SUPUESTOS EN QUE LAS MAYORíAS NO PUEDEN OPONERSE AL REPARTO DE DIVIDENDOS Carlos Pavón. Director del Departamento Concursal de IURE Abogados SUMARIO 1. 2. 3. 4. El dividendo como derecho del socio (regulación) Competencia para el reparto del dividendo ¿Podría negarse la Junta al acuerdo de dividendos? Restricciones al reparto de dividendos El arto 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC") , establece los derechos que, como mínimo, corresponden al socio, entre los cuales se encuentra, en primer lugar, el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Por tanto, este derecho se configura como expresión de la finalidad lucrativa de las sociedades de capital, de suerte que los socios puedan participar en el reparto de las ganancias obtenidas. Sin em bargo, tal p re vis i ón legal cons tituye úni camente el derech o abstrac to de los socios al rep art o de dividendos. dado que su con creción comp et e a la Junta General con oca sión de la aprobación del acu erd o consistente en la aplicación del resultad o. En es te sentido, en el mar co de la aprobac ión de las Cuentas Anu ales, el 70 Economist & Jurist art. 27 3. 1 de la LSC dispon e : "La junta general resolverá sobre la apli cación del resultado del ejerc icio de acuerdo con el balance aprobado." Por tanto, es la Junta General, a través del régimen de mayorías, el órgano social que debe concretar, en su caso, el reparto de las ganancias sociales y el modo de llevarlo a cabo. Así, el Tribunal Supremo reconoce la con sideración abstracta del derecho del socio al dividendo y la necesidad de su concreción en el marco de la Junta Gen eral para que el mismo resulte exigible por parte del socio. En este sentido, la sentencia 788/1996, de 10 de octubre, dispone: "(. . . ) el derech o abstracto al dividendo (... ) se concreta con el acuerdo de la Junta General y el derecho de crédito del accionista con tra la Sociedad solo nace con el acuerdo de tal Junta (.. . Por su parte, la sen tencia 215/ 1997, de 19 de marzo, establece: "(.. . ) siendo indudable el derecho del accionista de una sociedad anón ima a participar en los beneficios de la misma, por medio del reparto de divi dendos, hay que distinguir el derecho abstracto del mismo, que es indiscutible, y el derecho concreto, que no se obtiene sino desde que hay un acuerdo de la Junta general de accionistas (.. . )". En idéntico sentido, la senten cia 60/2002, de 30 de enero, confirma: "(. .. ) el accionista tiene derecho a participar en los beneficios de la Sociedad Anónima, como derecho abstracto. pero es el acuerdo de la Junta general el que decide el reparto del dividendo, que hace surgir el derecho de crédito del accionista, como derecho concreto, quedando determinada la cantidad, el momento y la forma del pago (oo .)" . r. Sentado lo an te rior, cabe concluir que los socios no ostentan acción para exigir, en todo caso, de la sociedad el reparto de dividendos, toda vez que dicho acuerdo habrá de ser aprobado en Junta General para que su derecho abstracto a la participación en las ganancias LEGISLACIÓN www.ksp.es • Real Decreto Legislativo 112010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (Normas básicas. Marginal: 109184).Arts.; 93 , 95 .2, 99. 1 Y 2 ,204.1,272.1, 273.2, 274.1 haya podido concretarse y, en consecuencia, convertirse en un derecho exigible. Sin em bargo, ello podría llevarnos a considerar erróneame nte qu e, al someterse a la decisión de la junta General la apro bación del acuerdo consistente en el rep arto de dividend os, los socios minoritarios podría n queda r al albur del voto e mitido por la mayoría en sentido co ntrario . Ahor a bien , la capacidad de la Junta General de negar al reparto de dividendos, mediante el voto e n contra de la mayoría, cuenta co n importantes limitaciones . En este se ntido . no concurriendo re st ricc ion es legales o estatu- "El fundamento que ampara al socio minoritario frente al acuerdo de la mayoría oponiéndose al reparto de dividendos estriba en la ausencia de causa acreditada que justifique dicho acuerdo" Economist & Jurist 71 "Los socios no ostentan acción para exigir! en todo caso. de la sociedad el reparto de dividendos, toda vez que dicho acuerdo habrá de ser aprobado en Junta General para que su derecho abstracto a la participación en las ganancias haya podido conc reta rse y, en consec uenc ia. converti rse en un derecho exigible" tarias que impidan per se el reparto de dividendos, la de cis ió n de la Junta General de negar este derecho, por votación de la mayoría, podrá ser considerado un acuerdo abusivo y, por tanto, susceptible 72 Economi st & Jurist de impugnación a cargo de la minoría. Así, el art o204. 