Escrito al TCP solicitando se certifique cumplimiento de medidas

PROVINCIA DE BUT¡¡OS A¡RTS
MtNtstrRto PÚaLtco
DerexsoRíl DE CAsACIÓN
soLlcITA
SE VERTTTQUE CUMPLT!4rrx{rCI'
Excrna. 5a-La 1
Tribunal de Casación Penal:
Defensor Ce Casación
52.327
Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa No
caratulada ..Niños y adolescer¡tes de los dePartanentos
coryus
Judicia].es de Ia Provincia de Buenos .Irires s/ hábeas
W"EE' me
cotrectivo" de trámite ant'e este Excrno' Tribr-rnal' a
l,Iario Luis
presento
Y
CORJOLAI@¿
digo:
I.- Hace sa¡er.
QueConmotivodelcictadode}aresolución
de}presente(3denoviembrede2OT4)desdeladefensa
pública se conformó eI *Condté Provincial de segui-nr-i-ento" en
el ámbito de nuestro rn-inisterio especifico ' conforman el
del
mlsmo distintos Defensores/as Generales y Defensores/as
fuero penal juvenil y funcionaríos, además del suscripto'
Ello a fin ce coordinar estrategias y planteos que sean
1o
necesarios a fin asegurar eI efectivo cumplinriento de
resuelto Por V.E"
En oportunidad de la primera reunión del
Comité,Serelevóla.granpreocupaciónporlasistemática
falta de actividades recreativas en especial en er período de
por Io
verano que se aproxima (diciembre / enero/ febrero)
que se reaLtzÓ una petición aI sr. Secretario de Niñez y
de que
adolescencia de la Provincia de Buenos Aires a fin
arbitren los mecanismos y se tomen las medicas conducentes a
fin Ce evitar Cicha circu¡rstancia'
l-
II.- Se solicite.
En segundo lugar y atento qne en la
resolución mencionada -entre otras medidas - se dispuso en el
punto II con reLación a fa Secretaria de Niñez y AdoTescencia
de l-a Provincia de Buenos Aires que:
b) Haga cesar ínmediatamente toda forma de sanciÓn
o tratamiento de los jÓvenes det.enidos que impliquen un
trato cruel, inhumano o degradante, como la práctica de
restricción o encierro absoluto de los mismos en sus
pabellones ("engome") y Ia provisión de psicofármacos u
otros medicamentos psiquiátricos sin prescripción y
diagnóstico médico.
c) Adecue, eñ el plazo de un mes/ la resolución no
relativo a 1a reglamentación de las
31 A /12 en Io
y su procedimiento I a lo
sanciones disciplinarias
expuesto por este Cuerpo en la cuestión segunda,
apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las
Naciones Unidas para Ia Protección de Menores Privados
de Libertad (Resol. No 45/L73 de Ia Asamblea General) Teniendo en cuenta que dicha resolución se fund.r
necesidad de hacer cesar agravantientos de las
en la
condiciones de alojanriento, asi como en la falta de
conocimiento de las reglas que deberian observar los
potenciales afectados (faltas disciplinarias de tipo
moderadas, graves y gravísimas se cont.emplan sanciones) las
gue además se contraponen con las reglas 66 y 61 de las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de l-os
Menores Privados de Ia Libertad y e1 art. 31 de la ConvenciÓn
sobre los Derechos del Niño, al justificar el aislarniento y
la restricción de contacto con fanriliares gue sucede cuando
se lo pena con el traslado del establecim-iento.
Todo ello implicó la orden para hacer imperativa la
modificación de la reglamentación (Resol. 310/L2) a fin de
adecuarla a Ia normativa supranacional.
l
Pnov¡NCtA DE Bur¡¡os A¡Rrs
ñ,trH¡srrRro Púallco
DrrrxsonÍl
oe CaslcróN
resolución
cuestión fue dictada el
pasado 3 de noviembre (y notificada inmeCiatamente a la
Secretaria de Ia Niñez y Adolescencia de la Provincia
Buenos
de
Aires) por Io eue, habier¡do transeurrido ya eI plazo
de 30 días otorgado sin que se haya reciSido constancia
de
cunp1j:niento de 1o resuelto es que corues¡rcnde ryuerir
a
diclho organisro para que inforne Io actuado"
DeI mismo modo, se encuentra comprendido en eI plazo
vencido la decisión de V.E. para que dicha secretaría:
k) Arbitre los medios necesarios para l-a provisión
de fondos -denominados "ca;a chica"- a 1os centros de
delención dependientes a esa Secretaria
f) Cumpla acabadamente con Ia neta separación entre
jóvenes condenados y procesados (arts . 5 -4 y 79
C.A"D.H.), y de niños y adul-tos (art. 3l "c C.D.N. ) .
m) Inf orme mensual-mente a la Suprema Corte de
Justicia de Ia Provincia de Buenos Aires y a la
Procuración General ante ese Tribunal, las plazas de
alojamiento reales de cada dispositivo de detención y l-a
población de cada uno de ellos.
