Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) PARTE III– AERONAVES VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 13– Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) Páginas Sección 1 – Antecedente. ..............................................................................................PIII-VI-C13-1 1. Objetivo. ..................................................................................................................PIII-VI-C13-1 2. Alcance. ..................................................................................................................PIII-VI-C13-2 3. Generalidades .........................................................................................................PIII-VI-C13-2 4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada .........................................PIII-VI-C13-2 5. Lista de Verificación ................................................................................................PIII-VI-C13-2 Sección 2 – Procedimientos ......................................................................................... PIV-VI-C13-2 1. Introducción .............................................................................................................PIII-VI-C13-2 2. Procedimientos específicos de Aceptación del Certificado de Tipo .........................PIII-VI-C13-2 3. Resultado ...............................................................................................................PIII-VI-C13-4 4. Actividades luego de la aceptación ........................................................................PIII-VI-C13-4 5. Anexo .....................................................................................................................PIII-VI-C13-7 Sección 1 – Antecedentes. 1. Objetivo. El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad para el desarrollo del proceso de Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) otorgado por un Estado de diseño, y la emisión de la Aceptación de CT correspondiente. 2. Alcance. El alcance está orientado a: a) Explicar la finalidad del requerimiento de aceptación de un Certificado de Tipo; b) Establecerlos procedimientos necesarios para evaluar una solicitud de aceptación de un Certificado de Tipo cuando un interesado desee importar una aeronave, motor de aeronave o hélice cuyo tipo y modelo sea el primero en ingresar al país; y c) Establecer qué aspectos debe considerar el Inspector de Aeronavegabilidad durante este proceso, haciendo especial hincapié en la aceptación del diseño, verificando que éste satisfaga los requisitos de Aeronavegabilidad y nacionales de definidos por la DGAC. d) Aplica a los usuarios que pretendan matricular una aeronave en los Registros Públicos. 3. Generalidades. 3.1 Una forma de facilitar el cumplimiento de algunas de las responsabilidades del Estado de matrícula por la aeronavegabilidad de las aeronaves es a través de la aceptación del Certificado de Tipo emitido por el Estado de diseño y de este modo confiar en el programa de certificación del Estado de diseño. Al adoptar los requerimientos de aeronavegabilidad del Estado de diseño, la DGAC puede Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-1 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) aceptar el Certificado de Tipo sin una investigación técnica, con la condición de estar satisfecho con el proceso de certificación de tipo y sus resultados. 3.2 En ese sentido, podrá realizar la aceptación de la aprobación del diseño si asegura que: a) El Estado de fabricación ha certificado que el producto se ha examinado, probado, y se ha visto que satisface los requisitos aplicables de emisiones de ruido y del motor, incluyendo cualquier otro requisito que haya prescrito la DGAC para ese tipo de aeronave; b) Los requisitos aplicables de aeronavegabilidad del Estado de importación o los requisitos aplicables de aeronavegabilidad del Estado en el que el producto fue fabricado y cualquier otro requisito especial que la DGAC pueda prescribir han sido totalmente satisfechos; c) Los documentos necesarios requeridos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada 3.3 De acuerdo a lo establecido en la RAP 21 Parte 21.155 (a), el Estado Peruano acepta los productos aeronáuticos que tengan como base de Certificación de Tipo los requisitos de aeronavegabilidad especificados en la RAP Parte 21.120. 3.4 Este procedimiento debe ser cumplido previamente antes de atender emisión del certificado de aeronavegabilidad. 4. una solicitud de Análisis de antecedentes y documentación relacionada 4.1 El proceso de aceptación del certificado tipo generalmente se reduce a un examen de los documentos de certificación emitidos por el Estado de diseño, en el cual se sustenta el cumplimiento de los requisitos mencionados en la RAP Parte 21.120 y RAP 21.155 (a). 