Bases de la Bolsa de Empleo

DOÑA ISABEL JIMÉNEZ DELGADO; VICESECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA),
CERTIFICO:
Que en el Pleno de esta Corporación, en Sesión Ordinaria
celebrada el día treinta de julio de dos mil quince, p o r
u n a n i m i d a d , se acordó, lo siguiente:
Aprobar las Bases Generales de la Bolsa Social de Empleo del
Excmo. Ayuntamiento de Bormujos, a través de un sistema de
concurso, con el fin de facilitar la contratación de personas sin
cualificación específica para que realicen labores profesionales con
carácter temporal en el municipio de Bormujos., la cual se
transcribe a continuación:
“BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA SOCIAL DE
EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes normas tienen por objeto regular la constitución y el
funcionamiento de
la
BOLSA SOCIAL DE EMPLEO DEL
AYUNTAMIENTO DE Bormujos, a través de un sistema de concurso,
con el fin de facilitar la contratación de personas sin cualificación
específica para que realicen labores profesionales con carácter
temporal en el municipio de Bormujos (limpieza de edificios públicos,
barrenderos/as)
Bolsas con cualificación especifica (Obras y Servicios, Medio Ambiente
compuestas por las categorías de oficiales y peones) añadiendo a estas
últimas 3 criterios de baremacion, experiencia profesional y formación
reglada y no reglada.
VIGENCIA.
Apertura cada 4 meses de periodo de inscripción dando a la vez
oportunidad de actualizar los datos a los ya inscritos.
SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección es el baremo. La valoración se realizará en función
de los méritos y las puntuaciones que consten en las presentes Bases.
REQUISITOS.
Los/as aspirantes en el momento en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes de cada convocatoria, habrán de reunir los siguientes
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requisitos:
1. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de
aquella en que se pueda acceder a la jubilación forzosa según
lo previsto en la legislación vigente.
2. Estar en posesión de nacionalidad española o de alguno de los
países miembros de la Unión Europea, en los términos de la
Ley 17/1993 de diciembre y Real decreto 543/2001 de 18 de
mayo.Podrán participar, además de los anteriores, las
personas extrajeras que se encuentren en situación de
legalidad en España, siendo titulares de la documentación que
les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al
mercado laboral (Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de
reforma de Ley 4/2000 de 11 de enero).
3. No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que
impida el normal desempeño de las tareas propias del puesto
al que se opta.
4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones
públicas.
5. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad
específicas previstas en la legislación vigente
6. Estar en posesión de los requisitos exigidos según el puesto de
trabajo. En el momento de la contratación, el/la solicitante
tendrá que seguir manteniendo los requisitos que en su
momento acreditó para su incorporación a la bolsa, de lo
contrario quedará excluido/a.
SOLICITUDES.
Las instancias solicitando la incorporación a la Bolsa de Empleo se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el registro
de Entrada del Ayuntamiento de Bormujos, en el plazo de 20 días
hábiles siguientes al de publicación del anuncio de las Bases,
mediante nota informativa, en el Tablón
de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
Para acreditar los méritos que se valoran en esta Bolsa de Empleo, los
aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
-
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Fotocopia del libro de Familia
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Fotocopia de sentencia de divorcio o separación legal.
Fotocopia de certificado de defunción de cónyuge.
Certificado del SAE que acredite la percepción o no de
prestaciones o subsidio de desempleo.
Informe de vida laboral o alta en IAE. (veremos en comisión
de seguimiento)
Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando
la documentación original a petición del Ayuntamiento, y en todo caso
siempre que se realice el llamamiento para acceder a un puesto de
trabajo. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con
las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluidos
de la Bolsa Social de Empleo.
Las circunstancias familiares y económicas alegadas podrán ser
comprobadas en caso necesario, a través de los Servicios Sociales
del Ayuntamiento de Bormujos para lo cual los solicitantes
expresarán su manifiesta conformidad en la propia instancia.
No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos meritos aportados
o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
BAREMACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el tribunal
seleccionador se procederá, una vez comprobada la veracidad de la
documentación aportada, a la valoración de las mismas de acuerdo con
la siguiente baremación:
1. Por Ingresos de la unidad familiar:
Se utilizará como criterio de medida la renta familiar per cápita (total
de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la
unidad familiar/número de miembros de la unidad familiar).