"
F'undo esta pretensión, además de 1o
establecido por el art. 163 de la Constítución Provincial y
en Ia imposibilidad de suspensión del Hábeas Corpus¡ en l_a
necesidad de avanzar en la instancia de cumplindento y
ejecución Ce lo dispuesto en ]a sentencia, de modo de evitar
la desnaturalización del Habeas Corpus, como acción o<pedita
y rápida contra actos u omisiones de las autoridades
públicas/ que en muchos casos se ha verificado en los
de adultos (CN art. 43, 15 inc. 22, PIDCP art. 9
'7 inc. 6; CPP 405 2do párrafo. ) .^^
II-LU.
'7 ¡ CADH arL
En el presente y en atención a la temática
especifica de los niñGsr se tomó una medida tendiente a
nritigar la responsabitidac estatal ya ocurrida por el
procesos
..1
A
incumplinriento de Las obligaciones contraidas/ medida que no
se efectiviza con la sola intimación al responsable de
adecuar la legistación interna sino que requiere a su vez
certificar
la efectiva modificación de la normativa y
su
implementación.
En este sentido tiene dicho Ia CIDH que: "En
el- dereclto de gentes, una nor-rna Consuetudinaria prescribe que
un Estado E)e ha ratificado un tratado de d"erechos humanos
debe introducir en su derecho interno fas nodificaciones
necesarias para asegurar el- f iel- ctntplntiento de l-as
obtigaciones asumidas. Esta norrna eS universafmente aceptada/
con respaldo jurisprudenciaL t..l La Convención Americana
estabLece fa obJiqación generaL de cada Estado Parte de
adecuar su derecho interno a Las disposiciones de dicha
Convención, para garantizar fos derechos en el-fa consagrados"
Este deber qeneral- deL Estado Parte inplica que Las medidas
de derecho interno han de ser efectivas. Esto significa E)e
el- Estado ha Ce adoptar todas fas medidas para qüe Lo
establ-ecido en l-a Convención sea efectivamente clnnpLido en su
ordena¡r,iento juridico
interno, tal- como fo requiere eL
articul-o 2 de la Convención. Dichas medidas sól-o son
efectivas cuando eL Estado adapta su actuación a fa normativa
de protecclón de l-a ConvenciónL
.
rCorte I.D.H. , Caso "La Úftjrna Tentación de Cristo" (Ofmedo Büstas y otros) | supra
nota. 116, párrs. 85 y 87 y Caso "Hilaire, Constantine y Benjanr,in y otros Vs"
Trlnidad y Tobago" del 21/A6/2002 nota párrs. 213
PRovlNctA DE Bur¡¡os AlRes
MlnlsrrRro Púnuco
DrrrNsoRit or CasacléN
Por su parte, la CSJN, en un caso donde se
cuestionaba una resolución que reconocía ra violación de ra
normativa supralegal por part.e del derecho interno y no
establecía una forma clara y concreta de garantizar su
ejecutividad sostuvo que dictar una resol-ución que solamente
"aconseje" al PoCer Ejecutivo tomar mediCas implica frust.rar
la esenci-a nt|sma cel h¿ábeas corpus " Así 1o entendió la cs.r{
en "Rivera Yaca"2 Conde sostuvo que: "... fa obJiqación def
magistrado de veLar por fa prosecución de taL objetivo
tuitivo debe entenderse, de'acuerdo con l-as caracteristicas
def casol enmarcada en Los compromisos asumidos por eJ Estado
nacionaf aL suscribir. tratados en fa materia como fo son fa
D.A"D.yD.H" (Art. 25) , fa C.A.D.II.(Art. 5, inc.2), ef
P. I . D. C. yP. (Art . 70 ) , y fa Convención contra l_a Tortura y
otros Tratos o Penas CrueLes, Inhumanos o Degradantes; asi
como l-as reglas establ-ecidas por organismos internacional-es
como estándares respecto de personas privadas de l-ibertad en
l-as "Reglas mininas para ef tratamiento de fos recfusos,,, l_os
"Principios básicos para ef tratantiento de l_os recJusos,,, y
Las recomendaciones efectuadas por ef comité contra La
Tortura y Otros Tratos o Penas CrueJes, Inhumanos o
Deqradantes respecto de Argentina el- 70 de ciciembre de 2004
(ver por todos, Faffos: 322:2735, considerando 6", y
328:1145, considerandos 39, 48 y 50).
2 CSü\ R.B60.XLIV "Rivera Vaca, Plarco Antonio s/ hábeas corpus" del 76/17/2009
renLisión
af dictamen fiscal.
con
por las razones expuestas y como se
III.peticionara ya oportunamente, no hay posibilidades para
detener 1a ejecución desde 1a judicatura, de modo que se debe
avanzar en ajust.ar las órdenes que correspondan para hacer
efectivo lo resuelto y cuya primordial tarea ahora no es otra
que adoptar todas las medidas para hacer cesar los actos
lesivos verificados en er marco del procedinriento ya
sustanciado con amplitud (cs.l}I H. 3 3 B . xlrr . Haro,
Eduardo Mari-ano s / incidente de hábeas corpus
correctivo del 29 de mayo de 2oo7 y art. 15 de la
Const.itución provincial)
.
Quleran tenerlo presente y proveer
]a petición
SERA JUSTICIA.
LUr§
c0RtoiÁldo
de
Proürcia de Buenos
XT DIe Zül+ "
que/