Reporte Nº 175 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 RPVF Julio de 2015 Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian INDICE: INFORMES DE INTERÉS: 1) APLICACIÓN DE VACUNAS VENCIDAS............................................................................................................................................. Pág. 2 COMUNICADOS DE LA RPVF: 2) ATOM3 MAXIMIZADO, Cont. Neto 185 g, Lote Vto. 01/17 Lab. IRIS............................................................................................. Pág. 2 3) HIERRO 200 PHARMA DEL PLATA x 1600 comprimidos RNE: 025/08001803-3-7 RNPA: 025/08001803-3-7/014.............................................................................................................................................................. Pág. 3 4) ANMAT RECUERDA QUE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS DEBEN REGISTRARSE EN EL ReNIS .......................................................... Pág. 3 ALERTAS DE LA RPVF: 5) RETIRO DEL MERCADO DE LOTES DE SUPLEMENTO DIETARIO “HUANG HE” CON COMPONENTE RIESGOSO PARA LA SALUD............................................................................................................................... Pág. 3 6) EXOTRAN® (Mesalazina), comp lib prolong x 60, Lote 55.303, Vto.: 06/2016 BETA S.A........................................................... Pág. 4 7) MORFINA NORGREEN® iny Lab. Norgreen S.A.............................................................................................................................. Pág. 5 8) Ceglution 300® (Carbonato de Litio) x 20 comp. Lab. Ariston..................................................................................................... Pág. 5 PRODUCTOS EN FALTA 9) NITROGLICERINA inyectable............................................................................................................................................................ Pág. 5 10) HALOPERIDOL gotas....................................................................................................................................................................... Pág. 6 11) NICOTINELL...................................................................................................................................................................................... Pág. 6 12) DAPS.................................................................................................................................................................................................. Pág. 6 13) BASOFORTINA.................................................................................................................................................................................. Pág. 6 14) MYSOLINE......................................................................................................................................................................................... Pág. 6 15) LOGICAL ........................................................................................................................................................................................... Pág. 6 16) OXCARBAZEPINA............................................................................................................................................................................. Pág. 7 PRODUCTOS DISCONTINUADOS 17) ADALAT............................................................................................................................................................................................. Pág. 7 18) VARITEC............................................................................................................................................................................................. Pág. 7 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/07/15 al 31/07/15) 19) DROGUERIAS.................................................................................................................................................................................... Pág. 8 20) ESPECIALIDADES MEDICINALES..................................................................................................................................................... Pág. 8 21) ALIMENTOS...................................................................................................................................................................................... Pág. 8 22) PRODUCTOS COSMETICOS............................................................................................................................................................ Pág. 8 23) PRODUCTOS MÉDICOS................................................................................................................................................................... Pág. 8 