CAPÍTULO 15 Evaluación de la Solicitud de un Explotador para

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte IV – Explotadores
Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 15 - Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones RVSM
PARTE IV – EXPLOTADORES
VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
Capítulo 15 – Evaluación de la Solicitud de un Explotador para realizar Operaciones en el
espacio aéreo designado como RVSM
Páginas
Sección 1 – Antecedente............................................................................................... .PIV-VI-C15-1
1. Objetivo........................................................................................................................ PIV-VI-C15-1
2. Alcance...................................................................................................................... PIV-VI-C15-1
3. Generalidades.......................................................................................................
PIV-VI-C15-1
4. Analisis de antecededntes y documentacion relacionada.………………..................... PIV-VI-C15-2
5. Listas de Verificacion……………………………………………………………………… PIV-VI-C-15-2
Sección 2 – Procedimientos........................................................................................... PIV-VI-C15-3
1. Procedimientos generales.…………………................................................................. PIV-VI-C15-3
2. Procedimientos específicos....................................................................................... PIV-VI-C15-3
3. Resultados……..…………………………………………………………………………… PIV-VI-C15-6
4. Apendice 1…………………………………………………………………………………… PIV-VI-C15-6
Sección 1 – Antecedentes.
1.
Objetivo.
Proveer al Inspector de Aeronavegabilidad de una guía para evaluar y aprobar la capacidad
técnica de una aeronave que requiera operar en espacio aéreo designado como RVSM (Separación
vertical mínima reducida).
2.
Alcance.
a)
Este procedimiento orientará al Inspector de Aeronavegabilidad a entender que aspectos de
Aeronavegabilidad deben los explotadores considerar en la solicitud a la DGAC de una operación RVSM;
b)
Los pasos a seguir por el Inspector, para poder tomar la responsabilidad de aprobar los
requisitos de Aeronavegabilidad de una operación como se indica en el punto anterior, es lo que en
detalle indica este procedimiento;
3.
Generalidades.
a)
Los explotadores que requieran operar con una o más aeronaves en espacio aéreo
designado como RVSM, requieren de una autorización operacional emitida por la DGAC.
b)
La DGAC emitirá dicha autorización una vez que se haya culminado el proceso de
certificación de operación especial, el cual será llevado conforme el Capítulo 29 del MIO. Este proceso
considera que el área designada de aeronavegabilidad, por lo común área de ingeniería o certificación de
la DGAC, ha verificado que la o las aeronaves, presentadas cumplen con los requisitos técnicos
establecidos en la normativa desarrollada para tal efecto y el área de operaciones correspondiente ha
verificado que la empresa cuenta con los procedimientos operacionales y entrenamiento de tripulaciones
adecuados.
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4.
Análisis de antecedentes y documentación relacionada.
Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar por el Inspector
antes de iniciar la evaluación de la solicitud para realizar operaciones RVSM.
a)
Revisión de los requerimientos indicados en la RAP 121 o RAP 135,
relacionados;
b)
MAC y MEI
Revisión del Procedimiento descrito en el Capítulo 29 del MIO,
Análisis de no-conformidades, encontradas en inspecciones anteriores (realizadas por la DGAC,
auditorías internas, auditorías de terceros), específicamente relacionadas con solicitudes para realizar
Operaciones RVSM;
c)
Revisión de los procedimientos establecidos en el MCM relativos a operación RVSM
d)
Análisis de la lista de medición de cumplimiento (LMC) indicada en capítulo 2, volumen I
Parte II y detallada en el Apéndice B del MIA en lo referido operaciones RVSM para establecer el
criterio de la auditoría a efectuar.
e)
Revisar la siguiente documentación relacionada:
a)
b)
c)
d)
e)
Circular de Asesoramiento CA 6.425 RVSM, de OACI.
MIO, Parte II, Vol. III.
Manual de Implantación RVSM de OACI, Doc. 9574-AN/934.
Documento 91RVSM de la FAA.
