PROVINCIA DE BUT¡¡OS A¡RTS MtNtstrRto PÚaLtco DerexsoRíl DE CAsACIÓN soLlcITA SE VERTTTQUE CUMPLT!4rrx{rCI' Excrna. 5a-La 1 Tribunal de Casación Penal: Defensor Ce Casación 52.327 Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa No caratulada ..Niños y adolescer¡tes de los dePartanentos coryus Judicia].es de Ia Provincia de Buenos .Irires s/ hábeas W"EE' me cotrectivo" de trámite ant'e este Excrno' Tribr-rnal' a l,Iario Luis presento Y CORJOLAI@¿ digo: I.- Hace sa¡er. QueConmotivodelcictadode}aresolución de}presente(3denoviembrede2OT4)desdeladefensa pública se conformó eI *Condté Provincial de segui-nr-i-ento" en el ámbito de nuestro rn-inisterio especifico ' conforman el del mlsmo distintos Defensores/as Generales y Defensores/as fuero penal juvenil y funcionaríos, además del suscripto' Ello a fin ce coordinar estrategias y planteos que sean 1o necesarios a fin asegurar eI efectivo cumplinriento de resuelto Por V.E" En oportunidad de la primera reunión del Comité,Serelevóla.granpreocupaciónporlasistemática falta de actividades recreativas en especial en er período de por Io verano que se aproxima (diciembre / enero/ febrero) que se reaLtzÓ una petición aI sr. Secretario de Niñez y de que adolescencia de la Provincia de Buenos Aires a fin arbitren los mecanismos y se tomen las medicas conducentes a fin Ce evitar Cicha circu¡rstancia' l- II.- Se solicite. En segundo lugar y atento qne en la resolución mencionada -entre otras medidas - se dispuso en el punto II con reLación a fa Secretaria de Niñez y AdoTescencia de l-a Provincia de Buenos Aires que: b) Haga cesar ínmediatamente toda forma de sanciÓn o tratamiento de los jÓvenes det.enidos que impliquen un trato cruel, inhumano o degradante, como la práctica de restricción o encierro absoluto de los mismos en sus pabellones ("engome") y Ia provisión de psicofármacos u otros medicamentos psiquiátricos sin prescripción y diagnóstico médico. c) Adecue, eñ el plazo de un mes/ la resolución no relativo a 1a reglamentación de las 31 A /12 en Io y su procedimiento I a lo sanciones disciplinarias expuesto por este Cuerpo en la cuestión segunda, apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las Naciones Unidas para Ia Protección de Menores Privados de Libertad (Resol. No 45/L73 de Ia Asamblea General) Teniendo en cuenta que dicha resolución se fund.r necesidad de hacer cesar agravantientos de las en la condiciones de alojanriento, asi como en la falta de conocimiento de las reglas que deberian observar los potenciales afectados (faltas disciplinarias de tipo moderadas, graves y gravísimas se cont.emplan sanciones) las gue además se contraponen con las reglas 66 y 61 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de l-os Menores Privados de Ia Libertad y e1 art. 31 de la ConvenciÓn sobre los Derechos del Niño, al justificar el aislarniento y la restricción de contacto con fanriliares gue sucede cuando se lo pena con el traslado del establecim-iento. Todo ello implicó la orden para hacer imperativa la modificación de la reglamentación (Resol. 310/L2) a fin de adecuarla a Ia normativa supranacional. l Pnov¡NCtA DE Bur¡¡os A¡Rrs ñ,trH¡srrRro Púallco DrrrxsonÍl oe CaslcróN resolución cuestión fue dictada el pasado 3 de noviembre (y notificada inmeCiatamente a la Secretaria de Ia Niñez y Adolescencia de la Provincia Buenos de Aires) por Io eue, habier¡do transeurrido ya eI plazo de 30 días otorgado sin que se haya reciSido constancia de cunp1j:niento de 1o resuelto es que corues¡rcnde ryuerir a diclho organisro para que inforne Io actuado" DeI mismo modo, se encuentra comprendido en eI plazo vencido la decisión de V.E. para que dicha secretaría: k) Arbitre los medios necesarios para l-a provisión de fondos -denominados "ca;a chica"- a 1os centros de delención dependientes a esa Secretaria f) Cumpla acabadamente con Ia neta separación entre jóvenes condenados y procesados (arts . 5 -4 y 79 C.A"D.H.), y de niños y adul-tos (art. 3l "c C.D.N. ) . m) Inf orme mensual-mente a la Suprema Corte de Justicia de Ia Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General ante ese Tribunal, las plazas de alojamiento reales de cada dispositivo de detención y l-a población de cada uno de ellos. " F'undo esta pretensión, además de 1o establecido por el art. 163 de la Constítución Provincial y en Ia imposibilidad de suspensión del Hábeas Corpus¡ en l_a necesidad de avanzar en la instancia de cumplindento y ejecución Ce lo dispuesto en ]a sentencia, de modo de evitar la desnaturalización del Habeas Corpus, como acción o<pedita y rápida contra actos u omisiones de las autoridades públicas/ que en muchos casos se ha verificado en los de adultos (CN art. 43, 15 inc. 22, PIDCP art. 9 '7 inc. 6; CPP 405 2do párrafo. ) .