LIC. EDA PATRICIA ZUMÁRRAGA GONZÁLEZ Directora General Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 8 de marzo de 2016 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 T E M A R I O 1.- Las diferentes pensiones que otorga el IMSS a los trabajadores con la ley del 73 y la ley actual. 2.- Modalidad 40 para seguir cotizando en caso de perder una relación laboral. 3.- Conservación de derechos. 4.- Cálculo de una pensión con la Ley del Seguro Social de 1973. 2.- Devolución de fondos de IMSS e Infonavit de las cuentas individuales de las Afores. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 2 1.- LAS DIFERENTES PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS A LOS TRABAJADORES CON LA LEY DEL 73 Y LA LEY ACTUAL. Regímenes y Seguros de la Ley de 1973 Régimen Obligatorio Regímenes y Seguros de la Ley de 1995- 97 Seguros: Riesgos de Trabajo Seguros: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Enfermedades y Maternidad Invalidez, Vejez Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Invalidez y Vida Retiro Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales Guarderías y Prestaciones Sociales © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 3 CONSERVACIÓN DE DERECHOS: La 1/4 parte de las semanas cotizadas RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Si se deja de laborar: Menos de 3 años al momento Con la reinscripción se reconocen las anteriores Más de 3 y hasta 6 años Se deben cotizar por lo menos 26 semanas Más de 6 años Se deben cotizar por lo menos 52 semanas 4 Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio MODALIDAD 40 Regímenes y Seguros de la Ley de 1973 No vigente Regímenes y Seguros de la Ley de 1995-97 Seguros: Enfermedad y Maternidad Seguros: Invalidez y Vida Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Solicitud: Dentro del año siguiente a la baja del trabajador Solicitud: Dentro del año siguiente a la baja del trabajador Para servicios médicos se debe contratar Seguro de Salud para la Familia © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 5 SEGUROS QUE COMPRENDE EL SISTEMA PENSIONARIO DEL IMSS Seguro Riesgos de Trabajo Tipo de Pensión Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Invalidez y Vida • • • • Invalidez Viudez Orfandad Ascendencia Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez • • • • • Cesantía Vejez Viudez Orfandad Ascendencia © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 6 Elegibilidad de pensión con la Ley de 1973 y Ley de 1997 TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento. CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga. UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 7 PRESTACIONES DEL SEGURO INVALIDEZ Y VIDA Sus objetivos son la protección de los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Riesgos Protegidos Muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Invalidez Asegurados Viuda, Huérfanos, o Padres Prestaciones en Dinero Pensión temporal Pensión definitiva Seguro de sobrevivencia Asignaciones familiares Ayuda asistencial Requisitos a cumplir para su obtención 250 semanas de cotización en invalidez menor al 75% 150 semanas de cotización en invalidez del 75% o mas Prestaciones en Especie . Pensiones: Viudez Orfandad Ascendencia Ayuda Asistencial a la pensionada por viudez 150 semanas de cotización o haber estado disfrutando de una pensión por invalidez Asistencia médica © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 8 Determinación de Pensiones por Invalidez Ley de 1973 y 1997 Ley de 1973 Monto Las pensiones anuales de Invalidez, y de Vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: Ley de 1995- 97 Una cuantía básica del 35% por ciento del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho (art. 122), actualizadas conforme al ÍNPC, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Si es inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 9 Ley de 1973 Porcentaje de los salarios Cuantía Básica % Incremento Anual % De 3.51 a 3.75 22.07 2.195 0.814 De 3.76 a 4.00 20.65 2.235 58.18 1.178 De 4.01 a 4.25 19.39 2.271 De 1.51 a 1.75 49.23 1.430 De 4.26 a 4.50 18.29 2.302 De 1.76 a 2.00 42.67 1.615 De 4.51 a 4.75 17.30 2.330 De 2.01 a 2.25 37.65 1.756 De 4.76 a 5.00 16.41 2.355 De 2.26 a 2.50 33.68 1.868 De 5.01 a 5.25 15.61 2.337 De 2.51 a 2.75 30.48 1.958 De 5.26 a 5.50 14.88 2.398 De 2.76 a 3.00 27.83 2.033 De 5.51 a 5.75 14.22 2.416 De 3.01 a 3.25 25.60 2.096 De 5.76 a 6.00 13.62 2.433 De 3.26 a 3.50 23.70 2.149 De 6.01 Límite superior establecido 13.00 2.450 Gpo. de Salario en veces el Salario Mínimo General para el DF Cuantía Básica % Incremento Anual % Hasta 1 100 % 0.563 De 1.01 a 1.25 77.11 De 1.26 