DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16785 III. Otras disposiciones Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de los alumnos y alumnas de tercer curso de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2014/15. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según dispongan las administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escritura, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en el artículo 12.7 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y las alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según disponga la consellería con comCVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 petencias en materia de educación, y que de resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas, que se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo. De acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, corresponde en el curso escolar 2014/15 aplicar por primera vez la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria. El Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el artículo 22, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, entre otras competencias y funciones, la organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16786 Por todo el expuesto, Resuelvo: Primero. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las que se realizará en el curso 2014/15 en la Comunidad Autónoma de Galicia la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, establecida en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 2/2006, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 2. Esta evaluación se realizará en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia que en la fecha de realización de la prueba impartan enseñanzas correspondientes a tercer curso de educación primaria. Segundo. Finalidad de la evaluación individualizada La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades del alumnado en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación tiene carácter informativo y orientador. Completa la información que CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 reciben los alumnos, las familias y los centros, y orienta las decisiones en la elaboración de planes de mejora. En consecuencia debe servir para: 1. Aportar información individualizada de cada alumno o alumna evaluado sobre su progreso en el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, y contribuir a la detección de dificultades en el aprendizaje. 2. Aportar información y orientar a los centros educativos para que, en función de los resultados obtenidos por sus alumnos y alumnas, cada centro adopte las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo. 3. Aportar información a las familias y a la Administración educativa sobre el progreso de aprendizaje del alumnado que contribuya a orientar la toma de decisiones y el establecimiento de medidas encaminadas a la mejora educativa. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16787 Tercero. Competencias objeto de evaluación 1. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria evaluarán el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 2. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para el tercer curso de educación primaria que figuran en los anexos I y III del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuarto. Comisión de coordinación de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria 1. En el proceso de realización de esta evaluación colaborarán los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes. No obstante, con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo de la misma, en los centros educativos que impartan enseñanzas de tercer curso de educación primaria se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación individualizada de dicho curso formada por: a) El director o directora del centro, que la presidirá. b) El jefe o jefa de estudios, en su caso. CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 c) El jefe o jefa del departamento de orientación, en su caso. d) Un tutor o tutora de tercer curso de educación primaria, nombrado/a por la dirección del centro. 2. Corresponden a esta comisión las siguientes funciones: a) Informar a la comunidad educativa del centro sobre el sentido y la finalidad de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria. b) Planificar y facilitar las condiciones y medios materiales para el desarrollo de la evaluación de forma adecuada. c) Custodiar los materiales de la prueba de evaluación y garantizar la debida confidencialidad. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16788 d) Seleccionar a los maestros y maestras responsables de la aplicación de la prueba y a los encargados de la corrección de la prueba y de la grabación de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos sexto y séptimo de esta resolución. e) Adoptar todas las medidas necesarias para la realización de la evaluación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, para aquellas situaciones extraordinarias para las que se plantee duda, resolver si al alumno o alumna se le debe aplicar la prueba general contemplada para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada. f) Coordinar la realización de la evaluación en el centro. g) Garantizar el rigor y la objetividad en la aplicación y en la corrección de la prueba. h) Colaborar con la Administración educativa y con los servicios de inspección en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida. 3. Esta comisión se constituirá con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará a la inspección educativa correspondiente. Quinto. Características generales de la prueba 1. La Administración educativa proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar la evaluación individualizada. CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 2. La prueba estará constituida por cuadernos de alumnado para cada una de las competencias objeto de evaluación y cuestionarios de contexto dirigidos al profesorado, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias. Los cuestionarios de contexto podrán realizarse en formato digital. 