IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
62
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
BOCM-20141008-62
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 87 de 2013, seguido a instancias
de la comunidad de propietarios calle Estudios número 10 de Madrid, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, en el juicio ordinario número 2.417 de 2009, seguido a instancias de dicha apelante, contra los demandados: don
Francisco Alameda Molina, doña María Quijano Collazo, don Agustín Siñeriz Soriano,
“Inblo Inversiones, Sociedad Limitada” y “Freluce, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso de apelación, por los ilustrísimos magistrados doña Amparo
Camazón Linacero, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, en fecha 4 de noviembre de 2013, cuyo fallo es como sigue:
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de
propietarios calle Estudios número 10 de Madrid, representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por
el Juzgado de primera instancia número 68 de los de Madrid (juicio ordinario número 2.417
de 2009), debemos revocar como revocamos dicha resolución únicamente para elevar como
elevamos la condena solidaria de “Freluce, Sociedad Limitada” e “Inblo Inversiones, Sociedad Limitada”, por defectos constructivos (punto 2 del fallo de la sentencia apelada) a la
suma de 111.143,78 euros, devengándose los intereses moratorios procesales de esta cantidad en la forma establecida en el fundamento jurídico décimo de la presente resolución,
confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin hacer expresa
imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase por quien corresponda a la devolución a la parte apelante del depósito legalmente constituido para recurrir.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o
infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa
constitución, en su caso, del depósito para recurrir, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la
cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de
la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0087-13,
bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a la sociedad apelada rebelde “Freluce, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 4 de
marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(02/6.050/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791