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Derechos Reservados
Registro y declaración del depósito de la CTS
en la PLAME
1. Registro de la CTS en la PLAME
El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá
declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente.
De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrada
en la planilla electrónica, cuando:
a.Se realicen los depósitos semestrales (1ra quincena de
mayo y 1ra quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por el trabajador o en su defecto, y a falta de
comunicación de la elección del depositario por parte del
trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada
por el empleador;
b.El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS,
este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un
período menor a un semestre;
c.Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos
trabajadores que perciban una remuneración mensual no
menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS,
registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de la
remuneración integral anual.
2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME
a. El concepto de CTS, debe ser activado ingresando a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, el cual se encuentra dentro
del Registro EMPLEADOR. El concepto de CTS se encuentra
dentro de CONCEPTOS VARIOS bajo el código 0904.
Seleccionar el código 0904, correspondiente a la CTS y grabar
b.Luego de activado el concepto, será visualizado al momento
de realizar la declaración. Para realizar la declaración mensual
ingresar a NUEVA DECLARACIÓN e ir a la sección DETALLE
DE LA DECLARACIÓN, en donde se podrá visualizar la nómina
de trabajadores y prestadores de servicios, ahora seleccionar
la categoría de trabajadores donde se podrá ingresar la información de los ingresos y descuentos del trabajador. Si el
registro se hará de forma individual ingresar a Editar detalle.
Finalmente, el pago de CTS se registra en la sección Ingresos.
Si el registro se hace de forma
individual ingresar a Editar detalle,
por cada uno de sus trabajadores.
Al ingresar podrá
encontrar el concepto de CTS
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a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración,
el empleador declarará en la PLAME solo en el rubro de
“devengado” para, posteriormente, en el mes en el que se
realice el pago declararlo en el rubro de “pagado”.
c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado”
en el mes en el que se origina la obligación de efectuar
el depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneración integral anual o el pago de la CTS trunca en la
liquidación de beneficios sociales, y como “pagado” en
el mes en que se efectúe el depósito o el pago de este
beneficio.
Registro obligatorio, independientemente
del pago en:
• Mayo y noviembre – meses de depósito;
• Mensualmente – en caso de la remuneración integral anual;
•Al momento del cese.
b.Si la CTS no es depositada oportunamente, dicho incumplimiento genera intereses. El interés que el empleador
deberá pagar es el interés del Banco depositario computado hasta el momento en que se hace efectivo el
depósito. El interés pagado se registrará junto con el
concepto de CTS.
Se declara la
CTS pagada
más el interés
de la CTS devengada
Se registra solo
el interés de la
CTS devengada
CTS generada desde
el primer mes del
periodo a liquidar
CTS
pagada
3. Oportunidad de registro de la CTS devengada y pagada
Cuando el empleador cumple con su obligación de realizar
el depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuota
de la remuneración integral anual o la liquidación de beneficios
sociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá con
la del monto “pagado”.
c.Los intereses financieros generados se podrán también
registrar bajo el concepto INTERES CTS, para ello deberá
crearse este concepto en Mantenimiento de Conceptos, el
INTERÉS DE CTS no se encuentra afecto a ningún tributo
ni aportación.
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Al terminar el proceso deberá guardar el concepto
recién creado para que se
visualice en los ingresos del
trabajador.
Ingresar para crear y
activar conceptos en
la PLAME
Los “intereses
de CTS” no
son conceptos
remunerativos,
por lo tanto
se encuentran inafectos
a tributos,
descuentos y
aportaciones
d. Para que se vea reflejado el concepto recién creado en la PLAME, deberá grabar el mismo para después visualizarlo y registrar
el interés de CTS, tanto en “devengado” como el “pagado”, al
momento de cancelar la CTS no depositada oportunamente.
Deberá escribir el
nombre del concepto creado
Finalmente, si lo que se va a declarar es la CTS TRUNCA, se
podrá crear dicho concepto dentro de Mantenimiento de Conceptos, o utilizar el concepto CTS. Recordar que en caso de crear el
concepto, éste no deberá afectarse a ningún tributo y/o aportación.
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