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CASOS PRÁCTICOS
(2)La asignación familiar NO es obligatoria para los trabajadores de la micro
y pequeña empresa; ya que el D.S. Nº
007-2008-TR (30.09.2008), establece
los derechos específicos para estos
trabajadores; a pesar de que no esta
contemplado este derecho en el régimen laboral especial, esta empresa ha
decidido otorgarle a este trabajador
dicho beneficio.
(3)Este monto SÍ es computable, en el
presente caso ya que dicho monto es
de libre disponibilidad; y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 6º del D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97), todo monto
otorgado al trabajador y que es libre
disposición es considerado un monto
remunerativo.
(4)Cálculo de la Gratificación de diciembre 2008: 2 000 + 250 + 55 + 350 =
2 655 ÷ 2 = S/.1 327,50
Sumario
1. Micro empresa
2. Pequeña empresa
3. Construcción civil
4. Trabajadores del hogar
5. Trabajo a domicilio y trabajo de familiares no remunerado
6. Trabajadores portuarios
7. Trabajadores artistas
8. Trabajadores pescadores de la industria y de la industria pesquera
9. Trabajadores agrarios y acuícolas
10.Trabajadores extranjeros
11.Trabajadores a tiempo parcial
1. Micro Empresa
Cálculo de CTS:
Regímenes Especiales
El Régimen laboral especial para la
microempresa, regulado por el D.S. Nº
007-2008-TR (01.10.08); dentro de los
derechos específicos para los trabajadores de estas empresas; no contempla
el pago de la compensación por tiempo
de servicios.
2. Pequeña Empresa
El Régimen Laboral Especial, regula
que los trabajadores de la pequeña
empresa tienen derecho al pago de la
compensación por tiempo de servicios,
cuyo depósito es equivalente a 15 remuneraciones diarias, por año de servicios,
hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
a. Datos
– Fecha de ingreso : 15.01.2009
– Fecha de cese
: 25.09.09
– Tiempo computable: 8 meses y
25 días
Remuneración mensual
de abril 2009:
• Básico
:S/. 2 000,00
• Alimentación
principal (1)
:
250,00
• Asignación
familiar (2)
:
55,00
• Movilidad (3)
(de libre disponi bilidad del tra bajador)
:
350,00
• Gratificación de
diciembre 2008 : 1 327,50 (4)
––––––––
(1)La alimentación principal SÍ se considera remuneración computable
para el cálculo de la CTS, de acuerdo con el artículo 12º del D.S Nº
0001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º
de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR
(15.04.97).
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
b.Remuneración computable
– Básico
: S/. 2 000,00
– Asignación
familiar
:
55,00
– Alimentación
Principal
:
250,00
– Movilidad
:
350,00
– 1/6 de la
gratificación
diciembre 2008 :
221,25
––––––––
Total (Base de
cálculo de los
15 jornales)
: S/. 2 876,25
c. Cálculo de la CTS
Remuneración Jornales
Computable
diarios
Total
–––––––––––––
––––––– –––––––––––
2 876,25 ÷ 30 x 15 = S/. 1 438,15
d. Importe a depositar
• Por los 7 meses
1 438,13 ÷ 12 x 8 = S/. 958,75
• Por los 42 días
1 438,13 ÷ 12 ÷ 30 x 25 = S/. 99,87
• Total a depositar
958,75 + 99,87 = S/. 1 058,62
El monto que debe depositarse por concepto de CTS es de:
S/. 1 058,62. Debe ser depositado
en la cuenta de la entidad bancaria
elegida por el trabajador, dentro
de los 15 primero días del mes de
mayo.
3. Construcción Civil
Los trabajadores de construcción civil
tienen derecho a una compensación por
tiempo de servicios equivalente al 15%
del total de jornales básicos percibidos
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente
trabajados. La remuneración que sirve
de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios excluye
los salarios dominicales y la sobretasa
por horas extras laboradas, en tanto sólo
se considera el monto que corresponde
al valor simple de la hora extra. Debe
precisarse que del 15% señalado, el
12% corresponde a la compensación por
tiempo de servicios y el 3% restante se
paga en sustitución de la participación
en las utilidades.
a. Datos
• Categoría
: Peón
• Fecha de ingreso: 04.05.09
• Fecha de cese : 04.07.09
• Jornada de
trabajo
: 6 días a la
semana
• Tiempo de servi cios a liquidar : 53 días (6)
––––––––
(6)Sólo se consideran los días efectivamente laborados. En forma excepcional se incluyen los períodos de
descanso médico, hasta un máximo
de 60 días al año.
b. Remuneración
– Jornal diario
– BUC
– Bonificación
por movilidad
:
:
S/. 32,30
9,69
:
7,20
c. Remuneración computable (7)
Jornal diario: S/. 32,30
–––––––
(7)No se incluye el BUC ni la bonificación por movilidad.
d. Cálculo de la CTS
Remuneración Nº de días
Computable laborados
Total
––––––––––––– ––––––––– –––––––––––
32,30 x
53
= S/. 1 711,90
CTS = 15% del total de jornales
básicos percibidos durante la
prestación de Servicios
CTS = 15% de S/. 1 711,90 = S/. 256,79
Monto de CTS a pagar:
S/. 256,79 (8)
––––––––
(8)Recordemos que del 15%, el 12%
pertenece al monto de la CTS, y el 3%
es el monto por utilidades.