a 1.50 Gpo. de Salario en veces el Salario Mínimo General para el DF © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 10 Ley de 1973 Valor mínimo de la pensión Incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrán ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija en el DF Ley de 1995- 97 Pensión Garantizada: Equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, al 1 de julio de 1997, actualizada anualmente, en el mes de febrero, conforme al INPC, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 11 Ley de 1973 Quién las paga De dónde sale el dinero Tipos de pensión IMSS Ley de 1995- 97 La Aseguradora a través del IMSS De las cuotas obrero patronales y contribución que corresponda al Estado. Y de Cuenta Individual del Trabajador Provisional por periodos renovables, en casos de existir posibilidad de recuperación o cuando por la continuación de una enfermedad general se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista Definitiva cuando la invalidez se considera permanente © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 12 Ley de 1973 Suspensión de la pensión Ley de 1995- 97 Cuando el pensionado se niegue a someterse a exámenes médicos y deje tratamientos médicos La Aseguradora devolverá al IMSS lo aportado y al trabajador lo que tomaron de su cuenta individual Fallecimiento del trabajador El IMSS cubre pensiones de beneficiarios El IMSS y el trabajador deben comprar el Seguro de Sobrevivencia para que ese seguro pague pensiones a beneficiarios © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 13 Fondos para el pago de la Pensión (Art. 120) La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 14 Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley; III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título. IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 15 VIDA / MUERTE (Art. 127) Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 16 Fondos de donde saldrá la Pensión En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberá integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico. Para ello, el IMSS otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 17 Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley. En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 18 Asignaciones familiares, Ayuda Familiar y aguinaldo (Art. 138) Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes: I.Para la esposa o concubina del pensionado, el 15 % de la cuantía de la pensión; II.Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión; III.Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del 10% por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, y V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 19 Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado. Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley. Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas. Aguinaldo Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen. © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 20 Sistemas Pensionarios Trabajadores afiliados hasta el 30 de junio de 1997 Trabajadores afiliados a partir del 1o de julio de 1997 Pueden pensionarse bajo: • El régimen de reparto de 1973 • El actual régimen pensionario de cuentas individuales Sólo pueden pensionarse bajo el actual régimen de cuentas individuales © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 61 PENSIONES AL RETIRARME DE LA VIDA LABORAL Seguro Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte Ley de 1973 Riesgos Protegidos CESANTÍA EN EDAD AVANZADA VEJEZ Prestaciones en Dinero Pensiones 60 años 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% Pensión 100% Asignaciones familiares Ayuda asistencial Requisitos Requisitos 60 años cumplidos Privado de trabajo 500 semanas cotizadas 60 años cumplidos 500 semanas cotizadas Prestaciones en Especie Asistencia Médica © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 22 Sistema Pensionario para Trabajadores Afiliados antes del 30 de junio del 1997 Determinación de pensión en términos del Art. 167 LSS ’73 La paga el Gobierno Federal Aportaciones del Seguro de RCV de CV del 1º de Julio de 1997 en adelante de acuerdo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Nueva ley: serán Entregados al Gobierno Federal (por las afores) Recibirán en una sola exhibición los fondos del Seguro de Retiro de 1992 a 1997 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 23 Tabla para determinación de pensiones de la Ley del 73 Requisitos: 500 semanas cotizadas y tener 60 o 65 años de edad según la pensión a solicitar Porcentaje de los salarios Gpo. de Salario en veces el Salario Mínimo General para el DF Cuantía