CAPÍTULO IX El derecho a la autodeterminación informativa y la acción de hábeas data 1. INTRODUCCIÓN El regIstrO de antecedentes y datos y su uuliZdClón adecuada han servIdo para la vigenCia de dIversos derechos fundamentales y para el desarrollo de la sociedad. SIn embargo, el desarrollo de la telemátIca, que dá lugar a la conjunCIón de las telecomumcaclones con la mformánc.l y que constltuye el conjunto de serVICIOS de naturaleza informática que pueden ser prestados a través de una red de comunlCaClones, 1 presenta, jllnto con el progreso y sus aportes al desarrollo de las SOCiedades, nt'<;¡gos InlpOrrantes para el respeto de la vida prIvada e IntimIdad de las personas, por su capaCidad de reUnIr datos, tnterrelaclOnarlos, ordenarlos. posibIlitando el acceso d ellos y a transmItIrlos, de manera de COnStltUlf Importantes bases de datos con mformaCIón de las personas tanto en manos del Estado como de particulares, con desconOCImIento de los afectados El regIstro, procesamIento, entrecruzamIento, organIZaCIÓn y transmISIón de datos constItuye un.llllformacIón valIosa para todo tipO de toma de deCISIOnes económICas, políticas SOCIales, empresarIales, constItuyendo las bases o regIstros de datos personales la posIbIlIdad de develar aspectos de la VIda pnvada de las personas, haCiendo Iluso no su derecho ala pnvaCldad, lo que eXige su regulaCIón por el ordenamIento JurídICO. Como señala Losano, en el plano mformátlco, el computador u ordenador, a través del "software apIICatlvo", se ha convertido para sus usuarIOS en el delator perfecto de mformacIOnes SIn que el tItular de ellas llegue a enterarse, ya que el E.., ¡ \Ué¡ L"'. Yusn, OL(~ \, Ld proterClóll de Id mamlddd frente Il la trllnsrtlwón mUrndClOll.11 de datos pnsonllle:J, Ed Tecnm, Madnd, 1995, p 13 [)LRB }jns n ,VD.t.\lLVTALE<; }'(~ lR/L\ TÍ.:J.r:; (OXr:;!ITL'CI().\~4.LE'\· Tomo 1 831 HUMBER10 NOGUEIRA ALCALA usuaflo se encuentra registrado, observado y puesto en un acuano de cristal, lo que se ha denominado "síndrome del pez rojo".' Así, los problemas desarrollados por la revolución mformátlca y telemática encuentran su paralehsmo con los provocados por la difusión de lOformaClones por los medios de comunICaCIón rradiclonales, que pueden afecrar el derecho a la Vida pnvada. Sm embargo, la pnmera adqUiere caracrerístlcas particulares, ya que no sólo se trata de controlar, reduclf o anular la difUSión de IOformaClones que afecten la pnvacIdad de las personas, SIOO también de determinar qUién se encuentra estructurando bases de datos personales acceSibles a terceros, para qué fines han Sido creadas, qué tipOS de datos se registran, todo ello con objeto de controlarlos. De esta forma, los Estados se han preocupado de determinar los LmItes legítimos dentro de los cuales puede concrerarse la aCflvJdad de obtenc1ón, tratamiento r dIfuSión o comumcacIón de datos personales y el derecho de acceso a la IOformaClón públIca que forma parte del derecho a la lIbertad de buscar y difundIr informaCIón. Se trata, por tanto, de conjugar armómcamente los derechos a la lIbertad de buscar y dIfundIr informaCIón y e! derecho de! respeto a la vida ptlvada en e! contexto de la mtormátlca y la telemática. El esfuerzo a realtzar es el de compatibilizar y armomzar el derecho a la 10forrnaClón r a la pnvacldad, autodetermmaclón mformatlva y buen~l reputación en la senda del desarrollo y blenestat de las personas. ' En este contexto, debe considerarse, por una parte, la Izbertad de znformaezón que mcluye la búsqueda y dIfUSión de mtormaClones sm límites arbItranos y sm censura, como aSimismo, la lzbertad mformátlca, constltUlda por el derecho de recolectar y almacenar toda la mformaClón cuyo conOCimiento y registro no esté prohibido por el ordenamiento JurídICO por motivos razonables, fundados en la protecCión de los derechos de hs personas o en bJenes }UrídlCOS constItuclOnales . En el concepto de respeto de la Vida pnvada se mcluyen datos que a pnmera Vista pueden ser lfrelevantes desde la perspectlva de protección de la pnvacldad de la persona, pero que, en conexión con otros datos, consIderados en su conJunto, pueden hacer totalmente transparente la personalidad de un IndIVIduo, es lo que la doctrma hd denornmado la teorla del mosalCO, ya que "al igual que ocurre con las pequeñas piedras que formen los mosalCOS, que en sí no dlCen nada, pero que unJdas pueden formar con/unros plenos de slgnlficado".~ .f LO').I,NU, MJ\R¡o, El dultto pubUtco del/' ¡¡¡formatted, GmlJO FWdUJl Edltore, p 13, Cit..¡do por SenrenCla J{. Corte ComtltuclOnal Colombiana, T-414/92, 1<)SG 1 UILlCH, R()f)OLfO O"'t\IH, Lus banco:. de datO( JI el derecho d la mtwudad, Ed Ad-Hoc, Buenos Aires, p 26 Ver p[ {Ur../-'/I 1, ()SLltR, EII'dbm. rd.itd e'] J>Jd01beJoamérml, Sanra Fe de Bogotá, Ed '1 enlls. 1l/()9, pp 2'5-26 MADRID, FL'LGF'llIO, 1984, P 4<; 832 UBRU7TCVH, - CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETE'RMINACION INFORMATIVA 'í LA ACCION DE HABEAS DATA El derecho al respeto de la vida pnvada de las personas tIene además de su naturaleza de derecho de defensa, el de garantía InstItUCIonal del pluJa/lSmo y del sistema democrdtzco La democracIa se desarrolla y Justifica en el respeto de la pnvaCldad de bs personas que forman parte de ella, ya que sólo desde el ámbito de reconocimiento de la Vida pnvada y .lutonomÍa de cada CiUdadano puede constrUirse una SOCiedad democrática r ltbre. El respeto de la VIda pnvada o de la Innmldad se proyecta en el ámbIto de los registros de IOformaclOnes manuales e IOformátIcos. que permiten SOCialIZar esa tnformaClón develando ámbitos de la pnvaCldad de las personas. En tal perspectiva. el respeto a la vida pnvada t' tntlmldad de las personas adopta un contenIdo posltrvo en forma de derecho de control sobre los datos relatlvos.lla propia persona, un derecho a la autodetermtnaclón Informativa, lo que reqUIere que las personas puedan conocer la eXistencia de los ficheros u archivos de registro de informaCión de las personas púbhcas o pnvadas, conociendo sus finalIdades y los responsables de ellos, de manera que las personas concermdas puedan conocer los datos contemdos en dIChos archivos o ficheros sobre su propia persona, temendo el derecho de autoflza.r su recoleCCión, conservaCión, uso y CIrculaCión, como asimismo, el derecho a actualIzarla, rectIficarla o cancelarla La persolla es !tI lÍ1llca que puede autortZllr el uso de znfonnactón respecto de su tilda prIVtlda, el derecho de autodetermmaClón InformátICa faculta a las personas a deCldlf básicamente por sí misma cuándo y dentro de qué límites procede revelar sltuaclOnes o aspectos de su Vida pnvada Ello e."·¡ge que el Estado ZIlterve1lga pOSItIVamente en la materza resguardando este derecho de IllltodeterrrnntlCJó1] InformatIVa y establecJendo gamntías JUrIsdICCIOnales que lo protelan, como ocurre, por ejemplo, con la acción de hábeas data en el derecho comparado él 2, EL DERECHO A LA PROTECCiÓN DE DATOS DE LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS O AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA El derecho a la protf>cclón de datos puede ser defimdo como el cOI'yunto de llOrml.1S jurídícdJ destmadas tI asegurar a las personas el respeto de Slt5 derechos, espeaalmente del derecho a la VU"I prIVada e mtlnudad ante el tratanuento automarzzado de los datos personales. Ver NO"ll[JR,\ALC \LA, HlTMBrRTO, "RefleXiones COnStl(UClona1e~ ~obre el e~tabkclmlemo COnStltUClOnaJ del Hábeas Dara", en Ret1tJtd ¡ro et Pra;w, año 3 N° 1, Facultad CIenCias furídlcas" SOCla1e~ de la Ufilver~ldad de T alC.l, Chile, 1997, p 26"i DERErHOS F[ ',\'lJlL\1EV7.1LLS YGARA1\TLH rON'lTlTl CJONALL:, • Tomo 1 833 HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA - - 2 1 Los pnnclplos InternaCionales elaborados por NaCiones Unidas para proteger la vida pnvada y la Intimidad de las personas de InjerenCias arbltranas de carácter tecnológico El documento del Consejo EconómiCO y Social de las NaCiones Umdas E/CN 4/1990/72, de 20 de febrero, recoge la vefSlón revISada de los prmczplOs rectores pam la reglamentaczón de los ficheros tnformatu,ados que con tunen datos de carácter personal, elaborada por la ComISión de Derechos Humanos y preparada por LoUls JOlnet, Relator EspeCial. El documento lleva el título "De,.echos humanos .y desarrollos cIentífico y téCJllCO ': El Clmpo de apltcacIón de estos pnnCIplOS abarca los ficheros públiCOS y PrIlladOS, con la poslblbdad de extensIón a los ficheros manuales Los pnncIpios que se proponen en ese proyecto son • PrlllczplO de liCltud'y de lealtad. La utIlIzación de los ficheros o bases de datos no puede ser contrana a los propósitos y prmCIplOS de las NaCiones Untdas (deportaciones, matanzas. genocIdios) Los datos no pueden ser obtemdos o tratados por procedimientos ilíCItos o desleales • PrznczplO de exactitud Veracidad de los datos y que sean completos r puestos al día penódlcamente. • PrtnClplO de finafu/'Id. Datos pertinentes a la finalidad perseguida. Que no sean utIlizados III dIfundIdos, salvo acuerdo, con fines Incompatibles con el objeto del fichero. Que no se conserven los datos personales más allá del tIempo necesano para cumplIr su finaltdad • Pnnclpzo de acceso. Elmteresado tiene el derecho de saber Silos datos que se refieren a él son conformes con el objeto del fichero. Debe tener acceso de forma mtehgIble, sm demora m gastoS exceSIVOS. Tiene derecho a obtener las rectificaCIones o destruCCIOnes de los datos ¡ndebldos (ilíCitos, injUstificados, ¡nexactos). Cuando se transmItan datos, tiene derecho a conocer los desttnatanos. • Régzmen de recursos. Debe preverse un régImen de recursos ante la autondad de control. En caso de rectIficaCIón, los gastos serán de cargo del responsable del fichero. • PrznczplO de no dzscrlmznaczón. SignIfica la prohibiCIón de mformacIOnes senSibles cuya utilización pueda engendrar una discriminación ilegítima o arbItrana. Estos pnnclpIOs, salvo el de no dlscnmmaClón, pueden ser derogados tan sólo cuando así sea necesano para proteger la segundad naCional. el orden público, la salud o la moralidad púbhcas y especialmente los derechos y libertades de los demás, pero tales derogaCIOnes han de estar expresamente previstas por ley o por reglamentación eqUivalente Las derogaCIOnes al pnnciplo de no dlscrimmaclón deben hacerse con las mismas garantías y no podrán ser autonzadas más que dentro de los límItes prevIStos 834 LIBRO I LeN!j,', CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás mstrumentos relativos a la protección de los derechos humanos y la lucha contra la dlscnmmaclón, • PrmClpw de segundad. Se refiere a la protección de los ficheros contra nesgas naturales y humanos (acceso no autonzado, unhzaclón Indebida de datos o contamInaCión por virus) • Control y sanciones Debe eXistir una autorIdad que, conforme con el sistema JurídICo mterno, controle el respeto a los prmClpios señalados Esta autofldad deberá ser ImparCial e mdependlente respecto a las personas u organIsmos responsables del tratamiento de los datos y de su utIlizaCión y tener la adecuada competenCia téCnIca Deben, también, preverse las sanCIOnes penales o de otro tipO y los recursos IndiViduales pertmentes, Junto a los prInCipiOS rectores, se encuentra la llamada ''cláusula !Jumawtarz,¡': que pOSibIlIta excluIr la prohibICIón de registrar datos senSibles, con el objeto de permitir a las organizaciones no gubernamentales (ONG) especlahzadas en proteger a las personas persegUidas como consecuencia de un trato discnmmatono, basado en el OrIgen racial, la religión, opmiones polítIcas, entre otras. A su vez, la ONU estableCIó la resolUCIón 45/95 de 14 de dICIembre de 1990, "PnnClplos rectores para la reglamentación de los ficheros computanzados en datos personales", 2 2 La legislaCión naCional en Estados Unidos de Norteaménca y en Europa La mayor parte de los Estados democráticoS, consCientes de este problema, han desarrollado leyes de protección de la mformaclón personal contentda en bases de datos o en ficheros informáticos de cualqUIer tIpO En el ámbIto norreamencano aparece el pnmer modelo sobre la matena, configurándose un conjunto slstemánco de normas que regulan el manejo de bancos o registros de datos Informatizados Tales dispOSICIOnes son recogidas en dos leyes, el Freedom 11lfimnat/On Act de 1966 yen la Prwacy Act de 1974 En tales cuerpos normativos se regula la revelación y transmiSión e InformaCIones y los derechos de acceso, rectIficaCIón o modIficaCión de InformaCiones ya eXistentes a través de la JurisdICCión ordInana. En Europa la primera legIslaCIón está dada por la Data Lag de 1973 de Suecia; la le)' N° 78-17, de 6 de enero de 1978, modificada por la ley 79-587 de 1979 sobre Informática, ficheros y lIbertades, y la ley 79-18 de 1979 sobre archIVOS, donde se regula entre otras matenas el acceso a los archiVOS públicos de Francia; La Federa! Data ProtectlOll Act de 8/6/78 de Dinaanarca; la Ley 9/6/78 de Noruega; La Data and Computer ProcessmgActde 1979 de Luxemburgo; la ley de 12 de JulIo de 1984, sobre proteccIón de ddtos, de Gran Bretaña; la Ley 10/91 de protecCIón de datos 01 DEREO!O:-' F['VDA)"fF,\'T-J.LF'l i GAR{.\'TIA'I ( (J V~ TlTr'(jO,\,lLE<;'· Tomo 1 835 --------- HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA personales frente a la informática y promulgada el9 de abnl de 1991 de Portugal; la legge di tutd, delle persone a di altrz sogettl rzspeto al trattame1lto dez datl persollalz de 1996 de Italia, la Le)' sobre proteccIón de datos de carácter personal 1 'ji 1999, reformada por Ley 32/2003 General de TelecomunicaCiones de España; entre otros. En líneas generales, toda la legislación sobre la matena responde a unos mismos pnnCIplOS, recogidos a su vez de la COJll'OICZÓn del Consejo de Europa para la proteccIón de fas personas con respecto al tratamiento ilutomatlzado de d,ltos de carácter personal, de 1981 Estos prmclplOs son susceptibles de ordenarse en tres grupos. a) Derechos de lo::, 11ldlVZduos: derecho a conocer la eXlstenCla de un fichero que contenga mformaclón sobre uno mismo, derecho de acceso al fichero; derecho a eXigir la correcCión de los datos erróneos. b) Respol15ab,lzdades de los titulares del fichoo o base de datos: recoleCCIón Im- parcIal y legal de los datos, garantía de que la recopIlaCIón y el almacenamIento de los datos se reahz.l con una finalidad legítima y concreta, y que la mtormaClón no se empleará con fines ajenos a los mdlcados; a.decuJ.C1ón entre los objetivos a alcanzar con la configuraCIón del fichero )' el número y la calIdad de los datos recopilados; exactitud de los daros y, cuando sea necesano, puesta al día de los mismos. cl Deberes de los usu,mos: fácIl IdentificaCIón del responsable del fichero, grarUldad en el acceso a los ficheros por parte del particular afectado; notificaCIón mmedlata de cualqUIer modIficaCión que se realICe, InstauraCión de un régimen de recursos y sancIOnes Junto a estos elementos comunes, las legislaCIOnes naclOnales presentan, SIn embargo. Ciertas diferenCias, Siendo así, por ejemplo, que algunas de ellas atIenden no sólo a las bases de datos automatizados SInO también a los ficheros manuales. Otro factor de diferenciacIón Importante está relaCIOnado con el tema del regtstro. En atención a este .lspecto, puede dlstlfigUlrse entre el modelo sueco y el modelo a!emdll Las leyes Inspiradas en la normativa sueca de 1973, establecían un regIstro central de todos los bancos de datos del país y creaban una AutorIdad de ProtecCión de Datos con amplíSimas potestades de control sobre los responsables de cada fichero, como ocurre también en el caso español y en la mayoría de las legislaCIOnes europe.ls. La legISlaCIón alemana parte del prinCIpIO de la autorregulaClón, de forma que basta que la ley permita la creacIón del fichero y que los partIculares hayan dado su consentimiento para que el banco de datos quede constituido. Las compañías que los creen tIenen la oblIgaCIón de deSIgnar un Contralor de Datos de la propIa compañía, y ésta será la únIca autondad competente para supervisar las actuaCIOnes del fichero en cuestión, - CAPITULO IX EL DERECHO A LA D,UTODETERMINACIÓN INFORMATIVA y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA 2.3. La normativa sudamencana En el ámbtto sudamencano, la regla general ha Mdo segun un camlOo dlsnnto del norteJ.mencano y europeo, establecIéndose para la ddensa del derecho a la autodeterminación informatIva y la protecClón de datos pnvados algunos medios procesales específicos. ya sea a través de la generación constitucIOnal de la acción de hábeas data o la utilIzaCión de la acción constituCional de amparo o tutela como medio procesal¡dóneo para tal objetivo La excepCión la constituye en esta matena el caso chIleno, el que ha optado por establecer una ley de protección de datos y estableCimIento de un procedImiento judICIal específico En el constItUClonallsmo sudamencano, diversas cartas fundamentales de las últImas dos décadas del Siglo XX, Incorporan en sus ordenamientos el derecho a la autodetermInaCión InformatIva o lIbertad InformátIca y la InStItUCIón del hábeas data, t.u es el caso de Btasil, Colombta, Paraguay, Perú, Argentma, Ecuador, Venezuela. En tales constitucIOnes el hábeas data es regulado Junto con las accIOnes de hábeas corpus y de amparo o tutela, como garantías JUflSdIcclonales protectoras de la Vida pflvada, tnnmidad, Imagen y honra o buen nombre de las personas En BrasIl, el artículo 5°, numeral LXXII de la ConstItuDón de 1988, determina "LXXII Se concede hábeas data" a) para asegurar el conocumento de mformacIOnes reLatwas a la persona del solICItante conte1l1da en regIstrm o ballcos de datos. de entuiades guberllamellttzles o de carácter públzco; b) para La rectificaCIón