^^ II-LU. '7 ¡ CADH arL En el presente y en atención a la temática especifica de los niñGsr se tomó una medida tendiente a nritigar la responsabitidac estatal ya ocurrida por el procesos ..1 A incumplinriento de Las obligaciones contraidas/ medida que no se efectiviza con la sola intimación al responsable de adecuar la legistación interna sino que requiere a su vez certificar la efectiva modificación de la normativa y su implementación. En este sentido tiene dicho Ia CIDH que: "En el- dereclto de gentes, una nor-rna Consuetudinaria prescribe que un Estado E)e ha ratificado un tratado de d"erechos humanos debe introducir en su derecho interno fas nodificaciones necesarias para asegurar el- f iel- ctntplntiento de l-as obtigaciones asumidas. Esta norrna eS universafmente aceptada/ con respaldo jurisprudenciaL t..l La Convención Americana estabLece fa obJiqación generaL de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a Las disposiciones de dicha Convención, para garantizar fos derechos en el-fa consagrados" Este deber qeneral- deL Estado Parte inplica que Las medidas de derecho interno han de ser efectivas. Esto significa E)e el- Estado ha Ce adoptar todas fas medidas para qüe Lo establ-ecido en l-a Convención sea efectivamente clnnpLido en su ordena¡r,iento juridico interno, tal- como fo requiere eL articul-o 2 de la Convención. Dichas medidas sól-o son efectivas cuando eL Estado adapta su actuación a fa normativa de protecclón de l-a ConvenciónL . rCorte I.D.H. , Caso "La Úftjrna Tentación de Cristo" (Ofmedo Büstas y otros) | supra nota. 116, párrs. 85 y 87 y Caso "Hilaire, Constantine y Benjanr,in y otros Vs" Trlnidad y Tobago" del 21/A6/2002 nota párrs. 213 PRovlNctA DE Bur¡¡os AlRes MlnlsrrRro Púnuco DrrrNsoRit or CasacléN Por su parte, la CSJN, en un caso donde se cuestionaba una resolución que reconocía ra violación de ra normativa supralegal por part.e del derecho interno y no establecía una forma clara y concreta de garantizar su ejecutividad sostuvo que dictar una resol-ución que solamente "aconseje" al PoCer Ejecutivo tomar mediCas implica frust.rar la esenci-a nt|sma cel h¿ábeas corpus " Así 1o entendió la cs.r{ en "Rivera Yaca"2 Conde sostuvo que: "... fa obJiqación def magistrado de veLar por fa prosecución de taL objetivo tuitivo debe entenderse, de'acuerdo con l-as caracteristicas def casol enmarcada en Los compromisos asumidos por eJ Estado nacionaf aL suscribir. tratados en fa materia como fo son fa D.A"D.yD.H" (Art. 25) , fa C.A.D.II.(Art. 5, inc.2), ef P. I . D. C. yP. (Art . 70 ) , y fa Convención contra l_a Tortura y otros Tratos o Penas CrueLes, Inhumanos o Degradantes; asi como l-as reglas establ-ecidas por organismos internacional-es como estándares respecto de personas privadas de l-ibertad en l-as "Reglas mininas para ef tratamiento de fos recfusos,,, l_os "Principios básicos para ef tratantiento de l_os recJusos,,, y Las recomendaciones efectuadas por ef comité contra La Tortura y Otros Tratos o Penas CrueJes, Inhumanos o Deqradantes respecto de Argentina el- 70 de ciciembre de 2004 (ver por todos, Faffos: 322:2735, considerando 6", y 328:1145, considerandos 39, 48 y 50). 2 CSü\ R.B60.XLIV "Rivera Vaca, Plarco Antonio s/ hábeas corpus" del 76/17/2009 renLisión af dictamen fiscal. con por las razones expuestas y como se III.peticionara ya oportunamente, no hay posibilidades para detener 1a ejecución desde 1a judicatura, de modo que se debe avanzar en ajust.ar las órdenes que correspondan para hacer efectivo lo resuelto y cuya primordial tarea ahora no es otra que adoptar todas las medidas para hacer cesar los actos lesivos verificados en er marco del procedinriento ya sustanciado con amplitud (cs.l}I H. 3 3 B . xlrr . Haro, Eduardo Mari-ano s / incidente de hábeas corpus correctivo del 29 de mayo de 2oo7 y art. 15 de la Const.itución provincial) . Quleran tenerlo presente y proveer ]a petición SERA JUSTICIA. LUr§ c0RtoiÁldo de Proürcia de Buenos XT DIe Zül+ " que/
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