuente de riesgo operacional de que se trate (por ejemplo, fraude interno, fraude externo, fallo en sistemas o interrupción de servicios públicos), las cuales provienen tanto del sector bancario como de otras industrias, en virtud de que todo tipo de empresas es susceptible a este riesgo. Aunque este método es el más preciso, su implementación requiere de competencias técnicas, sistemas informáticos e información detallada. A su vez, los métodos más simples se fundamentan en la idea de que a mayor actividad o nivel de negocios, más expuesto está un banco al riesgo operacional. El Comité de Basilea ha venido trabajando en identificar indicadores que sean simples de construir, efectivos para estimar la exposición al riesgo y que permitan la comparación entre bancos. El Comité ha establecido que los mejores indicadores son aquellos construidos a partir de los ingresos y los gastos, en virtud de que capturan la naturaleza del riesgo operacional no asociada a la hoja de balance y reconocen los ingresos y gastos no vinculados a intereses. El Comité también ha trabajado en calibrar los factores que, al multiplicarse por los indicadores escogidos, permiten estimar adecuadamente la exposición a riesgo operacional. La implementación del cálculo del capital por riesgo operacional contribuye a que un banco esté adecuadamente capitalizado ante pérdidas por este riesgo y asegure su solvencia ante eventos adversos. A su vez, una efectiva gestión permite a las instituciones bancarias identificar las fuentes recurrentes de pérdidas por este riesgo y establecer los mecanismos adecuados para mitigarlo, de forma tal que se pueden reducir dichas pérdidas de forma significativa, en el mediano plazo. Por consiguiente, el capital y la gestión se complementan al hacer más sólidas y rentables a las instituciones bancarias. Evaluación de la suficiencia de capital y acciones preventivas El Pilar I de Basilea II establece diversas reglas cuantitativas para los requerimientos de capital para bancos; sin embargo, el Comité de Basilea, consciente de la dificultad de que una regla estándar capture las particularidades de todas las instituciones bancarias de un país, las complementa con el Pilar II. Bajo este enfoque, tanto el juicio experto, como las mediciones propias de capital que realice una institución, son indispensables al momento de determinar si el capital de un banco es suficiente ante los riesgos que asume. Lo indicado conlleva el reto, tanto para las instituciones bancarias como para los supervisores, de desarrollar métodos adecuados y exhaustivos para la evaluación de la suficiencia del capital, así como el juicio experto necesario para estos efectos. La dificultad consiste en que estas evaluaciones permitan establecer la suficiencia de los recursos propios, tanto en el momento del análisis como prospectiva, considerando al menos aspectos tales como sus planes estratégicos, los riesgos del entorno económico, los riesgos propios de la institución, su sistema de gobierno corporativo y administración integral de riesgos y sus planes de contingencia para la obtención de recursos adicionales. A su vez los supervisores bancarios enfrentan el reto de realizar un análisis adecuado de la evaluación efectuada por la institución. En caso un supervisor determine que el capital es insuficiente, ya sea por su elevado nivel de riesgos, su evolución previsible u otra razón, tomará las acciones necesarias para evitar que el capital descienda por debajo de los mínimos regulatorios, con el propósito de prevenir situaciones de insolvencia. En aquellos casos en que el nivel de riesgo asumido por un banco es muy elevado y el sistema de gobierno y de gestión de riesgos no es lo suficientemente robusto, el Comité de Basilea recomienda a los supervisores requerir capital adicional. El colchón de conservación del capital Si un banco cae en insolvencia, se activan mecanismos para resolver esta situación, en función de la regulación vigente en la jurisdicción de que se trate. Tal situación conlleva el riesgo de que este proceso se realice de manera inefectiva o de que el banco presente problemas de reputación ante sus clientes, lo que incrementa el riesgo de quiebra de la entidad. Con el propósito de evitar lo anterior, la visión actual del Comité de Basilea se orienta hacia realizar acciones para prevenir la insolvencia. Dichas acciones se relacionan con lo indicado en el apartado anterior, pero se complementan con un requerimiento adicional de capital, denominado colchón de conservación del capital. El propósito del mismo es fortalecer la solvencia del banco para poder hacer frente a potenciales períodos de tensión que se presenten en el futuro, de manera que los bancos lo constituyan en tiempos buenos para poder usarlo en tiempos malos. El mecanismo radica en que los bancos constituyan este capital paulatinamente (el Comité de Basilea plantea un horizonte de 4 años) y que, si un banco no cuenta con el nivel requerido, su supervisor limite o prohíba la distribución de dividendos y los bonos a empleados. Para el efecto, se necesita la definición de reglas claras, en relación a la manera de limitar lo indicado, cuando este colchón esté mermado. Así, por ejemplo, Basilea III establece que cuando la deficiencia en el colchón sea de hasta 25% de éste, el banco no podrá distribuir más del 60% de su resultado, pero si la misma supera el 75%, el banco deberá conservar la totalidad de sus beneficios. Mejora de la calidad y cantidad del capital Con el propósito que los bancos puedan absorber mejor las pérdidas, lo que a su vez se traduce en bancos más fuertes, capaces de soportar mejor los periodos de tensión, Basilea III modifica la definición del