RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo SALUDCOOP EPS en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución 2414 de noviembre 24 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.), el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y CONSIDERANDO: I) AUTORIZACIÓN LEGAL Que el artículo 9.1.3.2.4., del Decreto 2555 de 2010, dispone que: “…el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes…” (Subraya fuera de texto) Atendiendo a la citada disposición legal, el presente acto administrativo determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y la graduación y calificación parcial de los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio a cargo de la masa de la liquidación. Que el orden para el reconocimiento de las obligaciones está determinado por la prelación legal establecida en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil, donde en primer lugar, figuran los créditos laborales comprendidos exclusivamente en este acto por salarios e indemnizaciones de ex trabajadores de la EPS en liquidación; los cuales gozan de privilegio frente a las demás acreencias, a fin de garantizar la protección de derechos fundamentales de tales acreedores, conforme concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades en oficio 220053071 de mayo de 2013. __ Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 1 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” II) ANTECEDENTES PREVIOS PRIMERO: Que por medio de Resolución No. 0186 del 24 de Marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP”, identificada con el NIT 800.250.119-1, con el fin de organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud de los afiliados. SEGUNDO: La Resolución No. 00801 del 11 de Mayo de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, y se fija un término”. TERCERO: A través de Resolución No. 01354 del 23 de Junio de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar”. CUARTO: Mediante Resolución 125-015813 del 21 de octubre de 2011 la Superintendencia de Sociedades declaró la existencia del Grupo Empresarial Saludcoop, señalando como matriz del mismo a la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo – Saludcoop EPS, con base en los supuestos de configuración de la situación de grupo empresarial, de conformidad con la norma aplicable, es decir, los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. QUINTO: Por medio de Resolución No. 003135 del 4 de Noviembre de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”. SEXTO: Que la Resolución No. 003373 del 23 de Noviembre de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1 y se dictan otras disposiciones”. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 2 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” SEPTIMO: Que la Resolución No. 000056 del 16 de Enero de 2012, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA, en contra de la Resolución No. 00801 de 2011, que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO”. OCTAVO: Que la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Resolución No. 002099 del 09 de Julio de 2012, “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”. NOVENO: En vista de dicha circunstancia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 003034 del 04 de Octubre de 2012, “Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar. DECIMO: Que la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 000899 del 27 de Mayo de 2013, “Por medio de la cual se acepta renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”. DECIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP EPS, IDENTIFICADA CON NIT. 800.250.119-1. DECIMO SEGUNDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS en Liquidación a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, quien mediante Acta S.D.M.E. 21 de fecha 25 de noviembre de 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 3 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” DÉCIMO TERCERO: Que las razones que motivan la decisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se refieren, entre otras consideraciones, a la existencia de un deterioro patrimonial y financiero de la EPS representado en patrimonio negativo superior a los 2.8 billones de pesos, pérdidas recurrentes que han reducido el patrimonio neto en un porcentaje superior al 50% del capital social, lo que conduce a causal de disolución técnica. Por ende, la EPS registra capital de trabajo negativo que afecta el cumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros. DÉCIMO CUARTO: Que el proceso de Liquidación Forzosa que adelanta SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, se encuentra regulado de manera especial por la Resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, quien a su vez está facultada para ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, así como, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001); y en forma general, por el Decreto 1015 de 2002; y por remisión de su artículo 1º, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 en lo referente a procesos de Toma de Posesión de Entidades Financieras en intervención; remitiéndose también al Código de Comercio y las normas procesales del Código Contencioso Administrativo en lo que hace referencia a los actos administrativos del Agente Especial Liquidador; igualmente, por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999, la Ley 1474 de 20111,el Decreto 2555 de 2010, y la Ley 1438 de 2011. III) ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS ACREENCIAS PRESENTADAS DÉCIMO QUINTO: Que dentro de la etapa procesal indicada, posterior a la fijación de las actas de traslado de acreencias fijadas en fechas veinticinco (25) de enero al veintinueve (29) de enero y veintisiete (27) de enero y dos (2) de febrero de 2016, se presentaron 25152 acreencias desde la fecha 18 de diciembre de 2015 a 18 de enero de 2016, cuyo registro corresponde entre otros a los siguientes datos: NUMERO DE ACREENCIA RECLAMANTE NIT/CC VALOR RECLAMADO Corresponde al número de radicación. Nombre o razón social, del acreedor que se considera titular de una acreencia. (No apoderado, autorizado, heredero, etc.), según sea persona natural o jurídica. Número de Identificación tributaria o documento de identificación según sea persona natural o jurídica. Valor señalado en la celda de “total valor reclamado” del formulario por el acreedor reclamante. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 4 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.” Que las reclamaciones que se hubieran presentado con posterioridad a las anteriores fechas, se consideran extemporáneas y serán decididas dentro de la oportunidad procesal que señale el Agente Especial Liquidador, mediante acto administrativo debidamente motivado. DECIMO SEXTO: Que dentro de un proceso concursal y universal, el Agente Especial Liquidador sólo puede pronunciarse acerca de reclamaciones que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles que reúnan las condiciones establecidas en la ley o cuya fuente provenga de un mandato legal. En consecuencia, dentro de las facultades legales del Agente Especial Liquidador no se encuentra la de controvertir, dirimir y determinar la existencia de un derecho que no contiene las características para ser un título ejecutivo. DECIMO SEPTIMO: Que para la determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos a cargo de la masa de la liquidación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar acreencias, se decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante actos administrativos independientes que serán acompañados de sus respectivos ANEXOS, que a su vez complementan el presente acto administrativo, conforme a las facultades conferidas al Agente Especial Liquidador en el artículo 9.1.3.2.4. DECIMO OCTAVO: Que el Agente Especial Liquidador ordenó la ubicación de avisos emplazatorios, comunicados, reiteraciones de los mismos, videos ilustrativos, publicaciones, poniendo en conocimiento el proceso de recepción de acreencias que iba desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016, información acreditada según los reportes y certificaciones expuestas en el ANEXO No. 1 HISTORIA DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y COMUNICACIONES. DECIMO NOVENO: Que en el análisis de cada una de las piezas presentadas como soporte individual de las reclamaciones, el Agente Especial Liquidador aplicó la presunción de la buena fe señalado en el artículo 83 de la Constitución Política. VIGESIMO: Que los aspectos que considera este acto administrativo, para la decisión sobre cada acreencia son: 1. Reclamante: Es todo aquel que comparece al proceso liquidatorio debidamente representado en los términos de Ley, bien sea de forma oportuna o extemporánea, según consta en los documentos que aporta el reclamante. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 5 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.” 2. Del monto total de la reclamación: Se indica el monto cuyo reconocimiento pretende cada uno de los reclamantes. 3. Del análisis del crédito: Se detalla el valor registrado en la contabilidad de la concursada y de ser el caso se explica el origen de la diferencia entre el valor reclamado y el consignado contablemente a favor del acreedor conforme a lo señalado en ANEXO No. 5 SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, dispuesto para ello. 4. De la oportunidad de la reclamación: De conformidad con el término otorgado por el proceso liquidatorio y notificado debidamente a todos los interesados para la presentación de acreencias (detallado en el ANEXO 1: HISTORIA DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y COMUNICACIONES), los reclamantes se presentaron en tiempo, tal y como consta en la Resolución No. 00008 de enero 19 de 2016, a través de la cual se ordenó el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas dentro del Proceso Liquidatorio. 5. Acreencias litigiosas: En cumplimiento de lo señalado en la Resolución No. 2414 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto enel Decreto 2555 de 2010, y demás normas relacionadas, el Agente Especial Liquidador dio aviso a los Jueces de la República y Autoridades Judiciales del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminaran los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá iniciar o continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador. (Detallado en el ANEXO1: HISTORIA DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y COMUNICACIONES) Que en respuesta a este requerimiento, los procesos ejecutivos que se hayan presentado al proceso liquidatorio en los términos de ley, se consideran oportunamente presentados y por lo tanto son sujetos de graduación y calificación. 6. Créditos extemporáneos: Se consideran extemporáneos todos los créditos que se reciban con posterioridad al 18 de enero de 2016 y, en consecuencia, la graduación y calificación de estos créditos quedará sujeta a lo señalado en el Artículo 9.1.3.2.7., del Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 6 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” Decreto 2555 de 2010 que, entre otros, dispone “…Si atendidas las obligaciones excluidas de la masa y aquellas a cargo de ella, de acuerdo con las reglas previstas en el presente Libro, subsisten recursos, el liquidador mediante acto administrativo, determinará el pasivo cierto no reclamado a cargo de la institución financiera intervenida señalando su naturaleza, prelación de acuerdo con la ley y cuantía. Para el efecto, se tendrán en cuenta los pasivos que no fueron reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente registrados en los libros oficiales de contabilidad de la intervenida, así como las reclamaciones presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.” 7. De la fuente de la obligación reclamada: Según la fuente de la obligación se determinará su prelación de lo cual se ocupa el ANEXO 2: REGLAS ACEPTACION DE CREDITOS Y CONDICIONES DE PRELACION DE CREDITOS, y de acuerdo con la fuente de los recursos con los cuales se atenderá su pago, se establece si el crédito se atenderá con cargo a recursos a cargo de la masa, su rechazo parcial o total, como se desarrolla en el ANEXO NO. 5 DETERMINACIÓN DE SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, que hace parte integral de la presente Resolución. 8. De la capacidad para ser parte, representación de la persona jurídica reclamante y la legitimación en la causa por activa: En cuanto al presupuesto procesal, capacidad para ser parte, se encuentra que las personas jurídicas y naturales que presentaron sus reclamos deben estar debidamente representadas por quien goza de plena capacidad (legal y contractual), por ser mayor de edad y no encontrarse impedido(a) para actuar; que acredita en debida forma su condición. En consecuencia, desde un estricto punto de vista legal, por carecer de existencia, certeza, cuantificación e idoneidad jurídica, no resulta procedente dentro del proceso liquidatorio, el trámite, consideración y/o aceptación de reclamaciones indeterminadas, en “abstracto”, o cualquier otra noción que no corresponde a una reclamación con las formalidades dispuestas por la ley. 9. Respecto de los presupuestos de cada demanda o petición: En cuanto a la forma, se encuentra que están debidamente cumplidos, por definir las partes y soportar la existencia y representación legal de la persona jurídica o natural reclamante, su domicilio y ubicación, así como determinar las peticiones y los hechos en los que se fundamentan, citar parcialmente el amparo del derecho sustento de la reclamación y aportar prueba sumaria de los créditos considerados a su favor. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 7 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.” 10. Acerca de la competencia: Conforme al régimen legal citado en el epígrafe de esta resolución, es este proceso la única instancia de reclamación, al cual acudió el acreedor dentro del término señalado para el efecto. 11. Sobre los presupuestos materiales o sustanciales de la acción: El reclamante debe estar legitimado en la causa por activa, en virtud de la relación jurídico -sustancial que lo vinculó con la reclamada, derivada de obligaciones ciertas, claras, expresas y exigibles que presenta al proceso. Se tiene que dadas las condiciones entre reclamante y reclamada, al reclamante le asistiría un derecho, del cual surgirían obligaciones reclamadas como pendientes, sobre las que se entrará a determinar su procedencia actual. 12. Condiciones relacionadas con el archivo de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN: Que toda decisión jurídica está determinada por los soportes documentales encontrados en el archivo de la Entidad en liquidación, en el estado de conservación, fidedignidad y validez que estos registran, así como por la prueba sumaria FISICA Y/O DIGITAL aportada por el reclamante, elementos estos que se han tenido en cuenta para efectos de emitir el presente Acto Administrativo. Que como quedó indicado, quien está obligado a aportar los soportes o pruebas que quiera hacer valer dentro del proceso liquidatorio es el acreedor, de acuerdo con lo señalado en la ley. No obstante, el Agente Especial Liquidador ha realizado la búsqueda de los soportes que pudiesen influir en la determinación de obligaciones a cargo de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, y que permiten dar seguridad legal sobre la procedencia o validez, de la reclamación, a fin de que esta pueda ser o no, reconocida. 13. Del mérito ejecutivo: Que las obligaciones que se reconozcan en virtud de esta resolución, bien sea a cargo o no de la masa, provienen de la deudora y deben tenerse como título ejecutivo en virtud de los mandatos contenidos en la legislación civil y comercial vigente, así como de sus normas concordantes, incluyendo dentro de las mismas las relativas a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que las mismas se soporten formal y legalmente, conforme los requisitos dispuestos por las normas vigentes en la materia. 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De las objeciones presentadas al acto de traslado de acreencias oportunas: De conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 9.1.3.2.4, las objeciones presentadas al acto de traslado de acreencias se resuelven al momento en que se emite el acto de graduación, según la prelación de grado de quien objeta, del sujeto objetado, y en concordancia de la naturaleza de la objeción ya sea formal o de fondo, y que para efectos prácticos se emite anexo del mismo. Que en mérito de lo expuesto el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Téngase como anexo integral de las reclamaciones Laborales oportunamente presentadas a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, las reclamaciones reconocidas y graduadas en las clases y ordenes de prelación que están plasmados en el ANEXO No. 5 DETERMINACION DE SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, del cual se hace envío íntegro del mismo al correo electrónico indicado por cada acreedor, para su efectiva consulta y notificación. ARTICULO SEGUNDO: En concordancia con lo antes dispuesto, téngase igualmente como parte integral del presente acto, los anexos denominados ANEXO 1: Historia de conformación del pasivo y comunicaciones; ANEXO 2: Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos; ANEXO 3: Requisitos para la aceptación de créditos en medios digitales y ajustes y correcciones al sistema; ANEXO 4: Descriptores de rechazo o glosas; ANEXO 5: Determinación de sumas a cargo de la entidad en liquidación; ANEXO 6: Sumas excluidas de la masa liquidatoria Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA; ANEXO 7: Consideraciones en relación a la petición principal presentada por la Contraloría General de la República; actos a través de los que el Agente Especial Liquidador se permite precisar las reglas y condiciones para la determinación de los conceptos que integran la masa y no masa del proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO TERCERO: EXCLUIR de la masa liquidatoria, las sumas relacionadas, según ANEXO 6: Sumas excluidas de la masa liquidatoria Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA, correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA, las cuales serán restituidas en la medida de las disponibilidades de la entidad en liquidación lo permitan, directamente a los reclamantes o a sus apoderados o representantes legales debidamente facultados para ello; para lo cual el Agente Especial Liquidador señalará cuantas veces sea necesario, períodos para adelantar total o parcialmente la restitución de dichas sumas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 300 del Decreto – Ley 663 de 1993. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 9 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” ARTÍCULO CUARTO: En relación a la PETICIÓN PRINCIPAL de la acreencia presentada por la Contraloría General De La República (No. 32250), corregida mediante comunicación No G-SEPS-147120 con radicación 03 de febrero de 2016, resulta no procedente debido a que el crédito presentado hace parte de la masa liquidatoria, según lo considerado en el anexo No. 7 el cual hace parte integral del presente acto. Respecto a la PETICIÓN SUBSIDIARIA, esta se resolverá dentro de acto administrativo posterior, atendiendo la autorización legal contenida en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 del 2010. ARTÍCULO QUINTO: DEDUCIR del valor reconocido, las sumas de dineros que acreedores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, hayan obtenido en calidad de anticipos o pagos parciales y se encuentren contabilizados. Igual procedimiento se aplicará al valor reconocido a favor de otros acreedores que a la fecha estén debidamente registradas contablemente por concepto de impuestos nacionales, territoriales, tasas, contribuciones, aportes parafiscales, estampillas, publicaciones y demás descuentos de Ley al momento del pago de sus créditos válidamente reconocidos. ARTÍCULO SEXTO: PAGAR, los créditos laborales graduados y calificados, reconocidos a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en la medida en que las disponibilidades de la entidad en liquidación lo permitan, directamente a los reclamantes o a sus apoderados o representantes legales debidamente facultados para ello a través de los medios de pago dispuestos por SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN para el efecto; para esta finalidad, el Agente Especial Liquidador señalará, cuantas veces sea necesario, los períodos para realizar el pago total o parcial, con sujeción a la prelación de créditos establecida en el Código Civil. ARTÍCULO SEPTIMO: En firme la presente decisión y al momento de efectuarse el pago de los créditos debidamente reconocidos, calificados y graduados, se efectuará descuento directo de las sumas que por cualquier concepto se adeuden a SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN según registros contables. ARTICULO OCTAVO: Dado que algunos acreedores presentaron varias reclamaciones que versan sobre el mismo objeto, se procede a unificarlas para hacer el pronunciamiento, pero en aquellos casos en los cuales se reclama bajo una misma radicación diferentes tipos de créditos, se conserva el número de la radicación pero cada crédito es objeto de pronunciamiento por separado. ARTICULO NOVENO.- ORDENAR a los acreedores que hubieran iniciado los procesos ejecutivos y de cobro coactivo señalados en esta resolución, y los demás que se hubieran podido iniciar, en que en los términos del literal d) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto Ley 2555 de 2010, así como a las autoridades competentes que levanten las medidas cautelares practicadas sobre los bienes de la masa de la liquidación. PARAGRAFO.- Será requisito para el pago, la previa cancelación de la medida cautelar. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 10 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” ARTICULO DECIMO:ADVERTIR que no se reconocen intereses causados con anterioridad así como tampoco indexaciones y demás sanciones, causados con anterioridad a la iniciación del proceso de liquidación, por los motivos señalados en los ANEXOS del presente acto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: En cumplimiento de las normas aplicables, se dispone que con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la falta de pago oportuno, una vez atendidas las obligaciones excluidas de la masa y a cargo de ella, así como el pasivo cierto no reclamado, si hay lugar a él, si quedare un remanente se reconocerá y pagará desvalorización monetaria a los titulares de los créditos que sean atendidos por la liquidación, cualquiera sea la naturaleza, prelación o calificación de los mismos, con excepción de los créditos que correspondan a gastos de administración. PARAGRAFO.- Para cancelar la compensación por la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los titulares de los créditos atendidos en la liquidación debido a la falta de pago oportuno cualquiera sea la naturaleza, prelación o calificación de los mismos, se procederá así: Se utilizará el índice mensual de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del mes calendario siguiente a aquel en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia haya dispuesto la toma de posesión. Se actualizará cada crédito reconocido en la liquidación en moneda legal o el saldo del mismo, según el caso, con el índice antes señalado, certificado desde el mes indicado en el inciso anterior hasta la fecha que se fije para el inicio del período de pagos por compensación monetaria. En todo caso, las sumas se actualizarán hasta la fecha en que el respectivo pago haya sido puesto a disposición de los acreedores; a) Una vez descontadas las provisiones a que haya lugar conforme a la ley, la indexación monetaria será reconocida y pagada con cargo a los activos que quedaren de la entidad en liquidación y hasta concurrencia del remanente de estos, a prorrata del valor de cada crédito. El pago se efectuará con sujeción al orden que corresponda a cada clase de acreencia, según su naturaleza y prelación legal, de acuerdo con las normas civiles y comerciales; b) Para el pago de la desvalorización monetaria se señalará un período de pagos que no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su iniciación; Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 11 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” Las sumas por indexación que por cualquier causa no sean reclamadas dentro de ese plazo se destinarán a completar el pago de quienes recibieron compensación parcial en un término máximo de dos (2) meses, si a ello hubiere lugar. Vencido este último término, las sumas no reclamadas en cualquier etapa del proceso se entregarán a un mandatario con representación o a una Entidad Fiduciaria encargada de su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a cada uno de los acreedores, a su representante o apoderado, de conformidad con la aceptación y autorización expresa, voluntaria e irrevocable, de los términos y condiciones establecidos en la Resolución 00002 de 2015 publicada en la página web www.saludcoop.coop, registrada en el formulario por el reclamante, a que SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN realice la notificación electrónica, y de conformidad a lo previsto en los artículos 56 y 57, de LA LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la publicación de un (1) aviso en un diario de amplia circulación nacional dentro de los tres (3) días siguientes a las diligencias que surtan para la notificación de la presente resolución, en el cual se informe sobre la expedición de la presente Resolución, el término para presentar recursos y el lugar donde puede ser consultado el texto del presente acto administrativo, igualmente la fecha de fijación y desfijación del aviso, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar en el cual podrá consultarse el texto completo de la presente Resolución y sus ANEXOS. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede únicamente el RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual deberá interponerse ante el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, por escrito y personalmente, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica, o dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, de conformidad a lo establecido en artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, en la sede administrativa de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la Calle 128 No. 54-07, barrio Prado Veraniego de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de lunes a viernes de 8. 00 am a 5:00 pm. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 12 de 131 RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .” ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web de la Entidad: www.saludcoop.coop, de conformidad a lo establecido por el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011. Dada a los, tres (03) días del mes de febrero de 2016. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 13 de 131 ANEXO 1 HISTORIA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y COMUNICACIONES Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 14 de 131 PRIMERO: Que en virtud de la decisión adoptada en la Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN procedió a adoptar las medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento de la población afiliada, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2089 de 23 de octubre de 20151 por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013, que regula la asignación de afiliados como el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las EPS que operen o sean autorizadas para operar en el mismo régimen, en el Municipio o Departamento en donde el programa de régimen contributivo de SALUDCOOP EPS hoy en liquidación tiene presencia. En este orden, desde el día 1 de diciembre de 2015 se realizó la respectiva asignación de afiliados a CAFESALUD EPS en virtud de que la población afiliada con que contaba la EPS en liquidación, superaba el cuatro (4%) de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. SEGUNDO: Que una vez efectuada la asignación de afiliados de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, continúa la etapa de recepción de reclamación de acreencias dentro del proceso liquidatorio, y para ello el estudio realizado a dicha etapa se hizo teniendo en cuenta que en materia de liquidación las normas aplicables a entidades PROMOTORAS DE SALUD como SALUDCOOP hoy en liquidación son las contenidas en el Decreto 663 de 1993 y decreto 2555 de 2010. TERCERO: Que en este contexto, el Agente Especial Liquidador realizó el emplazamiento a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad, realizando las publicaciones en los términos de ley, la primera el 2 de diciembre de 2015, la reiteración al primer aviso emplazatorio el 12 de diciembre del presente año, el segundo aviso emplazatorio el 17 de diciembre de 2015, procediendo a publicar en esta última fecha en la página Web de la Entidad, www.saludcoop.coop, “El formulario único de reclamación de acreencias” y reiteración del 28 de diciembre de 2015 y reiteración del 12 de enero de 2016. CUARTO: Así mismo, se hicieron las respectivas pautas en PRENSA, RADIO, WEB, que fueron difundidas en las fechas que a continuación se muestran de acuerdo a la certificación aportada por MKS Comunicaciones Estratégicas, S.A.S., empresa con quien se celebró contrato para formular y ejecutar una estrategia de comunicaciones dirigida a los acreedores que tienen el derecho a reclamar el pago de lo que se les adeuda, tal y como se demuestra en las siguientes tablas: 1- Publicación de avisos, edictos y reiteraciones, vía prensa: 2 DE DICIEMBRE DE 2015 AVISO EMPLAZATORIO y AVISO A DEUDORES FECHA 1 MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO 1 Diciembre 2 de 2015 EL TIEMPO Nacional PRIMER AVISO EMPLAZATORIO 2 Diciembre 2 de 2015 EL ESPECTADOR Nacional PRIMER AVISO EMPLAZATORIO Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 15 de 131 FECHA MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO 3 Diciembre 2 de 2015 El Tiempo Nacional AVISO A DEUDORES 4 Diciembre 2 de 2015 ADN Nacional AVISO A DEUDORES 5 Diciembre 2 de 2015 El Espectador Nacional AVISO A DEUDORES 6 Diciembre 2 de 2015 El Extra Cauca AVISO A DEUDORES 7 Diciembre 2 de 2015 EL EXTRA Putumayo AVISO A DEUDORES 8 Diciembre 2 de 2015 Meridiano de Córdoba Córdoba 9 Diciembre 2 de 2015 La libertad Atlántico AVISO A DEUDORES 10 Diciembre 2 de 2015 Boyacá 7 días Boyacá AVISO A DEUDORES 11 Diciembre 2 de 2015 El Universal Bolívar AVISO A DEUDORES 12 Diciembre 2 de 2015 La Tarde Pereira AVISO A DEUDORES 13 Diciembre 2 de 2015 EL EXTRA Casanare AVISO A DEUDORES 14 Diciembre 2 de 2015 Diario del Huila Huila AVISO A DEUDORES 15 Diciembre 2 de 2015 El Informador Magdalena AVISO A DEUDORES 16 Diciembre 2 de 2015 Llano 7 días Meta AVISO A DEUDORES 17 Diciembre 2 de 2015 La Opinión Norte de Santander AVISO A DEUDORES 18 Diciembre 2 de 2015 Vea Pués Quindío AVISO A DEUDORES 19 Diciembre 2 de 2015 Vanguardia Liberal Santander AVISO A DEUDORES AVISO A DEUDORES 20 Diciembre 2 de 2015 El Meridiano de Sucre Sucre 21 Diciembre 2 de 2015 El Nuevo Día Tolima AVISO A DEUDORES 22 Diciembre 2 de 2015 El País Cali AVISO A DEUDORES 23 Diciembre 2 de 2015 EL EXTRA Valle del Cauca AVISO A DEUDORES 24 Diciembre 2 de 2015 LA PATRIA Manizales AVISO A DEUDORES AVISO A DEUDORES Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 16 de 131 12 DE DICIEMBRE DE 2015 MEDIO CUBRIMIENTO FECHA REFERENCIA AVISO 1 Diciembre 12 de 2015. El Extra Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 2 Diciembre 12 de 2015. EL EXTRA Putumayo REITERACIÓN EMPLAZATORIO 3 Diciembre 12 de 2015. EL EXTRA Casanare REITERACIÓN EMPLAZATORIO 4 Diciembre 12 de 2015. Diario del Huila Huila REITERACIÓN EMPLAZATORIO 5 Diciembre 12 de 2015. EL EXTRA Valle del Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 6 7 Diciembre 12 de 2015. Diciembre 12 de 2015. Diario del Magdalena Diario del Sur 8 Diciembre 12 de 2015. 