Básica % Incremento Anual % Hasta 1 100 % 0.563 De 1.01 a 1.25 77.11 0.814 De 1.26 a 1.50 58.18 1.178 De 1.51 a 1.75 49.23 1.430 De 1.76 a 2.00 42.67 1.615 De 2.01 a 2.25 37.65 1.756 De 2.26 a 2.50 33.68 1.868 De 2.51 a 2.75 30.48 1.958 De 2.76 a 3.00 27.83 2.033 De 3.01 a 3.25 25.60 2.096 De 3.26 a 3.50 23.70 2.149 Gpo. de Salario en veces el Salario Mínimo General para el DF Cuantía Básica % Incremento Anual % De 3.51 a 3.75 22.07 2.195 De 3.76 a 4.00 20.65 2.235 De 4.01 a 4.25 19.39 2.271 De 4.26 a 4.50 18.29 2.302 De 4.51 a 4.75 17.30 2.330 De 4.76 a 5.00 16.41 2.355 De 5.01 a 5.25 15.61 2.337 De 5.26 a 5.50 14.88 2.398 De 5.51 a 5.75 14.22 2.416 De 5.76 a 6.00 13.62 2.433 De 6.01 Límite superior establecido 13.00 2.450 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 24 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Ley Vigente Riesgos Protegidos PENSIÓN ANTICIPADA (Art. 158) RETIRO CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (Art. 154) VEJEZ Prestaciones en Dinero Renta vitalicia Superior al 30% de la pensión garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia Puede solicitar el excedente Menos de 60 años 1250 semanas cotizadas Saldo de la sub-cuenta individual en una sola exhibición, (o seguir cotizando hasta cubrir las semanas requeridas para la pensión) Requisitos a cumplir 60 ó más años cumplidos, aun cuando no se alcancen las semanas cotizadas Pensiones Renta vitalicia Retiros programados Seguro de sobrevivencia Pensión garantizada. Asignaciones familiares Ayuda asistencial 60 años cumplidos 65 años Privado de trabajo 1250 semanas cotizadas Prestaciones en Especie Asistencia Médica Asistencia médica cuando Asistencia Médica se cuente con un mínimo de 750 © Derechos Reservados. semanas cotizadas Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 25 Sistema de Ahorro para el Retiro Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) Cuenta individual SAR’92 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Aportaciones voluntarias Aportaciones complementarias Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES) © Derechos Reservados. Vivienda Recursos del 92 Recursos del 97 Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 26 Sujetos participantes en el SAR Frente a los Trabajadores y JFCA CONSAR Afores Afores Siefores Siefores Aseguradoras Afores Afores Siefores Siefores Aseguradoras Aseguradoras © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 27 Inversión de los fondos de las Cuentas Individuales CONSAR Afore Siefores Aseguradoras 28 Pensionados con el Sistema de 1997 (Sistema Individualizado) -Se reconocerán las cotizaciones anteriores a 1997 para cubrir requisitos. -Las -No pensiones serán cubiertas por una Aseguradora se devolverán los fondos del Retiro 92 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 29 Devolución de Fondos del Infonavit Fondos Devolución 1972 al 1992 Infonavit 1992 a 1997 Afores 1997 a la fecha Se devuelven solo si la pensión se obtuvo bajo el régimen de 1973 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 78 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 34 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes. Trabaja para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental. Mide la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. Analiza y compara datos para realizar pronósticos de tendencias. Fija estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas. 31 Los valores base de la OCDE Objetivo: Sus análisis y recomendaciones son independientes y basados en la evidencia. Abierto: Alienta el debate y compartimos el entendimiento de los asuntos críticos mundiales. Audaz: Se atreve a desafiar el saber convencional iniciando con nosotros mismos. Vanguardista: Identifica y trata desafíos a largo plazo. Ético: Su credibilidad está forjada en la confianza, integridad y transparencia 32 Estudio de la OCDE sobre los Sistemas Pensionarios en México Cambios que se deben realizar 33 Proceso Transitorio del Sistema “Antiguo” al “Nuevo” Problema: La fórmula del beneficio definido proporciona un monto de pensión que no sólo está relacionado directamente con las contribuciones del individuo, sino que es bastante mayor que el monto que los ahorros acumulados permiten cubrir. Propuesta OCDE: Esquema de prorrata Todos los derechos adquiridos por los trabajadores hasta el día de hoy quedarían garantizados y a partir de mañana todos los individuos acumulan pensiones en el nuevo sistema. Efecto: Esto permitiría allanar la convergencia entre el sistema antiguo (generoso y financieramente insostenible) y el nuevo sistema (equilibrado y financieramente sostenible). 