Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR PARTE IV – EXPLOTADORES VOLUMEN II – VIGILANCIA Capítulo 14 – Inspección en rampa/plataforma Páginas Sección 1 – Antecedente…………………………………………………………………… PIV-VII-C14-1 1. Objetivo……………………………………………………………………………………….. PIV-VII-14-1 2. Alcance………………………………………………………………………………………… PIV-VII-14-1 3. Generalidades…………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-2 4. Responsabilidades de los inspectores……………………………………………………..PIV-VII-C14-2 5. Requisito general para los inspectores…………………………………...........................PIV-VII-C14-2 6. Análisis de antecedentes y documentación relacionada………………………………….PIV-VII-C14-2 7. Listas de verificación………………………………………………………………………….PIV-VII-C14-3 Sección 2 – Procedimientos…………………………………………………………………PIV-VII-C14-3 1. Introducción……………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-3 2. Procedimientos……………………………………………………………………………….PIVI-VII-C14-3 3. Resultado………………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-4 Sección 1 – Antecedentes. 1. Objetivo. El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad para realizar una inspección en rampa de una aeronave con matrícula extranjera. 2. Alcance. El alcance está orientado a: a) Establecer los procedimientos y aspectos necesarios para realizar una inspección en rampa/plataforma de una aeronave extranjera. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 PIV-VII-C14-1 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR 3. Generalidades. 3.1 Cuando los inspectores aeronavegabilidad de la DGAC no hayan recibido entrenamiento en los sistemas de la aeronave, es importante que estos inspectores se familiaricen con el tipo de la aeronave antes de realizar la inspección. Una manera aceptable de hacerlo es a través de “On the Job Training” (OJT) o entrenamiento en el trabajo (EET) controlado por otro inspector DGAC calificado en el equipo. 3.2 Para realizar esta tarea el inspector debe estar expresamente autorizado por la DGAC. 3.3 Muchas aeronaves extranjeras tienen poco tiempo para permanecer en rampa/plataforma, para asegurarse que la inspección se cumpla adecuadamente; por lo anteriormente mencionado se recomienda que dos o tres inspectores cumplan esta tarea en fases externas e internas y una coordinación previa con el explotador aéreo. 3.4 Los inspectores de aeronavegabilidad tienen distintos grados y tipos de pericias. Cuando un inspector necesita una guía o información adicional sobre sistemas o tipos de operaciones, puede coordinar la tarea con el personal de la DGAC experimentado en la especialidad. 3.5 El resultado de esta inspección permitirá a la DGAC verificar si el Explotador extranjero está en cumplimiento con su programa de mantenimiento y si las revisiones de los requerimientos regulatorios de la AAC del país de matrícula fueron realizadas. Esta tarea es programada como parte del programa de vigilancia. Se pueden programar inspecciones adicionales de acuerdo a lo determinado por la DGAC o por requerimientos especiales. 4.- Responsabilidades de los Inspectores 4.1 Los inspectores nacionales que realicen las inspecciones de seguridad en rampa bajo el programa IDISR, serán responsables por: a) conducir las inspecciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente manual b) remitir los informes de inspección inmediatamente después de finalizada la misma. 5.- Requisitos generales para los Inspectores La DGAC, a través del Coordinador Nacional del programa IDISR ante la OACI, se asegurará que las inspecciones del programa IDISR se realicen por inspectores que hayan cumplido los siguientes requisitos: a) Ser inspector de operaciones o de aeronavegabilidad acreditado en su Estado y encontrarse vigente en sus funciones. b) Tener una experiencia mínima de tres años desarrollando tareas de inspección en las áreas de operaciones o aeronavegabilidad. c) Haber aprobado satisfactoriamente el curso de instrucción inicial del IDISR establecido por el Sistema. d) Haber sido debidamente registrado por su Estado, a través de su Coordinador Nacional, como inspector autorizado para realizar inspecciones en rampa para el SRVSOP. e) Haber demostrado el Nivel Operacional 4 de OACI o mayor en el idioma inglés. f) Haber cumplido con los requisitos de mantenimiento de la competencia habiendo recibido el curso inicial y/o recurrente actualizado del Programa IDISR. 6.Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Análisis de antecedentes y documentación relacionada PIV-VII-C14-2 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar por el Inspector antes de iniciar la inspección. a) Revisión de los requerimientos indicados en la normativa vigente que permitieron la certificación del explotador extranjero; b) Conocimiento de los requerimientos que establecen esta vigilancia; de acuerdo a lo indicado en el Manual de procedimientos IDISR, lo cual se encuentra en la siguiente dirección: http://www1.lima.icao.int/idisr/ c) Los reportes previos a la Inspección correspondiente y otros documentos que deben ser revisados para determinar si existen reportes abiertos o si cualquier área identificada requiere especial atención; d) Este capítulo del MIA y lo relacionado a la LV56A del MIA. 7.- Listas de verificación 5.1 Para realizar una inspección de rampa en aeronaves de matrícula extranjera se utilizara la Lista de Verificación LV56A- MIA.NE Sección 2 – Procedimientos. 