de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedl1mento secreto o de cartÍcter JudICIal o admIll1stratwo': A su vez, es necesano tener presente en el mismo artículo 5°, el numera LXVII, que establece la gratutdad de las accIOnes de hábeas corpus y hábeas data. Luego, cronológtcamente será la ConstItuCión Colombtana de 1991, la que en su artículo 15, ¡unto con asegurar el derecho a la Inum1dad personal y familIar yal buen nombre, se afirmará el derecho de hábeas data en los sigUIentes térmInOS "De Igual modo. tunen derecho a conocer. actuallZilr y rectificar las mformacIOnes que se ha..ytl1l recogido sob,e elltls en banco de datOj yen tire/u vos de entuiades públzcas'y przvadas En la recoleCCIón, tratamzento y czrculaCIón de datos se respetarán la I¡bertad y demás garantías consagradas en la Constttuczón" Para la proteCCIón de este derecho fundamental se Utlltza la acción de tutela, según dIspone el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que consutuye la aCClón constitucIOnal protectora de los derechos fundamentales en el constltuclOnaltsmo colombiano, donde a su vez, la Corte ConstitucIOnal ha contnbutdo a del mear y desarrollar el hábeas data. La Corte ConstitucIOnal ha defimdo el hábeas citaa como "El derecho que aSIste a todas las personas para 'conocer, llctualzzar y 1'ectificar las mformaclOnes que se haya1J recogzdo sobre ellas en bancos de datos'y en archll'os de entIdades pzib/zcas)' prIVadas: de modo que el mdIvIduo disfruta de la poslb¡{1{lad DERE( HOS f['.\'lJ,LUEXT.4LH YG,.JR.L\ TI 15 Cu\ ,TlTl'cmX1LD -Tomo 1 837 HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA Jurídicamente garantizada de tener acceso a la l1lformaCión acoPlada en los refendos bancos y archzvos, y úSlm¡m'1O de Ll prerrogattvú de soltcltar_y obtener Id rectificación y acttüdlZtlC¡Óll de lllformaclones mexactas, erróneas o ya no COInCIdentes con la realIdi/d, medltlnte la llltroducczón de Ii/s correCCIOnes, aclaraCIOnes o elímmacíones pertmentes"~ En Paraguay, la ConstituCIón de 1992, en e! artículo 13'; precISa: "Toda perwna puede accedo a la znforJJlÚClÓn y a los dtltos que sobre sí misma, o sobre sus bIenes. obren en regIstros oficIales o przvtldos de carácter públIco, así como conocer el uso que u haga de los mIsmos y de su finalidad. Podrá solzcItar ante el magzstmdo competente la actuallzaezó1l, rectificaczón o la destrucezón de aquellos. H foesen erróneos o afectaran !legítImamente sus derechos" La ConstitUCión peruana de 1993, en su artículo 2 referente a los derechos fundamentales de las personas, estipula en su numeral 5°, el derecho 'a solIcltilr jlJl e_'-preslón de Cilusa la mformanón que requzera ya reCIbIrla de cualquzer entzdad públtca, en el plazo legal, con el costo que suponga el ped,do Se e.\ceptlÍan las I1lformaezones que afieten la IntImIdad personal} fas que expresamente se excluyan por ley o por razones de segundad naCI01lal': a ello se agrega el numeral 6° que dispone el derecho de las personas 'A. que los serZ'ICIOS mforrndttcos, computartzados o 110, públzcos o prll'ados, no summIstren l1lformactolle~ que ilfictell la l1ltrmldad persollal ofomzlIa,: A su vez, el artículo 200, referente a garantías conStitUCionales, Junto con regular en los numerales 1° la ACCión de hábeas corpus y en el 2°, la aCCIón de amparo, regula en el numeral 3° la acción de hábeas data en los SigUIentes térmInOS: "La aCCIón de l,ábeas data. que procede contra el hecho u OJnl51Ón, por parte de cualqUIer ,llttondad, foncIOnano o persona, que Fulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artlculo 2°, masos 5 y 6° de la Constltuezón" El CódIgo Procesal ConstItucIonal peruano de 2004, en su TItulo IV, regula e! proceso de hábeas data, señalando que e! procedImIento de hábeas data será e! mIsmo que el previsto en el Código para el proceso de amparo, salvo la eXIgenCIa de patrOCInio de abogado que es facultatIva en este proceso. Además se faculta al Juez para adaptar e! procedImIento a las CIrcunstancIas de! caso. La reforma ConstItucIOnal argentma de 1994, en el artículo 43, párrafo 3", regula el hábeas data en conjunto con el hábeas corpus y la acción de amparo, como una subespecle de esta última, en los SIgUIentes términOS: "Toda persona podrá l1lterponer esta dccIón para tomar COIlOClnuento de los datos a ella refendos y de su fiwzltdad, que consten en reg15tros o bancos de datos públrcos, o los przvados destmados a proveer znformes, y (1] caso de falsedad o dlscn1nInaClón, para eXIgIr la supreSIón, rectificaCIón. confidenCIalIdad o ilctuallZtlcIón de aquellos No podrá aftctarse el secreto de las fuentes de mformaclóll perIOdística" Para hacer operatIVO el hábeas data en ArgentIna se utlltza en térmInOS generales r en prinCipIO el procedImiento de la ')cntc:noa de la Corte COmt1tUClOnal colombiana 1-3')4:/1993 838 IIBROTFCVIA. - - - - - - - - - - - - HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA f[[ La deCIsión que se pronuncIe se c!ez'ará en reZ l lHÓll, de oficIO linte el TrIbu- na! ConstItucIOnal. en el plazo de vemticuatro horas, sm que por ello se Htspenda la eJecuctón del follo. IV: El recurso de hábeas data no procederd para /eVdnftlr el seaeto en materza de prensa V El recurso de hdbeas datü se tramItará l.onfonne al procedzmzento establecido para el recurso de Amparo ConstitucIOnal prevIsto en el 'lrtículo 19° de esta Constztuaón " 3. EL HÁBEAS DATA. CONCEPTO, NATURALEZA, SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS, TIPOS DE HÁBEAS DATA 3 1 El origen del concepto de hábeas data La expresión hábeas Jata hteralmente signIfica. "tenga el dato" asegurando el acceso a la mformaClón que rengJ.n de la persona afectada registros o bancos de datos púbhcos o pnvados, con el objeto de proteger la \'Ida pnvada, intimidad, Imagen, buena reputación u honra de las personas La expreSión h.íbeas data constituye una combmaClón de expreSIOnes latma e Inglesa Ya que la expresión ddta proviene del mglés datum (dato), cuyo plural es data (datos),R Es así que surge la Data Protecttón Act mglesa, la Federa! Data Protectlón Act austnaca la Data Ltlgsueca, a las que nos hemos refendos en el punto 82, 3 2 Naturaleza del hábeas data El hábeas data constItuye una acción JunsdlCclOnal protectora de la libertad informátIca o derecho de autodetermInación InformatIva (conOCimiento y control de datos refendos a la persona) y protección de la Vida pnvada, Imagen, honra o reputaCión de la persona. frente a la recolección, transmisión y publrCldad de mformaClón que forma parte de la Vida pnvada o intimidad de la persona desarrollada por registros o bancos de datos públicos o pnvados En tal sentido, Pérez Luno sefiala que "El hábeas data constItuye, en suma, un cauce procesal para salvaguardar la lIbertad de la persona en la estera mforrnáttca, que cumple una funCión paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación. la que en la pnmera generaClón correspondió al J,ábeas cmplo respecto de la lIbertad fíSICa o de mOVimiento de las personas" 9 frente 840 ¡J E"i\\H,D]lA'I, MlC,¡¡[l, y PIZ70l0, C'l.LOGERO, "Hdbeas Data" El tÚrecho a la zntwudad la revnluaon mfomlatlCtl, Ed Depalma, Bueno<; Alre~, 1996. p 1 PCREZ Lll~O, ANrOl\IO, Del "hdbef1j corpus "al "hdbeas data ': Madnd, Aranzad., 1991, P 17 4 LlBROTEL.\'L;" - - CAPITULO IX El DERECHO A LA AUTODETERMINACiÓN INFORMATIVA Y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA-- acción de amparo previstas en la Ley N° 16.986, en la medida que esta inStitución se considera una vanable de dicha aCCJón constitucIOnal. Sin pefJUICIO de las adaptacIOnes necesanas producto de las peculiandades propiaS del hábeas data. En Ecuador, la lllStltuclón se Introduce a través de la reforma constitucIOnal de 1996, de acuerdo al texto actual reformado en 1998, que es el texto actualmente vigente. el cual en su capítulo 6° de la garantía de los derechos, regula el hábeas data en su artículo 94, el que señala lo sigUIente <.Í':lrt. 9--1, Toda persona tendrd derecho a acceder tllos documentos, bancos e datos e mformes que sobre sí 1Jwma, o sobre sus bunes, con~ten e11 entzdades públtcas o prtvadas, asl como a conocer el UjO que se haga de ellos y su prOpóHto. Podrá saltC/tar ante el fimCtonarlO respectIVo, la tlctzta!rzaczón de fos datos o su rectificaczón, e!WUntlCZón o anulaCión, SI fiteren erróneos o afectaren tlegítlmamente sus derechos Szta folta de atenczon causare pe1JUlclo, el afectado podrá demandar mdemmZtlClón. La ley establecerá UJl procedzmzento especzal pam tlcceder a los datos persontdes que consten en los are/uvas relaczOfzados con !tI defensa naczonal" A su vez, la Ley de Control ConstItuCloml, en su capítulo segundo titulado De! Hábeas Data, regula la institucIón en sus artículos 34 a 45 La ConstitucIón de Venezuela de 1999, se refiere al derecho y accIón de hábeas data en su artículo 28, en los sigUientes térmInOS: "Toda persona tiene derecho de úcceder tI la znfonnaClón y a los datos sobre sí misma o sobre sus bzenes consten en regIStros oficiales o prIVados, con las excepczones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mzsmos'y su finúlidad, .Y ú solzCltar ante el trzbunal competente la actuahwczón, la rectificaczón o la destrucczón de aquellos, sz fitescn erróneos o afictasen tlegítzmamente sus derechos Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquzer natztraleza que contengan znformaclón cuyo conoczmzento sea de mterés para comztJlzdades o grupos de personas. Queda 11 salvo el secreto de las fUentes de mformaezón perzodístlca y de otras proftslOnes que determ11le la ley" Finalmente, la ConstitucIón de BolIVIa de 1994, a través de la reforma de febrero de 2004, Introduce en el artículo 23, el derecho a la autodetermInaClón Informativa o lIbertad mformátlca y el recurso de hábeas data, precisando: "1 Toda persona que creyere estar zndebIda o tlegalmente zmpeduia de conocer, objetar 11 obtener la elzmmaczón o rectificaczón de los datos registrados por cualquzer medIO fislco, electrónzco, magnétiCO. znformátlco en archzvos o bancos de datos públiCOS o pnvados que afecten su derecho fUndamental a/¡¡ tntwudad y przvacuiadpersonal, a su zmagen, a su honra y reputaczón reconoczdos en esta Constztuczón, podrá mterponer el recurso de hábeas data dnte la Corte Superior del DlStrtto o ante cualqUIer juez de PartIdo a elecczón suya. JJ SI el trtbunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la reve/¡¡clón, elímmaczón o recttficaclón de los dtltos personales cuyo regzstro fue zmpugnado. DEREU¡US FL'N[l,L\JE\T.ILE~ }"GARiNTÚ'I COSSTlTL'CJO.VALE'l·Tomo 1 839 - - - - - - - - - - - - HUl\lBERTO NOGUEIRA ALCALJ\ - - a) El hábeas data "'format"'o Este es aquel que busca lograr el acceso al registro o base de datos respectivo, con la finalIdad de obtener la lOformaClón contemda o tratada en el mIsmo Este puede adoptar tres subtIpos' 1) e.\hlblforlO, el que se agota en el conOCimiento de los datos contemdos en dicha base de datos, 11) fiwzlzsta, que busca, además de conocer los datos contenIdos en el registro o bJ.se de daros, determinar para qué y con qué fin se realIzó el registro de daros, di) autora!. cuyo obJetIVo es determmar qutén obtuvo los datos que se encuentran en el regIstro o banco de datos. b) El ¡'ábeas data adlt",o Este tIpO procura agregar más datos a los eÁlstentes en el regIstro o banco de daros respectivo, pudiendo adoptar dos subtIpos. 1) tlcfualzztldor, que es aquel que procura actualIzar o renovar los datos vetustos o superados que eXisten en el registro o base de datos, ll) mclusorto, que tlene por objeto agregar o inclUIr en la base o regIstro datos que habían SIdo omItIdos, lll) ac!,zratono, teniendo por objeto precisar las circunstancias o calidad en que la persona se encuentra afectada por el dato, por ejemplo clanficar. frente a un registro de deudores morosos, que no es la o persona el deudor pnnclpal smo sólo un garante de la oblIgaCIón contraída. e) El hábeas data rectificador o ,orreetIVO. El objeto o finahdad de este hábeas data es el de enmendar mformaclOoes o datos falsos, erróneos, mexactos o ambiguos, obtemendo su corrección. d) El hábeas data reservador. Esta modalidad de hábeas data tIene por obJeto eVitar que un dato legítima y correctamente registrado sólo pueda ser utilIzado por qUIenes se encuentran autonzados para ello y con los fines espeClficados legalmente, Impidiendo que dicha mformaClón o datos sea transmitida a terceros no autonzados para su conOCimiento. e) El hábeas data eaneelatorzo La finalIdad de este tIpO de hábeas data es el de elImmar la mformaclón almacenada en el registro o banco de datos por tratarse de mformaClón senSible o corresponder a la mtlmldad de la persona o por no encontrarse autonzado su registro. f) El hábeas data dlSoezador Este busca separar la legItimIdad del uso estadístico del dato, pero e1lmmando la mformaclón sobre la persona a la cual corresponde el dato. g) El hábeas data asegurador, que es aquel que busca dotar de seguridad los datos contenIdos en el registro o base de datos, eXigIendo el desarrollo de procedimientos téCnICOS que eviten la fuga de datos o el acceso a la base de personas no autonzadas para ello. h) El hábeas data reparador Es aquel tipO de hábeas data en el que comprobados los daños sufndos por la persona por registro de mformaClón sensible o de su Vida íntima, o comprobada la transmiSión de datos reservados o la transmiSión de datos falsos o erróneos que han prodUCido un daño en los derechos de la persona afectada, a través del hábeas data el tnbunal ordena una mdemnIzaClón por el daño causado a la persona por el responsable del banco o registro de datos 842 LIBROTFr,\!,,, - - CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA y LA ACCION DE HABEAS DATA En diversos p.líses de AmérIca del Sur, esta aCCión JUrIsdiccIOnal constituye parte de las acciones constitucIOnales protectoras de derechos fundamentales como es el caso de Argentma, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela, como hemos reseñado en el punto 8.3. En algunos casos tal acción opera con un procedimiento autónomo y en otras oportunIdades opera .1 través de la aCCión de amparo o tutela de derechos fundamentales. Es necesarIO precisar que algunos textos constitucionales latinoamerIcanos Junto con considerar el hdbeas data como una acción o proceso constitucIOnal (Argentina, BoliVia, BrasIl, Ecuador, Paraguay, Perú). también la consideran como un derecho fondammtal (Colombia y Venezuela) 3.3. SUjetos activo y pasIvo de hábeas data El sUjeto activo del hábeas data en el ámhlto sudamencano es toda persona, naCional o extranjera, el que puede actuar personalmente o a través de su representJ.nte legal según determman las respectivas legislacIOnes Los sUjetos pasIvos son los bancos de datos y archivos de entIdades tanto públIcas como pnvadas, computanzados o no. En algunos casos, como los de Brasil y Paraguay, se Itmlta el hábeas data en forma poco aconseJable solamente a entidades gubernamentales o de carácter públIco, dejando a las personas sm protección frente a los archivos y bancos de datos pnvados. Debe señalarse que se encuentran exclUIdos como SUjetos pasIvos de hábeas data los registros prIvados de carácter personal que no estén destinados a proveer mtormes a terceros, ya que se encuentran protegidos por el derecho a la mVlOlabllidad de los documentos pnvados protegido constitucionalmente. ASimismo, parece Importante explIcitar en los respectIvos ordenamientos JurídICos la exclUSión del hábeas data en matena de archivos y fuentes de mfotmaClón perIodístIcas, como lo hacen las cons(Ltuclones de Venezuela y Boltvla con redaCCIOnes diferentes. 3 4 Los tipOS de hábeas data Puccinellt, utilizando la clasificación previa de Sagués,lO dlstmgue diversos ripos de hábeas data, II atendiendo a las facultades que la normativa reconOce a los SUjetos activos legitimados para mterponer la acción o recurso de hábeas data, de 111 SA.Gl f~, NE~TOR Pf<DRO, "Subtipos de hábeas dar a", en JumpWdellCltl Argenttna. 20/12/1995. pp 31 Y ss 11 Pl'LC_IT\JELU, OSC-\R, El hJbedJ ddtd en IndOlberoamérlCil, Sama Fe de Bogotá, td Tem¡<; S A. 1999. pp 221-225 DERECHUS F['XD'LUE\'T'ILLS y G'IRAA'TÍA's U) \'51 n ['ClU,VALü • Tomo 1 841 CAPITULO IX tl DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFClRMATIVA \ lA ACCION DE HABEAS DATA 4. LA LEY DE PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES DE CHILE En ChIle, a dlferenCla de muchos paíse~ sudamencanos no eXIste el derecho consntuclOnal explíCltamente contemplado referente a la "bertad mformátIca o autodetermmaclón Illformanva, como tampoco se ha artICulado consntucIOnalmente una aCClón de hábeas data. El tema se IIlcorporó a la agenda legislativa sólo en la segunda mitad de la úllima década del siglo XX, de donde surge la Ley N° 19 628 1':: que otorga una protección a los datos que pudieren afectar el derecho al respeto de la vida pnvada de las personas y su honra. En la elaboraClón de la ley se tuvo presente un proyecto elaborado por una Comisión designada por el MmlSteno de JuSliC1a durante el gobierno del Presidente AylwIn (1990-1994), que contenía disposICIOnes tendentes a regular la recolecCión y procesamiento de datos personales; los pnnClplOS que debieran regular una efectl\'a protección de la Intimidad y respecto de la acción de hábeas data,l' mformaClón complementana de la Comisión, obtemdas durante la tramnaclón del proyecto de ley que diera ongen a la Le)' N° 19.223, que liplfica figuras penales relalivas a la mformánca, y del proyecto de ley sobre libertades de opllllón y de mformaclón Además, se puso a diSpOSICión la legislación comparada existente sobre la matena. La ley busca armolllzar tres ámbitos de mtereses El prImer dmbIto corresponde al empresarIal prwado, que es elformado por los cOllsumldoreJ de I1lformdtzca y por los productores de mformdtlca, que son los que elaboran, distnbm'en y comercializan productos mformátIcos. El ,'egundo ámbtto corresponde al p"blteo, en el que los datos pueden proporCIOnarse a los partlculares znteresados o al pI/bizco en general, debiendo protegerse el procesamiento de datos y la mformaclón de segundad. El tercer ámbtto corresponde al de los derechos del afietado por la utrltMe/ón de datos personales. 