PREGUNTAS FRECUENTES DEPÓSITOS CTS

PREGUNTAS FRECUENTES
DEPÓSITOS CTS
1. ¿Quién decide la empresa depositaria?
El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario. El trabajador que ingrese a prestar
servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no
excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario
que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en
cualquiera de las instituciones permitidas por Ley. Elegido el depositario el trabajador puede
decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
2. ¿Hasta qué fecha el EMPLEADOR debe hacer la comunicación al depositario de las últimas 6
remuneraciones?
El 30 de abril y 31 de octubre 2015, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las
entidades en donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis
últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. La comunicación debe ser
firmada por el empleador o quien tenga la debida representación para estos efectos, lo cual
puede variar según cada empresa: gerente general, gerente administrativo, gerente de
recursos humanos, jefe de personal, contador, etc.
3. ¿Qué datos debe contener la comunicación?
La comunicación deberá contener:
Referencia a la entidad depositaria.
Datos completos del empleador.
Datos del trabajador.
Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
Montos de las 6 últimas remuneraciones.
Firma del empleador o representante.
4. ¿Qué periodos se consideran como 6 últimas remuneraciones?
Respecto de la comunicación que debe hacerse al 30 de abril 2015: las remuneraciones
de noviembre 2014 a abril 2015.
Respecto de la comunicación que debe hacerse al 31 de octubre 2015: las remuneraciones
de mayo 2015 a octubre 2015.
5. ¿Qué sucede si el trabajador no ha laborado el semestre completo?
El trabajador puede que no tenga el semestre completo laborado o no haya percibido
remuneraciones durante todo el semestre, lo cual puede deberse a distintas circunstancias,
tales como:
Que el trabajador haya ingresado a laborar en noviembre y abril.
Que haya estado de licencia sin goce de haber.
Que haya sido suspendido disciplinariamente.
Que haya estado con incapacidad para el trabajo.
Que haya estado en descanso pre y post natal.
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En cualquier caso, se debe informar solo por los meses en los que se haya laborado y en los que
se haya percibido remuneración hasta completar las 6 remuneraciones mensuales brutas, aún
si es necesario retroceder más de 6 meses.
6. ¿Cuáles son las remuneraciones que se computan?
Las remuneraciones computables para CTS son:
Remuneración básica u ordinaria, comisiones o destajo, horas extras, remuneración
vacacional (no se debe incluir la compensación por venta de vacaciones), asignación
familiar, bonificaciones regulares, la remuneración en períodos de licencia, entre otros.
Por lo tanto, deberíamos excluir remuneraciones periódicas tales como las gratificaciones
por fiestas patrias y navidad, bonificación por balance, bonificación por vacaciones, entre
otros.
7. ¿Qué sucede si el trabajador tiene más de un empleador y por lo tanto, más de una cuenta de
CTS?
En estos supuestos debe tenerse en cuenta que:
Cada empleador hará la notificación de las últimas 6 remuneraciones.
La determinación del monto intangible y el saldo de libre disposición, se hará respecto de
cada empresa.
8. ¿Qué sucede si el trabajador tiene más de una cuenta de CTS con el mismo empleador?
El cálculo para la determinación del monto de intangibilidad y la determinación del excedente
de libre disponibilidad se hace en forma conjunta, sumando los montos depositados en cada
una de las cuentas.
9. ¿Qué consecuencias trae para el empleador el hecho de no comunicar al depositario las 6
últimas remuneraciones?
El incumplimiento de esta obligación ha sido considerado como una falta leve en materia de
relaciones laborales, que acarrea una multa que va desde el 5% de 1 UIT hasta 10 UIT,
dependiendo del número de trabajadores afectados.
10. ¿Quienes realizan los depósitos?
Los empleadores realizan los depósitos en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto
el dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y
octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días
naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito
puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
11. ¿Qué se tiene que verificar cuando un trabajador quiera realizar un retiro de su Cuenta de CTS?
Cuando los trabajadores con vínculo laboral vigente, soliciten la libre disponibilidad de los
depósitos de CTS, las entidades depositarias deberán verificar que el monto total que
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mantienen los trabajadores en sus cuentas de depósito de CTS superen las 6 remuneraciones
mensuales bruta. En caso contrario el trabajador NO podrá disponer de suma alguna.
12. ¿Cuál es la disponibilidad de los depósitos de CTS?
A partir del 1º de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador solo podrá
disponer de hasta el 70% del excedente 6 remuneraciones brutas mensuales, constituido como
monto intangible.
13. ¿Cómo calculo el saldo disponible de una cuenta CTS?
Saldo Disponible = (Saldo total CTS – la suma de las 6 últimas remuneraciones) x 70 %
14. ¿Puedo disponer del 80% de mi CTS para compra/mejoramiento de vivienda?
No es posible, la ley N°28461 que dispone la utilización del 80% del total de la CTS destinado a
la adquisición de vivienda o terreno queda derogada en virtud de la Nueva ley de CTS N°29352.
15. ¿Qué es un CTS No Activo?
Son aquellas cuentas de Depósito de CTS que no registren por lo menos un depósito en los
últimos tres (03) semestres, lo cual permite identificar que el Cliente no labora actualmente, y
por lo tanto puede retirar sus fondos en cualquier momento con la presentación de la carta de
liquidación o cese. Asimismo esta cuenta no permite realizar depósitos.
16. ¿cuándo se trasladan los depósitos CTS?
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto
acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario.
Para ello tiene que realizar los siguientes pasos:
a. Notificar la decisión a su empleador (mediante carta de traslado).
b. El empleador, en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones
correspondientes al banco actual.
c. El Banco actual, deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado
por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado por el empleador.
La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido es especialmente sancionada
por la Superintendencia de Banca y Seguros.
17. ¿Qué información se debe recibir de la otra empresa depositaria?
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al
segundo, bajo responsabilidad, sobre:
Los depósitos y retiros efectuados,
así como de las retenciones judiciales por alimentos,
cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir.
- - - -Actualizado al 27/03/2015- - - Iquitos – Requena – Yurimaguas – Tarapoto – Cajamarca - Tingo Maria – Huánuco – Aguaytia – Pucallpa - Cerro de Pasco - Lima