evaluaciones individualizadas en primaria y revalidas en la eso y

Los días 26 y 27 de mayo el alumnado de 3º de Primaria de Castilla y León (más de veinte
mil) se verá obligado a pasar la Prueba de evaluación individualizada de 3º de Primaria
introducida por la LOMCE.
STECyl-i REITERA SU OPOSICIÓN A LAS EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS EN
PRIMARIA Y A LAS REVALIDAS EN LA ESO Y BACHILLERATO, ASÍ COMO A LA DIFUSIÓN
DEL RESULTADO DE ESTAS EVALUACIONES EXTERNAS.
Frente al recurrente modelo de evaluación externa centrado únicamente en el rendimiento
académico del alumnado, abogamos por un sistema de evaluación integral de centros y evaluación del
sistema educativo. Defendemos el modelo de evaluación continuada y global del alumnado y pedimos que
las evaluaciones externas tengan un carácter exclusivamente diagnóstico. STECyL-i reitera su oposición a
las medidas que la LOMCE ha introducido en este apartado. STECyL-i no comparte el modelo de
evaluaciones individualizadas para Primaria y rechaza abiertamente la utilidad de las reválidas en
Secundaria.
Este modelo refleja una concepción de la educación resultadista y competitiva, en el que la calidad se
lograría mediante la competitividad entre centros con la difusión pública de los resultados de las evaluaciones
individualizadas y reválidas al alumnado y con la pretendida especialización de centros en Primaria y Secundaria.
STECyL-i denuncia que se pretende imponer el modelo “teach to the test” (enseñanza para superar
pruebas de nivel) mediante las evaluaciones individualizadas y reválidas en 4º de la ESO y en 2º Bachillerato
impuestas en la LOMCE y la elaboración de rankings con la publicación de resultados de estas pruebas.1(1)
En Primaria la novedad fundamental es la introducción de las evaluaciones individualizadas al
finalizar tercero y al finalizar sexto. Evaluaciones que si bien no son reválidas en sentido estricto, sí tienen
efectos académicos. Evaluaciones, cuyos resultados “podrán hacerse públicos por la consejería competente en
materia de educación, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores
socioeconómicos y socioculturales del contexto de los centros.”, al igual que sucederá con los resultados de las
reválidas de la ESO y Bachillerato. Tal es la impronta de estas evaluaciones, que este modelo de enseñanza para
superar pruebas se convierte en el elemento que organiza ahora esta etapa, acabando con la organización en tres
ciclos que venía existiendo en Primaria.
También las normas de implantación de la LOMCE en la comunidad ponen fecha a las reválidas de
cuarto de la ESO y la del Bachillerato. El alumnado no obtendrá el título de la ESO si no supera una de las dos
modalidades de Reválidas que se establecen al finalizar dicho curso, rompiéndose con el título común a efectos
académicos. Tampoco titulará si no supera la Reválida en 2º de Bachillerato.
Defendemos el modelo de evaluación continua y global del alumnado. Pedimos que se evite la
proliferación de evaluaciones externas. Entendemos que en todo caso la evaluación externa mediante pruebas
individualizadas en Primaria o en la ESO habrían de tener un carácter exclusivamente diagnóstico. Seguiremos
por ello planteando la inaplicación de estas pruebas e impedir la publicación de sus resultados, que sólo deberían
ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa del propio centro y de la propia administración educativa.
Algo así han pedido recientemente todos los partidos, excepto el PP, al Gobierno y a su ministro Wert en el
Congreso. Pero parecen sordos. Pedimos a la administración educativa regional que promueva en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación la inaplicación de los aspectos referidos a la publicación de resultados
educativos de los centros (Artículos 120.3 y 147.2).
Federación STECyl-i. 22 de mayo de 2015.
1
Sobre los efectos del modelo “teach to the test” mediante las evaluaciones individualizadas y reválidas en 4º de la ESO y en 2º
Bachillerato impuestas en la LOMCE y la elaboración de rankings con la publicación de resultados de estas pruebas, el profesor Xavier
Martínez-Celorrio reflexiona certeramente en su reciente artículo “El dilema de hoy: educar para rankings o aprender por proyectos”.
REGULACIÓN AUTONÓMICA.
ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la
educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Evaluaciones individualizadas.
1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el tercer curso de educación primaria, según
disponga la consejería competente en materia educativa.
Esta evaluación comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita,
cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia
matemática.
De resultar desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán
en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias
y mediante recursos de apoyo educativo. En su caso, los planes de refuerzo y mejora se desarrollarán a lo largo de los cursos 4.º y 5.º de la
etapa.
2. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final individualizada a todo el alumnado según se establezca de
acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se comprobará el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el
logro de los objetivos de la etapa.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I
y II del Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá
carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto curso de educación primaria y para aquellos en
los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado. El nivel
obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados de los alumnos, de la necesidad de refuerzo en alguna de las materias si
los resultados han sido negativos, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo o de otras medidas.
3. El resultado de las evaluaciones establecidas en los anteriores apartados 1 y 2 se expresarán en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para
las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
4. La consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos
resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la
normativa reguladora del concierto correspondiente.
5. Los resultados de las evaluaciones podrán hacerse públicos por la consejería competente en materia de educación, sin identificación de
datos de carácter personal y
previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto de
los centros.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 32. Promoción.
1. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha superado los criterios de evaluación de las diferentes
áreas que correspondan al curso realizado o logrado los objetivos de la etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias
correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que
será organizado por el equipo docente que atiende al alumno.
2. La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas
ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor
oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno.
3. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción del mismo, tomando especialmente en consideración la
información y el criterio del tutor así como aspectos relacionados con el grado de madurez del alumno y su integración en el grupo.
4. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna de las áreas deberá establecerse un plan de actuación
dirigido a recuperar la misma.
5. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
6. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido en cursos previos, obtengan resultado negativo en la
evaluación individualizada y acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas.
7. Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en cursos previos, obtenga
un resultado negativo en la evaluación final individualizada de educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente.
La normativa que regula estas pruebas en la Comunidad son:
La ORDEN EDU/285/2015, de 6 de abril, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de
educación primaria y su aplicación en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2014-2015.
http://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/orden-edu-285-2015-6-abril-regula-evaluacion-individualizad
y la RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se
establecen las fechas para la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria para el curso
escolar 2014-2015 y se dictan instrucciones que concretan su realización.
http://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/resolucion-7-mayo-2015-direccion-general-politica-educativa
Artículos de la LOMCE que regulan la publicación de resultados.
Artículo 120. 3(Autonomía de los centros. Disposiciones generales)
3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan
adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos
deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores
socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y
en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa
mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de
los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de
Indicadores de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros docentes según indicadores educativos comunes para todos los
centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal.
Información en el Portal Educayl sobre la Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria
Características de la evaluación individualizada