INGRESOS BRUTOS ANUAL / NUMERO DE MIEMBROS UNIDAD
FAMILIAR
De 0 a 2500 euros, 5 puntos
De 2501 a 3500 euros, 4 puntos
De 3501 a 4500 euros, 3 puntos
De 4501 a 6000 euros, 2puntos
De 6001 euros en adelante, 1 punto
2. Por cargas familiares:
Número de hijos/as a cargo: se entiende por hijos/as a cargo, los
hijos/as con una edad igual o menor de 25 años que demuestren su
dependencia económica de la unidad familiar (no posean ingresos
propios). 1 punto por hijo hasta el 2º, 4 puntos a partir del 3ª.
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3.




Antiguedad en situación de desempleo:
Menos de 1 año desempleado 1 punto
Entre 1 y 2 años desempleado 2 puntos
Entre 2 y 4 años desempleado 3 puntos
Más de 5 años desempleado 5 puntos
Si se hubiera trabajado menos de 1 mes en un periodo mínimo de 12
meses o menos de 3 meses en un periodo de 24 meses, no se tendrá
en cuenta dicho periodo siendo de aplicación igualmente la escala
anterior.
4. Familias monoparentales.
Por ser titular de familia monoparental. Se otorgaran 2 puntos
al solicitante que sea el único/a progenitor/a responsable de los/as
hijos/as a cargo. Se tomara en cuenta el criterio que establece la Junta
de Andalucia de familia monoparental: Es la que consta en el libro de
familia es decir, viudos/as, divorciados/as y madres solteras cuyos hijos
no estén reconocidos por el padre excluyendo así a las madres solteras
cuyos hijos e hijas si estén reconocidos por su padre y a las madres
separadas que aún no hayan terminado los tramites del divorcio entre
otras.
5. Familias con algún miembro discapacitado distinto del/la
solicitante.
Se otorgará 2 puntos por cada miembro con una discapacidad
entre el 33% y el 65%
4 puntos entre el 66% y el 89%
6 puntos del 90% en adelante
6. Por ser víctima de violencia de género.
Se otorgará 3 puntos a aquéllas personas que sean víctimas
de violencia de género o doméstica.
7. Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Bormujos.
Antigüedad menos de 1 año 0 puntos
Antigüedad de 1 año, 0.5 punto
Antigüedad de 2-3 años, 1 puntos
Antigüedad de 3-4 años, 2 puntos.
Antigüedad de 5 en adelante, 3 puntos
8. Edad.
Ser menor de 25 años y mayor de 45 años, 2
puntos.
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En función del número de años en que se reduzca o supere
este intervalo de edad se sumara 0,50 puntos con un
máximo de 3 puntos.
*Se puntuara con 2 puntos a todos/as las solicitantes que
pertenecieran a bolsas de empleo municipal anteriores y que no
hayan sido llamados nunca para trabajar.
·
CRITERIOS QUE SE AÑADEN PARA LAS BOLSAS
ESPECIFICAS.
Formación profesional.
0,20 puntos por mes trabajado relacionado con el puesto en cuestión
con un máximo de 10 puntos.
Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja
que figuran en el informe de vida laboral de las personas
desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá
en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe
figuran en el certificado de vida laboral
Formación reglada
Se otorgaran 5 puntos por titulación oficial relacionada con el puesto
a cubrir.
Formación no reglada
 Títulos y cursos relacionados con el puesto
ofertado Máximo de 3 puntos
 Cursos de formación relacionados con el puesto al que se opta,
se aplicará la siguiente puntuación:

•
•
•
•
•
•
de menos de 20 horas 0.15 puntos
de 20 a 40 horas 0.25 puntos
de 41 a 50 horas 0.35 puntos
de 51 a 100 horas 0.45 puntos
de 101 a 150 horas 0.55 puntos
de 151 a 200 horas 0.75 puntos
de 200 en adelante 1.00 puntos
En caso de igualdad en la oportuna selección, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el
orden que a continuación se reflejan:
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.1. Ingresos Unidad Familiar.
.2. Cargas familiares
.3.Tiempo de desempleo.
DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN
La designación del tribunal de selección se realizara de
conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril del Estatuto del Empleado Público y resto de normativa
relacionada.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes.. Para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el
voto de calidad del presidente del Tribunal. El Tribunal de Selección
resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases
durante el desarrollo del proceso selectivo, encontrándose vinculado
por lo dispuesto en estas Bases. Serán de aplicación a dicho Tribunal
lo recogido en los art. 28 y 29 de la ley 30/1992 en relación a la
abstención y recusación de sus miembros.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos
asesores colaborarán con el Tribunal de Selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo
voz pero no voto.
LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Una vez baremadas las solicitudes presentadas, se elevará la
propuesta del tribunal seleccionador a la Alcaldía el cuál dictará
la correspondiente Resolución que tendrá carácter provisional.
En esta primera lista provisional, aparecerán las puntuaciones
obtenidas por cada uno de los aspirantes admitidos, asimismo se
relacionarán los
aspirantes excluidos y los motivos de exclusión de los mismos.
Una vez publicada dicha lista provisional se abrirá un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación para la presentación de reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará
pública asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO.
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Son causas de exclusión de la Bolsa Social de Empleo a valorar
por la Comisión de Seguimiento de la Bolsa:
a) Quiénes no acepten una oferta de trabajo (sin causa justificada)
b) Por voluntad propia de el/la solicitante mediante solicitud en
el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
c) Por no presentar en tiempo y forma la documentación necesaria
de acuerdo con estas bases.
d) Por no cumplir los requisitos mínimos en estas bases para
cada ocupación.
e) Por la falsedad de la documentación presentada.
f) Por expediente disciplinario resuelto con sanción por falta grave o
muy grave o demerito en el desempeño de trabajos para el
municipio.
UNIDAD FAMILIAR.
S i varios miembros de una misma unidad familiar solicitarán
participar en la Bolsa, solo podrá estar contratado uno de ellos,
sin perjuicio de que una vez finalizado el contrato de trabajo de uno de
ellos, pueda ser contratado otro miembro de dicha unidad con
posterioridad, si llegase el caso, en el orden en el que esté establecido.
A los efectos establecidos en este artículo se entiende por
unidad familiar el conjunto de personas que convivan en el mismo
domicilio y tengan entre sí dependencia económica, estén unidos o
no entre sí por vínculo de parentesco.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA BOLSA SOCIAL DE
EMPLEO.
La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de
carácter consultivo que estará integrada por el Alcalde del
Ayuntamiento de Bormujos, o persona en quien delegue como
Presidente de la misma, un/a representante de cada Grupo Político del
Ayuntamiento, un representante de cada sindicato con representación
en el Comité de Empresa, así como técnicos expertos en la materia
(éstos con voz pero sin voto), la cual se reunirá periódicamente con
el objeto de debatir y poner en común el estado de la Bolsa, el
contenido de las Bases, puesta en común de sugerencias, reclamaciones
o deficiencias que se detecten etc.
Actuará como Secretario/a de la misma el propio de la
Corporación o persona en quien delegue.
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FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
a) Suplir las lagunas, dudas, que pueda generar la interpretación de
estas bases.
b) Supervisar el cumplimiento de estas bases de bolsa de empleo
social.
No obstante, la baremación, puntuación y propuesta de contrataciones
se realizará exclusivamente por personal técnico, sin perjuicio de que a
dicha fase de baremación pueda asistir todo miembro de la Comisión
que esté interesado/a, así como solicitar la revisión de algún
expediente en concreto.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO.
En caso de renuncia, sin causa justificada, dentro del plazo
establecido, el/la interesado/a quedará excluido/a de la Bolsa de
Trabajo y se continuará por el orden de la lista.
En caso de que la renuncia se deba a enfermedad justificada, se
reservará el orden que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por
motivos de contrato el/la solicitante pasará al último lugar de la lista.
Si el motivo es por formación este será valorado por la Comisión de
Seguimiento, exceptuando los cursos directamente relacionados con el
puesto a cubrir.
Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el/la
seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato
a suscribir, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos
requisitos.
Los/as solicitantes que se inscriban en varias bolsas distintas una
vez hayan sido contratados por medio de una de ellas pasarán al final
de las citadas bolsas, salvo que el contrato sea inferior a tres meses, en
cuyo caso no decaerá en la posición que ocupe en las listas hasta
completar dicho periodo de contratación.
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que
regula la contratación temporal (Estatuto de los trabajadores).
INCOMPATIBILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO.
Antes de la firma del contrato, el/la trabajador/a habrá de
presentar en el Ayuntamiento de Bormujos, declaración jurada de no
estar desempeñando en ese momento un segundo puesto de trabajo en
la administración pública o en la empresa privada.
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CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE EMPLEO.
Las listas tendrán carácter rotatorio, en el sentido de que toda
persona requerida y contratada, una vez finalizado el contrato,
pasará inmediatamente al final de la lista.
CONVENIOS DE COLABORACION CON EMPRESAS Y AYUDAS A
LA CONTRATACION DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Ayuntamiento de Bormujos podrá firmar convenios de
colaboración con empresas para dar un impulso a la Bolsa Social
de Empleo municipal. El espíritu de estos convenios será dar
prioridad a los/as Bormujeros/as que se encuentren en situación de
desempleo para acceder a un puesto de trabajo en los momentos en que
hay que reforzar las plantillas de la empresa o bien contratar a nuevo
personal mediante un proceso de selección.
Con esta finalidad, será el Ayuntamiento de Bormujos quien se
encargará de coordinar las ofertas de trabajo que lleguen de
estas empresas cuando tengan necesidad de cubrir puestos de trabajo
de entre las personas demandantes de trabajo. Por su parte, las
empresas que firmen estos convenios se comprometen a incorporar
prioritariamente a personal inscrito en la citada Bolsa Social de
Empleo.
*Se podrá utilizar el listado definitivo de esta bolsa unido si fuera
necesario a otros criterios como la entrevista personal, para la
selección de trabajadores normalmente ofertados por el SAE que
provengan de las ayudas a la contratación de las distintas
administraciones públicas
SOLICITUD
BOLSA
SOCIAL
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS.
DE
EMPLEO
DEL
 BOLSAS SIN CUALIFICACION ESPECÍFICA. o
LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS o
BARRENDEROS
 BOLSAS CON CUALIFICACION ESPECIFICA
o OFICIALES Y PEONES MEDIO AMBIENTE
o OFICIALES Y PEONES OBRAS Y SERVICIOS
1. DATOS
PERSONALES
NIF:
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Nombre y Apellidos:
Teléfono:
Dirección:
Código Postal:
Localidad:
SI, autorizo a que el Ayuntamiento de Bormujos pueda entregar mis
datos a otras empresas que oferten empleo.
2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Fotocopia DNI
- Fotocopia Libro de Familia
- Fotocopia Tarjeta de la Seguridad Social
- Fotocopia Tarjeta Demanda de Empleo
- Certificado del SAE que acredite la percepción o no de prestaciones o
subsidio de desempleo
- Informe de Vida Laboral actualizado o alta en IAE.
- Documentación acreditativa de los méritos que el solicitante hace
valer, de acuerdo con el baremo (Certificado de Minusvalía y/o
Certificado de Compatibilidad, Demanda de Separación o Divorcio,
Certificado de Defunción de Cónyuge,)
EL AYUNTAMIENTO SE RESERVA EL DERECHO DE PEDIR
CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE ESTIME
NECESARIA PARA LA BAREMACION DE LA SOLICITUD.
En Bormujos a
de
de 201_
EL SOLICITANTE
Fdo.
o La firma de la presente solicitud autoriza al Ayuntamiento de
Bormujos a recabar de otros órganos y administraciones la
información y documentación requerida en las Bases de la
Bolsa de Empleo Social para baremación.
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o
El/la solicitante autoriza a su vez al ayuntamiento de
Bormujos a disponer de sus datos personales garantizando este la
confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por
los/as solicitantes y su tratamiento automatizado de acuerdo a
la legislación vigente sobre protección de datos de carácter
personal (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto
994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
medidas de seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal, así como toda la normativa
aplicable a esta materia).
Dispondrán también en todo momento de los derechos de
información acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus
datos personales que podrá ejercitar mediante escrito presentado
en el registro general del ayuntamiento de Bormujos sito en
Plaza de Andalucía S/N Para ejercer dichos derechos, y en
cumplimiento de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la
Agencia de Protección de Datos, es necesario que usted acredite
su personalidad mediante la presentación de fotocopia de
Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio válido
en Derecho.”
Y para que conste y unir al expediente de su razón, y con
la salvedad del
artículo
206 del
Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
Noviembre, se expide la presente certificación con el Visto Bueno del
Sr. Alcalde, en Bormujos a fecha de firma.
Vº. Bº.
EL ALCALDE
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