CIRCULAR INFORMATIVA NÚM. 150918 ¿VALORES CATASTRALES SUPERIORES A LOS REALES? Es, a todas luces obvio que hoy en día los municipios, al igual que el resto de administraciones, vienen obligados a equilibrar sus gastos e ingresos y a cumplir con las políticas de déficit que se les exige. Una de las vías para obtener ingresos es la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 recoge los coeficientes de actualización de valores catastrales para dicho ejercicio con arreglo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor ponencia de valores 1984, 1985, 1986 y 1987 1988 1989 1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 2003 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Coeficiente de actualización 1,13 1,12 1,11 1,10 1,06 0,92 0,82 0,77 0,70 0,77 0,85 Recordemos, que el valor catastral asignado a nuestras propiedades afecta no sólo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sino también repercute en el Impuesto del Patrimonio, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, I.R.P.F. Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones… Hemos creído, por tanto, conveniente hacer una pequeña reflexión en torno a cómo se calcula el valor catastral y que soluciones existen si su valor no se ajusta al razonable de mercado. La valoración catastral es un procedimiento reglado y objetivo que pretende medir la riqueza inmobiliaria de un país, principalmente con una finalidad fiscal o tributaria. Fontanella, 21, 2º 08010 Barcelona Tel.+34 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23 www.pich-asociados.com [email protected] ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO En nuestro ordenamiento jurídico, existe el principio de que el valor catastral de un inmueble nunca puede exceder de su valor de mercado, entendido éste como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, dicho inmueble libre de cargas (art. 23 de la Ley del Catastro Inmobiliario). No obstante, no es infrecuente que el valor catastral de algunas propiedades exceda de su valor real, especialmente en tipologías de inmuebles como suelos urbanos pendientes de desarrollo urbanístico (o incluso con el desarrollo urbanístico concluido), locales, naves industriales o viviendas, especialmente en la modalidad de unifamiliares. La cuestión no es baladí, puesto que esta situación conlleva que por parte de la Administración pública se impute a los titulares de bienes inmuebles una “riqueza ficticia” o irreal que, como ya hemos señalado, tiene importantes consecuencias fiscales en el I.B.I., I.R.P.F., Impuesto sobre el patrimonio, Impuestos de trasmisiones y sucesiones, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos… La pregunta que muchos ciudadanos nos planteamos es: ¿qué podemos hacer cuando presumimos o tenemos la certeza que el valor catastral de nuestra propiedad excede de su valor real? Para responder a esta pregunta es necesario exponer, a grandes rasgos, cómo valora el Catastro nuestras propiedades. En primer lugar, la valoración catastral (como cualquier otra finalidad de valoración inmobiliaria) tiene en cuenta las características técnicas, intrínsecas y extrínsecas de las fincas, entre las más relevantes: la localización, la calidad del entorno, posibles afectaciones urbanísticas, las calidades constructivas, la antigüedad de los edificios, su estado de conservación, usos a los que se destinan y las superficies, tanto del terreno como de las construidas si éste se halla edificado. Una vez determinadas las características, usos y superficies de los inmuebles, se aplican unos “módulos” en €/m2, tanto para el suelo como para la construcción, que derivan de las Ponencias de Valores. Las Ponencias de valores las confeccionan y aprueba la Dirección General del Catastro y tienen un ámbito espacial determinado, que normalmente se corresponde con el de un municipio. Dentro del mismo se “sectoriza” por zonas, barrios o incluso tramos de calle a los cuales, en función de sus características y de la realidad del mercado inmobiliario zonal, se les asignan unos valores en €/m 2 tanto para suelo y como para edificación. El valor catastral de cada finca se determina aplicando a sus superficies los módulos de valor (€/m2) de suelo y construcción del ámbito en donde se halla emplazada. La Norma de valoraciones catastrales prevé, además, que a estos valores se les puedan aplicar unos determinados coeficientes correctores que pretenden “recoger” la singularidad de cada inmueble (uso, calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación, forma, etc.). En definitiva, las Ponencias de valores si están bien realizadas, a grandes rasgos pretenden ser un reflejo de la realidad inmobiliaria en aquel momento para cada zona o municipio, a partir de las cuales es posible obtener unos valores catastrales ajustados al espíritu de la Ley, es decir, que no superen los valores reales o de mercado. El problema es que estas Ponencias de valores que son actos administrativos, una vez han ganado firmeza devienen ejecutivos y con vigencia “indefinida”, de manera que su confección responde a una “foto fija” en un momento determinado lo que choca con la realidad del mercado inmobiliario, dinámica y cambiante con el paso tiempo. La Administración parece haber tenido cierta consciencia de este desfase y para ello introdujo en las normas técnicas de valoración catastral el coeficiente “RM” (referencia de mercado), que, actualmente, está establecido en 0’5. Viene a significar que el valor catastral (VC) de un inmueble, calculado conforme a “módulos” de las Ponencias de valores y aplicados los coeficientes correctores antes mencionados, debe aproximarse a la mitad de su valor de mercado (VM). Es decir, VC <> ½ VM. Con la caída sostenida de los precios del mercado inmobiliario desde finales del año 2007, resulta que para la mayoría de inmuebles ubicados en municipios o zonas en donde las ponencias de valores se confeccionaron y aprobaron entre los años 2003 y 2007, ni por asomo se cumple la relación antes mencionada. VC ≠ ½ VM. Además, los valores catastrales han venido siendo corregidos, normalmente al alza, por las Leyes de presupuestos generales del Estado o sus leyes de acompañamiento. Todo ello explica que, en general, la “distancia” actual entre los valores catastrales y los valores reales de mercado sea demasiado exigua y, en demasiados casos, los primeros superen a los segundos. La solución ideal a este problema sería confeccionar nuevas ponencias de valores ajustadas a la realidad inmobiliaria de cada municipio o zona. Estimamos que esta solución es de improbable implantación puesto que: La magnitud y alcance de una actuación generalizada de estas características, probablemente colapsaría la capacidad técnica de la Administración pública. Legalmente, la iniciativa para impulsar la revisión de las actuales ponencias de valores catastrales corresponde a los ayuntamientos, y resulta difícil pensar que éstos se expongan al riesgo de una posible merma de una de las principales fuentes de ingresos como es el I.B.I. Por consiguiente, cuando tenemos la certeza o fundadas sospechas de que nuestros valores catastrales no se ajustan al criterio de relación con los valores de mercado, técnicamente disponemos de dos posibles vías de actuación: 1. Cuestionar las Ponencias de valores que los sustentan. Ello implicaría iniciar un procedimiento de nulidad de acto administrativo (la Ponencia de valores de la totalidad de la zona o municipio), siempre que se pueda demostrar, por cualquier medio admitido en Derecho, que para su confección y/o tramitación se vulneraron sustancialmente las normas establecidas. 2. Revisar la valoración individualizada de cada finca; es decir, comprobar que la Administración ha adoptado los módulos de valor que se corresponden conforme a las ponencias de valores catastrales, que las superficies adoptadas coinciden con las reales, y que los coeficientes correctores que establecen las normas técnicas de valoración catastral han sido aplicadas correctamente. La segunda opción es la más utilizada y viable para la revisión de valores catastrales administrativamente firmes, puesto que puede tramitarse con un simple procedimiento de revisión administrativa siempre que, claro está, pueda demostrarse el error en que pudiera haber incurrido la Administración en el cálculo del valor catastral. Josep Garcías Vendrell Arquitecto técnico-Perito tasador inmobiliario María José Moragas Abogada 18 de septiembre de 2015
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