9 Magdalena Nariño REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO El Universal Bolívar REITERACIÓN EMPLAZATORIO Diciembre 12 de 2015. La Tarde Pereira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 10 11 Diciembre 12 de 2015. Diciembre 12 de 2015. Vanguardia Liberal El Nuevo Día 12 Diciembre 12 de 2015. 13 Santander Tolima REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO El Tiempo Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO Diciembre 12 de 2015. ADN Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 14 Diciembre 12 de 2015. Boyacá 7 días Boyacá REITERACIÓN EMPLAZATORIO 15 Diciembre 12 de 2015. Llano 7 días Meta REITERACIÓN EMPLAZATORIO 16 17 Diciembre 12 de 2015. Diciembre 12 de 2015. Meridiano de Córdoba Vea Pués 18 Diciembre 12 de 2015. 19 20 Diciembre 12 de 2015. Diciembre 12 de 2015. El Meridiano de Sucre LA CRONICA DEL QUINDIO EL PILÓN 21 Diciembre 12 de 2015. 22 23 Córdoba Quindío Sucre Quindío REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO Cesar REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO El Colombiano Antioquia REITERACIÓN EMPLAZATORIO Diciembre 12 de 2015. El Espectador Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO Diciembre 12 de 2015. El País Cali REITERACIÓN EMPLAZATORIO La Opinión Norte de Santander LA PATRIA Manizales REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO 24 25 Diciembre 12 de 2015. Diciembre 12 de 2015. 26 Diciembre 12 de 2015. LA NACION Caquetá REITERACIÓN EMPLAZATORIO 27 Diciembre 12 de 2015. La Guajira Guajira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 28 Diciembre 12 de 2015. Anaconda Amazonas REITERACIÓN EMPLAZATORIO 29 Diciembre 12 de 2015. La Libertad Atlántico REITERACIÓN EMPLAZATORIO 30 Diciembre 12 de 2015. El Nuevo Oriente Arauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 17 de 131 FECHA MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO 31 Diciembre 12 de 2015. El Informador Magdalena REITERACIÓN EMPLAZATORIO 32 Diciembre 12 de 2015. LA REPUBLICA Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 27 Diciembre 12 de 2015. La Guajira Guajira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 17 DE DICIEMBRE DE 2015 FECHA 1 Diciembre 17 de 2015. 2 Diciembre 17 de 2015. 3 Diciembre 17 de 2015. 4 Diciembre 17 de 2015. 5 Diciembre 17 de 2015. 6 Diciembre 17 de 2015. 7 Diciembre 17 de 2015. 8 Diciembre 17 de 2015. 9 Diciembre 17 de 2015. 10 Diciembre 17 de 2015. 11 Diciembre 17 de 2015. 12 Diciembre 17 de 2015. 13 Diciembre 17 de 2015. 14 Diciembre 17 de 2015. 15 Diciembre 17 de 2015. MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO EL TIEMPO Nacional "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" EL ESPECTADOR Nacional "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Extra Cauca "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" EL EXTRA Putumayo EL EXTRA Casanare Diario del Huila Huila EL EXTRA Valle del Cauca "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Diario del Magdalena Magdalena "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Diario del Sur Nariño "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Universal Bolívar "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" La Tarde Pereira "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Vanguardia Liberal Santander "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Nuevo Día Tolima "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" ADN Nacional "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Boyacá 7 días Boyacá "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 18 de 131 FECHA MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO Llano 7 días Meta "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Meridiano de Córdoba Córdoba "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" Vea Pués Quindío "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" 19 Diciembre 17 de 2015. El Meridiano de Sucre Sucre "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" 20 Diciembre 17 de 2015. LA CRONICA DEL QUINDIO Quindío "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" EL PILÓN Cesar "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Colombiano Antioquia "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El País Cali "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" La Opinión Norte de Santander "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" LA PATRIA Manizales "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" LA NACION Caquetá "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" La Guajira Guajira "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" La libertad Atlántico "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Raudal Guainía "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" El Informador Magdalena "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" La Republica Nacional "SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO" 16 Diciembre 17 de 2015. 17 Diciembre 17 de 2015. 18 Diciembre 17 de 2015. 21 Diciembre 17 de 2015. 22 Diciembre 17 de 2015. 23 Diciembre 17 de 2015. 24 Diciembre 17 de 2015. 25 Diciembre 17 de 2015. 26 Diciembre 17 de 2015. 27 Diciembre 17 de 2015. 28 Diciembre 17 de 2015. 29 Diciembre 17 de 2015. 30 Diciembre 17 de 2015. 31 Diciembre 17 de 2015. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 19 de 131 28 DE DICIEMBRE DE 2015 FECHA MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO 1 Diciembre 28 de 2015. El Extra Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 2 Diciembre 28 de 2015. EL EXTRA Casanare REITERACIÓN EMPLAZATORIO 3 Diciembre 28 de 2015. Diario del Huila Huila REITERACIÓN EMPLAZATORIO EL EXTRA Valle del Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 4 Diciembre 28 de 2015. 5 Diciembre 28 de 2015. 6 Diciembre 28 de 2015. Diario del Magdalena Diario del Sur 7 Diciembre 28 de 2015. Magdalena Nariño REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO El Universal Bolívar REITERACIÓN EMPLAZATORIO 8 Diciembre 28 de 2015. La Tarde Pereira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 9 Diciembre 28 de 2015. 10 Diciembre 28 de 2015. Vanguardia Liberal El Nuevo Día 11 Diciembre 28 de 2015. El Tiempo 12 Diciembre 28 de 2015. 13 Diciembre 28 de 2015. Meridiano de Córdoba Vea Pués 15 Diciembre 28 de 2015. 16 Diciembre 28 de 2015. El Meridiano de Sucre LA CRONICA DEL QUINDIO EL PILÓN 17 Diciembre 28 de 2015. 14 Diciembre 28 de 2015. Santander Tolima REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO Córdoba Quindío Sucre Quindío REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO Cesar REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO El Colombiano Antioquia REITERACIÓN EMPLAZATORIO 18 Diciembre 28 de 2015. El Espectador Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 19 Diciembre 28 de 2015. El País Cali REITERACIÓN EMPLAZATORIO La Opinión Norte de Santander LA PATRIA Manizales REITERACIÓN EMPLAZATORIO REITERACIÓN EMPLAZATORIO 22 Diciembre 28 de 2015. LA NACION Caquetá REITERACIÓN EMPLAZATORIO 23 Diciembre 28 de 2015. La Guajira Guajira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 24 Diciembre 28 de 2015. La libertad Atlántico REITERACIÓN EMPLAZATORIO 25 Diciembre 28 de 2015. El Informador Magdalena REITERACIÓN EMPLAZATORIO 26 Diciembre 28 de 2015. El Heraldo Barranquilla REITERACIÓN EMPLAZATORIO 20 Diciembre 28 de 2015. 21 Diciembre 28 de 2015. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 20 de 131 12 DE ENERO DE 2016 FECHA MEDIO CUBRIMIENTO REFERENCIA AVISO 1 Enero 12 de 2016. El Extra Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 2 Enero 12 de 2016. EL EXTRA Casanare REITERACIÓN EMPLAZATORIO 3 Enero 12 de 2016. Diario del Huila Huila REITERACIÓN EMPLAZATORIO 4 Enero 12 de 2016. EL EXTRA Valle del Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO 5 Enero 12 de 2016. Magdalena REITERACIÓN EMPLAZATORIO 6 Enero 12 de 2016. Diario del Magdalena Diario del Sur Nariño REITERACIÓN EMPLAZATORIO 7 Enero 12 de 2016. El Universal Bolivar REITERACIÓN EMPLAZATORIO 8 Enero 12 de 2016. La Tarde Pereira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 9 Enero 12 de 2016. Santander REITERACIÓN EMPLAZATORIO 10 Enero 12 de 2016. Vanguardia Libreal El Nuevo Día Tolima REITERACIÓN EMPLAZATORIO 11 Enero 12 de 2016. El Tiempo Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 12 Enero 12 de 2016. ADN Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 13 Enero 12 de 2016. Boyacá 7 días Boyacá REITERACIÓN EMPLAZATORIO 14 Enero 12 de 2016. Llano 7 días Meta REITERACIÓN EMPLAZATORIO 15 Enero 12 de 2016. Meridiano de Cordoba Vea Pués Córdoba REITERACIÓN EMPLAZATORIO Quindío REITERACIÓN EMPLAZATORIO Sucre REITERACIÓN EMPLAZATORIO Quindío REITERACIÓN EMPLAZATORIO 19 Enero 12 de 2016. El Meridiano de Sucre LA CRONICA DEL QUINDIO EL PILÓN Cesar REITERACIÓN EMPLAZATORIO 20 Enero 12 de 2016. El Colombiano Antioquia REITERACIÓN EMPLAZATORIO 21 Enero 12 de 2016. El Espectador Nacional REITERACIÓN EMPLAZATORIO 22 Enero 12 de 2016. El País Cali REITERACIÓN EMPLAZATORIO 23 Enero 12 de 2016. La Opinión REITERACIÓN EMPLAZATORIO 24 Enero 12 de 2016. LA PATRIA Norte de Santander Manizales 25 Enero 12 de 2016. LA NACION Caquetá REITERACIÓN EMPLAZATORIO 26 Enero 12 de 2016. La Guajira Guajira REITERACIÓN EMPLAZATORIO 16 Enero 12 de 2016. 17 Enero 12 de 2016. 18 Enero 12 de 2016. REITERACIÓN EMPLAZATORIO Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 21 de 131 2- Cuñas radiales de trasmisión regional (de 7 a 12 diarias con una duración de 60 segundos), que se emitieron durante las fechas (6 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, con salidas especiales del 15 de enero al 17 de enero de 2016, dando aviso de jornada extraordinaria de atención a los acreedores en los días sábado 16 de enero y domingo 17 de enero de 2016) Ítem 1 3 4 5 6 7 9 10 11 12 13 Regional AMAZONAS ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ARAUCA Ciudad Emisora ONDAS DEL AMAZONAS GUARNE ST PUERTO BERRIO ST BAGRE DIGITAL ST RADIO SONSON SEGOVIA ST CERRO AZUL STEREO CORAL STEREO RADIO MAS MORENA ST ARAUCA 100.3 FM ESTEREO LETICIA GUARNE PUERTO BERRIO EL BAGRE SONSON SEGOVIA YARUMAL ARBOLETES SANTA ROSA DE OSOS TARAZA ARAUCA 14 15 16 17 18 19 20 ARAUCA ARAUCA ATLANTICO ATLANTICO ATLANTICO ATLANTICO BOLIVAR SARAVENA TAME SABANAGRANDE SANTO TOMAS PALMAR DE VARELA LURUACO SANTA CRUZ DE MOMPOX SARARE FM STEREO TAME FM STEREO PROGRESIVA STEREO ORIENTAL STEREO CARIBEÑA STEREO LURUACO STEREO GALAXIA STEREO (EL MISMO VALOR PARA TODAS LAS DURACIONES) 21 22 23 25 26 27 28 30 BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOYACA BOYACA SAN JUAN DE NEPOMUCENO SAN PABLO SANTA ROSA DEL SUR PINILLOS SAN JACINTO CALAMAR PUERTO BOYACA MONIQUIRA INNOVACION ST TABACURU ST SANTA ROSA ST MALIBU ST CLASICA ST CALAMAR ST CLAVERIANA FM ST HIT STEREO (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 22 de 131 Ítem 31 32 33 Regional BOYACA BOYACA CALDAS Ciudad Emisora ONDAS DEL PORVENIR LA VOZ VOZ DE GARAGOA JUVENTUD ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") SAMACA GARAGOA NEIRA 34 35 36 37 CALDAS CALDAS CALDAS CAQUETA SUPIA PENSILVANIA AGUADAS SAN VICENTE DEL CAGUAN LA VEGA STEREO PENSILVANIA ST INMACULADA ST ECOS DEL CAGUAN (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 38 CAQUETA CARTAGENA DEL CHAIRA CHAIRA ST 39 40 41 CAQUETA CAQUETA CASANARE EL DONCELLO PUERTO RICO YOPAL LINDA ESTEREO CAQUETA FM ST LA VOZ DE YOPAL (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 42 CASANARE AGUAZUL RADIO AZUL (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 43 CASANARE PAZ DE ARIPORO EL CAPORAL ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 44 45 CASANARE CASANARE VILLANUEVA TAURAMENA ONDAS DEL UPIA LA FRECUENCIA ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 46 47 48 CASANARE CAUCA CAUCA MONTERREY EL TAMBO LA VEGA ROCA ST TAMBO STEREO LA VEGA STEREO Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 23 de 131 Ítem 49 Regional Ciudad Emisora POR CUB DIGITAL ST DE CORINTO CAUCA MIRANDA 50 51 52 53 54 55 56 57 58 CAUCA CAUCA CAUCA CAUCA CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR PAEZ (BELALCAZAR) CALDONO SILVIA TIMBIO AGUSTIN CODAZZI BOSCONIA CHIMICHAGUA CURUMANI EL COPEY RADIO EUCHA USWALNASAYUWE ANDES ST POSITIVA STEREO SENSACION STEREO BOSCONIA TROPICAL ST LA VOZ DE HIGUERON LA VOZ DE CURUMANI VILLA DEL CESAR ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 59 60 61 62 CESAR CESAR CHOCO CHOCO CHIRIGUANA LA JAGUA DE IBIRICO QUIBDO ALTO BAUDO LA VOZ DE CHIRIGUANA LA VOZ DE LA JAGUA ECOS DEL ATRATO POR CUB. COLOMBIA ST (QUIBDO) 63 65 66 67 69 70 71 72 73 74 75 76 78 CHOCO CHOCO CHOCO CHOCO CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA HUILA HUILA HUILA ISTMINA RIO SUCIO BELEN DE BAJIRA CONDOTO TIERRA ALTA MONTELIBANO SAN ANDRES DE SOTAVENTO CIENAGA DE ORO CHINU AYAPEL SAN AGUSTIN GIGANTE ACEVEDO BRISAS DEL SAN JUAN PORIME STEREO BAJIRA STEREO PLATINO ST RADIO LIBERTAD LA PIRAGUA ST MEXION ST LATINA STEREO CARIBE ST SONORAMA ST UNO A STEREO PANORAMA STEREO RADIO LATINA (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 79 80 HUILA HUILA ISNOS ALGECIRAS CRISTAL STEREO NUEVA ERA ALGECIRAS Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 24 de 131 Ítem 81 82 83 84 85 86 87 Regional Ciudad Emisora HUILA HUILA LA GUAJIRA LA GUAJIRA LA GUAJIRA LA GUAJIRA LA GUAJIRA AIPE TIMANA RIOHACHA URIBIA MANAURE MAICAO SAN JUAN DEL CESAR AIPE ST LA FIERA STEREO RADIO DELFIN MAJAYUT ST ACUARIO ST YORUMA STEREO CARDENAL ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 88 89 90 91 92 93 94 LA GUAJIRA LA GUAJIRA LA GUAJIRA MAGDALENA MAGDALENA MAGDALENA MAGDALENA FONSECA BARRANCAS DIBULLA SANTA MARTA CIENAGA ZONA BANANERA FUNDACION FONSECA FM STEREO FIESTA STEREO CLASE STEREO FUEGO ST INNOVACION ST PANORAMA ST IMPACTO STEREO (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 95 96 98 MAGDALENA MAGDALENA MAGDALENA EL BANCO PLATO ARACATACA PALOMEQUE ST CARIBE ST MACONDO ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 101 103 104 MAGDALENA MAGDALENA META GUAMAL SANTA ANA SAN MARTIN FABULOSA ST MERIDIANA RADIO POR CUB. BRISAS DEL TONUA DE CUBARRAL 106 107 108 109 110 111 112 META META NARIÑO NARIÑO NARIÑO NARIÑO NARIÑO PUERTO GAITAN VISTA HERMOSA SAMANIEGO TUQUERRES BARBACOAS OLAYA HERRERA LA UNION ONDAS DE MANACACIAS CRISTAL STEREO SAMANIEGO STEREO SABANA STEREO ECOS DE TELEMBI SATINGA ST CAFÉ ST Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 25 de 131 Ítem 114 115 116 117 119 Regional NARIÑO NARIÑO NARIÑO NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER Ciudad SANDONA CUMBAL BUESACO LOS PATIOS Emisora DIGITAL STEREO IDENTIDAD ST SENSACIONAL ST FANTASIA ST ABREGO CEIBA STEREO (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") TIBU ECOS DEL CATATUMBO EL ZULIA ARMONIA ST SARDINATA SARDINATA ST TOLEDO LA VOZ DE TOLEDO TEORAMA TEURAMA ST 125 126 NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO PUTUMAYO PUERTO ASIS ORITO FRONTERA ST KE BUENA ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 PUTUMAYO PUTUMAYO PUTUMAYO QUINDIO QUINDIO QUINDIO QUINDIO QUINDIO RISARALDA RISARALDA RISARALDA MOCOA VALLE DEL GUAMUEZ SAN MIGUEL MONTENEGRO QUIMBAYA LA TEBAIDA CIRCASIA FILANDIA QUINCHIA LA VIRGINIA BELEN DE UMBRIA PUTUMAYO ST PROYECCION ST TROPICALIDA ST MONTENEGRO ST QUIMBAYA STEREO EDEN STEREO SUPER LATINA GREEN RADIO QUINCHIA ST AZUCAR STEREO BELEN ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 120 121 122 123 124 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 26 de 131 Ítem 138 139 140 141 142 143 144 145 Regional RISARALDA SAN ANDRES SAN ANDRES SANTANDER SANTANDER SANTANDER SANTANDER SANTANDER Ciudad Emisora SEMBRANDO STEREO PROVIDENCIA ST GOOD NEWS STATION PUERTO WILCHES ST LA VOZ DE LEBRIJA SONORA ST SAN VICENTE STEREO LA VOZ DE LA INMACULADA MARSELLA PROVIDENCIA SAN ANDRES PUERTO WILCHES LEBRIJA CIMITARRA SAN VICENTE DE CHUCURI RIONEGRO 146 SANTANDER SABANA DE TORRES POR CUB. LA VOZ DEL PETROLEO DE BARRANCABERMEJA 147 148 149 150 151 152 154 156 SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE TOLIMA TOLIMA SAN MARCOS SAN ONOFRE MAJAGUAL SINCE SAN BENITO DE ABAD SUCRE ORTEGA PLANADAS LA VOZ DE SAN MARCOS PLAYA MAR ST IMPACTO ST HORIZONTE ST GUINCHOA ST LA PREFERIDA ST CRIP 98,0 MUSICALIA STEREO 95.5 FM 157 159 TOLIMA VALLE RIOBLANCO CANDELARIA RIOBLANCO ST URBANA ST (LA MISMA TARIFA PARA TODAS LAS DURACIONES DE 30" A 5") 160 161 162 163 165 168 169 VALLE VALLE VALLE VALLE VAUPES VICHADA VICHADA FLORIDA EL CERRITO PRADERA SEVILLA MITU LA PRIMAVERA PUERTO CARREÑO FLORIDA STEREO UNIVERSITAS ST CAÑAVERAL ST RADIO SEVILLA YURUPARI ST PRIMAVERA ST CARREÑO ST Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 27 de 131 3- Cuñas radiales en emisoras de trasmisión nacional (de 2 a 4 diarias con una duración de 60 segundos), que se emitieron durante las fechas (6 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, con salidas especiales del 15 de enero al 17 de enero de 2016, dando aviso de jornada extraordinaria de atención a los acreedores en los días sábado 16 de enero y domingo 17 de enero de 2016) DEPTO EMISORA NACIONAL BOGOTA D.C. MEDELLIN CALI PEREIRA BUCARAMANGA NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL BOGOTA D.C. NACIONAL CALI VILLAVICENCIO PEREIRA PASTO NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL BOGOTA D.C. BARRANQUILLA BARRANQUILLA BLU RADIO NOTICIAS DE LA MAÑANA NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO LA W NOTICIERO JULIO SANCHEZ CARACOL NOTICIAS MEDIO DIA HOY X HOY 6 AM LA LUCIERNAGA NOTICIERO TODELAR DE 7 A 9 NOTICIERO TODELAR 6 A 7 AM BUENOS DIAS BOGOTA COLMUNDO NOTICIAS EL CORRILLO DE MAO NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO LA HORA DE LA VERDAD LA FM - Noticiero NOTICIERO DEL MEDIO DIA LA RADIO DE LA MAÑANA CANDELA STEREO BOGOTA NOTIERO JORGE CURE MM NOTICIERO JORGE CURE AM - 3. Televisión regional trasmitidas en fechas 14, 15, 16 de Diciembre de 2015 y 12, 13 y 14 de enero de 2016: Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 28 de 131 CANAL PROGRAMA DIAS HORA GENERO DURACIÓN NUMERO DE SALIDAS TELECARIBE CV NOTICIAS L-V 19:30-20:30 Noticias 1 MINUTO 6 TELEPACIFICO NOTICIERO NOTI 5 L-V 20:30 - 21:05 Noticias 1 MINUTO 6 TRO ORIENTE NOTICIAS D-D 13:00 - 14:00 Noticias 1 MINUTO 6 TRO ORO NOTICIAS L-V 19:00 - 20:00 Noticias 1 MINUTO 6 TELEMEDELLÍN NOTICIAS TELEMEDELLÍN AM L-V 13:00 - 13:30 Noticias 1 MINUTO 6 TELEMEDELLÍN NOTICIAS TELEMEDELLÍNMM L-V 19:25 - 20:00 Noticias 1 MINUTO 6 TELEISLAS TELEISLAS NEWS L-V 20:00 - 21:00 Noticias 1 MINUTO 6 CITY TV Citynoticias 1/2 día L-D 12:00 - 13:10 Noticias 1 MINUTO 6 CITY TV Arriba Bogota L-S 6:00 - 9:00 Noticias 1 MINUTO 6 TOTAL 54 3- Página WEB: Actualización permanente de la información del proceso de reclamación de acreencias. Videos que estuvieron al aire en el sitio WEB: Se realizaron tres (3) videos que fueron subidos al sitio WEB de la liquidación en fechas 16 de diciembre de 2015, 30 de diciembre de 2015 y 5 de enero de 2016, con mensajes a los acreedores entre los que destacan los siguientes: Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 29 de 131 1. Video animado “No Dejes a Última Hora tu Proceso de Acreencias”. 2. Video titulado “SaludCoop EPS en liquidación advierte a los acreedores no dejar la presentación de su acreencia para los últimos días, ya que la congestión puede afectar la oportunidad de ejercer sus derechos en la reclamación”, explicando sobre la ventaja de uso de medios digitales vs físicos. 3. Video animado “Señor acreedor no se deje engañar” advirtiendo a los reclamantes para no pagar o usar por falsos tramitadores de acreencias, recordando la gratuidad y facilidad del proceso. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 30 de 131 QUINTO: De otra parte, se han realizado envíos a los correos electrónicos que se encontraban en las bases de datos de la Entidad de los prestadores y posibles acreedores, a través de 2 envíos en las fechas 6 de enero y 18 de enero de 2016 respectivamente. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 31 de 131 SEXTO: Se dispuso de un PBX y línea nacional 018000, en donde el IVR y un Call Center informan a las personas interesadas que se comunicaron con el proceso de reclamación de acreencias según los siguientes datos que nos permitimos suministrar: - Durante el periodo comprendido entre 1 de diciembre al 17 de diciembre de 2015, el Call Center recibió un total 100 - 076 llamadas, mientras que durante el proceso de radicación de acreencias oportunas comprendido entre el 18 de diciembre de 2015 al 18 de enero de 2016 se recibieron 65.430 llamadas, de las cuales se atendieron el 99% de las llamadas, para un total de 160.368 llamadas recibidas por interesados o presuntos acreedores de la EPS en liquidación. - Durante las fechas comprendidas entre el 1 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016, la línea de atención tuvo horario de atención de 24 horas, de lunes a domingo, y durante los días siguientes a la fecha de finalización del proceso de recepción de acreencias oportunas de lunes a sábado de Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 32 de 131 - El 38% de llamadas que se recibieron para solicitar información sobre acreencias, se concentraron de la siguiente manera: SEPTIMO: Se le ha facilitado el correo electrónico liquidació[email protected] a los reclamantes para que consulten dudas sobre el proceso de acreencias y de la elaboración del formulario de acreencias y anexos, medio a través del cual se dio respuesta oportuna y de fondo durante las fechas 18 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2016. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 33 de 131 OCTAVO: La puesta en disposición de mesa de ayuda conformada por 5 números móviles de contacto directo con personal de la EPS en Liquidación, quienes estuvieron haciendo acompañamiento a los reclamantes en el horario de 8:00 a.m-5:00p.m., desde las fechas 7 de enero de 2016 a enero 18 de 2016; figura que nos permitió sentar registros en las diferentes áreas correspondientes que a continuación se plasman: Motivo Llamada Acreencia Afiliación Archivo Plano Certificación Afiliación Cuentas Médicas Devolución de Aportes Dudas sobre CD Prestaciones Económicas Total Total Llamadas 290 5 15 16 132 9 29 248 744 % 39% 1% 2% 2% 18% 1% 4% 33% 100% * Llamadas recibidas entre el 7 de Enero y el 18 Enero Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 34 de 131 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 35 de 131 ANEXO 2 REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS AL PROCESO DE ACREENCIAS Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 36 de 131 PRIMERO: La aceptación de créditos y su pago se sujeta a las siguientes reglas: 1. Reglas para el reconocimiento de sumas accesorias No se reconocen ni pagan intereses de mora, ni sumas accesorias con posterioridad al inicio del proceso de liquidación (25 de noviembre de 2015) y por lo tanto, cualquier solicitud de reconocimiento de los mismos es rechazada. 2. Reglas relacionadas con reclamaciones que pretenden que el Agente Especial Liquidador declare la existencia de un derecho incierto que por su naturaleza es objeto de un proceso declarativo. Las reclamaciones presentadas oportunamente, sin haber acudido ante el juez competente, y en las que se pretenda que el Agente Especial Liquidador declare la existencia de un derecho incierto o no determinado, son rechazadas por cuanto en esta clase de procesos el Agente Especial Liquidador carece de competencia legal para pronunciarse sobre tales solicitudes. 3. Reglas relacionadas con procesos declarativos u ordinarios iniciados con anterioridad a la orden de liquidación que se encuentren en curso. Las reclamaciones presentadas oportunamente, relacionadas con procesos declarativos u ordinarios, iniciados con anterioridad a la orden de liquidación de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, y que tengan por objeto el reconocimiento de pretensiones cuya existencia o cuantía está supeditada a decisión judicial por no mediar certeza sobre su existencia, cuantía y naturaleza y por no constituir obligaciones expresas, claras y exigibles a cargo de la entidad en liquidación, pero por haber sido debidamente soportadas y presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio, se tienen como obligaciones litigiosas en espera de las resultas del proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos formales y procesales necesarios; en caso contrario se rechazan. En cumplimiento de lo señalado en las normas concordantes (decreto 2555 del 2010 artículo 9.1.3.5.10), y conforme con la disponibilidad efectiva de recursos, si los hay, el Agente Especial Liquidador constituirá una reserva razonable con las sumas de dinero o bienes que proporcionalmente corresponderían respecto de obligaciones condicionales o litigiosas cuya reclamación se presentó oportunamente pero fueron rechazadas total o parcialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La prelación que le correspondería a la respectiva acreencia, en caso de ser fallada en contra de la liquidación, b) La evaluación sobre la posibilidad de un fallo favorable o adverso c) La disponibilidad efectiva de recursos. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 37 de 131 En caso de un fallo favorable para el demandante, este deberá proceder a solicitar la revocatoria de la resolución, en la parte correspondiente a su reclamación y en la cuantía en la cual fue rechazada, para proceder a su inclusión entre las aceptadas y a su pago en igualdad de condiciones a los demás reclamantes de la misma naturaleza y condición, sin que en ningún caso se afecten los pagos realizados con anterioridad. Las condenas judiciales que correspondan a reclamaciones que no fueron presentadas oportunamente, serán reconocidas como pasivo cierto no reclamado. 4. Reglas relacionadas con procesos declarativos iniciados con posterioridad a la disolución y liquidación. Cuando haya obligaciones condicionales o litigiosas originadas durante el proceso liquidatorio, se hará una reserva adecuada Liquidador para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, o mientras termina el juicio respectivo, según el caso, siempre y cuando haya disponibilidad efectiva de recursos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se entregará a un mandatario con representación o a una Entidad Fiduciaria encargada de su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010. 5. Reglas relacionadas con procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva iniciados con anterioridad a la orden de liquidación y allegados al proceso liquidatorio dentro de la oportunidad señalada en la Ley. Los procesos ejecutivos que remitieron los Jueces de la República y las entidades que adelantan procesos de ejecución coactiva, se tendrán como oportunamente presentados, siempre y cuando su incorporación se haya surtido dentro del término y, en todo caso, el reconocimiento de estas reclamaciones también estará sujeto a las consideraciones generales para la aceptación, calificación y graduación establecidas en la presente Resolución, aplicables en lo pertinente a cada caso particular. En cumplimiento del anterior ordenamiento legal (Decreto 2555 articulo 9.1.1.1.1), se dio aviso directamente a los Jueces de la República, a los Tribunales del país y Entidades que adelanten procesos de ejecución coactiva, mediante sendos oficios enviados por el Agente Especial Liquidador y los avisos de emplazamiento difundidos por los diversos medios de comunicación, en los cuales expresamente se advirtió que todos los procesos ejecutivos y coactivos debían remitirse al proceso liquidatorio. 