supuesto practico 2 - el blog de pablo muro

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SUPUESTO PRACTICO
GESTION PENITENCIARIA
TEMAS 1 AL 6 (B)
Recibe el Sr. Director del Centro penitenciario de Logroño un parte de hechos redactado por un
funcionario de servicio en el modulo 3, informado por el Jefe de Servicios. El contenido del parte es el
siguiente:
"Cuando procedía a las 8,30 horas a la apertura de las celdas del ala izquierda de la 1ª planta, oigo
unas voces que proceden de la celda 112. Tras presentarme en la misma, veo al interno José Fernández
pegando puñetazos a otro interno Juan S.S. porque, según decía José, le había quitado el aparato de radio.
Procedo a separarlos y saco a José de la celda. Todo alterado, el interno José Fernández me pide que
investigue dónde estaba su radio, y ante su insistencia y la posibilidad de agresiones a otros internos o a mi
persona, se le esposa y se le traslada al Departamento de Aislamiento, por orden del Jefe de Servicios ".
Estando José Fernández en calidad de preventivo es condenado un diez de marzo de 1999 a dos años
de prisión, de los que cumplirá solo once meses al abonársele el tiempo pasado en preventivo. El ocho de
junio se le propone la clasificación en segundo grado por unanimidad de la Junta de Tratamiento del Centro
penitenciario de Logroño, siendo resuelta en el mismo sentido por el Centro Directivo el veintiuno del
mismo mes, destinándolo al mismo Centro.
En su primera revisión del grado, el ocho de diciembre de 1999, decide la Junta de Tratamiento de la
prisión de Logroño mantenerle el mismo, recurriendo el interno la decisión desde el Establecimiento
penitenciario de Valencia a donde ha sido trasladado por pretender el tercer grado, recurso que es
desestimado justo cuando es condenado a una pena de tres años de prisión por abandono de familia. Tras
estar un año en dicho Establecimiento penitenciario de Valencia y serle mantenido el segundo grado dos
veces por la Junta de Tratamiento de dicho Establecimiento, regresa al Centro penitenciario de Logroño, y
sabedor Juan que la Junta de dicho Centro no le va a progresar de grado, decide solicitar que la revisión se le
efectúe la Central de Observación. Mientras, sale a un taller de oficios todos los días de 9.00 a 13.00 en
aplicación del articulo 117 del Reglamento penitenciario con muy buenos resultados.
Al cabo de un año, obtiene el tercer grado con destino en el CIS de Picassent (Valencia). Durante el
disfrute de la segunda salida de fin de semana, no regresa de la misma, siendo detenido por la Guardia Civil
tres días después de la fecha en que debería haberse presentado, acusado de atracar una entidad bancaria en
Puzol (Valencia). Es ingresado en el Establecimiento penitenciario de Valencia y solicita que una Junta de
Tratamiento especialmente cualificada, atendiendo al artículo 109 del Reglamento, le mantenga el tercer
grado pues, según él, es inocente de lo que le imputan y que lo único que hizo mal fue no regresar del
permiso, pero lo justifica que se quedó a cuidar de su madre enferma, adjuntando el correspondiente parte
medico.
Por otro lado, en la celda 124 del modulo 1 del Centro penitenciario de Villabona se alojan dos
hermanos de José, Antonio y Francisco F.C.., cumpliendo sendas condenas cada uno de ocho años de prisión
por robo con violencia, estando clasificados ambos en segundo grado de tratamiento. Antonio asiste a la
escuela y Fernando obtiene un destino en la biblioteca de la prisión. Antonio presenta una queja o denuncia
ante el Director porque uno de los maestros le acosa y le ocasiona vejaciones ante los demás internos.
Antonio tiene amistad con un voluntario de una ONG que acude tres días a la semana a la prisión a realizar
actividades de ocio con los internos, pero un día se le prohíbe la entrada a la prisión sin conocer los motivos.
Antonio le había pedido ayuda al voluntario porque tenia que renovar el documento nacional de identidad
pero se entera el educador y le comenta que el propio Centro penitenciario le gestionaría dicha renovación.