3. En el desarrollo del proceso de esta evaluación, los centros educativos contarán con el apoyo de la plataforma informática avaldia. Sexto. Aplicación de la prueba 1. La prueba se aplicará en todos los grupos de tercer curso de educación primaria y se desarrollará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16789 2. Se procurará que las pruebas sean aplicadas por maestros y maestras que impartan docencia a los alumnos y alumnas evaluados en áreas que no sean lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, y matemáticas. Cuando esto no sea posible corresponde a la comisión de coordinación de evaluación establecida en el apartado cuarto de esta resolución seleccionar a los maestros y maestras responsables de aplicar la prueba. Séptimo. Corrección de la prueba y grabación de los datos Con carácter general, las pruebas deberán ser corregidas y grabadas por maestros y maestras del centro que impartan en educación primaria las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, o matemáticas, pero que no impartan docencia a los alumnos y alumnas evaluados. De no poder ser así, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación del centro, seleccionar a los maestros y maestras responsables de la corrección de las pruebas y de la grabación de los datos. En este proceso se aplicarán los criterios de corrección y puntuación establecidos para cada competencia evaluada. Octavo. Fechas de aplicación, de corrección y de grabación 1. La aplicación de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se realizará los días 27 y 28 de mayo. 2. Los centros educativos dispondrán hasta el día 5 de junio inclusive para la corrección CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 de la prueba y la grabación de los datos. Noveno. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación individualizada de tercer curso se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la común por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, realizará la misma prueba que el resto del alumnado, y se establecerán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a sus necesidades. Las medidas podrán ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16790 consistir en la adaptación de tiempos para la realización de la prueba, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de medios materiales y ayudas técnicas que precisen. El alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo gallego menos de un curso escolar completo y cuya competencia lingüística no sea suficiente para la comprensión de la prueba contará con el asesoramiento lingüístico necesario de su profesorado, y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales. 3. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular será evaluado de acuerdo con esa adaptación, por lo que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que figuren en su adaptación curricular serán los referentes para dicha evaluación y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales. 4. La elaboración, aplicación y corrección de las pruebas adaptadas a cada alumno o alumna a los que se refiere el punto anterior, así como la elaboración del correspondiente informe individualizado, será responsabilidad del tutor o tutora, contando con el asesoramiento del resto del equipo docente, de la persona responsable de la orientación educativa en el centro y con la colaboración del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje. 5. Para aquellas situaciones extraordinarias en las que se formule duda sobre la aplicación de la prueba de evaluación al alumno o alumna, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación establecida en el punto cuarto de esta resolución, oído el tutor CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 o tutora del alumno o alumna, resolver si se debe aplicar la prueba general contemplada para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada. En su caso, esa decisión se hará constar mediante diligencia en el informe de dicho alumno o alumna. Décimo. Informes 1. Los centros educativos obtendrán un informe de resultados de cada alumno o alumna que realizó la prueba general en el que se recogerá información sobre sus resultados globales en las destrezas y competencias evaluadas. 2. El tutor o tutora deberá informar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso en relación con el grado de adquisición de las competencias evaluadas y de las medidas adoptadas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16791 3. Los centros educativos obtendrán un informe de centro en el que se recogerá información sobre resultados de centro y de grupo en cada una de las destrezas y competencias evaluadas. Undécimo. Datos de carácter personal El tratamiento de los datos de carácter personal se atendrá a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal serán incluidos en un fichero denominado evaluación del sistema educativo cuya finalidad es gestionar los planes y pruebas que se realizan para contribuir a mejorar la calidad y equidad de la educación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: [email protected]. Duodécimo. Análisis de los resultados en los centros educativos CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 Los centros educativos, a través de sus órganos colegiados, realizarán un análisis de los resultados obtenidos por su alumnado en la evaluación individualizada de tercer curso de primaria y una reflexión interna para establecer las acciones de mejora pertinentes, que serán incorporadas a su programación general anual. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo. Decimotercero. Control del proceso La Administración educativa supervisará la aplicación y la corrección de las pruebas de la evaluación individualizada. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16792 La Administración educativa, a través de la inspección educativa, requerirá, de una muestra significativa de centros, los materiales de la evaluación individualizada, con el fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de la calidad del proceso. Le corresponde a la inspección educativa velar por el correcto desarrollo de la evaluación individualizada en los centros educativos y hacer su seguimiento, participar en la corrección de contraste y asesorar a los centros en la toma de decisiones posteriores a la realización de la prueba. Disposición final Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 24 de abril de 2015 CVE-DOG: w3pb9i95-vta5-guu1-akz3-znbniwsbux21 Manuel Corredoira López Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
© Copyright 2024