1 de la LSC es ta blece : "Son impugnables los acuerdos sociales que sean con trarios a la Ley. se opongan a los estatutos ° al reglam ento de la jun ta de la sociedad lesionen el ° ° int erés social en beneficio de lino llarios socios de terceros. La lesión de l in terés social se prod uce también cnznzdo el acuerd o. aun 110 causando da ño al pat rimonio social, se im pone de man era ab usiva por la mayoría. Se entiend e que el acu erdo se impone de f orma abu siva cua ndo . sin respond er a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en in terés propio y en detrim ento injustifi cado de los demás socios." ° Es, por tanto, el concepto de "interés social" el que resulta lesionado cuando la Junta General, sin una justificación acreditada, niega el derecho de los socios a participar en las ganancias mediante el oportuno reparto de dividendos . Así, la ob tención de be neficios, no concur riendo res tr icciones legales o estatu tarias contra rias a su reparto en tre los soci os, fac u lta a la Jun ta Ge ne ral a adoptar el acuerdo que librem ente adopte la mayoría, siempre qu e el mismo no lesione el "interés social". A este respecto , cabe considerar la ilicitud del acuerdo de la Junta General contrario al reparto de dividendos cuando se obtienen unas ganancias considerables, cuya necesaria reinversión en la sociedad no queda suficientemente acreditada, de suerte que prima el derech o de los socios a su participación en las ganancias frente a la decisión de la mayoría de retener en la sociedad tales beneficios. "No concurriendo restricciones legales o estatutarias que impidan per se el reparto de dividendos, la decisión de la Junta General de negar este derecho, por votación de la mayoría, podrá ser considerado un acuerdo abusivo" sobre la base de la con creta valoración de tales supuestos, para lo cual habrían de acreditarse las razones de índole empresa rial que pudieran justificar dicha negativa. En otro caso , atendida la Sentencia aludida, todo acuerdo injustificado al reparto de dividend os podría ser susceptible de impugnación sobre la base de su consideración como acuer do abusivo. actuación abusi va, que no puede obte ner el am paro de los Tribunales, pu es se trata de actit ud impeditiva afec tada de notoria ilicitud, qu e justifica la impugnaci ón promovida )' estimada del acuerdo de nplicacion del resultado, pues todo ello significaría consagrar un im perio despótico de la mayoría". Este es el criterio seguido por el Tribun al Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1a), Sente ncia núm. 873/2011 de 7 diciembre , al disponer: "Desde esta perspecti va, en conexión con la causa Por tant o, ca be reiterar que el funlucraiiva qu e constituye la causa de negocio societario, los acuerdos de la madamento que ampara al socio miEn idénticos términos, la Sentencia noritario frente al acuerdo de la yoría que no persiguen razonablemente el interés del conj un to de los accionis- 418/200 5. de 26 de mayo, del Tribu- mayoría oponiéndose al reparto tas desde la perspectiva contractual, ni nal Supremo (Sala de lo C ivil, Secc ión de dividendos estriba en la aulos de la sociedad, desde la perspectiva 1a), establece: "(.. .) privar al socio m i- sencia de causa acreditada que instit uciona l, y perjudican a los minori- noritario sin causa acreditada alguna justifique dicho acuerdo, pues en tarios, revelán dose abusivos -tanto si se (...) se presenta a todas luces como una tal caso ca brá su impugna ción sobr e califica el ejercicio del voto como abuso de derecho , como si se entiende que constituye un abuso de poder- deben entenderse con trarios a los intereses de la JURISPRUDENCIA sociedad, cuyo regular funcionamiento exige también el respeto razonable de www.ksp.es los intereses de la minoría (.. .)". Por tant o, la consideración de defensa del • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de diciembre de 2011, int erés de la sociedad que podría sosnúm. 873/2011, N° Rec. 1857/2008. (Marginal: 2373862) tener el voto de la mayoría contrar io al reparto de dividendos cede en caso de • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de mayo de 2005, no qu eda r acreditada la causa que amnúm. 418/2005, N° Rec. 4744/1998. (Marginal: 225922) para dicha negativa a permitir la participación de los socios en el reparto de • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2002, núm. 60/2002, N° Rec. 2542/1996 (Marginal: 69341333) las gananc ias . Cabría supo ner la concurrencia de supues tos específicos - no previstos legalment e - en los que la decisión de la mayoría, contraria al reparto de dividendos, pudiera quedar amparada • Sentencia el Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 1997, núm. 215/1997, N° Rec. 548/1993 (Marginal: 69341334) • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre de 1996, núm. 788/1996, W Rec. 3395/1992 (Marginal: 69341332) Economist & Juri st 73 BIBLIOGRAFÍA www.ksp.es BIBLIOTECA • ESADE. FACULTAD DE DERECHO. Derecho de sociedades. Tomo l. Barcelona. Ed. JM. Bosch. 2008 ARTíCULOS JURíDICOS • SORlA, ADOLFO. Derecho de separación de socios en caso de no reparto de dividendos. Econom ist&Jurist N° 158. Marzo 2012. (www.econom istjurist.es) • FERNÁNDEZ ELORZA, I DOYA y FERNÁNDEZ-RAÑADA, CORO. La nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Economist&Jurist N° 155. Noviembre 2011. (www.economistjurist.es) la base de su ilicitud por constituir un acuerdo abusivo. En este sentido, h ay que tener presente que la propia LSC establece r estr ic ci on es legales al acuerdo de reparto de d ividendos, la s c ua le s se justifican por la previsión del legislador r especto a la nece saria protección del interés social hasta la concurrencia de ciertos hitos . Así, por ejem plo, el art. 273.2 de la LSC dispon e que "(.. .) sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrim onio ne to no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capita l social." De igual manera, el apartado tercero del citado precepto estipula: "Se prohíb e igualmente toda distribución de beneficios a menos que el im porte de las reservas disponibles sea, com o mín imo, igual al im porte de los gastos de investigación y desarrollo qu e figur en en el activo del balance" y el arto2 74.1 de la L S C añade: "En todo caso, una cif ra igual al diez por cien to del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al m enos, el vein te por ciento del capital social". 74 Economist & Jurist A ello deb emos añadir las restricciones estatu tarias que hubieran podido acord arse en esta materia , de suerte que , no concur riendo restri cciones legales ni es tatu tarias al reparto de divide ndos, únicamen te la concurrencia de un a ca usa ju stificada acreditable pod ría ampara r e l ac uerdo de la mayoría contrario a dicho rep arto , siend o insu fici en te. a estos efectos , la mera alus ión al in te rés de la sociedad en re tener tale s beneficios, pues ya hemos expuesto anteriormente qu e es, pr ecisam ente , el interés social el qu e resul ta vulne ra do cuando se lesiona el derech o de la minoría a participar en las gan ancias . sen tido es e! co ntrario al come ntado ante riorm e nte. en tant o q ue restringen el derecho de la mayoría a oponerse al reparto de dividendos. Tales son los supuestos de (as acciones o participaciones privilegiadas , así como de las acciones o participaciones sin voto . En el prim er ca so . en relac ión al reparto del dividend o preferen te , en virtud de! cual hab rán sido creadas las acciones o participaciones pr ivilegiada s, el art. 95 .2 de la LSC dispone: "La sociedad, salv o q ue sus estatu tos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese di vidend o si existieran beneh cios d istribuibles." Por De igu al man era , cabe hacer alusión a ciertas pr evisiones legales cuyo tan to, un acu erdo co ntrar io a d ich a ob ligac ión co nst ituiría un ac uerdo qu e vulnera ría un a d ispo sición legal. debiendo se r a nulado en co nse c ue nc ia. En e l seg un do caso , los apart ados 1 v 2 del arto 99 de la LSC ofrece n una resp uesta simi lar para e l caso de las acc iones y partic ipacione s sin voto. el esta blecer : " 1. Los titu lares de parti ci pacion es socia les )' las acci mles sin voto teiui r án derech o a percibir el d il'ideudo anual niininro, fij o 1) l'l/riab le , qve estahiezcan los estat utos sociales Un a l'e:: acorc!ml o el d il'ide1lllo miuinto, sus titu lares tend rán derec ho al mismo diJ'idendo que co rresponda a las participaciones social es o a las acc iones ordin arias. 2 . Ex istien do he neJici os di strilnlihles, la sociedad está obligada a acorda r el repa rto del di l'id emlo niin uuo a q ue se re.fiere el párraf o anterior." /////////////// / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / ////////////////////////////////////////////////////// / / / / / / / / / / / / / / # / / / n n W/. CONCLUSIONES • En conclusión, una vez atendidas el conjunto de normas legales y estatutarias, que rest rinjan u obliguen al reparto de dividendos, la mayoría no podrá oponerse a dicho reparto si no concurre causa suficiente acred itada que pueda justificar, atendidas todas las circunstancias concurrentes, una negativa al repa rto de dividendos, so pena de considerar el acuerdo abusivo y, por tanto, susceptible de impugnación Economist & J urist 7 5
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