Habiendo cumplido los dos la cuarta parte de la condena, desarrollan numerosas actividades, algunas
de apreciada colaboración con los funcionarios, además de presentar un comportamiento excelente, por lo
que ante la solicitud de ambos de salir del Centro al Hospital a visitar a su madre enferma, el Director les
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autoriza un permiso extraordinario, sin consultar con el Centro Directivo. Tras fallecer la madre y apreciando
el Director que llevan más de un mes algo deprimidos ante su perdida, incluye personalmente en el orden del
día de la Junta de Tratamiento, y para que les sirva de grata sorpresa, estudiar la concesión de un permiso
ordinario de cuatro días a los dos hermanos para que estén con su familia, en consideración a la excelente
trayectoria penitenciaria, proponiéndosele al Juez de Vigilancia su autorización.
En enero del año 2000, a Antonio le conceden el tercer grado penitenciario, quedándose Francisco en
segundo grado, entrando éste en una profunda depresión, teniendo en cuenta la gran dependencia entre los
hermanos, solicitando un permiso extraordinario para salir a consulta ambulatoria a un psiquiatra.
PREGUNTAS:
1. - ¿Entiendes que ha sido correcta la actuación del funcionario de esposarlo y trasladarlo al
Departamento de Aislamiento atendiendo al parte de hechos reseñado en el enunciado?. Al día siguiente
decide el Director mantenerlo en aislamiento y así se lo comunica al Juez de Vigilancia, tras pedir el interno
explicaciones cuando le visita el Jefe de Servicios al entender desafortunada la actuación de los funcionarios,
¿lo entiendes correcto?:
2. - ¿Puede el Juez de Vigilancia obligar a que cese el aislamiento de José Fernández?. ¿Cuántos
tipos de medios coercitivos ves que se han empleado, atendiendo al enunciado del supuesto?. ¿Podría haber
sido cacheado con desnudo integral el interno José Fernández?:
3. - ¿Entiendes que pueden ser correctos los plazos de la propuesta de clasificación inicial y la
resolución de la misma por el Centro Directivo?. ¿Podía haber sido clasificado inicialmente Juan por
resolución de la Junta de Tratamiento?. ¿Y por el Director, por delegación de competencias?:
4. - ¿Le concederías, con base en el artículo 105 del Reglamento, la solicitud que refleja el enunciado
del supuesto de que la siguiente revisión de grado se la hiciese la Central de Observación?. ¿Quien crees que
resolvería el recurso que menciona el enunciado del supuesto?. Los mantenimientos de clasificación en
segundo grado acordados por la Junta de Tratamiento, ¿pudo resolverlos el Director por delegación de
competencias ante la reclamación del interno?:
5. - Cuando fue condenado por segunda vez, ¿entiendes que hubo que regresarlo de grado por dicho
motivo, atendiendo al Reglamento penitenciario?. En la progresión a tercer grado, ¿la pudo acordar el
Director por delegación de competencias?. ¿Hubo que esperar a la mitad de la condena para progresarle?:
6. - ¿Quién habría autorizado la salida al taller de oficios todos los días de 9.00 a 13.00 en aplicación
del articulo 117 del Reglamento penitenciario?: ¿Tendría alguna intervención los servicios centrales en
relación a las aprobaciones a acordar para dicha salida?.
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7. - ¿Es correcto el permiso extraordinario autorizado por el Director para que visitasen a su madre?.
¿Quién lo habría concedido?:
8. - ¿Qué grado de tratamiento tenía cuando ingresó en prisión tras ser detenido por la Guardia Civil
tras no regresar de la salida de fin de semana?. ¿Piensas que se le podrá conceder que le reclasifique una
Junta de Tratamiento especialmente cualificada, atendiendo al artículo 109 del Reglamento penitenciario?:
9. - ¿Quién habría podido decidir que el maestro que presuntamente acoso al interno no accediese al
Centro penitenciario?. Respecto al destino en la biblioteca del Centro, ¿quien aprobara las normas por las
que se debe regir la biblioteca?. ¿Cuándo se remitirán a los servicios centrales los registros mensuales de
participación de internos en actividades de la biblioteca y quien lo hará?.
10. - ¿Quién será el que le gestione y tramite la renovación del documento nacional de identidad?.
¿Cómo se desarrollará dicha gestión y tramitación?. ¿Quién habrá autorizado que la ONG que se menciona
en el enunciado del supuesto pueda desarrollar sus actividades en el Centro penitenciario?. ¿Quién adoptará
las medidas oportunas para facilitar el desarrollo de los programas de intervención de dicha ONG, evitando
alteraciones en los horarios y en el acceso de los internos?.
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