FAA HBAT 99-11A/HBGA 99-17A
5. Listas de verificación
5.1
En el Apéndice B del MIA el inspector cuenta con la Lista de Verificación LV41-MIA para
utilizarlo en el proceso de aprobación de la operación de una aeronave en el espacio aéreo designado
como RVSM, el cual ha sido elaborado considerando como referencia el contenido de este capítulo, la
normativa correspondiente, las circulares de asesoramiento aplicables, y de darse el caso, documentos
resultantes de inspecciones anteriores.
5.2
El inspector deberá asegurarse de la vigencia del contenido de los citados documentos, en
especial de aquellas revisiones que puedan afectar la LV41-MIA
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Sección 2 – Procedimientos
1.
Procedimientos Generales.
1.1
Los procedimientos generales para evaluar este tipo de aprobación se encuentran descritos
en el Capítulo 29 del MIO; el procedimiento descritos a continuación corresponden a la verificación que
debe realizar el área de aeronavegabilidad.
1.2
Este procedimiento permite certificar que una aeronave posee las capacidades técnicas
para operar en espacio aéreo designado como RVSM por parte de un Inspector de Aeronavegabilidad,
especialista en sistemas aviónicos.
1.3
Solicitud.
a.
El explotadores debe solicitar la certificación de la o las aeronaves de matrícula
nacional que requiera operar en espacio aéreo designado como RVSM de acuerdo a lo
indicado en la normativa vigente desarrollada para tal efecto, detallando:
i) Si la aeronave ha demostrado la capacidad de navegación requerida, en su
proceso de producción, remitiendo la documentación que avale dicha demostración,
ésta puede ser la hoja de datos del Certificado de Tipo, su Manual de Vuelo (AFM)
u otro documento similar aprobado por el Estado de Diseño; y
ii) Si la aeronave ha alcanzado la capacidad requerida estando en servicio,
después de su proceso de producción, debe demostrar la capacidad de navegación
requerida, vía aplicación de una modificación realizada con datos de mantenimiento
aprobados por el Estado de matrícula por Boletín de Servicio, Certificado de Tipo
Suplementario (STC), etc.
b.
El explotadores debe indicar cuál es el equipamiento involucrado en la operación,
que actualmente se encuentra instalado en la aeronave postulante, los que deben
corresponder a los instalados al momento de la demostración de su capacidad indicada en
los puntos anteriores. En caso de no corresponder a los mismos números de parte, debe
demostrar su intercambiabilidad vía Catálogo de Partes aplicable (IPC) u otro documento
aceptable para la Autoridad Aeronáutica.
2.
2.1
Procedimientos específicos
Equipamiento.
a.
El explotadores debe entregar los antecedentes necesarios que permitan identificar
los equipos con que ha sido demostrada la capacidad de mantenimiento de altitud de su
aeronave, requerida para operar en espacio aéreo RVSM, ya sea en el proceso de
producción o estando en servicio con la aplicación de una modificación realizada con datos
de mantenimiento aprobados (boletín de servicio., STC o similar) lo que debe estar
debidamente acreditado.
b.
El equipamiento identificado con su número de parte, debe estar reflejado en los
listados de equipamiento de la aeronave de su último proceso de Certificación de
Aeronavegabilidad o en caso contrario su instalación debe contar con la debida
certificación de conformidad de mantenimiento.
c.
El inspector designado debe realizar una inspección física a la aeronave para
constatar que el equipamiento instalado corresponda al informado (ampliación en el
párrafo 2.6).
2.2
Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad.
Para asegurar la continuidad en el tiempo, de la capacidad de una determinada aeronave
para el mantenimiento de la altitud dentro de las tolerancias requeridas para operar en espacio aéreo
designado como RVSM, con una separación de un mil (1000) pies o trescientos (300) metros, el
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inspector deberá verificar que el Explotador presente, para su aceptación, un Manual de Procedimientos
de Aeronavegabilidad que considere:
a.
Los equipos involucrados en la operación RVSM;
b.
Requerimientos estructurales necesarios para la operación RVSM;
c.
Método de cumplimiento de los mínimos RVSM para cada aeronave;
d.
Listado de equipos con los que calificó para la operación RVSM para cada aeronave
postulante;
e.