24) ARANCELES....................................................................................................................................................................................... Pág. 8 25) SALUD PÚBLICA............................................................................................................................................................................... Pág. 9 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. pag. 1 INFORMES DE INTERÉS: 1) APLICACIÓN DE VACUNAS VENCIDAS Hemos recibido en el mes de julio la consulta a la RPVF sobre la aplicación de una vacuna vencida y que actitud tomar en cuanto a la dosis administrada. Según recomendaciones del CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades), al administrar una vacuna vencida la misma se considera invalida y se debe proceder a la revacunación. En el caso de las vacunas inactivadas, puede ser administrada en cualquier momento luego de la vacuna vencida; en el caso de vacunas atenuadas se debe esperar 28 días para repetir la dosis. Bibliografía: http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/rr5515a1.htm Comentario de la RPVF: Se recuerda la importancia de notificar eventos adversos asociados al uso de medicamentos a esta RPVF utilizando la planilla en el siguiente enlace: http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/ Form%20RPVF.doc COMUNICADOS DE LA RPVF 2)TOM3 MAXIMIZADO, Cont. Neto 185 g, Lote Vto. 01/17 Lab. IRIS Motivo: Producto ilegal – Venta en la vía pública Hemos adquirido en la vía pública el producto de referencia, durante el viaje en el ferrocarril ROCA (La Plata-Bs. As.). A tal efecto enviamos la muestra a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, quienes nos informan por nota Nº 1506 que: “Con el objeto de verificar si dicho producto se encuentra inscripto ante ANMAT se realizó la consulta en los Sistemas de Admisión Automátioca de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripcion que respondan a ese nombre y/o marca. Asimismo, se solicitó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe si cuentan con registros de habilitacion del establecimiento LABORATORIO IRIS S.A., sito en la calle “Santa Marta N° 1623 de la Localidad de San Martín, Partido de General San Martin, Prov.de Buenos Aires”, dato que figura en el rótulo del citado producto. Al respecto, dicho ministerio informó que no se encuentra habilitado establecimiento sanitario alguno en el domicilio consultado. A su vez, se realizó la consulta del establecimiento ut-supra mencionado a la Dirección de Gestión de Informática Técnica la cual informó que no constan registros de inscripción de la firma LABORATORIOS IRIS S.A. al día de la fecha. Dado lo expuesto, esta dirección inició las actuaciones pertinentes sugiriendo la prohibición preventiva de uso y comercializacion del producto “ATOM3 MAXIMIZADO, Cont. Neto 185 g, ANESTESICO LOCA, Emulsión desinflamante contra dolores en articulaciones – reuma – frío – golpes – espalda – ciática – desgarros – hematomas, da calor, indicado para la tercera edad, Lote: 456, Venc: 01/2017, Laboratorios Iris S.A., Santa Marta 1263 – San Martín – Prov.de Bs. As. – Elab. Leg. N° 2134, Res. N° 155/98, Industria Argentina”. pag. 2 3) HIERRO 200 PHARMA DEL PLATA x 1600 comprimidos RNE: 025/08001803-3-7RNPA: 025/08001803-3-7/014 Motivo: Status legal - datos de lote y vencimiento ilegibles Hemos recibido la consulta de un Hospital de la Provincia de Bs. As., donde nos consultan por el producto de referencia, ya que los blíster presentan datos de lote y vencimiento ilegibles. Como se ve en las siguientes fotos: Por los datos del rótulo el producto “NO ES UN MEDICAMENTO” sino que es un suplemento dietario, el cual por Resolución 74/1998 Msas no puede tener indicación terapéutica. También recomendamos la lectura del documento de ANMAT: VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS http://www.anmat.gov.ar/Alimentos/suplementos_dietarios-verdades_ mentiras.pdf Comentario de la RPVF: Por todo lo expuesto no recomendamos su uso en Hospitales para curar patologías que si lo harían las especialidades medicinales que en su composición contienen hierro. 4) ANMAT RECUERDA QUE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS DEBEN REGISTRARSE EN EL ReNIS Desde el año 2011, todos los estudios clínicos autorizados por la ANMAT, así como también las investigaciones patrocinadas por el Ministerio de Salud, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS). En el caso de las aprobadas por la ANMAT, la responsabilidad del registro corresponde a cada patrocinador. El ReNIS fue creado mediante la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de la Comisión Nacional Salud Investiga, con el objetivo de poner a disposición de la comunidad científico-académica y del público en general información actualizada acerca de las investigaciones en salud producidas, financiadas o reguladas por el Ministerio de Salud y sus organismos descentralizados dependientes. El registro incluye, además, una base de datos de comités de ética en investigación (CEI), centros de investigación, investigadores y patrocinadores de investigaciones en salud de todo el país. La investigación en Farmacología Clínica resulta necesaria para obtener evidencia científica sólida que permita mejorar la calidad de la atención de la salud de la población. A través del ReNIS, se promueve la difusión y el acceso público a todas las investigaciones en salud que se llevan adelante en nuestro país. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/RENIS.pdf ALERTAS DEL RPVF: 5) RETIRO DEL MERCADO DE LOTES DE SUPLEMENTO DIETARIO “HUANG HE” CON COMPONENTE RIESGOSO PARA LA SALUD “La ANMAT informa a la población que ha dispuesto el retiro preventivo del mercado de todos los lotes del siguiente suplemento dietario: “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseg, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219. Elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”. pag. 3 La medida se fundamenta en que, los análisis efectuados por técnicos de esta Administración Nacional sobre seis lotes del producto, detectaron la presencia de la sustancia aminotadalafilo. Cabe destacar que el aminotadalafilo no se encuentra aprobado para utilizarse como ingrediente en suplementos dietarios, según la legislación vigente. Se trata de una sustancia obtenida mediante síntesis química (es decir, no es un producto natural) que posee actividad farmacológica de inhibición de la enzima fosfodiesterasa 5 (PDE-5). Al igual que su análogo Tadalafilo, se utiliza en el tratamiento de la disfunción eréctil pero, a diferencia de éste, no se encuentra aprobada siquiera para su empleo en medicina humana. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta d e que existe una probabilidad razonable de que el consumo del producto provoque consecuencias adversas graves para la salud, se recomienda a la población que se abstenga de adquirirlas y consumirlas”. También hemos recibido la nota NIUR: 0024-15, de fecha 16 de julio de 2015 del Departamento de Vigilancia Alimentaria (INAL-ANMAT) donde informa que: “Al respecto se informa que el establecimiento elaborador fue notificado por Nota Nº 1049/15 de este departamento, a fin de que proceda al retiro preventivo del mismo del mercado nacional. El retiro ha sido categorizado como Clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor. Por lo expuesto se solicita que, en caso de detectar la comercialización del producto en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Esta Administración Nacional se encuentra monitoreando el retiro del mercado de las partidas detalladas”. ANMAT, 16 de julio de 2015. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Huang_He_16-0715.pdf Comentario de la RPVF: Esta investigación comenzó en enero del 2015 por una persona que habitualmente lo consumía y comenzó a tener los eventos adversos propios de las drogas inhibidoras de la fosfodiesterasa-5 (PDE-5), como son: rubor y dolor de cabeza. Se comunicó con nuestra RPVF y envió las muestras que se encuentran en la fotografía a fin de realizar la investigación correspondiente. Dicha investigación incluyó una búsqueda bibliográfica donde vimos que en varios países los suplementos dietarios promocionados para la disfunción eréctil contenían adulterantes, llamándonos la atención el hecho que en España ya habían retirado del mercado el producto Huang He® por la presencia de aminotadalafilo: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/medIlegales/2014/ICM_MI_16-14-huang-he.htm Las pruebas que realizamos en nuestro laboratorio nos daban un indicio que el aminotadalafilo se encontraba en las cápsulas de Huang He® que fueron compradas en Argentina, pero no teníamos la certeza, puesto que nos faltaba un patrón de referencia. Es por ello que enviamos la muestra con nuestras investigaciones al INAL (ANMAT) También en forma paralela nos enteramos de un estudio que se llevó a cabo en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA juntamente con el Hospital de Clínicas, donde se investigaba aminotadalafilo como adulterante de suplementos dietarios utilizados en disfunción eréctil. http://www.conicet.gov.ar/new_scp/detalle.php?keywords=&id=43080&articulos=yes&det alles=yes&art_id=2464501 Los inhibidores de la PDE-5 están contraindicados en pacientes con infarto agudo de miocardio, angina inestable, angina de esfuerzo, insuficiencia cardiaca, arritmias incontroladas, hipotensión (tensión arterial < 90/50 mmHg), hipertensión arterial no controlada, historia de accidente isquémico cerebral (ictus isquémico), en pacientes con insuficiencia hepática grave y en personas con antecedentes de neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica o con trastornos hereditarios degenerativos de la retina tales como retinitis pigmentosa (una minoría de estos pacientes tienen trastornos genéticos de las fosfodiesterasas de la retina). También presentan numerosas interacciones con otros medicamentos, pudiendo además aparecer reacciones adversas de diversa gravedad a tener en consideración, como las cardiovasculares, ya que su consumo se ha asociado a infarto agudo de miocardio, angina inestable, arritmia ventricular, palpitaciones, taquicardias, accidente cerebro-vascular, incluso muerte súbita cardiaca, que se han presentado en mayor medida en pacientes con antecedentes de factores de riesgo cardiovascular. En particular, la presencia de este derivado, supone un riesgo para aquellos individuos especialmente susceptibles de padecer reacciones adversas con el consumo de inhibidores de la PDE-5. Precisamente, estos individuos suelen recurrir a productos de este tipo, supuestamente a base de hierbas, como alternativa a medicamentos de prescripción, por lo que su adulteración conlleva a exponer al sujeto que los recibe a riesgos no justificables desde un punto de vista sanitario. Hoy luego de 6 meses de estas investigaciones pudimos enviar un comunicado a todas las farmacias para el retiro de Huang He, pero sin embargo nos queda una duda: ¿quién retira las unidades de las dietéticas, y las que se venden en internet? Recordemos que en julio de 2014 la ANMAT publicaba un comunicado alertando sobre la publicidad engañosa de productos para el desempeño sexual masculino: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Comunicado_publicidad.pdf Sería interesante una vigilancia más intensiva. Esto nos da pie para otra vez insistir ante las autoridades sanitarias acerca de la importancia de la dispensa de los suplementos dietarios únicamente en las farmacias. Recomendamos revisar el stock de dicho producto y proceder a la devolución a través del circuito habitual de todos los lotes, ya que el primer comunicado de ANMAT advertía de seis (6) lotes únicamente. 6)EXOTRAN® (Mesalazina), comp lib prolong x 60, Lote 55.303, Vto.: 06/2016 BETA S.A. Motivo: problemas de aspecto en los comprimidos Hemos tomado conocimiento de la nota del laboratorio productor, de fecha 30/06/15, donde nos informa que: “debido a un problema detectado en el aspecto de los comprimidos del producto EXOTRAN®, comprimidos de liberación prolongada, lote n° 55.303, Vto.: 06/2016, se llevará a cabo una recuperación del mercado del mismo”. Comentario de la RPVF: recomendamos revisar el stock de dicho producto y proceder al cambio a través del circuito habitual. pag. 4 7) MORFINA NORGREEN® iny Lab. Norgreen S.A. Motivo: diferencia por defecto de volumen Hemos tomado conocimiento que Laboratorios Norgreen S.A. ha comenzado voluntariamente el rescate de los lotes de Morfina que figuran debajo, por una presunta diferencia por defecto de volumen, de 0,02 ml, respecto de lo declarado en el rótulo (1 ml). Cabe señalar que esto no constituye riesgo sanitario alguno, ni afecta la calidad del producto, debido a que la presunta diferencia de volumen es insignificante. barras corresponden a la presentación de 20 comprimidos y la descripción del contenido del estuche en el frente, contrafrente, y aletas laterales es x 20 comprimidos A los efectos de no desabastecer el mercado de este producto, teniendo en cuenta las características especiales de los pacientes que toman esta medicación (Carbonato de Litio), y hasta tanto recibiéramos los estuches ya corregidos (ya recibidos), se decidió anular el número 30 en el troquel para evitar confusiones. Ya está disponible el producto con el estuche corregido” Los lotes involucrados son: Morfina Norgreen por 1ml. lote 4921-1, vto. 4/16 Morfina Norgreen por 1ml. lote 4921-2, vto. 4/16 Morfina Norgreen por 1ml. lote 5320-1, vto. 7/16 Morfina Norgreen por 1ml. lote 5320-2, vto. 7/16 Morfina Norgreen por 1ml. lote 5320-3, vto. 7/16 Comentario de la RPVF: recomendamos revisar el stock de dicho producto y proceder al cambio a través del circuito habitual. 8) Ceglution 300® (Carbonato de Litio) x 20 comp. Lab. Ariston Motivo: error de impresión en el troquel “En referencia al producto Ceglution 300 presentación por 20 comprimidos, hemos tomado conocimiento reciente de un error exclusivamente en la descripción del troquel en la presentación del producto que en lugar de decir CEGLUTION 300 X 20 comprimidos, dice CEGLUTION 300 x 30 comprimidos, siendo el mismo de acuerdo a nuestros procedimientos operativos POE CC PO 0052 rev 03 un error menor ,ya que el número de PAMI y el código de Comentario de la RPVF: recomendamos revisar el stock de dicho producto y proceder al cambio a través del circuito PRODUCTOS EN FALTA: 9) NITROGLICERINA inyectable: Ante la falta de productos con nitroglicerina en varios Hospitales hemos consultado a la ANMAT y nos