6. Reglas relacionadas con reclamaciones presentadas por agentes oficiosos. En aplicación de los artículos 83, 209 y 228 de la Constitución Política, el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, el Artículo 4 del C.P.C. y los Artículos 2304 a 2312 del C.C., y en desarrollo de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía, celeridad, eficacia, y prevalencia del derecho sustancial, las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, por personas que actuaron a favor de un tercero sin acreditar la correspondiente representación legal, se tendrán como reclamaciones oportunamente presentadas por agentes Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 38 de 131 oficiosos y la aceptación del crédito se hará en cabeza únicamente del titular de la acreencia, siempre y cuando hubiere existido ratificación expresa por el titular del derecho hasta antes de que se profiera el presente acto administrativo. 7. Reglas relacionadas con reclamaciones a favor de personas fallecidas. Las reclamaciones presentadas para obtener la restitución de sumas cuyos titulares han fallecido o fallezcan durante el curso del proceso de liquidación, serán reconocidas en cabeza de su titular, sin perjuicio que el pago se efectúe a las personas que conforme a la ley tengan derecho y acrediten previamente el cumplimiento de los requisitos normativos. 8. Reglas relacionadas con reclamaciones sobre las que recaigan medidas cautelares. Las reclamaciones sobre sumas de dinero o bienes sobre los cuales exista o llegaren a existir, a favor de terceros, órdenes de embargo proferidas por la autoridad competente, serán reconocidas, sin embargo, su pago estará condicionado a la previa cancelación de la medida cautelar. 9. Reglas relacionadas con reclamaciones sobre las que procedan deducciones por impuestos, tasas, contribuciones y cotizaciones al sistema integral de seguridad social. En cumplimiento de las normas fiscales y del sistema integral de seguridad social vigentes al momento de efectuarse la cancelación de las obligaciones reconocidas total o parcialmente, los respectivos pagos se harán previas las deducciones que correspondan por concepto de impuestos nacionales y territoriales, tasas, contribuciones y además se verificará que se hayan efectuado el pago de las cotizaciones al sistema integral de seguridad social. 10. Reglas relacionadas con los deudores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN En desarrollo de lo establecido en el literal c) numeral 9) del Artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1.993, norma que dispone el deber del Agente Especial Liquidador de realizar todos los actos necesarios para recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; en el Artículo 293 del Decreto – Ley 663 de 1.993, que ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y ágil; en el Artículo 3 del C.P.A.C.A que establece el principio de economía y celeridad en las actuaciones administrativas, el pago de las reclamaciones reconocidas, se realizará previa deducción de las deudas a favor de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, que adeuden los reclamantes de la liquidación, por cualquier concepto, tales como deudores varios y en general cualquier acreencia que exista a favor de la entidad y que esté determinada al momento de producirse el pago. 11. Reglas para los descuentos que se apliquen con posterioridad a la presente resolución. Cualquier hecho o pago que surja y que demuestre la existencia de un saldo a favor de SALUDCOP EPS EN LIQUIDACIÓN, a cargo de un acreedor reconocido, será descontado en el momento del pago, independientemente que dicho valor no se encuentre identificado y relacionado en la presente Resolución. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 39 de 131 12. Requisitos para el pago de los valores reconocidos. Una vez en firme los valores reconocidos en la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y con base en la prelación de créditos establecida en la presente resolución, para materializar el pago se requiere que el acreedor allegue a SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN la siguiente información: Presentación o ratificación de la certificación original del Banco en donde se certifique el número y tipo de cuenta, y titular de la misma, la cual debe concordar con los datos del acreedor reclamante. Documentación que acredite la existencia y representación legal del acreedor reclamante; para las entidades públicas de cualquier niel de Gobierno, el decreto de nombramiento y acta de posesión; para las privadas, certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a (2) dos meses. Las personas naturales solo requerirán de su cédula de ciudadanía o documento de identidad y certificado bancario. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 40 de 131 ANEXO 2.1 CONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE CRÉDITOS ACEPTADOS Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 41 de 131 PRIMERO: La prelación del pago de los créditos aceptados se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Principio de igualdad entre los acreedores. El Artículo 293 del Decreto Ley 663 de 1.993 establece que el proceso de liquidación es un proceso concursal y universal, cuya finalidad esencial es la pronta realización del activo y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad en liquidación hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia en el pago a determinada clase de créditos. Masa de la Liquidación. El artículo 299 del Decreto 663 de 1993, dispone, entre otros, que “…Integran la masa de la liquidación todos los bienes actuales y futuros de la entidad intervenida.”, disposición que hace referencia a todos los bienes, utilidades y rendimientos financieros, generados por recursos propios, o cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese al patrimonio de la entidad en liquidación, salvo los que se encuentran excluidos de conformidad a la normatividad vigente para este proceso. 2.1 Bienes excluidos de la masa liquidatoria. El artículo 299 del Decreto 663 de 1993, dispone: “2. Bienes excluidos de la masa de la liquidación. Además de lo dispuesto en los artículos 1154 y 1399 del Código de Comercio, no formarán parte de la masa de la liquidación: a. Los títulos que se hayan entregado a la entidad intervenida para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del mandante o fideicomitente; b. El dinero del mandante remitido a la entidad intervenida en desarrollo de un mandato o fideicomiso, siempre que haya por lo menos un principio de prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha de la toma de posesión; c. Las cantidades que se adeuden a la entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad específica por corresponder a obligaciones contraídas por ella por cuenta de un tercero, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba escrita, y los documentos que obren en su poder, aunque no estén otorgados a favor del mandante, siempre que se compruebe que la obligación proviene de un mandato o fideicomiso y que los tiene por cuenta del mandante o fideicomitente; d. Los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario; e. Los valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización; f. Los depósitos de ahorro o a término constituidos en establecimientos de crédito, y g. En general, las especies identificables que aún encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a otra persona, para lo cual se deberán acreditar las pruebas suficientes(…)” Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 42 de 131 A través del artículo 26 de la Ley 510 de 1999 se adicionaron los siguientes ordinales: “(…) g) Las primas recibidas pero no devengadas por la aseguradora objeto de la medida; h) Los bienes dados en leasing, los cuales se transferirán al locatario cuando ejerza la opción y pague el valor respectivo. Si está pendiente el plazo de ejecución del contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente correspondiente, el contrato y el bien serán cedidos a otra entidad legalmente facultada para desarrollar operaciones de leasing; i) El dinero que los clientes de la entidad intervenida hayan pagado o le adeuden por concepto de financiación de operaciones de comercio exterior que ya se encuentre afecto a la finalidad específica de ser reembolsado a la entidad prestamista del exterior. Para tal efecto, deberá establecerse la correspondencia entre las financiaciones otorgadas a la entidad intervenida por la entidad prestamista del exterior y las financiaciones concedidas por la entidad intervenida a sus clientes; j) En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a otra persona, para lo cual se deberán allegar las pruebas suficientes.(…)” 2.2 Prelación en el pago de los créditos a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, los créditos a cargo de la masa de la liquidación serán pagados con sujeción a la prelación legal prevista en la Ley, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 300 del Estatuto Financiero (Decreto 663 de 1993, modificado por el art. 25, Ley 510 de 1999). La presente resolución de reconocimiento de acreencias de las reclamaciones oportunamente presentadas, aceptadas y rechazadas contra la masa de la liquidación, señala la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y las preferencias que la Ley establece, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las acreencias objeto de la presente calificación corresponden a acreencias oportunamente presentadas pertenecientes a las diversas clases de la masa pasiva establecida en el Artículo 2495 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Por lo anterior, las acreencias oportunamente presentadas y debidamente calificadas, se graduarán de acuerdo con las siguientes prelaciones de ley: Créditos de primera clase: Dispone el artículo 2495 del Código Civil Colombiano, que son créditos de primera clase, los siguientes: 1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto. 3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 43 de 131 Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 4. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo. 5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses. El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado. Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a los créditos de primera clase y se regulan por las normas del presente capítulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil. 6. Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados. Este tipo de créditos afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Créditos de segunda clase: Dispone el artículo 2497 del Código Civil Colombiano, que son créditos de segunda clase los siguientes: 1. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños. 2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta. 3. El acreedor prendario sobre la prenda. Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de la primera clase. Créditos de tercera clase: Dispone el artículo 2499 del Código Civil Colombiano, que son créditos de tercera clase los siguientes: 1. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca, preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 44 de 131 Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de la primera y segunda clase. Créditos de cuarta clase: Dispone el artículo 2502 del Código Civil Colombiano, que son créditos de cuarta clase son los siguientes: 1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales. 2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. 3. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste. 4. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. 5. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios. (Adicionado artículo 124 de la Ley 1116 de 2006) Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de las clases precedentes: Créditos de quinta clase: En los términos del artículo 2509 del Código Civil, la quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia, los cuales se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha, estos créditos se conocen con el nombre de quirografarios. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 45 de 131 ANEXO 3 REQUISITOS PARA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS EN MEDIOS DIGITALES Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 46 de 131 PRIMERO: Saludcoop EPS en liquidación, previamente a la apertura del término para la presentación de las reclamaciones, de fecha 17 de diciembre de 2015, diseñó un formulario para ser diligenciado por los reclamantes, e informó acerca de la documentación necesaria para soportar su crédito de acuerdo con los parámetros, otorgando plena libertad probatoria dentro del ámbito de un manual de instrucción de acreencias, para que se soportara en la forma más completa e idónea cada presunta reclamación, siendo requisito de ley la presentación de prueba siquiera sumaria de la misma. Dicho formulario fue fijado en la página web de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO: El literal a) del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 establece que las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad en liquidación deben presentar prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale, en este caso, fue en la sede administrativa de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la Calle 128 No. 54-07, barrio Prado Veraniego de la ciudad de Bogotá D.C. TERCERO: Con base en lo indicado ha resultado legalmente viable efectuar un proceso de auditoría integral a las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio, en especial, si se tiene en cuenta que es necesario que el Agente Especial Liquidador tenga certeza sobre la procedencia o validez de todas y cada una de las reclamaciones que califica. CUARTO: Los acreedores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN debieron comparecer al presente proceso liquidatorio, presentando su reclamación en tiempo, a partir del viernes 18 de diciembre de 2015 hasta el día lunes 18 de enero de 2015, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm. QUINTO: De conformidad con el Artículo 9.1.3.2.4 de Decreto 2555 de 2010, el Agente Especial Liquidador sólo está facultado para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones presentadas oportunamente. Por consiguiente, aquellos acreedores que presentaron reclamación por fuera del período anteriormente establecido, sus reclamaciones serán rechazadas por extemporaneidad y calificadas y graduadas en la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto. SEXTO: Que a efectos de convertir la recepción y trámite del proceso de acreencias en un evento dinámico, y garantista para todos los interesados que por alguna u otra circunstancia no cuentan con los recursos para desplazarse a la sede principal de la EPS liquidada y a fin de no hacer más gravosa la carga de los acreedores, SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, implementó las herramientas tecnológicas y masivas necesarias para el aseguramiento de la reclamación por lo que se optó por un sistema de recepción de reclamaciones por medio magnético CD vía correo certificado. SEPTIMO: El sistema indicado está soportado en las instrucciones dispuestas en los manuales de acreencias publicado en la página web www.saludcoop.coop, enlace acreencias, opción “GUIA PROCESO DE ACREENCIAS” donde se deberán seguir las pautas de los instructivos publicados por la liquidación denominados GUIA DE DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO DE ACREENCIAS y GUIA DE DILIGENCIAMIENTO ARCHIVO DIGITALES. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 47 de 131 OCTAVO: Lo anterior se encuentra consignado en Resolución No. 0006 del 11 de diciembre de 2015, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN A QUE PROCEDAN A RADICAR LOS SOPORTES QUE ACOMPAÑAN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN MEDIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO, DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1”, publicado en la página de la EPS en liquidación. NOVENO: Para facilitar el cargue de acreencias, se dispuso el cambio del formato inicialmente estipulado a TIPO DE ARCHIVO CON EXTENSIÓN .CSV, en Resolución 0007 del 16 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0006 DEL 11 DICIEMBRE DEL 2015, POR MEDIO LA CUAL SE PUSO A DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN A QUE PROCEDAN A RADICAR LOS SOPORTES QUE ACOMPAÑAN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN MEDIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO, DENTRO EL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1.” DECIMO: Dicho proceso, encuentra su paso a paso explicativo, en los términos plasmados en la gráfica que a continuación se presenta: - En el primer cuadro el acreedor debió ingresar a la web de la entidad en liquidación www.saludcoop.coop, y generar el formulario, diligenciándolo con la información requerida para establecer el tipo de reclamación e Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 48 de 131 identificación del reclamante; este proceso finaliza con el conservado de la información en las bases de datos de la entidad y con la radicación de la acreencia en la sede de SALUDCOOP EPS. - Luego se inicia el cargue de imágenes incluidas en los medios magnéticos anexados por el acreedor, las cuales permitirán a los auditores la revisión eficaz y dinámica de los documentos, procedimiento que únicamente aplica para aquellos acreedores que se ajustaron a los requerimientos digitales. - Posterior a ello, dependiendo el tipo de reclamación, pasa a revisión por concepto del área jurídica, administrativa o médica. - Finalmente, la acreencia pasa al área de contabilidad quien se encargará de efectuar validación, y así pasar directamente a la graduación en el acto administrativo correspondiente según la prelación de créditos señalada en el Código Civil. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 49 de 131 ANEXO 4 DESCRIPTOR DE RECHAZO O GLOSAS. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 50 de 131 PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, Ley 1116 de 2006, Ley 1231 de 2008, Ley 663 de 1993, Ley 100 de 1993, Resolución 2414 de 2015, Decreto 4747 de 2008 y Resolución 3047 de 2008 y Anexos del Ministerio de Salud, y de manera especial en los literales a) y b) del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, que a su vez remiten a las reglas generales del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código General de Proceso, Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo, Estatuto Tributario, demás disposiciones legales aplicables, se indican las causales de rechazo de acreencias para el presente proceso liquidatorio: 1. De las generales que se aplican a todas las reclamaciones Descriptor de rechazo Código de rechazo Detalle 1.1. No se acreditó la calidad en que aduce actuar. No es la persona legitimada en la causa para actuar, no presentó documento de identidad del reclamante, o no acreditó calidad de heredero, mandatario, curador de bienes, administrador de comunidad o albacea. 1.2. No cumplió con los requisitos legales exigidos para obrar como agente oficioso la persona que dice actuar como tal, no cumplió con los requisitos legales para actuar en dicha calidad, y su reclamación no fue ratificada en los términos legales. 1.3. El contenido de la reclamación no permite determinar la cuantía de la acreencia reclamada y/o el tipo de graduación y clasificación, ni el objeto de la misma, ni el proceso judicial que dice solicitar. 1.4. Falta de competencia para suscribir acuerdos de voluntades cuyos valores y obligaciones se reclamen. 1.5. No se acompañó el original del poder para actuar dentro del presente proceso de liquidación o, en su caso, la certificación notarial de vigencia del poder y, en general, cuando no se acreditó la calidad de apoderado para obrar en el presente proceso. 1.6. No se presentó el documento vigente y original que acredita la existencia y representación de la persona jurídica, o no se allegó certificación original sobre la Soporte legal Artículo 73, 74 y 77 del Código General del Proceso, artículo 500, 2142 del Código Civil. Articulo 2304-2307 Código Civil, articulo 77 de la Ley 1437 de 2011. Decreto 2555 de 2010 y Guías de diligenciamiento publicadas en la página web www.saludcoop.coop. Decreto 2555 de 2010, artículo 9.1.3.2.4 Parágrafo y Resolución 3047 de 2008. Artículo 73, 74 y 77 del Código General del Proceso, artículo 500, 2142 del Código Civil, Sección Segunda Titulo Único Capítulo I del Código General del Proceso Articulo 633 y 639 del código Civil, articulo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 51 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo Detalle calidad de propietario del establecimiento de comercio por parte del reclamante. 1.7. 1.8. 1.9. El reclamante no allegó la escritura pública o la sentencia de adjudicación ejecutoriada que lo reconoce como heredero o legatario del derecho del causahabiente y la obligación pecuniaria a cargo de la entidad en liquidación. El reclamante desistió previamente de la reclamación presentada, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, mediante solicitud formulada por escrito a la entidad en liquidación y radicada en las oficinas de la misma. Se rechaza por cuanto se presentó por este mismo procedimiento más de una reclamación por idéntico concepto, sin perjuicio de que una de ellas sea aprobada si resultara procedente. 1.10. El reclamante confiere poder de reclamación a dos o más profesionales del derecho, para que lo represente respecto de una misma obligación. 1.11. El apoderado judicial no acreditó la calidad de abogado. 1.12. 1.13. Soporte legal 48 del Código procedimiento Civil, articulo 85 del Código General del Proceso, articulo 117 Código de Comercio Artículo 757 numeral 1 y 2 del código civil, Artículo 77 numeral 5 del código de procedimiento civil. Artículo 342 del código de procedimiento civil. Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Artículo 1464 y 1757 del Código Civil. Artículo 75 del código general del proceso,Artículo 66 del código de procedimiento civil. Sentencia C 994 de 2006 corte constitucional. Artículo 67 del código de procedimiento civil, Artículo 75 del Código General del Proceso. Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.3.5.2 y concordantes. Se rechaza por tratarse de una reclamación que por su naturaleza y/o fecha de causación debe tomarse como un gasto propio de la liquidación (Gasto Adminisración). Dentro de esta categoría quedan comprendidas acreencias tales como los tributos sobre inmuebles o muebles de propiedad de la entidad o el cobro de servicios públicos domiciliarios y cuotas de administración correspondientes a inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, atendiendo a que en estos casos es necesario adelantar las acciones tendientes a la conservación de los activos de la entidad en liquidación para proceder a su realización pronta y oportuna. Con base en los soportes allegados y en los documentos y registros que reposan en Artículo 167 del poder de la entidad en liquidación, recibidos de la entidad hoy en liquidación por código general del Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 52 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo Detalle virtud de la toma, no es posible establecer la existencia de la obligación reclamada. En lo que corresponde a la aceptación de las reclamaciones presentadas por personas naturales o jurídicas que prestaban algún servicio o suministraban bienes a la entidad en liquidación, se debió aportar copia del contrato junto con la aprobación de la garantía respectiva, cuando era exigida, o la orden de servicio, según fuera el caso. Todo lo anterior sin perjuicio del análisis de los soportes documentales que puedan reposar en entidad en liquidación. 1.14. El documento soporte de la reclamación carece de los requisitos esenciales que permitan establecer la existencia del crédito reclamado, de conformidad con la normatividad vigente al momento de suscribir el contrato con la EPS. 1.15. Se evidencia la no presencia del perfeccionamiento y/o legalización del contrato. 1.16. La obligación reclamada se extinguió por pago, según lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la liquidación. 1.17. La obligación reclamada se extinguió por transacción APROBADA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE, según lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la liquidación. 1.18. La obligación reclamada se extinguió por confusión, según lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la liquidación. 1.19. La obligación objeto de reclamación se extinguió por novación, según lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la liquidación. Soporte legal proceso, Artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, Resolución 3047 de 2008 y sus anexos. Artículo 167 del código general del proceso, Artículo 1494 del código civil, articulo 488 y 77 del código de procedimiento civil. Artículo 32 y 41 de la Ley 80 de 1993, Artículo 824 del Código de Comercio, Artículo 1494, 1496 y 1502 del Código Civil. Artículo 1625 del Código Civil Libro Cuarto, Titulo XIV, Capítulos I al X del Código Civil Artículo 1625 del Código Civil Artículo 2469 y siguientes del Código Civil. Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado. Artículo 312 Código General del Proceso. Artículo 1625 del Código Civil Título XVIII, artículo 1724 y siguientes del Código Civil Artículo 1625 del Código Civil Título XV, artículo 1687 Código Civil Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 53 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo 1.20. 1.21. 1.22. 1.23. 1.24. 1.25 1.26. Detalle Soporte legal Artículo 1625 del La obligación objeto de reclamación se extinguió por declaración de nulidad o por Código Civil rescisión del acto jurídico, emanada de la autoridad competente, según lo acreditan Título XX, artículo los soportes obrantes en los registros de la liquidación. 1740 y siguientes del Código Civil La obligación reclamada se extinguió por cumplimiento de la condición resolutoria a Artículo 1625 del que estaba sujeta antes de la orden de liquidación de entidad en liquidación, según Código Civil lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la misma entidad. Artículo 1530, 1551, La imposibilidad de cumplir la obligación condicionada y/o a plazo por cuando la 2535 Código Civil obligaciones generadora o principal se encuentra prescrita Artículo 789 Código de Comercio. Artículo 1494, 1757 Código Civil - Artículo 772 y 864 Código de Una vez revisados los soportes aportados por el reclamante y los documentos que Comercio – se encuentran en los archivos de la entidad, se establece claramente la inexistencia Resolución 3047 de de la obligación reclamada a la entidad en liquidación. 2008 y anexos del Ministerio de Salud.Ley 1231 de 2008. Artículo 1494, 1757 Código Civil - Artículo 772 y 864 Código de Revisados los archivos de la entidad en liquidación, junto con los soportes Comercio – presentados por el reclamante, no se encontró evidencia de la efectiva prestación Resolución 3047 de del servicio o suministro del bien objeto de reclamo, ni se encuentra la 2008 y anexos del contabilización del mismo. Ministerio de Salud.Ley 1231 de 2008. Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015 - Artículo 295 Falta de competencia del Agente Especial Liquidador para reconocer pretensión numeral 9 Decreto reclamada 663 de 1993 – Decreto 2555 de 2010 Parte 9.Ley 1231 de 2008. Artículo 9.1.3.2.1 El reclamante no presentó prueba siquiera sumaria del crédito, de conformidad con Decreto 2555 de lo exigido por las normas que regulan los proceso liquidatorios. 2010 - Decreto 663 de 1993. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 54 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo Detalle 1.27. El reclamante incumplió las obligaciones a su cargo, necesarias para exigir el cumplimiento por parte de la entidad en liquidación, lo cual constituye la excepción de contrato no cumplido. 1.28. El objeto contractual se desarrolló por fuera del término contractual pactado en el contrato 1.29. Imposibilidad de la entidad para cumplir la obligación reclamada toda vez que el Agente Especial Liquidador sólo tiene competencia para realizar los actos tendientes a la inmediata liquidación. 1.30. En cumplimiento de lo previsto en el código civil y en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, para el pago del pasivo se tuvo en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. En efecto, se tuvo en cuenta el régimen jurídico aplicable a efectos de aplicar la prescripción. Es decir, que se extinguió la obligación a cargo de la entidad en liquidación por no haberse exigido la misma en el plazo que establece la ley para el efecto, en cada caso. 1.31. 1.32. 1.33. 1.34. 1.35. Soporte legal Artículos 1602 y 1609 Código Civil Resolución 3047 de 2008 y anexos del Ministerio de Salud. Artículo 1602 y 1603 Código Civil. Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015 - Artículo 295 numeral 9 Decreto 663 de 1993 – Decreto 2555 de 2010 Parte 9. Artículo 1527, 1530, 1551, 1625, 2535 y 2545 numeral 10 del código civil, Artículo 789 Código de Comercio. Artículo 620 y 621 El título ejecutivo base de la reclamación no reúne todos los requisitos exigidos por del código de el código de procedimiento civil o normas aplicables para tener dicha calidad. Si la comercio, Artículo reclamación se basa en el cobro de un título valor, el mismo no cumple con los 488 del código de requisitos de la ley comercial y demás normas concordantes. procedimiento civil. Artículo 77 numeral 6y7 , Artículo 85 El reclamante no aportó el original del título base de la reclamación de conformidad numeral 2, Artículo con lo exigido por el artículo 9.1.3.2.1 del decreto 2555 de 2010 y demás normas 174 y Artículo 175 del concordantes. código de procedimiento civil Artículo 115 del La sentencia o auto interlocutorio allegado no tiene la constancia expedida por código de autoridad competente de que presta mérito ejecutivo. procedimiento civil, articulo 297 ley 1437 de 2011. Artículo 334 del código de No se aportó constancia de la ejecutoria del auto interlocutorio o sentencia para que procedimiento civil, produzca efectos jurídicos. articulo 87 y 89 de la ley 1437de 2011. La reclamación presentada no está sujeta al trámite propio de la liquidación por Decreto 2555 de Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 55 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo Detalle Soporte legal hacer referencia a obligaciones que no están sujetas a calificación. 