1. Introducción. 1.1 El inspector para realizar una inspección de rampa/plataforma debe estar familiarizado con el procedimiento especificado en este capítulo. 2. Procedimientos 2.1 Los reglamentos RAP 129 requieren que se realicen vigilancia y registros de todas las dificultades, fallas o malfuncionamiento y la conformidad de mantenimiento de una aeronave extranjera antes de Certificar la conformidad de la aeronave en el libro de reportes técnicos de vuelo. El Manual del Explotador debe describir los procedimientos para asegurar que estos requisitos de registro se encuentran incluyendo las instrucciones específicas sobre Conformidad de Aeronavegabilidad, lo cual debe ser registrado. 2.2 Toda dificultad, falla o malfuncionamiento registradas en el libro de reportes técnicos de vuelo debe ser subsanado o diferido usando los métodos identificados en el Manual del Explotador. 2.3 Cuando se aplique los procedimientos de inspección de rampa/plataforma, el inspector debe tener en cuenta lo siguiente: a) La inspección en rampa/plataforma debe realizarse sin interferir la operación de la aeronave b) Cualquier discrepancia debe hacerse conocer a la tripulación de vuelo o personal de mantenimiento inmediatamente para permitir al Explotador tomar la acción correctiva sin interferir el plan de vuelo. El inspector debe verificar que la acción correctiva se realice de acuerdo a sus procedimientos descritos en sus Manuales. c) Previamente determine si algunos problemas se han identificado para el tipo de aeronave. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 PIV-VII-C14-3 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR d) Previamente determine si cambios reglamentarios recientes y requerimientos de DA afectan la aeronave para ser inspeccionados. e) Al revisar los Registros de Mantenimiento de la Aeronave: a) Asegúrese que todas las discrepancias abiertas desde el vuelo previo son resueltas de acuerdo al manual del operador, con anterioridad a la salida de la aeronave. b) Revise los registros de mantenimiento para determinar si los problemas repetitivos de mantenimiento existen y que pueden indicar una tendencia. c) Asegúrese que los diferidos según el MEL han sido diferidos siguiendo lo estipulado en el MEL. d) Revise la Lista de Equipo Mínimo aprobada al operador para determinar que las condiciones y procedimientos exigidos por el MEL fueron cumplidos. e) Verifique la fecha cuando un ítem fue diferido para determinar si el máximo permitido de tiempo de postergación se excedió. Realice esto por las páginas del libro de registro técnicos, la lista de mantenimiento diferido, stickers, o calcomanías de mantenimiento diferido. f) Asegúrese que una liberación de aeronavegabilidad, entrada en el registro de mantenimiento, o la aprobación para el retorno al servicio ha sido hecha después de cumplir el mantenimiento. g) Asegúrese que el registro de mantenimiento contiene la siguiente información para cada discrepancia: . La descripción del trabajo realizado o una referencia de fecha aceptable. . El nombre y otra identificación positiva de la persona que aprueba el trabajo. . El nombre de la persona que cumple el trabajo, si está fuera de la organización 3.3 Efectúe la inspección del exterior de la aeronave de acuerdo a la parte aplicable de la LV56A – MIA. 3.4 Efectúe la inspección del interior de la aeronave para verificar el cumplimiento a la RAP 129 de acuerdo a la parte aplicable de la LV56A – MIA. 3.5 Informe al personal relacionado que la inspección se ha completado y comunique las discrepancias producto de la inspección. 3.6 Asegúrese que el explotador aéreo extranjero ha registrado todas las discrepancias durante esta inspección. Si el tiempo es disponible, verifique las acciones correctivas del explotador. Analice cada falla para determinar si las discrepancias son el resultado de fallas o de mantenimiento inadecuado y/o procedimientos de inspección. NOTA: Los ítems considerados “NO GO”, son de reparación inmediata, ya que los mismos no están incluidos en el MEL, por lo tanto no existe ningún plazo de ampliación, debiendo el ítem ser reportado en el registro técnico de vuelo de la aeronave por personal técnico del explotador aéreo extranjero, considerando que el primer responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave es el Explotador del país de matrícula. 3. Resultado 4.1 Luego de completar la inspección se deben registrar todas las deficiencias encontradas y determinar las acciones correctivas a ser tomadas. Se debe enviar una carta al Explotador y a la autoridad del país de matrícula, informando los resultados de la Inspección y estableciendo plazos para las acciones correctivas. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 PIV-VII-C14-4 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR 4.2 Se deben conservar todos los documentos (registros, notas, formularios, etc.) en el archivo del Explotador que se encuentra en las instalaciones de la DGAC. 4.3 Basado en el análisis de las discrepancias o deficiencias encontradas durante la inspección, evaluar si se incrementará o disminuirá la periodicidad de las inspecciones. Nota.- Recuerde que la labor de un buen Inspector es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con las normas RAP. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 PIV-VII-C14-5
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