sistemas pensionarios para el futuro (material)

LIC. EDA PATRICIA ZUMÁRRAGA GONZÁLEZ
Directora General
Innovación en Capacitación y
Asesoría Profesional, S.C.
8 de marzo de 2016
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
T E M A R I O
1.- Las diferentes pensiones que otorga el IMSS a los trabajadores con la ley del
73 y la ley actual.
2.- Modalidad 40 para seguir cotizando en caso de perder una relación laboral.
3.- Conservación de derechos.
4.- Cálculo de una pensión con la Ley del Seguro Social de 1973.
2.- Devolución de fondos de IMSS e Infonavit de las cuentas individuales de las
Afores.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
2
1.- LAS DIFERENTES PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS
A LOS TRABAJADORES CON LA LEY DEL 73 Y LA LEY ACTUAL.
Regímenes y Seguros
de la Ley de 1973
Régimen
Obligatorio
Regímenes y Seguros
de la Ley de 1995- 97
Seguros:
 Riesgos de Trabajo
Seguros:
 Riesgos de Trabajo
 Enfermedades y Maternidad
Enfermedades y Maternidad
 Invalidez, Vejez Cesantía en
Edad Avanzada y Muerte
 Invalidez y Vida
 Retiro
Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
 Guarderías y Prestaciones
Sociales
Guarderías y Prestaciones
Sociales
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
3
CONSERVACIÓN DE DERECHOS:
La 1/4 parte de las semanas cotizadas
RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS
Si se deja de laborar:
Menos de 3 años al momento
Con la reinscripción se reconocen las anteriores
Más de 3 y hasta 6 años
Se deben cotizar por lo menos 26 semanas
Más de 6 años
Se deben cotizar por lo menos 52 semanas
4
Continuación Voluntaria en el
Régimen Obligatorio
MODALIDAD 40
Regímenes y Seguros
de la Ley de 1973
No vigente
Regímenes y Seguros
de la Ley de 1995-97
Seguros:
 Enfermedad y Maternidad
Seguros:
 Invalidez y Vida
 Invalidez, Vejez, Cesantía
en Edad Avanzada y Muerte
 Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
Solicitud:
Dentro del año siguiente a la baja
del trabajador
Solicitud:
Dentro del año siguiente a la
baja del trabajador
Para servicios médicos se
debe contratar
Seguro de Salud para la Familia
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
5
SEGUROS QUE COMPRENDE
EL SISTEMA PENSIONARIO DEL IMSS
Seguro
Riesgos de Trabajo
Tipo de Pensión
Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad Permanente Total
Invalidez y Vida
•
•
•
•
Invalidez
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
•
•
•
•
•
Cesantía
Vejez
Viudez
Orfandad
Ascendencia
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
6
Elegibilidad de pensión con
la Ley de 1973 y Ley de 1997
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en
términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo
para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al
beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente
ordenamiento.
CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la
Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la
vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará
obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de
su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo
que a sus intereses convenga.
UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro
respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad
avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro
Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella
contemplados o a los que establece la presente Ley.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
7
PRESTACIONES DEL
SEGURO INVALIDEZ Y VIDA
Sus objetivos son la protección de los riesgos de invalidez y muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez
Riesgos Protegidos
Muerte del asegurado o del
pensionado por invalidez
Invalidez
Asegurados
Viuda, Huérfanos, o Padres
Prestaciones en Dinero





Pensión temporal
Pensión definitiva
Seguro de sobrevivencia
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
Requisitos a cumplir
para su obtención
250 semanas de cotización en
invalidez menor al 75%
150 semanas de cotización en
invalidez del 75% o mas
Prestaciones en Especie
.
Pensiones:
 Viudez
 Orfandad
 Ascendencia
 Ayuda Asistencial a la
pensionada por viudez
150 semanas de cotización o
haber estado disfrutando de
una pensión por invalidez
Asistencia médica
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
8
Determinación de Pensiones por
Invalidez Ley de 1973 y 1997
Ley de 1973
Monto
Las pensiones anuales de Invalidez,
y de Vejez se compondrán de una
cuantía básica y de incrementos
anuales computados de acuerdo con
el número de cotizaciones semanales
reconocidas al asegurado con
posterioridad a las primeras
quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos
serán calculados conforme a la
siguiente tabla:
Ley de 1995- 97
Una cuantía básica del 35% por ciento
del promedio de los salarios de las
últimas 500 semanas de cotización
anteriores al otorgamiento de la misma, o
las que tuviere siempre que sean
suficientes para ejercer el derecho (art.
