ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TERAPIAS NATURALES “ANGROWSOL” CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Denominación. Con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE TERAPIAS NATURALES “ANGROWSOL” se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo) reguladora del Derecho de Asociación. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de España. Artículo 2. Personalidad Jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación. La Asociación establece su domicilio social en Calle Pío XII, número 69, 6ºC, CP 35006 en Las Palmas de Gran Canaria, Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que la asociación constituida en Asamblea pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar y/o crear las delegaciones y representaciones que considere oportunas. La Asociación tiene por ámbito de actuación todo el territorio del Estado Español e integrará a todos los seres humanos amigos del Cánnabis Sativa o personas que deseen un tratamiento legal diferente de esta planta a través de medios democráticos. Artículo 4. Fines La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Informar y formar a sus afiliados y a la sociedad de todas las cuestiones relativas a la planta conocida como Cannabis Sativa desde los puntos de vista científico, social, industrial, medio ambiental, cultural, médico y legal que puedan resultar de interés para aquellos. b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página1 c) d) e) f) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cuales quiera de las Administraciones Publicas o entidades privadas que, por vía de hecho menoscaben derechos inalienables de la persona y buscar la normalización y legalización del cannabis. No constituye objetivo de la Asociación el fomento ni apología de consumo de sustancia alguna. Evitar el peligro para la salud de los usuarios de cannabis inherente al mercado ilegal mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica. Artículo 5. Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Organizar y participar en actos divulgativos, como acciones formativas, conferencias, exposiciones, manifestaciones y concentraciones que tengan que ver con los fines de la Asociación. b) Se organizarán grupos de trabajo para el cumplimiento de los distintos fines de la Asociación. c) Desarrollar actividades de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines. La asociación no se responsabiliza de las acciones que a título individual realice cualquiera de sus asociados. CAPITULO II.‐ LOS ASOCIADOS Artículo 6. Capacidad. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, siempre y cuando hayan cumplido los 18 años de edad. b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página2 La condición de asociado es intransmisible. Artículo 7. Derechos de los Asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese. f) A consultar los libros de la Asociación. Artículo 8. Deberes de los Asociados. Los deberes de los asociados son: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias. Artículo 9. Causas de baja. Son causa de baja en la Asociación a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página3 b) No satisfacer las cuotas fijadas. c) El incumplimiento grave de los estatutos. Artículo 10. Régimen Sancionador. La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como la ratificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será debidamente motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años. CAPITULO III.‐ EL ORGANO DE GOBIERNO Artículo 11. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar. Artículo 12. Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Artículo 13. Convocatoria de las asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico. Los anuncios de la convocatoria se ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página4 colocarán en los lugares de costumbre con un mínimo de tres días de antelación. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el/la Secretario/a General de la misma siempre y cuando no se encuentren presentes los mismos. El/la Secretario/a General redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. La Asamblea autoriza a que a la finalización de cada reunión de la misma, el secretario redacte acta dela misma debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario siendo documento fehaciente y probatorio de la aprobación. Dicho documento deberá ser leído antes de dar por concluida cada asamblea por lo que, no será necesario su aprobación en siguiente asamblea. Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General: a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación. g) Adoptar los acuerdos referentes a: i. iii. Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas. Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público. iv. Acordar la disolución de la Asociación. ii. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página5 v. vi. vii. viii. ix. x. Modificación de los Estatutos. Disposición y enajenación de bienes. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación a excepción de lo indicado en el punto subapartado X del subpunto g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación. Los representantes que a continuación se relacionan podrán ser remunerados sin necesidad de aprobación de la asamblea general hasta un máxima del doble del salario mínimo interprofesional regente en el Reino de España debiendo incluirse aparte, si así se tomara la decisión en junta directiva o comité ejecutivo los costes de autónomo/a: Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y Secretario/a General Técnico /a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente. CAPITULO IV.‐ EL ORGANO DE REPRESENTACION Artículo 15. Composición del órgano de representación. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formada por el Presidente, Secretario y Tesorero. Deberá incluirse en este órgano de representación, a la secretaría general técnica si dicha figura es aprobada en Asamblea General. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar al corriente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. La secretaría general técnica tendrá una vigencia mínima de cinco ‐5‐ años, en el supuesto de ser aprobado dicho cargo en Asamblea General siendo independiente de los cambios en los órganos de gobierno. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El cargo de Secretario General Técnico será el único que podrá ser ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página6 compatible con otro cargo. La Secretaría General Técnica estará exenta de cuota ordinaria y/o extraordinaria. Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación. Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 5 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. e) No estar al corriente de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de la asociación. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante teniendo preferencia, si es aceptado/a por la Secretaría General Técnica. Artículo 17. Competencias del órgano de representación. El órgano de representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página7 g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General. m) El órgano de representación podrá delegar en la Secretaría General Técnica todas las facultades y poderes indicadas anteriormente Artículo 18. Reuniones del órgano de representación. El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Artículo 19. El Presidente. El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página8 c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la secretario/a general técnico/a si existiese dicho cargo. En caso contrario, será el Tesorero/a.de la Asociación. Artículo 20. El Tesorero. El Tesorero tendrá como funciones, las siguientes: a) b) c) d) e) f) La custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la Elaboración del presupuesto, El balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. Cualquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Artículo 21. El/la Secretario/a General. 1.‐ La Secretaría General se estructura como órgano permanente a cuyo cargo corre la ejecución y gestión de los asuntos de la Asociación de quien dependerá directamente. 3.‐ El/la Secretario/a General de la Asociación lo será de todos los órganos colegiados y comisiones de trabajo de la misma, en cuyas reuniones participará con voz y voto pudiendo delegar en la Secretaría General Técnica. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL‐ El /la Secretario/a General será director de todos los servicios técnicos y administrativos y de todo el personal de la Asociación. Tendrá las siguientes funciones: a) Procurar que por la Asociación se respeten y observen las normas legales vigentes aplicables, debiendo hacer verbalmente o por escrito y cuando proceda, las advertencias pertinentes sobre los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos y actos en que pueda incurrir la Asociación, dejando constancia en las mismas en las actas y documentos correspondientes. b) Actuar como secretario en las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación y de sus comisiones de trabajo, levantándose las actas de las mismas con el visto bueno del Presidente respectivo. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página9 c) Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Asociación y asesorarles en los casos en que para ello fuere requerido. d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de conformidad con las instrucciones que reciba. e) Proponer a la Junta Directiva en nombramiento de todo el personal de la Asociación, así como en su caso, proponer la remoción de los mismos. f) Expedir copias y certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en relación con asuntos o documentos a él confiados. g) Custodiar los libros de contabilidad, documentos, archivos y sellos de la Asociación. h) Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación. i) Cualesquiera otras funciones que le fueran expresamente conferidas por el Presidente y los demás órganos de gobierno de la Asociación o se le fijen en los presentes Estatutos o en los Reglamentos de la Asociación. j) Administrar en los más amplios términos bienes muebles o inmuebles de la Federación y toda clase de negocios, celebrar arrendamientos, inquilinatos, modificarlos o prorrogarlos, reclamar y cobrar rentas, intereses, y cuantas cantidades le correspondan percibir, dar cartas de pago, hacer justos y legítimos pagos, desahuciar arrendamientos, inquilinos y a quienes por cualquier razón o título o sin él/ella ocuparen los inmuebles o fincas, constituir y retirar depósitos y fianzas de todas clases. Solicitar y contestar toda clase de Actas Notariales, hacer reparaciones mayores y menores, obras necesarias o útiles y mejoras, contratar toda clase de servicios y suministros, asegurar las fincas de toda clase de riesgos fijando las primas, condiciones, daños, plazos y demás pactos que se estime conveniente, procediendo de la misma manera cuando se trata de bienes muebles, contratar y despedir empleados, ejercitar tanteos y retractos arrendaticios rústicos y urbanos, de colindantes, de comuneros o cualquier otro, percibir toda clase de indemnizaciones, solicitar, aprobar o impugnar liquidaciones de todas clases, reclamar contra los impuestos que considere improcedentes (tanto en la vía de gestión o en la económica y contencioso administrativo) y pedir la devolución de lo indebidamente pagado, recibir y contestar la correspondencia postal, telegráfica, electrónica y cualquier otra. k) Comparecer en las Oficinas Públicas del Estado, la Provincia, el Municipio, Comunidad Autónoma, Delegaciones Ministeriales y demás Organismos creados o que en adelante se establezcan con la finalidad de solicitar cursos de formación a nombre de ANGROWSOL, tramitar, presentar, retirar, firmar y gestionar toda clase de avales bancarios, subvenciones y ayudas, así como cobrar cantidades del Gobierno de Canarias y demás entes citados, y de cuantos Organismos Públicos y/o privados aunque o no estén mencionados de forma expresa. l) Comparecer ante los organismos sindicales, patronales y/o organismo públicos del Estado, la Provincia, el Municipio, Comunidad Autónoma, Delegaciones Ministeriales y demás Organismos creados o que en adelante se establezcan con la finalidad de negociar y firmar convenio/s colectivo/s sectorial/es en nombre de la ANGORWSOL. m) Constituir, modificar y disolver Fundaciones en el seno de la ANGROWSOL, así como participar en la constitución de otra Fundaciones fuera del ámbito de la propia ANGROWSOL. n) Comprar, vender, ceder o donar, permutar, adjudicar en pago o para pago de ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página10 o) p) q) r) s) t) deudas o por cualqu1er otro título oneroso o gratuito, adquirir o enajenar bienes de todas clases, incluso inmuebles, vehículos y maquinaria y en general constituir, modificar, trasferir o extinguir el dominio y demás derechos reales, estipular y establecer libremente pactos, precios, plazos, intereses, modalidades y gastos, impuestos y arbitrios, percibir o abonar los precios de presente, confesarlos o aplazarlos, constituir y aceptar prendas, hipotecas y condiciones resolutorias expresas, y cancelarlas o extinguirlas cuando lo crea conveniente, subrogando al adquirente y subrogándose en las hipotecas, cargas o gravámenes que tuviera la finca adquirida, dar y tomar posesiones de bienes. Aceptar toda clase de donaciones, anticipos y entregas de bienes y derechos de cualquier clase, puros, condicionales y onerosos con o sin reserva de usufructo o de la facultad de disponer. Realizar actos de riguroso dominio como segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales y horizontales, declarar obras nuevas, constituir y cancelar servidumbres de todas clases, y matricular excesos de cabida y realizar nuevas descripciones de fincas, instar expedientes de dominio para inmatricular o reanudar tractos sucesivos interrumpidos y expedientes de liberalización de cargas y gravámenes, extinguir usufructos y ejercitar las acciones reales derivadas de los derechos inscritos conforme a la legislación hipotecaria, pedir manifestaciones y certificaciones de los registros cualquier otro. Solicitar, contratar, recibir y pagar o dar préstamos en efectivo por las cuantías, plazos, intereses y demás pactos o modalidades que convengan. Constituir, sustituir, subrogar, ceder, dividir, reducir, aceptar, modificar, posponer y cancelar hipotecas, incluso con el Banco de la Nación o cualquiera otros Bancos o entidades o sociedades, incluso Organismos Oficiales o personas individuales o jurídicas privadas, así respecto a hipotecas mobiliarias o inmobiliarias. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de cualquier otra clase, incluso en divisas, moneda convertible o de otro tipo especial, y retirar cantidades de las mismas o de libreta de ahorro, todo ello con los Bancos de la Nación, mediante cheques, talones, transferencias, talones de ventanilla, órdenes de abono o cualquier otra forma, dar conformidad u oponer reparos a extractos y liquidaciones de cuentas corrientes o de cualesquiera otras, retirar y seguir la correspondencia bancaria, librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, intervenir, descontar, indicar y protestar letras de cambios y demás documentos de giro, tráfico o crédito, constituir y retirar depósito de efectivo o de valores firmando los resguardos correspondientes y en general realizar toda clase de operaciones bancarias incluso de arriendo y utilización de cajas de seguridad. Comparecer ante toda clase de oficinas, centros y funcionarios del Estado, Provincia, Municipio y Administración Autónoma, interponiendo y siguiendo en todos sus trámites e instancias toda clase de reclamaciones alzadas y demás expedientes gubernativos o administrativos, firmando y ratificando escritos y diligencias e incoar toda clase de juicios civiles, criminales, contenciosos administrativos, económico‐administrativo, laborales y de jurisdicción voluntaria, en toda las actuaciones en que no sea necesaria la intervención de Procuradores y otorgar a favor de éstos y de Letrados Poderes Generales para Pleitos con todas las facultades habitualmente consignadas en estos apoderamientos y además con las especiales de avenirse o no en conciliaciones, absolver posiciones, desistir o separarse de demandas y recursos entablados, incluso el de casación, y transigir ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página11 las cuestiones controvertidas. Someterse al juicio de árbitros y amigables componedores, arbitrajes de derecho o de equidad y establecer en cualquier contrato la cláusula arbitral. u) Firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios o convenientes para la realización o constancia los actos y contratos comprendidos en este poder, solicitar cuantas copias necesite de este poder o de cualquier otro documento en que tenga Interés Asimismo, el/la secretario/a general técnico/a tendrá las mismas funciones y poderes que el/la Secretaría General indicada en los presentes estatutos. CAPITULO V EL REGIMEN ECONOMICO Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos. El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Artículo 23. Beneficio de las actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 24. Cuotas. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales pudiendo ser también trimestrales ¡, semestrales o anuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página12 Artículo 25. Documentación. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados, b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, Tal contabilidad se llevara de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación de aplicación. c) Inventario de sus bienes d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Artículo 26. Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y, si existiera, del Secretario General Técnico. Para poder disponer de fondos, serán suficientes una firma de forma indistinta si existiera la figura del Secretario General Técnico. CAPITULO VI.‐ DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Artículo 27. Causas de Disolución y entrega del remanente. La Asociación se disolverá a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil c) Por sentencia judicial firme d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres Artículo 28. Liquidación. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página13 Corresponde a los liquidadores a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a asociaciones sin ánimo de lucro por determinar. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, a excepción de la Secretaría General Técnica, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPITULO VII.‐ RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. Si no se alcanzase un acuerdo, se estará, con renuncia al fuero propio se someterán para la resolución de cualquier litigio relacionado con los presentes estatutos a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria En Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), a 5 de julio de 2.014. ESTATUTOSANGROWSOL‐050714 Página14
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