RESOLUCIÓN (00008) del 19 de enero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT.: 800250119-1, ORDENA EL CIERRE DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES OPORTUNAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO.” En ejercicio de las facultades legales, el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACION identificada con Nit.: 800250119-1, especialmente las conferidas por la Resolución 002414 del 24 de Noviembre de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en la parte 9 del Decreto No. 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No. 002414 del 24 de Noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACION identificada con Nit.: 800250119-1. SEGUNDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION al doctor LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION, quien mediante Acta S.D.M.E. 21 del 25 de Noviembre de 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. I) DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE ACREENCIAS TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se hizo el emplazamiento a través la publicación de los avisos emplazatorios en diarios de amplia circulación nacional y regional a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en los términos de ley; el primero el 02 de Diciembre de 2015 y el segundo el 17 de Diciembre del 2015, reiterando dichos emplazamientos en fechas del 12 y 28 de Diciembre de 2015 y 12 de Enero de 2016. CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010 el término para presentar reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso emplazatorio. Calle 128 N° 54-07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá D.C. - Colombia QUINTO: Que la Entidad previamente a la apertura del término para la presentación de las reclamaciones, de fecha 18 de Diciembre de 2015, diseñó un formulario para ser diligenciado por los reclamantes, y además informó acerca de la documentación necesaria para soportar su crédito de acuerdo con los parámetros de ley, otorgando plena libertad probatoria para que se soportara en la forma más completa cada presunta acreencia, siendo requisito de ley la presentación de prueba siquiera sumaria de la misma. Dicho formulario fue fijado en la página web de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION para su respectivo registro y diligenciamiento. SEXTO: Que el literal a) del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 establece que las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad en liquidación deben presentar prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale, en este caso, fue en la en la sede administrativa de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION ubicada en la Calle128 N° 54 - 07, barrio Prado Veraniego de la ciudad de Bogotá D.C. SÉPTIMO: Que los acreedores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, debieron comparecer al presente proceso liquidatorio, presentando su reclamación en tiempo, a partir del viernes 18 de Diciembre de 2015 hasta el día lunes 18 de Enero de 2016, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm. OCTAVO: Que las reclamaciones que fueran remitidas por correo certificado a la sede administrativa de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, serían tenidas en cuenta, y su traslado será común con las demás acreencias presentadas. NOVENO: Que de conformidad con el Artículo 9.1.3.2.4 de Decreto 2555 de 2010, el Liquidador sólo está facultado para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones presentadas oportunamente. Por consiguiente, aquellos acreedores que presentaron reclamación por fuera del período anteriormente establecido, sus reclamaciones serán rechazadas por extemporaneidad y calificadas y graduadas en la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del término para la presentación de reclamaciones oportunas en el proceso Liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR correr traslado de las reclamaciones presentadas oportunamente en el proceso Liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general. Calle 128 N° 54-07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web de la Entidad: www.saludcoop.coop. Dada a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION Proyectó: Área jurídica Revisó: Vicente Medina – Gerente Jurídico Calle 128 N° 54-07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá D.C. - Colombia
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