capital admisible para adoptar criterios más estrictos de aceptación, dando énfasis al capital ordinario, el componente de mayor calidad del capital de un banco. A la vez, se elevan los requerimientos mínimos de capital aumentando el mínimo exigido de capital ordinario del actual 2% hasta 4.5% de los activos ponderados por riesgo (APR) y de capital de Nivel 1 de 4% a 6% de los APR. En este contexto, cabe señalar que la implementación de este aspecto hace necesario modificar la definición de capital admisible para ajustarse a los criterios establecidos en Basilea III en este tema, lo cual en algunos países podría requerir de una modificación de ley. El coeficiente de apalancamiento Su importancia proviene de la posibilidad de que un banco posea una estructura de balance con una elevada proporción de activos con bajas ponderaciones de riesgo. Este coeficiente impide que un banco pueda apalancarse de forma excesiva mediante la tenencia de un nivel muy elevado de tales activos, por lo que tiene como propósito limitar el apalancamiento con independencia del nivel de riesgo asumido. En el caso de los países latinoamericanos, los principales activos que pertenecen a las categorías de ponderación inferiores al 20% son el efectivo, las inversiones en valores a cargo del Banco Central y las inversiones en valores del Gobierno. En la categoría del 20%, predominan los depósitos en instituciones bancarias supervisadas. De lo expuesto se desprende que si un banco concentrara sus activos en dichas categorías, estaría sujeto a un bajo requerimiento de capital por riesgo pues el riesgo estaría acotado por el tipo de inversiones de que se trata, aunque estaría presentando un elevado riesgo de concentración. El colchón anticíclico Consiste en un requerimiento adicional de capital, variable entre 0% y 2.5% de los APR, cuyo propósito es que se aplique cuando un elevado crecimiento del crédito dé lugar a una acumulación excesiva de riesgos en el conjunto del sistema bancario. Su implementación conlleva diversos retos: en primer lugar, se requiere una definición cuantitativa precisa de cuando el crecimiento puede considerarse “excesivo”. Para ello, el Comité de Basilea propone analizar el nivel de crédito a lo largo de un período extenso de tiempo, relacionado con el Producto Interno Bruto (PIB), establecer su tendencia de largo plazo y definir el crecimiento excesivo en función de su desviación respecto de dicha tendencia. Todo ello debe formar parte de la regulación. A su vez, los bancos necesitan estar en la capacidad de constituir dicho colchón de capital, cuando su requerimiento se active. También es necesario definir las reglas específicas para su activación y su desactivación, así como, en este último caso, para la liberación de este capital adicional. Los requerimientos de liquidez Como parte de las reformas de Basilea III, el Comité de Basilea introdujo un estándar cuantitativo de liquidez, consistente en un indicador de corto plazo (el coeficiente de cobertura de liquidez o LCR por sus siglas en inglés) y otro de largo plazo (el coeficiente de financiación estable neta o NSFR por sus siglas en inglés). La liquidez de corto plazo (30 días) es favorecida en aquellos países donde es importante el importante nivel de inversión en títulos del banco central y del gobierno central que poseen los bancos en sus balances; adicionalmente, viene al caso analizar que exista disponibilidad de títulos para invertir tanto en moneda local como en las divisas en las que los bancos operen. Si bien la norma no exige a los bancos su cumplimiento en moneda nacional y en divisas, en caso de urgente necesidad de liquidez un banco podría enfrentar dificultades para convertir la moneda local en extranjera o incurrir en costos excesivos al hacerlo. El reto está en que cada banco mantenga un nivel adecuado de liquidez en moneda extranjera, sin tener una dependencia excesiva de sus excedentes de liquidez en moneda local. Además, es necesario establecer supuestos adecuados para determinar la permanencia o volatilidad de los depósitos, en congruencia con los lineamientos del Acuerdo. En cuanto a la liquidez estructural de largo plazo, la misma busca evitar que se fondeen activos de muy largo plazo con pasivos de corto plazo que estén concentrados en pocas personas que en algún momento podrían reubicar sus recursos. Esto presenta el reto de construir una adecuada estructura del portafolio, con un fondeo orientado más a mediano y largo plazo. Conclusión Los Acuerdos de Basilea promueven la seguridad y solidez de los sistemas bancarios. La implementación en los países latinoamericanos de los componentes que los integran representa un importante reto para el supervisor y para la banca, pero es necesaria ya que todos los países tienen la responsabilidad de fortalecer las instituciones bancarias, a efecto de que sus niveles de capital y liquidez sean acordes a los riesgos asumidos y permitan soportar mejor los períodos de tensión, lo que a su vez repercute favorablemente en la protección de los depositantes y en la confianza de éstos en los bancos. Rodrigo Caal Riveiro* *Es Licenciado en Matemática, egresado de la Universidad del Valle de Guatemala, con Maestría en Investigación de Operaciones por la Universidad Galileo. Con Certificación de Financial Risk Manager (FRM) otorgada por la Global Association of Risk Professionals (GARP). Actualmente, es Coordinador del Comité de Estándares del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de Otras Instituciones Financieras (CCSBSO) y Supervisor del Área de Estándares Internacionales de Supervisión de la Superintendencia de Bancos de Guatemala.
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