Este beneficio deberá ser entregado
al trabajador dentro de las 48 posteriores al cese del trabajador.
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
4.Trabajadoras del Hogar
En el caso de trabajadores de hogar
la CTS se paga a razón de 15 días remunerados por cada año de servicio o la
parte proporcional de dicha cantidad por
fracción de año. La CTS se entregará al
finalizar el año o al momento de la liquidación del trabajador. En el supuesto que
el beneficio sea pagado anualmente, éste
será calculado sobre la base de un año
calendario, tomándose en consideración
la remuneración del mes de diciembre
del año correspondiente. Las fracciones
de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si la CTS es
entregada al momento de finalizar la
relación laboral (es decir 48 horas luego
del cese del trabajador) la remuneración
que deberá tenerse en cuenta para calcular la CTS será la remuneración mensual
percibida en el mes calendario anterior
al del cese.
a. Datos
• Fecha de ingreso: 15.05.09
• Fecha de cese : 30.09.09
• Jornada de
trabajo
: 6 días a la
semana
• Tiempo de servi cios a liquidar : 6 meses y
15 días
b. Remuneración
Remuneración mensual: S/. 420,00
c. Remuneración computable
S/. 420,00 ÷ 2 = S/. 210,00
d. Cálculo de CTS
• Por los 6 meses
210 ÷ 12 x 6 = S/. 105,00
• Por los 15 días
210 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 8,75
• Total de deposito de CTS S/. 113,75 (9)
–––––––
(9)Dicho monto deberá ser entregado al
cese de la trabajadora del hogar.
5.Trabajo a domicilio y
Trabajo de familiares no
remunerado
Respecto a la CTS, en este caso, el trabajador percibirá una suma equivalente
al 8,33% del total de las remuneraciones
percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.
Este beneficio lo pagará directamente el
empleador al trabajador, dentro de los
10 días siguientes de cumplido el año
cronológico de servicios y tiene efecto
cancelatorio.
a. Datos
• Fecha de ingreso: 15.04.08
• Fecha de cese : 14.04.09
• Tiempo de servi cios a liquidar : 1 año de
servicios
b. Remuneraciones percibidas durante
el año de servicios
Sumatoria de las 12 remuneraciones:
S/. 3 339,00 (10)
c. Cálculo de CTS
CTS = 8,33% (3 339,00) = S/. 278,14
–––––––––
(10)Esta remuneración computable es
la sumatoria de las 12 remuneraciones percibidas durante el año
cronológico anterior de servicios
prestados al empleador.
6.Trabajadores portuarios
El trabajador portuario se encuentra
comprendido en el régimen laboral de
la actividad privada, correspondiéndole
todos los derechos y beneficios en él
establecidos, con las particularidades de
su régimen. El trabajador portuario se encuentra vinculado al empleador portuario
mediante un contrato de naturaleza indeterminada y discontinua, el cual queda
perfeccionado con el nombramiento,
constituyendo así un contrato de trabajo
intermitente. Cuando la temporalidad del
servicio así lo permita, las partes podrán
celebrar cualquiera de los contratos de
trabajo sujetos a modalidad establecidos
en el régimen general. Respecto a la
remuneración, ésta será fijada de común
acuerdo entre las partes. El abono de la
remuneración y beneficios sociales se
efectuarán semanalmente y en forma
cancelatoria.
Los beneficios sociales se abonarán
de acuerdo con los siguientes porcentajes:
BENEFICIOS
Porcentaje de la
remuneración diaria
Descanso semanal obligatorio
16,67%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gratificaciones legales
16,67%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CTS
8,33%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Vacaciones
8,33%
La remuneración y los beneficios sociales se calculan y cancelan sólo por el
tiempo efectivamente laborado.
a. Datos
– Fecha de ingreso
: 25.02.2008
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
– Tiempo de servicios
a liquidar
: El trabajador
sólo laboró 5
días de la semana (del 07.09.09
al 11.09.09).
b. Remuneración computable
Remuneración diaria: S/. 17.55 (11)
CTS por día = 8,33% de la remune
ración diaria
CTS por día = 8,33% (17,55)
CTS por día = S/. 1,46
c. Cálculo de la CTS
CTS Días efectivamente
Diaria
laborados Total
––––––– ––––––––––––––––– –––––––
1,46 x
5
= S/. 7,30
El monto de CTS a depositar en la
semana (del 07.09.09 al 11.09.09)
es de S/. 7,30 (11).
––––––––
(11) El pago de la CTS es semanal y
sólo por el tiempo efectivamente
laborado.
7. Trabajadores artistas
El empleador pagará de forma mensual al Fondo de Derechos Sociales
del Artista un monto igual a 1/12 de la
remuneración que perciba el trabajador,
según el tipo de moneda establecido
en el contrato de trabajo. El trabajador
podrá retirar de forma parcial (50%) el
monto de la CTS, aún encontrándose
laborando dentro de la actividad artística. La CTS acumulada será entregada al
trabajador cuando éste decida retirarse
de la actividad artística y podrá hacer
cobro del mismo dentro de las 48 horas
siguientes de hacer de conocimiento
dicha decisión mediante carta notarial,
dirigida al Fondo de Derechos Sociales
del Artista. En lo no previsto en estas
normas especiales, se aplica de forma
supletoria el régimen común.
a. Datos
• Fecha de ingreso: 15.02.2009
• Período a depositar: Octubre 2009
b. Remuneración computable
• Remuneración
ordinaria
: S/. 4 500,00
• Asignación
familiar
:
55,00
• Condición de
trabajo (Vestua rio, viáticos)
:
800,00
––––––––
• Total de
remuneración : S/. 5 355,00
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
c. Cálculo de la CTS
CTS = 1/12 de S/. 5 355,00 = S/. 446, 25
Monto de CTS a depositar: S/. 446,25
El empleador entregará este monto
al Fondo de Derechos Sociales del
Artista. El trabajador podrá solicitar
su CTS acumulada a este fondo,
cuando decida retirarse de la actividad artística.
8.Trabajadores pescadores de la industria y de
la industria pesquera
Este régimen especial de CTS es
de aplicación a todos los trabajadores
pescadores que aportaban a la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los
siguientes:
– Pescadores de consumo humano
directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de
pesca de cerco, boliche o caña.
– Pescadores anchoveteros.
– Pescadores en barcos arrastreros.
– Factoría.
Este beneficio equivale al 8,33% de la
remuneración computable que perciba el
trabajador pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta será todo aquello
que perciba el trabajador pescador como
contraprestación por los servicios prestados; sea fijado por las normas legales,
convenios o la costumbre.
Depósitos de la CTS:
• Elección del depositario
El trabajador deberá aperturar una
cuenta en la institución bancaria de
alcance nacional de su elección, para
el pago de su CTS.
• Comunicación al empleador
Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios,
el trabajador deberá comunicar a su
empleador el nombre de la institución
bancaria elegida y el número de su
cuenta. Si el trabajador no comunica
estos datos, el empleador efectuará
los pagos en la institución bancaria
de su elección, bajo la modalidad de
depósito a plazo fijo por el período
más largo permitido.
• Oportunidad del depósito
El empleador deberá depositar en la
cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes, dentro de los 5
días hábiles del mes siguiente.
• Retiro de la CTS
La CTS solo podrá ser retirada por
el trabajador cuando se produzca
su cese definitivo en la actividad
pesquera. Para ello, deberá cumplir
con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida
por la CBSSP certificando dicha
situación.
• Retiros parciales
El trabajador podrá realizar retiros
parciales con cargo de su CTS e
intereses acumulados, siempre que
no excedan en conjunto del 50% de
estos, computados desde el inicio de
los depósitos. El cálculo se realizará a
la fecha en que el trabajador solicite a
la institución bancaria el retiro parcial
de la CTS.
• Aplicación supletoria del régimen
general
En los aspectos no regulados por las
disposiciones antes detalladas, serán
de aplicación el D.S. N° 001-97-TR
y su reglamento.
a. Datos
• Fecha de ingreso: 20.04.2008
• Período a
depositar
: junio 2009
b. Remuneración computable
Remuneración junio
2009
: S/. 670,00
c. Cálculo de la CTS
CTS = 8,33% de la remuneración
computable
CTS = 8,33% de S/. 670,00
CTS = S/. 55,81
El empleador deberá depositar la CTS
en la cuenta bancaria del trabajador,
dentro de los 5 días hábiles del mes
siguiente.
9. Trabajadores agrarios y
acuícolas
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
AGRARIOS Y ACUÍCOLAS
Remuneración Mínima Vital
Mensual: S/. 643,80 (1)
Diaria: S/. 21,46 (1)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CTS
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Vacaciones
SI
(15 días)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Protección de la jornada máxima
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro de Salud Agrario
SI
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
AGRARIOS Y ACUÍCOLAS
Sistema pensionario
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por despido arbitrario
SI
– 15 remuneraciones
diarias por cada año.
– Tope máximo:180
remuneraciones diarias.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Acceso a la jurisdicción Laboral
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Derechos colectivos
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(1) D.S. N° 016-2005-TR (29.12.2005)
Estos trabajadores tendrán derecho
a recibir una remuneración diaria no
menor a S/. 21,46 nuevos soles o mensual no menor de S/. 643,80 nuevos
soles, siempre y cuando laboren más
de 4 horas diarias en promedio. Dicha
remuneración incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, ella se actualizará en el
mismo porcentaje que los incrementos
de la RMV.
Asignación familiar
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Derecho a sindicalizarse
SI
a. Datos
– Fecha de
ingreso
– Fecha máxima
para depósito
– Tiempo
computable
BENEFICIOS DE TRABAJADORES
EXTRANJEROS
Descanso semanal
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Feriados no laborables
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Protección de la jornada máxima
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro de vida
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CTS
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gratificación Navidad y Fiestas Patrias
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Vacaciones
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por despido arbitrario
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por vacaciones no gozadas
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por Res. de Cto. a plazo fijo
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por Res. de Cto.
Trabajador Extranjero
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Participación en las utilidades
SI
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
: 15.11.09 (12)
: 6 meses
––––––––
(12) Plazo máximo de depósito los
primeros quince días laborables
de los meses de mayo y noviembre. Art. 22º, D.S. Nº 001-91-TR
(01.03.97).
Remuneración mensual
de abril 2009:
• Básico
: S/. 8 500,00
• Alimentación
principal
:
450,00
• Asignación
familiar
:
S/. 55,00
• Condición
de trabajo
(alquiler
de vivienda) :
1 375,00
• Gratificación de
diciembre 2008 : 0 10 380,00
10.Trabajadores Extranjeros
La prestación de servicios de los
trabajadores extranjeros se encuentra
sujeta al régimen laboral común de la
actividad privada. En consecuencia, les
corresponden los mismos derechos y
beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen,
dentro de las limitaciones hasta aquí
señaladas.
De este modo, en ningún caso, las
remuneraciones, derechos y beneficios
del personal extranjero serán menores
que los reconocidos a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
: 10.10.2008
Remuneración computable:
– Básico
: S/. 8 500,00
– Asignación
familiar
:
55,00
– Alimentación
principal
:
450,00
– Condición
de trabajo
(alquiler
de vivienda)
:
350,00
– 1/6 de la
gratificación
diciembre 2008 : 1 730,00
––––––––
Total
: S/. 11 085,00
b. Importe a depositar
• Por los 6 meses
Remuneración Nº de meses
Computable
laborados
Total
–––––––––––––
–––––––––– –––––––––––
11 085,00 ÷ 12 x 6
= S/. 5 542,50
• Total a depositar
5 542,50 + 677,42 = S/. 6 219,92
Monto de CTS a depositar:
S/. 5 542,50
11. Trabajadores a tiempo
parcial
Los trabajadores contratados a tiempo
parcial tienen derecho a los beneficios
laborales para cuya percepción no se
exija el cumplimiento del requisito
mínimo de 4 horas diarias de labor. Se
considera cumplido este requisito en
los casos en que la jornada semanal del
trabajador dividida entre 6 ó 5, según
corresponda, resulte en promedio no
menor de 4 horas diarias. Por lo tanto,
los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, protección contra
el despido arbitrario y otros beneficios
para cuya percepción se exige trabajar
por lo menos 4 horas diarias. Asimismo,
debemos indicar que sí tendrán derecho
al pago de las gratificaciones legales por
Fiestas Patrias y Navidad, Asignación
Familiar, Seguridad Social en Salud,
entre otros.
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
A TIEMPO PARCIAL
(Menos de 4 horas)
Remuneración
Mínima Vita
Será otorgada en
forma proporcional (1)
CTS
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Descanso semanal SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Feriados no laborables
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Vacaciones
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gratificaciones de Fiestas
SI
Patrias y Navidad
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Protección de la jornada
SI
máxima
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro Social de Salud SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Sistema pensionario SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro de vida
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Asignación familiar
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Participación en las utilidades
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por vacaciones
NO
no gozadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por resolución
NO
de contrato a plazo fijo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por despido
NO
arbitrario
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Acceso a la jurisdicción laboral
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Derechos colectivos
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(1) Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el
servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la
parte proporcional de la RMV, tomándose como base
para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. Art. 3°, R.M. N° 091-92-TR
(08.04.92).
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE