México, D.F., a 18 de enero de 2016 COFEPRIS DEBE ENTREGAR DOCUMENTOS SOBRE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS PRINCIPIOS ACTIVOS IMIGLUCERASA, TALIGLUCERASA Y VELAGLUCERASA El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y entregar los documentos relacionados con la autorización sanitaria de los principios activos imiglucerasa, taliglucerasa y velaglucerasa, de los que se desprenda el número de solicitud, las fechas de ingreso y emisión y la razón social del solicitante. El particular que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la Cofepris inicialmente declaró la inexistencia de la información. En ese sentido, pidió que se revisarán exhaustivamente los trámites, solicitudes, registros sanitarios, permisos de comercialización y oficios de la Comisión de Autorización Sanitaria; pues según datos adicionales aportados por el propio recurrente se acreditó la existencia de tres oficios y una solicitud relacionados con dichos principios activos En alegatos, la dependencia reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, del estudio efectuado en la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que el criterio de búsqueda utilizado por la Cofepris para localizar los documentos fue por demás restrictivo. Luego de consultar el portal de la entidad, se advirtió que cuenta con información como la solicitada, ya que los principios activos de interés del particular siguieron el trámite de medicamentos huérfanos, es decir, de medicamentos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, que tienen un prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes. En ese sentido, se determinó que si bien no hay un registro sanitario o una solicitud como tal sobre dichos principios activos, si existe una relación de autorizaciones sanitarias vigentes para medicamentos huérfanos, por lo que la Cofepris debió haber llevado a cabo la búsqueda de la información bajo un criterio más amplio esto tomando como base que los recurrentes no tienen obligación de conocer los tecnicismos o la denominación exacta de la información que solicita. Adicionalmente, se corroboró que, en respuesta a la solicitud presentada por el particular con anterioridad, la Cofepris le proporcionó información sobre el principio activo imiglucerasa, desglosada por número solicitud, sustancia, fecha de ingreso y razón social. En la sesión del Pleno, el comisionado Acuña Llamas expuso “Por esta razón, solicitamos, como órgano garante, una interpretación amplia, con el afán de máxima publicidad y de responder, conforme al artículo 1° de la Constitución, que obliga a las autoridades a entender y buscar satisfacer el derecho de los ciudadanos en todos los casos, incluido, cuando reclaman información pública”, indicó. Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva, a fin de entregar al particular la información de su interés. -o0o- Sujeto obligado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215100245515 Número de expediente: RDA 6252/15 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
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