Buenos dias Clara, hoy amanecí, pensativo. Te has preguntado ¿cómo es que nosotros nos vamos a pensionar? ¡Qué verraquera!, siquiera que consultaste sobre eso. Cuéntame qué averiguaste. ¡Claro!; ayer mismo estuve mirando en el computador para poder entender. 1 Bueno, lo primero que hay que saber es cuál sistema se encarga de nuestra pensión. Ya me contaron que se llama Sistema General de Pensiones o SGP. El SGP no solo se encarga de la pensión de vejez, sino también la de invalidez o muerte; el objeto de este es protegernos a nosotros y a nuestra familia cuando lo necesitemos. 2 Clarita, qué bueno que estamos informándonos sobre nuestra pensión; ven nos tomamos un cafecito y seguimos aprendiendo. El sistema general de pensiones fue creado para que todos los trabajadores colombianos cuenten con una protección justa en la vejez o en caso de invalidez o muerte. No se confunda. Es necesario tener claro los Regímenes pensionales: RPM – Régimen de Prima Media RAIS – Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Colpensiones administra el RPM. A partir de la ley 100 de 1993, se crea un nuevo régimen que funciona paralelo al RPM, se trata del RAIS manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, mejor conocidas como fondos privados o AFP. ¿Qué es el Régimen de Prima Media (RPM)? Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones. En este régimen los aportes de todos los afiliados van a un mismo fondo, que luego se distribuye para pagar las pensiones. ¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual (RAIS)? Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensiones privados. En el Régimen de Ahorro Individual los aportes van a una cuenta pensional a nombre de cada afiliado. La pensión depende del capital acumulado a lo largo de la vida laboral, es decir de la frecuencia de los aportes, el valor de los mismos y la rentabilidad del fondo. Las condiciones de pensión de cada uno de los regímenes son: RAIS RPM · Edad mínima: en hombres 62 años y en mujeres 57. · Edad mínima: en hombres 62 años y en mujeres 57. · Contar con 1.300 semanas cotizadas. · Usted debe contar con un ahorro que le permita adquirir una pensión de un salario mínimo. Tipos de pensiones Pensión de Vejez Esta pensión es una prestación económica que se disfruta una vez que el beneficiario finaliza su etapa productiva y se reconoce cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: 3 Edad y semanas cotizadas. 62 años; 1.300 semanas. 57 años; 1.300 semanas. Pensión de sobreviviente Esta pensión se otorga, por el fallecimiento del pensionado o afiliado cotizante, a quienes acrediten la calidad de beneficiarios, siempre y cuando el afiliado hubiese alcanzado a cotizar 50 semanas en los últimos tres años antes del fallecimiento. Pensión de invalidez La pensión de invalidez es la que se entrega a quien haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, debido a cualquier causa de origen no profesional ni provocada intencionalmente. Tenga en cuenta que los requisitos varían dependiendo de la fecha en que se produjo el estado de invalidez (o fecha de estructuración del estado de invalidez). Pension de vejez Régimen de Prima Media Pensión de sobreviviente Pensión de Invalidez Otras prestaciones Indemnización sustitutiva: disponible para las personas que cumplen con la edad pero no con las semanas mínimas requeridas. Para acceder a ella el afiliado debe declarar su imposibilidad de seguir cotizando. Auxilio funerario: se reconoce a quien certifique haber cubierto los gastos fúnebres de un afiliado. El monto del auxilio depende de: • Si es afiliado, corresponderá al último salario con el que cotizó. • Si es pensionado, el valor del auxilio corresponde a una mesada pensional. • No puede ser inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV 4
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