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Buenos dias Clara, hoy amanecí,
pensativo. Te has preguntado ¿cómo es
que nosotros nos vamos a pensionar?
¡Qué verraquera!, siquiera
que consultaste sobre eso.
Cuéntame qué averiguaste.
¡Claro!; ayer mismo
estuve mirando en
el computador para
poder entender.
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Bueno, lo primero que hay que
saber es cuál sistema se encarga
de nuestra pensión. Ya me contaron
que se llama Sistema General de
Pensiones o SGP.
El SGP no solo se encarga de la
pensión de vejez, sino también la de
invalidez o muerte; el objeto de este es
protegernos a nosotros y a nuestra
familia cuando lo necesitemos.
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Clarita, qué bueno
que estamos
informándonos
sobre nuestra
pensión; ven nos
tomamos un
cafecito y seguimos
aprendiendo.
El sistema general de pensiones fue creado para que todos los
trabajadores colombianos cuenten con una protección justa en la
vejez o en caso de invalidez o muerte.
No se confunda. Es necesario tener claro los Regímenes
pensionales:
RPM – Régimen de Prima Media
RAIS – Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Colpensiones administra el RPM. A partir de la ley 100 de 1993, se
crea un nuevo régimen que funciona paralelo al RPM, se trata del
RAIS manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones,
mejor conocidas como fondos privados o AFP.
¿Qué es el Régimen de Prima Media (RPM)?
Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través
de Colpensiones. En este régimen los aportes de todos los afiliados van
a un mismo fondo, que luego se distribuye para pagar las pensiones.
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual (RAIS)?
Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de
pensiones privados. En el Régimen de Ahorro Individual los aportes van a
una cuenta pensional a nombre de cada afiliado. La pensión depende del
capital acumulado a lo largo de la vida laboral, es decir de la frecuencia
de los aportes, el valor de los mismos y la rentabilidad del fondo.
Las condiciones de pensión de cada uno de los regímenes son:
RAIS
RPM
· Edad mínima: en hombres 62
años y en mujeres 57.
· Edad mínima: en hombres 62
años y en mujeres 57.
· Contar con 1.300 semanas
cotizadas.
· Usted debe contar con un
ahorro que le permita adquirir una
pensión de un salario mínimo.
Tipos de pensiones
Pensión de Vejez
Esta pensión es una prestación económica que se disfruta una vez
que el beneficiario finaliza su etapa productiva y se reconoce cuando
se hayan cumplido los siguientes requisitos:
3
Edad y
semanas
cotizadas.
62 años;
1.300 semanas.
57 años;
1.300 semanas.
Pensión de sobreviviente
Esta pensión se otorga, por el fallecimiento del pensionado o afiliado
cotizante, a quienes acrediten la calidad de beneficiarios, siempre
y cuando el afiliado hubiese alcanzado a cotizar 50 semanas en los
últimos tres años antes del fallecimiento.
Pensión de invalidez
La pensión de invalidez es la que se entrega a quien haya perdido
el 50% o más de su capacidad laboral, debido a cualquier causa de
origen no profesional ni provocada intencionalmente.
Tenga en cuenta que los requisitos varían dependiendo de la fecha en
que se produjo el estado de invalidez (o fecha de estructuración del
estado de invalidez).
Pension de
vejez
Régimen de
Prima
Media
Pensión de
sobreviviente
Pensión de
Invalidez
Otras prestaciones
Indemnización sustitutiva: disponible para las personas que cumplen
con la edad pero no con las semanas mínimas requeridas. Para acceder
a ella el afiliado debe declarar su imposibilidad de seguir cotizando.
Auxilio funerario: se reconoce a quien certifique haber cubierto los
gastos fúnebres de un afiliado. El monto del auxilio depende de:
• Si es afiliado, corresponderá al último salario con el que cotizó.
• Si es pensionado, el valor del auxilio corresponde a una mesada
pensional.
• No puede ser inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV
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