CSJ 906/2012 (48-R)/CS1 RECURSO DE HECHO Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores e/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo. Vistos los autos: en la causa dores Registro c/ Poder para decidir "Recurso Nacional de hecho deducido de Trabajadores Ej ecuti va Nacional y otro por la actora Rurales s/ acción y Emplea- de amparo", sobre su procedencia. Considerando: 1 0) presentante Que, legal, mediante el Registro y Empleadores (RENATRE) constitucional de los arts. pusieron monio el traspaso de 25.191terio dicho de Trabajo, ciones que no se declarara estatal VII (fs. 399/404 se aludirá del personal Rurales que dis- por el Registro Nacional al revocar rechazó tuvo cuenta, lo esencial, que: lo que hacen es absorber ... el RENATRE cuestionan RENATEA"; ye el en autos "así lo seftala el cuestionado arto 7 de la ley 25.191"; cho."que no se ha suprimido por el RENATEA llevado y que el RENATRE el hecho a cabo por el mismo b) de a) arto "es así "los en pronunciarse, artículos ... que 106 cuando conclusión por se el sustitu- de lo di- sino que ha sido absorbido la mentada Congreso -1- Para a cuya lo resuelto instancia, en demanda. Nacio- de Apela- de los autos principales, la ley del Minis- primera en la (RENATEA). la Cámara en lo sucesivo), re- y del patri- -creado Social, Agrarios de su la invalidez en jurisdicción y Seguridad la Sala por de Trabajadores estatal y Empleadores Que presentada 106 y 107 de la ley 26.727 público Empleo del Trabajo foliatura Nacional solicitó autárquico nal de Trabajadores 2°) demanda de las funciones, ente a un ente una Nacional absorción y por medio ha sido de una ,.',\ ley, de igual jerarquia lleva a concluir U y legitimidad que quien que la anterior concretó el acto tenia plenas tades para hacerlou; "por otra parte, lo menos y "ordenó la absorción u , la creaciónu; en su momento, una transferencia indemne quia no se afecta, a... los interesados mismou; gistro en el del patrimonio que determinó, patrimonial, no jerarquizados ... no del finesu; registro, ni al re- de igual forma e) "en cuanto a los [se advierte] ... que puedan porque ... el art. 106 ... dispone que ... la situación el RENATRE ... será determinada la continuidad u que se establezcan hay daño alguno de bienes ... garantizan glamentación ... , garanti zándose puede que pueda producir trabaj adores diciones lo más, cuya autar- orientación ... los mismos para facul- al RENATEA, funcionamiento "el conjunto nes se desempeñaban poder d) "en el aspecto y con igual daño actual quien puede el mismo ni se advierte c) "ello ; en la misma de quie- por laboraL.en sufrir la re- las con- f) "en consecuencia, ; y dado que la ley aún no ha sido reglamentada, el daño invocado en relación y g) "es colofón de a ellos seria meramente lo dicho que ... no se advierte guna otra norma violación U del art. 14 bis ni de nin- constitucionalu• Contra recurso potencial esa decisión extraordinario de la alzada (fs. 410/429) el RENATRE cuya denegación dedujo el dio origen a la queja en examen. 3°) Que de los agravios traordinario teados caso con de habria 318:189; corresponde sustento ser en la doctrina justificada sentencia 322:904; considerar la propiamente 323:35, expresados en primer entre de (Fallos: otros). -2- término ese grave 228: 473; Y lo cierto ex- los plan- de la arbitrariedad imputación dicha en el recurso pues en vicio no 312: 1034; es que di- CSJ 906/2012 (48-R)/CSl RECURSO DE HECHO Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores el Poder Ejecutivo Nacional y otro si acción de amparo. chos agravios son atendibles fallo por las dictado cuestiones también omitió litigio la cámara que fueron la concreta ineludiblemente en tanto debía (Fallos: ponen en evidencia no solo examinó llevadas a su consideración abordar 303:1017; para inadecuada conocimiento sino de un planteo dar una 311:119; en forma correcta 312:1150; que el que serio que solución 313:1427; al 319: 2416, entre otros) 4 o) las objeciones Que en forma de la parte TRE para promover rioridad al tratamiento el contrario, posterior debía sobre 0 2 do, 'vieja' algunos "la decisión de acuerdo Tal que fueron la previa legitimación al tratamiento reiteradamente interviene del en el de la Constitución reseñados conocimiento terminó que, por la decisión dictada de de modo adverti- sustantiva ser pues el abordado Es examen en forma que, como de la Nación solo "causas" y la legitimación define planteada", fondo. de constitu- 10 había Judicial y decisión y sus Y así, afirmando, erróneo debió cuestión -3- sino entidad". de la excepción el Poder con ante- en el considerando de la pretensión la Nacional), ley que, tal como demandante se ha dicho, la 'nueva' es marcadamente de fondo, que del RENA- cuestionamientos la cámara a lo dicho, proceder la de esos del rechazo sostuvo o no del cuestionamien- sobre y/o como contradictorio, quo decisión ... hasta actora] de este pronunciamiento, la suerte, de la en los términos tan confuso esta de de la legitimidad consecuencias a ser examinadas de la cuestión [por la parte de descartar el a la legitimación no podían "arrastrar y sustantiva cionales demandada la demanda to efectuado después inexplicable (art. 116 procesal consti- ,'. tuye un presupuesto troversia en los términos (confr. Fallos: De de la parte 333:1213 todos competencias en su carácter viamente que lidez para sido para el constitucional o con- de este Tribunal de defensa su legitimación era el las traspaso asignadas. el RENATRE en sede judicial ejercicio también la obj etar no estatal, regular de que legalmente impugnar causa del derecho aclarar de ente público indudablemente una citas). resguardo menos, obstaculizara. legales, en le habían legitimado que exista y sus abundantes corresponde cuando que para de la jurisprudencia modos, actora incuestionable, to necesario de sus de Así estaba ob- cualquier ac- atribuciones lo ~staba para cuestionar ley que pretendía como, la va- cercenarle tales atribuciones. 