REMESAS O ACREDITAMIENTOS AL EXTERIOR (Osvaldo Lau C. – [email protected]) La reciente ley 27 de 4 de mayo de 2015, mediante la cual se reforman ciertos artículos del Código Fiscal, ha traído al debate tributario uno de los temas más controversiales del sistema tributario panameño. Se trata del gravamen sobre las remesas o pagos por servicios o actos realizados FUERA de Panamá a personas domiciliadas DENTRO de Panamá, y que deberán pagar el impuesto sobre la renta (ISR) mediante el sistema de retención sobre el 50% de su valor, calculado con la tarifa para personas jurídicas-artículo 699- o para personas naturales-artículo 700-, según sea el beneficiario de tales pagos. A pesar de que gravar las remesas al exterior no es nuevo, bien se puede decir que estamos ante un hecho que contradice el concepto territorial de Panamá, pues se gravan servicios prestados fuera de su territorio. Pero, siempre un bendito pero, como la deducción de estos servicios implica un sacrificio para el Tesoro Nacional, ya que se pierde la mitad del ISR y todo el Impuesto de Dividendos, en caso de que el beneficiario sea persona jurídica, el gravamen es lo que se dice “del lobo un pelo”. Resumiendo, en estos casos el sacrificio fiscal es por el 20% del valor de la remesa. Lo curioso es que no se exigen documentos probatorios del servicio prestado aunque se mantiene el principio fiscal básico de que deben ser ocasionados para la generación de rentas gravables o la conservación de su fuente. Cabe preguntar cómo comprueba fehacientemente el contribuyente tales condiciones ante una auditoría fiscal? El uso y el abuso de la deducción de servicios prestados en el exterior (léase remesas), muchos de ellos de dudoso origen, han sido motivo o consecuencia para que se haya extendido la obligación de retener y pagar el ISR, aun cuando el remitente no tenga utilidad y no necesite deducir un gasto más. Otra situación por pagos enviados al exterior se origina en las remesas o acreditamientos por servicios prestados dentro de Panamá, ya sea porque los trabajadores que vienen pertenecen a una empresa domiciliada en el exterior o por simple “juega vivo”. Para todos ellos existe el literal g) del artículo 701 del Código Fiscal, que indica que están sujetos a pagar el ISR a una tasa de 15% aplicado sobre la totalidad de lo pagado o acreditado. Ellos son los grupos de artistas, los grupos musicales, los artistas, cantantes, concertistas, deportistas profesionales y profesionales en general que vengan por cuenta propia o por contrato con personas establecidas en Panamá. Ah…y no se olviden del ITBMS por ser un impuesto territorial y del Seguro Educativo por ser una contribución que nace del trabajo personal. Solamente se salvan de la obligación de retener el ISR de las remesas o acreditamientos realizados a favor de personas domiciliadas en el exterior, cuando éstas estén debidamente registradas como contribuyentes en Panamá y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con todas las disposiciones fiscales y tributarias. Abundando en detalles, la obligación de “deducir y retener la cantidad que resulte de aplicar las tarifas del ISR establecidas en los artículos 699 y 700” del CF a dividendos pagados a los accionistas radicados en el exterior (véase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 263/2015 es lo que en deportes se conoce como un “blooper”. No tiene ningún fundamento legal. CÁPSULA FISCAL – Quien esté obligado y no realice la retención del ISR de acuerdo a las normas que rigen sobre remesas o acreditamientos a personas radicadas en el exterior será responsable solidario con el ISR dejado de pagar. Además, si el impuesto no ingresa al Tesoro Nacional dentro del término de pago no se podrá considerar deducible el monto del gasto sujeto a retención, “salvo que el pago se haga dentro del mismo período fiscal”. (Párrafo adicionado por el Artículo 17 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial 21,943 de 31 de diciembre de 1991.) El autor es presidente de CENTRO DE SOLUCIONES IMPOSITIVAS, S. A. (CSI)
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