Estatutos Colectivo PhotoEstepona

Asociación Colectivo Photo Estepona
ESTATUTOS ASOCIACIÓN
Colectivo Pboto Estepona
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN "Colectivo Photo Estepona", se constituye en
Estepona (Málaga), el día 11 de Junio de 2015, una organización de naturaleza asociativa y sin
ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la
ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23
de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas
concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2. La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Art. 3. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española y radicará en la galería Seshat
Gallery, sita en Calle Graham Bell n09 de Estepona, siendo el ámbito de actuación la
Comunidad Autónoma Andaluza.
A efectos de notificación se señala la siguiente dirección,
Escalera C ático 1 de Estepona.
Av. Juan Carlos 1 n050
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
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Art. 4. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
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CAPÍTULO 11
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
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Art.5. La Asociación Fotográfica Colectivo Photo Estepona tiene como finalidad:
a) Agrupar a todos los aficionados de la fotografia, así como también aquellas personas
interesadas en la materia y que sean consideradas con condiciones de pertenecer a la
asociación por el órgano de representación.
b) Estudiar, promocionar, desarrollar y potenciar la fotografia, por su relevancia histórica
y científica, por tratarse de un hecho cultural y documento social.
e) Encontrar fórmulas creativas para desarrollar actividades y acontecimientos que nos
permitan profundizar mucho más en el sentido artístico de la fotografia.
d) Potenciar la originalidad, el apoyo, el intercambio de conocimientos entre socios,
aficionados y profesionales del sector fotográfico.
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,Asociación Colectivo Photo Estepona
e) Reunir a aficionados y profesionales de la fotografía, unidos por un afán de aprender I
enseñar conocimientos.
f) Crear un grupo estable, abierto y multicultural donde poder dar rienda suelta a la
creatividad artística, donde poder hacer amigos, organizar viajes fotográficos, talleres,
charlas y exposiciones. Fomentar la afición a la fotografía, en toda clase de ámbitos y
condiciones sociales.
Art. 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organización de charlas, cursos, proyecciones, exposiciones, concursos, salidas o
excursiones para realizar prácticas y otra clase de actividades destinadas a fomentar el
arte de la fotografía.
b) Creación de un archivo fotográfico con fines documentales centrado sobre todo en la
vida y desarrollo de Estepona y alrededores.
En el caso de que hubiera, los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines.
Art. 7. Durante los actos colectivos, queda rigurosamente prohibido a los señores socios tratar
o discutir sobre asuntos de orden político, social o religiosos, que deben estar al margen de la
actuación de la Asociación.
CAPÍTULO 111
ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada
por la totalidad de los socios.
Art. 9. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario~-~yf1ji¿;);..
extraordinario y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos. ,,::
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Art. 10. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iñieiati~#_~1.l \ S ~\J
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas <;lsocia~1ft{j 2
no inferior al 10 por 100. La convocatoria deberá contener el orden del día, así com6:~~~,!:~~:~~ó~NCJt,L
lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria.
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La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación.
Art. 11. La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del
orden del día:
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Asociación Colectivo Photo Estepona
1) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
general ordinaria o extraordinaria)
2) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3) Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la
Junta Directiva.
5) Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Art. 12. La Asamblea General extraordinaria se celebrará para la adopción de cualquier
acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior, y en concreto, para tratar los
siguientes:
1) Modificación de los estatutos.
2)
3)
4)
5)
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Disposición y enajenación de bienes.
Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Art. 13. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.
Art. 14. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria
por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefmida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada y
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rubricada por ambas.
CAPÍTULO IV
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ORGANO DE REPRESENTACION
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Art. 15. La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra \ytFenl1~~~h.oti
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intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea Gen,)~i~t:¿o~S>"
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organo
soberano.
Art. 16. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y ocho Vocales, como máximo. Éstos serán designados y revocados
por la Asamblea General Extraordinaria, su mandato tendrá una duración de dos años y serán
gratuitos.
Art. 17. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
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· Asociación Colectivo Photo Estepona
Art. 18. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas
anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Art. 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Art. 20. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Este cargo puede
quedar vacante.
Art. 21. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento .de.Ias
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
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Art. 22. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la ASQ6ji~¿~§~j}á~"{~~
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, así como la pres~ntatió~i1~~~? ~ S ;4
cuentas anuales.
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Art. 23. Los Vocales, ocho como máximo, tendrán las obligaciones propias de su Catgóli~(JF110
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Art. 24. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO V
Estatutos
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Asociación Colectivo Photo Estepona
DE LOS SOCIOS
Art. 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Art. 26. En la Asociación se establecen los siguientes tipos de socios:
a) Socios fundadores, aquellos que participan en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, serán aquellos que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Art. 27. La condición de socio se pierde por una de las siguientes razones:
a) Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la
Asociación.
b) Por perjudicar gravemente los intereses de la Agrupación.
e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas
económicas.
Art. 28. Los Socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fmes.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
e) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 29. Los Socios tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
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a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleds y;'la j~rltá.f;
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b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo ª,Jos-Estathtf>s,
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puedan corresponder a cada SOCIO.
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e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
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d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
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Estatutos
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Asociación Colectivo Photo Estepona
Art. 30. Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios fundadores y de
número a excepción de los apartados b) Y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo 28,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 31. El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su
constitución es de €O.
Art. 32. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación
estarán constituidos por:
a) Cuotas de entrada y/o periódicas que para los asociados señale la Junta Directiva.
b) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
e) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación
vigente, acuerde la Junta Directiva.
d) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
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33. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad,
ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Art. 35. Los fondos dinerarios estarán en posesión del Tesorero de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACIÓN
Art. 36. Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:
a) El libro de Registros de Socios
b) Los libros de Contabilidad
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Asociación Colectivo Photo Estepona
CAPÍTULO VIII
DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN
Art. 33. Se establecen los siguientes canales de comunicación oficiales:
a) Correo electrónico
b) Grupo cerrado en Facebook
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creada a tal efecto denominada
"COLECTIVO
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 37. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, mediante acuerdo de, al menos, dos
tercios de los socios existentes.
Art. 38. La Asociación se extinguirá por unanimidad de todos sus miembros.
Art. 39. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la
liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y
fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Art. 40. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, o si es el caso,
los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.
Art. 41. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará las entidades
benéficas o asociaciones no lucrativas que se hayan determinado en la Asamblea General
extraordinaria en la que se acordó la disolución.
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VI
DO según lo previsto
en el
arto 5, e del Decreto 152/2002, de 21
de Mayo por Resolución de esta fecha
REGISTRO
MALAGA
Estatutos
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