R., B. S. y otros s/ incidente tutelar

CSJ
551/2012
(48-R)
/CS1
RECURSO DE HECHO
R., B. S. y otros s/incidente
Vistos
los autos:
radora
General
Buenos
Aires
laru,
"Recurso
ante la Suprema
en
la causa
para decidir
de hecho
Corte
R.,
B.
deducido
Justicia
tutelar.
por la Procu-
de la Provincia
si incidente
S. y otros
de
tute-
sobre su procedencia.
Considerando:
1°)
motiva
Que
la presente
Suprema
Corte
desestimó
de
Penal
interesacidencia
solvió
lación
11 de
que confirmó
Juvenil
Provincia
n°
2
Criminal
hechos
por
de
Buenos
que
que
Aires
que
contra
en lo
de Responsabi-
-en
lo
que
Nacional
de la decisión
los
de la
de Apelaciones
al Registro
penal
denegación
la sentencia
el auto del Juzgado
departamental
una sanción
cuya
de ley promovido
la Cámara
la comunicación
no aplicar
los
la
contra
de inaplicabilidad
y Estadística
a
de
la Sala
dispuso
extraordinario,
se interpuso
Justicia
de
Penal de Quilmes
recurso
queja,
el recurso
la resolución
lidad
el
aquí
de Rein-
por la que se re-
a L. 1. E. Y L. N. C. en refueran
declarados
penalmente
responsables.
2°) Que el agravio
por medio
del mencionado
dad de ley estaba
recurso
fundado
gistro
Nacional
de
normas
consagradas
con
contra
infractores
a la necesidad
derivarían
en que la comunicación
que deben
constitucional.
poseer
y al principio
de los registros
de los arts.
y Estadística
jerarquía
reservado
a conocimiento
extraordinario
Reincidencia
en el carácter
jóvenes
sometido
especiales
a quo
de inaplicabiliordenada
Criminal
Ello
los procesos
de reserva
que según
3° y 40 de la Convención
-1-
del
al Reviolaba
con
base
seguidos
de datos
la parte
sobre
y
se
los Dere-
:",
por ley 23.849-,
chos del Nifio -aprobada
inc. 22, de la Constitución
3°)
rrido
no
era
que
a quo consideró
inadmisible
constituía
irreparables
Nacional.
Que el tribunal
su especialidad
del arto 75,
en función
porque
sentencia
el pronunciamiento
defini tiva
permitieran,
por
que el recurso
sus
ni
generaba
efectos,
de
recu-
agravios
equipararlo
a
tal.
4°)
Que en la apelación
ra General
ante la Suprema
se agravió
por cuanto
afirmar
rable
a definitiva
como postula,
conflicto
convencionales
esta materia
a los efectos
antes
glas Mínimas
de'Naciones
cia de menores
(Reglas
posterior
y
Unidas
con
estándares
en
las normas
restrictivos
de los Derechos
en
del Nifio
referencia
a las Re-
para la administración
de justi-
de Beij ing),
útil para
que si,
sobre los jóvenes
n° 10 con expresa
a
no era equipa-
incompatible
los
limitado
sin atender
de los datos
por el Comité
General
atacada
recursivos
resulta
citadas
establecidos
en su Observación
procesal
que la resolución
la ley penal
de Buenos Aires
que el a quo se había
tal registración
con
la sefiora Procurado-
Corte de la Provincia
considera
dogmáticamente
federal,
no existe
asegurar
otra
la tutela
oportunidad
de estos postu-
lados.
En
consecuencia,
desconocimiento
los
casos
311: 2478),
carácter
planteo
de
"Strada"
de una
que
la jurisprudencia
(Fallos:
circunstancia
arbitrario
alegó
ya
cuestión
que
que,
el
a qua
sentada
308: 490)
Y
desde
federal
-2-
esta
por
"Di
descalificaba
incurrió
esta
en
un
Corte
en
Mascio"
esa
decisión
perspectiva,
suficiente,
los
órganos
(Fallos:
por
su
ante
el
juris-
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R., B. S. y otros s/incidente
diccionales
cidir
provinciales
sobre
la
no pueden
materia
que
obligación
que les atañe
aplicación
de la Ley Suprema
claran
la
dar
de
cuando
sin
apta para
-aprobada
artículo
-aprobada
aplicar
regla-
ante
el otorgainvali-
se ha
frus-
de los derechos
de la defensa
invo-
en juicio
(Fa-
y 327:608).
en esta
línea,
corresponde
establecido
una
por
ulterior,
(Fallos:
de
perjuicios
que podían
restricción
sobre
que esta
el carácter
ocasionar
medidas
sustancial
en la Convención
por ley 23.849-
remarcar
que revisten
a definitivas,
inmediata
impor-
de
diversos
los Derechos
del Niño
325:1549;
333:1053;
333:2017,
otros).
Asimismo,
principio
deducidos
suficientes
el reconocimiento
324:3640
tutelados
entre muchos
fundamentos
de reparación
forma
-como
que de-
ello no es óbice para
de la garantía
equiparables
insusceptibles
recursos
extraordinario,
ha reiteradamente
derechos
y prioritaria
de la Nación.
de la causa no justifican
con menoscabo
en
la efectiva
locales
6°) Que,
tar
la
los
una vía
sentencias
desconociendo
improcedencia
llos: 323:1449;
Corte
por
de-
las decisiones
del recurso
cados,
de velar
planteaba
para
en principio,
lo decidido
trado
les
su competencia
5°) Que si bien,
los tribunales
miento
se
negar
tutelar.
del
3.3
por
"interés
de
ley
las normas
y los intereses
ha
la
establecido
superior
Convención
23.849analizando
en
niñou
del
sobre
obliga
a
forma
los
los
reiterada
que
el
éstablecido
en
el
Derechos
órganos
sistemáticamente
de éstos puedan
verse
-3-
afectados
del
Niño
judiciales
a
cómo los derechos
por las decisio-
nes
y medidas
que
se
adopten
(Fallos:
331: 2047,
entre
muchos
otros)
7°) Que,
en cuanto
recurso
alega
en consecuencia,
que
de su especialidad
federales
tencias
ya reseñados
equiparables
estándares
la
punto
asegurara
ferido
tre otras
en un proceso
la
308:490)
y
internacional
lo expuesto
ser ello
la Provincia
risdiccional
de Buenos
válido
Por ello,
se hace
lugar
traordinario
pone
oída
de origen
este
del re-
contempla,
en-
de los menores
de manifiesto
que el tempe-
de la Corte provincial
a dicha
esta
Corte
311:2478),
jurisprudencia
en
"Strada"
las
cuales
para
ni a
(Fallos:
resultan
al sub examine.
así,
la sentencia
Aires
debe
de la Suprema
descalificarse
como
Corte
acto
de
ju-
(Fallos: 329:2614).
la señora
interpuesto
la
por
(Fallos:
a la queja,
Agréguese
tribunal
in extenso
aplicables
Al
que,
circunstancias
no se ajusta
"Di Mascio"
expresamente
sobre
(Fallos: 333:1053).
la instancia
la desarrollada
consagrar
a los
y sin pon-
de las exigencias
que funda el pronunciamiento
no abrir
a
de sen-
debidamente
en la materia
exégesis
del
los agravios
en materia
sin atender
las particulares
penal
a la apelante
la improcedencia
una posición
operatividad
instrumento
8°) Que
ramento
que
la mejor
cosas,
en
por esta Corte
de
razón
en el que se canalizaran
a definitivas
necesidad
específico
concluyó
adoptando
establecidos
derar
lada.
el a qua
asiste
se declara
y se deja
quej a
para
Procuradora
al
-4-
procedente
sin efecto
principal
que, por
General
quien
de la Nación,
el recurso
la sentencia
y vuelvan
corresponda,
los
exape-
autos
al
se dicte
un
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RECURSO DE HECHO
R., B. S. y otros.s/incidente
nuevo
pronunciamiento
con
arreglo
a
lo
aquí
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN GARLOS MAQUEDA
-5-
tutelar.
dispuesto.
Notifí-
Recurso
General
Tribunal
de queja interpuesto
ante la Suprema Corte
de origen:
Corte
por la Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Suprema
de Justicia
de la Provincia
de Buenos
Aires.
Tribunales
que intervinieron
con anterioridad:
Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento
Judicial de Quilmes y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de Quilmes.
-6-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=727462&interno=1
.