CASOS PRÁCTICOS (2)La asignación familiar NO es obligatoria para los trabajadores de la micro y pequeña empresa; ya que el D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), establece los derechos específicos para estos trabajadores; a pesar de que no esta contemplado este derecho en el régimen laboral especial, esta empresa ha decidido otorgarle a este trabajador dicho beneficio. (3)Este monto SÍ es computable, en el presente caso ya que dicho monto es de libre disponibilidad; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), todo monto otorgado al trabajador y que es libre disposición es considerado un monto remunerativo. (4)Cálculo de la Gratificación de diciembre 2008: 2 000 + 250 + 55 + 350 = 2 655 ÷ 2 = S/.1 327,50 Sumario 1. Micro empresa 2. Pequeña empresa 3. Construcción civil 4. Trabajadores del hogar 5. Trabajo a domicilio y trabajo de familiares no remunerado 6. Trabajadores portuarios 7. Trabajadores artistas 8. Trabajadores pescadores de la industria y de la industria pesquera 9. Trabajadores agrarios y acuícolas 10.Trabajadores extranjeros 11.Trabajadores a tiempo parcial 1. Micro Empresa Cálculo de CTS: Regímenes Especiales El Régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el D.S. Nº 007-2008-TR (01.10.08); dentro de los derechos específicos para los trabajadores de estas empresas; no contempla el pago de la compensación por tiempo de servicios. 2. Pequeña Empresa El Régimen Laboral Especial, regula que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios, cuyo depósito es equivalente a 15 remuneraciones diarias, por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. a. Datos – Fecha de ingreso : 15.01.2009 – Fecha de cese : 25.09.09 – Tiempo computable: 8 meses y 25 días Remuneración mensual de abril 2009: • Básico :S/. 2 000,00 • Alimentación principal (1) : 250,00 • Asignación familiar (2) : 55,00 • Movilidad (3) (de libre disponi bilidad del tra bajador) : 350,00 • Gratificación de diciembre 2008 : 1 327,50 (4) –––––––– (1)La alimentación principal SÍ se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con el artículo 12º del D.S Nº 0001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97). ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE b.Remuneración computable – Básico : S/. 2 000,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación Principal : 250,00 – Movilidad : 350,00 – 1/6 de la gratificación diciembre 2008 : 221,25 –––––––– Total (Base de cálculo de los 15 jornales) : S/. 2 876,25 c. Cálculo de la CTS Remuneración Jornales Computable diarios Total ––––––––––––– ––––––– ––––––––––– 2 876,25 ÷ 30 x 15 = S/. 1 438,15 d. Importe a depositar • Por los 7 meses 1 438,13 ÷ 12 x 8 = S/. 958,75 • Por los 42 días 1 438,13 ÷ 12 ÷ 30 x 25 = S/. 99,87 • Total a depositar 958,75 + 99,87 = S/. 1 058,62 El monto que debe depositarse por concepto de CTS es de: S/. 1 058,62. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primero días del mes de mayo. 3. Construcción Civil Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente trabajados. La remuneración que sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios excluye los salarios dominicales y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto sólo se considera el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Debe precisarse que del 15% señalado, el 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades. a. Datos • Categoría : Peón • Fecha de ingreso: 04.05.09 • Fecha de cese : 04.07.09 • Jornada de trabajo : 6 días a la semana • Tiempo de servi cios a liquidar : 53 días (6) –––––––– (6)Sólo se consideran los días efectivamente laborados. En forma excepcional se incluyen los períodos de descanso médico, hasta un máximo de 60 días al año. b. Remuneración – Jornal diario – BUC – Bonificación por movilidad : : S/. 32,30 9,69 : 7,20 c. Remuneración computable (7) Jornal diario: S/. 32,30 ––––––– (7)No se incluye el BUC ni la bonificación por movilidad. d. Cálculo de la CTS Remuneración Nº de días Computable laborados Total ––––––––––––– ––––––––– ––––––––––– 32,30 x 53 = S/. 1 711,90 CTS = 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de Servicios CTS = 15% de S/. 1 711,90 = S/. 256,79 Monto de CTS a pagar: S/. 256,79 (8) –––––––– (8)Recordemos que del 15%, el 12% pertenece al monto de la CTS, y el 3% es el monto por utilidades. Este beneficio deberá ser entregado al trabajador dentro de las 48 posteriores al cese del trabajador. Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 4.Trabajadoras del Hogar En el caso de trabajadores de hogar la CTS se paga a razón de 15 días remunerados por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracción de año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento de la liquidación del trabajador. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, tomándose en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si la CTS es entregada al momento de finalizar la relación laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador) la remuneración que deberá tenerse en cuenta para calcular la CTS será la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. a. Datos • Fecha de ingreso: 15.05.09 • Fecha de cese : 30.09.09 • Jornada de trabajo : 6 días a la semana • Tiempo de servi cios a liquidar : 6 meses y 15 días b. Remuneración Remuneración mensual: S/. 