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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte IV – Explotadores
Volumen II – Vigilancia
Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR
PARTE IV – EXPLOTADORES
VOLUMEN II – VIGILANCIA
Capítulo 14 – Inspección en rampa/plataforma
Páginas
Sección 1 – Antecedente…………………………………………………………………… PIV-VII-C14-1
1. Objetivo………………………………………………………………………………………..
PIV-VII-14-1
2. Alcance………………………………………………………………………………………… PIV-VII-14-1
3. Generalidades…………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-2
4. Responsabilidades de los inspectores……………………………………………………..PIV-VII-C14-2
5. Requisito general para los inspectores…………………………………...........................PIV-VII-C14-2
6. Análisis de antecedentes y documentación relacionada………………………………….PIV-VII-C14-2
7. Listas de verificación………………………………………………………………………….PIV-VII-C14-3
Sección 2 – Procedimientos…………………………………………………………………PIV-VII-C14-3
1. Introducción……………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-3
2. Procedimientos……………………………………………………………………………….PIVI-VII-C14-3
3. Resultado………………………………………………………………………………………PIV-VII-C14-4
Sección 1 – Antecedentes.
1.
Objetivo.
El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad para realizar
una inspección en rampa de una aeronave con matrícula extranjera.
2.
Alcance.
El alcance está orientado a:
a)
Establecer los procedimientos y aspectos necesarios para realizar una inspección en
rampa/plataforma de una aeronave extranjera.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
PIV-VII-C14-1
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Volumen II – Vigilancia
Capítulo 14 - Inspección de Aeronave en Rampa a explotadores extranjeros - IDISR
3.
Generalidades.
3.1
Cuando los inspectores aeronavegabilidad de la DGAC no hayan recibido entrenamiento en los
sistemas de la aeronave, es importante que estos inspectores se familiaricen con el tipo de la aeronave
antes de realizar la inspección. Una manera aceptable de hacerlo es a través de “On the Job Training”
(OJT) o entrenamiento en el trabajo (EET) controlado por otro inspector DGAC calificado en el equipo.
3.2
Para realizar esta tarea el inspector debe estar expresamente autorizado por la DGAC.
3.3
Muchas aeronaves extranjeras tienen poco tiempo para permanecer en rampa/plataforma, para
asegurarse que la inspección se cumpla adecuadamente; por lo anteriormente mencionado se recomienda que dos o tres inspectores cumplan esta tarea en fases externas e internas y una coordinación
previa con el explotador aéreo.
3.4
Los inspectores de aeronavegabilidad tienen distintos grados y tipos de pericias. Cuando un
inspector necesita una guía o información adicional sobre sistemas o tipos de operaciones, puede
coordinar la tarea con el personal de la DGAC experimentado en la especialidad.
3.5
El resultado de esta inspección permitirá a la DGAC verificar si el Explotador extranjero está en
cumplimiento con su programa de mantenimiento y si las revisiones de los requerimientos regulatorios de la AAC del país de matrícula fueron realizadas. Esta tarea es programada como parte del
programa de vigilancia. Se pueden programar inspecciones adicionales de acuerdo a lo determinado
por la DGAC o por requerimientos especiales.
4.- Responsabilidades de los Inspectores
4.1
Los inspectores nacionales que realicen las inspecciones de seguridad en rampa bajo el programa IDISR, serán responsables por:
a) conducir las inspecciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente manual
b) remitir los informes de inspección inmediatamente después de finalizada la misma.
5.-
Requisitos generales para los Inspectores
La DGAC, a través del Coordinador Nacional del programa IDISR ante la OACI, se asegurará
que las inspecciones del programa IDISR se realicen por inspectores que hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Ser inspector de operaciones o de aeronavegabilidad acreditado en su Estado y encontrarse
vigente en sus funciones.
b) Tener una experiencia mínima de tres años desarrollando tareas de inspección en las áreas de
operaciones o aeronavegabilidad.
c) Haber aprobado satisfactoriamente el curso de instrucción inicial del IDISR establecido por el
Sistema.
d) Haber sido debidamente registrado por su Estado, a través de su Coordinador Nacional, como
inspector autorizado para realizar inspecciones en rampa para el SRVSOP.
e) Haber demostrado el Nivel Operacional 4 de OACI o mayor en el idioma inglés.
f) Haber cumplido con los requisitos de mantenimiento de la competencia habiendo recibido el
curso inicial y/o recurrente actualizado del Programa IDISR.
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Análisis de antecedentes y documentación relacionada
PIV-VII-C14-2
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Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar por el Inspector
antes de iniciar la inspección.
a)
Revisión de los requerimientos indicados en la normativa vigente que permitieron la certificación
del explotador extranjero;
b)
Conocimiento de los requerimientos que establecen esta vigilancia; de acuerdo a lo indicado en
el Manual de procedimientos IDISR, lo cual se encuentra en la siguiente dirección:
http://www1.lima.icao.int/idisr/
c)
Los reportes previos a la Inspección correspondiente y otros documentos que deben ser
revisados para determinar si existen reportes abiertos o si cualquier área identificada requiere
especial atención;
d)
Este capítulo del MIA y lo relacionado a la LV56A del MIA.
7.-
Listas de verificación
5.1
Para realizar una inspección de rampa en aeronaves de matrícula extranjera se utilizara
la Lista de Verificación LV56A- MIA.NE
Sección 2 – Procedimientos.
1.
Introducción.
1.1
El inspector para realizar una inspección de rampa/plataforma debe estar familiarizado con
el procedimiento especificado en este capítulo.
2.
Procedimientos
2.1
Los reglamentos RAP 129 requieren que se realicen vigilancia y registros de todas las dificultades, fallas o malfuncionamiento y la conformidad de mantenimiento de una aeronave extranjera antes
de Certificar la conformidad de la aeronave en el libro de reportes técnicos de vuelo. El Manual del
Explotador debe describir los procedimientos para asegurar que estos requisitos de registro se encuentran incluyendo las instrucciones específicas sobre Conformidad de Aeronavegabilidad, lo cual debe
ser registrado.
2.2
Toda dificultad, falla o malfuncionamiento registradas en el libro de reportes técnicos de vuelo
debe ser subsanado o diferido usando los métodos identificados en el Manual del Explotador.
2.3
Cuando se aplique los procedimientos de inspección de rampa/plataforma, el inspector debe
tener en cuenta lo siguiente:
a)
La inspección en rampa/plataforma debe realizarse sin interferir la operación de la aeronave
b)
Cualquier discrepancia debe hacerse conocer a la tripulación de vuelo o personal de mantenimiento inmediatamente para permitir al Explotador tomar la acción correctiva sin interferir el plan de
vuelo. El inspector debe verificar que la acción correctiva se realice de acuerdo a sus procedimientos
descritos en sus Manuales.
c)
Previamente determine si algunos problemas se han identificado para el tipo de aeronave.
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d)
Previamente determine si cambios reglamentarios recientes y requerimientos de DA afectan la
aeronave para ser inspeccionados.
e)
Al revisar los Registros de Mantenimiento de la Aeronave:
a) Asegúrese que todas las discrepancias abiertas desde el vuelo previo son resueltas de
acuerdo al manual del operador, con anterioridad a la salida de la aeronave.
b) Revise los registros de mantenimiento para determinar si los problemas repetitivos de
mantenimiento existen y que pueden indicar una tendencia.
c) Asegúrese que los diferidos según el MEL han sido diferidos siguiendo lo estipulado en
el MEL.
d) Revise la Lista de Equipo Mínimo aprobada al operador para determinar que las condiciones y procedimientos exigidos por el MEL fueron cumplidos.
e) Verifique la fecha cuando un ítem fue diferido para determinar si el máximo permitido
de tiempo de postergación se excedió. Realice esto por las páginas del libro de registro técnicos, la lista de mantenimiento diferido, stickers, o calcomanías de mantenimiento diferido.
f)
Asegúrese que una liberación de aeronavegabilidad, entrada en el registro de mantenimiento, o la aprobación para el retorno al servicio ha sido hecha después de cumplir
el mantenimiento.
g) Asegúrese que el registro de mantenimiento contiene la siguiente información para cada discrepancia:
. La descripción del trabajo realizado o una referencia de fecha aceptable.
. El nombre y otra identificación positiva de la persona que aprueba el trabajo.
. El nombre de la persona que cumple el trabajo, si está fuera de la organización
3.3
Efectúe la inspección del exterior de la aeronave de acuerdo a la parte aplicable de la
LV56A – MIA.
3.4
Efectúe la inspección del interior de la aeronave para verificar el cumplimiento a la RAP 129
de acuerdo a la parte aplicable de la LV56A – MIA.
3.5
Informe al personal relacionado que la inspección se ha completado y comunique las discrepancias producto de la inspección.
3.6
Asegúrese que el explotador aéreo extranjero ha registrado todas las discrepancias durante
esta inspección. Si el tiempo es disponible, verifique las acciones correctivas del explotador.
Analice cada falla para determinar si las discrepancias son el resultado de fallas o de mantenimiento
inadecuado y/o procedimientos de inspección.
NOTA: Los ítems considerados “NO GO”, son de reparación inmediata, ya que los mismos no están
incluidos en el MEL, por lo tanto no existe ningún plazo de ampliación, debiendo el ítem ser reportado
en el registro técnico de vuelo de la aeronave por personal técnico del explotador aéreo extranjero,
considerando que el primer responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave es el Explotador del
país de matrícula.
3.
Resultado
4.1
Luego de completar la inspección se deben registrar todas las deficiencias encontradas y
determinar las acciones correctivas a ser tomadas. Se debe enviar una carta al Explotador y a la autoridad del país de matrícula, informando los resultados de la Inspección y estableciendo plazos para las
acciones correctivas.
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4.2
Se deben conservar todos los documentos (registros, notas, formularios, etc.) en el archivo
del Explotador que se encuentra en las instalaciones de la DGAC.
4.3
Basado en el análisis de las discrepancias o deficiencias encontradas durante la inspección,
evaluar si se incrementará o disminuirá la periodicidad de las inspecciones.
Nota.- Recuerde que la labor de un buen Inspector es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento
con las normas RAP.
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