Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM PARTE IV – EXPLOTADORES VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 15 – Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones en el espacio aéreo designado como RVSM Páginas Sección 1 – Antecedente............................................................................................... .PIV-VI-C15-1 1. Objetivo........................................................................................................................ PIV-VI-C15-1 2. Alcance...................................................................................................................... PIV-VI-C15-1 3. Generalidades....................................................................................................... PIV-VI-C15-1 4. Analisis de antecededntes y documentacion relacionada.………………..................... PIV-VI-C15-2 5. Listas de Verificacion……………………………………………………………………… PIV-VI-C-15-2 Sección 2 – Procedimientos........................................................................................... PIV-VI-C15-3 1. Procedimientos generales.…………………................................................................. PIV-VI-C15-3 2. Procedimientos específicos....................................................................................... PIV-VI-C15-3 3. Resultados……..…………………………………………………………………………… PIV-VI-C15-6 4. Apendice 1…………………………………………………………………………………… PIV-VI-C15-6 Sección 1 – Antecedentes. 1. Objetivo. Proveer al Inspector de Aeronavegabilidad de una guía para evaluar y aprobar la capacidad técnica de una aeronave que requiera operar en espacio aéreo designado como RVSM (Separación vertical mínima reducida). 2. Alcance. a) Este procedimiento orientará al Inspector de Aeronavegabilidad a entender que aspectos de Aeronavegabilidad deben los explotadores considerar en la solicitud a la DGAC de una operación RVSM; b) Los pasos a seguir por el Inspector, para poder tomar la responsabilidad de aprobar los requisitos de Aeronavegabilidad de una operación como se indica en el punto anterior, es lo que en detalle indica este procedimiento; 3. Generalidades. a) Los explotadores que requieran operar con una o más aeronaves en espacio aéreo designado como RVSM, requieren de una autorización operacional emitida por la DGAC. b) La DGAC emitirá dicha autorización una vez que se haya culminado el proceso de certificación de operación especial, el cual será llevado conforme el Capítulo 29 del MIO. Este proceso considera que el área designada de aeronavegabilidad, por lo común área de ingeniería o certificación de la DGAC, ha verificado que la o las aeronaves, presentadas cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la normativa desarrollada para tal efecto y el área de operaciones correspondiente ha verificado que la empresa cuenta con los procedimientos operacionales y entrenamiento de tripulaciones adecuados. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-1 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM 4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada. Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar por el Inspector antes de iniciar la evaluación de la solicitud para realizar operaciones RVSM. a) Revisión de los requerimientos indicados en la RAP 121 o RAP 135, relacionados; b) MAC y MEI Revisión del Procedimiento descrito en el Capítulo 29 del MIO, Análisis de no-conformidades, encontradas en inspecciones anteriores (realizadas por la DGAC, auditorías internas, auditorías de terceros), específicamente relacionadas con solicitudes para realizar Operaciones RVSM; c) Revisión de los procedimientos establecidos en el MCM relativos a operación RVSM d) Análisis de la lista de medición de cumplimiento (LMC) indicada en capítulo 2, volumen I Parte II y detallada en el Apéndice B del MIA en lo referido operaciones RVSM para establecer el criterio de la auditoría a efectuar. e) Revisar la siguiente documentación relacionada: a) b) c) d) e) Circular de Asesoramiento CA 6.425 RVSM, de OACI. MIO, Parte II, Vol. III. Manual de Implantación RVSM de OACI, Doc. 9574-AN/934. Documento 91RVSM de la FAA. FAA HBAT 99-11A/HBGA 99-17A 5. Listas de verificación 5.1 En el Apéndice B del MIA el inspector cuenta con la Lista de Verificación LV41-MIA para utilizarlo en el proceso de aprobación de la operación de una aeronave en el espacio aéreo designado como RVSM, el cual ha sido elaborado considerando como referencia el contenido de este capítulo, la normativa correspondiente, las circulares de asesoramiento aplicables, y de darse el caso, documentos resultantes de inspecciones anteriores. 5.2 El inspector deberá asegurarse de la vigencia del contenido de los citados documentos, en especial de aquellas revisiones que puedan afectar la LV41-MIA Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-2 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM Sección 2 – Procedimientos 1. Procedimientos Generales. 1.1 Los procedimientos generales para evaluar este tipo de aprobación se encuentran descritos en el Capítulo 29 del MIO; el procedimiento descritos a continuación corresponden a la verificación que debe realizar el área de aeronavegabilidad. 1.2 Este procedimiento permite certificar que una aeronave posee las capacidades técnicas para operar en espacio aéreo designado como RVSM por parte de un Inspector de Aeronavegabilidad, especialista en sistemas aviónicos. 