1.36. 1.37. 1.38. 1.39. 1.40. 1.41. 2010 artículo 9.1.3.2.4. numeral 1 literal A y conc. Se rechaza por cuanto la totalidad de la reclamación ya fue conciliada o transada Artículo 332 del ante autoridad competente, e hizo tránsito a cosa juzgada. Además, en esa código de oportunidad el reclamante declaró a paz y salvo a la entidad hoy en liquidación por procedimiento civil. concepto de salarios, prestaciones sociales de toda índole, indemnizaciones y descansos. Artículo 77 numeral 6 El reclamante no presentó en el cuerpo de su reclamación el documento que y Artículo 85 del demuestre la condición de “nacido vivo” y/o registro civil de nacimiento. código de procedimiento civil. Artículo 295 literal m Decreto 663 de 1993 Se rechaza por cuanto el contrato de trabajo se terminó en forma legal, - Artículo 61 y 64 cancelándose en su oportunidad todas las obligaciones derivadas del mismo Código Sustantivo del Trabajo. Ley 100 de 1993, artículos 1°, 160, Esta reclamación se rechaza por cuanto las cotizaciones al sistema general de 161y 271; Decreto pensiones no se efectuaron con base en los factores fijados en la ley. 1703 de 2002, Ley 1250 de 2008 y Decreto 510 de 2003. La reclamación fue presentada con posterioridad al vencimiento del término previsto Decreto 2555 de al efecto por las normas que regulan el proceso liquidatorio de la entidad en 2010 Artículos liquidación, en razón de lo cual el Agente Especial Liquidadorno tiene facultad para 9.1.3.2.1 y 9.1.3.2.2. aceptarla de conformidad con lo ordenado por el Decreto 2555 de 2010. La reclamación fue presentada sin cumplir con el lleno de los requisitos taxativos de Ley 490 de la Circular conjunta N°. 069 del 4 de noviembre de 2008, para el cobro de las cuotas 1998,Decreto 1404 partes: de 1999, Circular 1. Que las cuotas partes que se cobran no se hayan suprimido de conformidad con Conjunta N° 069 del la Ley 490 de 1998 y Decreto 1404 de 1999; 4 de noviembre de 2. Que se hubiera surtido el procedimiento de aceptación señalado anteriormente; 2008 - Ministerios de esto es: la Protección Social y • Remitir a las entidades concurrentes en el pago de la prestación el “proyecto de Crédito Público. resolución” mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el término de 15 días manifiesten si aceptan u objetan la cuota parte asignada. Por lo anterior será necesario que en su oportunidad la entidad de previsión verifique que dicho trámite se haya cumplido. • Con el “proyecto de resolución”, se deben remitir los documentos que acrediten el derecho e identificación del beneficiario de la prestación, así como: - Documento de identificación bien sea la cédula de ciudadanía o la cédula de extranjería, Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 56 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo 1.43. Detalle - La partida de bautismo o el registro civil de nacimiento según corresponda, - Las certificaciones expedidas por el funcionario competente de las entidades donde prestó sus servicios donde conste: Tiempos de servicios, factores salariales y la entidad de previsión a la cual fueron efectuados los aportes correspondientes. Procedimientos estos que en su oportunidad la entidad llamada a reconocer y pagar la cuota parte debe verificar. Una vez reconocida la prestación, copia del acto administrativo se remitirá a las entidades concurrentes. 3. Actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones donde se haya aplicado la figura de la cuota parte pensional (pensión de jubilación, reliquidaciones, sustituciones, etc.) Y los soportes que dieron origen al reconocimiento de la prestación tales como: Registro civil de nacimiento, Certificados de tiempos de servicios y factores de salario; 4. Acto administrativo de la entidad concurrente donde acepte la obligación impuesta o la constancia de su notificación y del silencio administrativo positivo. La factura o cuenta de cobro que se acompaña como soporte de la reclamación presenta enmendaduras o tachones, o no llena los requisitos al efecto por la ley, especialmente el código de comercio y la ley 1231 de 2008 y demás normas concordantes, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian. 1.44. El crédito reclamado ya fue incluido en otra reclamación. 1.45. Los documentos aportados no se encuentran debidamente foliados, en el formulario único de registro de reclamaciones no se indica el número de folios, en el anexo de relación detallada de facturas y/o cuentas/otros no se encuentra foliado con relación a cada cobro. 1.46. Los intereses no serán calculados ni reconocidos en la calificación inicial de las obligaciones hasta tanto la liquidación no cancele el capital principal adeudado y reconocido a todos los acreedores, oportunos y extemporáneos, de acuerdo a la prelación de créditos, y se cuente con los recursos para el pago de los intereses reclamados. En procesos de liquidación la sanción moratoria en materia laboral no será reconocida. Soporte legal Ley 1231 de 2008, Resolución 3047 de 2008. Artículo 772 del Código de Comercio. Primer y Segundo Aviso Emplazatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN. Resolución 3047 de 2008, Decreto 2555 de 2010 y Guías de diligenciamiento publicadas en la página web www.saludcoop.coop. Artículo 9.1.3.2.8 del Decreto 2555 de 2010. “Pérdida del poder adquisitivo”. Resolución 2414 de 2015 expedida por la Superintendencia de Salud constituido como un caso de fuerza mayor o caso fortuito acorde a lo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 57 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo 1.47. 1.48 Detalle Soporte legal dispuesto por el artículo 64 del Código Civil. Inexistencia de la obligación y cobro de La reclamación presentada no es competencia de SALUDCOOP EPS EN lo no debido. Artículo LIQUIDACIÓN 1464 y 1757 del Código Civil. Cobro de lo no debido. Artículo 1464 Mayor valor cobrado respecto del contrato, la orden de servicio u soporte origen de y 1757 del Código la obligación. Civil. Artículo 864 del Código de Comercio. 2. Del componente aritmético – Agrupación pagos Descriptor glosa Código de glosa 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Detalle Artículo 1625 y 1626 Código Civil. El pago La factura reclamada se encuentra total o parcialmente pagada por parte de la como modo de entidad, soportada por un egreso que certifica el desembolso real del dinero. extinguir la obligación. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la La factura reclamada por motivos de auditoria se canceló la parte aprobada y obligación. quedo pendiente el pago de la glosa. Resolución 3047 de 2008 y parágrafo del Artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago La factura presenta pago por medio de transferencia, cheque, y/o efectivo. como modo de extinguir la obligación. Artículo 617 y 771 – La factura reclamada: presenta deducciones por conceptos de retenciones 2 del Estatuto (Retención en la fuente, IVA, ICA). Tributario. Artículo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 58 de 131 Descriptor glosa Código de glosa Detalle 2.5. La factura reclamada presenta un anticipo parcial el cual afecta a esta. 2.6. La factura reclamada presenta notas débito o crédito las cuales disminuyen el valor reclamado. 2.7. La factura reclamada se encuentra incluida dentro de los documentos de resolución de pagos, y avales, o embargos efectivos realizados. 2.8. Corresponde a anticipos globales realizados al proveedor que se deben disminuir del valor reconocido ya que no se sabe a cuál factura afecta. 2.9. El reclamante posee anticipo global el cual debe ser descontado de su valor a reconocer, o de las facturas las cuales hacen parte del contrato pago. 2.10 La factura presenta glosas de vigencias anteriores. 774 del Código de Comercio. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la obligación. Artículo 774 del Código de Comercio. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la obligación. Artículo 774 del Código de Comercio. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la obligación. Artículo 774 del Código de Comercio. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la obligación. Artículo 774 del Código de Comercio. Articulo 1625 y 1626 Código Civil. El pago como modo de extinguir la obligación. Artículo 774 y 864 del Código de Comercio. Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Artículo 1464 y 1757 del Código Civil. Resolución 3047 de Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 59 de 131 Descriptor glosa Código de glosa 2.11 Detalle 2008 y parágrafo del Artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Artículo 774 del Código de Comercio. Acorde al numeral b del numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 el liquidador deberá señalar, sobre las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y rechazadas contra la La relación de facturas aportada no permite determinar la cuantía real de la masa de la reclamación. liquidación, la naturaleza, la cuantía y la prelación para el pago y las preferencias que la ley establece presentadas, evento en el cual no le permitirá realizarlo. Artículo 774 del Código de Comercio. 3. Componente de lo laboral Descriptor de rechazo Código de rechazo 3.1. Detalle La fuente de la obligación no emana de un contrato de No es procedente el reconocimiento de derechos laborales, pues es el trabajo, el cual es reclamante presenta como prueba un contrato de prestación de servicios. definido por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo como “Contrato de Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 60 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo 3.2. 3.3. Detalle trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Primer y Segundo Aviso Emplazatorio de SALUDCOOP EPS EN El contenido de la reclamación no permite determinar el proceso judicial que se LIQUIDACIÓN. Guías reclama de diligenciamiento publicadas en la página web www.saludcoop.coop. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben La reclamación de vacaciones, dotaciones, prestaciones sociales y demás en tres (3) años, que reclamaciones laborales no es sujeto de este proceso, al mediar más de tres (3) se cuentan desde que años entre el hecho generador y la apertura del proceso liquidatorio la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto. 4. Componente de lo fiscal Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 61 de 131 Descriptor de rechazó Código de rechazo 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. Detalle Inexistencia de la obligación y cobro de No procede la devolución de gravamen reclamado, debe reclamarle a la lo no debido. Artículo Autoridad Administrativa correspondiente 1464 y 1757 del Código Civil. Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Artículo 1464 y 1757 del La liquidación no es sujeto pasivo del impuesto, tasa o contribución cobrada Código Civil. -Artículos 15 y 19 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) CÓDIGO CIVIL. ARTICULO 1625. MODOS DE EXTINCION. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en El impuesto cobrado se encuentra cancelado. darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. ARTICULO 1626. DEFINICION DE PAGO. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación. No se encontró evidencia de la totalidad de los pagos del impuesto del contrato. Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendrá Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 62 de 131 Descriptor de rechazó Código de rechazo Detalle en cuenta lo siguiente: Parágrafo. Si el liquidador dudare de la procedencia o validez de cualquier reclamación prevista en el presente Libro, la rechazará. 5. Componente de lo jurídico – Agrupación procesos en curso y /o sentencias judiciales Descriptor glosa Código de glosa 5.1. 5.2. 5.3. Detalle Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación. Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se Dado que en la actualidad se adelanta proceso ante la autoridad jurisdiccional tendrá en cuenta lo respectiva en curso, en el caso de esta reclamación se estará a la decisión que siguiente: se profiera dentro del mismo. Parágrafo. Si el liquidador dudare de la procedencia o validez de cualquier reclamación prevista en el presente Libro, la rechazará. Inexistencia de la obligación y cobro de lo Crédito doblemente reclamado (reclama títulos y actos jurídicos diversos). no debido. Artículo 1464 y 1757 del Código Civil. La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de No se aportó por parte de juez o reclamante el proceso ejecutivo reclamado. jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 63 de 131 Descriptor glosa Código de glosa Detalle 5.4. No se aportó por parte del reclamante prueba del proceso judicial en curso que se reclama. 5.5. Providencias no ejecutoriadas: No se establece la firmeza de una decisión judicial por agotamiento de instancias o por ausencia de constancia de ejecutoria de la sentencia o auto por parte del juzgado 5.6. Actos administrativos, resolución, aval, acuerdos de pago u otros, sin cumplir con nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Artículo 9.1.3.2.1. (…)a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 115. (…) Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia. Si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se le entregará su respectiva copia. -Ley 1437 de 2011. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 64 de 131 Descriptor glosa Código de glosa Detalle los requisito de ley y además por: . No estar firmada por el representante legal o el delegado en debida forma . Acto administrativo no vigente . No agotamiento de los medios de control ante la administración. . No cumplimiento requisitos de título valor en aval y acuerdo pago 5.7. Transacciones, conciliaciones y tribunales de arbitramento, sin cumplir con los requisito de ley y esenciales: partes, objeto, obligaciones, etc. Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia. -Artículo 633, 634 y siguientes del Código de Comercio. ARTICULO 1º. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 65 de 131 Descriptor glosa Código de glosa 5.8. 5.9. 5.10. 5.11. 5.12. Detalle siguiente:1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. 2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. 4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. PARAGRAFO 1º. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. -Artículo 69 Ley 1563 de 2012. Artículo 1757 y 2469 y El contrato, acuerdo o transacción no reúne los requisitos establecidos en el subsiguientes del Código artículo 2469 y siguientes del Código Civil Colombiano. Civil. Artículo 1959 del Código No cumplimiento requisitos legales de cesión o de contrato. Civil. Artículo 1689 y 1683 del No existe constancia de novación de crédito reclamado. Código Civil. Artículo 1959 del Código No existe constancia de la cesión del contrato. Civil. El pago se encuentra sujeto a la regla de restitución de sumas de dinero a los Artículo 9.1.3.5.11 del herederos o cónyuge supérstite de conformidad al Estatuto Orgánico del Sistema Decreto 2555 de 2010. Financiero 6. Componente de lo administrativo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 66 de 131 Descriptor de rechazo Código de rechazo 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. Detalle No demuestra la propiedad de los bienes en cabeza del reclamante (contrato, facturas, o título valido) No existe constancia del recibo o ingreso de los bienes reclamados por parte del funcionario competente de la liquidación Los bienes reclamados no se encuentran en las instalaciones de la liquidación Artículo 177 del Código Civil. Artículo 177 del Código Civil. Artículo 9.1.3.3.2 y 9.1.3.3.3 del Decreto 2555 de 2010. Resolución 2414 del 24 de Noviembre Se evidencia constancia del retiro de los bienes reclamados con de 2015 - Artículo 295 numeral 9 anterioridad a la fecha de inicio de la liquidación Decreto 663 de 1993 – Decreto 2555 de 2010 Parte 9.Ley 1231 de 2008. El bien reclamado figura registrado en el inventario de activos de Artículo 9.1.1.1.4 y 9.1.1.2.4 del Decreto propiedad de la liquidación 2555 de 2010. 7. Componente Médico Descriptor de rechazo Código de rechazo 7.1. Detalle Se rechaza por ausencia de cumplimiento de los requisitos que se Decreto 4747 de 2007 y Resolución detallan en el anexo correspondiente, relacionado con el detallado de la 3047 de 2008 y sus anexos. factura presentada por cada acreedor. (Cuentas Médicas, prestaciones económicas y reembolsos) 8. Causal de rechazo especifico (Se debe describir en el área de observaciones el motivo de su rechazo) Descriptor glosa Código de glosa Detalle 8. Se presenta otro tipo de causal no contemplada en las categorías anteriores. Se amplía su explicación en el espacio de observaciones y los motivos. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 67 de 131 ANEXO 5 SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 68 de 131 PRIMERO: La presente resolución RECONOCE totalmente las siguientes reclamaciones oportunamente presentadas, a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, graduadas en la siguiente clase y orden de prelación: PRIMERA CLASE– CUARTO ORDEN: No Acreencia Nombre Del Reclamante 83 PAOLA ANDREA HOYOS APONTE 155 WILMER CUBIDES ORTIZ MARY LUZ GOMEZ FRANCO LUIS FERNANDO VARELA FRANCO Nit/C.C. Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado 31427038 $ 7.668.534,00 $ 7.668.534,00 $ 0,00 1979395 $ 801.000,00 $ 6.835.972,00 $ 0,00 42134711 $ 0,00 $ 16.018.632,00 $ 0,00 10129195 $ 0,00 $ 15.219.617,00 $ 0,00 GERMAN AUGUSTO FRANCO MEJIA ANA REBECA PEÑATE SALGADO 75143372 $ 13.142.046,00 $ 13.142.046,00 $ 0,00 30566652 $ 17.992.878,00 $ 17.992.878,00 $ 0,00 300 MARIA EUGENIA LOPEZ CORREA 42009204 $ 0,00 $ 16.038.490,00 $ 0,00 319 GRISELDA CORTES GARCIA LIREYA DIAZ CASTRO HEIBER AMAYA GUILLEN MARIA STELLA GARCIA MONTEALEGRE CECILIA DE CARMEN LOPEZ DEL TORO MARIA CAROLINA QUINTERO CARDONA ANA SOFIA BALLETEROS JIMENEZ ESMERALDA MARIA SANES ORTIZ 33990323 $ 2.084.201,00 $ 2.084.201,00 $ 0,00 28561839 $ 9.946.175,00 $ 9.946.175,00 $ 0,00 79914213 $ 5.313.301,00 $ 5.313.301,00 $ 0,00 65772936 $ 15.713.546,00 $ 15.713.546,00 $ 0,00 64565992 $ 17.340.508,00 $ 17.340.508,00 $ 0,00 42123766 $ 0,00 $ 14.185.247,00 $ 0,00 23137659 $ 10.934.191,00 $ 10.934.191,00 $ 0,00 45495303 $ 7.251.800,00 $ 7.251.800,00 $ 0,00 263 270 275 289 372 503 514 519 537 551 601 Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 69 de 131 Nit/C.C. No Acreencia Nombre Del Reclamante 686 MONICA STELLA BARRERA CAÑAVERAL GUILLERMO DE JESUS FIGUEROA PORTO EDGAR BERNAL VILLAR OLGA REINERY FRANCO RAMIREZ 32276201 $ 13.218.484,00 $ 13.218.484,00 $ 0,00 9290518 $ 10.812.672,00 $ 10.812.672,00 $ 0,00 91075295 $ 945.070,00 $ 12.334.211,00 $ 0,00 31857958 $ 18.186.825,00 $ 18.186.825,00 $ 0,00 PABLO JOSÉ CALDERON TIBATÁ NANCY LUCIA QUECHO CHAPARRO JACKELINE CASTELLANOS BONILLA OLGA PATRICIA OBANDO ARANGO JAVIER DE LA ROSA GUERRERO LILIANA MARIA HURTADO LONDOÑO GLORIA SANDRA ARDILA RODRIGUEZ EDUAR GAONA VARON ALVARO DIEGO VIRGEN GONZALEZ CARLOS ALBERTO OSPINA OSORIO 79872265 $ 9.986.502,00 $ 9.986.502,00 $ 0,00 37891259 $ 835.734,00 $ 7.283.254,00 $ 0,00 65728622 $ 18.113.284,00 $ 18.113.284,00 $ 0,00 42009853 $ 0,00 $ 15.419.969,00 $ 0,00 73184883 $ 10.553.742,00 $ 10.553.742,00 $ 0,00 43521054 $ 110.866.360,00 $ 110.866.360,00 $ 0,00 37892442 $ 0,00 $ 14.564.279,00 $ 0,00 7559221 $ 16.800.414,00 $ 16.800.414,00 $ 0,00 18495373 $ 9.514.474,00 $ 9.514.474,00 $ 0,00 18153975 $ 0,00 $ 10.789.940,00 $ 0,00 ARLEY BECERRA ALONSO ROBERTO HERRERA RIOS HECTOR FABIAN HORTA DAZA SARA ESPERANZA VEGA TOVAR 18394965 $ 13.140.826,00 $ 13.140.826,00 $ 0,00 73118281 $ 8.625.247,00 $ 8.625.247,00 $ 0,00 17338555 $ 0,00 $ 15.237.119,00 $ 0,00 40040435 $ 15.058.846,00 $ 19.738.417,00 $ 0,00 691 736 739 949 979 988 1209 1232 1411 1509 1528 1627 1658 1688 1694 1970 2397 Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 70 de 131 Nit/C.C. No Acreencia Nombre Del Reclamante 4148 SANDRA PATRICIA TORRES GOMEZ 40412050 $ 6.000.000,00 $ 8.116.711,00 $ 0,00 4189 BLANCA NIEVES BUSTOS GIL ANA MERCEDES SANDOVAL ROJAS 40384237 $ 6.000.000,00 $ 6.918.950,00 $ 0,00 24080889 $ 14.138.854,75 $ 18.613.172,00 $ 0,00 JOSE EMIRO GALINDO ANA ILMA DIAZ MARTIN CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CASTRO ELKIN DARIO DIAZ 93379425 $ 17.562.818,00 $ 17.562.818,00 $ 0,00 52279173 $ 11.637.550,00 $ 11.637.550,00 $ 0,00 52124682 $ 15.617.409,00 $ 15.617.409,00 $ 0,00 70812532 $ 8.233.925,00 $ 8.233.925,00 $ 0,00 MARIA LIGIA GIL RUIZ NORMA PATRICIA RODRIGUEZ MONTES OLGAPATRICIA GALLO RODRIGUEZ ALFONSO CUERVO PATIÑO NORA ESTELA DUQUE NARANJO 43802258 $ 18.268.147,00 $ 18.268.147,00 $ 0,00 55060176 $ 14.510.815,00 $ 14.510.815,00 $ 0,00 43428486 $ 20.365.237,00 $ 20.365.237,00 $ 0,00 79355382 $ 3.393.455,00 $ 3.393.455,00 $ 0,00 43751917 $ 15.374.062,00 $ 15.408.156,00 $ 0,00 EDWIN CAMILO TRUJILLO VELASQUEZ LESLY KARINA ACOSTA SANDOVAL VICTORIA ANTONIA MOLINA TORRES MARTHA CECILIA QUIROZ OLARTE 80737299 $ 3.276.160,00 $ 3.276.160,00 $ 0,00 1098679579 $ 3.377.176,00 $ 3.377.176,00 $ 0,00 49765133 $ 43.117.323,00 $ 43.659.575,00 $ 0,00 43652891 $ 14.089.933,37 $ 14.350.653,00 $ 0,00 80743660 $ 3.047.865,00 $ 3.047.865,00 $ 0,00 80116129 $ 5.926.959,00 $ 5.926.959,00 $ 0,00 4446 4862 4998 5442 5504 11623 11994 12440 12460 12646 12783 13026 13753 13896 15044 16445 DANNY ALEXANDER MATIZ LARA ARLEY SALOMON BORDA LADINO Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 71 de 131 No Acreencia Nombre Del Reclamante Nit/C.C. 16480 JEIMY JOHANNA NOSSA SALAMANCA SERGIO ANTONIO ALAGUNA IGUA 1016030563 $ 3.785.221,00 $ 3.785.221,00 $ 0,00 3187986 $ 9.254.168,00 $ 9.254.168,00 $ 0,00 16544 Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado 16772 JOSUE REINEL FLOREZ PUERTO 7229821 $ 1.650.058,00 $ 1.650.058,00 $ 0,00 16901 CARLOS ARTURO RAMIREZ ALVAREZ LUIS ALBERTO RUEDA MONTES ALBA PATRICIA VARGAS VACA 98621002 $ 11.529.413,00 $ 11.529.413,00 $ 0,00 75003274 $ 5.714.381,00 $ 5.714.381,00 $ 0,00 33676113 $ 15.089.698,00 $ 15.089.698,00 $ 0,00 GUSTAVO ADOLFO RESTREPO JARAMILLO VIKY BIBIANA GUERRERO PAEZ LIZETH PAOLA FUENTES CACERES WILLIAN FABIAN BERNAL BOLIVAR 8461551 $ 14.830.649,00 $ 14.830.649,00 $ 0,00 52122625 $ 12.087.584,00 $ 12.087.584,00 $ 0,00 1010197743 $ 3.537.097,00 $ 3.537.097,00 $ 0,00 11523188 $ 16.838.471,00 $ 16.838.471,00 $ 0,00 16928 16953 16955 17007 17033 17085 17116 DIANA PATRICIA CAUSIL MARQUEZ 50929676 $ 2.760.326,00 $ 2.760.326,00 $ 0,00 17134 EDER WADITH ENAMORADO TORDECILLA AURA MARITZA ARTUNDUAGA IBAGON VIVIANA PATRICIA SANTOS REGINO KEILA PATRICIA LESMES MANGONES NORBERTO MENDEZ SANTOFIMIO KATIA SOFIA MARRIAGA BULA 78701849 $ 2.341.154,00 $ 2.341.154,00 $ 0,00 36380252 $ 17.777.741,00 $ 17.777.741,00 $ 0,00 50967380 $ 2.384.833,00 $ 2.384.833,00 $ 0,00 34995348 $ 2.384.437,00 $ 2.384.437,00 $ 0,00 83116268 $ 14.622.092,00 $ 14.622.092,00 $ 0,00 50897639 $ 1.378.221,00 $ 1.378.221,00 $ 0,00 17140 17144 17153 17158 17160 Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 72 de 131 No Acreencia 17183 17188 17209 17233 17293 17309 17375 17376 17382 17392 17404 17418 17419 17427 17556 17704 17793 17832 Nombre Del Reclamante HECTOR MANUEL DIAZ HERRERA ENADUBIS JIMENEZ SANCHEZ ARMANDO MOYA CASTILLO DORIS DEL CARMEN SANCHEZ FLOREZ ROMELIA MILENA BEGAMBRE PRIOLO CONSTANZA LUGO MONTES JACQUELINE PALACINO MATTA ROSA ESTER MARTINEZ CORDERO MARIA ELENA LOSADA VASQUEZ PAOLA BERINA MAY NIEVES EDISON BERNARDO PEREZ GRANADOS ROCIO AMPARO VELEZ CARRIAZO Nit/C.C. 79916509 Valor Total De Reclamación $ 16.170.462,00 Valor Reconocido 30658171 $ 2.123.714,00 $ 2.123.714,00 $ 0,00 91012509 $ 9.197.305,00 $ 9.197.305,00 $ 0,00 50905386 $ 5.199.565,00 $ 5.199.565,00 $ 0,00 50914253 $ 1.323.181,00 $ 1.323.181,00 $ 0,00 36283868 $ 3.210.560,00 $ 3.210.560,00 $ 0,00 28686948 $ 2.271.897,00 $ 2.271.897,00 $ 0,00 50902256 $ 1.978.136,00 $ 1.978.136,00 $ 0,00 36174365 $ 10.499.521,00 $ 10.499.521,00 $ 0,00 34983696 $ 1.899.196,00 $ 1.899.196,00 $ 0,00 72167782 $ 1.933.472,00 $ 1.933.472,00 $ 0,00 34994384 $ 2.449.612,00 $ 2.449.612,00 $ 0,00 JUAN CARLOS TRUJILLO SANDOVAL ALDEMAR JAIR GARCIA SALCEDO 10547875 $ 11.909.472,00 $ 11.909.472,00 $ 0,00 78733344 $ 9.761.506,00 $ 9.761.506,00 $ 0,00 IRMA LEONOR BERROCAL SANCHEZ BEYANIRA TRUJILLO CAMACHO ANA BERTILDA URREA MARTINEZ 50850501 $ 1.888.952,00 $ 1.888.952,00 $ 0,00 36281667 $ 12.790.893,00 $ 12.790.893,00 $ 0,00 25127335 $ 6.672.381,00 $ 6.672.381,00 $ 0,00 MARIA NELA MERCHAN SOGAMOSO 28541841 $ 5.416.624,00 $ 5.416.624,00 $ 0,00 $ 16.170.462,00 Valor Rechazado $ 0,00 Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 73 de 131 No Acreencia 18139 18165 18261 18275 18308 18394 18395 18398 18400 18402 18420 18478 18531 18732 18840 18907 19023 19131 Nombre Del Reclamante DORA INES RODRIGUEZ B ANA RITA DUCON AGUDELO MARIA CECILIA FRANCO MESA 32277021 Valor Total De Reclamación $ 12.699.224,00 $ 12.699.224,00 Valor Rechazado $ 0,00 46667809 $ 10.019.319,00 $ 10.019.319,00 $ 0,00 43720886 $ 16.879.207,00 $ 16.879.207,00 $ 0,00 FERNEY IPIALES BOLAÑOS GUILLERMO EMILIO CADENA MORENO AMINA ASIS REDONDO PEÑA 16792665 $ 20.239.535,00 $ 20.239.535,00 $ 0,00 4183203 $ 10.156.662,00 $ 10.156.662,00 $ 0,00 34994943 $ 6.754.136,00 $ 6.754.136,00 $ 0,00 YONNY FLOREZ LOPEZ EDELMIRA DEL CARMEN RAMOS MANJARREZ HERNAN ALONSO ROJAS RAMOS 18415727 $ 10.731.638,00 $ 10.731.638,00 $ 0,00 34991369 $ 1.922.427,00 $ 1.922.427,00 $ 0,00 93384823 $ 19.476.282,00 $ 19.476.282,00 $ 0,00 LINA MARCELA LONDOÑO RESTREPO SANDRA MILENA RODAS RIVERA 43816179 $ 11.403.330,00 $ 11.403.330,00 $ 0,00 43614322 $ 14.565.974,00 $ 14.565.974,00 $ 0,00 ANGELA MARIA ESGUERRA OSORIO LUZ JANETH REYES ALARCON 52083389 $ 20.997.658,00 $ 20.997.658,00 $ 0,00 63342333 $ 15.890.439,00 $ 15.890.439,00 $ 0,00 LILIANA GARCIA HINCAPIE OMALYS MARIA FERRER SANCHEZ 30335163 $ 16.772.658,00 $ 16.772.658,00 $ 0,00 50868954 $ 10.450.119,00 $ 10.450.119,00 $ 0,00 GLORIA ELENA ATEHORTUA PIMIENTA SONIA LILIANA GOMEZ GOMEZ 43410651 $ 8.521.987,00 $ 8.521.987,00 $ 0,00 37946310 $ 103.186,26 $ 10.318.626,00 $ 0,00 ROOBY NELSON OROZCO TABORDA 18495634 $ 9.543.758,00 $ 9.543.758,00 $ 0,00 Nit/C.C. Valor Reconocido Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 74 de 131 No Acreencia Nombre Del Reclamante 19191 JORGE ALBERTO GARCIA PAREDES 71628851 $ 9.355.255,00 $ 9.355.255,00 $ 0,00 19372 MARIA ADELAIDA MORENO H 51724090 $ 8.829.762,00 $ 8.829.762,00 $ 0,00 19615 CARLOS ALBERTO DUQUE ALZATE 71666835 $ 17.340.893,00 $ 17.340.893,00 $ 0,00 19646 BLANCA NANCY MORENO LLANO 42878925 $ 13.796.979,00 $ 13.796.979,00 $ 0,00 19902 ADRIANA MARIA GUTIERREZ MARTINEZ DIANA MILENA PABON RAMIREZ 43364246 $ 1.378.908,00 $ 15.649.361,00 $ 0,00 29568798 $ 4.368.204,00 $ 4.368.204,00 $ 0,00 20175 LEONEL OROZCO 16244955 $ 12.612.568,00 $ 12.612.568,00 $ 0,00 20265 JUDITH MERCEDES PARDO ALUMA DALILA MARIA MUÑOZ GARCES 54254429 $ 32.024.913,00 $ 32.024.913,00 $ 0,00 43452561 $ 7.641.545,00 $ 7.641.545,00 $ 0,00 LUZ ADRIANA SANTA LOPEZ ALEXANDRA DEL PILAR SANTACRUZ RUIZ SANDRA MILENA GONZALEZ PEREZ 43580922 $ 12.219.293,00 $ 12.219.293,00 $ 0,00 59176837 $ 25.460.121,00 $ 25.460.121,00 $ 0,00 37547087 $ 10.301.368,00 $ 10.301.368,00 $ 0,00 20622 LIGIA LEON 37889455 $ 13.537.124,00 $ 13.537.124,00 $ 0,00 20690 ALIX NELSA SUAREZ GARNICA 37944673 $ 17.256.622,00 $ 17.256.622,00 $ 0,00 20838 OSCAR GUILLERMO TORRES ZARAMA DIANA MARIA CALLE LADINO 98377947 $ 14.019.925,00 $ 14.019.925,00 $ 0,00 43586804 $ 11.273.468,00 $ 11.273.468,00 $ 0,00 21313 JAVIER ALFREDO ORTIZ RICAURTE 98383292 $ 37.313.271,00 $ 37.313.271,00 $ 0,00 21326 MERY ISABEL GRAJALES GAVIRIA MARIA ELENA CAMPIÑO M 43651697 $ 21.074.210,00 $ 21.074.210,00 $ 0,00 30736156 $ 15.708.819,00 $ 15.708.819,00 $ 0,00 20136 20456 20522 20533 20584 20963 21503 Nit/C.C. Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 75 de 131 No Acreencia Nombre Del Reclamante Nit/C.C. Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado 21606 JORGE LEONARDO CASTILLO BUITRAGO 79964196 $ 21.291.120,00 $ 21.291.120,00 $ 0,00 21845 RUBIELA RAMIREZ REINOSO GUSTAVO LIZARAZO MEZA ZAIRA CAROLINE OLASCOAGA PACHECO ADRIANA MARÍA LONDOÑO MOLINA MANUEL ENRIQUE MARTIN DIAZ AYDA ESPERANZA LÓPEZ VARÓN 40776054 $ 11.972.386,00 $ 11.972.386,00 $ 0,00 13461681 $ 7.400.689,00 $ 7.400.689,00 $ 0,00 50924072 $ 11.250.040,00 $ 11.250.040,00 $ 0,00 30330670 $ 2.000.791,00 $ 2.000.791,00 $ 0,00 79795048 $ 29.509.784,00 $ 29.509.784,00 $ 0,00 28975855 $ 11.835.103,00 $ 11.835.103,00 $ 0,00 NELCY PATRICIA RIATIGA RODRIGUEZ OSMEIDA TERESA SALGADO CARRASCAL MARIA TERESA SOGAMOSO LUZ AMPARO RESTREPO RUIZ 1091059822 $ 1.424.656,00 $ 1.424.656,00 $ 0,00 34997509 $ 4.165.250,00 $ 4.165.250,00 $ 0,00 26433188 $ 17.534.351,00 $ 17.534.351,00 $ 0,00 22237441 $ 20.947.563,00 $ 20.947.563,00 $ 0,00 24477 ALEJANDRA RAMIREZ HENAO 43152630 $ 7.945.566,00 $ 7.945.566,00 $ 0,00 24884 SORAIDA PEREZ VAQUIRO CARMEN CECILIA GUTIERREZ LORA 52284462 $ 2.419.464,00 $ 2.419.464,00 $ 0,00 39416268 $ 21.249.016,00 $ 21.249.016,00 $ 0,00 25227 ALVARO ARTURO ROJAS AZCARATE 16365243 $ 9.890.562,00 $ 9.890.562,00 $ 0,00 25520 ANA MARIA MARMOLEJO HENAO JHON JAIRO RUIZ MORENO 66710441 $ 10.171.043,00 $ 10.171.043,00 $ 0,00 71082009 $ 16.109.707,00 $ 16.109.707,00 $ 0,00 21989 22045 22991 23025 23196 23401 23570 23673 23763 25005 25831 Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 76 de 131 No Acreencia Nombre Del Reclamante 25904 CARLOS ARTURO ANZOATEGUI LOZANO CLARA INES BARRETO CASTILLO CARMEN ROSA GOMEZ MACHADO ALVARO EDUARDO GOMEZ PALACIO GLORIA INES ANDRADE CELIS 78701521 $ 2.201.446,00 $ 2.201.446,00 $ 0,00 23622027 $ 13.146.759,00 $ 13.146.759,00 $ 0,00 41894016 $ 13.797.139,00 $ 13.797.139,00 $ 0,00 71667544 $ 12.717.734,00 $ 12.717.734,00 $ 0,00 42880929 $ 63.145.041,00 $ 63.145.041,00 $ 0,00 LUZ ELENA MEJIA ROJAS EUGENIO FRANCISCO RAMOS CORCHO ALEXA FRADERLY RUIZ GARCIA 43321760 $ 13.800.459,00 $ 13.800.459,00 $ 0,00 78019240 $ 12.220.656,00 $ 12.220.656,00 $ 0,00 66854830 $ 2.246.779,00 $ 2.246.779,00 $ 0,00 ROBERTO ARTURO PINZON CIFUENTES GLADYSTERESA LOPEZ MARQUEZ 93387557 $ 13.351.610,00 $ 13.351.610,00 $ 0,00 60307720 $ 6.149.909,00 $ 6.149.909,00 $ 0,00 SYLVIA INES ESCOBAR GUTIERREZ LINA MARIA ECHAVARRIA AMAYA AYDE PATRICIA RIAÑO GARCIA 20953814 $ 4.788.139,00 $ 4.788.139,00 $ 0,00 43735307 $ 20.138.297,00 $ 20.138.297,00 $ 0,00 59812973 $ 7.308.243,00 $ 7.308.243,00 $ 0,00 NANCY PATRICIA VALENCIA PATIÑO FABIOLA MARIA USQUIANO GALLON ANA LUCELLY SANTAMARIA BARRIOS 43742275 $ 16.763.743,00 $ 16.763.743,00 $ 0,00 43620417 $ 16.460.459,00 $ 16.460.459,00 $ 0,00 43542250 $ 20.518.586,00 $ 20.518.586,00 $ 0,00 26225 26280 26399 26423 26767 26776 26943 27058 27523 27689 27698 27734 27784 27799 27950 Nit/C.C. Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado Causales De Rechazo Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 77 de 131 No Acreencia Nombre Del Reclamante Nit/C.C. Valor Total De Reclamación Valor Reconocido Valor Rechazado 28080 NURIS YANET ROBLES GARCIA 39270029 $ 18.062.314,00 $ 18.062.314,00 $ 0,00 28737 LILIANA PALACIOS MEJIA JAIME ALBERTO SIERRA VELASQUEZ MONICA LUCIA CARDONA MONTOYA ALBA LUCIA ESPINOSA DURANTE DIEGO ECHEVERRI OCHOA LUISA ISABEL ACOSTA NAVARRO SANDRA MILENA MENDOZA GONZALEZ ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ JAIME POVEDA VELANDIA ZULMA BIANEY CASTELLANOS ORTIZ TOTALES 52557156 $ 13.622.535,00 $ 13.622.535,00 $ 0,00 98534537 $ 11.282.569,00 $ 11.282.569,00 $ 0,00 43724289 $ 13.778.955,00 $ 13.778.955,00 $ 0,00 64560844 $ 17.687.653,00 $ 17.687.653,00 $ 0,00 70554395 $ 41.774.030,00 $ 41.774.030,00 $ 0,00 45504952 $ 21.733.021,00 $ 21.733.021,00 $ 0,00 43653127 $ 13.451.998,00 $ 13.451.998,00 $ 0,00 3383417 $ 10.334.699,00 $ 10.334.699,00 $ 0,00 13921336 $ 18.200.762,00 $ 18.200.762,00 $ 0,00 52559121 $ 1.913.194,00 $ 1.913.194,00 $ 0,00 $ 1.963.800.949,38 $ 2.142.658.383,00 $ 0,00 28940 29256 29323 31323 31396 31506 33076 33079 35039 Causales De Rechazo PARAGRAFO.- Los valores anteriormente señalados, son valores brutos, es decir, que a los mismos, se les deberán aplicar los descuentos a que por ley haya lugar. SEGUNDO: La presente resolución RECONOCE parcialmente las siguientes reclamaciones presentadas, a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, graduadas en la siguiente clase y orden de prelación: PRIMERA CLASE – CUARTO ORDEN: NO ACREENCIA 108 NOMBRE DEL RECLAMANTE GLORIA EDITH DUARTE OCHOA NIT/C.C. 39750223 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 25.000.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 17.609.825,00 VALOR RECHAZADO $ 7.390.175,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 78 de 131 NOMBRE DEL RECLAMANTE ANA ELSY JIMENEZ DAZA NIT/C.C. 345 MARTHA CECILIA HURTADO RAMOS CARLOS GUILLERMO ALEGRÍA SANCHEZ MIRYAM AGUDELO 533 NO ACREENCIA 166 52588877 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 18.756.327,00 VALOR RECONOCIDO $ 16.843.883,00 VALOR RECHAZADO $ 1.912.444,00 51760657 $ 14.000.000,00 $ 12.628.505,00 $ 1.371.495,00 1.48 76307301 $ 43.859.880,00 $ 37.765.561,00 $ 6.094.319,00 1.48 42024156 $ 200.000.000,00 $ 15.881.961,00 $ 184.118.039,00 1.48 LEZAMA JAQUELINE 30349852 $ 17.931.437,00 $ 16.110.039,00 $ 1.821.398,00 1.48 77187598 $ 17.000.000,00 $ 9.450.250,00 $ 7.549.750,00 1.48 73429087 $ 11.364.380,00 $ 1.552.410,00 $ 9.811.970,00 1.48 42025085 $ 20.000.000,00 $ 11.044.038,00 $ 8.955.962,00 1.48 79273360 $ 25.000.000,00 $ 15.711.542,00 $ 9.288.458,00 1.48 86049274 $ 15.000.000,00 $ 11.022.643,00 $ 3.977.357,00 1.48 49787265 $ 15.000.000,00 $ 10.243.710,00 $ 4.756.290,00 1.48 2245 LENIN ANDRES MARTINEZ PLATA SANDRO JAVIER BENITEZ BOHORQUEZ LUZ DARY BENITEZ FLOREZ CARLOS JOSE RAMIREZ LOPEZ HERNEY BERMUDEZ AYALA SHIRLEY MILENA HOYOS BONETH LINDER CAÑON CANTOR 40438624 $ 25.000.000,00 $ 17.935.108,00 $ 7.064.892,00 1.48 2364 ALDEMAR REALES ROJAS 77172672 $ 13.000.000,00 $ 9.536.537,00 $ 3.463.463,00 1.48 2374 LUZ MARITZA LOZADA PABON RAFAEL ERNESTO SARMIENTO AMEZQUITA JAIME DE JESUS OROZCO ORTEGA MONICA PATRICIA PEREZ RODRIGUEZ MAGNOLIA CORTÉS RINCÓN JHANA JISEETH RAMIREZ COBOS DORIS CHILITO CASTRILLON BETTY AGUILAR ALEGRIA 40371089 $ 45.000.000,00 $ 18.709.017,00 $ 26.290.983,00 1.48 79139693 $ 11.000.000,00 $ 8.603.672,00 $ 2.396.328,00 1.48 70093274 $ 66.139.446,00 $ 48.476.840,00 $ 17.662.606,00 1.48 49777512 $ 100.000.000,00 $ 27.167.763,00 $ 72.832.237,00 1.48 52432962 $ 20.000.000,00 $ 12.582.730,00 $ 7.417.270,00 1.48 52754564 $ 16.425.969,00 $ 12.523.037,00 $ 3.902.932,00 1.48 26579040 $ 18.952.849,00 $ 14.320.066,00 $ 4.632.783,00 1.48 34659339 $ 10.897.882,00 $ 9.797.882,00 $ 1.100.000,00 1.48 86045053 $ 100.000.000,00 $ 14.396.075,00 $ 85.603.925,00 1.48 40387638 $ 25.000.000,00 $ 18.163.343,00 $ 6.836.657,00 1.48 40442193 $ 100.000.000,00 $ 11.440.670,00 $ 88.559.330,00 1.48 35411638 $ 25.000.000,00 $ 18.313.868,00 $ 6.686.132,00 1.48 52764807 $ 20.000.000,00 $ 12.595.688,00 $ 7.404.312,00 1.48 4661 JAISON RENE HERNANDEZ DIAZ MARIA SANDRA MENDEZ BROCHERO LADY JOHANNA TORRES ROJAS LIDIA MARIA RUIZ MORENO SLENDY YASMIN BOGOYA FUENTES IVON YESENIA DIAZ CERA 32814766 $ 23.452.614,00 $ 20.608.800,00 $ 2.843.814,00 1.48 4665 DANELLYS FADUL DIAZ 49767613 $ 26.000.000,00 $ 13.559.010,00 $ 12.440.990,00 1.48 168 212 1580 1699 1800 1997 2221 2230 2551 3109 3202 3559 3574 3583 3981 4209 4221 4242 4260 4480 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 79 de 131 NO ACREENCIA 5040 5076 5439 5720 6032 6488 6858 7381 7604 9304 9363 9383 9390 9452 10250 10273 10350 10420 10421 10495 10632 10668 11117 11410 11490 11504 NOMBRE DEL RECLAMANTE ELIANA PATRICIA DELGADO SILVA SANDRA PATRICIA PATIÑO BURBANO CONSUELO VIRGINIA SUAREZ RUBIO JUAN CARLOS TORO RINCON DIANA PATRICIA BELLO GARCIA JOSÉ DANIEL GUIO SALAMANCA ROSSI NAYIVE ROMERO MARTINEZ FABIOLA PULIDO CAICEDO MARIANA ROJAS CABRERA ODILIE ELVI ESCAMILLA ROMERO JOVANNY FERNANDO ORDOÑEZ FERNANDEZ GINA EDITH YANES PARRA RAMIRO DE JESUS PAUTT VARONA ALMIR ENRIQUE OLIVO REALES HÉCTOR MANUEL LÓPEZ OVALLE MARIA CATHERINE ROJAS MORA LUIS ANTONIO MUNAR MONTENEGRO JULIETH DEL CARMEN LOPEZ ESTRADA CELINA MARIA MORENO GOMEZ CLARENA MARITZA CHRISTOFFEL ARIZA FERNEY ROJAS SUAREZ NIT/C.C. BERARDO AUGUSTO ARIZA VILLALOBOS TITO ALBERTO ZAPATA BEDOYA AMIBEL DE JESUS MARTINEZ GOMEZ BENJAMIN JOSE SOTO MEZA LEONARDO MENUEL MONTEZ SANCHEZ 31982461 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 59.117.334,00 VALOR RECONOCIDO $ 48.958.115,00 VALOR RECHAZADO $ 10.159.219,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 66906796 $ 70.573.830,00 $ 56.766.009,00 $ 13.807.821,00 1.48 51579444 $ 46.139.508,00 $ 46.100.066,00 $ 39.442,00 1.48 71662361 $ 63.268.707,00 $ 60.989.946,00 $ 2.278.761,00 1.48 52029320 $ 19.000.000,00 $ 16.112.903,00 $ 2.887.097,00 1.48 9396792 $ 69.028.970,00 $ 62.104.563,00 $ 6.924.407,00 1.48 40440648 $ 150.000.000,00 $ 11.286.473,00 $ 138.713.527,00 1.48 52122068 $ 22.453.080,00 $ 2.990.343,00 $ 19.462.737,00 1.48 52463349 $ 20.000.000,00 $ 14.215.172,00 $ 5.784.828,00 1.48 32862166 $ 13.540.406,00 $ 9.541.809,00 $ 3.998.597,00 1.48 72187278 $ 13.852.291,00 $ 10.036.693,00 $ 3.815.598,00 1.48 64929501 $ 13.436.886,00 $ 10.011.264,00 $ 3.425.622,00 1.48 72016617 $ 13.393.635,00 $ 9.542.243,00 $ 3.851.392,00 1.48 72189650 $ 20.151.289,00 $ 13.791.014,00 $ 6.360.275,00 1.48 79112543 $ 25.000.000,00 $ 18.022.387,00 $ 6.977.613,00 1.48 35251707 $ 14.500.000,00 $ 12.716.436,00 $ 1.783.564,00 1.48 17300435 $ 44.445.068,00 $ 30.561.556,00 $ 13.883.512,00 1.48 57445208 $ 14.949.588,00 $ 9.931.008,00 $ 5.018.580,00 1.48 57434876 $ 14.949.588,88 $ 10.552.130,00 $ 4.397.458,88 1.48 40981416 $ 20.165.525,00 $ 16.519.482,00 $ 3.646.043,00 1.48 17357337 $ 15.000.000,00 $ 10.722.820,00 $ 4.277.180,00 1.48 72161353 $ 13.725.765,00 $ 9.863.022,00 $ 3.862.743,00 1.48 71614965 $ 65.150.013,00 $ 43.240.073,00 $ 21.909.940,00 1.48 52024379 $ 9.696.129,00 $ 7.121.589,00 $ 2.574.540,00 1.48 78704821 $ 19.037.707,00 $ 8.689.558,00 $ 10.348.149,00 1.48 78709198 $ 19.642.716,00 $ 9.326.398,00 $ 10.316.318,00 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 80 de 131 NO ACREENCIA 11542 NIT/C.C. 15058 NOMBRE DEL RECLAMANTE LUCELIS MARIA JIMENEZ RIVERO PERDOMO TRUJILLO NUBIA GLORIA PATRICIA RENDON GRISALES MILENA QUINTERO MONTES YUDIS MARIA HERNANDEZ MARTINEZ ALEXIS ISABEL GUILLOT LINERO JOSE FERNANDO MONROY MORENO ILSY MARGARITA MANJARREZ GUZMAN LLUZ MERY PULIDO BARBOSA SANDRA YADIRA MORENO MARIN JENNY PAOLA MARTINEZ MURILLO MARTIN EDUARDO NAVIA MARTINEZ DIANA ISABEL SILVA CARDENAS LUCELY PATRICIA CARRILLO ARCINIEGAS ALFREDO LÓPEZ MÉNDEZ 15347 EFRAIN GUZMAN PELAEZ 16657527 $ 42.466.331,00 $ 6.227.548,00 $ 36.238.783,00 1.47 16937 EDGAR MEDINA SERNA 16721354 $ 10.898.774,00 $ 1.848.841,00 $ 9.049.933,00 1.48 16957 JUAN CARLOS GALLEGO CALDERON NELCY MILENA LOPEZ SOLANO DIEGO FERNANDO SALAZAR VIVEROS JUAN CARLOS SANCHEZ PERALTA REYNEL SOLANO MOSQUERA LUZ DARY MORENO PERDOMO ROBINSON POMARES BELEÑO LEIDY VIVIANA BALLEN CRISTANCHO JOSE ORLANDO CASTRO SALAZAR CLAUDIA SIERRA PINILLA 16771615 $ 10.803.266,00 $ 1.753.333,00 $ 9.049.933,00 1.48 23417971 $ 35.000.000,00 $ 14.770.824,00 $ 20.229.176,00 1.48 94282389 $ 11.154.681,00 $ 1.774.748,00 $ 9.379.933,00 94397521 $ 15.689.803,00 $ 2.309.949,00 $ 13.379.854,00 1.48/1.12/1. 35 1.48 12139156 $ 46.339.812,00 $ 6.427.693,00 $ 39.912.119,00 1.48 36170791 $ 2.205.741,00 $ 2.025.741,00 $ 180.000,00 1.48 73090513 $ 9.464.400,00 $ 8.904.311,00 $ 560.089,00 1.48 53073843 $ 9.330.882,00 $ 9.128.516,00 $ 202.366,00 1.48 75064370 $ 8.533.421,00 $ 8.533.421,00 $ 0,00 1.48 40041569 $ 20.959.872,00 $ 1.958.072,00 $ 19.001.800,00 1.48 11653 11881 12916 12950 12981 13334 13429 13587 13698 13891 13951 14557 14558 16963 17037 17061 17165 17278 17318 17324 17327 17332 50909446 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 79.996.184,00 VALOR RECONOCIDO $ 39.958.022,00 VALOR RECHAZADO $ 40.038.162,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 36280799 $ 11.691.053,00 $ 11.662.258,00 $ 28.795,00 1.48 43459935 $ 16.667.622,00 $ 15.658.977,00 $ 1.008.645,00 1.48 64584046 $ 12.000.000,00 $ 5.555.695,00 $ 6.444.305,00 1.48 64556128 $ 12.000.000,00 $ 5.556.065,00 $ 6.443.935,00 1.48 39004660 $ 54.014.143,00 $ 9.539.441,00 $ 44.474.702,00 1.48 71334070 $ 15.000.000,00 $ 14.844.337,00 $ 155.663,00 1.48 36561864 $ 16.878.855,00 $ 13.232.950,00 $ 3.645.905,00 1.48 52582803 $ 150.000.000,00 $ 15.646.432,00 $ 134.353.568,00 1.48 52622347 $ 165.222.958,00 $ 140.965.777,00 $ 24.257.181,00 1.48 1014188740 $ 5.474.618,00 $ 4.583.929,00 $ 890.689,00 1.48 12995822 $ 66.051.036,00 $ 57.532.634,00 $ 8.518.402,00 1.48 37513970 $ 18.075.939,00 $ 16.590.341,00 $ 1.485.598,00 1.48 56055475 $ 27.935.052,00 $ 12.436.938,00 $ 15.498.114,00 1.48 79431826 $ 14.000.000,00 $ 12.659.634,00 $ 1.340.366,00 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 81 de 131 NO ACREENCIA 17343 NOMBRE DEL RECLAMANTE IDALY ROJAS MENDOZA NIT/C.C. 17374 DORIS AYDE CORTES CERINZA MARIA ELENA OLAYA RODRIGUEZ MARTA CONSUELO RIVEROS BAQUERO CAROLINA HERNANDEZ GRANADA FABIO DE JESUS RESTREPO BETANCUR CATERINE BENITEZ CARDENAS ROSEMBER MORALES GUTIÉRREZ NANCY LILIANA MONSALVE RODRIGUEZ CLAUDIA ISABEL GUERRERO LOZANO JOHN FREDDY CASTILLO QUINTERO GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MURILLO JANNETH CONSTANZA BEJARANO LOZANO GENARO ARMERO CABRERA DIANA MARCELA BARRETO PEREZ IVAN DARIO DIAZ RODRIGUEZ CARMEN BEATRIZ SALAZAR CHAMORRO YEIMMY ROCIO PEREZ OLAYA FERNANDO ALBERTO CASTAÑEDA SOS GERMAN ALFONSO RUBIANO MANTILLA MARTIN GREGORIO NOVA FIGUEROA MARIA EUGENIA CALDERON TRUJILLO ROSA MILENA ECHEVERRIA ROJAS ALBA JULIET QUIQUE AGUDELO CLARA PATRICIA SARMIENTO DURAN MELVIS MARTINEZ ROSADO 17400 17402 17582 17588 17596 17611 17622 17681 17889 18225 18230 18252 18374 18569 18624 18799 18948 19282 19304 19343 19373 19541 19585 19587 51846810 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 70.000.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 9.440.447,00 VALOR RECHAZADO $ 60.559.553,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 39704983 $ 140.600.000,00 $ 698.363,00 $ 139.901.637,00 1.48 65767230 $ 51.957.567,00 $ 6.701.464,00 $ 45.256.103,00 1.48 41665630 $ 36.757.136,00 $ 4.757.136,00 $ 32.000.000,00 1.48 40447750 $ 11.700.000,00 $ 1.756.112,00 $ 9.943.888,00 1.48 70517096 $ 18.705.593,00 $ 16.850.543,00 $ 1.855.050,00 1.48 1030553286 $ 7.684.357,00 $ 7.385.441,00 $ 298.916,00 1.48 86011911 $ 8.500.000,00 $ 7.744.289,00 $ 755.711,00 1.48 40039503 $ 20.493.433,00 $ 19.029.311,00 $ 1.464.122,00 1.48 40446584 $ 10.569.332,00 $ 10.039.332,00 $ 530.000,00 1.48 1030601104 $ 9.112.589,50 $ 7.937.534,00 $ 1.175.055,50 1.48 94380657 $ 16.635.565,00 $ 2.094.565,00 $ 14.541.000,00 1.48 51615979 $ 26.295.713,00 $ 18.626.651,00 $ 7.669.062,00 1.48 16726907 $ 13.718.016,00 $ 1.755.488,00 $ 11.962.528,00 1.48 40766122 $ 77.572.251,00 $ 10.962.190,00 $ 66.610.061,00 1.48 1016006008 $ 33.169.993,00 $ 24.893.939,00 $ 8.276.054,00 1.48 39094585 $ 16.221.635,00 $ 2.421.248,00 $ 13.800.387,00 1.48 26424873 $ 73.254.676,00 $ 12.486.105,00 $ 60.768.571,00 1.48 16779572 $ 10.812.350,00 $ 1.762.417,00 $ 9.049.933,00 1.48 79134656 $ 12.832.063,00 $ 1.423.210,00 $ 11.408.853,00 1.48/8 91257659 $ 12.102.423,00 $ 1.977.917,00 $ 10.124.506,00 1.48 52006559 $ 53.231.199,00 $ 8.918.712,00 $ 44.312.487,00 1.48 52274504 $ 6.539.147,00 $ 5.160.239,00 $ 1.378.908,00 1.48 66922050 $ 13.977.688,00 $ 1.740.368,00 $ 12.237.320,00 1.48 63359298 $ 84.550.124,00 $ 9.263.958,00 $ 75.286.166,00 1.48 91288303 $ 85.096.358,00 $ 7.296.393,00 $ 77.799.965,00 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 82 de 131 NO ACREENCIA 19614 19774 19879 19932 19960 20094 20170 20520 20566 20652 20657 20671 20674 20678 20682 20693 20717 20885 20931 20945 20968 20993 21013 21047 21062 21093 21286 NOMBRE DEL RECLAMANTE RUBÉN EDUARDO MEJÍA DÍAZ JULIETA SUAREZ MONTOYA ARIEL DE JESÚS FREYTE NIT/C.C. 80074227 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 6.179.084,00 VALOR RECONOCIDO $ 5.473.565,00 VALOR RECHAZADO $ 705.519,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 31962224 $ 19.987.928,00 $ 2.536.578,00 $ 17.451.350,00 1.48 13476588 $ 64.360.086,00 $ 60.974.156,00 $ 3.385.930,00 1.48 CARLA PATRICIA MARCUCCI CÀCERES RICARDO SANCHEZ OCHOA JOHANA PAOLA PRECIADO CORTES MARTHA YOLANDA MENDOZA LATORRE DORIS ARACELY JOYA GARCIA DORA EMIRA MORENO PINILLA EDWARD WILSON ECHAVARRIA VALENCIA MONICA ORTIZ TORRES 60319803 $ 33.477.146,00 $ 31.438.146,00 $ 2.039.000,00 1.48 88201173 $ 13.541.546,00 $ 12.172.946,00 $ 1.368.600,00 1.48 52929749 $ 11.628.039,00 $ 9.986.827,00 $ 1.641.212,00 1.48 32692607 $ 16.265.891,79 $ 12.861.568,00 $ 3.404.323,79 1.48 35474562 $ 59.911.201,00 $ 42.188.965,00 $ 17.722.236,00 1.48 60303656 $ 13.994.036,00 $ 2.115.514,00 $ 11.878.522,00 1.48 15434976 $ 52.914.891,00 $ 6.848.641,00 $ 46.066.250,00 1.48 37615206 $ 11.610.005,00 $ 10.170.005,00 $ 1.440.000,00 1.48 VICTOR HUGO RENGIFO LOPEZ ANA MERCEDES AYALA 71532224 $ 9.138.117,00 $ 1.390.408,00 $ 7.747.709,00 1.48 63507908 $ 11.819.293,00 $ 10.379.293,00 $ 1.440.000,00 1.48 WILSON COLMENARES ESPINOSA MANUEL JOSE ZAPATA DONADO CRUZ ELENA GOMEZ NIETO LILIANA GIL MURILLO 79905282 $ 6.155.513,00 $ 5.750.086,00 $ 405.427,00 1.48 8690954 $ 66.223.241,00 $ 9.298.233,00 $ 56.925.008,00 1.48 43529102 $ 19.225.996,00 $ 2.296.521,00 $ 16.929.475,00 1.48 60362473 $ 15.333.977,00 $ 14.761.977,00 $ 572.000,00 1.48 JUAN ALFONSO BAUTISTA GUERRERO ALBERTO ENRIQUE MERCADO NORIEGA OSCAR LUIS RODRIGUEZ HEILBRON NATALIA IVONNE HERNANDEZ SIERRA WILLIAM ARBELAEZ GOMEZ ANGELICA MARIA PEREZ BLANCO ALFONSO MIGUEL LEQUERICA BORGE LUIS ENRIQUE GARCIA PORRAS MARTIN ALBERTO SOLANO RIPOLL LILISBETH BALLEN VILLAMIZAR 94360847 $ 2.535.471,00 $ 1.514.403,00 $ 1.021.068,00 1.48 8770177 $ 14.802.232,00 $ 9.539.276,00 $ 5.262.956,00 1.48 72129783 $ 14.802.232,00 $ 9.540.915,00 $ 5.261.317,00 1.48 52908787 $ 24.396.248,00 $ 22.016.115,00 $ 2.380.133,00 1.48 72132043 $ 11.257.535,00 $ 1.725.129,00 $ 9.532.406,00 1.48 32716174 $ 20.479.932,00 $ 2.480.412,00 $ 17.999.520,00 1.48 73129563 $ 3.461.656,00 $ 3.143.656,00 $ 318.000,00 1.48 8781736 $ 8.923.805,00 $ 8.782.805,00 $ 141.000,00 1.48 8531206 $ 3.234.280,00 $ 3.035.280,00 $ 199.000,00 1.48 60386591 $ 16.526.129,00 $ 2.635.831,00 $ 13.890.298,00 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 83 de 131 NO ACREENCIA 21685 21971 21981 22093 22453 22521 22523 22931 23119 23244 23300 23524 23538 23936 24463 24859 25106 25852 25889 26022 26209 26616 27085 27962 28198 28312 28512 NOMBRE DEL RECLAMANTE YANCIN JOSE MONTAÑEZ BELTRAN LINA JOBITA CHACON SANTANDER ALVARO HERNANDO CLAVIJO HERNANDEZ NAIROBI SANDOVAL MUÑOZ FLOR MIREYA RODRÍGUEZ BARRERA JOSE AUGUSTO HERRERA MORALES DORIS MILEIDY CORONADO MORA ROCIO DEL CARMEN ALVARADO FERRER ANA ELENA GUECHA CELY NIT/C.C. LUIS HERNAN ARTURO MUÑOZ MELSIN ESTELA CAVADIA PEREZ ALVARO DIEGO GUERRERO GUERRERO IRENE MIRAMAG BUCHELI GLADYS BETANCUR VELEZ DANITH VILLANUEVA HOYOS MARTHA PATRICIA LUCY GUERRA MORALES NEUELLY MARIA HOYOS CARO REINA PATRICIA AMARILES VALLEJO NESTOR ENRIQUE CAVIEDES GALLEGO JULIAN ANDRES MEDINA SANCHEZ ERIKA LILIANA PRADA GUTIERREZ ELKIN FABIAN SILVA VARGAS LUZ MARINA CHACON CALDERON NESTOR IVAN TORRES DAZA FELPA ELENA OSORIO SOTO DANITH LILIANA BALVIN LOPEZ MIGUEL ENRIQUE RUEDA 13462272 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 12.672.014,00 VALOR RECONOCIDO $ 1.841.425,00 VALOR RECHAZADO $ 10.830.589,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 49658327 $ 84.924.120,00 $ 15.538.260,00 $ 69.385.860,00 1.48 19389164 $ 59.960.666,00 $ 4.316.175,00 $ 55.644.491,00 1.48 68293905 $ 31.046.780,00 $ 6.133.857,00 $ 24.912.923,00 1.48 46361566 $ 17.932.156,00 $ 16.037.671,00 $ 1.894.485,00 1.48 13463089 $ 12.899.821,00 $ 1.941.041,00 $ 10.958.780,00 1.48 60387907 $ 12.518.035,00 $ 2.135.024,00 $ 10.383.011,00 1.48 32744147 $ 17.099.759,63 $ 2.181.440,00 $ 14.918.319,63 1.48 46668495 $ 36.561.201,00 $ 28.772.501,00 $ 7.788.700,00 1.48 12973410 $ 44.329.660,95 $ 6.425.661,00 $ 37.903.999,95 1.48 50904847 $ 318.071.976,00 $ 29.262.073,00 $ 288.809.903,00 1.48 12999047 $ 10.787.052,44 $ 1.747.108,00 $ 9.039.944,44 1.48 59814821 $ 12.700.985,44 $ 1.863.041,00 $ 10.837.944,44 1.48 43806826 $ 7.640.692.000,00 $ 7.640.692,00 $ 7.633.051.308,00 1.48 33207110 $ 8.866.733,00 $ 1.281.451,00 $ 7.585.282,00 1.48 21070813 $ 55.403.279,00 $ 46.268.765,00 $ 9.134.514,00 1.48 39411930 $ 20.267.666,66 $ 20.267.666,00 $ 0,66 1.48 39278774 $ 16.401.845,00 $ 14.993.145,00 $ 1.408.700,00 1.48 1069715685 $ 4.020.000,00 $ 3.825.947,00 $ 194.053,00 1.48 76323207 $ 11.801.655,00 $ 9.802.155,00 $ 1.999.500,00 1.48 65758486 $ 22.281.476,00 $ 11.140.738,00 $ 11.140.738,00 1.48 86061139 $ 166.909.068,00 $ 27.667.528,00 $ 139.241.540,00 1.48 63333496 $ 16.937.531,00 $ 16.929.352,00 $ 8.179,00 1.48 13499696 $ 11.289.123,00 $ 10.019.079,00 $ 1.270.044,00 1.48 43577314 $ 14.086.863,00 $ 12.678.163,00 $ 1.408.700,00 1.48 39278132 $ 16.550.316,00 $ 15.141.616,00 $ 1.408.700,00 1.48 91274130 $ 64.974.535,00 $ 49.332.990,00 $ 15.641.545,00 1.48 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 84 de 131 NO ACREENCIA 28905 29441 29669 29801 29872 30179 30217 30307 30330 30728 31131 32258 33501 36026 NOMBRE DEL RECLAMANTE FERNANDO DELGADO VARGAS MARIA TERESA RUBIO RUIZ EDITH MARIA DEL CARMEN SILVA ALSINA CONSUELO MERCEDES MARTINEZ MORON ALBA AZUCENA FONSECA CRISTANCHO VERÓNICA BEJARANO AGUIRRE ANDREA ELIZABETH MALAVER RIVERA HERNAN SEPULVEDA MARTINEZ SALUDCOOP EPS NIT/C.C. NELLYS MARGARITA HERNANDEZ ACUÑA SALUDCOOP EPS LUIS FERNANDO ESCOBAR ZAPATA OTILIA MARIA CABARCAS GONZALEZ ROCIO MALDONADO CARRILLO TOTALES 16368378 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 11.575.342,00 VALOR RECONOCIDO $ 1.360.344,00 VALOR RECHAZADO $ 10.214.998,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.48 60373252 $ 16.319.162,00 $ 15.882.242,00 $ 436.920,00 1.48 27836076 $ 18.580.414,00 $ 8.216.414,00 $ 10.364.000,00 1.48 64550903 $ 11.149.153,00 $ 11.109.903,00 $ 39.250,00 1.48 46662107 $ 10.737.847,00 $ 5.355.714,00 $ 5.382.133,00 1.48 52207066 $ 51.554.999,00 $ 35.984.078,00 $ 15.570.921,00 1.48 35422628 $ 35.389.115,00 $ 25.778.579,00 $ 9.610.536,00 1.48 79445101 $ 35.614.932,00 $ 29.865.441,00 $ 5.749.491,00 1.48 11318760 $ 2.220.571,00 $ 1.819.471,00 $ 401.100,00 1.47 33066635 $ 9.221.183,00 $ 7.228.051,00 $ 1.993.132,00 1.48 77151191 $ 13.053.855,00 $ 11.523.796,00 $ 1.530.059,00 1.48 71944858 $ 11.110.018,00 $ 1.649.658,00 $ 9.460.360,00 1.48 45482310 $ 69.814.096,00 $ 30.274.254,00 $ 39.539.842,00 1.48 60316938 $ 9.995.982,00 $ 77.507,00 $ 9.918.475,00 1.47 $ 13.349.450.969,29 $ 2.525.884.611,00 $ 10.823.566.358,29 PARAGRAFO.- Los valores anteriormente señalados, son valores brutos, es decir, que a los mismos se les aplicarán los descuentos a que por ley haya lugar. TERCERO: La presente resolución RECHAZA las siguientes reclamaciones oportunamente presentadas, a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, graduadas en la siguiente clase y orden de prelación: PRIMERA CLASE.- CUARTO ORDEN. NO ACREENCIA NOMBRE DEL RECLAMANTE 192 ANDRÉS CAMILO MURILLO BÁEZ ELVIA ESPERANZA LOPEZ DUARTE PAULA ANDREA CATAÑO SALINAS 324 342 NIT/C.C VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN VALOR RECONOCIDO VALOR RECHAZADO CAUSALES DE RECHAZO 1014179319 $ 8.000.000,00 $ 0,00 $ 8.000.000,00 1.47 23810202 $ 10.485.424,00 $ 0,00 $ 10.485.424,00 1.47 30402857 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 85 de 131 NO ACREENCIA 743 893 1051 1069 1080 1082 2759 2837 2938 2980 3031 3230 3294 3309 3333 3639 4052 4057 4143 4223 4435 NOMBRE DEL RECLAMANTE CARMEN EDITH CARDENAS PEÑA SANDRA PATRICIA ZAMBRANO VARGAS AGENCIA DE SEGUROS AGUI SAS LENNIS YURANGLIS BENITEZ CARLOS DANGOND CASTRO ESPERANZA QUIROGA PACHON ERIKA ANDREA QUESADA PANQUEVA DIDIER MANUEL OCHOA NIÑO ASTRID ALEJANDRA BOLIVAR DIAZ MERY LUZ VALDERRAMA GODOY LUZ DARY ARROYO NAVARRO DISTRIBUCIONES LYB.J SAS DOS CONSTRUCTORES SAS JORGE ALBERTO MEDINA RESTREPO VIDRIOS Y ALUMINIOS VILLAMAR S.A.S BERTHA DORIS MOLINA GUERRERO DIANA IMBETH PROCESOS TERCERIZADOS S.A.S MIRIAM GARCÍA HERNÁNDEZ ELIANA BUSTAMANTE FRANCO MANUEL DE JESUS FONTALVO SOTO NIT/C.C 46667041 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 7.593.515,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 7.593.515,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 40041979 $ 9.000.000,00 $ 0,00 $ 9.000.000,00 1.47 900827258 $ 429.566,00 $ 0,00 $ 429.566,00 1.9 1116775943 $ 2.722.719,00 $ 0,00 $ 2.722.719,00 1.9 19515783 $ 644.350,00 $ 0,00 $ 644.350,00 1.47 52019351 $ 53.942.290,00 $ 0,00 $ 53.942.290,00 1.47 52833894 $ 287.000,00 $ 0,00 $ 287.000,00 1.9 1065904578 $ 257.736,00 $ 0,00 $ 257.736,00 1.9 1019057827 $ 2.000.000,00 $ 0,00 $ 2.000.000,00 1.9 38553248 $ 396.162,00 $ 0,00 $ 396.162,00 1.9 38255909 $ 65.000.000,00 $ 0,00 $ 65.000.000,00 900838159 $ 0,01 $ 0,00 $ 0,00 1.9 900060879 $ 1.082.250,00 $ 0,00 $ 1.082.250,00 1.9 8273588 $ 430.666,66 $ 0,00 $ 430.666,66 1.47 86045343 $ 6.443,50 $ 0,00 $ 6.443,50 1.9 51942989 $ 16.000.000,00 $ 0,00 $ 16.000.000,00 34946088 $ 326.000,00 $ 0,00 $ 326.000,00 1.47 900469606 $ 4.104.034,00 $ 0,00 $ 4.104.034,00 1.9 63277720 $ 447.616,00 $ 0,00 $ 447.616,00 1.9 1130640244 $ 20.717.695,00 $ 0,00 $ 20.717.695,00 1.47 7632937 $ 4.071.974,00 $ 0,00 $ 4.071.974,00 1.47 1.12/1.35/8 1.12/1.35/8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 86 de 131 NO ACREENCIA 4608 4617 5271 5517 5655 5728 5765 5864 5887 NOMBRE DEL RECLAMANTE ATENTO COLOMBIA S.A INDUSTRIAL DE SERVICIOS LKS SAS PEDRO EMIRO BARRAZA SIMANCA DIEGO LUIS LAMPREA QUIROGA ASESORIA SOLUCIONES Y APLICACIONES ASA SAS CONTEGRAL S.A. SENA REGIONAL BOLIVAR MARIA LUCILA LINARES 10271 DEISY DAZA CALDERON RUIZ BRITO NORINHA NANCY DEL CARMEN MISAS CRESPO JULEYDI ANTONIA SUAREZ CARVAJAL JENNIFER YEPEZ VARGAS EMILCE WILCHES WILCHES NELSON AUGUSTO LEON JARA JAVIER ORLANDO HERNANDEZ SALDARRIAGA JULIAN ESTEBAN OSORIO BARRETO REINEL ANDRES RAMOS TERAN BERITZA GUTIERREZ HUEJE IACGPPSALUDCOOP 10272 IACGPPSALUDCOOP 10305 DORA ISABEL ARDILA TORRES 5898 6687 7726 8090 8362 9132 9603 9856 9858 10173 NIT/C.C 830065842 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 2.185.008,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 2.185.008,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.9 806005160 $ 365.810,00 $ 0,00 $ 365.810,00 1.9 9082826 $ 4.533.333,33 $ 0,00 $ 4.533.333,33 1.47 79338888 $ 8.250.219,00 $ 0,00 $ 8.250.219,00 1.47 8300735241 $ 189.236,00 $ 0,00 $ 189.236,00 1.9 890901271 $ 1.483.000,00 $ 0,00 $ 1.483.000,00 1.9 899999034 $ 0,01 $ 0,00 $ 0,00 1.9 40403191 $ 2.362.616,00 $ 0,00 $ 2.362.616,00 1.47 40219997 $ 3.135.836,00 $ 0,00 $ 3.135.836,00 1.47 189699 $ 0,01 $ 0,00 $ 0,00 1.9 22375855 $ 300.000,00 $ 0,00 $ 300.000,00 1.47 37397928 $ 22.837,56 $ 0,00 $ 22.837,56 1.9 1047396605 $ 5.676.697,00 $ 0,00 $ 5.676.697,00 1.47 40042491 $ 23.350.130,00 $ 0,00 $ 23.350.130,00 1.47 17338527 $ 168.000,00 $ 0,00 $ 168.000,00 1.47 3602604 $ 7.152,28 $ 0,00 $ 7.152,28 1.47 1088296042 $ 12.658.252,00 $ 0,00 $ 12.658.252,00 1.47 1118283225 $ 8.000.000,00 $ 0,00 $ 8.000.000,00 1.47 29106710 $ 22.837,56 $ 0,00 $ 22.837,56 1.47 46671119 $ 4.467.181,00 $ 0,00 $ 4.467.181,00 1.47 46669935 $ 4.469.089,00 $ 0,00 $ 4.469.089,00 1.47 1101048397 $ 2.148.400,00 $ 0,00 $ 2.148.400,00 1.9 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 87 de 131 NO ACREENCIA 10611 10837 11357 11416 11420 11572 12196 12350 12669 12761 12814 13071 13537 13982 14145 14463 14540 14823 15027 15089 15324 15499 15514 NOMBRE DEL RECLAMANTE LUSA FERNANDA GAITAN VALDERRAMA FERNANDO QUINTERO VERA HERICA ARIZA TORRES FRANCISCO BERNAL CANO MARBEL ROSA ALVEAR DE ARCOS OCTAVIO JOSE CRISTANCHO DUMAR EDUARDO ENRIQUE APONTE GÓMEZ CAROLINA DUQUE RUIZ VICTOR MANUEL ROJAS PEREZ MARIO ADALBERTO VILLARREAL ARCOS CLARA EUGENIA CASTILLO CARLOS ORLANDO DIAZ MANCIPE ALBA JANINE FLORES RODRIGUEZ XIOMARA JAIDY TOVAR TOVAR JHON FREDDY ASTAIZA URIBE JOSE FERNANDO SANCHEZ RAMIREZ MIRYAM GARCIA JIMENEZ LUISA FERNANDA TOBON JARAMILLO COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S JUAN CARLOS CRUZ MARCELA MESTRA VALENZUELA SANDRA MILENA CHAVEZ ROJAS EDDY YAMIL GOMEZ NIT/C.C 33369135 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 37.706.351,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 37.706.351,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 93290469 $ 2.106.000,00 $ 0,00 $ 2.106.000,00 1.47 56076496 $ 1.553.620,00 $ 0,00 $ 1.553.620,00 1.47 79779294 $ 9.704.647,00 $ 0,00 $ 9.704.647,00 1.47 64700025 $ 15.355.500,00 $ 0,00 $ 15.355.500,00 1.47 15050871 $ 338.606.677,00 $ 0,00 $ 338.606.677,00 1.47 1126907828 $ 7.352.797,00 $ 0,00 $ 7.352.797,00 1.47 1094895350 $ 1.997.787,00 $ 0,00 $ 1.997.787,00 1.47 91421897 $ 1.540.577,00 $ 0,00 $ 1.540.577,00 1.47 1086133333 $ 3.550.800,00 $ 0,00 $ 3.550.800,00 1.47 66823867 $ 955.449,00 $ 0,00 $ 955.449,00 1.47 7315763 $ 1.933.000,00 $ 0,00 $ 1.933.000,00 1.9 52053102 $ 2.331.624,00 $ 0,00 $ 2.331.624,00 1.47 36069952 $ 365,00 $ 0,00 $ 365,00 1.9 10496088 $ 12.239.941,00 $ 0,00 $ 12.239.941,00 1.47 75097417 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 60362745 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 8 43628327 $ 42.338.426,00 $ 0,00 $ 42.338.426,00 1.47 52045912 $ 321,00 $ 0,00 $ 321,00 1.9 94403448 $ 37.898.459,00 $ 0,00 $ 37.898.459,00 1.47 39784853 $ 1.800.000,00 $ 0,00 $ 1.800.000,00 1.47/8 40330178 $ 36.791.756,00 $ 0,00 $ 36.791.756,00 1.47 1026575865 $ 1.354.630,00 $ 0,00 $ 1.354.630,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 88 de 131 NO ACREENCIA 15759 15864 15970 16374 16403 16419 16567 16664 16715 16877 16995 17138 17415 17454 17583 17606 17859 18254 18306 18521 18753 19231 NOMBRE DEL RECLAMANTE JUAN CARLOS CORTES ROJAS YESENIA ROJAS ROJAS JADIVI ESTHER DE LA ROSA TEHERAN JAIME HUMBERTO BRAVO RESTREPO XIOMARA FAJARDO VALENZUELA MAIRA BEATRIZ ROYO VARGAS MARIA ALEJANDRA MEJIA OSPINA NELSI PARRA PRIETO OMERYS JUDITH JARABA ZAPATA JAVIER MAURICIO SABOGAL JARAMILLO JAMES ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO LUZ ESTELLA TRUJILLO RODRIGUEZ HARBY MORCILLO GALVIZ JOSE HERIBERTO AVILES BARRETO SERLEY PULIDO GONZALEZ CINTHIA PATRICIA MAYORGA SUAREZ ANA KARINA GUERRERO MACIAS LILIANA VILLALBA MORANTES LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA DARIO ANTONIO SANCHEZ CANO MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA MONICA ESTHER DE LA HOZ VELEZ NIT/C.C 1030579585 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 1.159.384,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 1.159.384,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.9 39048639 $ 181.300,00 $ 0,00 $ 181.300,00 1.9 57440607 $ 700.000,00 $ 0,00 $ 700.000,00 1.47 70414923 $ 6.607.000,00 $ 0,00 $ 6.607.000,00 1.9 1075280054 $ 10.487,12 $ 0,00 $ 10.487,12 1.47 22462146 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47 1088308018 $ 31.000.000,00 $ 0,00 $ 31.000.000,00 1.47 1095913909 $ 3.103.334,00 $ 0,00 $ 3.103.334,00 1.47 39093456 $ 1.288.700,00 $ 0,00 $ 1.288.700,00 8 79757664 $ 469.961.385,00 $ 0,00 $ 469.961.385,00 1.47 13501489 $ 7.112.101,00 $ 0,00 $ 7.112.101,00 1.47 31887399 $ 23.236.673,00 $ 0,00 $ 23.236.673,00 1.12/1.35/8 1143828937 $ 8.677.000,00 $ 0,00 $ 8.677.000,00 1.47 5900474 $ 652.502,00 $ 0,00 $ 652.502,00 1.9 39678540 $ 2.577,00 $ 0,00 $ 2.577,00 1.47 1098636523 $ 6.078.560,66 $ 0,00 $ 6.078.560,66 1.47 408373 $ 60.000.000,00 $ 0,00 $ 60.000.000,00 1.47 37396166 $ 2.105.366,66 $ 0,00 $ 2.105.366,66 1.47 18595311 $ 112.834.000,00 $ 0,00 $ 112.834.000,00 1.47 6355634 $ 615.989,00 $ 0,00 $ 615.989,00 1.47 8918004750 $ 64.853,75 $ 0,00 $ 64.853,75 1.9 39089126 $ 1.288.700,00 $ 0,00 $ 1.288.700,00 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 89 de 131 NO ACREENCIA 19350 19364 19476 19519 19553 19581 19832 20185 20188 20226 20323 20365 20550 20583 20710 20739 20826 20830 20875 