CAJA DE PENSIONES SOCIALES

CAJA DE PENSIONES SOCIALES- LEY 5110:
La Ley 5110 crea la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia de Santa Fe que tiene
por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los
ancianos, inválidos, madres y menores indigentes, en las condiciones y circunstancias
que se determinan en esta ley.
Requisitos:
Art. 3º Ancianidad: Edad Varón de 65 años cumplidos. Mujer de 60 años cumplidos.
Con residencia en la provincia para nativos de 5 años y no nativos de 10 años continuos.
Art. 4º Invalidez: debe acreditar estar inhabilitado en forma permanente con pérdida del
setenta y cinco (75%) de su capacidad funcional para ganarse la subsistencia por causa
congénita o de enfermedad o accidente.
Art. 5º Menor/es Desamparados: se encuentran en este articulo, aquellos menores que
hayan sido abandonados o cuyos padres presenten una invalidez del 75% de su
capacidad para realizar tareas remuneradas o hayan fallecido. Edad: menores de 16 años
con un representante mayor de 21 años.
Art. 6º Madre desamparada: mujer viuda, soltera o abandonada con uno o mas hijos
menores de 16 años.
Condición socio- económica del solicitante:
No poseer sueldos, rentas o bienes que las generen directamente.
No poseer jubilación, pensión, subsidios o cualquier otro beneficio social similar que
represente un ingreso mayor al monto de la pensión establecido por la ley 5110.
No poseer familiares obligados por ley en condiciones económicas de asistir al
solicitante.
El solicitante debe presentarse en la comuna con Documento Nacional de Identidad en
original y copia.
http://www.santafe.gov.ar.