han respondido desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que los productos con nitroglicerina estuvieron con inconvenientes a fines del 2014 debido a que el proveedor de materia prima nacional, ha dejado de proveer a las firmas, por lo que las mismas recurrieron o están en busca de proveedores para poder importarla. Los productos Comercializados en la actualidad son; Producto: NITROGRAY® Firma: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DR. GRAY Situación: La firma Informo que cuenta con stock. En el mes de Junio se liberaron dos lotes (8/6 y 22/6). Para el mes en curso, se espera la liberación de otros dos lotes en la semana del 20 de julio. Producto: NIGLINAR® Firma: PL RIVERO Y COMPAÑÍA SA Situación: Informo que con fecha 06/07 se liberan 117 estuches x 50 unidades (5850 ampollas) y queda otro que está en proceso de empaque por aproximadamente 120 estuches x 50 unidades (6000 ampollas). Producto: DAUXONA® Firma: LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SA Situación: El mismo se encuentra en falta. Por inconvenientes con su proveedor. Producto: TRINITROGLICERINA FABRA® Firma: LABORATORIO FABRA Situación: Actualmente la única presentación comercializada es la de 100 ampollas. La firma Laboratorios Fabra SA notificó que no están teniendo problemas con el producto. Si bien actualmente no cuentan con stock de producto terminado en su depósito, están próximos a elaborar un nuevo lote. A continuación figuran las droguerías mediante las cuales realizan su distribución: Provincia de Buenos Aires: beta medical, BAN SRL, Ciudad Hospitalaria, Donnax Group, H.I.G.A. Mar del Plata, La pequeña familia, Sorrentino. CABA: D´anna & Co, Daniel Nuñez, Zeta, Express. pag. 5 10) HALOPERIDOL gotas: Consultado a la ANMAT, por la falta del principio activo de referencia, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que: - HALOPIDOL® gotas (Haloperidol 2 MG/ML) de JANSSEN CILAG: el producto ha sufrido un cambio en su presentación a 30 ML y estará disponible a fines de Agosto. - LIMERIX® gotas (Haloperidol 2 MG/ML) de Lab. IVAX: informó que actualmente solo comercializan los frascos de 20 ml. Con fecha 27 de Julio liberaron al mercado un lote de 9415 unidades. - HALOPERIDOL VANNIER FORTE® gotas (Haloperidol 10 MG/ML), de LABORATORIO VANNIER: el producto no se encuentra en falta, se distribuye normalmente mediante las siguientes droguerías: Drogueria del Sud, Monroe Americana. 14) MYSOLINE® (Primidona) HLB pharma Consultado a la ANMAT, por la falta del producto de referencia, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que: La firma HLB pharma titular del producto en cuestión informó que el mismo se encuentra en falta debido a inconvenientes con su proveedor. Cuentan con unidades para asistir a pacientes. A su vez, está por llevar a cabo el lanzamiento de otro producto MYSOLONE®, se trata del mismo IFA pero de elaboración nacional. Éste recién estará en el mercado a partir de los meses Agosto – Septiembre. Para poder adquirirlo en la actualidad se puede hacer mediante la modalidad de Uso compasivo (Ver el siguiente link: http://www.anmat.gov.ar/Medicamentos/medicamentos_de_uso_ compasivo.pdf) 15) LOGICAL® (Valproato de Magnesio) Lab. IVAX Arg. 11) NICOTINELL® (Nicotina) Lab. Novatis Consultado a la ANMAT, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que -Nicotinell, parches transdérmicos. El producto en sus tres concentraciones se encuentra en falta por retrasos en planta. El stock de Nicotinell TTS 10 y Nicotinell TTS 20 será reabastecido hacia fines de Julio mientras que el stock de Nicotinell TTS 30 será reabastecido hacia fines de Agosto. -Nicotinell, chicles medicamentosos sabor Coolmint. Según nos informó el director técnico del laboratorio el pasado 8 de Mayo, durante el mes de abril se liberaron 32.000 unidades de Nicotinell chicles 2 MG y no se registra faltante. Además, planean liberar más unidades hacia fines de Junio. En cuanto a Nicotinell chicles 4 MG, el mismo puede tener faltas puntuales debido a retrasos en la planta de producción que afectaron las ventas del último mes, pero planifican tenerlo disponible para la venta hacia fines Junio. Estamos tratando de contactarnos con la firma para ver si ya se produjo la liberación de los chicles. 12) DAPS® (dapsona) Lab. Astra Zeneca: Consultado a la ANMAT, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que: La firma Astra Zeneca, titular del producto en cuestión informó que el mismo se encuentra en trámite de transferencia a Laboratorio Rontag S.A. Un stock de seguridad fue entregado a dicho Laboratorio al momento de la firma del contrato de transferencia. Al día de la fecha la firma Rontag S.A. informó que estaría elaborando un lote de DAPS que daría una cobertura de tres meses aproximadamente y el mismo se estará liberando al mercado mediado de Julio. 