122), actualizadas conforme al ÍNPC,
más las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales.
Si es inferior a la pensión garantizada, el
Estado aportará la diferencia a fin de que
el trabajador pueda adquirir una pensión
vitalicia.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
9
Ley de 1973
Porcentaje de los salarios
Cuantía
Básica
%
Incremento
Anual
%
De 3.51 a 3.75
22.07
2.195
0.814
De 3.76 a 4.00
20.65
2.235
58.18
1.178
De 4.01 a 4.25
19.39
2.271
De 1.51 a 1.75
49.23
1.430
De 4.26 a 4.50
18.29
2.302
De 1.76 a 2.00
42.67
1.615
De 4.51 a 4.75
17.30
2.330
De 2.01 a 2.25
37.65
1.756
De 4.76 a 5.00
16.41
2.355
De 2.26 a 2.50
33.68
1.868
De 5.01 a 5.25
15.61
2.337
De 2.51 a 2.75
30.48
1.958
De 5.26 a 5.50
14.88
2.398
De 2.76 a 3.00
27.83
2.033
De 5.51 a 5.75
14.22
2.416
De 3.01 a 3.25
25.60
2.096
De 5.76 a 6.00
13.62
2.433
De 3.26 a 3.50
23.70
2.149
De 6.01 Límite
superior
establecido
13.00
2.450
Gpo. de Salario
en veces el
Salario Mínimo
General para el
DF
Cuantía
Básica
%
Incremento
Anual
%
Hasta 1
100 %
0.563
De 1.01 a 1.25
77.11
De 1.26 a 1.50
Gpo. de Salario
en veces el
Salario Mínimo
General para el
DF
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
10
Ley de 1973
Valor
mínimo
de la
pensión
Incluyendo las asignaciones
familiares y ayudas
asistenciales que en su caso
correspondan, no podrán ser
inferior al 100% del salario
mínimo general que rija en el
DF
Ley de 1995- 97
Pensión Garantizada:
Equivalente a un salario mínimo
general para el Distrito Federal, al 1
de julio de 1997, actualizada
anualmente, en el mes de febrero,
conforme al INPC, para garantizar el
poder adquisitivo de dicha pensión.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
11
Ley de 1973
Quién
las
paga
De
dónde
sale el
dinero
Tipos de pensión
IMSS
Ley de 1995- 97
 La Aseguradora a través del
IMSS
 De las cuotas obrero patronales y contribución que corresponda
al Estado.
Y de Cuenta Individual del
Trabajador
 Provisional por periodos renovables, en casos de existir
posibilidad de recuperación o cuando por la continuación de una
enfermedad general se termine el disfrute del subsidio y la
enfermedad persista
 Definitiva cuando la invalidez se considera permanente
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
12
Ley de 1973
Suspensión de la
pensión
Ley de 1995- 97
Cuando el pensionado se niegue a someterse a exámenes médicos
y deje tratamientos médicos
La Aseguradora devolverá al
IMSS lo aportado y al
trabajador lo que tomaron de
su cuenta individual
Fallecimiento
del trabajador
El IMSS cubre
pensiones de
beneficiarios
El IMSS y el trabajador
deben comprar el Seguro
de Sobrevivencia para que
ese seguro pague
pensiones a beneficiarios
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
13
Fondos para el pago de la Pensión
(Art. 120)
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción,
se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija.
Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia,
el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su
contratación.
Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta
individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma
asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de
seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta
fracción.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
14
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea
mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros
de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios
del seguro de sobrevivencia.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley;
III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV
de este capítulo, y
V.
Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este
capítulo.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
15
VIDA / MUERTE
(Art. 127)
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por
invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo
dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I.
Pensión de viudez;
II.
Pensión de orfandad;
III.
Pensión a ascendientes;
IV.
Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los
casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que
al efecto se formule, y
V.
Asistencia médica
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
16
Fondos de donde saldrá la Pensión
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones se otorgarán
por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la
contratación de su renta vitalicia.
A tal efecto, se deberá integrar un monto constitutivo en la aseguradora
elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas
asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico.
Para ello, el IMSS otorgará una suma asegurada que, adicionada a
los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador
fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con
cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las
demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo,
por la institución de seguros.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
17
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta
individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo
para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan
derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán
retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta
individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma
mayor.
La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de
esta Ley.
En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez,
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones de este artículo se
otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado
el pensionado fallecido.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
18
Asignaciones familiares, Ayuda Familiar y aguinaldo
(Art. 138)
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de
carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de
acuerdo con las reglas siguientes:
I.Para la esposa o concubina del pensionado, el 15 % de la cuantía de la pensión;
II.Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el 10% de la
cuantía de la pensión;
III.Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis
años se concederá una asignación del 10% por ciento para cada uno de los padres del
pensionado si dependieran económicamente de él;
IV.
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes
que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial
equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V.
Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por
ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
19
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio
pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la
persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no
vivir con el pensionado.
Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el
caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis
años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el
artículo 134 de esta Ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de
no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por
enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto
no desaparezca la inhabilitación.
El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a
los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones
mencionadas.
Aguinaldo
Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de
orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y
las ayudas asistenciales que se otorguen.
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
20
Sistemas Pensionarios
Trabajadores
afiliados hasta el 30
de junio de 1997
Trabajadores afiliados a
partir del 1o de julio de
1997
Pueden pensionarse bajo:
• El régimen de reparto de 1973
• El actual régimen pensionario de cuentas
individuales
Sólo pueden pensionarse bajo el
actual régimen de cuentas
individuales
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
61
PENSIONES AL RETIRARME DE LA VIDA LABORAL
Seguro Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte
Ley de 1973
Riesgos Protegidos
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
VEJEZ
Prestaciones en Dinero
 Pensiones
60 años 75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
Pensión
100%
 Asignaciones familiares
 Ayuda asistencial
Requisitos
Requisitos
 60 años cumplidos
 Privado de trabajo
 500 semanas cotizadas
 60 años cumplidos
 500 semanas cotizadas
Prestaciones en Especie
Asistencia Médica
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
22
Sistema Pensionario para Trabajadores Afiliados
antes del 30 de junio del 1997

Determinación de pensión en términos del Art. 167 LSS ’73

La paga el Gobierno Federal

Aportaciones del Seguro de RCV de CV del 1º de Julio de
1997 en adelante de acuerdo al artículo Décimo Tercero
Transitorio de la Nueva ley: serán Entregados al Gobierno
Federal (por las afores)

Recibirán en una sola exhibición los fondos del Seguro de
Retiro de 1992 a 1997
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
23
Tabla para determinación de pensiones de la Ley del 73
Requisitos: 500 semanas cotizadas y tener 60 o 65 años de edad según
la pensión a solicitar
Porcentaje de los salarios
Gpo. de Salario
en veces el
Salario Mínimo
General para el
DF
Cuantía
Básica
%
Incremento
Anual
%
Hasta 1
100 %
0.563
De 1.01 a 1.25
77.11
0.814
De 1.26 a 1.50
58.18
1.178
De 1.51 a 1.75
49.23
1.430
De 1.76 a 2.00
42.67
1.615
De 2.01 a 2.25
37.65
1.756
De 2.26 a 2.50
33.68
1.868
De 2.51 a 2.75
30.48
1.958
De 2.76 a 3.00
27.83
2.033
De 3.01 a 3.25
25.60
2.096
De 3.26 a 3.50
23.70
2.149
Gpo. de Salario
en veces el
Salario Mínimo
General para el
DF
Cuantía
Básica
%
Incremento
Anual
%
De 3.51 a 3.75
22.07
2.195
De 3.76 a 4.00
20.65
2.235
De 4.01 a 4.25
19.39
2.271
De 4.26 a 4.50
18.29
2.302
De 4.51 a 4.75
17.30
2.330
De 4.76 a 5.00
16.41
2.355
De 5.01 a 5.25
15.61
2.337
De 5.26 a 5.50
14.88
2.398
De 5.51 a 5.75
14.22
2.416
De 5.76 a 6.00
13.62
2.433
De 6.01 Límite
superior
establecido
13.00
2.450
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
24
Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Ley Vigente
Riesgos Protegidos
PENSIÓN ANTICIPADA
(Art. 158)
RETIRO
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
(Art. 154)
VEJEZ
Prestaciones en Dinero
Renta vitalicia
Superior al 30% de la
pensión garantizada,
una vez cubierto el
seguro de
sobrevivencia
Puede solicitar el
excedente
Menos de 60 años
1250 semanas
cotizadas
Saldo de la sub-cuenta
individual en una sola
exhibición, (o seguir
cotizando hasta cubrir
las semanas requeridas
para la pensión)
Requisitos a cumplir
60 ó más años cumplidos,
aun cuando no se alcancen
las semanas cotizadas
 Pensiones
 Renta vitalicia
 Retiros programados
 Seguro de sobrevivencia
 Pensión garantizada.
 Asignaciones familiares
 Ayuda asistencial
 60 años cumplidos
 65 años
 Privado de trabajo
 1250 semanas cotizadas
Prestaciones en Especie
Asistencia
Médica
Asistencia médica cuando
Asistencia Médica
se
cuente con un mínimo
de 750
© Derechos Reservados.
semanas cotizadas
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
25
Sistema de Ahorro para el Retiro
Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)
Cuenta individual
SAR’92
Retiro,
Cesantía en
Edad
Avanzada y
Vejez
Aportaciones
voluntarias
Aportaciones
complementarias
Sociedades de Inversión de Fondos
para el Retiro
(SIEFORES) © Derechos Reservados.
Vivienda
Recursos
del 92
Recursos
del 97
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
26
Sujetos participantes en el SAR
Frente a los Trabajadores y JFCA
CONSAR
Afores
Afores
Siefores
Siefores
Aseguradoras
Afores
Afores
Siefores
Siefores
Aseguradoras
Aseguradoras
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
27
Inversión de los fondos de las Cuentas Individuales
CONSAR
Afore
Siefores
Aseguradoras
28
Pensionados con el Sistema de 1997
(Sistema Individualizado)
-Se
reconocerán las cotizaciones anteriores a 1997
para cubrir requisitos.
-Las
-No
pensiones serán cubiertas por una Aseguradora
se devolverán los fondos del Retiro 92
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
29
Devolución de Fondos del Infonavit
Fondos
Devolución
1972 al 1992
Infonavit
1992 a 1997
Afores
1997 a la fecha
Se devuelven solo si la
pensión se obtuvo bajo
el régimen de 1973
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
78
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE)
Es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 34 Estados,
cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y
social de las personas alrededor del mundo.
Ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para
compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes.
Trabaja para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social
y ambiental.
Mide la productividad y los flujos globales del comercio e inversión.
Analiza y compara datos para realizar pronósticos de tendencias.
Fija estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de
políticas públicas.
31
Los valores base de la OCDE
Objetivo: Sus análisis y recomendaciones son
independientes y basados en la evidencia.
Abierto: Alienta el debate y compartimos el
entendimiento de los asuntos críticos mundiales.
Audaz: Se atreve a desafiar el saber convencional
iniciando con nosotros mismos.
Vanguardista: Identifica y trata desafíos a largo
plazo.
Ético: Su credibilidad está forjada en la confianza,
integridad y transparencia
32
Estudio de la OCDE sobre los Sistemas Pensionarios en México
Cambios que se deben realizar
33
Proceso Transitorio del Sistema “Antiguo” al “Nuevo”
Problema: La fórmula del beneficio definido proporciona un
monto de pensión que no sólo está relacionado directamente
con las contribuciones del individuo, sino que es bastante
mayor que el monto que los ahorros acumulados permiten
cubrir.
Propuesta OCDE: Esquema de prorrata
Todos los derechos adquiridos por los trabajadores hasta el
día de hoy quedarían garantizados y a partir de mañana todos
los individuos acumulan pensiones en el nuevo sistema.
Efecto: Esto permitiría allanar la convergencia entre el sistema
antiguo (generoso y financieramente insostenible) y el nuevo
sistema (equilibrado y financieramente sostenible).
34
Nivel de cotizaciones
Problema: Las contribuciones al sistema son bajas para poder
garantizar un nivel de ingreso de más del 50% del último
salario de los trabajadores.
De acuerdo con los cálculos, una contribución del 6.5% en el
mejor de los casos, para un asalariado medio, podría dar lugar
a una tasa de reemplazo de sólo el 26%.
Propuesta OCDE: Aumentar gradualmente la tasa de
contribución obligatoria. Este aumento podría ligarse a los
aumentos salariales de tal forma que el trabajador no
experimente una reducción en su salario disponible.
Efecto: Una tasa de reemplazo del 50% se alcanzaría con una
probabilidad del 75%-90% con una contribución media
durante 40 años de alrededor del 13%-18%.
35
Sistema de Protección Social a la Vejez
Problema: Todos los sistemas de pensiones tienen un
componente asistencial, de protección social para aquellos
individuos que por diversos motivos no han podido acumular
derechos o activos para disponer de una pensión que los sitúe
por encima de cierto umbral de renta.
Propuesta OCDE: Aumentar el nivel asistencial a la vejez para
luchar mejor así contra la pobreza y mejorar la integración
entre el nivel asistencial (pensión para adultos mayores) y la
pensión mínima garantizada.
Asimismo, mejorar la coordinación de la protección mínima a
la vejez entre los distintos niveles de gobierno a través de
transferencias financieras y mejorando el monitoreo.
Efecto: Reducir la pobreza.
36
Fragmentación del Sistema
Problema: Existen grandes diferencias entre el esquema de
pensiones de los trabajadores del sector público (ISSSTE) y de
los trabajadores del sector privado (IMSS), en lo concerniente
a las condiciones de retiro, los beneficios, las tasas de
contribución, las cuotas sociales y las contribuciones
compartidas del gobierno. Existen otros como los de los
gobiernos estatales y otros planes ocupacionales como los de
PEMEX y los planes de pensiones de los empleados de las
universidades públicas.
Propuesta OCDE: Armonizar las reglas de todos los planes de
pensiones.
Efecto: Establecer un sistema de pensiones realmente nacional
e igual para todos los mexicanos.
37
Recomendaciones principales
Mejorar el
diseño de los
sistemas
públicos de
pensiones.
Suavizar el
periodo de
transición y
aumentar la
cobertura,
niveles de
contribución y
periodos de
cotización.
Mejorar el
Mejorar el
diseño de la fase diseño de la fase
de acumulación.
de pago o
desacumulación.
38
Mejorar el diseño de los sistemas públicos de
pensiones.
 Mejorar la sostenibilidad financiera.
 Aumentar el nivel de la protección social a adultos mayores.
39
Suavizar el periodo de transición y aumentar la
cobertura, niveles de contribución y periodos de
cotización.
 Atenuar la fuerte caída en las tasas de reemplazo una vez
que el último trabajador de transición se retire.
 Evitar que el aumento de la contribución obligatoria traiga
una reducción del ingreso disponible.
 Los trabajadores sólo acumulen beneficios pensionarios en
sus cuentas individuales.
 Introducir contribuciones obligatorias para los trabajadores
independientes para aumentar la cobertura e incrementar
los periodos de contribución.
 Aumentar la confianza en el sistema pensionario.
40
Mejorar el diseño de la fase de acumulación.
 Permitir mayor elección en las estrategias de inversión para
proteger a quienes están cerca del retiro contra resultados
negativos extremos.
 Solucionar el problema de las elevadas comisiones e
incrementar la competencia entre las AFORE.
41
Mejorar el diseño de la fase de pago o
desacumulación.
 Permitir el uso anticipado de los ahorros para el retiro en
situaciones de extremas dificultades financieras, como desempleo
de largo plazo y no una vez cada 5 años.
 El funcionamiento del mercado de rentas vitalicias debe mejorarse.
 Combinar retiros programados con rentas vitalicias diferidas
adquiridas al momento del retiro para lograr una mayor flexibilidad
y liquidez como una protección contra el riesgo de longevidad.
 Establecer un marco regulatorio específico para pensiones por
discapacidad y supervivencia (los pensionados no podrán elegir las
compañías de seguros que ofrezcan la misma protección a un
costo mayor).
 El sistema antiguo debe estar sujeto a requisitos mínimos de
mortalidad.
 Actualizar regularmente las tablas de mortalidad.
 Tomar en cuenta mejoras futuras en la mortalidad y en la
esperanza de vida, y mejorar la gestión del riesgo de longevidad.
42
Gracias por su atención
y espero haber aclarado sus dudas
Si las aumenté pueden comunicarse conmigo al
correo electrónico [email protected]
o a los teléfonos 56 69 39 69 o al 56 82 45 30
© Derechos Reservados.
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C. 2016
43