REGULARIZACIÓN DE PENSIONES EXTRANJERAS: FIN DEL PLAZO La Agencia Tributaria ha remitido 700.000 cartas a afectados sin especificar los años de regularización También la han recibido pensionistas que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta porque sus pensiones no alcanzan el mínimo establecido o por ser perceptores de pensión de invalidez, exentas según la normativa La Agencia Tributaria ha enviado más de 700.000 cartas a pensionistas emigrantes retornados, conminándoles a regularizar las pensiones procedentes del extranjero antes del 30 de junio de 2015. En las mismas se advierte de que de no hacerlo en el periodo se podría dar lugar a la imposición de importantes sanciones, pero sin especificar desde cuándo ha de realizarse esta regularización. Los afectados por este proceso han de saber que la regularización ha de realizarse en las pensiones recibidas desde el año 2010 ya que los anteriores ya han prescrito. Estas misivas de la Agencia Tributaria se han dirigido incluso a personas que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, ya sea porque sus pensiones no alcanzan el mínimo establecido para verse obligados a declarar, o por resultar perceptores de pensión de invalidez, consideradas exentas por la normativa tributaria. Al respecto de este último colectivo (perceptores de pensiones de invalidez del extranjero), dicha medida supone una clara discriminación con respecto a quienes reciben una pensión de invalidez absoluta o de gran invalidez de España, ya que estas últimas están exentas de declarar y las provenientes del extranjero no, por lo que debería de establecerse unos cauces inmediatos de homologación de oficio por parte del INSS de cada invalidez. Esto es muy importante tenerlo en consideración, sobre todo si se tiene en cuenta que la Dirección General de Tributos ha reiterado en varias ocasiones que las pensiones de invalidez extranjeras gozarán de exención, siempre que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez o que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de origen, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. COMPROBACIONES EN LOS PAÍSES DE ORIGEN Todos los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España y que, en función de la totalidad de las rentas que obtengan, se encuentren obligados a declarar, deberán incluir en su declaración de la Renta en concepto de rendimientos de trabajo la pensión que perciban con cargo a otro país. Los obligados a declarar han de comprobar si España mantiene suscrito algún convenio con el país de origen de la pensión extranjera, a fin de evitar la doble imposición como sucede con Alemania, Suiza. También han de comprobar si la pensión extranjera se halla sujeta a retención en el país de origen, para solicitar su devolución cuando tribute en España y así evitar tributar dos veces por la misma cantidad y concepto. Carmen Méndez Judel, Economista Auditora
© Copyright 2024