28/09/2015 Sres. Asambleístas Muy Señores míos, En relación al procedimiento sancionador de fecha 05 de Marzo de 2015, iniciado contra mi persona, procedo a continuación a detallar los pertinentes hechos, alegaciones y solicitudes: HECHOS Y ALEGACIONES A lo largo del proceso sancionador contra mi persona, la Junta Directiva de la ACB ha transgredido e incumplido reiteradamente los Estatutos de la ACB y la Ley Orgánica de Derecho Asociativo, así como las más básicas normas sociales de educación, ética y disciplina deportiva. La Junta Directiva ha evitado entregarme la documentación que solicité con objeto de poder fundamentar correctamente mi recurso ante la Asamblea General. Es humanamente imposible poder estudiar en media hora la documentación relativa a la sanción y emitir un veredicto justo, con conocimiento de causa. Se me ha condenado sin concedérseme Audiencia Previa, tal y como mandan nuestros Estatutos y todas las leyes, incluso externas al mundo del bridge. Según el Artículo 9.2 párrafo g), la Asamblea General es quien “debe aprobar los reglamentos de carácter interior, que desarrollen las finalidades previstas en sus Estatutos”. No existe protocolo ni reglamento interno que establezca el procedimiento para presentar el recurso. No existe Reglamento de Ética y Disciplina en el que poder basar mis argumentaciones. Al no disponer de Ley a la que acogerme, todo podría serme discutido y rebatido a discreción de quién juzgue, cosa que ya he soportado más de medio año y no tengo intención de soportar más. El propio Presidente ha contactado con asambleístas intentando influir en su comportamiento. Personalmente y utilizando emisarios. En base a lo anteriormente expuesto, SOLICITO A LA ASAMBLEA GENERAL 1. Nombre un Tribunal, con total independencia de criterio de la Junta Directiva, tal y como mandan nuestros Estatutos, al que poder presentar un recurso en condiciones. Dado el vacío jurídico en que nos encontramos, debería formar parte de él al menos una persona con conocimientos del derecho. 2. Para no tener que redactar un Reglamento de Disciplina posterior al hecho sancionado, lo cual invalidaría el proceso por imposibilidad legal de aplicarlo retroactivamente, se acoja la Asamblea a un reglamento superior, como pueden ser el Reglamento de Disciplina de la AEB. O el de la WBF (federación mundial). Por mi parte no hay problema. 3. Explicite qué mecanismos hay para recurrir el fallo de éste Tribunal. Si al Reglamento de Disciplina de la AEB, al Consejo Superior de Deportes o a Tribunal Arbitral (como indican los Estatutos) y, en su caso, habilite el procedimiento para hacerlo. 4. Suspenda la Asamblea General la ejecutividad de la sanción, amparándose en normas y reglamentos superiores, dado que no hay regulación en la ACB al respecto. Atentamente, Javier Graupera Gassol
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