28/09/2015 Sres. Asambleístas Muy Señores míos

28/09/2015
Sres. Asambleístas
Muy Señores míos,
En relación al procedimiento sancionador de fecha 05 de Marzo de 2015, iniciado
contra mi persona, procedo a continuación a detallar los pertinentes hechos, alegaciones
y solicitudes:
HECHOS Y ALEGACIONES

A lo largo del proceso sancionador contra mi persona, la Junta Directiva de la
ACB ha transgredido e incumplido reiteradamente los Estatutos de la ACB y la
Ley Orgánica de Derecho Asociativo, así como las más básicas normas sociales
de educación, ética y disciplina deportiva.

La Junta Directiva ha evitado entregarme la documentación que solicité con
objeto de poder fundamentar correctamente mi recurso ante la Asamblea
General.

Es humanamente imposible poder estudiar en media hora la documentación
relativa a la sanción y emitir un veredicto justo, con conocimiento de causa.

Se me ha condenado sin concedérseme Audiencia Previa, tal y como mandan
nuestros Estatutos y todas las leyes, incluso externas al mundo del bridge.

Según el Artículo 9.2 párrafo g), la Asamblea General es quien “debe aprobar
los reglamentos de carácter interior, que desarrollen las finalidades previstas en
sus Estatutos”.

No existe protocolo ni reglamento interno que establezca el procedimiento para
presentar el recurso.

No existe Reglamento de Ética y Disciplina en el que poder basar mis
argumentaciones. Al no disponer de Ley a la que acogerme, todo podría serme
discutido y rebatido a discreción de quién juzgue, cosa que ya he soportado más
de medio año y no tengo intención de soportar más.

El propio Presidente ha contactado con asambleístas intentando influir en su
comportamiento. Personalmente y utilizando emisarios.
En base a lo anteriormente expuesto,
SOLICITO A LA ASAMBLEA GENERAL
1. Nombre un Tribunal, con total independencia de criterio de la Junta Directiva,
tal y como mandan nuestros Estatutos, al que poder presentar un recurso en
condiciones. Dado el vacío jurídico en que nos encontramos, debería formar
parte de él al menos una persona con conocimientos del derecho.
2. Para no tener que redactar un Reglamento de Disciplina posterior al hecho
sancionado, lo cual invalidaría el proceso por imposibilidad legal de aplicarlo
retroactivamente, se acoja la Asamblea a un reglamento superior, como pueden
ser el Reglamento de Disciplina de la AEB. O el de la WBF (federación
mundial). Por mi parte no hay problema.
3. Explicite qué mecanismos hay para recurrir el fallo de éste Tribunal. Si al
Reglamento de Disciplina de la AEB, al Consejo Superior de Deportes o a
Tribunal Arbitral (como indican los Estatutos) y, en su caso, habilite el
procedimiento para hacerlo.
4. Suspenda la Asamblea General la ejecutividad de la sanción, amparándose en
normas y reglamentos superiores, dado que no hay regulación en la ACB al
respecto.
Atentamente,
Javier Graupera Gassol