13) BASOFORTINA® (metilergonovina) Lab. Novartis Consultado a la ANMAT, por la falta del producto de referencia, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que: La firma Novartis Argentina informo ya en el año 2013 la falta del mismo debido a inconvenientes de abastecimiento de la IFA desde el lugar de origen Brasil, existe un comunicado a los profesionales de la salud para evaluar un cambio por otra alternativa terapéutica. En la actualidad la situación sigue igual. Consultado a la ANMAT, por la falta del producto de referencia, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que: La firma Ivax Argentina informó ya en el mes de Febrero de sus inconvenientes de abastecimiento en el mercado, los cuales fueron inicialmente uno referente al control de calidad, donde la ruptura de un equipo de control (CG) para una determinación generó atraso en las liberaciones, y en paralelo han tenido atraso en la entrega de cloruro de metileno, insumo sustancia lista II que forma parte de la formulación, debido esto último por no contar con el certificado renovado de sustancias controladas RENPRE. Ver también el Reporte de la RPVF N° 173: http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20 BOLETINES/Reporte%20RPVF%20N%C2%B0%20173-Mayo.pdf Al día de la fecha se han solucionados ambas situaciones, se restableció el ingreso del insumo en el mes de Mayo y las Distribuciones fueron; • Con fecha 14-05 liberaron Logical 400 x 30 – 7975 unidades – Liberadas: 13-May-15 Logical 400 x 60 – 4020 unidades – Liberadas: 13-May-15 Logical 400 x 60 – 8099 unidades – Liberadas: 14-May-15 • Con fecha 21-05 informaron la distribución de LOGICAL 200: 6000 unidades y LOGICAL 400: 7000 unidades • Recientemente la firma informo que solo se liberó Descripción Total LOGICAL 200 MG X 30 CPR 111 LOGICAL 200 MG X 60 CPR 84 LOGICAL 400 MG X 30 CPR 113 LOGICAL 400 MG X 60 CPR 122 LOGICAL JARABE X 120 ML 11080 Grand Total 11510 Según lo informado por la firma se registra una alta demanda del producto Comentario de la RPVF: Sin embargo esta RPVF sigue recibiendo reclamos por desabastecimiento de las especialidades medicinales, principalmente en el conurbano bonaerense y en el interior de la provincia de Bs. As. Recomendamos que el paciente consulte sobre otras alternativas famacológicas con el médico prescriptor. pag. 6 16) OXCARBAZEPINA: Consultado a la ANMAT, por la falta del producto de referencia, nos responden desde la Dirección de Gestión de Información Técnica que desde principio de año se observó desabastecimiento a causa de inconvenientes con los proveedores. AURENE® La firma Ivax Argentina SA informó con fecha 30-06 el detalle de las unidades aprobadas en la distribuidora: AURENE 300 MG por 60 comprimidos: 1967 unidades AURENE 600 MG por 60 comprimidos: 4024 unidades Se encuentra en falta la presentación de 30 comprimidos para sus dos concentraciones. A su vez, notificaron que el 23-06 ingresó droga para una nueva campaña de elaboraciones, que se estarán iniciando en los próximos días de Julio. Sin embargo esta RPVF se comunicó con el laboratorio el 07/07/15 y nos comentaron que: “no hay stock disponible a la fecha de nuestro producto AURENE; debiéndose esto principalmente a la falta en el mercado desde hace un tiempo de TRILEPTAL. Próximas elaboraciones de Aurene® se encuentran programadas y de acuerdo a los tiempos actuales de proceso, estimamos que podríamos tener producto disponible para la primer o segunda semana de Agosto”. TRILEPTAL® La firma Novartis Argentina SA informó que la distribución de TRILEPTAL 300 es normal, liberaron 11.000 unidades al mercado, las cuales se distribuyeron a través de las droguerías: Monroe Americana, Suizo Argentina, Droguería del Sud, 20 de Junio, entre otras. La ANMAT ha verificado la existencia de unidades en las siguientes farmacias: Farmacia REX – Av. Córdoba 2401 - Teléfono: 4961-0338 Farmacia RP – Varias sucursales - Teléfono: 4322-1001 Farmacia ABC – Varias sucursales Respecto a TRILEPTAL 600, estuvo retenido en aduana pero con fecha 30-07 se liberó un lote de Trileptal 600 mg por 30 (la presentación de 600 mg por 60 comprimidos recién estará disponible a partir de Agosto). La RPVF se ha comunicado con el laboratorio productor y nos ha informado que: “Trileptal comprimidos viene sufriendo faltas temporarias debido a problemas de capacidad en la Planta productora. En este momento la situación es la siguiente: Trileptal 300 x 30: Hay un lote para liberar hacia fines de julio. Trileptal 300 x 60: Entró en falta el 07/07 pero había stock en el canal. Hay un lote detenido en Aduana y estimamos que podremos liberarlo al mercado para fines de Agosto. Trileptal 600 x 30: Se liberaron dos lotes el 07/07 y debería cubrir 1 mes de demanda aproximadamente. Trileptal 600 x 60: Está por ingresar un lote. Deberíamos liberarse para fines de Agosto o principios de Septiembre”. RUPOX® La firma