420,00 c. Remuneración computable S/. 420,00 ÷ 2 = S/. 210,00 d. Cálculo de CTS • Por los 6 meses 210 ÷ 12 x 6 = S/. 105,00 • Por los 15 días 210 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 8,75 • Total de deposito de CTS S/. 113,75 (9) ––––––– (9)Dicho monto deberá ser entregado al cese de la trabajadora del hogar. 5.Trabajo a domicilio y Trabajo de familiares no remunerado Respecto a la CTS, en este caso, el trabajador percibirá una suma equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo pagará directamente el empleador al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio. a. Datos • Fecha de ingreso: 15.04.08 • Fecha de cese : 14.04.09 • Tiempo de servi cios a liquidar : 1 año de servicios b. Remuneraciones percibidas durante el año de servicios Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 3 339,00 (10) c. Cálculo de CTS CTS = 8,33% (3 339,00) = S/. 278,14 ––––––––– (10)Esta remuneración computable es la sumatoria de las 12 remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. 6.Trabajadores portuarios El trabajador portuario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades de su régimen. El trabajador portuario se encuentra vinculado al empleador portuario mediante un contrato de naturaleza indeterminada y discontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento, constituyendo así un contrato de trabajo intermitente. Cuando la temporalidad del servicio así lo permita, las partes podrán celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el régimen general. Respecto a la remuneración, ésta será fijada de común acuerdo entre las partes. El abono de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria. Los beneficios sociales se abonarán de acuerdo con los siguientes porcentajes: BENEFICIOS Porcentaje de la remuneración diaria Descanso semanal obligatorio 16,67% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones legales 16,67% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS 8,33% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones 8,33% La remuneración y los beneficios sociales se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado. a. Datos – Fecha de ingreso : 25.02.2008 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE – Tiempo de servicios a liquidar : El trabajador sólo laboró 5 días de la semana (del 07.09.09 al 11.09.09). b. Remuneración computable Remuneración diaria: S/. 17.55 (11) CTS por día = 8,33% de la remune ración diaria CTS por día = 8,33% (17,55) CTS por día = S/. 1,46 c. Cálculo de la CTS CTS Días efectivamente Diaria laborados Total ––––––– ––––––––––––––––– ––––––– 1,46 x 5 = S/. 7,30 El monto de CTS a depositar en la semana (del 07.09.09 al 11.09.09) es de S/. 7,30 (11). –––––––– (11) El pago de la CTS es semanal y sólo por el tiempo efectivamente laborado. 7. Trabajadores artistas El empleador pagará de forma mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista un monto igual a 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador, según el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo. El trabajador podrá retirar de forma parcial (50%) el monto de la CTS, aún encontrándose laborando dentro de la actividad artística. La CTS acumulada será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística y podrá hacer cobro del mismo dentro de las 48 horas siguientes de hacer de conocimiento dicha decisión mediante carta notarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artista. En lo no previsto en estas normas especiales, se aplica de forma supletoria el régimen común. a. Datos • Fecha de ingreso: 15.02.2009 • Período a depositar: Octubre 2009 b. Remuneración computable • Remuneración ordinaria : S/. 4 500,00 • Asignación familiar : 55,00 • Condición de trabajo (Vestua rio, viáticos) : 800,00 –––––––– • Total de remuneración : S/. 5 355,00 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE c. Cálculo de la CTS CTS = 1/12 de S/. 5 355,00 = S/. 446, 25 Monto de CTS a depositar: S/. 446,25 El empleador entregará este monto al Fondo de Derechos Sociales del Artista. El trabajador podrá solicitar su CTS acumulada a este fondo, cuando decida retirarse de la actividad artística. 8.Trabajadores pescadores de la industria y de la industria pesquera Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los siguientes: – Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña. – Pescadores anchoveteros. – Pescadores en barcos arrastreros. – Factoría. Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre. Depósitos de la CTS: • Elección del depositario El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su elección, para el pago de su CTS. • Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta. Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. • Oportunidad del depósito El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. • Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. • Retiros parciales El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento. a. Datos • Fecha de ingreso: 20.04.2008 • Período a depositar : junio 2009 b. Remuneración computable Remuneración junio 2009 : S/. 