34 Nivel de cotizaciones Problema: Las contribuciones al sistema son bajas para poder garantizar un nivel de ingreso de más del 50% del último salario de los trabajadores. De acuerdo con los cálculos, una contribución del 6.5% en el mejor de los casos, para un asalariado medio, podría dar lugar a una tasa de reemplazo de sólo el 26%. Propuesta OCDE: Aumentar gradualmente la tasa de contribución obligatoria. Este aumento podría ligarse a los aumentos salariales de tal forma que el trabajador no experimente una reducción en su salario disponible. Efecto: Una tasa de reemplazo del 50% se alcanzaría con una probabilidad del 75%-90% con una contribución media durante 40 años de alrededor del 13%-18%. 35 Sistema de Protección Social a la Vejez Problema: Todos los sistemas de pensiones tienen un componente asistencial, de protección social para aquellos individuos que por diversos motivos no han podido acumular derechos o activos para disponer de una pensión que los sitúe por encima de cierto umbral de renta. Propuesta OCDE: Aumentar el nivel asistencial a la vejez para luchar mejor así contra la pobreza y mejorar la integración entre el nivel asistencial (pensión para adultos mayores) y la pensión mínima garantizada. Asimismo, mejorar la coordinación de la protección mínima a la vejez entre los distintos niveles de gobierno a través de transferencias financieras y mejorando el monitoreo. Efecto: Reducir la pobreza. 36 Fragmentación del Sistema Problema: Existen grandes diferencias entre el esquema de pensiones de los trabajadores del sector público (ISSSTE) y de los trabajadores del sector privado (IMSS), en lo concerniente a las condiciones de retiro, los beneficios, las tasas de contribución, las cuotas sociales y las contribuciones compartidas del gobierno. Existen otros como los de los gobiernos estatales y otros planes ocupacionales como los de PEMEX y los planes de pensiones de los empleados de las universidades públicas. Propuesta OCDE: Armonizar las reglas de todos los planes de pensiones. Efecto: Establecer un sistema de pensiones realmente nacional e igual para todos los mexicanos. 37 Recomendaciones principales Mejorar el diseño de los sistemas públicos de pensiones. Suavizar el periodo de transición y aumentar la cobertura, niveles de contribución y periodos de cotización. Mejorar el Mejorar el diseño de la fase diseño de la fase de acumulación. de pago o desacumulación. 38 Mejorar el diseño de los sistemas públicos de pensiones. Mejorar la sostenibilidad financiera. Aumentar el nivel de la protección social a adultos mayores. 39 Suavizar el periodo de transición y aumentar la cobertura, niveles de contribución y periodos de cotización. Atenuar la fuerte caída en las tasas de reemplazo una vez que el último trabajador de transición se retire. Evitar que el aumento de la contribución obligatoria traiga una reducción del ingreso disponible. Los trabajadores sólo acumulen beneficios pensionarios en sus cuentas individuales. Introducir contribuciones obligatorias para los trabajadores independientes para aumentar la cobertura e incrementar los periodos de contribución. Aumentar la confianza en el sistema pensionario. 40 Mejorar el diseño de la fase de acumulación. Permitir mayor elección en las estrategias de inversión para proteger a quienes están cerca del retiro contra resultados negativos extremos. Solucionar el problema de las elevadas comisiones e incrementar la competencia entre las AFORE. 41 Mejorar el diseño de la fase de pago o desacumulación. Permitir el uso anticipado de los ahorros para el retiro en situaciones de extremas dificultades financieras, como desempleo de largo plazo y no una vez cada 5 años. El funcionamiento del mercado de rentas vitalicias debe mejorarse. Combinar retiros programados con rentas vitalicias diferidas adquiridas al momento del retiro para lograr una mayor flexibilidad y liquidez como una protección contra el riesgo de longevidad. Establecer un marco regulatorio específico para pensiones por discapacidad y supervivencia (los pensionados no podrán elegir las compañías de seguros que ofrezcan la misma protección a un costo mayor). El sistema antiguo debe estar sujeto a requisitos mínimos de mortalidad. Actualizar regularmente las tablas de mortalidad. Tomar en cuenta mejoras futuras en la mortalidad y en la esperanza de vida, y mejorar la gestión del riesgo de longevidad. 42 Gracias por su atención y espero haber aclarado sus dudas Si las aumenté pueden comunicarse conmigo al correo electrónico [email protected] o a los teléfonos 56 69 39 69 o al 56 82 45 30 © Derechos Reservados. Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016 43
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