Medipharma informó con fecha 10-06 que cuentan con muy poco stock pero ya están terminando de producir un nuevo lote de Rupox 300. Rupox 300 está disponible en droguerías: PROGEN S.A, ACOFAR, DROBIFARM SRL, M.G.INSUMOS S.A. Están sumando como droguería a Americana para poder abarcar todo el país pero al día de la fecha todavía no estaba resuelto el convenio. Además está próximo el ingreso de materia prima para producir Rupox 600. Comentario de la RPVF: Sin embargo esta RPVF sigue recibiendo reclamos por desabastecimiento de las especialidades medicinales, principalmente en el conurbano bonaerense y en el interior de la provincia de Bs. As. También hemos recibido comentarios que los pacientes parten los comprimidos de 600 mg por no conseguir el de 300 mg. En primera instancia hay que desalentar este tipo de práctica cuando el comprimido no ha sido desarrollado para dicho fin y especialmente en una droga de estrecho margen terapéutico. Ante una prescripción de Oxcarbazepina 300 mg recordamos que siempre hay que respetar la prescripción siguiendo los lineamientos de la Ley de Genéricos, misma droga y misma concentración, por ende corresponde dispensar la alternativa farmacéutica disponible en el mercado con la misma concentración. Recordemos que la ANMAT ha realizado un listado de las especialidades medicinales de alto riesgo con resultados aceptables de Biodisponibilidad y Bioequivalencia, donde se encuentran las tres marcas de oxcarbazpina: http://www.anmat.gov. ar/listados/Listado_Alto_Riesgo_1-2014.pdf En el caso de Trilpetal® los comprimidos son ranurados, pero el prospecto dice: “Los comprimidos son ranurados y pueden, ser partidos en dos mitades en función de hacer más fácil la deglución de los mismos por parte del paciente”. http://www. anmat.gov.ar/boletin_anmat/abril_2013/Dispo_2508-13.pdf Sin embargo el prospecto aprobado en España aclara: “La ranura sirve únicamente para partir el comprimido si le resulta difícil tragarlo entero pero no ha sido diseñada para dividir el comprimido en dos dosis iguales” http://www.aemps.gob.es/ cima/pdfs/es/p/63093/P_63093.pdf Y también en el prospecto aprobado en el Reino Unido, ver: https://www.medicines. org.uk/emc/medicine/2673#EXCIPIENTS En el caso de Aurene® el laboratorio productor nos ha informado que los comprimidos de 600 mg son ranurados, no así el de 300 mg. El prospecto no lo indica y tampoco informa acerca de la utilidad del ranurado http://www.ivax.com.ar/productos/Documents/SmPC/AURENE.pdf En el caso de Rupox® el prospecto no se encuentra en el Vademécum de ANMAT, sin embargo nos hemos comunicado con el laboratorio productor y nos ha informado que tanto Rupox® 300 como Rupox® 600 son ranurados. PRODUCTOS DISCONTINUADOS: 17) ADALAT® (Nifedipina) cáps. Lab. Bayer Ante la falta de especialidades medicinales conteniendo nifedipina, nos hemos contactado con el laboratorio Bayer y nos han comunicado por nota que Adalat® cápsulas ha sido discontinuado. 18) VARITEC® (gamma globulina hiperinmune varicela zoster) I.V Lab. Biogam: el producto fue discontinuado en el segundo semestre de 2014 por inconvenientes con su elaborador. Si la gammaglobulina para varicela zoster no estuviera disponible, debe utilizarse gammaglobulina polivalente o estándar de pool (IGIV), en una dosis. Ver “Fundamentos de la introducción de la vacuna contra varicela. Lineamientos tecnicos. 2015. Ministerio de Salud de al Nación. http://www.msal.gov.ar/dinacei/images/stories/equipossalud/2015-04_lineamientos-varicela.pdf Comentario de la RPVF: nos informan que la Gamaglobulina hiperinmune disponible y gratuita por el Ministerio de Salud de la Nación es de aplicación intramuscular. pag. 7 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (01/07/15 al 31/07/15) 19.DROGUERIAS Disposición 5591/2015 B.O. 20/07/15 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán a la droguería GROUP PHARMA propiedad de “PHARMA ESTETIC ASOCIADOS S.R.L.” con domicilio en la calle Bolivia N° 1464 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09. Disposición 5826/2015 B.O. 27/07/2015 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de San Juan a la droguería SIFARM S.R.L. con domicilio en la calle Salta (s) 706 de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09. 20. ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 5105/2015 B.O. 03/07/15 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución MERCOSUR GMC N° 41/14 “Contenido mínimo del certificado de cumplimiento de Buenas prácticas de fabricación en el área farmacéutica”. Disposición 5411/2015 B.O. 13/07/15 Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE PSEUDOEFEDRINA (número de control 111007), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,4 %, expresado sobre la sustancia secada. Disposición 5418/2015 B.O. 14/07/15 Quedan comprendidos en los términos de la presente disposición la autorización de comercialización y venta, la importación, exportación, elaboración, el fraccionamiento y la distribución, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional, de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades. Disposición 5482/2015 B.O. 16/07/15 La presente disposición se aplicará a aquellos establecimientos que soliciten la habilitación como elaborador y/o fraccionador y/o importador de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y/o medicamentos herbarios y/o medicamentos herbarios de uso tradicional. Disposición 6055/2015 B.O. 28/07/2015 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “HEPARINA SÓDICA, solución inyectable, 5000 UI/mI, L: GYY2, V: 06/16. Motivo: se detectaran desvíos de calidad en el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte del laboratorio elaborador. Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF n° 174 21. ALIMENTOS Disposición 6056/2015 B.O. 28/07/2015 Prohíbese preventivamente la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fórmula de continuación en polvo para lactantes libre de gluten, marca SanCor Bebé 2, elaborada por SanCor Cooperativas Unidas Limitadas, RNE 21-000382, SENASA SI00009, RNPA 21-101635, lote 0133 CI:025223:43, vencimiento mayo 2016”. Motivo: producto contaminado 22. PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5050/2015 B.O. 02/07/15 Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, del producto DAMPHARMA, jabón líquido con Clorhexidina 4, Cont. Neto 500 ml, lote 4606, Vto: 05/2017, Laboratorio Dampharma S.R.L..., [email protected], tel/fax: (011) 44317438, elaborador legajo nº 2755, res. 155/98, Industria argentina. Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF n° 174 Disposición 5587/2015 B.O. 20/07/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como GEL NEUTRO - Composición: carbomer, triethanolamine, methil & propil prabem, aqua - Lote 077, vencimiento 08-2014. Motivo: se trataría de un producto sin registro ante esta ANMAT Disposición 5825/2015 B.O. 27/07/2015 Prohíbese el uso y comercialización de los siguientes productos: Suave y Liso, Botox Capilar, Disciplinador de Nutrición Profunda, 1000cc, Ind. Argentina; XAMPLE, RED LINE, Shampoo de Terapia Humectante/ Argan_Oil/, 250cm3, M.S. y A.S. N°; XAMPLE, RED LINE Acondicionador/Argan_Oil/, 250cm3. M.S. y A.S. N°; XAMPLE Capilares Shampoo con Queratina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/878; XAMPLE Capilares Shampoo Glicerina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8; XAMPLE Capilares Crema de enjuague siliconada, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8. Motivo: ninguno de los productos mencionados cuenta con inscripción ante ANMAT para su comercialización. 23. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5590/2015 B.O. 20/07/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos de marca “BLUE ROCKET”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración. Disposición 5588/2015 B.O. 20/07/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma “OSTOMY S.R.L.” Motivo: productos elaborados posteriores a la baja de habilitación 24. ARANCELES Disposición 6053/2015 B.O. 28/07/2015 El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas devengará un monto anual único de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido. pag. 8 Disposición 6054/2015 B.O. 28/07/2015 Sustitúyese el punto 2 del Apartado F) del Anexo de la Disposición ANMAT N° 5042/15 por el siguiente: 25. SALUD Resolución 862 / 2015 B.O. 02/07/15 Créase la “Coordinación unidad de integración sanitaria”, bajo dependencia directa de la Coordinación general unidad ministro de este ministerio. Resolución 866 / 2015 B.O. 02/07/15 Dase por extendido a partir del mes de abril de 2015 la cobertura del programa SUMAR a los hombres de veinte (20) a sesenta y cuatro (64) años de edad que cuenten con cobertura exclusiva del sector público de salud. 2.- EMPRESAS RADICADAS EN PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PLANTAS MERCOSUR, PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” $ 2.500,00 MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA PLANTAS MERCOSUR, PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” $ 5.000,00 AMPLIACIÓN DE RUBRO MERCOSUR PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” $ 6.250,00 Ley 27153 B.O. 03/07/15 Se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción. CORREO VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen los siguientes datos a [email protected]: Nombre y apellido, profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail [email protected] Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: [email protected] CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: [email protected]. Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. pag. 9
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