1.' Lev N° 19 628, puhhc.lda en el Duno OfiCial del 28 de agmto de 1999, modificada por Lev Nu 19 H12, puhItcada en el DIMIO OfiCial del 13 de Juma de 2002 11 FI "habeas data" o protecCión de daros per<;onales establece las garantías míntmas de cal1dJ.d y confiab¡hdad de 10\ d.lro~ nommanvm o personale~ que ~e recoJan, el derecho de la.<; personas .1 eX1b'lr qm. ~m datm personales Ic~ ~t.an c:xJllb¡do~, el derecho a que 1>ean reetdicadm, " d derecho a e'\.clUlr lo~ dato~ pnvado~ m.lI1rel1ldm sm auronzaClón Se le graficJ. de la torma ~¡gU1ente "Dime qué ~ah('~ de mí~ dime por qué lo ~abes; dime para qué los tienes, SI no ~abes para qué los tienes, bórralos, SI sabes para qué los t1etll.~ dímelo v deja que yo te amonee. ~1 e<;a mform.lClón es errónea, déJatne rectlfic.lrla Muestra.lle lOS daro<; que tienes de mí por lo meno<; una vez al año y mánd:une a mi domICilIO toda la mtormauón que tienes recopdada sobre mí~ SI esa mformac¡ón es errónea dépme corregirla, 1>1 e~.l1l1formaC1ón ha ~Ido alterada por el tiempo, porque ml1>ltUaCIÓn cambiÓ, pue~ de gIrador dolmo de cheque~ me he converndo en un recto personaje de la SOCiedad, entonce~ dépme ahora mejorar nu e~(,ldo, SI tú no sabes para qué nenes la mformaclón sobre mí, bórrala. \' SI no la borras, por lo menos no podrás u~arla en mi contra porque yo no te lo autorizo", obra CI(ada. pp 103 V 10'1 DERECHO '1 J['\'üUfEXTA.LES}, GA.J¿l,VT! 4'1 CnN''1Tln'Cm,\:41 F'I. Tomo 1 843 - - - - - HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA 4 1 PnnClplos generales que Informan la matena El texto legal armOnIza y complementa el derecho que tiene toda persona de efectuar el tratamiento de datos, con el respeto al pleno ejerCICIO de los derechos de las personas sobre ellos La ley en su artículo segundo. literal o), señala que el tratamiento de datos comprende toda operación o procedimiento técIlICO que permita recolectar, almacenar, gravar. orgamzar, elaborar. selecclOoar, confrontdf, mterconectar, dIsoCIar, procesar, comUnIcar, ceder, transfenr, transrnltIr, cancelar o utilizar de cualqUier forma datos personales A su vez, el artículo 2° en su literal f) precisa que los datos personales son aquellos "relativos a cualqUIer mformación concerniente a personas naturales, IdentIficadas o Identificables" No le pareció adecuado al legislador dIstingUIr entre datos de carácter ÍntImo, de carácter pnvado y de carácter públICo Se tuvo en cuenta, al efecto, que la ConstitUCión PolítIca diferenCia solamente entre la vida pnvada y la vida pública de las personas, y que la distinCión entre lo íntimo y lo pnvado responde solamente a una determmada teoría o modelo analítico, ella es la llamada "teoría de las esferas", en esta matena, diferencia entre lo Íntimo, que correspondería a un círculo concéntrIco más mterllO, y lo pnvado, que eqUIvaldría a un círculo más amplIO. Esta teoría ha sido reemplazada por la "teoría de los mosJJCOS", cuyo presupuesto es que lo prwado y lo públtco son relatwos en funCión de qzuéll sea el otro sUjeto en la relanón I1lfonnatwtl, Sin que haya mformaclones o datos en sí pnvados o públIcos Elltteral g) del artículo segundo de la ley se refieren a /as datos sensIbles, al respecto. tuvo en conSideraCión la legislación española. donde se conSideran los datos senSIbles, como datos especIalmente protegIdos en el artículo r de la ley española El legislador chIleno asume tal conceptualización al mclUlr los datos senSibles como una espeCIe dentro de la defimclón de los datos de carácter personal. Tales datos sell5lbles son aquellos dato~ personales que se refieren a las características fíSicas o mor.ue~ de las personas o a hechos o circunstanCias de su vida pnvada tales como los hábitos personales, el ongen raCial, las Ideologías y OpInIOneS polítICas, las creencias y conviccIOnes relIgIOsas, los estados de salud fíSICOS y psíqUIcos y la vida sexual. Los antecedentes o hechos de la vida pnvada, que corresponden a la denommada "mformaclón sensIble", son reservados, por lo que su pubhCIdad requiere del consentImiento del afectado o estar lutonzada expresamente por una ley excepCional. t:.l tratamientos de datos que regula la ley son, como señala el artículo 2°, lIteral m), aquellos que se hacen en regtstros o bancos de datos, conceptualizados como conjuntos organIzados de datos personales, manuales o automatizados, qL.e permiten relaCIOnar los datos entre sí y realIzar todo tipO de tratamIento de ellos. 844 LIBROTECVL4® - --- HUrvIBERTO NOGUEIRA ALCALA - - - de su competencIa, o cuando el tratamiento de datos personales se realICe para el otorgamiento de servICIOS de salud que correspondan a sus tltulares La ley busca proteger respecto de las bases de datos la vida pnvada, honra e Imagen de la persona, respecto del tratamiento de sus datos personales, además de la veraCIdad de ellos. 4.2 La proteCCIón de 105 derechos de 105 titulares de 105 datos La ley reconoce a la persona un conJunto de facultades para cautelar tales derechos fundamenta.les y bIenes constitucIOnales Los datos personales sólo pueden reco!ectarse, procesarse, transnutlrsey difimdzrsc para la finilLtdad pam la que, lícitamente, se hubzeren recogido. El responsable del registro debe adoptar las medIdas técfilcas que garantlcen la segundad de los datos contenidos en su base de datos. ASImIsmo, el responsable del archiVO automatizado y qUienes mtervengan en las dlstmtas fases dd tratamiento de los datos deben guardar el secreto profesIOnal o conndenclahdad sobre ellos, según dispone la ley en su artÍCulo 7° A su vez, la ley obliga al responsable de la base de datos a actuar con la debida diligenCia y determma su responsablhdad por los daños ocasionados al titular de los datos, no pudiendo ser comunIcados los datos a personas no autonzadas, según dispone el artículo 11 0 de la ley Los datos registrados una vez que se cumpla con el propósito para el cual fueron recolectados, deben ser cancelados La ley puede, excepCIOnalmente, autonzar la deSViaCión del nn para el cual se recolectó el dato, sólo con el nn de eVItar una amenaza mmll1ente al orden público o una VIOlaCión grave de derechos de terceros. Así, la leglslaclón busca evitar que los datos de carácter personal eXistentes en bases mformátIcas, que reúnen antecedentes confidenCiales sobre las personas recolectados con una finalidad determmada, sean utilIzados con otros propÓSItOS sm el permiso del sUjeto dt: la mformaclón, como precisa el artÍculo 9° de la ley. La persona tIene el derecho de conocer la mformaClón que hay sobre él en estas bases de datos personales y el derecho de oponerse a que ella sea utIhzada con otros nnes diferentes de aquellos autOrIzados, como el derecho de eXlgtr que se corrija SI tiene datos erróneos o mexactos La ley establece los límites k"ra donde una persona puede aceptar que ~us datos personales sean públiCOS y que una determInada parte de ellos, los datos senSibles, no puedan ser objeto ni de transacCIón Ol de transferencia, baJO cualqUIer título, a otra persona. 846 lIBROIFCVI¡,", --- G.PITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINA(ION INFORMATIVA y LA ACCION DE HABEAS DATA Tales bases de datos pueden ser desarrolladas por entes públIcos o pnvados, no estableCiéndose diferencias entre ellos, quedando todos SUjetos a las mismas regulacIOnes de la ley en anáhsls. La ley dispone que la recolecCIón, procesamIento y unllzaCJón de los datos personales se sUjetarán a las disposiCIOnes de esta ley para proteger a las personas por el uso que terceros pueden hacer de sus datos per~onales' La ley establece que la mformaClón organIzada es reservada y quzen autOrIza el regIstro de Itll1lformacIón ej el legIslador o quzen sea facultado por los lIltfrestldos La ley excluye de su regulación el tratamiento de datos personales que se concreta en ejerCiCIO del derecho de libertad de opllllón e mformaclón, lo que es regulado por la Ley N° 19.733 sobre LIbertades de OpInIón e InformaCIón y EjerciCIO del Penodlsmo. El objetivo de la ley el de asegurar el derecho de autodeternunOClón mformatilia de las personas respecto de los datos personales tratados en bancos de datos o registrados en otros soportes, se realice por partICulares o por órganos del Estado, con el fin de garantizar el pleno respeto Y eJerCiCIO de los derechos fundamentales. La ley reconoce la convenIenCia sOCIal de las bases de datos, reconoCiendo la utIlIdad de bancos de datos que den sustento al sIstema creditIcIO (artículo 