Depósitos de CTS - Asesoría Laboral

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Preguntas frecuentes sobre CTS
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Remuneración
computable – Gratificación legal – Planilla electrónica.
1. ¿Qué tipo de cambio se utiliza?
Si la cuenta de CTS del trabajador es moneda extranjera
se utiliza el:
– Tipo de cambio venta de la entidad depositaria del día en
que se hace el depósito (si es que el empleador lleva soles).
– Tipo de cambio venta oficial del día en que se hace el
depósito (si es que el empleador lleva moneda extranjera).
2. ¿Cuándo se hace el depósito?
Para el semestre mayo 2014 - octubre 2014, la fecha de
vencimiento es el lunes 17 de noviembre de 2014.
3. ¿Qué remuneración se utiliza si hubo variación de remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al
depósito (octubre, para el depósito de noviembre), aún
cuando se haya producido un incremento o una reducción
de la remuneración.
No se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e imprecisa (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.)
4. Si hubo cambio en la remuneración, ¿qué gratificación
se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación
computable?
Se toma como base la gratificación efectivamente percibida
en julio, aún cuando la remuneración de octubre haya
variado.
5. ¿Las gratificaciones truncas o la venta de vacaciones son
computables para la CTS?
No, la compensación por reducción vacacional (“venta de
vacaciones”) ni las gratificaciones truncas son computables
para el cálculo de CTS, porque para CTS los conceptos
computables tienen que cumplir con ser:
– Remuneración ordinaria (básico).
– Remuneración variable e imprecisa (comisiones, destajo,
horas extras, etc.)
– Remuneración periódica (gratificaciones).
El pago por compensación vacacional en caso de pacto
de reducción vacacional (“venta de vacaciones”), ni la
gratificación trunca califican como alguna de las categorías
mencionadas.
6. Si el trabajador no ha percibido gratificación en el período
de cómputo, ¿se añade alguna proporción de gratificación?
No, porque en el período de cómputo no se ha percibido
gratificación alguna.
Por ejemplo, si el trabajador ingresó en agosto, entre el 1
de agosto y el 31 de octubre no hay gratificación alguna,
por lo tanto no se puede agregar ninguna proporción de
una gratificación que no se ha percibido.
7. La bonificación extraordinaria temporal de la Ley Nº 29351
es computable para la CTS?
No, la bonificación extraordinaria que se pagó en el mes
de julio (equivalente al 9 % de la gratificación) por efecto
de la Ley Nº 29351 (01.05.2009), no tiene carácter remunerativo, por lo tanto no se le computa para la CTS, así
como para ningún otro beneficio social.
8. ¿Qué remuneraciones variables son computables para CTS?
Son computables las remuneraciones variables e imprecisas:
– Principales (como las comisiones o el destajo), aún
cuando no sean regulares, es decir, aún cuando no se
hayan percibido en 3 oportunidades en el semestre.
– Complementarias (como las horas extras, trabajo en día
feriado o en dominical), siempre que sean regulares,
es decir, que se hayan percibido en por lo menos tres
oportunidades mensuales en el semestre de cómputo
(mayo – octubre).
9. Para verificar la regularidad de las remuneraciones variables e imprecisas de carácter complementario, ¿el análisis
se hace en forma conjunta o por separado?
Cuando en el semestre se han percibido distintas remuneraciones variables e imprecisas complementarias, tales
como horas extras, pago por trabajo en día feriado o en
día de descanso semanal obligatorio, la comprobación de
la regularidad se debe hacer en forma independiente y no
en forma conjunta.
10. Si no se ha laborado todo el semestre, ¿entre cuánto se
divide para hallar el promedio de la remuneración variable
e imprecisa?
Si no se ha laborado durante todo el semestre, para hallar
el promedio de las remuneraciones variables e imprecisas,
se divide la sumatoria de dichas remuneraciones entre los
meses efectivamente laborados.
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11. Si se ha laborado todo el semestre pero se ha percibido
horas extras en sólo 4 meses, ¿entre cuánto se divide para
hallar el promedio?
En este caso, para hallar el promedio de las horas extras se
suman y se dividen entre el número de meses del período
(6 si se ha laborado todo el semestre) aún cuando las
horas extras se hallan percibido en solo 4 oportunidades
mensuales.
12. Si no se ha laborado todo el semestre y se ha percibido
horas extras en sólo 3 meses ¿entre cuánto se divide para
hallar el promedio?
En este caso, para hallar el promedio de las horas extras
se suman y se dividen entre 3, que es el número de meses
que laboró dentro del período y no entre 6 porque no fue
el tiempo laborado.
13. ¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre?
Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para
hacer el depósito proporcional en mayo (a razón de un
dozavo de remuneración computable).
14. Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, ¿se hace depósito
en el mes de noviembre?
No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes
al 31 de octubre. Pero no pierde la CTS correspondiente
a esos días, sino que se pospone su depósito para la
siguiente oportunidad, es decir para el depósito de mayo
del próximo año.
15. ¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS?
Se entrega a los 5 días hábiles de efectuado el depósito.
En esta oportunidad, se entregará como máximo el 24 de
noviembre.
16. ¿Quién debe firmar la liquidación de CTS?
Debe firmarla el empleador o quien tenga la debida representación para estos efectos, lo cual puede variar según cada
empresa: gerente general, gerente administrativo, gerente de
recursos humanos, jefe de personal, contador, etc.
17. ¿Qué es el monto intangible?
El monto intangible es la parte indisponible de los depósitos
de CTS que le devuelve su naturaleza de seguro de desempleo, ante la eventualidad de la pérdida del empleo, y que
ascendería a 6 remuneraciones brutas de cada trabajador.
Siendo una obligación para los empleadores, comunicar a
las entidades financieras el equivalente del monto intangible
por trabajador, de acuerdo con la remuneración actualizada de cada uno; de este modo, el monto intangible será
actualizado con respecto a las remuneraciones.
18. ¿Se afecta la CTS las retenciones por juicio alimentos?
No necesariamente, ello depende de lo que establezca el
juez en la resolución correspondiente.
19. ¿Si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos,
el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?
No, el empleador no hace la retención.
En caso de que se notifique que la CTS está afecta a
retención por alimentos, el empleador debe comunicar al
Juez el nombre del depositario y el número de cuenta de
CTS del trabajador. El empleador debe depositar el íntegro
de la CTS y es el depositario quien efectúa la retención a
favor del alimentista.
20. ¿Debo registrar la CTS en la PLAME? y de ser así, ¿cuándo
debo registrarla?
Sí, debe registrar la CTS en la PLAME, siendo el mes de
registro el mes de depósito, es decir octubre.
21.¿En qué casilla debo registrar la CTS al momento de
declarar la PLAME?
La CTS debe ser registrada en la PLAME dentro de conceptos varios con el código 0904.
22. Al declarar la CTS en la PLAME, ¿se encuentra gravada
por alguna contribución o aportación?
La CTS es un beneficio de contingencia que no es considerado monto remunerativo, por lo tanto no será base
imponible al momento de calcular las contribuciones y
aportaciones de ley.
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