Fundamentos de la Ley 14731

Fundamentos de la
Ley 14731
El artículo 92 del Decreto-Ley 6.769/58 ha sido reformado en reiteradas
oportunidades, en la intención de que finalmente quede aclarada la interpretación que se le
debe dar a la conformación de la dieta de los concejales.
Es así, que más allá de la modificación introducida por la Ley 14.293 que intentó
aclarar la cuestión, el Tribunal de Cuentas provincial mantiene una interpretación distinta a
la que realizan los municipios en la base salarial que debe tomarse para la aplicación de la
antigüedad en la dieta de los mencionados ediles.
La última modificación realizada mediante el dictado de la Ley 14.293 y su
antecesora 13.924 dejaron en claro que la antigüedad debía incluirse en la dieta de los
concejales, a efectos de considerar el salario mínimo al que debía luego aplicarse el
régimen de 40 horas semanales.
Evidentemente, ello no es lo que han interpretado algunos organismos. Entendemos
que esta última interpretación es la que debe darse al texto de la ley, no obstante que el
Tribunal de Cuentas realiza una interpretación contraria, y como consecuencia de ello ha
efectuado cargos deudores a los concejales y por ende también a los jubilados que
percibieron dicha diferencia por el modo de realización del cálculo.
En la inteligencia y para que quede definitivamente zanjada la cuestión, es que se
introducen los cambios necesarios al artículo 92 a fin de que, se tome como base para el
pago de la dieta, el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de
cada municipalidad, incluyéndose en él las bonificaciones o adicionales, inherentes a la
categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales, en su equivalente al régimen
de cuarenta (40) horas semanales.
Para graficar la interpretación correcta:
- Dieta: Sueldo Básico categoría inferior + bonificaciones sujetas a aportes (ejemplo,
antigüedad) x régimen de 40 horas semanales.
La necesidad de modificación tiene como casos testigos los siguientes expedientes,
que se adjuntan al presente:
- Expediente 3.060.0-2012 -municipalidad de Lanús- Estudio de Cuentas ejercicio
2012.
- Rendición de cuentas de la municipalidad de Lanús- ejercicio 2013.
- Resolución HTC 210/14 -Fallo del Tribunal de Cuentas sobre rendición de cuentas
municipalidad de Lanús- ejercicio 2012.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores diputados se sirvan
acompañar presente proyecto con su voto afirmativo.