4"), al sIstema prevlslollal y de salud (artículo 10), ImposItIVO del Estado (artículos 15 y 20), Y con InformaCIón procesal y penal (artículo 21) Y muchas otras actiVIdades, entre las cuales se encuentra el Registro CivIl, el registro electoral El tratamIento de los datos por parte del banco o regIstro de datos debe realIzarse respetando los derechos fundamentales de las personas titulares de los datos y las facultades concedIdas a estos últimos por la misma ley La ley pOSIbIlita e! tratamIento de datos personales cuando la persona afectada lo autorIza o cuando tal autorIZaCIÓn está determmada por los preceptos legales (artículo 4° d,... "<,,,,\ La autOrIZaCiÓn que da la persona afectada debe ser por escnto e mformada de la finalIdad de la base de datos y de SI ella es o no acceSIble al públIco. La autorIZaCiÓn otorgada por el afecrado puede ser revocada sm efecto retroactivo Puede sostenerse así la eX15tmclfl de una d15polllbd,d"d prIVada de! afectado o tItular del dato, e! que debe dar su consentImIento para la recogIda y e! tratamIento de los datos, como aSImismo tiene el derecho a obtener mformaCIón sobre sus datos inclUIdos en un archIVO o fichero, así como la pOSIbIlIdad de rectificar, completar o cancelar dichos datos en su caso, salvo diSpOSICión leg<ll en contrano. La ley puede autonzar el tratamIento de datos personales cuando ellos proVIenen de fuenres públIcas; cuando se trate de datos personales que procesen personas JurídIcas pnvadas para uso de ella mlsma o de sus asOCiados o afiliados y se traten sólo con fines estadísticos de tanficacIón o de beneficIO general de los mismos, tratanuento de datos personales que realtcen personas u organismos públICOS respecto de matenas DLRECHOS H 'SDAMrXTALES ¡ GAR:J. ryTLt~ (U\SllTUCJOS.-J.LFS· Tomo 1 845 CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIvA y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA Así, el que procese legítimamente datos relativos a la VIda pnvada de las personas sólo puede revelarlos o utlhz..ulos para aquellas finalidades que hayan Sido autorIzadas por la ley o consentidas por los afectados. Los artículos 12 a 15 de la ley regulan las facultades de las personas en resguardo de sus datos personales. Se establece el derecho de toda persona a que se le summistre por el usuano de datos procesados, una copia de los antecedentes que tenga en su poder. con md¡G.lClón de su fuente de ongen, dentro de un plazo deterrnmado por la ley. contado desde 1.1 soltcltud Se permite que el Juez pueda apremiar al usuarIO de datos procesados a través de la l11formátIca, SI se mega a entregar copia a la persona afectada. El mIsmo derecho antenor tIenen IJ1.o personas respecto de los datos personales SI éstos fueren mexactos, Incompletos. equívocos o atrasados; en tJ.l caso, la persona afectada tiene derecho a eXigir que se rectifiquen, completen, aclaren o actualIcen, dehlendo proporclonársele copIa del regIstro modIficado La persona tambIén tIene el derecho a eXigir que se supnman tales antecedentes, SI estuvieren cJ.ducos o hubIeren Sido obtemdos fuera de los casos autorIzados por la ley. Lo mismo puede hacer SI habiendo proporcIOnado sus datos personales voluntanamente, no deseare contInuar figurando en el registro respectivo La ley establece e! derecho de la persona afectada por e! uso de datos personales mcorrectos, a ser mdemmzada por qUIen los haya proporcIOnado El artículo 15 de la ley establece algunas excepcIOnes al bloqueo, e!lrnmaclón o modIficaCIón de datos, cuando tales facultades ImpIden o dIficultan el debIdo cumplImiento de funCIOnes fiscahzadoras del orgamsmo públIco pertmente, afecta la reserva o secreto preVISto en leyes o reglamentos, o afecta la segundad o el Interés naCIonal, o l..":uando dichas facultades no hayan SIdo concedidas al tItular en el precepto legal que determma el almacenamiento de los datos. 43 Algunas defiCienCias de la ley en el resguardo de los derechos de los titulares de los datos y en la supe\\llgllanCla de las bases de datos El legISlador no reguló el establecunzento de un órgano de control l1ldepelldzente en el cual debieran regIstrar las bases de datos su eXistenCIa, órgano que cumple también en el derecho comparado europeo una funCión fiscalizadora y sanCIOnadora, hecho que POslblhta a las personas que son tItulares de los datos conocer qUIénes los están utilIzando. con qué fines los están tratando y SI ellos son o no comUnIcados a terceros. Al no establecerse la oblIgaCIón de registro de los bancos de datos pnvados yal no generarse un órgano de supeIVlSlón y control encargado de velar por el cumplImiento de la ley, el sistema de protección estructurado es muy débIl El control de legalIdad estableCIdo por la ley chIlena es a postenon por parte de! tItular de los datos, ejerCIendo los derechos que concede la ley ante e! responsable de la base o banco de datos públIcos o pnvados. ante los Tnbunales de DERFrHO'> n .\DAJIF\TALH VG-iRAS7 Ii1S ('0,\''>717 ['CIOSi1Ll s· Tomo 1 847 - - HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA - - - JuStiCIa de una acción legal prevista en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Vida Pnyada, a diferencia de una gran parte de los países de Aménca del Sur, entre ellos, Argentina, Brastl, ColombIa, Perú, Paraguay. donde existe la consagración consn[UclOnal de una ACCIón de Hábeas Dara. En todo caso. consideramos procedente en ChIle el uso del recurso constitUCional de protecCIón estableCIda en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en protección del derecho a la Vida pnvada (artículo 19 No 4) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24) sobre los datos personales. 44 Las modalidades que reviste la aCCIón JUrisdiCCional en resguardo de 105 derechos de 105 titulares de 105 datos personales La ley asegura el derecho de las personas de solICitar JudiCial o extraJudICialmente. la exhibiCión de bases o b.lncos de datos. sean públtcos o pnvados, en los cuales estén registrados sus datos personales, con el objeto de verificar su exactitud r su veracidad, o en su caso, solicitar su rectificación, ehmlnaClón. complementacIón o reserva La acción puede tener un carácter preventivo o correctivo En su dImenSión preventiva esta tiene por objeto conocer la eXistenCia de registros o bancos de datos que contengan mformaclOnes de las que sea titular y acceder a ellas. La acción en su dimenSión correcrrva consiste en eXigir que determmados datos personales del titular sean corregidos, rectificados, cancelados o bloqueados, por el hecho de que su tratamiento es Ilegal y conculca derechos fundamentales. 44.1. Lo.., BI.l:NE,' )URfD1COS PROTEGIDOS. La acción resguarda como bien JurídICO báSICO el derecho a la autodetermmaclón mformanva. como aSimismo, el derecho a la protección de la Vida pnvada o pnvacldad y la honra de la persona, la Igualdad ante la ley, la protección de la dignIdad humana y la lIbertad, como aSimismo la veraCIdad y fideltdad de la informaCIón 4.4 2 TRIBUNAL COMI'FTFNTF. El trIbunal competente para conocer de esta acción es el Juez CIVil de turno correspondiente al domICilio del responsable del banco del registro o base de datos correspondiente, vale deCIr, el domiCIlIo del demandado, que es la regla general en matena de competencia relativa en el ordenamiento Jurídico chIleno, de acuerdo con el artículo 134 del Código Orgánico de Tnbunales 4.4.3. LFGITIMACION \CTI\'A El legmmado activamente para mterponer la acción es el tItular de los datos que ha VISto vulnerado sus derechos reconOCidos por la ley, y que solicIta proteCCIón y amparo al Tnbunal competente. 848 [IBROTFCV14', CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA--- 4.4.4. LEGIII'IACION I'A'I\'\. Ellegltlmddo pasIvo es el responsdble del banco de datos, sea partICular o público ASImIsmo, la ley establece, en su artículo 14, una regla eSpeCl.ll, la que determma que en el evento en que los datos personales se encuentren en un.1 base de datos a la cual tIenen acceso dIVersos organIsmos, el tItular de los datos puede demandar la mformaClón a cualqUIera de ellos, en cuyo caso, los SUjetos paSIVOS pueden ser dos o más organIsmos prIvados o públIcos 4.4.5 EL I'ROCWIMIENfll IUDlt IAL El procedImIento ludIClal se desdobla en dos procedImIentos dIferentes, de acuerdo al artículo 1Gde la ley, dependIendo de la causal que da origen a la aCCión 4.4 5 1. Elprocedimieuto reguwr u ordinario. El pnmero se sItúa en la hIpótesIS de la falta de pronuncIamIento del responsable del banco o registro de datos, dentro de los dos días hábIles slgUlemes a la sohcltud presentadd por el tltular de los datos, o cuando el pnmero le nIegue al segundo la mformacIón por una causal dIferente de la de segundad de la naCIón o de IUterés nacIOnal. La segunda hIpóteSIs ocurre cuando se vulneran los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19628, en cuyo caso la aCCIón presentada ante el Juez debe contener, a lo menos, una IdentificacIón clara de la IUfracClón cometlda por el responsable de la base de daros y los hechos que le dan forma, acompañándose los mediOS de prueba que los acredIten En ambas hipóteSIs se desarrolla el procedImIento que podemos denommar regular u ordmano. La aCCión se notifica por cédula en el domiCIlIo del banco de datos respectivo, el que debe contestar el traslado dentro de qUlUto día hábil, estableCIendo sus descargos y adjuntando los medIOS de prueba en que se fundan SI no tiene medlOs de ptueba deberá exphCltarlo. Si el demandado ofrece prueba, el tribunal debe filar una aud,enCIa, para el qulUro día háb,l con la finalidad de reCIbIr la prueba ofreClda y que no ha acompañado,'" El tribunal puede adoptar todas las med,das cautelares que conSIdere adecuadas para hacer efectIva la proteCCIón de los derechos que la ley asegura, de acuerdo con lo estableCIdo en el artículo 23 de la ley La prueba rendida por las partes se apreCIa en conciencIa por el tnbunal competente. La sentenCia definItiva se dIcta dentro de tercero día de venCido el plazo para presentar los descargos, se hayan estos presentado o no. SI el Tnbunal decretó l.¡ Esta facullad otorgada al responsable de la ba~e de daros v demandado, de determlllM la .. '\lsttnCla o no d.. una audienCia de prueba, que no tIene el ocurrente, rompe el pnnnplO de Igualdad de arma~ proce~ale~ v de bdateralIdad de la audienCia, lo que afecta centralmuH.. el dw:cho constitucIOnal a una racIOnal) Justa lIlvcstlgdclOn v procedimIento determinado por el anículo 19 N° 3 de la ComnruClón DERLClIUS HiND,UfEVT.iL1:.:' }"(JARAST1A.~ rO,V'lT!TlTJOXALHo Tomo 1 849 HUMBERTO NOGUEIRA ALCAlA una audIencIa de prueba, el plazo se contará una vez vencIdo el plazo fipdo para rendIr la prueba La sentencIa definlt1va se notIfica por cédula y es apelable en ambos efectos El recurso de apelacIón debe Interponerse en el térnuno fatal de cinco días, contado desde la notificaCIón de la parte que lo entabla, debIendo contener el escflto de apelaCión los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las petiCIOneS concretas que se formulan DeducIda la apelacIón, el tnbunal debe elevar los autos a la Corte de ApelacIOnes respectiva, en la cual reCIbIdos éstos en la Secretaría de la Corte, el Presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso Slll esperar la comparecenCIa de las partes, según determma el artículo 16, lIteral g) de la ley SI la Corte lo estImase convenIente o se soltcltase con fundamento plausIble. podrá ordenar que los autos se traIgan en relaCión y se OIga alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso, la causa se agregará extraordmanamente a la tabla respeCtlva de la Sala. DlCho fallo no es susceptible de casaCIón, sm embargo procede el recurso de quep, todo ello de acuerdo con el artículo 54 S del CódIgo OrgániCO de T nbunales 4 4 5.2. El procedimiento espeaal en caso de considerarse afectada la seguridad o el interés nacional. Cuando el responsable de la base de datos se ha negado a entregar la mformacIón argumentando razones de segundad o mterés nacIOnal, la reclamaCIón es conocIda dIrectamente por la Corte Suprema de JuStiCIa, la que pedirá mforme al responsable de la base de datos de la manera más expedIta pOSIble, fijándole un plazo para la entrega de los antecedentes Una vez venCIdo el plazo otorgado resolverá en cuenta En el caso de reCibIrse la causa a prueba, ella se conSIgnará en un cuaderno separado y reservado. La sala de la Corte Suprema que conoce de la acción puede, SI lo estima pertmente o se le soltclta con fundamento plausIble, ordenar traer los autos en relaCión, en cuyo caso, la causa se agrega extraordmanamente a la tabla, en cuyo caso, la audIencIa no es púbhca. 4.4 5 3. Procedimiento residual. La ley prevé en el caso de mfracclOnes no contempladas en los artículos 12 y 19. la apl!caetón de un procedImIento sumano determmado en el artículo 23 del cuerpo legal anahzado, como ocurre entre otros casos cuando el responsable del registro o base de datos no cumple con aVIsar a terceros que los datos han ~Ido cancelados o corregidos. o SI un organIsmo públICO desarrolla una base de datos en ámbItos alenos a su competenCIa. 446 SANC IONES l::SIABUCIDA'l POR lA "ENTENClA En la sentencIa que acoge la reclamaCIón el tnbunal fija un plazo prudencial para que el banco o regIstro de datos dé cumplimiento a lo ordenado. pudIendo, adICIOnalmente, sanCIOnar con CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACiÓN INFORMATIVA Y LA ACCiÓN DE HABEAS DATA una multa de una a diez umdades tnbutanas mensuales almfractor, como aSimismo, determmar los pefJUlClOS SI le han sido solicitados, todo ello de acuerdo con los artículos 16. numeral '5° y artículo 23 de la ley En el caso de mfracClón a los artículos 17 y 18 de la Ley, refert:":nres a d<Hos personales de carácter econÓmICO, finanCIero, comelCl..}J o b,lflc.lIlo, la multa aSCIende de 10.1 50 umdades tnbutan.ls mensuales. de acuerdo con lo dIspuesto en la Ley N° 19.812 SI el responsable de la base de datos no cumple dentro del plazo otorgado por el tnbunal, este; último puede aplICar una multa de dos a clIlcuenta umdades tnbutanas mensuales A su vez, SI se trata el requendo de un organIsmo públtco, el tnbunal puede sanCiOnar al jefe del servICiO con suspensión de su cargo de Cinco a qUInce día.;; Las sanCIones, como puede observarse. son muy débiles V eXiguas 4.4.7. 1<\ INDH1NI7..ACl()N D1: PFRlUICIOS. El monto de la IndemnIzaCión de pefJUIClOS será estableCido prudenCIalmente por el tnhunal atendiendo a la gravedad de los hechos y las CIrcunstanCias de cada caso. La acción de mdernmzaClón de pefJUICiOS que se contempla puede concretarse a través de tres vías dIferentes. La pnmera es a través del proce,hm¡ento previsto en el artículo 23 del cuerpo legal que pOSibIlita tnterponer la aCCIón mdemnizatona conjuntamente con la reclamaCión destmada a solUCiOnar la mfracclón reclamada El segundo procedimiento es mechante el JUICIO sumano reterente a las tnfracclOnes no contempladas en los artículos 16 y 19, tnclulda la mdemll1ZdClón de pefJUlClOS El tercer procedimiento es mediante una aCCIón de mdemlllzaClón de pefJUICiOS en un procedimiento ordmano, de acuerdo con las reglas generales. 5. ALGUNOS FALLOS PARA ANÁLISIS: RECURSOS DE PROTECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS DATA 5 1 SentenCia en recurso de proteCCIón "Primero Que el reClIno de pTfltect:lóJJ tune /,(1/" flbJefo restablecer el InZpOlO del derecho y dsegwar la debIda protecClón ,1 los afectados mando, por C<lusa de alguna acción ti ommón Illbmana () degal, Sl~f7an prll'¡]oón, perturbaCIón () ,lmenaza en ellegz'tmzo e;ercrcUJ de los delec/JOs garantIdS estableCIdos en el artículo 19 de la Comtttuezón PolítIca de la RepúblIca, en los númerOJ Q'J,f éste uña/¡¡ Segundo. Que, en Ü t"'SpeCl{', recurre de proteú7óIl don Ernesto ¡gOl Rmz CJ,dendJ, en lepre~entactón de don }"f¡guel Angel Vtllmroel \ Tdlarroel, en contra de Dzcom Equifax. >olteztando Je obligue a t'Jta tUtnna a bonar del mfinme laboral que publzca, la anotaCIón de deuda plOl 1slOna/ que wzgulartza en su elzmmaclOn, ha transgredtdo dlJpOHClOnes legales e.\preSdS, lOntemdas el' las lf)'es lV" 19628)' 19812 sobre ProteCCIón de la VzdJ P1LVdda, cu.yo artículo 1 DERLOIO) FU,\!J,LVFXTALES YGARA..VT!A), (()J\STln:CJQVA.LD • Tomo 1 851 - - HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA 18 mdlCll que transcurridos cmeo años desde que la re~pectll'a oblIgacIón se hIzo e.Ylglble, en llwgún caso padran comumCllrJe los datos que se refieJe el artículo anterIOr Tercero' Que conesponde, por lo tamo, determmar a esta Corte SI de los antecedentes lnz'ocados por las partef )' llonnas legaleJ ll/gentes la recm rlda ha mcurrzdo erJ una omlSlón arb,tmrza e tlegtll pm no haCe! ¡l/glu Il lo soltCltado por Id recurrente a tral'é de su rmta de fecha 20 de J1la}o de! afio en rUISO, que rola a folas 92 de tlutOJ Cuarto: Que arillúzrulos f01ljiJ1me a la sana crítIca los elementos de }lilCZO allegtldoJ por k, partes, es posible aJrlb,u ,1 id concluS1ón de que la f'mpma Dlcom S A presta serVICIOS de trammiSlón en línea l'ía computduonlz! de mformaaón come1Clül, finanCIera, t"hutana, laboral, jurídIca} p'elllSlOntll al Jector públzw} prIVado, que f1l ese contexto publzm el Boletín Laboral de Infractores a la legHIaClón labmal J' prevlS10nal (.011 la tnformaClón reroPlwda pm la DIreCCIón del TrabajO con las multas e llnpOStCumes ,1del.'Ulldtls a los tlabajadmes, de acuerdo a los antecedentes que su vez jan aportados por la Inspecaóll del nabtljo, e/InstItuto de Normaluaaón PJevlSlOnalJ las dlstmtas AdnllJllstJlldoras de Fondos de PensIOnes, todo el/o a consecuenCia de haberse adjlldlcado aJ1l focha 19 de JulIO del afio 2000, II bataclón públIca parll la elaboraCIón, Ildnmustraclón, dlStnbuClón del aludIdo Boletín Qumto' Que, con