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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte III – Aeronaves
Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT)
PARTE III– AERONAVES
VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
Capítulo 13– Aceptación de un Certificado de Tipo (CT)
Páginas
Sección 1 – Antecedente. ..............................................................................................PIII-VI-C13-1
1. Objetivo. ..................................................................................................................PIII-VI-C13-1
2. Alcance. ..................................................................................................................PIII-VI-C13-2
3. Generalidades .........................................................................................................PIII-VI-C13-2
4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada .........................................PIII-VI-C13-2
5. Lista de Verificación ................................................................................................PIII-VI-C13-2
Sección 2 – Procedimientos ......................................................................................... PIV-VI-C13-2
1. Introducción .............................................................................................................PIII-VI-C13-2
2. Procedimientos específicos de Aceptación del Certificado de Tipo .........................PIII-VI-C13-2
3. Resultado ...............................................................................................................PIII-VI-C13-4
4. Actividades luego de la aceptación ........................................................................PIII-VI-C13-4
5. Anexo .....................................................................................................................PIII-VI-C13-7
Sección 1 – Antecedentes.
1.
Objetivo.
El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad
para el desarrollo del proceso de Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) otorgado por un Estado de
diseño, y la emisión de la Aceptación de CT correspondiente.
2.
Alcance.
El alcance está orientado a:
a)
Explicar la finalidad del requerimiento de aceptación de un Certificado de Tipo;
b)
Establecerlos procedimientos necesarios para evaluar una solicitud de aceptación de un
Certificado de Tipo cuando un interesado desee importar una aeronave, motor de aeronave
o hélice cuyo tipo y modelo sea el primero en ingresar al país; y
c)
Establecer qué aspectos debe considerar el Inspector de Aeronavegabilidad durante este
proceso, haciendo especial hincapié en la aceptación del diseño, verificando que éste
satisfaga los requisitos de Aeronavegabilidad y nacionales de definidos por la DGAC.
d)
Aplica a los usuarios que pretendan matricular una aeronave en los Registros Públicos.
3.
Generalidades.
3.1
Una forma de facilitar el cumplimiento de algunas de las responsabilidades del Estado de
matrícula por la aeronavegabilidad de las aeronaves es a través de la aceptación del Certificado de
Tipo emitido por el Estado de diseño y de este modo confiar en el programa de certificación del Estado
de diseño. Al adoptar los requerimientos de aeronavegabilidad del Estado de diseño, la DGAC puede
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aceptar el Certificado de Tipo sin una investigación técnica, con la condición de estar satisfecho con el
proceso de certificación de tipo y sus resultados.
3.2
En ese sentido, podrá realizar la aceptación de la aprobación del diseño si asegura que:
a)
El Estado de fabricación ha certificado que el producto se ha examinado, probado, y se ha
visto que satisface los requisitos aplicables de emisiones de ruido y del motor, incluyendo
cualquier otro requisito que haya prescrito la DGAC para ese tipo de aeronave;
b)
Los requisitos aplicables de aeronavegabilidad del Estado de importación o los requisitos
aplicables de aeronavegabilidad del Estado en el que el producto fue fabricado y cualquier
otro requisito especial que la DGAC pueda prescribir han sido totalmente satisfechos;
c)
Los documentos necesarios requeridos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
continuada
3.3
De acuerdo a lo establecido en la RAP 21 Parte 21.155 (a), el Estado Peruano acepta los
productos aeronáuticos que tengan como base de Certificación de Tipo los requisitos de
aeronavegabilidad especificados en la RAP Parte 21.120.
3.4
Este procedimiento debe ser cumplido previamente antes de atender
emisión del certificado de aeronavegabilidad.
4.
una solicitud de
Análisis de antecedentes y documentación relacionada
4.1
El proceso de aceptación del certificado tipo generalmente se reduce a un examen de los
documentos de certificación emitidos por el Estado de diseño, en el cual se sustenta el cumplimiento
de los requisitos mencionados en la RAP Parte 21.120 y RAP 21.155 (a).
4.2
Antes de iniciar el proceso de aceptación de un certificado de tipo, el inspector de
certificación designado debe considerar los requerimientos indicados en la normativa vigente.
5.
Lista de Verificación
El formato LV-19-MIAdel Apéndice B del MIA ayudará al inspector a dar seguimiento a las
actividades requeridas para la Aceptación del Certificado de Tipo.
Sección 2 – Procedimientos
1.
Introducción.
En la práctica, a pesar que los procesos de evaluación para la aceptación de un certificado de
tipo siguen la misma metodología uno con otro, existen en algunos de ellos ciertas particularidades que el
Inspector de aeronavegabilidad debe saber evaluar; por ejemplo: la evaluación de la capacidad
operacional de acuerdo a normativas vigentes, y exenciones consideradas en la base de certificación.
2.
Procedimientos específicos de Aceptación del Certificado Tipo
2.1
Coordinación. Esta tarea requiere la coordinación con el Titular del CT (solicitante), con el
interesado, con la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño, si fuese necesario, y con el área de
Operaciones de la DGAC, si es aplicable.
2.2
Inicio del proceso. Cuando un solicitante manifieste su intención de iniciar un proceso de
aceptación de CT, la DGAC informará lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Los alcances del proceso para la aceptación del Certificado de Tipo;
Las responsabilidades que atañen al solicitante (titular del Certificado de Tipo) y a la
Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño en este proceso.
La base de certificación y los requerimientos adicionales que establezca la DGAC, y
La necesidad de contar con un representante técnico del solicitante.
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2.3.
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Solicitud Formal
2.3.1
El Titular del CT deberá presentar una solicitud de Aceptación de Certificado de Tipo,
adjuntando todos los antecedentes exigidos en la RAP 21, de manera de dar inicio al proceso de
aceptación. La documentación técnica que se le exige al solicitante debe ser entregada
preferiblemente en el idioma español, o en su defecto, en idioma inglés.
2.3.2.
Recibida la solicitud, la sección de certificaciones del área de Aeronavegabilidad designará,
según la complejidad del caso, al inspector o inspectores para que realicen la aceptación del
Certificado de Tipo. La CTC considerará para la designación como responsable de la solicitud a un
inspector calificado y con experiencia requerida en este tipo de procesos
2.3.3.
Si en la etapa de evaluación de los antecedentes que se reciban, se determina que la
información entregada es incompleta, se solicitará por escrito al poseedor del CT la documentación
faltante.
2.3.4.
Los documentos que se deben presentar junto con la solicitud son los siguientes:
a)
Declaración de la Autoridad de Aeronáutica Civil del Estado de diseño/fabricación que el
producto fue examinado, probado, y que satisface los requisitos de aeronavegabilidad y los
requisitos aplicables al ruido, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape del
motor, conforme está previsto en la Sección 21.120 de la RAP 21.y el requisito del sistema
de caídas de Mascaras de oxigeno suplementario en forma automática (RAP 121).
b)
Copia del Certificado de Tipo del Estado de diseño.
c)
Copia de la hoja de datos del Certificado de Tipo.
d)
Listado de Boletines de Servicio aplicables.
e)
Listado de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables.
f)
Lista Maestra de Equipamiento Mínimo.
g)
Listado de marcas y placas.
h)
Catalogo ilustrado de Partes.
i)
Manual de Reparaciones Estructurales.
j)
Los documentos necesarios requerido para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
continua.
k)
Manual de Mantenimiento.
l)
Manual de Vuelo.
m)
Listado de partes y componentes críticos con vida en servicio limitada;
n)
Diagramas de conexiones eléctricas.
o)
Los manuales, placas, listas y marcas de instrumentos requeridos por los requisitos
aplicables de aeronavegabilidad y ruido (según el caso) se presentan en el idioma español,
inglés o español/ingles (bilingüe), según corresponda; y
p)
Compromiso expreso del Titular del Certificado Tipo de la aeronave de suministrar a la
DGAC, en forma permanente y sin cargo, las revisiones que se produzcan de los
documentos anteriores, mientras el tipo de aeronave permanezca en el Registro de
Matrícula de aeronaves de Perú.
2.4.
Análisis de la documentación.- En esta fase del proceso, el equipo de aceptación del
certificado tipo evaluará toda la documentación presentada para establecer el cumplimiento de los
requerimientos de aeronavegabilidad.
2.4.1.
El inspector utilizará los documentos presentados para contratarlos con los requisitos de
aceptación establecida en la RAP 21.155. La DGAC acepta como base de certificación de Tipo a los
requisitos de aeronavegabilidad FAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y sus enmiendas, así como los
requerimientos de protección ambiental FAR 34 y 36 y sus enmiendas (RAP 21.155).
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2.4.2.
Para aeronaves de clases especiales (tales como dirigibles y otras aeronaves no
convencionales) para los cuales no existen requisitos de aeronavegabilidad emitidos, son aplicadas las
partes de los requisitos de Aeronavegabilidad de los FAR vigentes que sean aceptados por la DGAC
como apropiados para la aeronave y aplicable al diseño de tipo específico u otros criterios de
aeronavegabilidad considerados convenientes para proveer un nivel de seguridad equivalente.
2.4.3.
No aceptarán aprobaciones de diseño a un solicitante ubicado en un país cuya Autoridad de
Aviación Civil haya otorgado aprobaciones de diseño sobre bases que no sean totalmente equivalentes
a las que correspondieran establecer según los requisitos de las RAP, circulares de asesoramiento
relacionadas, etc.
2.4.4.
Una vez que la evaluación se haya efectuado, se determinará si dicho tipo y modelo de
aeronave cumple con las especificaciones definidas, y si será elegible para obtener la Aceptación de
su Certificado Tipo.
2.4.5.
El responsable del equipo de certificación preparará un informe detallando del análisis
realizado y los resultados del mismo. El informe será direccionado al Coordinador Técnico.
2.5.
Emisión del documento de Aceptación de un Certificado de Tipo
2.5.1.
Si al término del proceso se determina que la aeronave no cumple los requisitos
establecidos en la RAP 21.155, se notificará que no se acepta el CT al solicitante y a la Autoridad
Aeronáutica del Estado relacionada, así como los interesados de la importación de la aeronave.
2.5.2.
Si se determina que la aeronave cumple con los requisitos especificados en la RAP 21.155,
el Inspector responsable elaborará un oficio de Aceptación para la firma del Coordinador Técnico, y se
asegurará que se sean dirigidos al poseedor del CT, al interesado de la importación de la aeronave, y a
la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño, para comunicar la aceptación del CT.
2.5.3.
El correlativo del Oficio de Aceptación será tomado del Portal de Certificaciones. Asimismo,
se elaborara un memorando dirigido a la CTA para ingresar la información al Registro Parque aéreo y
conocimiento de los Inspectores de aeronavegabilidad.
2.5.4.
Para todos los casos, se comunicará a la Autoridad Aeronáutica del País de Diseño, que
dicha aeronave ha quedado inscrita en nuestros registros aeronáuticos, y a la vez, se le solicitará que
se envíe a esta DGAC, de forma permanente y sin cargo, la información técnica y sus revisiones que
se produzcan, mientras la aeronave permanezca en el Registro Aeronáutico del Estado Peruano.
2.5.5.
El Inspector de Aeronavegabilidad debe tener presente que el trabajo de evaluación de los
antecedentes técnicos presentados para la primera emisión de un CA, es la base del control del
mantenimiento de la aeronavegabilidad (RAP 21) que se realiza por medio del proceso de vigilancia
continua de las aeronaves, por lo que debe dejar registro detallado de su análisis y trabajo de
certificación efectuado en ésta, mediante la Lista de Verificación LV14-MIA, (Apéndice B del MIA) la
misma que debe ser archivada en la carpeta de la aeronave.
2.3.1.1.1 El documento de Aceptación del CT, se emitirá en dos ejemplares; una para el poseedor del
CT y otra para los Archivos de la DGAC. Una muestra de oficio, de Aceptación del CT, se encuentra en
la última página de este procedimiento, antes del Anexo.
3
Resultado.
Una vez terminado el proceso, el inspector responsable confeccionará un registro de la
documentación generada del proceso de aceptación, la misma que debe ser direccionada a Registros
Técnicos con un documento firmado por el Coordinador Técnico.
4
Actividades luego de la aceptación
4.3
Para el caso de los modelos de aeronaves que se han matriculado en el Estado Peruano
antes de la publicación de la RAP 21NE y están operativas; los Inspectores de aeronavegabilidad de
CTC realizan los trámites para que sus respectivos Certificados de Tipo se declaran como aceptados.
4.4
No obstante, esta aceptación no es retroactiva para aquellas aeronaves cuya base de
certificación no cumplan con las Secciones 21.120 y 21.155 de la RAP 21NE.
4.5
El inspector responsable se asegurará que el registro del proceso sea trasladada a formato
digital (CD u USB) antes de ser remitidas a Records Técnicos de la DGAC, y que el oficio de
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aceptación del Certificado de Tipo sea incluida en el Listado de Control instalado en la página web de
la DGAC.
4.6
La declaración de CT aceptados, y el Listado de Control respectivo; los cuales son citados
en el Anexo adjunto, se publican en la página web de la DGAC. Las columnas de este Listado por si
solo manifiestan la forma de completarlas, excepto la columna tipificada como TC AC, en la cual, debe
ser colgada en forma digital el Acta correspondiente.
4.7
La CTC será responsable de elaborar y de mantener la vigencia del Listado de Control
instalado en la página de web de la DGAC.
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Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT)
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Lima,
OFICIO N°
-2014- MTC/12.07
Mr.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Certification Coordinator – Type Certificate Holder
Pilatus Aircraft Ltd.
P.O. Box 992, 6371 Stans.
Switzerland.
Phone: +41 41 619 63 79
Fax: +41 41 619 64 52
mailto: [email protected]
http:/www.pilatus-aircraft.com
Subject: PILATUS PC-12-Series Type Certificate Acceptance in Peru
Ref.: /A/ Pilatus letter, dated May-13-2014
/B/ TC EASA.A.089, dated 28-March-2008
/C/ TCDS EASA.A.089, Issue N° 4 dated November-04-2009
In order to response your application regarding of the subject (Ref. /A/), after review
the technical data submitted (Ref: /B/ y /C/) has demonstrated compliance with the
airworthiness requirements specified in the parts 21.120 & 21.155 (a) of the RAP
(Peruvian Aviation Regulation). Therefore, the reference /B/ is considered accepted
in accordance with mentioned regulations.
Otherwise, according to sections 21.825, 21.1200 and 21.1205 of RAP, each
product exported to Peru shall come along with an export airworthiness approval
(Export Airworthiness Certificate, Authorizes Release Certificate or Equivalent
documents), issued by the foreign authority according to conformity with the
airworthiness, noise, and emissions requirements.
If you have any doubt do not hesitate contact us for further assistance
Best regards
Xxxxxxx Xxxxxxx
Airworthiness Technical Coordination
Civil Aviation Administration of Peru - DGAC Peru
MGL
CC:
CTA - CTC
File
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ANEXO
CERTIFICADO DE TIPO Y PROCESO DE VALIDACION O ACEPTACION
Certificado de Tipo:
Es
el
certificado
otorgado
por
la
Autoridad
Aeronáutica
del
Estado
de diseño para un producto aeronáutico, cuando se ha determinado el cumplimiento de
todas las condiciones de aeronavegabilidad y operaciones establecidas para tal producto.
El Certificado de Tipo constituye la base para cualquier aprobación de aeronavegabilidad
destinada a la operación de productos aeronáuticos.
Proceso de Validación o Aceptación:
En el caso de que un producto aeronáutico posee un Certificado de Tipo emitido por una
Autoridad Aeronáutica Civil extranjera, al momento de considerar la importación del primer
modelo de aeronave hacia el Perú, corresponde efectuar un proceso de aceptación o
validación del Certificado de Tipo, a fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones
nacionales de aeronavegabilidad de acuerdo a lo exigido por la RAP 21.
El proceso se inicia cuando el solicitante (dueño del CT o Estado de diseño) de una aceptación
o validación de un Certificado de Tipo presenta el requerimiento formalmente ante la DGAC.
Finalizado el proceso, la DGAC emitirá si corresponde, el documento de Aceptación o
Validación del Certificado de Tipo.
Lista de Certificados de Tipo aceptados o validados por la DGAC
Para los modelos de aeronaves que han sido matriculadas en el Estado Peruano antes de la
publicación de la RAP 21 NE, y que están operativas; se emiten progresivamente
documentación para la Aceptación del Certificado de Tipo por la DGAC. No obstante, esta
aceptación no es retroactiva para aquellas aeronaves cuya base de certificación no cumplen
con las secciones 21.120 y 21.155 de la RAP 21 NE.
LISTA DE ACEPTACION POR LA DGAC DE CERTIFICADO DE TIPO
N°
Fabricante
Modelo
Certificado de
Tipo
Número de
Acta
Fecha de
Acta
TC AC
Fecha de
Acta
TC VC
LISTA DE VALIDACION POR LA DGAC DE CERTIFICADO DE TIPO
N°
Fabricante
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Modelo
Certificado de
Tipo
Número de
Acta
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