20951 20976 21078 NOMBRE DEL RECLAMANTE DIANA MILENA AYALA ARCE NUBIA PEREZ RAMIREZ CARLOS HUMBERTO MUÑOZ CASTRO HELLEN JOHANNA BARRAZA TORRES EMPLEADO PATRICIA JUDITH AROCA ARIAS LUIS ANGEL TOVAR VARGAS GLORIA ERICINDA DIAZ VEGA SILVIA CRISTINA PARRA BOLAÑOS HERIBERTO SANTIAGO VISBAL WILCHES ANDRES FELIPE JIMENEZ MORALES KELLY DEL CARMEN PATERNINA CASTELLANO WOLBERT VARGAS RINCON RAYAN EL BARKACHI ABOUTRABI DIANA CAROLINA GARCIA ALVAREZ CAROLINA CARREÑO CEPEDA CLÍNICA SABANA DE OCCIDENTE TULIO ALFONSO BOTELLO VELASQUEZ ROSIRIS JUDITH CERVANTES ARIZA LILIANA JUNCO LAMUS ALFREDO CORTES ROMERO ROCIO DEL LUCERO REYES FRANCO. NIT/C.C 31322942 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 1.673.756,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 1.673.756,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 21594722 $ 80.544,00 $ 0,00 $ 80.544,00 1.47 16258808 $ 154.000,00 $ 0,00 $ 154.000,00 8 1129567075 $ 7.000.000,00 $ 0,00 $ 7.000.000,00 1.47 88259844 $ 408.500,00 $ 0,00 $ 408.500,00 1.47 39066793 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 8 15888547 $ 15.380.400,00 $ 0,00 $ 15.380.400,00 1.47 23854586 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 8 66980604 $ 17.005.512,00 $ 0,00 $ 17.005.512,00 1.12/1.35/8 12591997 $ 1.288.700,00 $ 0,00 $ 1.288.700,00 8 1130671086 $ 23.403.614,00 $ 0,00 $ 23.403.614,00 1.47 50894734 $ 8.102.119,00 $ 0,00 $ 8.102.119,00 1.47 4252739 $ 644.349,00 $ 0,00 $ 644.349,00 1.9 1114886565 $ 5.166.122,00 $ 0,00 $ 5.166.122,00 1.47 1130676741 $ 13.000.000,00 $ 0,00 $ 13.000.000,00 1.47 38551468 $ 23.298.989,00 $ 0,00 $ 23.298.989,00 1.47 11440985 $ 6.299.836,00 $ 0,00 $ 6.299.836,00 1.47 88211840 $ 1.378.908,00 $ 0,00 $ 1.378.908,00 8 32701392 $ 62.313.343,00 $ 0,00 $ 62.313.343,00 1.47 52533922 $ 9.000.000,00 $ 0,00 $ 9.000.000,00 1.47 79656305 $ 23.153.906,00 $ 0,00 $ 23.153.906,00 1.47 46384695 $ 2.144,80 $ 0,00 $ 2.144,80 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 90 de 131 NO ACREENCIA 21135 21534 21700 21977 22051 22150 22253 22358 22674 22707 22806 22839 22903 22908 22910 22923 22942 22973 22976 22995 23008 23092 NOMBRE DEL RECLAMANTE JORGE ENRIQUE CAICEDO GRACIELA URQUIJO BEDOYA ANGELA ROCIO SEGURA CUARTAS MARVIN CLARENCE CELESTINO CABALLERO MICHELLE ESTEFANIA GUALDRON AMAYA SALUDCOOP LUZ DARY MORERO PERDOMO AYELIN GALINDO VILLAQUIRAN RUBEN DARIO ORTEGA LOPEZ ALEJANDRA RAMIREZ BEDOYA TORCOROMA TORRES PEREZ IMSLIAN ANDREA OLARTE RODRIGUEZ JAVIER LUÍS MARTÍNEZ PATERNINA LISETTE TUIRAN COLINA SHIRLEY LEDESMA GARZON NESTOR DAVID FUENTES GUSTAVO LIZARAZO MEZA MILAGRO DE JESUS ANDRADE ABELLO LEYSIR LIA LOPEZ ZARATE JOSE RAFAEL LOPEZ YEPEZ HERNANDO TRILLEROS BAHAMON YIRA LUZ CASTAÑEDA PATIÑO NIT/C.C 7503986 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 601.384,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 601.384,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.9 42080847 $ 114.800,00 $ 0,00 $ 114.800,00 1.9 52959704 $ 37.936.199,00 $ 0,00 $ 37.936.199,00 1.47 1015403991 $ 5.500.000,00 $ 0,00 $ 5.500.000,00 1.47 1030609387 $ 10.200.333,33 $ 0,00 $ 10.200.333,33 1.47 55302338 $ 1.500.000,00 $ 0,00 $ 1.500.000,00 1.47 36170971 $ 11.340.077,00 $ 0,00 $ 11.340.077,00 1.48 29109832 $ 1.020.783,00 $ 0,00 $ 1.020.783,00 8 73124654 $ 24.453.030,00 $ 0,00 $ 24.453.030,00 1.47 1017156337 $ 10.013.899,00 $ 0,00 $ 10.013.899,00 1.47 1094574076 $ 2.276.668,00 $ 0,00 $ 2.276.668,00 1.9 40044564 $ 17.496.251,00 $ 0,00 $ 17.496.251,00 1.47 9089079 $ 15.552.000,00 $ 0,00 $ 15.552.000,00 1.47 32748044 $ 118.418.590,55 $ 0,00 $ 118.418.590,55 1.47/1.35 36719577 $ 42.675.417,36 $ 0,00 $ 42.675.417,36 1.47 1015439706 $ 1.693.425,00 $ 0,00 $ 1.693.425,00 1.47 13461681 $ 135.274.998,00 $ 0,00 $ 135.274.998,00 1.48 22808618 $ 78.432.000,00 $ 0,00 $ 78.432.000,00 1.9 32746237 $ 15.387.898,00 $ 0,00 $ 15.387.898,00 1.47/8 85200871 $ 80.000,00 $ 0,00 $ 80.000,00 1.47 73122101 $ 65.000.000,00 $ 0,00 $ 65.000.000,00 1.47 51838375 $ 3.489.523,00 $ 0,00 $ 3.489.523,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 91 de 131 NO ACREENCIA 23126 23129 23132 23171 23324 23375 23397 23572 23726 23893 24001 24007 24038 24181 24324 24428 24509 24656 24663 24699 24922 NOMBRE DEL RECLAMANTE ANA YAMILE MUÑOZ DUARTE DIANA MARCELA BALLESTEROS DUEÑAS LUIS IGNACIO CARDENAS CHAVEZ OMAR ORTIZ PEREZ GUSTAVO MANUEL GUZMAN ORTIZ JOSE ALEJANDRO ENRIQUEZ VILLARREAL DARLYN LLYSLENE MENDOZA BAUTISTA MARCO ANTONIO GOMEZ IRMA EDITH ARCE FONSECA RICARDO ARTURO MORALES GOMEZ LILIANA ESTHER POLO LUBO LUZ ADRIANA DEL CARMEN CERON SALAZAR CORPORACION IPS SALUDCOOP PITALITO MARISOL SALAZAR CANONIGO DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ QUINTERO DANIELA GARCIA HERNANDEZ LINDA YIRA MARMOLEJO IAC GPP SALUDCOOP MARIA INES ESPAÑA HERNANDEZ CONSULTORA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA YOLANDA CONTRERAS M NIT/C.C 33375227 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 3.100.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 3.100.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 46453303 $ 674.321,00 $ 0,00 $ 674.321,00 1.47 4881376 $ 13.743.810,00 $ 0,00 $ 13.743.810,00 1.47 72252285 $ 10.208.376,00 $ 0,00 $ 10.208.376,00 1.47 78021822 $ 265.443.743,00 $ 0,00 $ 265.443.743,00 1.12/1.35/8 1085253642 $ 2.678.890,00 $ 0,00 $ 2.678.890,00 1.47 1094240989 $ 3.008.100,00 $ 0,00 $ 3.008.100,00 1.47 94456454 $ 10.747.202,00 $ 0,00 $ 10.747.202,00 1.47 51730714 $ 18.222.095,00 $ 0,00 $ 18.222.095,00 1.47 10130286 $ 48.280.000,00 $ 0,00 $ 48.280.000,00 1.47 32607107 $ 60.000,00 $ 0,00 $ 60.000,00 1.47 27533197 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 84457666 $ 7.370.613,00 $ 0,00 $ 7.370.613,00 1.47 60345813 $ 93.023.755,48 $ 0,00 $ 93.023.755,48 1.47 88253550 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47 1088311645 $ 14.241,74 $ 0,00 $ 14.241,74 1.47 29182539 $ 16.830.000,00 $ 0,00 $ 16.830.000,00 1.47 40033940 $ 26.000.000,00 $ 0,00 $ 26.000.000,00 1.47 28656936 $ 302.947,00 $ 0,00 $ 302.947,00 1.47 830140829 $ 112.900,00 $ 0,00 $ 112.900,00 1.9 32692244 $ 22.120.315,00 $ 0,00 $ 22.120.315,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 92 de 131 NO ACREENCIA 24963 25034 25039 25061 25077 25109 25276 25315 25379 25445 25540 25550 25610 25686 25782 25953 25986 26173 26218 26319 26379 26668 NOMBRE DEL RECLAMANTE JANINE ALGARIN OROZCO LISANYURI VARGAS CIFUENTES PIEDAD PATRICIA OVALLE SUAREZ CARFA FILAL CHACON MONTAÑEZ CRISTINA JUDITH PADILLA HERRERA LINA DEL PILAR ECHAVARRIA VALENCIA EDGAR GARCÍA SAAD NIT/C.C 22458425 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 75.691.247,02 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 75.691.247,02 CAUSALES DE RECHAZO 1.47/1.35 36065943 $ 3.071.402,00 $ 0,00 $ 3.071.402,00 1.47 49768756 $ 44.235.018,00 $ 0,00 $ 44.235.018,00 1.12/1.35/8 60336996 $ 67.939.919,00 $ 0,00 $ 67.939.919,00 1.47 1032366272 $ 72.741.028,87 $ 0,00 $ 72.741.028,87 1.47 42130171 $ 18.000.000,00 $ 0,00 $ 18.000.000,00 1.47 70031289 $ 128.328.810,00 $ 0,00 $ 128.328.810,00 1.47 JANNIS RAQUEL NUÑEZ MARTINEZ RICHARD ENRIQUE RODRIGUEZ CERPA ROCIO DEL AMPARO PADILLA MUÑOZ GLORIA PATRICIA RAMIREZ PABON 32739331 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47 12635913 $ 19.978.900,00 $ 0,00 $ 19.978.900,00 1.47 36556439 $ 49.550.782,81 $ 0,00 $ 49.550.782,81 1.47/1.35 60325994 $ 834.937,00 $ 0,00 $ 834.937,00 ANA DEL CARMEN MERCADO BELEÑO CARLOS ALBERTO COVALEDA BERMUDEZ ROSMIRA ARIAS ARIAS GLORIA INES MONTAÑEZ LUIS GUILLERMO HENAO DIEZ MANUEL VELEZ LONDOÑO ADRIANA MARIN ALZATE MARIA NELLY GUZMAN PEREZ JENNY CAROLINA PALENCIA ESPINOSA ANGELICA AREVALO TORRALBA ANA YELITZA VERA FAJARDO 33338658 $ 44.336.435,80 $ 0,00 $ 44.336.435,80 1.47/8 93406410 $ 2.759.510,00 $ 0,00 $ 2.759.510,00 1.47 32733436 $ 45.030.115,93 $ 0,00 $ 45.030.115,93 1.47 63478398 $ 62.038.353,00 $ 0,00 $ 62.038.353,00 1.47/8 10072209 $ 396.144.000,00 $ 0,00 $ 396.144.000,00 1.47 10071464 $ 167.988.021,00 $ 0,00 $ 167.988.021,00 1.47 42086120 $ 1.600.000,00 $ 0,00 $ 1.600.000,00 1.47 41573723 $ 186.429,00 $ 0,00 $ 186.429,00 1.47 37721716 $ 8.206.237,00 $ 0,00 $ 8.206.237,00 1.47 52286720 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 1.47 27591294 $ 858.282,00 $ 0,00 $ 858.282,00 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 93 de 131 NO ACREENCIA 26880 27076 27093 27102 27106 27113 27138 27204 27238 27306 27356 27396 27423 27448 27498 27513 27519 27582 27586 27601 27633 27639 NOMBRE DEL RECLAMANTE FLORA DILIA MARTINEZ BACA MIREYA EDITH SANABRIA DIAZ MARIBEL RUBIO TARAZONA DIANA CONSTANZA NUÑEZ QUIJANO ELIANA DEL PILAR MOUTHON CUEVAS ELIZABETH GUTIERREZ ACEVEDO ANA JULIA PASTO PEREZ YOLIMA CARDENAS BOTELLO ERIKA KARIME JAIME CERPA ALCIRA MARIA ALGARIN SANCHEZ LUZ MARY MARIN CARO RAFAEL IVAN DE LOS RIOS DE LOS RIOS PAULA ANDREA PIZANO CASTILLO BLANCA LILIA GIRALDO ZULUAGA ANA MARIA FONSECA FONSECA NELLY SATRIANA MEJIA LINDARTE DARLING PATRICIA RADA GRANADOS DULFA CARMELA URUETA PALMA ZAIDA INÉS PAZ PACHECO LANIRLAY DEL CARMEN DE LA HOZ ACOSTA GLORIA ALEJANDRA RIASCOS PINCHAO GINETE GISELA CASTRO BARBOSA NIT/C.C 32825859 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 50.507.319,35 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 50.507.319,35 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 46372902 $ 4.466.009,00 $ 0,00 $ 4.466.009,00 1.47 60397706 $ 1.141.236,00 $ 0,00 $ 1.141.236,00 8 46378305 $ 6.479.278,00 $ 0,00 $ 6.479.278,00 1.47 32753273 $ 91.306.696,10 $ 0,00 $ 91.306.696,10 1.47 46376799 $ 959.645,00 $ 0,00 $ 959.645,00 1.47 47433026 $ 1.942.555,00 $ 0,00 $ 1.942.555,00 1.47 60390324 $ 860.506,00 $ 0,00 $ 860.506,00 32781043 $ 89.061.814,93 $ 0,00 $ 89.061.814,93 1.47 32721032 $ 83.158.507,00 $ 0,00 $ 83.158.507,00 1.47 32760769 $ 93.304.320,12 $ 0,00 $ 93.304.320,12 1.47/1.35 71589797 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47 32109061 $ 9.581.490,00 $ 0,00 $ 9.581.490,00 1.47 42983934 $ 322.170,00 $ 0,00 $ 322.170,00 1.47 46665686 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 60388086 $ 879.032,00 $ 0,00 $ 879.032,00 32785497 $ 85.586.671,88 $ 0,00 $ 85.586.671,88 1.47 32797573 $ 105.182.075,00 $ 0,00 $ 105.182.075,00 1.47 32749254 $ 3.489.523,00 $ 0,00 $ 3.489.523,00 1.47 32867688 $ 102.943.503,00 $ 0,00 $ 102.943.503,00 1.47 1085266503 $ 6.866.617,00 $ 0,00 $ 6.866.617,00 1.47 63365181 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 1.47 8 1.47/1.35 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 94 de 131 NO ACREENCIA 27657 27708 27726 27742 27748 27781 27796 27805 27809 27901 27916 28031 28076 28086 28142 28170 28214 28264 28285 28388 28532 28573 28631 28753 NOMBRE DEL RECLAMANTE ADRIAN VASQUEZ NIETO IAC GPP SALUDCOOP NIT/C.C 10001065 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 869.289,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 869.289,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 42096844 $ 843.284,00 $ 0,00 $ 843.284,00 ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ IACGPP SALUDCOOP 66708972 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 24838955 $ 1.316.620,00 $ 0,00 $ 1.316.620,00 8 MARIA LAURA CASTELLANOS MONTES SANDRA MARIA MALES MEDINA MARTHA ALICIA IZQUIERDO LOPEZ NUMA ROBAYO GONZALEZ DILIA ROSA VILLA NUEVA PEREZ ANA MARIA LOPEZ LOPEZ NESTOR EDUARDO GAMBOA CELY MARILU ALVAREZ CARDENAS IAC GPP SALUDCOOP 60350995 $ 848.242,00 $ 0,00 $ 848.242,00 8 66846519 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 31626364 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 88216507 $ 1.378.908,00 $ 0,00 $ 1.378.908,00 1.47 32780217 $ 47.186.268,81 $ 0,00 $ 47.186.268,81 1.47 42095977 $ 1.000.000,00 $ 0,00 $ 1.000.000,00 8 1098631763 $ 5.589.354,00 $ 0,00 $ 5.589.354,00 1.47 60344426 $ 889,98 $ 0,00 $ 889,98 8 8 93390884 $ 1.600.000,00 $ 0,00 $ 1.600.000,00 1.47 PAPELES NACIONALES S.A. CONCEPCION ELENA MARTELO TORRES NANCY STELLA JORDAN ANA ISABEL PUERTA COGOLLO MARÍA EUGENIA ARIAS GARCÍA GLORIA ESPERANZA RINCON MORA LORENA PLAZAS BONILLA FANNY MARIA ERAZO SIMANCA IAC GPP SALUDCOOP 891400378 $ 15.061.596,00 $ 0,00 $ 15.061.596,00 1.9 45577273 $ 81.053.827,08 $ 0,00 $ 81.053.827,08 1.47 34522865 $ 480.000,00 $ 0,00 $ 480.000,00 1.47 32608677 $ 60.015.449,81 $ 0,00 $ 60.015.449,81 1.47 31791216 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 46375888 $ 593.739,00 $ 0,00 $ 593.739,00 1.47 46379058 $ 1.219.130,00 $ 0,00 $ 1.219.130,00 1.47 57421311 $ 49.958.755,81 $ 0,00 $ 49.958.755,81 1.47 67010353 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 LUZ MILA CARRILLO BLANCO JENNY YOLIMA ZAMBRANO PAZ 36457758 $ 652.502,00 $ 0,00 $ 652.502,00 1.47 27275924 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 95 de 131 NO ACREENCIA 28771 28818 28820 28855 28885 28894 28927 28942 29009 29038 29040 29098 29121 29224 29264 29461 29479 29535 29571 29584 29603 29636 NOMBRE DEL RECLAMANTE ALVARO ENRIQUE RONCANCIO GONZALEZ NINA JOHANNA VIVAS PAZ DIANA MARCELA ECHEVERRI RIVERA LUZ ELENA ALVAREZ SALAZAR ESMIRT JANETT QUIÑONES DELGADO YISELA GONZALEZ CANDIL ROSIRIS OBEIDA DIAZ ARCIA DIEGO ALEJANDRO PELAEZ RESTREPO JESSIKA ALEXANDRA ANTIA NARANJO BRAYAN SAMIT VILLAMIZAR NOBLES CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ NANCY YANETH BARON PRIETO ANGEL GIOVANI SOLIS ANTE SAYURIS CHIQUILLO OSPINO MARIA YAJAIRA PARRA ZABALA YENNY GARCIA RODRIGUEZ MARIA ANGELICA RODRIGUEZ WILLIAM RICARDO BRAVO ROBALLO TOMASA ISABEL PACHECO PERTUZ ROBERTO JOSE JIMENEZ ROBLE CLAUDIA PATRICIA JAIMES CARREÑO CLAUDIA PATRICIA GOMEZ COY NIT/C.C 16353629 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 20.000.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 20.000.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 31447248 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 42130071 $ 949.571,00 $ 0,00 $ 949.571,00 8 42101025 $ 1.133.830,00 $ 0,00 $ 1.133.830,00 8 60341669 $ 1.350.000,00 $ 0,00 $ 1.350.000,00 8 39574462 $ 20.000.000,00 $ 0,00 $ 20.000.000,00 1.47 32823538 $ 51.411.871,00 $ 0,00 $ 51.411.871,00 1.47 10012672 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 8 1130604069 $ 8.373.108,00 $ 0,00 $ 8.373.108,00 1.47 92694149 $ 100.213.678,00 $ 0,00 $ 100.213.678,00 1.47 41952178 $ 22.570.688,00 $ 0,00 $ 22.570.688,00 1.47 60355970 $ 899.126,00 $ 0,00 $ 899.126,00 8 76311713 $ 1.000.000,00 $ 0,00 $ 1.000.000,00 8 32747047 $ 91.172.000,00 $ 0,00 $ 91.172.000,00 1.47 1093737465 $ 2.025.000,00 $ 0,00 $ 2.025.000,00 1.47 1075233942 $ 3.408.850,00 $ 0,00 $ 3.408.850,00 1.47 36561302 $ 42.641.856,00 $ 0,00 $ 42.641.856,00 1.47 79703561 $ 846.471,00 $ 0,00 $ 846.471,00 22447753 $ 36.378.258,20 $ 0,00 $ 36.378.258,20 1.47 3910905 $ 1.063.177,00 $ 0,00 $ 1.063.177,00 1.47 46380902 $ 7.048.804,00 $ 0,00 $ 7.048.804,00 1.47 40030989 $ 16.021.472,00 $ 0,00 $ 16.021.472,00 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 96 de 131 NO ACREENCIA 29651 NIT/C.C 24628809 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 822.248,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 822.248,00 CAUSALES DE RECHAZO 8 49652343 $ 84.186.488,45 $ 0,00 $ 84.186.488,45 1.47 46364162 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 1.47 65827872 $ 1.400.000,00 $ 0,00 $ 1.400.000,00 8 94294871 $ 1.500.000,00 $ 0,00 $ 1.500.000,00 1.47 65768249 $ 1.400.000,00 $ 0,00 $ 1.400.000,00 1.47 65780876 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 1.47 32750770 $ 51.580.948,50 $ 0,00 $ 51.580.948,50 1.47/1.35 35517887 $ 858.494,00 $ 0,00 $ 858.494,00 32796780 $ 82.305.258,55 $ 0,00 $ 82.305.258,55 1.47/1.35/8 24765015 $ 1.785.036,00 $ 0,00 $ 1.785.036,00 8 52334546 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47 55063966 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47/1.35/8 4201606 $ 958.000,00 $ 0,00 $ 958.000,00 8 60387779 $ 968.505,00 $ 0,00 $ 968.505,00 8 38600856 $ 1.805.405,00 $ 0,00 $ 1.805.405,00 1.47 30127 ERICA YASMIN SIERRA ACEVEDO DIDIANA RAMIREZ LONDOÑO IAC GPP SALUDCOOP 34981828 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 30133 IAC GPP SALUDCOOP 34987661 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47 30135 IAC GPP SALUDCOOP 34564049 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 8 30146 IAC GPP SALUDCOOP 34556224 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 8 30167 FRANCY YOVANA DIAZ VARGAS INES MARIA GABALO NATERA FANNY ROSA SUAREZ ROZO LUZ DARY GRANADOS ESPEJO 60375159 $ 1.003.287,00 $ 0,00 $ 1.003.287,00 8 32659971 $ 51.041.191,00 $ 0,00 $ 51.041.191,00 1.47 60396684 $ 919.937,00 $ 0,00 $ 919.937,00 46367766 $ 12.000.000,00 $ 0,00 $ 12.000.000,00 29836 29852 29853 29873 29889 30012 30018 30033 30082 30084 30089 30097 30098 30102 30112 30176 30186 30197 NOMBRE DEL RECLAMANTE NANCY DEL CARMEN SANTIAGO VELASQUEZ MARTHA LUZ BONILLA HERAZO SORAYDA VASQUEZ CHISINO I A C GPP SALUDCOOP IBAGUE VINICIO ALEJANDRO BASTIDAS ANDRADE I A C GPP SALUDCOOP IBAGUE MARIA HELENA ARIAS NARANJO DORIS MARGOT LOPEZ PULIDO MARIA DEL CARMEN GALINDO GARCIA ROXANA GRACIELA MARIOTIS ESCOLAR ADRIANA AGUIRRE RAMIREZ HAYDEN MANJARRES PAEZ MESTIL DANIELA CAMPO VELARDE ANA MILENA VERA GARCIA 8 8 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 97 de 131 NO ACREENCIA 30208 NOMBRE DEL RECLAMANTE LUZ ELENA RAMIREZ 30209 30268 ANA SILVIA NIETO AREVALO YOHANA MIREYA BARRAGAN ROBAYO MARTA CECILIA ARISTIZABAL VASQUEZ MERY SAMIT SANCHEZ NAVAS MARTHA PATRICIA AMADOR REYES JOSÉ RAFAEL RAMÓN ANTOLÍNEZ LUZ ALEXIA GUERRERO SANCHEZ ANA CATHERINE BOHORQUEZ SANTAMARIA AURORA SANDOVAL ROZO SIRLEY MILENA PINTO GOMEZ LILIANA ARCINIEGAS PALMA IAC GPP SALUDCOOP 30288 NIT/C.C 60410492 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 868.525,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 868.525,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47/8 46677392 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47/1.35/8 20445162 $ 11.000.000,00 $ 0,00 $ 11.000.000,00 1.47 32558970 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 8 46676906 $ 8.000.000,00 $ 0,00 $ 8.000.000,00 1.47 46675643 $ 8.000.000,00 $ 0,00 $ 8.000.000,00 1.47 13490755 $ 890.527,00 $ 0,00 $ 890.527,00 52149295 $ 62.500.000,00 $ 0,00 $ 62.500.000,00 1.47 1057581319 $ 6.903.545,00 $ 0,00 $ 6.903.545,00 1.47 39570118 $ 1.400.000,00 $ 0,00 $ 1.400.000,00 8 1098685076 $ 2.000.294,00 $ 0,00 $ 2.000.294,00 1.47 65742023 $ 14.643.677,00 $ 0,00 $ 14.643.677,00 1.47 59835766 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47 IACGPP SALUDCOOP 51990919 $ 800,00 $ 0,00 $ 800,00 1.47 30296 BELSY BENJUMEA 25171998 $ 978.000,00 $ 0,00 $ 978.000,00 8 30302 MERCEDES TOBAR HERRERA MARIA LUDIVIA MONTOYA CADAVUD DAGOBERTO MORALES TORO LUZ AMILVIA ARISTIZABAL GRAJALES LUIS ALFONSO MALDONADO KARUT JENNY ALEJANDRA BUSTOS BRAVO GLORIA NATHALY LOPEZ BUENO SANDRA PATRICIA MORENO H 42021760 $ 938.625,00 $ 0,00 $ 938.625,00 8 24790505 $ 978.000,00 $ 0,00 $ 978.000,00 8 14624281 $ 26.671.500,00 $ 0,00 $ 26.671.500,00 1.47 42027777 $ 1.900.000,00 $ 0,00 $ 1.900.000,00 8 85050059 $ 21.296.936,00 $ 0,00 $ 21.296.936,00 1.47 1143832672 $ 58.070.544,44 $ 0,00 $ 58.070.544,44 1.47 1130673246 $ 1.355.404,00 $ 0,00 $ 1.355.404,00 1.47 43747326 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 30213 30224 30226 30234 30248 30256 30257 30258 30263 30266 30308 30327 30335 30337 30342 30363 30369 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 98 de 131 NO ACREENCIA 30374 30380 30386 30387 30391 30416 30433 30434 30461 30475 30523 30532 30556 30608 30609 30689 30733 30741 30755 30767 30790 NOMBRE DEL RECLAMANTE GLORIA NOEMI BONILLA LOPEZ MARISOL LUCERO ALMANZA MERCHAN AREYLLY CHAVEZ PÑIA GLADYS EDITH NUÑEZ DIAZ ANA CAROLINA ROJAS BUITRAGO SANDRA MILENA CARRILLO DÍAZ LUIS DAVID DE VOZ BORJA ALEXI NATALY GRANADOS ORTIZ NURY ESTHER CARRILLO GUERRERO REINALDO ALBERTO ROJAS CORREA SANDRA LORENA LOPEZ GALVEZ GUILLERMO VILLA OCHOA ALBA LUCIA GONZALEZ MONTOYA ENID BELEN SILVA ARIAS DIEGO LUIS VALENCIA MORALES HUMBERTO TRUJILLO FALLA MERIS SILVIA DECOTEAU DE LA HOZ IAC GPP SALUDCOOP MARISOL MENSA RODRIGUEZ JORGE ELIECER CUENCA SALAZAR JANETH LEÓN PALACIOS NIT/C.C 46364621 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 3.333.900,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 3.333.900,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 46368200 $ 14.000.000,00 $ 0,00 $ 14.000.000,00 1.47 65807548 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 8 46380369 $ 3.322.050,00 $ 0,00 $ 3.322.050,00 1.47/1.35 42017278 $ 916.370,00 $ 0,00 $ 916.370,00 8 63516966 $ 976.743,00 $ 0,00 $ 976.743,00 8 73187829 $ 61.558.000,00 $ 0,00 $ 61.558.000,00 1.47 52819136 $ 14.697.651,00 $ 0,00 $ 14.697.651,00 1.47 60317992 $ 926.944,00 $ 0,00 $ 926.944,00 1.47 71710076 $ 50.000.000,00 $ 0,00 $ 50.000.000,00 1.47 30328058 $ 963.589,00 $ 0,00 $ 963.589,00 1.47 8409744 $ 9.400.000,00 $ 0,00 $ 9.400.000,00 1.47 25202150 $ 957.630,00 $ 0,00 $ 957.630,00 1.47 60364734 $ 858.221,00 $ 0,00 $ 858.221,00 8 18593036 $ 841.553,00 $ 0,00 $ 841.553,00 8 1075228872 $ 966.510,00 $ 0,00 $ 966.510,00 1.47 32871425 $ 38.578.449,31 $ 0,00 $ 38.578.449,31 1.47 19486348 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 1013643505 $ 2.104.876,00 $ 0,00 $ 2.104.876,00 1.9 14465670 $ 14.730.213,00 $ 0,00 $ 14.730.213,00 1.47 46378526 $ 4.448.938,00 $ 0,00 $ 4.448.938,00 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 99 de 131 NO ACREENCIA 30851 30857 30875 30896 30903 30928 30929 30951 30979 30986 31028 31075 31110 31143 31147 31222 31239 31313 31316 31365 NOMBRE DEL RECLAMANTE GLADYS AMPARO LONDOÑO LEON SANDRA MILENA HERRERA MANRIQUE FEDERICO FRANCO URIBE RAQUEL RIVERA NIÑO PAULA ANDREA VEGA MENESES CARLOS JOSE DIAZ ZAPATA YANET DEL SOCORRO ESALAS PEREZ LUZ ANGELA MOLINA GUTIERREZ HUMBERTO ANTONIO SOTO VAHOS YORLAY CRUZ ROSERO YERLIN PAOLA SALAZAR CAMACHO KELLY JOHANNA GUERRERO QUINTERO ELKIN ANTONIO TORRENEGRA TORRES DIANA MARCELA CUBILLOS OSORIO GINNETTE PATRICIA GAITAN MORENO EMERSON RAAD CASTRO ADRIANA PALENCIA ALDANA GERMAN RICARDO RUIZ GUTIERREZ SANDRA LORENA RUEDA HENAO SANDRA LILIANA RODRIGUEZ HUERTAS NIT/C.C 22442987 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 86.544.281,73 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 86.544.281,73 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 63397884 $ 2.501.110,00 $ 0,00 $ 2.501.110,00 1.47 70124750 $ 60.000.000,00 $ 0,00 $ 60.000.000,00 1.47 37257913 $ 856.444,00 $ 0,00 $ 856.444,00 43872625 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 15507780 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 45482778 $ 31.803.370,31 $ 0,00 $ 31.803.370,31 1.47 32560495 $ 90.000.000,00 $ 0,00 $ 90.000.000,00 1.47 8282260 $ 60.000.000,00 $ 0,00 $ 60.000.000,00 1.47 38601388 $ 16.010.000,00 $ 0,00 $ 16.010.000,00 1.47 1098652555 $ 1.784.274,00 $ 0,00 $ 1.784.274,00 1.47 1018431071 $ 11.928.339,26 $ 0,00 $ 11.928.339,26 1.47 72340787 $ 20.439.258,00 $ 0,00 $ 20.439.258,00 1.47 1130679835 $ 26.369.974,00 $ 0,00 $ 26.369.974,00 1.47 35378198 $ 20.000.000,00 $ 0,00 $ 20.000.000,00 1.47 72286941 $ 20.439.258,00 $ 0,00 $ 20.439.258,00 1.47 29707568 $ 3.948.352,00 $ 0,00 $ 3.948.352,00 1.9 80931959 $ 40.000.000,00 $ 0,00 $ 40.000.000,00 1.47 66960419 $ 18.000.000,00 $ 0,00 $ 18.000.000,00 1.47/8 40039739 $ 2.995.115,00 $ 0,00 $ 2.995.115,00 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 100 de 131 NO ACREENCIA 31392 31401 31426 31446 31459 31472 31475 31494 31497 31520 31535 31549 31570 31600 31613 31618 31633 31666 31685 31686 31703 31728 NOMBRE DEL RECLAMANTE ALBA ROCIO RODRIGUEZ PEREZ MARIA DEYSI GARCES JORGE ADRIAN BERMUDEZ MONTERO IAC GPP SALUDCOOP LUIS HERNANDO HURTADO OROZCO LUZ FANY ZAMBRANO SORACÁ DIEGO ALEJANDRO ORTIZ URIBE DIANA FRANCO LÓPEZ LUZ ELENA FIGUEROA LONDOÑO JORGE ENRIQUE PATIÑO GIRALDO CELINDA LILIANA LENGUA LLORENTE VILMA CONSTANZA ALCAZAR ACOSTA VICTOR DANIEL SUAZA RAMIREZ JUAN CARLOS OROZCO LONDOÑO ALEJANDRO ENRIQUE CARDEÑO AGUDELO LEIDY YOHANA MURILLO SUAZA MAURICIO ALBERTO VALENCIA BOTERO ALBA IRENE CANO MONTOYA MARITZA JANETH QUINTERO LOPEZ GREISY ROCIO ESTHER FIGUEROA RAMIREZ JAIME LEON MONTOYA SANCHEZ MONICA MARIA CANO ARENAS NIT/C.C 40040437 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 5.819.470,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 5.819.470,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 25234223 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47/8 16539112 $ 3.307.954,00 $ 0,00 $ 3.307.954,00 1.47 67000738 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 8 76320642 $ 20.000.000,00 $ 0,00 $ 20.000.000,00 1.47/8 46368876 $ 858.378,00 $ 0,00 $ 858.378,00 98640884 $ 98.600.000,00 $ 0,00 $ 98.600.000,00 1.47 1017157613 $ 12.122.508,00 $ 0,00 $ 12.122.508,00 1.47 43916684 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 98555744 $ 98.600.000,00 $ 0,00 $ 98.600.000,00 1.47 30656142 $ 84.589.548,00 $ 0,00 $ 84.589.548,00 1.47 51720604 $ 6.000.000,00 $ 0,00 $ 6.000.000,00 1.47 98764406 $ 98.600.000,00 $ 0,00 $ 98.600.000,00 1.47 98495351 $ 99.000.000,00 $ 0,00 $ 99.000.000,00 1.47 71737714 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47 32256350 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 15513625 $ 99.000.000,00 $ 0,00 $ 99.000.000,00 1.47 21479979 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 40401034 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 32713255 $ 103.227.164,00 $ 0,00 $ 103.227.164,00 1.47/1.35 15456965 $ 90.000.000,00 $ 0,00 $ 90.000.000,00 1.47 43537692 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 101 de 131 NO ACREENCIA 31730 31732 31752 31765 31791 31810 31828 31848 31854 31857 31872 31881 31907 31951 31977 31988 32010 32013 32047 32067 32103 NOMBRE DEL RECLAMANTE SONIA MARCELA GUIO AVILA LUIS FERMÍN ALZSTE GALLEGO HEERWIN PALOMINO TORRES JUAN DAVID ACEVEDO RODAS DIANA CATALINA LEIVA AGUDELO NATALIA MARCELA ARANGO QUINTERO DIANA CATHERINE ANAYA ACEVEDO MARIA ANGELA ESPERANZA VILLALOBOS PABON MONICA TERESA DE LA ROSA MENDOZA ASTRID PATRICIA CASTILLO HERNANDEZ JUDY ALEXANDRA SEPULVEDA LOPERA MARIA STELLA ABELLA ORTEGA LEIDY SABEIDA PULGARIN VALENCIA ANGELA MARIA BETANCUR ACEVEDO CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GROSSER JAVIER ARMANDO BARACALDO R SILVA PAOLA LARA HERRERA CLARA EMMA JARAMILLO GIOVANNI ALEXANDER RIVEROS VEGA ALBA MILENA LOPEZ BARAJAS ANA LUCIA GARCIA FRANCO NIT/C.C 52046285 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 5.000.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 5.000.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47/8 9993600 $ 830.381,00 $ 0,00 $ 830.381,00 73214373 $ 6.442,50 $ 0,00 $ 6.442,50 1.47 71372963 $ 90.000.000,00 $ 0,00 $ 90.000.000,00 1.47 43261569 $ 97.000.000,00 $ 0,00 $ 97.000.000,00 1.47 43872722 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 60366650 $ 855.000,00 $ 0,00 $ 855.000,00 1.47 31274806 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47/8 32774770 $ 54.633.239,00 $ 0,00 $ 54.633.239,00 1.47/1.35 36562371 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47/8 32106909 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 60306878 $ 968.505,00 $ 0,00 $ 968.505,00 1.47 1035417227 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 43907829 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 72157558 $ 87.446.841,00 $ 0,00 $ 87.446.841,00 1.47 11338889 $ 14.100.000,00 $ 0,00 $ 14.100.000,00 1.47 42113526 $ 2.000.000,00 $ 0,00 $ 2.000.000,00 1.47 29682276 $ 18.000.000,00 $ 0,00 $ 18.000.000,00 1.47 79617817 $ 10.500.000,00 $ 0,00 $ 10.500.000,00 8 60398733 $ 854.146,00 $ 0,00 $ 854.146,00 8 52023791 $ 13.800.000,00 $ 0,00 $ 13.800.000,00 8 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 102 de 131 NO ACREENCIA 32134 32180 32217 32226 32234 32275 32312 32329 32342 32370 32389 32425 32449 32469 32498 32528 32530 32555 32604 32650 32690 32740 NOMBRE DEL RECLAMANTE GABRIEL EDUARDO SOTO ESCALANTE INGRID ESTHER RICO CRUZ CASTRILLON CARDONA LUZ NELLY LELIA INES SALCEDO CASTRO ELKIN ARGIRO ALZATE ARBOLEDA NELSON GABINO CORTES PINZON CLAUDIA ELENA GOMEZ PEREZ LUZ DARY GOMEZ TORRES AURORA SALAMANCA MALDONADO LETICIA PEÑALOZA CARREÑO LUZ AMARY DURANGO MORA YOLANDA HELENA ACOSTA BOJACA LEONARDO FRANK MENDOZA PEREZ LENA ARAUJO DIAZ FARIDES PATRICIA ARMENTA BERDUGO DIANA CAROLINA ARIZA RICO LICDANY ERIXA CELIS ALVAREZ JAIME ENRIQUE PEÑARETE PAEZ YOLADA ORTIZ BELTRAN MAGLIONIS ELIZABETH ALBADAN BLANCO ANA MARIA MACIAS RODRIGUEZ PAULA ANDREA CUARTAS MONSALVE NIT/C.C 88231934 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 66.000.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 66.000.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 32825079 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 32275155 $ 1.070.836,00 $ 0,00 $ 1.070.836,00 8 32779489 $ 49.533.114,30 $ 0,00 $ 49.533.114,30 1.47 70252941 $ 600.000,00 $ 0,00 $ 600.000,00 1.47 79536102 $ 11.000.000,00 $ 0,00 $ 11.000.000,00 1.47 60357768 $ 868.525,00 $ 0,00 $ 868.525,00 1.47 52173170 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 60325109 $ 1.121.034,00 $ 0,00 $ 1.121.034,00 8 60395584 $ 854.000,00 $ 0,00 $ 854.000,00 8 60323806 $ 854.000,00 $ 0,00 $ 854.000,00 8 51698759 $ 11.000.000,00 $ 0,00 $ 11.000.000,00 88197376 $ 879.054,00 $ 0,00 $ 879.054,00 1.47 36551342 $ 48.576.869,00 $ 0,00 $ 48.576.869,00 1.47 32767658 $ 50.590.843,00 $ 0,00 $ 50.590.843,00 1.47 22657452 $ 40.173.795,42 $ 0,00 $ 40.173.795,42 1.47 27605195 $ 863.580,00 $ 0,00 $ 863.580,00 79341583 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 60299179 $ 911.505,00 $ 0,00 $ 911.505,00 22443643 $ 49.958.755,81 $ 0,00 $ 49.958.755,81 1.47 1075249480 $ 39.678.397,00 $ 0,00 $ 39.678.397,00 1.47 43745962 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 1.47/8 8 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 103 de 131 NO ACREENCIA 32773 32809 32818 32854 32868 32877 32883 32897 32915 32919 32924 32934 32941 32964 33029 33030 33045 33047 33056 33067 33081 33093 33096 NOMBRE DEL RECLAMANTE MARISELA REYES ROJAS DIEGO MAURICIO BOHORQUEZ PEREZ MERCEDES GOMEZ OSORIO YINETH DUQUE ANDRADE MARIA ELENA QUINTERO CORDOBA HELLEN YINETH RUA RUIZ BEATRIZ DEL SOCORRO DIAZ NARVAEZ NELLY ABELLO ANDRADE MARTHA CECILIA GIRALDO LOAIZA JULIETA REYES BARRETO MARIA DEL CARMEN GARCIA URANGO MARTHA CECILIA ESCARRIA CAMACHO VERONICA MONSALVE ANGEL MARIA LUCELY FALLA PACHONGO BIBIANA JIMENEZ BEDOYA LUIS ORLEY GUTIERREZ AMAYA GABRIEL EDUARDO LORA LUGO HUBEER HENRY HIDALGO RAMIREZ EVONY ANDREA ROMERO DIAZ IAC GPP SALUDCOOP GUSTAVO ALBERTO VELASQUEZ ESPITIA JOSE MANUEL VARELA REALPE EVELING DAZA ROJA NIT/C.C 60392414 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 850.