1.3 Solicitud. a. El explotadores debe solicitar la certificación de la o las aeronaves de matrícula nacional que requiera operar en espacio aéreo designado como RVSM de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente desarrollada para tal efecto, detallando: i) Si la aeronave ha demostrado la capacidad de navegación requerida, en su proceso de producción, remitiendo la documentación que avale dicha demostración, ésta puede ser la hoja de datos del Certificado de Tipo, su Manual de Vuelo (AFM) u otro documento similar aprobado por el Estado de Diseño; y ii) Si la aeronave ha alcanzado la capacidad requerida estando en servicio, después de su proceso de producción, debe demostrar la capacidad de navegación requerida, vía aplicación de una modificación realizada con datos de mantenimiento aprobados por el Estado de matrícula por Boletín de Servicio, Certificado de Tipo Suplementario (STC), etc. b. El explotadores debe indicar cuál es el equipamiento involucrado en la operación, que actualmente se encuentra instalado en la aeronave postulante, los que deben corresponder a los instalados al momento de la demostración de su capacidad indicada en los puntos anteriores. En caso de no corresponder a los mismos números de parte, debe demostrar su intercambiabilidad vía Catálogo de Partes aplicable (IPC) u otro documento aceptable para la Autoridad Aeronáutica. 2. 2.1 Procedimientos específicos Equipamiento. a. El explotadores debe entregar los antecedentes necesarios que permitan identificar los equipos con que ha sido demostrada la capacidad de mantenimiento de altitud de su aeronave, requerida para operar en espacio aéreo RVSM, ya sea en el proceso de producción o estando en servicio con la aplicación de una modificación realizada con datos de mantenimiento aprobados (boletín de servicio., STC o similar) lo que debe estar debidamente acreditado. b. El equipamiento identificado con su número de parte, debe estar reflejado en los listados de equipamiento de la aeronave de su último proceso de Certificación de Aeronavegabilidad o en caso contrario su instalación debe contar con la debida certificación de conformidad de mantenimiento. c. El inspector designado debe realizar una inspección física a la aeronave para constatar que el equipamiento instalado corresponda al informado (ampliación en el párrafo 2.6). 2.2 Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad. Para asegurar la continuidad en el tiempo, de la capacidad de una determinada aeronave para el mantenimiento de la altitud dentro de las tolerancias requeridas para operar en espacio aéreo designado como RVSM, con una separación de un mil (1000) pies o trescientos (300) metros, el Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-3 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM inspector deberá verificar que el Explotador presente, para su aceptación, un Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad que considere: a. Los equipos involucrados en la operación RVSM; b. Requerimientos estructurales necesarios para la operación RVSM; c. Método de cumplimiento de los mínimos RVSM para cada aeronave; d. Listado de equipos con los que calificó para la operación RVSM para cada aeronave postulante; e. Listado de equipos instalados a la fecha de solicitar su aprobación RVSM, los que deberán demostrar su equivalencia, si corresponde, con el equipamiento original aprobado; f. Programa de mantenimiento para mantener la capacidad RVSM, el que considere el equipamiento electrónico y estructura de la aeronave: i. Si la capacidad se logró en su proceso de producción, el programa de mantenimiento propuesto por el organismo de diseño, así como el total de sus manuales, consideran la operación RVSM y no se requiere mayor análisis. ii. Si la capacidad se logró estando la aeronave en servicio, esto es a través de datos de mantenimiento aprobados (boletín de servicio, STC, etc.), el explotador debe demostrar que su programa de mantenimiento ha sido actualizado incorporando las tareas adicionales requeridas. g. Procedimiento de información a la tripulación sobre el estado de la condición RVSM de la aeronave al momento del despacho. h. Entrenamiento del Personal de Mantenimiento: i. Toda persona responsable del despacho técnico para la operación RVSM de una aeronave o que realice alguna actividad de mantenimiento a un sistema o elemento asociado a este tipo de operaciones, deberá estar habilitado por el Organismo de Mantenimiento Aprobado (OMA) para este efecto y mantener su entrenamiento periódico vigente; ii. Toda empresa y/o OMA deberá establecer un programa de instrucción aceptado por la DGAC, el que debe considerar una periodicidad no superior a veinticuatro (24) meses, para toda persona que requiera estar habilitada de acuerdo al punto anterior; iii. El entrenamiento exigido debe considerar al personal de línea, de laboratorio o taller, de bases principales, auxiliares y postas, según corresponda; iv. El programa propuesto debe establecer pre-requisitos mínimos del personal participante, tal como licencia aeronáutica y curso del material (avión o equipo según corresponda); además de materias, duración, frecuencia de reentrenamiento, etc; y v. La empresa y/o OMA deberá mantener una relación actualizada del personal técnico que ha recibido el entrenamiento indicado y ha sido autorizado por la empresa y/o OMA para efectuar trabajos técnicos en las aeronaves y/o sistemas asociados a RVSM. Además deberá controlar la instrucción periódica recibida por cada persona, indicando fechas del último y próximo entrenamiento. Los antecedentes de dicho personal deben mantenerse actualizados y estar disponibles para inspección de la DGAC. 2.3 Actualización de Documentación Técnica. a. Si la capacidad se logró en su proceso de producción, la documentación técnica de la aeronave, tales como Manual de Mantenimiento, Manual de Reparaciones Estructurales, y Catálogo de Partes, consideran la operación RVSM y no se requiere mayor análisis. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-4 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM b. Si la capacidad se logró estando la aeronave en servicio, esto es a través de datos de mantenimiento aprobados (boletín de servicio o un STC), el explotadores debe demostrar que la documentación técnica de la aeronave ha sido actualizada incorporando los suplementos requeridos por la operación RVSM. 2.4 Lista de Equipo Mínimo (MEL). La lista de equipo mínimo (MEL) debe ser revisado, identificando aquellos ítems involucrados en la operación RVSM, indicando las restricciones de operación al realizar despachos con una cantidad de equipos degradada, que sin dejar la aeronave fuera de vuelo, restringen su operación en áreas designadas como RVSM. 2.5 Programa de Monitoreo y Verificación. a. El explotador deberá presentar, un programa de verificación y monitoreo de mantenimiento de altitud para cada grupo de aeronaves que desee obtener la aprobación para operar en espacio RVSM, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa desarrollada para tal efecto. b. Aquellas aeronaves que se encuentren con su monitoreo realizado, el explotadores debe demostrar que el error del sistema altimétrico (ASE), calculado e informado por un Centro Técnico reconocido, es satisfactorio o menor a doscientos (200) pies y que a la fecha de su solicitud mantiene exactamente la configuración de equipos al momento del monitoreo y que no ha tenido trabajos estructurales en las zonas de las tomas estáticas en dicho período. 2.6 Inspección Técnica y Verificación de componentes RVSM en la aeronave El inspector efectuará una inspección técnica en la aeronave para verificar y comprobar la condición de instalación y el equipamiento requerido, declarado por el solicitante de acuerdo a los documentos técnicos específicos y aprobados para esta operación especializada. 2.7 Aprobación de Aeronavegabilidad. Una vez verificado que la o las aeronaves postulantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se comunicará al aérea de operaciones la aprobación de Aeronavegabilidad; y al mismo tiempo coordinará la emisión del formulario CARSAMMA F2 (Apéndice 1), indicando que el área correspondiente ha verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para operar en espacio aéreo designado como RVSM, refrendado por la firma del inspector responsable del proceso o de Aeronavegabilidad. Para aeronaves grandes que operen bajo la RAP 121 el registro de aprobación se emitirá sin fecha de expiración. Para aeronaves pequeñas que operen bajo la RAP 135 y de Aviación General, dicho documento tendrá una vigencia de 24 meses, el que podrá ser renovado por igual período una vez que el explotadores demuestre el cumplimiento de las tareas de aeronavegabilidad establecidas en su Manual de Procedimientos aprobado. 2.7 Aeronaves de matrícula extranjera Para aeronaves de matrícula extranjera, el Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad, debe ser aprobado En el Apéndice B del MIA el inspector cuenta con la Lista de Verificación de aprobación CAT II y III denominado formato LV42-MIA, el cual ha sido elaborado considerando como referencia el contenido de este capítulo, la normativa vigente, las circulares de asesoramiento, y de darse el caso, documentos resultantes de inspecciones anteriores. por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula y presentado Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-5 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM por el explotadores a la DGAC para la verificación de su cumplimiento, previo a la emisión de la autorización para realizar operaciones en espacio aéreo RVSM. 2.8 Información a CARSAMMA. a. CARSAMMA, es la Agencia de Monitoreo para la región Caribe y Sudamérica y además de ser uno de los Centros técnicos de análisis de los datos de monitoreo para el mantenimiento de la altitud tiene, entre otras, la responsabilidad de mantener una base de datos con las aeronaves que han logrado alcanzar la certificación RVSM. b. Por lo anterior, una vez que el formulario CARSAMMA F2 ha sido emitido por la DGAC a través del organismo de operaciones pertinente, acreditando la autorización para la operación de la aeronave identificada en él, en espacio aéreo RVSM con separación de mil (1000) pies., copia de éste debe ser enviado por la DGAC vía Fax al número 55 (12) 3904 5010, o al Correo Electrónico [email protected], a las oficinas de CARSAMMA, ubicadas en Sao José dos Campos, Brasil. c. Cualquier información relativa al monitoreo y bases de datos puede ser encontrada en el sitio Web“: http://www.cgna.gov.br/carsam/espanhol/index.htm” 3. Resultado 3.1 Conclusión de la evaluación de la solicitud para realizar operaciones RVSM. Una vez finalizado, registrar todas las discrepancias advertidas. Determinar las acciones correctivas adecuadas a ser tomadas. Las discrepancias advertidas en el programa deben ser notificadas por escrito al Explotador. 3.2 La conclusión exitosa de la tarea resultará en la aprobación de la solicitud del Explotador para realizar operaciones RVSM programa de confiabilidad del Explotador En caso contrario, se enviará una carta al Explotador denegando su solicitud. 3.3 Conserve todos los documentos cursados en el archivo del Explotador que se encuentra en las instalaciones de la DGAC. 3.4 La aprobación para explotadores de aeronaves dedicadas al transporte aéreo comercial debe estar consignada en las OPSPECS Para los explotadores que no se dedican al transporte aéreo comercial, la autorización se realiza a través de un LOA y tiene una vigencia de 2 años. 3.5 3.6 Comunicar por medio de un memorando la aprobación a la DSA para la planificación y programación de la periodicidad de las próximas inspecciones de vigilancia Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIV-VI-C15-6
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