preguntas frecuentes - Abogados de cláusula suelo

LAS 20 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1. ¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera se anula la Cláusula Suelo, con lo que se le aplicará una bajada considerable en su cuota hipotecaria y además podrá recuperar las cantidades cobradas de más por
el banco en aplicación de dicha cláusula, desde mayo de 2013 hasta la fecha de la sentencia.
2. ¿Puedo recuperar las cantidades cobradas de más por el banco?
Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que los bancos están obligados a devolver las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013. Aún así muchos juzgados están condenando
al banco a devolver todas las cantidades desde que empezó a aplicarse la Cláusula Suelo.
En V Abogados estamos consiguiendo en ocasiones la devolución de todas las cantidades sin
limitación.
3. ¿Por qué los juzgados están limitando la devolución de las cantidades cobradas de más al 9 de
mayo de 2013?
El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 9 de mayo de 2013 en la que declaró la nulidad de las
Cláusulas Suelo limitando la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a la fecha
de esta Sentencia. Aún así, algunos Juzgados no aplican esta jurisprudencia y están condenando
a los bancos a devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más sin limitación.
4. Reclamación individual o colectiva:
A pesar de que ha habido presentaciones de demandas colectivas que han querido agrupar a los
afectados, éstas son reclamaciones mucho más lentas, y que a veces tienen el riesgo de no prosperar
en los juzgados. Nosotros recomendamos la reclamación individual, tratando cada caso de forma
individualizada.
5. ¿Contra quién se reclama?
Se reclama contra el banco comercializador de la hipoteca.
6. ¿Cuánto tarda la reclamación?
Una reclamación de este tipo puede tardar, de media, unos 9 meses en primera instancia y, si se
recurriera, unos 5 meses más (según datos del servicio de estadística del consejo general del poder
judicial).
7. ¿Cómo sé que mi hipoteca tiene Cláusula Suelo?
En primer lugar si desde julio de 2008 no ha notado una bajada notoria en su cuota o ésta se ha
mantenido fija es muy probable que tenga Cláusula Suelo. Los bancos han enmascarado la cláusula
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GUÍA PARA AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO
bajo epígrafes como: “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “límites a la aplicación del
interés variable” o “tipo de interés variable”.
8. ¿Qué argumentos usa el contrario?
El banco se suele defender desde dos perspectivas: (i) que la Cláusula Suelo es legal y que la misma
está pactada entre las partes y (ii) que se informó correctamente de las implicaciones de la misma
a los clientes y que conocían las consecuencias de la Cláusula Suelo cuando firmaron la hipoteca.
9. ¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia, que vendrá determinado por el
domicilio del demandante.
10. ¿Qué posibilidades hay?
Nosotros tenemos un porcentaje de éxito del 99%, consiguiendo que el banco anule la Cláusula
Suelo y en gran parte de los casos que se devuelvan las cantidades cobradas de más.
11. ¿Puedo eliminar la clausula suelo aunque tenga firmada una oferta vinculante?
Sí. Desde la Sentencia de 9 de Mayo del Tribunal Supremo se están consiguiendo eliminar todas las
Cláusulas Suelo judicialmente aunque exista oferta vinculante. Dicha Sentencia ha establecido unos
criterios de transparencia que ningún banco ha cumplido aunque entregase la oferta vinculante.
12. Soy empresa o tengo formación, ¿influye?
En principio no, ya que la reclamación se basa en la falta de transparencia y en la defensa de los
consumidores y usuarios, pero hay que estudiar cada caso concreto y ver la viabilidad de la reclamación. Por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente
de la Cláusula Suelo y sobre ese argumento se estima la reclamación.
13. Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?
Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene un
mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace hay que solicitar la entrega al juzgado. La
entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro
mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una
demanda de ejecución, que puede tardar unos tres meses.
14. ¿Cuál es el peor escenario si perdemos?
El peor escenario es que nos desestimen la demanda y que nos condenen en costas. La condena
en costas será en todo caso, y como máximo, el tercio de la cuantía reclamada, pero este escena-
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rio es prácticamente inviable con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado reiteradamente la nulidad de la Cláusula Suelo.
15. ¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?
Debido a que la fiscalidad de las cantidades recuperadas depende de la situación particular de
cada cliente, en V Abogados tenemos un equipo de economistas y asesores fiscales que una vez
que recupere su dinero podrán asesorarle sobre la fiscalidad del mismo.
16. Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?
Sí, acreditando la condición de herederos, se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier
heredero puede actuar en beneficio de la herencia y presentar la demanda, aunque es conveniente
hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.
17. Somos matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?
Si la hipoteca se firmó estando casado en régimen de gananciales se debe plantear la reclamación por parte de los dos.
18. ¿Por qué reclamar con V Abogados?
Porque ganamos.
19. ¿Cuáles son sus honorarios?
· Cobramos: 475 € más IVA, sólo en el caso de que anulemos su Cláusula Suelo.
· Si se solicita la devolución de cantidades: 7,5% + IVA de las cantidades recuperadas.
· Si hay condena en costas, la totalidad de las mismas que abonaría el banco.
20. ¿Qué documentos necesito obligatoriamente?
· Poder para pleitos
· Hoja de encargo profesional V Abogados
· Cuestionario de V Abogados
· Escritura pública de préstamo hipotecario
· Oferta vinculante emitida por el banco (si la tuviera)
· Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario
Además sería conveniente aportar
· Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente (SAC) del banco
· Reclamación al Banco de España
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Para más información consulte:
www.abogadosclausulasuelo.es
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o llame: 900 102 722 / 91 308 17 96
o escríbanos un e-mail a: [email protected]
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