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 850.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 9533276 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 1.47 36164978 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47/1.35 36089786 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 55065151 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 1136059513 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47 55150582 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 55179684 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 24839919 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 55157053 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47/1.35 42650618 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 66703022 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 40368041 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 36380045 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 42108475 $ 837.707,00 $ 0,00 $ 837.707,00 1120578429 $ 0,01 $ 0,00 $ 0,00 1.47 72129065 $ 60.824.466,67 $ 0,00 $ 60.824.466,67 1.47 7687928 $ 4.595.752,00 $ 0,00 $ 4.595.752,00 8 52546631 $ 9.000.000,00 $ 0,00 $ 9.000.000,00 1.47 3913034 $ 10.000,00 $ 0,00 $ 10.000,00 1.47 79508034 $ 2.070.877,00 $ 0,00 $ 2.070.877,00 16655931 $ 974.648,00 $ 0,00 $ 974.648,00 52309502 $ 1.922.514,00 $ 0,00 $ 1.922.514,00 8 8 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 104 de 131 NO ACREENCIA 33098 33105 33106 33109 33111 33117 33120 33124 33137 33141 33161 33177 33194 33209 33260 33282 33293 33329 33339 33396 33416 33493 NOMBRE DEL RECLAMANTE ANDRES FELIPE VELEZ GUZMAN EILYN YURANI ALVAREZ VASQUEZ EDINSON STEVEN CORDOBA LISET SUSANA GARCIA CESPEDES MARILUZ CARDOZA CABRERA EVANGELINA CUERO DIAZ DIANA ROCIO HINESTROSA YESICA TATIANA VANEGAS VASQUEZ LIDIA ELENA FLOREZ HERNANDEZ JUAN CARLOS GUÍO ROMERO JOSE BERNARDO GOMEZ HENAO CARLOS EDUARDO EUSSE JARAMILLO GUSTAVO ADOLFO BURGOS ROJAS GLORIA ANA ROJAS FREDY ALONSO MONTENEGRO QUINTERO EFRAIN PEREZ PARODI ELSY DEL SOCORRO GONZALEZ RUBIO DONADO CAMILO ANDRES HENAO ARANGO ELBA JULIETH RACEDO MATERON PATRICIA ELENA BASTIDAS JALK ELSA DEL SOCORRO LLERENA TABOADA SANDRA PATRICIA OSORIO CELADA NIT/C.C 16940979 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 1.017.488,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 1.017.488,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 1130585516 $ 254.698,00 $ 0,00 $ 254.698,00 1.47 1118293186 $ 254.000,00 $ 0,00 $ 254.000,00 1.47 1144032199 $ 224.000,00 $ 0,00 $ 224.000,00 1.47 1107036530 $ 289.000,00 $ 0,00 $ 289.000,00 1.47 29349335 $ 149.000,00 $ 0,00 $ 149.000,00 1.47 66747808 $ 149.000,00 $ 0,00 $ 149.000,00 1.47 1143846934 $ 214.000,00 $ 0,00 $ 214.000,00 1.47 60407841 $ 236.000,00 $ 0,00 $ 236.000,00 1.47 79390837 $ 14.298.900,00 $ 0,00 $ 14.298.900,00 1.47 70514829 $ 70.000.000,00 $ 0,00 $ 70.000.000,00 1.47 3664254 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 71748981 $ 80.000.000,00 $ 0,00 $ 80.000.000,00 1.47 34537252 $ 2.580.200,00 $ 0,00 $ 2.580.200,00 1.47 18608402 $ 8.000.000,00 $ 0,00 $ 8.000.000,00 8 19096801 $ 14.298.900,00 $ 0,00 $ 14.298.900,00 1.47 32697067 $ 50.236.169,00 $ 0,00 $ 50.236.169,00 1.47 1037588739 $ 2.433.896,00 $ 0,00 $ 2.433.896,00 1.47 1098646311 $ 57.744.583,00 $ 0,00 $ 57.744.583,00 1.47 22693173 $ 53.766.387,00 $ 0,00 $ 53.766.387,00 1.47 33106979 $ 52.573.741,00 $ 0,00 $ 52.573.741,00 1.47 39566214 $ 1.003.407,00 $ 0,00 $ 1.003.407,00 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 105 de 131 NO ACREENCIA 33506 33516 33526 33564 33579 33587 33588 33600 33691 33702 33710 33717 33745 33779 33815 33819 33852 33896 33911 33913 33915 33918 NOMBRE DEL RECLAMANTE EDNA VICTORIA PEÑARANDA TASCON MARIELA SERNA MARTHA CECILIA VASQUEZ AVILA DORA INES MESA ROSAS NINI JOHANNA REAL ROBAYO CARLOS OVIDIO ALVIS MARTINEZ LORENA ISABEL VELASCO BANQUET LUDDY MERCEDES CALVO OJEDA CARMEN YASMIN MATTA PINEDA OMAIRA ISABEL SIADO CANTILLO MARIA ELENIT GARZON FIRIGUA LUIS EDUARDO JIMENEZ GONZALEZ EDWIN ROMAN BASANTE CHAUCANES LEIDY JOHANNA AGUIRRE RIVERA LUZ DARY GRAJALES RAMIREZ MARIA EUGENIA TIRADO MONTIEL HERNAN RODRIGUEZ ACOSTA AMALIA ROSA BUSTAMANTE GUERRA DARIO DE JESUS OCAMPO RAMIREZ OLGA LUCIA GRANADOS CEPEDA GLADIS LILIANA RIAÑO VILLAMIZAR ADRIANA INES MENDEZ LOPEZ NIT/C.C 30316905 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 1.400.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 1.400.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 34522602 $ 5.000.000,00 $ 0,00 $ 5.000.000,00 1.47 52047855 $ 13.000.000,00 $ 0,00 $ 13.000.000,00 1.47 46369411 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47/8 52812020 $ 4.132.711,00 $ 0,00 $ 4.132.711,00 1.47 93373900 $ 3.000.000,00 $ 0,00 $ 3.000.000,00 8 32861041 $ 102.073.503,00 $ 0,00 $ 102.073.503,00 1.47/1.35 37316270 $ 103.851.388,00 $ 0,00 $ 103.851.388,00 1.47 65756915 $ 12.952.583,00 $ 0,00 $ 12.952.583,00 1.47 32815917 $ 24.344.850,00 $ 0,00 $ 24.344.850,00 1.47 55159270 $ 51.000.000,00 $ 0,00 $ 51.000.000,00 1.47 72127075 $ 48.022.497,00 $ 0,00 $ 48.022.497,00 1.47 98138200 $ 6.755.550,00 $ 0,00 $ 6.755.550,00 1.47 55172895 $ 26.079.197,00 $ 0,00 $ 26.079.197,00 1.47 66711925 $ 20.000.000,00 $ 0,00 $ 20.000.000,00 8 36548366 $ 103.851.388,00 $ 0,00 $ 103.851.388,00 1.47 14228371 $ 2.070.000,00 $ 0,00 $ 2.070.000,00 1.47/8 33207726 $ 37.791.296,00 $ 0,00 $ 37.791.296,00 1.47 70691604 $ 30.000.000,00 $ 0,00 $ 30.000.000,00 1.47 46663635 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 1.47/1.35 46660090 $ 15.068.250,00 $ 0,00 $ 15.068.250,00 1.47/1.35 51765586 $ 1.500.000,00 $ 0,00 $ 1.500.000,00 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 106 de 131 NO ACREENCIA 33920 33921 33926 33929 33942 33943 33955 33968 33972 33983 34054 34071 34072 34081 34113 34169 34184 34203 34221 34223 34230 NOMBRE DEL RECLAMANTE PEDRO ANTONIO JAIME CORDERO SANDRA YULIETH ALDANA INFANTE LUZ MARITZA QUINTERO CÁRDENAS MARTHA ELIZABETH BOSSA COSTA SANDRA LILIANA ALFONSO GARCIA CLEMENCIA BERNAL SANDOVAL MAIRA MENA MARQUEZ JUAN CARLOS PIÑEROS ACOSTA DIEGO FERNANDO COBO SERNA CORPORACION GPP SERVICIOS INTEGRALES TUNJA LORNA MARCELA HERRERA MORRIS MARIELA ESTHER PEREZ GUTIERREZ CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL MORA NURYS ESTHER BLANCO CABRERA DUBIS ESTHER NUÑEZ THERAN CLAUDIA PATRICIA MARTÌNEZ LEGUIZAMÒN SARA INES HERNANDEZ RICO LAIZ ISABEL ROPERO ANAYA DIANA CARINA SÁNCHEZ BELTRÁN MARIA EUGENIA VASQUEZ CASTELLAR MARIA NUSETH DAZA CRUZ NIT/C.C 7220985 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 20.092.950,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 20.092.950,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47/1.35 52095421 $ 1.008.423,00 $ 0,00 $ 1.008.423,00 1.47/8 51816383 $ 11.916.750,00 $ 0,00 $ 11.916.750,00 1.47 51895159 $ 3.183.700,00 $ 0,00 $ 3.183.700,00 8 51866126 $ 9.298.318,00 $ 0,00 $ 9.298.318,00 8 31927850 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 45468024 $ 8.210.786,00 $ 0,00 $ 8.210.786,00 1.47 80432192 $ 8.635.601,00 $ 0,00 $ 8.635.601,00 1.47 1032409213 $ 8.942.421,00 $ 0,00 $ 8.942.421,00 1.47 40018155 $ 3.333.900,00 $ 0,00 $ 3.333.900,00 1.47 39782999 $ 4.628.485,00 $ 0,00 $ 4.628.485,00 8 22744308 $ 47.500.224,00 $ 0,00 $ 47.500.224,00 1.47 51827766 $ 1.900.000,00 $ 0,00 $ 1.900.000,00 8 22636608 $ 42.175.875,92 $ 0,00 $ 42.175.875,92 1.47 32894543 $ 52.657.179,00 $ 0,00 $ 52.657.179,00 1.47 40038818 $ 1.158.330,00 $ 0,00 $ 1.158.330,00 8 60375386 $ 987.783,00 $ 0,00 $ 987.783,00 8 22584022 $ 1.627.500,00 $ 0,00 $ 1.627.500,00 1.47 53009732 $ 4.494.427,00 $ 0,00 $ 4.494.427,00 1.47 32726549 $ 4.184.901,00 $ 0,00 $ 4.184.901,00 1.47 21017653 $ 37.961.195,00 $ 0,00 $ 37.961.195,00 1.47 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 107 de 131 NO ACREENCIA 34239 34252 34261 34269 34283 34287 34288 34289 34293 34299 34306 34310 34312 34324 34334 34338 34339 34366 34368 34369 34372 NOMBRE DEL RECLAMANTE JACQUELINE TIBADUIZA ESPITIA MILENA VICTORIA MANRIQUE PINZON MARÍA CLAUDINA ARDILA ALFONSO DIANA ISABEL AGUALIMPIA ANGEL CARMENZA MORALES RODRIGUEZ JORGE ELIECER RIVEROS LOPEZ LINA ADRIANA SANCHEZ MOSQUERA ILIANA ROCIO CARDOZO GOMEZ MARTHA ADRIANA GIL SUAZA NINFA FANY CARDONA RUIZ MILDRIS PATRICIA QUIJANO VILORIA ROSALBA LEON FLOREZ SANDRA YANETH OSPITIA CARDOSO ANGELA ANDREA LOPEZ SUREZ ANA ROSA TORRES TEJEDA KARLA MARIA PLAZA MORA LUCY PATRICIA OVALLE RODRIGUEZ CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ RAMOS OLGA LUCIA LUNA GASCA STEFANY DEL CARMEN CAMACHO MORENO OSIRIS DEL ROSARIO VIZCAINO ZAMBRANO NIT/C.C 39565855 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 40.634.896,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 40.634.896,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47/8 52807713 $ 3.539.005,00 $ 0,00 $ 3.539.005,00 1.47 21237014 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47 31932060 $ 1.400.000,00 $ 0,00 $ 1.400.000,00 8 39570459 $ 39.511.155,00 $ 0,00 $ 39.511.155,00 1.47 1122626 $ 40.299.985,00 $ 0,00 $ 40.299.985,00 8 52073144 $ 15.000.000,00 $ 0,00 $ 15.000.000,00 1.47 39566434 $ 146.434.560,00 $ 0,00 $ 146.434.560,00 1.47 25060521 $ 2.463.286,00 $ 0,00 $ 2.463.286,00 8 32710951 $ 50.000.000,00 $ 0,00 $ 50.000.000,00 1.47/8 32862578 $ 4.416.300,00 $ 0,00 $ 4.416.300,00 1.47 68290500 $ 1.603.234,00 $ 0,00 $ 1.603.234,00 8 65703481 $ 39.099.074,00 $ 0,00 $ 39.099.074,00 1.47 25174678 $ 1.900.000,00 $ 0,00 $ 1.900.000,00 8 32728934 $ 18.062.902,00 $ 0,00 $ 18.062.902,00 1.47 1030601611 $ 1.877.000,00 $ 0,00 $ 1.877.000,00 1.47 43526958 $ 100.000.000,00 $ 0,00 $ 100.000.000,00 1.47 36381468 $ 7.349.250,00 $ 0,00 $ 7.349.250,00 1.47 55059331 $ 870.532,00 $ 0,00 $ 870.532,00 1082403930 $ 1.000.000,00 $ 0,00 $ 1.000.000,00 1.47 22639837 $ 20.603.770,00 $ 0,00 $ 20.603.770,00 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 108 de 131 NO ACREENCIA 34413 34414 34415 34418 34443 34454 34488 34509 34516 34539 34591 34762 34784 34925 35008 35136 35178 35306 35358 35371 35410 35440 35444 NOMBRE DEL RECLAMANTE EDGAR ENRIQUE RUBIO ORJUELA NELSY CASTILLO MALAVER RUBIELA JARAMILLO DIAZ BERNARDO HURTADO PEÑA DIANA ESPERANZA VARGAS MABEL LUZ PRECIADO VALDEZ LUZ STELLA SANDOVAL HERNANDEZ EVELIN PINTO ROBLES MONICA LILIANA BUITRAGO GONZALEZ VICTOR FRANCISCO AMADO DIAZ LIZ ANDREA GONZALEZ CALDAS ANGIE OTÁLVARO PECHENÉ RODRIGO MEDINA YANDI STELLA RAMOS BERMUDEZ YOLANDA CRISTINA NIÑO SANABRIA AGUSTIN MAURICIO MORA GONZALEZ ANA CECILIA LONDOÑO MUÑOZ LOZANO BEJARANO ALONSO LUZ MARY CUBILLOS GIOVANA SOFIA PIMIENTO VARGAS SALUDCOPP CESAR ARMANDO PARDO MARTINEZ MABEL MARIA PEREZ CALA NIT/C.C 11322557 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 37.448.970,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 37.448.970,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 39568358 $ 33.453.150,00 $ 0,00 $ 33.453.150,00 1.47 65728678 $ 38.103.226,00 $ 0,00 $ 38.103.226,00 1.47 74240651 $ 85.912,00 $ 0,00 $ 85.912,00 1.47 52368370 $ 3.400.000,00 $ 0,00 $ 3.400.000,00 1.47 32715601 $ 55.462.248,68 $ 0,00 $ 55.462.248,68 1.47 20471472 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47 56085699 $ 58.650.000,00 $ 0,00 $ 58.650.000,00 1.47 52766151 $ 26.000.000,00 $ 0,00 $ 26.000.000,00 1.47 12137260 $ 11.916.115,00 $ 0,00 $ 11.916.115,00 1.47 1016005381 $ 1.200.000,00 $ 0,00 $ 1.200.000,00 1.47 1130682659 $ 6.000.000,00 $ 0,00 $ 6.000.000,00 1.47 94410639 $ 8.457.114,00 $ 0,00 $ 8.457.114,00 1.47 52211934 $ 4.000.000,00 $ 0,00 $ 4.000.000,00 1.47 37889080 $ 867.915,00 $ 0,00 $ 867.915,00 16757643 $ 10.000.000,00 $ 0,00 $ 10.000.000,00 1.47 43988565 $ 19.059.885,00 $ 0,00 $ 19.059.885,00 1.47 14987982 $ 349.554,00 $ 0,00 $ 349.554,00 1.47 65754038 $ 2.000.000,00 $ 0,00 $ 2.000.000,00 8 65747040 $ 2.000.000,00 $ 0,00 $ 2.000.000,00 1.47 1112099440 $ 480,00 $ 0,00 $ 480,00 1.47 79537800 $ 640.000,00 $ 0,00 $ 640.000,00 1.47 63294850 $ 4.726,33 $ 0,00 $ 4.726,33 1.47 8 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 109 de 131 NO ACREENCIA 35505 35589 35630 35667 35693 35743 35750 35793 35858 35882 35989 36013 36246 NOMBRE DEL RECLAMANTE I.A.C GPP GESTIÓN INTEGRAL LILIANA ESTHER SARABIA ZAMBRANO CARMEN SOFIA PEÑA ORTEGA MARÍA CAMILA VILLA ZAPATA IPOLIEXCO S.A.S VILMA ROSA VASILEFF SOTO LESLY YINETH DOMINGUEZ LOZANO MARIELA MARGARITA MAZA PADILLA MARIA CENAIDA VALENCIA GOMEZ DARLIS ISABEL SERRANO JEREZ BARRIENTOS VASQUEZ BEATRIZ SERGIO ANDRES SANDOVAL KOPP LUIS ALFONSO MONTOYA ESTRADA NIT/C.C 52202313 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 4.100.000,00 VALOR RECONOCIDO $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 4.100.000,00 CAUSALES DE RECHAZO 1.47 22446452 $ 3.258.257,00 $ 0,00 $ 3.258.257,00 1.47 32687167 $ 822.233,00 $ 0,00 $ 822.233,00 1.47 1088013736 $ 9.638.325,00 $ 0,00 $ 9.638.325,00 1.47 1035421371 $ 21.000,00 $ 0,00 $ 21.000,00 1.47 32714234 $ 2.521.696,00 $ 0,00 $ 2.521.696,00 8 31577125 $ 10.436.231,00 $ 0,00 $ 10.436.231,00 1.47 45498611 $ 31.410.000,00 $ 0,00 $ 31.410.000,00 1.47 60363198 $ 833.544,00 $ 0,00 $ 833.544,00 1.47 1102578808 $ 2.283.756,00 $ 0,00 $ 2.283.756,00 1.47 43635921 $ 1.343.149,10 $ 0,00 $ 1.343.149,10 1.47 1098687357 $ 3.000,00 $ 0,00 $ 3.000,00 1.47 15345784 $ 3.887.000,00 $ 0,00 $ 3.887.000,00 1.47 $ 13.311.321.013,16 $ 0,00 $ 13.311.321.013,12 TOTALES CUARTO: Conforme con los numerales anteriores, los resultados consolidados son los siguientes: ESTADO RECONOCIDA PARCIAL RECHAZADA NO ACREENCIAS 176 544 VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN $ 13.349.450.969,29 VALOR RECONOCIDO $ 2.525.884.611,00 $ 13.311.321.013,16 $ 0,00 VALOR RECHAZADO $ 10.823.566.358,29 $ 13.311.321.013,12 RECONOCIDAS 167 $ 1.963.800.949,38 $ 2.142.658.383,00 $ 0,00 TOTAL GENERAL 887 $ 28.624.572.931,83 $ 4.668.542.994,00 $ 24.134.887.371,41 NOTA ACLARATORIA: En aras de proteger u garantizar los derechos laborales adquiridos de los ex trabajadores que presentaron de manera oportuna su reclamación, se efectúo el reconocimiento total de los valores adeudados por esta EPS en Liquidación, conforme a la respectiva liquidación laboral, independientemente que las sumas solicitadas en el formulario de acreencia hubiesen sido inferiores. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 110 de 131 ANEXO 6 SUMAS EXCLUIDAS DE LA MASA LIQUIDATORIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FOSYGA Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 111 de 131 PRIMERO: DETERMINACIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO EXCLUIDAS DE LA MASA DE LIQUIDACIÓN De conformidad con lo señalado en el Anexo No. 2.12 del presente acto administrativo, a continuación se relaciona la reclamación considerada como “suma excluida de la masa de la liquidación”. “ARTICULO 299.- MASA DE LA LIQUIDACION. “1. .Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes actuales y futuros de la entidad intervenida. “2. Bienes excluidos de la masa de liquidación. Además de lo dispuesto en los artículos 1154 y 1399 del Código de Comercio, no formarán parte de la masa de liquidación: “a. Los títulos que se hayan entregado a la entidad intervenida para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del mandante o fideicomitente; “b. El dinero del mandante remitido a la entidad intervenida en desarrollo de un mandato o fideicomiso, siempre que haya por lo menos un principio de prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha de toma de posesión; “c. Las cantidades que se adeuden a la entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad específica por corresponder a obligaciones contraídas por ella por cuenta de un tercero, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba escrita, y los documentos que obren en su poder, aunque estén otorgados a favor del mandante, siempre que se compruebe que la obligación proviene de un mandato o fideicomiso y que los tiene por cuenta del mandante o fideicomitente; “d .Los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario; “e. Los valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización; “f. Los depósitos de ahorro o a término constituidos en establecimientos de crédito, y “g. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. Las primas recibidas pero no devengadas por la aseguradora objeto de la medida; “h. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. Los bienes dados en leasing, los cuales se transferirán al locatario cuando ejerza la opción y pague el valor respectivo. Si está pendiente el plazo de ejecución del contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente correspondiente, el contrato y el bien serán cedidos a otra entidad legalmente facultada para desarrollar operaciones de leasing; “i. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. El dinero que los clientes de la entidad intervenida hayan pagado o le adeuden por concepto de financiación de operaciones de comercio exterior que ya se encuentre afecto a la finalidad específica de ser reembolsado a la entidad prestamista del exterior. Para tal efecto, deberá establecerse la correspondencia entre las financiaciones otorgadas a la entidad intervenida por la entidad prestamista del exterior y las financiaciones concedidas por la entidad intervenida a sus clientes; “j) Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a otra persona, para lo cual se deberán allegar las pruebas suficientes. “PARAGRAFO. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. No harán parte del balance de los establecimientos de crédito y se contabilizarán en cuentas de orden, las sumas recaudadas para terceros, en desarrollo de contratos de mandato, tales como las correspondientes a impuestos, 2 “Condiciones para la prelación del pago de créditos aceptados” Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 112 de 131 contribuciones y tasas, así como los recaudos realizados por concepto de seguridad social y los pagos de mesadas pensionales, mientras no se trasladen por orden expresa y escrita del mandante de depósitos ordinarios, cuentas de ahorro e inversiones.”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original) SEGUNDO: NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – FOSYGA Conforme con el escrito presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el formulario de acreencias No. 34638, las reclamaciones allí contenidas, corresponden a los conceptos que se indican a continuación: 1. Auditorias de Compensación, no contabilizadas en cuentas de orden Conforme con el Ministerio de Salud y Protección Social, Saludcoop EPS en liquidación presenta saldos a favor del FOSYGA por concepto de auditorías de compensación. 2. Recobros Conforme al Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde a recobros reconocidos sin justa causa que se encuentran en procesos de reintegro adelantados por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA y la Unión Temporal FOSYGA 2014. 3. Subcuenta de Solidaridad En relación con este punto, la acreencia presentada por Ministerio de Salud y Protección Social señala que los conceptos adeudados por SALUDCCOP EPS en liquidación, corresponden al Sistema de Seguridad Social en salud y, principalmente, corresponden a auditorías realizadas a los procesos de recobros, compensación y Liquidación mensual de afiliados (LMA). Para este efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que es importante tener en cuenta en que consisten los conceptos de compensación, recobros y Liquidación mensual de afiliados (LMA) a fin de entender las razones por las cuales, los orígenes de esta reclamación no tiene su origen en un título ejecutivo. Dentro en las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, se encuentra la de Compensación interna del régimen contributivo. A las EPS les corresponde por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados al régimen contributivo en salud. Una vez recaudadas las cotizaciones por parte de la EPS debe surtirse el proceso de giro y compensación, el cual, consiste en descontar de dichas cotizaciones, para cada periodo mensual de las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen del subsidio en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS por concepto de las Unidades de Pago por Capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el Per Cápita de las actividades de prevención y promoción, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por la EPS a las respectivas cuentas del Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 113 de 131 FOSYGA, y éste a su vez gira o traslada a las cuentas de dichas entidades las sumas que resulten a su favor. Los procesos de giro y compensación, se realizan a partir de la información que las EPS y EOC presenten al FOSYGA. El proceso de giro y compensación de manera constante es actualizado con herramientas de sistemas de información y nuevos desarrollos que mejoran y garanticen el procesamiento y reconocimiento de recursos con justa causa. Este proceso es dinámico, bajo el entendido que las auditorias se hacen de manera retroactiva, conformo a los nuevos desarrollos informáticos y a los ajustes de la información que remiten terceros, como son la Registraduría Nacional de Estado Civil y las EP, cuando hacen ajustes a la Base de Datos Única de Afiliados BDUA. Al respecto se precisa que el trámite para la aprobación y pago de recobros, consiste en la posibilidad que tienen la EPS del régimen contributivo para recuperar ante el FOSYGA los costos en que incurrió al prestar a su afiliado servicios de salud no incluidos en el POS TERCERO: PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN 1. Análisis de la acreencia: 1.1 SALDOS REGISTRADOS EN ESTADOS FINANCIEROS COMO CUENTAS DE ORDEN Y CUENTAS POR COBRAR Saldo cuentas deudoras SUBCUENTA ESTADO CONCEPTO DE LA DEUDA Compensación Con actos de Medicamentos NO POS Y $18.184.085.068,67 la Supersalud FALLOS DE TUTELA sector privado Medicamentos NO POS Y $3.295.320.862,19 FALLOS DE TUTELA sector privado Con actos de Autos y resoluciones $8.642.700.914,79 la Supersalud A- TOTAL SALDO CUENTAS DEUDORAS Saldo Compensación Con actos de cuentas la Supersalud de orden deudores VALOR $30.122.106.845,65 Medicamentos, Fallos de tutela e intereses UTNF Medicamentos, Fallos de tutela e intereses UTF2014 Medicamentos e intereses RITUXIMAB-II FASE, Radicado No. 201533200378311 SGD 300355 $552.985.825,76 $3.267. 060.259,90 $15.317.446,00 Intereses por proceso de $13.604.869.465,91 compensación auditorías 2280 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 114 de 131 Promoción Intereses por proceso de compensación auditorías 2280 Solidaridad Multas de la Superintendencia Nacional de Salud MSPS201533302126951 SGD350638 B-TOTAL SALDO CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS C- TOTAL SALDO CONTABLE (A+B) $484.949.374,68 $76.264.600,00 $18.001.446.972,25 $48.123.553.817,90 Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638 Una vez observada la información se evidencia que la reclamación no anexa soportes y/o documentos que demuestren el monto solicitado por parte del Ministerio de Salud y Seguridad Social, respecto de los saldos registrados en los estados financieros como cuentas de orden y cuentas por cobrar, lo cual no permite establecer seguridad en su registro. Atendiendo lo indicado, es necesario precisar que el literal a) del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone textualmente lo siguiente: “a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo;” De la misma manera la Resolución No. 001 del 25 de noviembre de 2015, emitida por el Agente Especial Liquidador, indica en su artículo primero, que las reclamaciones deberán ser radicadas, aportando las pruebas en que se fundamentan. Por lo cual se procedió a emplazar y comunicar por los diferentes medios de comunicación a todos los acreedores para hacerse parte en el proceso de acreencias, radicando su reclamación. En virtud de lo anterior, no se aporta prueba siquiera sumaria que permita reconocer la reclamación presentada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social. 1.2 AUDITORÍAS DE COMPENSACIÒN NO CONTABILIZADAS EN CUENTAS DE ORDEN TIPO SUBCUENTA REINTEGRO DE Compensación RECURSOS AUDITORÍAS FORMATO 2 CONCEPTO DE LA DEUDA VALOR Auditorías inclusión de beneficiarios registros pendientes corrección aprobados Auditoría BDEX 2280 FASE V octubre de 2014 Auditoría BDEX 4023 FASE X Abril 2015 Auditoría 4023 EPS013 Corte octubre de 2013 a noviembre de 2015 $202.267.839,94 $65.349.841.232,00 $14.570.970.040,00 $576.521.117,22 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 115 de 131 Promoción TOTAL SALDO EXTRA CONTABLE Auditoría 2280 EPS013 Corte febrero de 2005 a noviembre de 2015 Formato 2 para periodos agosto de 2012 a septiembre de 2013 Auditorías inclusión de beneficiarios registros pendientes corrección aprobados Auditoría BDEX 2280 FASE V octubre de 2014 Auditoría BDEX 4023 FASE X Abril 2015 $80.351.316.462,79 $104.688.357,00 $5.777.026,53 $2.134.542.903,00 $266.219.719,00 Auditoría 4023 EPS013 Corte octubre de $21.833.118,05 2013 a noviembre de 2015 Auditoría 2280 EPS013 Corte febrero de $5.375.883.464,87 2005 a noviembre de 2015 $168.959.861.280,40 Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638 Una vez corroborada la información que soporta la reclamación de las auditorías de compensación, es preciso realizar las siguientes aclaraciones con respecto a los valores presentados: 1.2.1 Auditorías inclusión de beneficiarios – registros pendientes corrección de aprobados, por valor de $202.267.839,94: El valor mencionado corresponde a los registros de beneficiarios que el Consorcio SAYP por error pagó doble vez a la EPS, en el cuarto proceso de compensación del mes de Septiembre de 2015. La EPS presentó la corrección de estos registros en el proceso de corrección del mes de Diciembre por un valor total de $185.641.320,oo. Este proceso fue presentado el día viernes 22 de enero de 2016. Cabe mencionar que el giro se realizó el 26 de enero por valor de $185.641.320. Se adjunta copia de la evidencia Anexo No. 6.1 Por lo tanto el valor reclamado por este concepto, ya fue objeto de pago y de ese modo, no hay lugar a su reclamación. 1.2.2 Auditorías BDEX 2280 FASE V octubre 2014 – $65.349.841.232,00: En el mes de Octubre de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Administrador Fiduciario – Consorcio SAYP, envió la auditoría BDEX 2280 Fase V a la EPS por valor de $ 64.947.957.291 y para el mes de Mayo de 2015, se remite complemento a dicha auditoría por valor de $401.883.941. Al revisar los registros enviados por el consorcio SAYP, se identificó que un valor de $399.849.527 correspondían a registros duplicados, siendo el valor total real a restituir de $ 64.949.991.705. Del valor anterior la EPS, a través de cruce de base de datos, identificó que la suma de $40.413.603 correspondía a registros restituidos. De igual manera, sobre el valor solicitado se realizó el descuento por los costos correspondientes a valor de cápita y prestación de servicios, de acuerdo al Decreto 57 de 20153, por una suma de $67.620.330.724, con un saldo a favor de la EPS de $2.270.489.492,00. 3 Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 116 de 131 Por otro lado, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen pertenece4. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos. Se adjunta como evidencia el anexo No. 6. 2 Por lo tanto no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.3 Auditorías BDEX 4023 FASE X abril 2015 – $14.570.970.040,00: La EPS recibió auditoría BDEX 4023 Fase X en el mes de Abril de 2015, dando respuesta a la misma el día 07 de Julio de 2015 (anexo 7.3), a través de la firma VARGAS ABOGADOS & CIA LTDA., informando el rechazo por parte de SALUDCOOP EPS OC a la solicitud de reintegro realizada por el Consorcio SAYP. Dado que no se contaba con los respectivos soportes se requirió a dicho Consorcio para que remitiera los respectivos soportes documentales y magnéticos que sustentaban la auditoría. De igual forma, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen pertenece5. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos. Como evidencia se adjunta el anexo No. 6.3 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.4 Auditorías 4023 EPS013 corte octubre 2013 a noviembre 2015 – $576.521.117,22 En el mes de Agosto de 2015, la EPS recibió Auditoría de acuerdo al Decreto 4023 de 20116 correspondiente al periodo del mes de octubre de 2013 a junio de 2015, sobre la cual se realizaron las validaciones solicitadas y se emite respuesta oportuna aclarando los registros sujetos de restitución el día 07 de octubre de 2015. La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por compensación el día 26 de octubre de 2015, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por un valor total de $778.814.441,oo. La EPS SaludCoop no ha recibido auditoría correspondiente al corte de Julio 2015 a Noviembre 2015, por lo cual no podrá realizar restituciones por registros de los que no ha tenido conocimiento y sobre los cuales no se ha llevado a cabo el debido proceso establecido en la ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.4 4 5 Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 6 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 117 de 131 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.5 Auditorías 2280 EPS013 corte febrero 2005 a noviembre 2015- $80.351.316.462,79: La EPS recibió Auditoría de acuerdo al Decreto 2280 de 20047, correspondiente al corte del mes de febrero de 2005 a septiembre de 2014. En cumplimiento a lo establecido, se realizaron las validaciones aclarando los registros sujetos de restitución el día 10 de Agosto de 2015. La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por compensación durante los meses de Agosto a Noviembre de 2015, mediante giros y descuentos autorizados, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por valor total de $12.585.869.649,oo. En el mes de Diciembre de 2015, la EPS recibió respuesta de cierre a la auditoría Decreto 2280 de 2004, mediante comunicado en el cual el Consorcio SAYP, informaba que los intereses sobre los valores a restituir, debían ser calculados de acuerdo a la tasa DIAN. Sin embargo, la EPS SaludCoop dio respuesta el día 15 de enero de 2016, informando que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1281 de 20028 y la Resolución 3361 de 20139 expedida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, los intereses debían ser calculado con el IPC. De acuerdo a lo anterior, la EPS realizó la restitución total de los recursos sin presentar saldos pendientes por este concepto. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.5 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.6 Formatos 2 para los periodos Agosto de 2012 a septiembre de 2013 – 104.688.357,00: El valor reportado por el Consorcio SAYP por $104.688.357, corresponde a valor reportado por la EPS, en el borrador remitido al Consorcio SAYP, vía correo electrónico con fecha 12 de Noviembre de 2015, el cual tenía como objetivo establecer las pautas para la legalización del saldo final del Formato N° 2. Sin embargo con posterioridad a dicho formato, se realizaron ajustes los cuales afectaron el saldo final del formato N° 2, quedando para el periodo Septiembre de 2013 (último formato a presentar) el valor de $102.501.044,oo Los Formatos N° 2 correspondientes a los periodos Agosto y Septiembre de 2013, fueron remitidos (borrador), para la pre- aprobación por parte del Consorcio con fecha 26 de Noviembre de 2015, sin embargo a la fecha no se ha recibido respuesta, según lo informado a SaludCoop EPS el Consorcio no ha podido realizar el cargue de la información de formatos C4, por lo que no se ha podido realizar el cruce de información. Por lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha recibido la pre aprobación por parte del Consorcio, no se ha realizado el giro correspondiente a saldo final del Formato N° 2 con los respectivos intereses de mora. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.6 Por lo anterior se acredita la existencia de la reclamación por un valor de $102.501.044,oo. 7 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. 8 Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. 9 Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 118 de 131 PROMOCIÓN: 1.2.7 Auditorías inclusión de beneficiarios – Registros pendientes corrección aprobados – $5.480.984,602: El valor mencionado corresponde a los registros de beneficiarios que el Consorcio SAYP por error pagó doble vez a la EPS en el cuarto proceso de compensación del mes de Septiembre de 2015. La EPS presentó una parte de los registros en el proceso de corrección del mes de Diciembre. El valor que relaciona/reclama corresponde al valor por promoción de los registros que quedaron pendientes por restituir para presentación en el proceso de corrección de Enero de 2016. Dichos registros fueron presentados el día viernes 22 de Enero de 2016, para realizar los giros correspondientes el día lunes 25 de Enero de 2016. De acuerdo a lo anterior, de realizarse los giros correspondientes, la EPS no debe incluir entre las acreencias el valor solicitado, quedando al día por este concepto. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.1 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.8 Auditorías BDEX 2280 FASE V octubre 2014 – $2.134.542.903,00 En el mes de Octubre 2014 el Consocio envió la auditoría BDEX 2280 Fase V a la EPS por valor de $2.123.182.794 correspondiente a promoción y para el mes de Mayo 2015 envió un complemento a dicha auditoría por valor de $11.360.109. Sin embargo, se identificó que $11.200.641 correspondían a registros duplicados por el Consorcio dando como valor total real por los registros solicitados para restitución $ 2.123.342.262. Del valor anterior la EPS identificó que la suma de $ 336.383 correspondía a registros ya restituidos. Sobre el valor solicitado se realizó de igual manera el descuento por los costos correspondientes a valor cápita y prestación de servicios de acuerdo al Decreto 57 de 201510 por una suma de $2.710.752.622, con un saldo a favor de la EPS, por valor de $57.676.526 Por otro lado, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen pertenece11. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.2 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.9 Auditorías BDEX 4023 FASE X abril 2015 – $266.219.719,00: La EPS recibió auditoría BDEX 4023 Fase X en el mes de Abril de 2015. El día 07 de Julio de 2015, se dio respuesta a la auditoría a través de la firma VARGAS ABOGADOS & CIA LTDA. Informando el rechazo por parte de SALUDCOOP EPS OC a la solicitud de reintegro solicitada por el Consorcio SAYP y se solicitó que el Consorcio SAYP remita los respectivos soportes documentales y magnéticos que sustenten la auditoría. 10 11 Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002. Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 119 de 131 De igual forma, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen pertenece12. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos. Como evidencia de lo anterior se adjunta el anexo No. 6.3 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.10 Auditorías 4023 EPS013 corte octubre 2013 a noviembre 2015 – $21.833.118,05 La EPS recibió Auditoría Decreto 4023 de 201113 en el mes de Agosto de 2015 correspondiente al corte del mes de octubre de 2013 a junio de 2015, sobre la cual realizaron las validaciones solicitadas por el Consorcio SAYP y dio respuesta oportuna con los registros aclarados y los registros sujetos de restitución el día 07 de octubre de 2015. La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por promoción el día 26 de octubre de 2015, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por valor total de $29.128.754. La EPS SaludCoop no ha recibido auditoría correspondiente al corte de Julio 2015 a Noviembre 2015, por lo cual no podrá realizar restituciones por registros de los que no ha tenido conocimiento y sobre los cuales no se ha llevado a cabo el debido proceso establecido en la ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.4 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.2.11 Auditorías 2280 EPS013 corte febrero 2005 a noviembre 2015 – $5.375.883.464,87 La EPS recibió auditoría Decreto 2280 de 200414 en el mes de Junio de 2015 correspondiente al corte del mes de febrero de 2005 a septiembre de 2014, sobre la cual realizaron las validaciones solicitadas por el Consorcio SAYP y dio respuesta oportuna con los registros aclarados y los registros sujetos de restitución el día 10 de Agosto de 2015. La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por promoción durante los meses de Agosto a Noviembre de 2015 mediante giros y descuentos autorizados, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por valor total de $477.327.940. En el mes de Diciembre de 2015 la EPS recibió respuesta de cierre a la auditoría de acuerdo al Decreto 2280 de 2004, mediante comunicado en el cual el Consorcio SAYP informaba que los intereses sobre los valores a restituir, debían ser calculados de acuerdo a la tasa DIAN. Sin embargo, la EPS SaludCoop dio respuesta el día 15 de enero de 2016, informando que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, los intereses debían ser calculado con el IPC. Por lo anterior, la EPS realizó la restitución total de los recursos sin presentar saldos pendientes por este concepto. 12 Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 13 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 14 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 120 de 131 En virtud de lo anterior, se reconoce un valor de $102.501.044,oo, así mismo se debe realizar el reconocimiento del valor de $2.328.166.018,oo saldos a favor por la prestación de servicios usuarios afiliados según revisión Auditoría BDEX 2280 FASE V octubre 2014. Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.5 Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto. 1.3 . RECOBROS CONTRATO 1.UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA 2.UNION TEMPORAL FOSYGA 2014 3.UNION TEMPORAL FOSYGA 2014 4.UNION TEMPORAL FOSYGA 2014 FIDUFOSYGA 2005 FASE II CAPITAL $2.643.219.507,29 INTERESES $975.944.391,12 $438.302.188,31 $149.185.260,01 $1.920.817.163,90 $991.521.581,00 5.UNION TEMPORAL $33.141.301,69 FOSYGA 2014 FMC 6.UNION TEMPORAL $38.731.142.229,39 FOSYGA 2014 TOTAL TOTAL RECLAMADO $44.758.143.971,58 $45.883.273.622,71 OBSERVACIONES No se evidencian soportes de esta acreencia No se evidencian soportes de esta acreencia No se evidencian soportes de esta acreencia No se evidencia soportes de gestión frente a esta deuda, así mismo dado que ha trascurrido más de 10 años se considera deuda prescrita No se evidencian soportes de esta acreencia No se evidencian soportes de esta acreencia, en la reclamación se establece como presunta deuda $1.125.129.651,13 Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638 Una vez revisados y verificados los archivos y soportes que se adjuntaron a esta reclamación se observa: Solicitud por medicamentos POS $3.945.444.263, con reconocimiento de reclamación por $910.795.614,oo. Solicitud de reintegro por BDUA-RNEC por $1.574.112.687,oo, con una aceptación de $187.470,oo. Por valores máximos solicitud de $140.579.828,oo, reconocidos en su totalidad. Porcentaje de tutelas solicitado $36.457.714,oo y reconocidos $30.342.092,oo Por insumos POS, solicitado $24.114.815,oo, reconocidos $11.302.141,oo Casos por glosa administrativa, solicitados $6.804.669,oo y reconocidos $6.804.581 Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 121 de 131 Casos presentados como no financiables por valor $1.365.710.011,oo, sin reconocimiento en espera de decisión judicial, ya que se encuentran amparados por procesos judiciales. De las sumas anteriormente descritas, obran en la reclamación los soportes que validan esta información; de los demás valores reclamados, no se anexan soportes y/o documentos que evidencien el monto solicitado en la reclamación. Atendiendo lo anterior, es necesario aducir que el literal a) del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone textualmente lo siguiente: “a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo;” De la misma manera la Resolución No. 001 del 25 de noviembre de 2015, emitida por el Agente Especial Liquidador, indica en su artículo primero, que las reclamaciones deberán ser radicadas, aportando las pruebas en que se fundamentan. Por lo cual se procedió a emplazar y comunicar por los diferentes medios de comunicación a todos los acreedores para hacerse parte en el proceso de acreencias, radicando su reclamación. En virtud de lo anterior, se reconoce un valor de $1.100.011.726,oo por concepto de recobros, debido a que se aportaron las solicitudes con los comprobantes anteriormente mencionados. 1.4 . SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD TIPO SUBCUENTA Deuda proceso LMA Solidaridad Deuda proceso LMA Solidaridad Deuda Auditorías régimen Subsidiado del Solidaridad ESTADO VALOR Posible deuda que se puede presentar $89.641.589,47 en procesos LMA posteriores la cual no se ha materializado a la fecha (restituciones en régimen de excepción) Posible deuda que se puede presentar $348.080,40 en procesos LMA posteriores la cual no se ha materializado a la fecha (restituciones en régimen de excepción) Solicitud de concepto previo favorable $179.593.595,79 a firma interventora Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 122 de 131 Deuda proceso LMA Solidaridad Procesos LMA en ejecución TOTAL SALDO EXTRA CONTABLE $588.785.929,08 $858.369.194,74 Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638 Revisados los soportes de la reclamación por concepto Subcuenta de Solidaridad es necesario precisar: Las obligaciones o créditos que Saludcoop EPS en Liquidación adeude a sus acreedores, deberán someterse a los términos dispuestos en el Decreto 2555 de 2010 y sus normas concordantes; por tal motivo y con respecto a las reclamaciones realizadas sobre obligaciones futuras e inciertas, se debe aclarar, que la oportunidad procesal para aportar pruebas, discutir y controvertir las obligaciones presentadas, se hará en el marco del proceso de acreencias previsto por el Agente Especial Liquidador, el cual realizó y publicó en su oportunidad los avisos emplazatorios, mediante el cual invita a todas las personas a presentar su reclamación, junto con los soportes y anexos mediante prueba siquiera sumaria, que demuestre la existencia cierta y determinable de los créditos adeudados. De esa manera, las deudas futuras que hoy no son determinables, las cuales se cuantifican de acuerdo con los resultados de los procesos mensuales y notificados en su oportunidad a la EPS, es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia ha indicado respecto de obligaciones reconocidas en abstracto que en lo relativo a la liquidación del quantum del derecho reconocido, las normas procesales civiles fijaron al juez el deber de condenar in concreto, prohibiendo hacerlo in genere o in abstracto. Por esto, “la posibilidad de imponer condenas in genere desapareció del ordenamiento procesal vigente”,15 salvo en expresas hipótesis normativas, taxativas, restrictivas y excepcionales (numerus clausus), cuando con los elementos probatorios del proceso, no está demostrada la “cantidad y valor determinado” del derecho reconocido.16 Es decir, las deudas en abstracto deben ser fijadas de manera concreta respecto de las cuales la autoridad competente debe ser taxativa en su determinación en la medida que la posibilidad de imponer obligaciones “in genere desapareció del ordenamiento procesal vigente”. De manera adicional, los conceptos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y el cobro de las deudas futuras que hoy no son determinables (Deudas en abstracto), deben agotar, a efectos de determinar su concreción y exigibilidad, el procedimiento contenido en el Decreto Ley 1281 de 200217 y la Resolución 3361 de 201318 del Ministerio de Salud y Protección Social. Además, si bien es cierto, que el reclamante podrá solicitar el pago de la reclamación por los conceptos alegados, no es óbice para que al acreedor no adjunte a su reclamación los documentos que prueben y soporten lo indicado en la reclamación, toda vez que como ya se indicó, deberán aportar prueba siquiera sumaría, mediante los cuales demuestren los hechos o actos concretos de la solicitud que pretende hacer valer. Por lo tanto, no se evidencia en los documentos adjuntos presentados, prueba alguna que soporte el pago de obligaciones posibles, por tal motivo, no es procedente realizar las restituciones por registros, de los cuales no se ha tenido conocimiento y sobre los cuales, no se ha adelantado el debido proceso establecido en la normatividad citada. En virtud de lo anterior, no se reconoce la deuda reclamada por este concepto. 2 15 Reconocimiento de la Acreencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia de 6 de mayo de 1998, Exp. 5095. 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencias de 30 de mayo de 1956, LXXXII-2167, 695; 478 de 12 de diciembre de 1989; 21 de marzo de 1995, Exp. 3328; 27 de marzo de 2003, Exp. C-6879. 17 Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación 18 Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 123 de 131 Teniendo en cuenta lo señalado en la sección precedente, el siguiente cuadro sintetiza el reconocimiento a la reclamación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social: DETALLE RECLAMACIÓN • SALDOS REGISTRADOS EN ESTADOS FINANCIEROS COMO CUENTAS DE ORDEN Y CUENTAS POR COBRAR DETALLE RECLAMACIÓN • AUDITORÍAS DE COMPENSACIÒN NO CONTABILIZADAS EN CUENTAS DE ORDEN • RECOBROS • SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD TOTAL VALOR RECLAMADO Ministerio de Salud y Protección Social $48.123.553.817,90 VALOR RECLAMADO Ministerio de Salud y Protección Social VALOR RECONOCIDO EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACION $0 VALOR RECONOCIDO EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACION $168.959.861.280,40 $102.501.044,00 $45.883.273.622,71 $1.100.011.726,00 $858.369.194,74 $0 263.825.057.915,75 1.202.512.770,00 Fuente: Resultado Calificación deuda reconocida- Gerencia de Operaciones y Salud Finalmente es preciso señalar que en su escrito de reclamación el Ministerio de Salud y Protección Social presentó un monto por valor de $260.005.011.830,09. Sin embargo, al realizar la sumatoria de los diferentes conceptos, el ejercicio arroja un valor de $263.825.057.915,75 por concepto de reclamación. En ese orden se indica lo siguiente: Valor Acreencia: $260.005.011.830,09 Valor Glosado: $258.802.499.060.09 Valor Reconocido: $1.202.512.770,00 3 Anexos ANEXO No. 6.1, Seis (6) Folios Formulario RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACIÓN, CORRECCIÓN Y APROBADOS de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez. Formulario RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACIÓN, CORRECCIÓN Y APROBADOS de fecha 23 de Enero de 2016, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez. ANEXO No. 6.2, Veintiocho (28) Folios Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, AUDITORÍAS BDEX COMUNICACIÓN JDR-2709-14, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con radicado de fecha 25 de Septiembre de 2014, suscrito por Enrique Vargas Lleras. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 124 de 131 Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, AUDITORÍAS BDEX – FASE IX COMPLEMENTO FASE V, de fecha 13 de Mayo de 2015, con radicado de fecha 13 de Mayo de 2015, suscrito por Enrique Vargas Lleras. ANEXO No. 6.3, Dieciséis (16) Folios Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, FASE X – BDEX 4023, de fecha 7 de Julio de 2015, con radicado de fecha 7 de Julio de 2015, suscrito por Enrique Vargas Lleras. ANEXO No. 6.4, Veintisiete (27) Folios Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, DECRETO 4023 DEL 2011, de fecha 6 de Octubre de 2015, con radicado de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrito por Enrique Vargas Lleras. Nueve (9) CERTIFICADOS DE ACLARACION Y/O RESTITUCION DE RECURSOS POR AUDITORÍAS ENTREGADAS POR EL FOSYGA, de fecha 9 de Octubre de 2015, suscrito por Henry Edisson Cruz Hernández, Revisor Fiscal y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, Agente Interventor. Soporte GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO CON MAYOR NUMERO DE DIAS AL COTIZANTE, CONYUGE MAYOR A UNO, FALLECIDOS, FECHAS ERRADAS, MAYOR A 30 DIAS, BENEFICIARIO ADICIONAL SIN COTIZANTE, SERIALES – DECRETO 4023, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Detalle Giro Dispersión Archivo consecutivo número 16256506. Soporte envío correo electrónico GIROS DE AUDITORÍAS 4023, enviado el 28 de Octubre de 2015 para Leivy Andrea Pinzón Jiménez. Detalle giro Dispersión Archivo consecutivo número 16256503. Soporte GIRO ACTUALIZACION VALORES RESTITUCION DE RECURSOS - EPS SALUDCOOPBENEFICIARIO CON MAYOR NUMERO DE DIAS AL COTIZANTE, CONYUGE MAYOR A UNO, FALLECIDOS, FECHAS ERRADAS, MAYOR A 30 DIAS, BENEFICIARIO ADICIONAL SIN COTIZANTE, SERIALES – DECRETO 4023, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez, Soporte Giro dispersión Archivo consecutivo número 16256545.y consecutivo número 16256516. ANEXO No. 6.5, Setenta y Dos (72) Folios Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, DECRETO 2280 DEL 2004, de fecha 10 de Agosto de 2015, con radicado de fecha 10 de Agosto de 2015, suscrito por Enrique Vargas Lleras. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 125 de 131 Trece (13) CERTIFICADIONES DE ACLARACION Y/O RESTITUCION DE RECURSOS POR AUDITORÍAS ENTREGADAS POR EL FOSUGA, de fecha 10 de Agosto de 2015, suscrito por Henry Edisson Cruz Hernández, Revisor Fiscal y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, Agente Interventor. GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO SIN COTIZANTES, SERIALES COTIZANTES Y SERIALES BENEFICIARIOS, de fecha 20 de Agosto de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Soporte Giro dispersión, Archivo consecutivo número 15692881 y consecutivo número 15692883. GIRO - EPS SALUDCOOP- CONYUGE MAYOR A UNO DECRETO 2280, de fecha 21 de Septiembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Soporte Giro dispersión, archivo consecutivo número 15951171 y consecutivo número 15951160. GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO-FALLECIDO, BENEFICIARIO FECHA DE NACIMIENTO ERRADA, COTIZANTE FALLECIDO, COTIZANTE FECHA DE NACIMIENTO ERRADA, MAYOR A 30 DIAS, DECRETO 2280, de fecha 20 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Soporte Giro dispersión archivo consecutivo número 16202623. AUTORIZACION DESCUENTOS POR RESTITUCION DE RECURSOS DECRETO 2280, de fecha 30 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Copia de AUTORIZACION DESCUENTOS TERCER Y CUARTO PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE DE 2015, de fecha 16 de Noviembre de 2015, suscrito por Guillermo Enrique Grosso Sandoval, Agente Interventor. AUTORIZACION DESCUENTOS POR RESTITUCION DE RECURSOIS DECRETO 2280 – PROCESOS DE COMPENSACION DICIEMBRE 2015, ACEPTACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. ACEPTACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023, de fecha 11 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPRENSACION DEC. 4105, de fecha 10 de Noviembre de 2015, con fecha de radicado 12 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPRENSACION DEC. 4049, de fecha 10 de Noviembre de 2015, con fecha de radicado 12 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. DATO APROPIACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE DE 2015 DECRETO 4023- SALUDCOOP EPS – CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 126 de 131 APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1719/15, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de Operaciones y Compensaciones. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC.4105, de fecha 10 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. ACEPTACION TERCER PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023, de fecha 19 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4096, de fecha 19 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. DATO APROPIACION TERCER PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE D E2015 DECRETO 4023 – SALUDCOOP EPS – CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha 19 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1782/85, de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de Operaciones y Compensaciones. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. ACEPTACION CUARTO PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023, de fecha 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4145, de fecha 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. DATO APROPIACION CUARTO PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE DE 2015 DECRETO 4023 – SALUDCOOP EPS- CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha de 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 127 de 131 APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1782/15, de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de Operaciones y Compensaciones. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. RESPUESTA INFORME FINAL CIERRE AUDITORÍAS SOBRE RESULTADOS DE PROCESO DE COMPENSACION – AUDITORÍA DECRETO 2280 DE 2004, de fecha 15 de Enero de 2016, con radicado de fecha 18 de Enero de 2016, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez. Soporte Giro dispersión archivo consecutivo número 15692881, 15692883, 15951171,15951160, 16202623. y Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4205, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez. ANEXO No. 6.6, Dos (2) Folios Correo referente a ARCHIVOS FORMATO 2 SALUDCOOP EPS SEPTIEMBRE DE 2013, de fecha 26 de Noviembre de 2015, enviado por Diana Mercedes Téllez Hernández. CONCILIACION DE CUENTAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – FOSYGA, de fecha 26 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez, Apoderado Proceso de Compensación y Henry Édison Cruz Hernández, Revisor Fiscal. Total Folios: Ciento cincuenta y uno (151). Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 128 de 131 ANEXO 7 CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN PRINCIPAL PRESENTADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 129 de 131 PRIMERO: En relación con la reclamación presentada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Que la CGR se hizo parte dentro del proceso de liquidación de SALUDCOOP EPS, al diligenciar y radicar el día 18 de enero de 2016, el formulario único de reclamación identificado con el No. de acreencia 32250, a través de apoderado especial, Dr. HÉCTOR JAVIER ÁVILA CAICA , quien suscribió escrito en el cual realiza las siguientes peticiones: i) “(…) se reconozca a la CGR como ACREEDOR DE PRIMERA CLASE del crédito a favor del fisco”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2495 del Código Civil, por la suma de $1.421.174.298.105,04 más intereses de mora. ii) Se excluya de la masa de liquidación la suma de $1.421.174.298.105,04 más los intereses de mora, valor que corresponde a la obligación impuesta en el citado fallo con responsabilidad fiscal, y como consecuencia de lo anterior se ordene su pago a la cuenta corriente No. 050-00119-7 del Banco Popular para obligaciones con destino al tesoro nacional o en la cuenta corriente No. 110019196151 del Banco Agrario de Colombia. 2. Que considerando que las pretensiones de la CGR se excluyen entre sí, al solicitar la inclusión como acreedor de primera clase y, a la vez la exclusión de la masa de liquidación, mediante comunicación de fecha 27 de enero de 2016, con radicado salida No. G-SEPS-146251, esta EPS EN LIQUIDACIÓN solicitó a ese ente de control aclarar y definir las pretensiones que requiere sean objeto de estudio por parte del Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN. 3. Como respuesta a la anterior petición, mediante comunicación radicada el día 03 de febrero de 2016, en las instalaciones de SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN, bajo el No. G-SEPS-147120, el apoderado de la CGR corrige y ratifica las pretensiones objeto de su solicitud inicial, en el sentido de solicitar: a) “PRINCIPAL: Que se excluya de la masa de Liquidación la suma de un billón cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y cuatro millones doscientos noventa y ocho mil ciento cinco pesos con cuarenta centavos ($ 1.421.174.298.105,40) más intereses de mora, que corresponde al valor del proceso de Jurisdicción Coactiva de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y como consecuencia de lo anterior se ordene su pago en la cuenta Corriente No. 050-00119-7 del Banco Popular para Obligaciones con Destino al Tesoro Nacional o en la Cuenta Corriente No. 110019196151 del Banco Agrario de Colombia para Títulos de Depósito Judicial (Embargos). Lo anterior, por tratarse de Seguridad Social en Salud (SGSSS).” b) SUBSIDIARIA: Que en caso que no se acceda a la pretensión principal, en los términos del numeral 6° del artículo 2495 del Código Civil se reconozca a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como ACREEDOR DE PRIMERA CLASE (…)” 4. Atendiendo a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual faculta al Agente Especial Liquidador decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 130 de 131 resolución “motivada o mediante actos administrativos independientes”, y teniendo en cuenta que en el presente acto administrativo se efectúa un pronunciamiento única y exclusivamente sobre los créditos que hacen parte de la NO MASA y acreencias laborales, se resolverá la PRETENSIÓN PRINCIPAL de la CGR aclarando que, respecto a la PRETENSIÓN SUBSIDIARIA de la CGR, la misma será objeto de pronunciamiento en la oportunidad procesal respectiva. 5. Para soportar la PRETENSIÓN PRINCIPAL de su reclamación, la CGR señala textualmente que se trata de: “Seguridad Social en Salud (SGSSS)”. Así mismo, el representante de la CGR, afirma que como consecuencia del fallo con responsabilidad fiscal emitido por esa entidad, SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN, está obligada de forma solidaria a devolver al fisco de manera preferente la suma de $1.421.174.298.105,04 más intereses de mora. 6. Atendiendo a lo indicado, para efectos de la presente resolución, es preciso señalar que la reclamación de la CGR tiene como soporte principal un fallo de responsabilidad fiscal (Título ejecutivo) que impone la obligación de resarcir el patrimonio público, por lo que surge la necesidad de determinar su naturaleza jurídica. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha señalado que la naturaleza de esta reclamación es administrativa y reparatoria, toda vez que el bien jurídico que se pretende proteger con la declaración de responsabilidad fiscal está constituido únicamente por los intereses patrimoniales del Estado. 7. Por consiguiente y teniendo en cuenta, que de conformidad con lo establecido en las normas que rigen el presente proceso de liquidación, los créditos excluidos de la masa de la liquidación se encuentran taxativamente señalados en la ley, se advierte que el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la CGR no puede considerarse como un activo que forme parte de la NO MASA. En sentido opuesto, corresponde a aquellos créditos que conforman la masa liquidatoria. 8. En ese orden, la determinación de la calificación y graduación de la PETICIÓN SUBSIDIARIA de la CGR, considerada como parte de la MASA, se efectuará en la oportunidad procesal respectiva, atendiendo a la autorización legal contenida en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 131 de 131
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