lo relaCionado en el motll'o antertOl, queda en evzdencrd que la recurrtda, al PUblUtll la tlnotaClón a que alude el recurrente, ha dudo cumplzmlento ti la~ obbgaclOnes contraídas conforme al (amiento celeb1l1do COlI la DzrecClón del TrabaJO, no temendo tnjerenCla alguna en Id creaaon de los antecedente) contemdm en el Boletín Laboral, lllmtdndose a reabaJos } procesarlos, y por cOllSlgllleme, no puede unputársele a,bttrartedad e :legalzdad alguna, y en ese emendldo no cab,d Hno desóumm la preseme aCCión constttuclOnal Sexto: Qut', Stn pnjlucJO de lo referido preferentemente y haCIéndose cargo ejtos sentenaadom del argumento otorgado pO! el recurrente en cuanto uría ap!Jcable en autos lo dISpuesto m el altÍlulo 18 de Id ley lVo 19628, soa desestImada elta alegaCIón temendo presente que la aludtda dnposwtin se rela(lfma con el artículo que le antecede y que se apúca a morostdades de ongen comerCIal, y no respecto de los datos Jummlstrados por los orgamsmos públtcos, respecto de los cuales rIge e/ Título IV de dIcho cuerpo normattl'o SéptImo. Que a mayO! abundamIento, cabe tener presente que la Ley N° 19 628 eJtab!ece un p10cedllmento espeCldl pormenonz..ado en su altículo 16, al cual el recurrente debió sUJetarse, compareuendo ante el Juez Cwd lespectlVo, una llez naf1.Jcurrtdo el plazo que la recurrzda tema para evacuar la leJpUesta a su carta, debiendo conclUIrse que el espeezalprocedlmzento allí d1señado debe prefhlrse a la vía excepuollal que comf1tu}e el reamo de protecCión Con lo expuesto y lo dISpuesto en el 19 N° {y 20 de la ConstItuCión Polmca de la Repúblzca y N° 5 del Auto Acordado de la &cma Corte Suprema sobre tranlltaaón'y fallo del Recurso de P,otecClón, le lechaza el reCUJJO mterpuesto en lo prmaplz! defoJdJ 16 por don Ernesto fgor RlIlz Cdrdenas en representaaón de don lvftguel Áugel Villanoel Vzllarroel en contra de Dtcom Equifa.\, repreuntada por don Aníba! AsenJO /\rdJlCW" 1í \., Scmenna de h Corte de Apela< IOnes de Puerto Ivlonrt, de 7 de Juho de 2004, Rol N° 1-'92004 La Corte Suprema confirmó el 26 de Jubo dL 2004, Rol N° 3 016-04 852 LIBRUTEe,"", CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA 1 LA ACCIÓN DE HABEAS DATA 5.2. Segundo caso en que la Corte resuelve sobre la materia El recurrente es una empresa que mcunló en mora de oblrgaclOnes entre 1l00llembre de 1988 V jebrcJO de 2000, idJ cuala foeron regrstradas en el Boletín Come!clal, dllhas oblzgaclOlle5 comewaks timon canceladas, peJO se mantuvo el regzstJO en el Boletm Imtónco de morosuiad que mantIene D/com Equifax S A como ba1lco de datQj comerclllles que pone a dlsposlClón de SllJ cf¡ente~ L¡ requellda mforma que el caJa no debe tram/tarse romo remIso de proteCCIón,'ya que para ello la ley lVo 19628 !egula el tratamIento de datos de carácter personal en regzstros o b'l1lCOS de datQj F¡ente a la matella ItI Corte de ApellClones p,eosa, cOJlSldermzdo la leglJl.aclOlt vIgente d [1 ftlj,a "3 Que la normatlllll que Tige este tIpO de matella, m un cmo como el presente, que afecta a ulla persona jUndlCa, no esta comen/do en la Ley lYo 19 628, como parece JOJtenerlo Id demandada, SIno'y como se llera, en el Decreto Supremo de Hatlenda N° 950, de 26 de marzo de 1928, modtficlldv por m /,omómmo lV'J 516, de 7 de jumo de 1988, fl cUyll fu;:, debe neasallamente eXllmmarse la queja de degalujad, 4 Que, en eficto, l/l Ley lVo 19 628 regula el mlfarmento de los datos de larácter personal m regIstros o bancos de datos, deji1llrndo eJOS ddtm como 'los relatlVos.J cualqUier mfonnaaóll concerniente 11 posonas naturales, Identificadas o !dentljiCtlbles' (,11 t 2°¡J, Y c011ceptualzZdl1do esos bancOJ como 'el COJljllJlto mganzwdo de datos de carácter pnsonal '(ilrt 2° m) Re~pt'cto de este ttp" de antecedentes la ley pe17fllte el trtltfl1l11ento sm la autonzaClón v consentlmle11tO de su tttular. wando las mformaCIOlleS prol'lenen de foentes accesIbles al ptÍblzco y son de cmácter económICO, finanCIero, bancarIO o comerCIal (art 4°) El apilrtado ñJ del mIsmo art 2° de la ley en Jeftrencta afirma que se entendelá p01 tttultl1 'la pe~Jona natu,af a !tI que se r~tie1en los datos de carácter personal' lVmguna duda puede caber, entonces, con respecto a que úz comentada legLSldclón no nge Id maft'rltl en debate, qlle nene cvmo protagolllsta d ttlltl PeJ)Olld JurídIca, com,; fu I!S D1J'tnbUldora de Confites'y Helados LimItada [ } 5° Que es el aludtdo Deneto Supremo lV(} 950 el que regula la publzcaClón de mfinmaClOneJ tales como letras protestadas deudoró morosos letras de camblO'y pagarés 110 pagildos }/o protestados encomendalldosela a la Cámara de ComerclO de Chz/e y PI 0/llbtenrlosefa a 'toda Imprenta o empresa perLOdÍJtJca' El artklllo 10 de efe decreto preceptt¡a qut' dejarán de tener ugmCltl laJ publlL'.h'lOfleJ acldradas de wnfunmdad C011 su art 4°, que precisamente¡acuIta 11 los afietados para msertar nplzcaclOnes lespecto de Ids deudas que las han cauJado, e'go, de los pagos u otros medIOS de extlucznn conespondlmtes, 6° Que lo anterIOr permite coneltur que una llez que una persona JurídIca ha aclarado por la vía del pago ulla oblIgaCIón cuya mora dIO origen a la consecue1Zte publlcaaón m el B"Ic'tÍn Comeraal de J.¡ CJmara de Comerao, no puede Ista ser mclulda en l¡st.adoJ públuos de otra esperte y parecldamente destmados a dar a conoco los antecedentes wmeroales de los s1yetos actlVOJ del mercado, cual el denommado Boletín Hzstónco de Deudores MorosOJ que mantiene Dzcom Equifa.\ S A [ } 8° Que parece de toda lÓgica que pOjudJca directamente a una empresa comerCIal como la demancünte, la czrCUllstallCl,J de hacerse saber a qUIén lo qUIera, el hecho de la mOJI! !wtóru.l de la solUCIón de algunos compwm¡sosjina!l{'/erOJ, pues ron el!o SIl prestlpo en el medw meJcantzl se l'e LeSIOnado y SIl credlto dlJlnmUldo DtRtCfIQS EL NIM.J.ULV]ALD YGARASTL'¡S rON<iTITf,TJO,vALE'l' Tomo 1 853 HUMBERTO NOGUEIRA A.L(ALA Tales efietos son tole lado:, p01 el ordenanIUHtu, pew en la forma que se deJo dlcha, por lo que un tllbunt11 no puede tolera¡ que fuera de los casos prevIstos en el, se atente contra la dld/a anagen, expllutamente amparadd en el numeral cuarto riel artículo 19 de 111 Ley pwnera Ypllra eJO eJtá, preoJamente, el mec.z1l1S1!lO conector del mtículo 20 de esta C.l1tll En ütenrzón, IlS1mmflO, a lo que preceptúa el Auto ACOldtldo de la Corte Suprema del Clllztw de mo.Yo de 1998, Je dccede a la p¡otecClón lmpetwda eJl lo PI mapal de fi 3, en IOJ támmos ¡llli SOlzlltddOJ" 16 6. 1. 2 3. 4 5. 6 7 8 9. 10. 11. 12. 13. CUESTIONARIO DE TRABAJO DetermIne la relación eXistente entre protección de la Vida pnvada y derecho a la autodetermInacIón tnformatI\'a. ¿Procede Interponer un recurso de protecCión en matena de protección de datos personales~ Fundamente su respuesta. InvestIgue en qué conSiste el derecho de proteccIón de datos. DetermIne cuáles son los prInCIpiOS estructurados por NaCIOnes UnIdas en matena de protección de datos personales. Cuáles son y en qué consisten los modelos estructurados para la protección de datos personales en el derecho comparado. AnalIce si se puede encuadrar el sistema normatIvo naCIOnal sobre protección de datos personales en algunos de los modelos generales sobre la materta. Determme qUién está legitimado activamente para aCCIOnar en matena de proteCCión de datos según la ley vigente en Chile sobre la matena y con qué objeto InvestIgue cuáles son los datos protegIdos por la legislación chIlena DetermIne cuáles son las oblIgaCIOnes de los responsables de bancos de daros DetermIne cuál es el trIbunal competente para conocer de la aCCIón destinada a proteger de datos personales. Analice las razones que llevan a establecer un procedimiento ordmarIo y un procedimiento espeCIal en materIa de protección de datos, precIsando sus dIferenCias. Reahce un mforme sobre la JurisprudenCIa acerca de la aphcaclón de la ley de proteCCión de datos personales. InvestIgue cómo se protege la pnvacldad de los daros personales en el derecho constituclOnallatmoamencano, considerando las conStitucIones de ArgentIna, BrasIl, ColombIa y Perú. 1" SentenCIa de b Corte de ApelaclOne~ de .\antlago, recurso de protecClón, Rol Nu 1 119~ 2000, de fecha l~ de rnavu de 2000, en ReVISta GllcetajurídzcaN<> :239, Ed lurídlca Lono~ur Ltda, Sanflago, 2000, pp 8~-89 854 UBROTECVL¡" - CAPITULO IX EL DERECHO A LA AUTODETERMINACiÓN INFORMATIVA 'f LA ACCiÓN DE HABEAS DATA-- 14 ¿Qué perfecclOnamlentos IntroduClría en matena de protecCión de daros personales en nuestro ordenamiento JurídICO? 7. BIBLIOGRAFíA ARFN".S RAMIRO. MONIeA, El derecho fillldmnental a la protección de los datos personales en Europa, TIrant lo Blanch, ValenCia, 2006. BA/AN, VleToR, "Habeas Data y AurodeterrnlOaClón IIlformatlva", en RelllstaJuridlca del PerlÍ. afto XLVI, N° 3. TruJIllo, Julto-sepnembre de 1996. BFNDA, ERNSI i. 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