4.2 Antes de iniciar el proceso de aceptación de un certificado de tipo, el inspector de certificación designado debe considerar los requerimientos indicados en la normativa vigente. 5. Lista de Verificación El formato LV-19-MIAdel Apéndice B del MIA ayudará al inspector a dar seguimiento a las actividades requeridas para la Aceptación del Certificado de Tipo. Sección 2 – Procedimientos 1. Introducción. En la práctica, a pesar que los procesos de evaluación para la aceptación de un certificado de tipo siguen la misma metodología uno con otro, existen en algunos de ellos ciertas particularidades que el Inspector de aeronavegabilidad debe saber evaluar; por ejemplo: la evaluación de la capacidad operacional de acuerdo a normativas vigentes, y exenciones consideradas en la base de certificación. 2. Procedimientos específicos de Aceptación del Certificado Tipo 2.1 Coordinación. Esta tarea requiere la coordinación con el Titular del CT (solicitante), con el interesado, con la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño, si fuese necesario, y con el área de Operaciones de la DGAC, si es aplicable. 2.2 Inicio del proceso. Cuando un solicitante manifieste su intención de iniciar un proceso de aceptación de CT, la DGAC informará lo siguiente: a) b) c) d) Los alcances del proceso para la aceptación del Certificado de Tipo; Las responsabilidades que atañen al solicitante (titular del Certificado de Tipo) y a la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño en este proceso. La base de certificación y los requerimientos adicionales que establezca la DGAC, y La necesidad de contar con un representante técnico del solicitante. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-2 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad 2.3. Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) Solicitud Formal 2.3.1 El Titular del CT deberá presentar una solicitud de Aceptación de Certificado de Tipo, adjuntando todos los antecedentes exigidos en la RAP 21, de manera de dar inicio al proceso de aceptación. La documentación técnica que se le exige al solicitante debe ser entregada preferiblemente en el idioma español, o en su defecto, en idioma inglés. 2.3.2. Recibida la solicitud, la sección de certificaciones del área de Aeronavegabilidad designará, según la complejidad del caso, al inspector o inspectores para que realicen la aceptación del Certificado de Tipo. La CTC considerará para la designación como responsable de la solicitud a un inspector calificado y con experiencia requerida en este tipo de procesos 2.3.3. Si en la etapa de evaluación de los antecedentes que se reciban, se determina que la información entregada es incompleta, se solicitará por escrito al poseedor del CT la documentación faltante. 2.3.4. Los documentos que se deben presentar junto con la solicitud son los siguientes: a) Declaración de la Autoridad de Aeronáutica Civil del Estado de diseño/fabricación que el producto fue examinado, probado, y que satisface los requisitos de aeronavegabilidad y los requisitos aplicables al ruido, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape del motor, conforme está previsto en la Sección 21.120 de la RAP 21.y el requisito del sistema de caídas de Mascaras de oxigeno suplementario en forma automática (RAP 121). b) Copia del Certificado de Tipo del Estado de diseño. c) Copia de la hoja de datos del Certificado de Tipo. d) Listado de Boletines de Servicio aplicables. e) Listado de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. f) Lista Maestra de Equipamiento Mínimo. g) Listado de marcas y placas. h) Catalogo ilustrado de Partes. i) Manual de Reparaciones Estructurales. j) Los documentos necesarios requerido para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua. k) Manual de Mantenimiento. l) Manual de Vuelo. m) Listado de partes y componentes críticos con vida en servicio limitada; n) Diagramas de conexiones eléctricas. o) Los manuales, placas, listas y marcas de instrumentos requeridos por los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y ruido (según el caso) se presentan en el idioma español, inglés o español/ingles (bilingüe), según corresponda; y p) Compromiso expreso del Titular del Certificado Tipo de la aeronave de suministrar a la DGAC, en forma permanente y sin cargo, las revisiones que se produzcan de los documentos anteriores, mientras el tipo de aeronave permanezca en el Registro de Matrícula de aeronaves de Perú. 2.4. Análisis de la documentación.- En esta fase del proceso, el equipo de aceptación del certificado tipo evaluará toda la documentación presentada para establecer el cumplimiento de los requerimientos de aeronavegabilidad. 2.4.1. El inspector utilizará los documentos presentados para contratarlos con los requisitos de aceptación establecida en la RAP 21.155. La DGAC acepta como base de certificación de Tipo a los requisitos de aeronavegabilidad FAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y sus enmiendas, así como los requerimientos de protección ambiental FAR 34 y 36 y sus enmiendas (RAP 21.155). Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-3 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) 2.4.2. Para aeronaves de clases especiales (tales como dirigibles y otras aeronaves no convencionales) para los cuales no existen requisitos de aeronavegabilidad emitidos, son aplicadas las partes de los requisitos de Aeronavegabilidad de los FAR vigentes que sean aceptados por la DGAC como apropiados para la aeronave y aplicable al diseño de tipo específico u otros criterios de aeronavegabilidad considerados convenientes para proveer un nivel de seguridad equivalente. 2.4.3. No aceptarán aprobaciones de diseño a un solicitante ubicado en un país cuya Autoridad de Aviación Civil haya otorgado aprobaciones de diseño sobre bases que no sean totalmente equivalentes a las que correspondieran establecer según los requisitos de las RAP, circulares de asesoramiento relacionadas, etc. 2.4.4. Una vez que la evaluación se haya efectuado, se determinará si dicho tipo y modelo de aeronave cumple con las especificaciones definidas, y si será elegible para obtener la Aceptación de su Certificado Tipo. 2.4.5. El responsable del equipo de certificación preparará un informe detallando del análisis realizado y los resultados del mismo. El informe será direccionado al Coordinador Técnico. 2.5. Emisión del documento de Aceptación de un Certificado de Tipo 2.5.1. Si al término del proceso se determina que la aeronave no cumple los requisitos establecidos en la RAP 21.155, se notificará que no se acepta el CT al solicitante y a la Autoridad Aeronáutica del Estado relacionada, así como los interesados de la importación de la aeronave. 2.5.2. Si se determina que la aeronave cumple con los requisitos especificados en la RAP 21.155, el Inspector responsable elaborará un oficio de Aceptación para la firma del Coordinador Técnico, y se asegurará que se sean dirigidos al poseedor del CT, al interesado de la importación de la aeronave, y a la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño, para comunicar la aceptación del CT. 2.5.3. El correlativo del Oficio de Aceptación será tomado del Portal de Certificaciones. Asimismo, se elaborara un memorando dirigido a la CTA para ingresar la información al Registro Parque aéreo y conocimiento de los Inspectores de aeronavegabilidad. 2.5.4. Para todos los casos, se comunicará a la Autoridad Aeronáutica del País de Diseño, que dicha aeronave ha quedado inscrita en nuestros registros aeronáuticos, y a la vez, se le solicitará que se envíe a esta DGAC, de forma permanente y sin cargo, la información técnica y sus revisiones que se produzcan, mientras la aeronave permanezca en el Registro Aeronáutico del Estado Peruano. 2.5.5. El Inspector de Aeronavegabilidad debe tener presente que el trabajo de evaluación de los antecedentes técnicos presentados para la primera emisión de un CA, es la base del control del mantenimiento de la aeronavegabilidad (RAP 21) que se realiza por medio del proceso de vigilancia continua de las aeronaves, por lo que debe dejar registro detallado de su análisis y trabajo de certificación efectuado en ésta, mediante la Lista de Verificación LV14-MIA, (Apéndice B del MIA) la misma que debe ser archivada en la carpeta de la aeronave. 2.3.1.1.1 El documento de Aceptación del CT, se emitirá en dos ejemplares; una para el poseedor del CT y otra para los Archivos de la DGAC. Una muestra de oficio, de Aceptación del CT, se encuentra en la última página de este procedimiento, antes del Anexo. 3 Resultado. Una vez terminado el proceso, el inspector responsable confeccionará un registro de la documentación generada del proceso de aceptación, la misma que debe ser direccionada a Registros Técnicos con un documento firmado por el Coordinador Técnico. 4 Actividades luego de la aceptación 4.3 Para el caso de los modelos de aeronaves que se han matriculado en el Estado Peruano antes de la publicación de la RAP 21NE y están operativas; los Inspectores de aeronavegabilidad de CTC realizan los trámites para que sus respectivos Certificados de Tipo se declaran como aceptados. 4.4 No obstante, esta aceptación no es retroactiva para aquellas aeronaves cuya base de certificación no cumplan con las Secciones 21.120 y 21.155 de la RAP 21NE. 4.5 El inspector responsable se asegurará que el registro del proceso sea trasladada a formato digital (CD u USB) antes de ser remitidas a Records Técnicos de la DGAC, y que el oficio de Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-4 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) aceptación del Certificado de Tipo sea incluida en el Listado de Control instalado en la página web de la DGAC. 4.6 La declaración de CT aceptados, y el Listado de Control respectivo; los cuales son citados en el Anexo adjunto, se publican en la página web de la DGAC. Las columnas de este Listado por si solo manifiestan la forma de completarlas, excepto la columna tipificada como TC AC, en la cual, debe ser colgada en forma digital el Acta correspondiente. 4.7 La CTC será responsable de elaborar y de mantener la vigencia del Listado de Control instalado en la página de web de la DGAC. Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-5 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Lima, OFICIO N° -2014- MTC/12.07 Mr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Certification Coordinator – Type Certificate Holder Pilatus Aircraft Ltd. P.O. Box 992, 6371 Stans. Switzerland. Phone: +41 41 619 63 79 Fax: +41 41 619 64 52 mailto: [email protected] http:/www.pilatus-aircraft.com Subject: PILATUS PC-12-Series Type Certificate Acceptance in Peru Ref.: /A/ Pilatus letter, dated May-13-2014 /B/ TC EASA.A.089, dated 28-March-2008 /C/ TCDS EASA.A.089, Issue N° 4 dated November-04-2009 In order to response your application regarding of the subject (Ref. /A/), after review the technical data submitted (Ref: /B/ y /C/) has demonstrated compliance with the airworthiness requirements specified in the parts 21.120 & 21.155 (a) of the RAP (Peruvian Aviation Regulation). Therefore, the reference /B/ is considered accepted in accordance with mentioned regulations. Otherwise, according to sections 21.825, 21.1200 and 21.1205 of RAP, each product exported to Peru shall come along with an export airworthiness approval (Export Airworthiness Certificate, Authorizes Release Certificate or Equivalent documents), issued by the foreign authority according to conformity with the airworthiness, noise, and emissions requirements. If you have any doubt do not hesitate contact us for further assistance Best regards Xxxxxxx Xxxxxxx Airworthiness Technical Coordination Civil Aviation Administration of Peru - DGAC Peru MGL CC: CTA - CTC File Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Página PIII-VI-C13-6 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) ANEXO CERTIFICADO DE TIPO Y PROCESO DE VALIDACION O ACEPTACION Certificado de Tipo: Es el certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño para un producto aeronáutico, cuando se ha determinado el cumplimiento de todas las condiciones de aeronavegabilidad y operaciones establecidas para tal producto. El Certificado de Tipo constituye la base para cualquier aprobación de aeronavegabilidad destinada a la operación de productos aeronáuticos. Proceso de Validación o Aceptación: En el caso de que un producto aeronáutico posee un Certificado de Tipo emitido por una Autoridad Aeronáutica Civil extranjera, al momento de considerar la importación del primer modelo de aeronave hacia el Perú, corresponde efectuar un proceso de aceptación o validación del Certificado de Tipo, a fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones nacionales de aeronavegabilidad de acuerdo a lo exigido por la RAP 21. El proceso se inicia cuando el solicitante (dueño del CT o Estado de diseño) de una aceptación o validación de un Certificado de Tipo presenta el requerimiento formalmente ante la DGAC. Finalizado el proceso, la DGAC emitirá si corresponde, el documento de Aceptación o Validación del Certificado de Tipo. Lista de Certificados de Tipo aceptados o validados por la DGAC Para los modelos de aeronaves que han sido matriculadas en el Estado Peruano antes de la publicación de la RAP 21 NE, y que están operativas; se emiten progresivamente documentación para la Aceptación del Certificado de Tipo por la DGAC. No obstante, esta aceptación no es retroactiva para aquellas aeronaves cuya base de certificación no cumplen con las secciones 21.120 y 21.155 de la RAP 21 NE. LISTA DE ACEPTACION POR LA DGAC DE CERTIFICADO DE TIPO N° Fabricante Modelo Certificado de Tipo Número de Acta Fecha de Acta TC AC Fecha de Acta TC VC LISTA DE VALIDACION POR LA DGAC DE CERTIFICADO DE TIPO N° Fabricante Edición 2: Revisión Original 10/10/2014 Modelo Certificado de Tipo Número de Acta Página PIII-VI-C13-7
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