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Secretaría Técnica
EMUVIJESA
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE JEREZ, S.A.
Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
(BOJA Nº 46 de 9 de Marzo de 2015)
*Convocatoria: ejercicio 2015.
*Plazo presentación: De 10 de Marzo a 30 de Abril de 2015, inclusive.
*Objeto: concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados.
*Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (art. 7): el reconocimiento a la subvención
se llevará a cabo entre las solicitantes que cumpliendo los requisitos, hayan presentado la
solicitud en tiempo y forma, y se hará siguiendo los criterios de baremación contenidos en el
artículo 10 de la Orden, hasta cubrir la partida presupuestaria consignada al efecto.
*Persona beneficiaria (Art. 3): titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a
residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, y/o personas que tengan intención de
alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a
la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
*Requisitos (Art. 4): Cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia
(todos los que convivan y estén empadronados en la vivienda).
a) Tener residencia legal en el territorio nacional.
b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente
durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
La exigencia de empadronamiento en la vivienda deberá cumplirse, al menos, desde la
presentación de la solicitud, o en caso de que la ayuda se conceda para un contrato
condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución
definitiva.
c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 € x m² útil de la
vivienda, tope máximo de 500 euros. Si se incluyen garaje o trastero su superficie útil
computará al 60 por ciento.
d) Los ingresos de la unidad de convivencia se limitan según la composición de la unidad
familiar y edad, se da preferencia a las solicitantes que se encuentren por debajo de 2,5
veces el IPREM, estableciéndose como límite máximo las 3 veces.
*Cuantía de la ayuda (art. 5): 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su
vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales, prorrateado por
meses.
*Compatibilidad (art. 6): La ayuda al alquiler de este programa no será compatible con cualquier
otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE JEREZ, S.A.
C/. Curtidores, 1 - 11403 Jerez de la Frontera - Teléfonos: 956 149 715 - Fax: 956 149 448 - www.emuvijesa.com
S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1112, Folio 126, Hoja nº CA-2139, Inscripción 33ª. C.I.F. A-11670734
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*Impreso de solicitud: en la web www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
*Lugar de presentación: 1.- preferentemente la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda en
Cádiz, Plaza Asdrubal s/n.
2.- Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
dirección web http://www.andaluciajunta.es; si se dispone de firma electrónica reconocida.
3.- Cualquier otro lugar o registro administrativo, debiendo remitirse copia completa de
dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico
[email protected], dentro del plazo.
*Aportación de documentación (art. 11): En el plazo de 10 días junto a anexo II y III.
*Resolución (art. 12): en el plazo de 3 meses a contar desde el día 30 de Abril. Si no hay
notificación en este plazo, desestimada por silencio administrativo.
*Abono (art. 17): cada mes una vez notificada resolución favorable al número del cuenta del
beneficiario, debiendo justificarse la aplicación de la ayuda, mediante remisión a la Delegación de
la CFV del justificante de pago de la mensualidad de renta en los 10 días siguientes al cobro de la
ayuda.
Nota: Otros aspectos más detallados, como fórmula para el cálculo de los ingresos, tramitación,
obligaciones del beneficiario, modificación de resoluciones, cambio de condiciones del
arrendamiento, control de las ayudas, régimen sancionador, reintegro de las ayudas o modelos
(anexo I – Solicitud; anexo II – Alegaciones y presentación de documentación; anexo III – Ficha de
datos complementarios; anexo IV- Justificante pago) en el texto de la citada Orden.
Las notificaciones (requerimientos, trámite de audiencia, resoluciones) se publicaran
conjuntamente en la dirección web www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda y tablones de
anuncio de la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda (no habrá notificaciones individuales).
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