Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2015 Señor: Oscar Salazar Duque Aspirante a Contralor Municipal Ibagué Referencia: Contrato de prestación de servicios No. 117 de 2015, cuyo objeto es: “ASESORAR, ACOMPAÑAR, DESARROLLAR, REALIZAR Y EJECUTAR LAS DIVERSAS ETAPAS D ELA CONVOCATORIA PUBLICA PARA INTEGRAR LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE IBAGUÉ PERIODO 2016- 2020”. Asunto: Solicitud de reclamación por presuntas irregularidades proceso meritocracia selección contralor Ibagué, convocatoria Contralor de Ibagué Periodo 2016-2010. Respetado Señor: Cordial saludo, Diego Alberto Puerta Franco, identificado con Cedula de Ciudadanía No.79.806.305 en mi calidad de Vicerrector de Proyectos Especiales de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior –CUN, facultado por la Resolución Rectoral No. 005 de 2015, remito respuesta de acuerdo a la reclamación enviada le informo respecto de su solicitud que: La resolución 330 del 07 de diciembre de 2015 por medio de la cuales efectúa una convocatoria pública para la elección de contralor del municipio Ibagué departamento del Tolima modificada por la resolución 343 del 21 de diciembre de 2015, resuelve modificar la estructura del proceso para la convocatoria pública y define que las Pruebas de conocimientos académico, Pruebas de competencias laborales y Análisis de valoración de los estudios y experiencia será practicada para la lista de admitidos y deberán presentarse en el auditorio de la CUN SEDE IBAGUÉ ubicado en la carrera 5 no. 11-65 Centro de la ciudad de Ibagué. Para la prueba deberá llevar cédula de ciudadanía, lápiz punta No. 2, lapicero negro, taja lápiz y borrador, fecha 23 de diciembre de 2015 desde las 8:00 a.m, de lo cual se entiende que no existe un horario sesgado, ni la resolución expresa de manera objetiva, que no es posible presentarse en una hora diferente, toda vez que las pruebas se realizaron en un lapso de 4 horas de 08:00am a 12:00pm y que al finalizar la misma la entrega se realizó de manera conjunta. A la luz de la resolución No. 330 y 343 de 2015, la convocatoria es la norma reguladora de este concurso y permite informar a los posibles aspirantes: la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos y demás aspectos concernientes al proceso de selección, reglas que son obligatorias tanto para la administración como para los participantes, y que deben aplicarse en equidad para las partes, por cuanto todos los aspirantes gozan de derechos particulares y generales, que le asisten según corresponda. Es de advertir que como operadores del concurso de méritos damos cumplimiento constitucional y legal a la celebración de las pruebas. Atentamente, Diego Alberto Puerta Franco Vicerrector de Proyectos Especiales Corporación Unificada Nacional – CUN.
© Copyright 2024