REGULARIZACIÓN DE PENSIONES EXTRANJERAS

REGULARIZACIÓN DE PENSIONES EXTRANJERAS: FIN DEL PLAZO
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La Agencia Tributaria ha remitido 700.000 cartas a afectados sin
especificar los años de regularización
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También la han recibido pensionistas que no tienen obligación de
presentar la declaración de la renta porque sus pensiones no alcanzan el
mínimo establecido o por ser perceptores de pensión de invalidez,
exentas según la normativa
La Agencia Tributaria ha enviado más de 700.000 cartas a pensionistas
emigrantes retornados, conminándoles a regularizar las pensiones procedentes del
extranjero antes del 30 de junio de 2015. En las mismas se advierte de que de no
hacerlo en el periodo se podría dar lugar a la imposición de importantes sanciones,
pero sin especificar desde cuándo ha de realizarse esta regularización. Los afectados
por este proceso han de saber que la regularización ha de realizarse en las pensiones
recibidas desde el año 2010 ya que los anteriores ya han prescrito.
Estas misivas de la Agencia Tributaria se han dirigido incluso a personas que no
tienen obligación de presentar la declaración de la renta, ya sea porque sus pensiones
no alcanzan el mínimo establecido para verse obligados a declarar, o por resultar
perceptores de pensión de invalidez, consideradas exentas por la normativa tributaria.
Al respecto de este último colectivo (perceptores de pensiones de invalidez del
extranjero), dicha medida supone una clara discriminación con respecto a quienes
reciben una pensión de invalidez absoluta o de gran invalidez de España, ya que estas
últimas están exentas de declarar y las provenientes del extranjero no, por lo que
debería de establecerse unos cauces inmediatos de homologación de oficio por parte
del INSS de cada invalidez.
Esto es muy importante tenerlo en consideración, sobre todo si se tiene en
cuenta que la Dirección General de Tributos ha reiterado en varias ocasiones que las
pensiones de invalidez extranjeras gozarán de exención, siempre que el grado de
incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad
absoluta o gran invalidez o que la entidad que satisface la prestación goce, según la
normativa del país de origen, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
COMPROBACIONES EN LOS PAÍSES DE ORIGEN
Todos los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España y que, en
función de la totalidad de las rentas que obtengan, se encuentren obligados a declarar,
deberán incluir en su declaración de la Renta en concepto de rendimientos de trabajo
la pensión que perciban con cargo a otro país.
Los obligados a declarar han de comprobar si España mantiene suscrito algún
convenio con el país de origen de la pensión extranjera, a fin de evitar la doble
imposición como sucede con Alemania, Suiza. También han de comprobar si la
pensión extranjera se halla sujeta a retención en el país de origen, para solicitar su
devolución cuando tribute en España y así evitar tributar dos veces por la misma
cantidad y concepto.
Carmen Méndez Judel, Economista Auditora