La evaluación individualizada la realizan todos los alumnos y alumnas de tercer curso.
La finalidad es comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión
oral y escrita, cálculo y resolución de problemas.
Es un medio de contraste que facilita la toma de decisiones educativas en relación con el alumnado y la práctica docente.

Complementa la evaluación continua del alumnado por lo que la decisión de promoción o repetición corresponde al equipo

docente. Solamente tiene efectos en la promoción si el alumnado no la supera y, además, finaliza el curso con tres o más áreas
pendientes o, con dos, si éstas son Lengua Castellana y Matemáticas.
Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria no serán objeto de publicidad a los

efectos de establecer una clasificación de centros.
Pruebas de evaluación
Las pruebas de evaluación han sido elaboradas por maestros y maestras del sistema educativo de Castilla y León y están basadas
en los estándares de aprendizaje publicados en la ORDEN/EDU/285/2015, de 6 de abril.
Para este curso escolar han sido diseñadas en formato papel, lo que no excluye que en el futuro se utilicen otros formatos. Tipos de
pruebas:
Matemáticas


Cálculo: números y operaciones.
Resolución de problemas.
Lengua castellana



Expresión oral.
Expresión escrita: dictado y composición escrita.
Comprensión de un texto oral y un texto escrito.
Fechas de celebración
Las pruebas escritas tendrán lugar durante los días 26 y 27 de mayo. La expresión oral se realizará en días no coincidentes con los
anteriores, pudiendo realizarse en el periodo comprendido entre el día 28 de mayo hasta el día 4 de junio.
Corrección de las pruebas e informes de resultados
La corrección podrá ser realizada bajo dos modalidades: por maestros del propio centro o por corrección cruzada, de carácter
voluntario, con la participación del profesorado de dos centros.
El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente
(SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Dichos términos se acompañarán de las
correspondientes calificaciones numéricas.
Cada alumno o alumna recibirá un informe individual con la calificación global y los resultados obtenidos en las diferentes pruebas en
relación con el grado del logro de la competencia matemática y en comunicación lingüística.
El centro elaborará un informe con los resultados del alumnado de tercer curso.
Planes de refuerzo y mejora
Si los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso fueran desfavorables, el equipo docente deberá adoptar las
medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las
dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo