Nota INAI-007-16

México, D.F., a 18 de enero de 2016
COFEPRIS DEBE ENTREGAR DOCUMENTOS SOBRE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE
LOS PRINCIPIOS ACTIVOS IMIGLUCERASA, TALIGLUCERASA Y VELAGLUCERASA
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris) buscar y entregar los documentos relacionados con la
autorización sanitaria de los principios activos imiglucerasa, taliglucerasa y
velaglucerasa, de los que se desprenda el número de solicitud, las fechas de ingreso y
emisión y la razón social del solicitante.
El particular que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de
revisión ante el INAI, porque la Cofepris inicialmente declaró la inexistencia de la
información. En ese sentido, pidió que se revisarán exhaustivamente los trámites,
solicitudes, registros sanitarios, permisos de comercialización y oficios de la Comisión
de Autorización Sanitaria; pues según datos adicionales aportados por el propio
recurrente se acreditó la existencia de tres oficios y una solicitud relacionados con
dichos principios activos
En alegatos, la dependencia reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, del
estudio efectuado en la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se
determinó que el criterio de búsqueda utilizado por la Cofepris para localizar los
documentos fue por demás restrictivo.
Luego de consultar el portal de la entidad, se advirtió que cuenta con información como
la solicitada, ya que los principios activos de interés del particular siguieron el trámite
de medicamentos huérfanos, es decir, de medicamentos destinados a la prevención,
diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, que tienen un prevalencia de no más
de 5 personas por cada 10 mil habitantes.
En ese sentido, se determinó que si bien no hay un registro sanitario o una solicitud
como tal sobre dichos principios activos, si existe una relación de autorizaciones
sanitarias vigentes para medicamentos huérfanos, por lo que la Cofepris debió haber
llevado a cabo la búsqueda de la información bajo un criterio más amplio esto tomando
como base que los recurrentes no tienen obligación de conocer los tecnicismos o la
denominación exacta de la información que solicita.
Adicionalmente, se corroboró que, en respuesta a la solicitud presentada por el
particular con anterioridad, la Cofepris le proporcionó información sobre el principio
activo imiglucerasa, desglosada por número solicitud, sustancia, fecha de ingreso y
razón social.
En la sesión del Pleno, el comisionado Acuña Llamas expuso “Por esta razón,
solicitamos, como órgano garante, una interpretación amplia, con el afán de máxima
publicidad y de responder, conforme al artículo 1° de la Constitución, que obliga a las
autoridades a entender y buscar satisfacer el derecho de los ciudadanos en todos los
casos, incluido, cuando reclaman información pública”, indicó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó hacer
una búsqueda exhaustiva, a fin de entregar al particular la información de su interés.
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Sujeto obligado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100245515
Número de expediente: RDA 6252/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas