CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente Vistos los autos: radora General Buenos Aires laru, "Recurso ante la Suprema en la causa para decidir de hecho Corte R., B. deducido Justicia tutelar. por la Procu- de la Provincia si incidente S. y otros de tute- sobre su procedencia. Considerando: 1°) motiva Que la presente Suprema Corte desestimó de Penal interesacidencia solvió lación 11 de que confirmó Juvenil Provincia n° 2 Criminal hechos por de Buenos que que Aires que contra en lo de Responsabi- -en lo que Nacional de la decisión los de la de Apelaciones al Registro penal denegación la sentencia el auto del Juzgado departamental una sanción cuya de ley promovido la Cámara la comunicación no aplicar los la contra de inaplicabilidad y Estadística a de la Sala dispuso extraordinario, se interpuso Justicia de Penal de Quilmes recurso queja, el recurso la resolución lidad el aquí de Rein- por la que se re- a L. 1. E. Y L. N. C. en refueran declarados penalmente responsables. 2°) Que el agravio por medio del mencionado dad de ley estaba recurso fundado gistro Nacional de normas consagradas con contra infractores a la necesidad derivarían en que la comunicación que deben constitucional. poseer y al principio de los registros de los arts. y Estadística jerarquía reservado a conocimiento extraordinario Reincidencia en el carácter jóvenes sometido especiales a quo de inaplicabiliordenada Criminal Ello los procesos de reserva que según 3° y 40 de la Convención -1- del al Reviolaba con base seguidos de datos la parte sobre y se los Dere- :", por ley 23.849-, chos del Nifio -aprobada inc. 22, de la Constitución 3°) rrido no era que a quo consideró inadmisible constituía irreparables Nacional. Que el tribunal su especialidad del arto 75, en función porque sentencia el pronunciamiento defini tiva permitieran, por que el recurso sus ni generaba efectos, de recu- agravios equipararlo a tal. 4°) Que en la apelación ra General ante la Suprema se agravió por cuanto afirmar rable a definitiva como postula, conflicto convencionales esta materia a los efectos antes glas Mínimas de'Naciones cia de menores (Reglas posterior y Unidas con estándares en las normas restrictivos de los Derechos en del Nifio referencia a las Re- para la administración de justi- de Beij ing), útil para que si, sobre los jóvenes n° 10 con expresa a no era equipa- incompatible los limitado sin atender de los datos por el Comité General atacada recursivos resulta citadas establecidos en su Observación procesal que la resolución la ley penal de Buenos Aires que el a quo se había tal registración con la sefiora Procurado- Corte de la Provincia considera dogmáticamente federal, no existe asegurar otra la tutela oportunidad de estos postu- lados. En consecuencia, desconocimiento los casos 311: 2478), carácter planteo de "Strada" de una que la jurisprudencia (Fallos: circunstancia arbitrario alegó ya cuestión que que, el a qua sentada 308: 490) Y desde federal -2- esta por "Di descalificaba incurrió esta en un Corte en Mascio" esa decisión perspectiva, suficiente, los órganos (Fallos: por su ante el juris- CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente diccionales cidir provinciales sobre la no pueden materia que obligación que les atañe aplicación de la Ley Suprema claran la dar de cuando sin apta para -aprobada artículo -aprobada aplicar regla- ante el otorgainvali- se ha frus- de los derechos de la defensa invo- en juicio (Fa- y 327:608). en esta línea, corresponde establecido una por ulterior, (Fallos: de perjuicios que podían restricción sobre que esta el carácter ocasionar medidas sustancial en la Convención por ley 23.849- remarcar que revisten a definitivas, inmediata impor- de diversos los Derechos del Niño 325:1549; 333:1053; 333:2017, otros). Asimismo, principio deducidos suficientes el reconocimiento 324:3640 tutelados entre muchos fundamentos de reparación forma -como que de- ello no es óbice para de la garantía equiparables insusceptibles recursos extraordinario, ha reiteradamente derechos y prioritaria de la Nación. de la causa no justifican con menoscabo en la efectiva locales 6°) Que, tar la los una vía sentencias desconociendo improcedencia llos: 323:1449; Corte por de- las decisiones del recurso cados, de velar planteaba para en principio, lo decidido trado les su competencia 5°) Que si bien, los tribunales miento se negar tutelar. del 3.3 por "interés de ley las normas y los intereses ha la establecido superior Convención 23.849analizando en niñou del sobre obliga a forma los los reiterada que el éstablecido en el Derechos órganos sistemáticamente de éstos puedan verse -3- afectados del Niño judiciales a cómo los derechos por las decisio- nes y medidas que se adopten (Fallos: 331: 2047, entre muchos otros) 7°) Que, en cuanto recurso alega en consecuencia, que de su especialidad federales tencias ya reseñados equiparables estándares la punto asegurara ferido tre otras en un proceso la 308:490) y internacional lo expuesto ser ello la Provincia risdiccional de Buenos válido Por ello, se hace lugar traordinario pone oída de origen este del re- contempla, en- de los menores de manifiesto que el tempe- de la Corte provincial a dicha esta Corte 311:2478), jurisprudencia en "Strada" las cuales para ni a (Fallos: resultan al sub examine. así, la sentencia Aires debe de la Suprema descalificarse como Corte acto de ju- (Fallos: 329:2614). la señora interpuesto la por (Fallos: a la queja, Agréguese tribunal in extenso aplicables Al que, circunstancias no se ajusta "Di Mascio" expresamente sobre (Fallos: 333:1053). la instancia la desarrollada consagrar a los y sin pon- de las exigencias que funda el pronunciamiento no abrir a de sen- debidamente en la materia exégesis del los agravios en materia sin atender las particulares penal a la apelante la improcedencia una posición operatividad instrumento 8°) Que ramento que la mejor cosas, en por esta Corte de razón en el que se canalizaran a definitivas necesidad específico concluyó adoptando establecidos derar lada. el a qua asiste se declara y se deja quej a para Procuradora al -4- procedente sin efecto principal que, por General quien de la Nación, el recurso la sentencia y vuelvan corresponda, los exape- autos al se dicte un CSJ 551/2012 (48-R)/CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros.s/incidente nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN GARLOS MAQUEDA -5- tutelar. dispuesto. Notifí- Recurso General Tribunal de queja interpuesto ante la Suprema Corte de origen: Corte por la Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Quilmes y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de Quilmes. -6- Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=727462&interno=1 .
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