Listado de equipos instalados a la fecha de solicitar su aprobación RVSM, los que
deberán demostrar su equivalencia, si corresponde, con el equipamiento original aprobado;
f.
Programa de mantenimiento para mantener la capacidad RVSM, el que considere el
equipamiento electrónico y estructura de la aeronave:
i.
Si la capacidad se logró en su proceso de producción, el programa de
mantenimiento propuesto por el organismo de diseño, así como el total de sus
manuales, consideran la operación RVSM y no se requiere mayor análisis.
ii.
Si la capacidad se logró estando la aeronave en servicio, esto es a través de
datos de mantenimiento aprobados (boletín de servicio, STC, etc.), el explotador debe
demostrar que su programa de mantenimiento ha sido actualizado incorporando las
tareas adicionales requeridas.
g.
Procedimiento de información a la tripulación sobre el estado de la condición RVSM
de la aeronave al momento del despacho.
h.
Entrenamiento del Personal de Mantenimiento:
i.
Toda persona responsable del despacho técnico para la operación RVSM de
una aeronave o que realice alguna actividad de mantenimiento a un sistema o
elemento asociado a este tipo de operaciones, deberá estar habilitado por el
Organismo de Mantenimiento Aprobado (OMA) para este efecto y mantener su
entrenamiento periódico vigente;
ii.
Toda empresa y/o OMA deberá establecer un programa de instrucción aceptado
por la DGAC, el que debe considerar una periodicidad no superior a veinticuatro (24)
meses, para toda persona que requiera estar habilitada de acuerdo al punto anterior;
iii. El entrenamiento exigido debe considerar al personal de línea, de laboratorio o
taller, de bases principales, auxiliares y postas, según corresponda;
iv. El programa propuesto debe establecer pre-requisitos mínimos del personal
participante, tal como licencia aeronáutica y curso del material (avión o equipo según
corresponda); además de materias, duración, frecuencia de reentrenamiento, etc; y
v.
La empresa y/o OMA deberá mantener una relación actualizada del personal
técnico que ha recibido el entrenamiento indicado y ha sido autorizado por la empresa
y/o OMA para efectuar trabajos técnicos en las aeronaves y/o sistemas asociados a
RVSM. Además deberá controlar la instrucción periódica recibida por cada persona,
indicando fechas del último y próximo entrenamiento. Los antecedentes de dicho
personal deben mantenerse actualizados y estar disponibles para inspección de la
DGAC.
2.3
Actualización de Documentación Técnica.
a.
Si la capacidad se logró en su proceso de producción, la documentación técnica de la
aeronave, tales como Manual de Mantenimiento, Manual de Reparaciones Estructurales, y
Catálogo de Partes, consideran la operación RVSM y no se requiere mayor análisis.
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Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
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b.
Si la capacidad se logró estando la aeronave en servicio, esto es a través de datos de
mantenimiento aprobados (boletín de servicio o un STC), el explotadores debe demostrar
que la documentación técnica de la aeronave ha sido actualizada incorporando los
suplementos requeridos por la operación RVSM.
2.4
Lista de Equipo Mínimo (MEL).
La lista de equipo mínimo (MEL) debe ser revisado, identificando aquellos ítems
involucrados en la operación RVSM, indicando las restricciones de operación al realizar
despachos con una cantidad de equipos degradada, que sin dejar la aeronave fuera de
vuelo, restringen su operación en áreas designadas como RVSM.
2.5
Programa de Monitoreo y Verificación.
a.
El explotador deberá presentar, un programa de verificación y monitoreo de
mantenimiento de altitud para cada grupo de aeronaves que desee obtener la aprobación
para operar en espacio RVSM, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa
desarrollada para tal efecto.
b.
Aquellas aeronaves que se encuentren con su monitoreo realizado, el explotadores
debe demostrar que el error del sistema altimétrico (ASE), calculado e informado por un
Centro Técnico reconocido, es satisfactorio o menor a doscientos (200) pies y que a la
fecha de su solicitud mantiene exactamente la configuración de equipos al momento del
monitoreo y que no ha tenido trabajos estructurales en las zonas de las tomas estáticas en
dicho período.
2.6
Inspección Técnica y Verificación de componentes RVSM en la aeronave
El inspector efectuará una inspección técnica en la aeronave para verificar y comprobar la
condición de instalación y el equipamiento requerido, declarado por el solicitante de acuerdo
a los documentos técnicos específicos y aprobados para esta operación especializada.
2.7
Aprobación de Aeronavegabilidad.
Una vez verificado que la o las aeronaves postulantes cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa vigente, se comunicará al aérea de operaciones la aprobación
de Aeronavegabilidad; y al mismo tiempo coordinará la emisión del formulario CARSAMMA
F2 (Apéndice 1), indicando que el área correspondiente ha verificado el cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos para operar en espacio aéreo designado como RVSM,
refrendado por la firma del inspector responsable del proceso o de Aeronavegabilidad.
Para aeronaves grandes que operen bajo la RAP 121 el registro de aprobación se emitirá
sin fecha de expiración.
Para aeronaves pequeñas que operen bajo la RAP 135 y de Aviación General, dicho
documento tendrá una vigencia de 24 meses, el que podrá ser renovado por igual período
una vez que el explotadores demuestre el cumplimiento de las tareas de
aeronavegabilidad establecidas en su Manual de Procedimientos aprobado.
2.7
Aeronaves de matrícula extranjera
Para aeronaves de matrícula extranjera, el Manual de Procedimientos de
Aeronavegabilidad, debe ser aprobado En el Apéndice B del MIA el inspector cuenta con la
Lista de Verificación de aprobación CAT II y III denominado formato LV42-MIA, el cual ha
sido elaborado considerando como referencia el contenido de este capítulo, la normativa
vigente, las circulares de asesoramiento, y de darse el caso, documentos resultantes de
inspecciones anteriores. por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula y presentado
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Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
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por el explotadores a la DGAC para la verificación de su cumplimiento, previo a la emisión
de la autorización para realizar operaciones en espacio aéreo RVSM.
2.8
Información a CARSAMMA.
a.
CARSAMMA, es la Agencia de Monitoreo para la región Caribe y Sudamérica y
además de ser uno de los Centros técnicos de análisis de los datos de monitoreo para el
mantenimiento de la altitud tiene, entre otras, la responsabilidad de mantener una base de
datos con las aeronaves que han logrado alcanzar la certificación RVSM.
b.
Por lo anterior, una vez que el formulario CARSAMMA F2 ha sido emitido por la
DGAC a través del organismo de operaciones pertinente, acreditando la autorización para la
operación de la aeronave identificada en él, en espacio aéreo RVSM con separación de mil
(1000) pies., copia de éste debe ser enviado por la DGAC vía Fax al número 55 (12) 3904
5010, o al Correo Electrónico [email protected], a las oficinas de CARSAMMA,
ubicadas en Sao José dos Campos, Brasil.
c.
Cualquier información relativa al monitoreo y bases de datos puede ser encontrada
en el sitio Web“: http://www.cgna.gov.br/carsam/espanhol/index.htm”
3.
Resultado
3.1
Conclusión de la evaluación de la solicitud para realizar operaciones RVSM. Una vez finalizado,
registrar todas las discrepancias advertidas. Determinar las acciones correctivas adecuadas a ser
tomadas. Las discrepancias advertidas en el programa deben ser notificadas por escrito al
Explotador.
3.2
La conclusión exitosa de la tarea resultará en la aprobación de la solicitud del Explotador para
realizar operaciones RVSM programa de confiabilidad del Explotador En caso contrario, se
enviará una carta al Explotador denegando su solicitud.
3.3
Conserve todos los documentos cursados en el archivo del Explotador que se encuentra en las
instalaciones de la DGAC.
3.4
La aprobación para explotadores de aeronaves dedicadas al transporte aéreo comercial debe
estar consignada en las OPSPECS
Para los explotadores que no se dedican al transporte aéreo comercial, la autorización se
realiza a través de un LOA y tiene una vigencia de 2 años.
3.5
3.6
Comunicar por medio de un memorando la aprobación a la DSA para la planificación y
programación de la periodicidad de las próximas inspecciones de vigilancia
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