Oscar Salazar Duque - concejo de ibague

Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2015
Señor:
Oscar Salazar Duque
Aspirante a Contralor Municipal
Ibagué
Referencia: Contrato de prestación de servicios No. 117 de 2015, cuyo objeto es:
“ASESORAR, ACOMPAÑAR, DESARROLLAR, REALIZAR Y EJECUTAR LAS
DIVERSAS ETAPAS D ELA CONVOCATORIA PUBLICA PARA INTEGRAR LISTA
DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE
IBAGUÉ PERIODO 2016- 2020”.
Asunto: Solicitud de reclamación por presuntas irregularidades proceso
meritocracia selección contralor Ibagué, convocatoria Contralor de Ibagué Periodo
2016-2010.
Respetado Señor:
Cordial saludo, Diego Alberto Puerta Franco, identificado con Cedula de
Ciudadanía No.79.806.305 en mi calidad de Vicerrector de Proyectos Especiales
de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior –CUN, facultado por
la Resolución Rectoral No. 005 de 2015, remito respuesta de acuerdo a la
reclamación enviada le informo respecto de su solicitud que:
La resolución 330 del 07 de diciembre de 2015 por medio de la cuales efectúa una
convocatoria pública para la elección de contralor del municipio Ibagué
departamento del Tolima modificada por la resolución 343 del 21 de diciembre de
2015, resuelve modificar la estructura del proceso para la convocatoria pública y
define que las Pruebas de conocimientos académico, Pruebas de competencias
laborales y Análisis de valoración de los estudios y experiencia será practicada
para la lista de admitidos y deberán presentarse en el auditorio de la CUN SEDE
IBAGUÉ ubicado en la carrera 5 no. 11-65 Centro de la ciudad de Ibagué. Para la
prueba deberá llevar cédula de ciudadanía, lápiz punta No. 2, lapicero negro, taja
lápiz y borrador, fecha 23 de diciembre de 2015 desde las 8:00 a.m, de lo cual se
entiende que no existe un horario sesgado, ni la resolución expresa de manera
objetiva, que no es posible presentarse en una hora diferente, toda vez que las
pruebas se realizaron en un lapso de 4 horas de 08:00am a 12:00pm y que al
finalizar la misma la entrega se realizó de manera conjunta.
A la luz de la resolución No. 330 y 343 de 2015, la convocatoria es la norma
reguladora de este concurso y permite informar a los posibles aspirantes: la fecha
de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, funciones
esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas
etapas, los requisitos para la presentación de documentos y demás aspectos
concernientes al proceso de selección, reglas que son obligatorias tanto para la
administración como para los participantes, y que deben aplicarse en equidad para
las partes, por cuanto todos los aspirantes gozan de derechos particulares y
generales, que le asisten según corresponda. Es de advertir que como operadores
del concurso de méritos damos cumplimiento constitucional y legal a la celebración
de las pruebas.
Atentamente,
Diego Alberto Puerta Franco
Vicerrector de Proyectos Especiales
Corporación Unificada Nacional – CUN.