Beneficiario - Pintos, José Exequiel sobre habeas corpus - Fiscalia

1961 612014 BENEFICIARIO: PINTOS, JOSE EXEQUIEL SIHABEAS CORPUS
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
San Miguel de Tucurnán,'Lo
ok,6.~:hL@de 2014.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de
Hábeas Corpus venido en consulta a esta Excma. Cámara; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes autos son elevados en consulta a
este Tribunal atento lo dispuesto por resolución de fecha 16 de
septiembre de 2014 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10
de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado in limine la acción
de Habeas Corpus intentada por el letrado César Enrique Turlc en
beneficio de José Ezequiel Pintos.
Que mediante dicha presentación, el letrado denuncia
que personal de Gendarmería Nacional en fecha 1111012013 realizó
un operativo antidrogas donde fue detenida su madre Claudia
Cristina Giménez. Por otra parte solicita exención de prisión a
favor de su defendido Pintos.
Que a fs. 18 vta. obra informe del Actuario del
Juzgado instructor en el cual se consigna que en fecha 15/09/2014
tuvo ingreso en esa Secretaría la "CAUSA No 19553 LEGAJO No
2 TAREAS INVESTIGATIVAS" donde se ordenó el allanamiento
en el domicilio del presentante Pintos, en la cual no hay detenidos
ni secuestro de estupefaciente alguno.
Que a fs. 19 obra informe de la Gendarmería del que
surge que en sus registros no constan antecedentes relacionados a
,
un 'allanamiento con fecha 11/10/2013, que concluyera en la
detención de la ciudadana Giménez.
Que para fundamentar el rechazo al beneficio
impetrado, sostiene el "a quo" que no se encuentran reunidos los
requisitos mínimos y necesarios que habiliten la sustanciacion del
instituto impetrado.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la
misma es evacuada a fs. 24, opinando que la resolución del a quo
era desacertada.
Estima este Tribunal que corresponde revocar la
cuestión venida en consulta en base las razones que a continuación
se expondrán
Que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de
la ley 23.098, en cuanto establece que: "corresponderá el
procedimiento de hábeas Corpus cuando se denuncie un acto u
omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o
amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de
autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin
perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo
hubiere".
.
...
Ahora bien, entiende este Tribunal en consonancia con
lo manifestado por el Fiscal General, que corresponde que se cite al
amparado a la audiencia establecida en el art. 14 de la ley 23098.
1961612014 BENEFICIARIO: PINTOS, JOSE EXEQUIEL SIHABEAS CORPUS
,
poder Judicial de la Nación
Por último cabe resaltar que la vía escogida por el
letrado presentante
solicitar la exención de prisión a favor de
su defendido José ~ z e ~ i iPintos
e l no es la correcta.
1
Por lo que, se
RESUELVE:
REVOCA& la resolución de fecha 16 de septiembre
de 2014 (fs. 20121) dictada por el Juzgado Federal de Santiago del
Estero. Devolver la
a origen para que se dé curso a la
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