670,00 c. Cálculo de la CTS CTS = 8,33% de la remuneración computable CTS = 8,33% de S/. 670,00 CTS = S/. 55,81 El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. 9. Trabajadores agrarios y acuícolas BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS Remuneración Mínima Vital Mensual: S/. 643,80 (1) Diaria: S/. 21,46 (1) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones SI (15 días) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada máxima SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de Salud Agrario SI Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS Sistema pensionario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido arbitrario SI – 15 remuneraciones diarias por cada año. – Tope máximo:180 remuneraciones diarias. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acceso a la jurisdicción Laboral SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derechos colectivos SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) D.S. N° 016-2005-TR (29.12.2005) Estos trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración diaria no menor a S/. 21,46 nuevos soles o mensual no menor de S/. 643,80 nuevos soles, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Asimismo, ella se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. Asignación familiar SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derecho a sindicalizarse SI a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha máxima para depósito – Tiempo computable BENEFICIOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Descanso semanal SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Feriados no laborables SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada máxima SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de vida SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificación Navidad y Fiestas Patrias SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido arbitrario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por vacaciones no gozadas SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por Res. de Cto. a plazo fijo SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por Res. de Cto. Trabajador Extranjero SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación en las utilidades SI Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados : 15.11.09 (12) : 6 meses –––––––– (12) Plazo máximo de depósito los primeros quince días laborables de los meses de mayo y noviembre. Art. 22º, D.S. Nº 001-91-TR (01.03.97). Remuneración mensual de abril 2009: • Básico : S/. 8 500,00 • Alimentación principal : 450,00 • Asignación familiar : S/. 55,00 • Condición de trabajo (alquiler de vivienda) : 1 375,00 • Gratificación de diciembre 2008 : 0 10 380,00 10.Trabajadores Extranjeros La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen, dentro de las limitaciones hasta aquí señaladas. De este modo, en ningún caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. : 10.10.2008 Remuneración computable: – Básico : S/. 8 500,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal : 450,00 – Condición de trabajo (alquiler de vivienda) : 350,00 – 1/6 de la gratificación diciembre 2008 : 1 730,00 –––––––– Total : S/. 11 085,00 b. Importe a depositar • Por los 6 meses Remuneración Nº de meses Computable laborados Total ––––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 11 085,00 ÷ 12 x 6 = S/. 5 542,50 • Total a depositar 5 542,50 + 677,42 = S/. 6 219,92 Monto de CTS a depositar: S/. 5 542,50 11. Trabajadores a tiempo parcial Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, protección contra el despido arbitrario y otros beneficios para cuya percepción se exige trabajar por lo menos 4 horas diarias. Asimismo, debemos indicar que sí tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL (Menos de 4 horas) Remuneración Mínima Vita Será otorgada en forma proporcional (1) CTS NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso semanal SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Feriados no laborables SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones de Fiestas SI Patrias y Navidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada SI máxima ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema pensionario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de vida SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Asignación familiar SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación en las utilidades SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por vacaciones NO no gozadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por resolución NO de contrato a plazo fijo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido NO arbitrario ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acceso a la jurisdicción laboral SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derechos colectivos SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. Art. 3°, R.M. N° 091-92-TR (08.04.92). ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE
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