DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE DEL

DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA), HACE SABER: Que, por la presente, se comunica que por esta Alcaldía, con fecha de hoy, se ha dictado Resolución nº 1829/2015, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS DE TAICHÍ PARA EL CURSO 2015/2016 DEL AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS CON ARREGLO A LAS BASES APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1544/2015. Por este Ayuntamiento, en base a la Resolución de Alcaldía nº 1544/2015, de fecha veintiuno de agosto del corriente, se procedió a abrir periodo de presentación de solicitudes para la Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos para el Curso 2015‐2016, a resultas del cual, y tras el proceso de baremación de la solicitudes presentadas, se emitió Resolución de Alcaldía nº 1819/2015, de fecha dos de octubre de dos mil quince, por la que se acordó, entre otras cosas, la aprobación definitiva de los listados de incluidos y excluidos de las personas solicitantes, teniendo en cuenta que solo se presentó una solicitud y que resultó excluida por no poseer la titulación exigida, según acta del tribunal de selección emitida con fecha uno del presente mes. Por ello, ante el resultado del anterior proceso de baremación, que supondría dejar desierta la bolsa, teniendo en cuenta la urgencia de la convocatoria que justifica una mayor celeridad en el proceso de selección al objeto de no perjudicar el fin mismo de la contratación por una demora que vaciaría de contenido el objeto del puesto a desempeñar, y en atención al interés público, se determina la reducción señalada del plazo en analogía con el artículo 50.1 de de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, HA RESUELTO: Primero.‐ Abrir nuevo plazo de siete (7) días naturales, a partir de la publicación del correspondiente edicto en los tablones municipales, para la presentación de solicitudes para la Bolsa de Trabajo para Monitores Deportivos de Taichí para el Curso 2015‐2016, con arreglo a las Bases Aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 1544/2015, de fecha veintiuno de agosto. Segundo.‐ Posteriormente, y tras la baremación de las solicitudes presentadas, se abrirá un periodo de tres (3) días naturales, a contar desde el siguiente a la Código Seguro De Verificación:
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publicación del edicto correspondiente al acuerdo provisional que deba adoptarse, para la presentación de alegaciones y/o reclamaciones, finalizado el cual, se analizarán las mismas, dando como resultado el listado definitivo de las solicitudes incluidas y excluidas. Tercero.‐ Publíquese la presente Resolución con los recursos de ley, al objeto de su general conocimiento.” La referida resolución, por imperativo del apartado a), del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa y contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin que se notificase su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo (artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y quedará expedita la vía contencioso – administrativa. Igualmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado Contencioso – Administrativo correspondiente en el plazo de de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación del acto administrativo o de la notificación del acuerdo resolutivo del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto prescrito. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Bormujos, a cinco de octubre de dos mil quince. EL ALCALDE Fdo.: Francisco Miguel Molina Haro. Código Seguro De Verificación:
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