Fundamentos de la Ley 14731 El artículo 92 del Decreto-Ley 6.769/58 ha sido reformado en reiteradas oportunidades, en la intención de que finalmente quede aclarada la interpretación que se le debe dar a la conformación de la dieta de los concejales. Es así, que más allá de la modificación introducida por la Ley 14.293 que intentó aclarar la cuestión, el Tribunal de Cuentas provincial mantiene una interpretación distinta a la que realizan los municipios en la base salarial que debe tomarse para la aplicación de la antigüedad en la dieta de los mencionados ediles. La última modificación realizada mediante el dictado de la Ley 14.293 y su antecesora 13.924 dejaron en claro que la antigüedad debía incluirse en la dieta de los concejales, a efectos de considerar el salario mínimo al que debía luego aplicarse el régimen de 40 horas semanales. Evidentemente, ello no es lo que han interpretado algunos organismos. Entendemos que esta última interpretación es la que debe darse al texto de la ley, no obstante que el Tribunal de Cuentas realiza una interpretación contraria, y como consecuencia de ello ha efectuado cargos deudores a los concejales y por ende también a los jubilados que percibieron dicha diferencia por el modo de realización del cálculo. En la inteligencia y para que quede definitivamente zanjada la cuestión, es que se introducen los cambios necesarios al artículo 92 a fin de que, se tome como base para el pago de la dieta, el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada municipalidad, incluyéndose en él las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales, en su equivalente al régimen de cuarenta (40) horas semanales. Para graficar la interpretación correcta: - Dieta: Sueldo Básico categoría inferior + bonificaciones sujetas a aportes (ejemplo, antigüedad) x régimen de 40 horas semanales. La necesidad de modificación tiene como casos testigos los siguientes expedientes, que se adjuntan al presente: - Expediente 3.060.0-2012 -municipalidad de Lanús- Estudio de Cuentas ejercicio 2012. - Rendición de cuentas de la municipalidad de Lanús- ejercicio 2013. - Resolución HTC 210/14 -Fallo del Tribunal de Cuentas sobre rendición de cuentas municipalidad de Lanús- ejercicio 2012. Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores diputados se sirvan acompañar presente proyecto con su voto afirmativo.
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