5 o) ami tió Que, hacerse argumentación 22/47) cargo contestar la 374/394) basada en que: social por la administrado cutivo la entidad de la por y razonada de de demanda parte en la cámara la seria (confr. fs. la oportunidad de contraria era un ente representantes (confr. fs. administrado de los sectores por un síndico designado rurales las prestaciones de la segu- la 25.191 integral ley b) dichas al RENATEA, por un Director General fueron es un ente designado del Ministerio -4- (sistema funciones que estaba por sus funciones, en a propuesta que y, entre por desempleo); 26.727 aprecia actora a) el RENATRE de Trabajo, Nacional concreta y fiscalizado previstas se en el escrito conformado ley parte, forma a los trabajadores prestaciones ridas por y sindical el Ministerio ridad en apelación por un directorio brindar otra introducida Y reiterada empresario por la de de transfe- autárquico por el Poder Eje- de Trabajo, y en el CSJ 906/2012 (48-R)/CSl RECURSO DE HECHO Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores el Poder Ejecutivo Nacional y otro si acción de amparo. cual los representantes solo participan asesor) conformando y c) de ese modo, rio dejó de estar ra y económica, en el tercer nal, para derechos es decir, pasar comportaba, además, fue puesto frente financie- con participaa lo previsto de la Constitución dicho precepto todas Nacioesas ca- constitucional de regresividad a lo expuesto, en materia establecer, y de dicho citado arto no solo es un principio nacional de los Derechos de las disposiciones la materia Petracchi y (confr. Zaffaroni, reforma vulnerar 14 bis. Máxime de esta Corte o no regresión, de adoptar medidas de nuestro Fallos: considerando -5- que el del tanto si se tiene 327:3753, 10; en se ha dicho que el al legisla- del Derecho también propio seguro la letra injustificadamente sino ate- legal ulterior que veda arquitectónico Humanos en cues- los interesados de administración comportaría de progresividad la posibilidad por modelo del social exami- por el legislador cualquier un régimen que en la jurisprudencia principio el a qua debió que si el seguro de administración imponer el espíritu en con autonomía con arreglo 14 bis "un caso claro mandó que no respete nal obligato- a cargo de un ente creado que pretendiera emerge social de un ente que no reunía que plantean al modelo constituyente sivas, arto (consejo sociales". niéndose dor seguro los interesados constituida lo cual vulneraba nar los argumentos cuenta del a manos 6°) Que, como el mencionado por y de los empleadores de asesoramiento a cargo de una entidad párrafo racterísticas, un órgano administrada ción del Estado, tión de los trabajadores una texto voto Fallos: regreInter~ regla que constituciode los jueces 328: 1602, voto del juez Maqueda, jueces considerando Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, En cuanto en el precedente a esto último de Fallos: do) fueron mencionadas Comisión destino Redactora Sostuvo lle que "un gobierno formas sociales solamente cabe recordar 327:3753 de la Asamblea del miembro atrás, de la Convención 1957, Buenos Imprenta Aires, citade la 14 bis, a la pos- el convencional sustraerse (Diario de Sesiones que, inclusive, de 1957 sobre el arto la Constitución, de que no se volverá 5°) informante Constituyente en esa oportunidad iría contra voto de los (confr. considerando al proyectado que quisiera 331:2006, considerando las palabras que se le deparaba tre sancionado. 10; Fallos: al programa Lavade re- que es garantía no sino que se irá adelante" Nacional del Congreso Constituyente. de la Nación Año 1958, t. 11, pág. 1060) 7°) Que, apelado cias; con arreglo y por ende en el remedio en consecuencia, a la doctrina el examen federal cabe descalificar de la arbitrariedad de los restantes resulta innecesario agravios o, en todo el fallo de sentenexpresados caso, pre- maturo. Por se hace ello, lugar traordinario y oída la señora a la queja, y se revoca Procuradora se declara la sentencia Fiscal procedente apelada, subrogante, el recurso con costas 68 del Código -//- -6- ex(art. CSJ 906/2012 (48-R)/CS1 RECURSO DE HECHO Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores el Poder Ejecutivo Nacional y otro si acción de amparo. -//- Procesal Civil ja al principal y vuelvan de que, por quien con arreglo y Comercial los autos corresponda, al presente. de la Nación). al tribunal se dicte Reintégrese CARLOS S. FAY'f -7- Agréguese la que- de origen a fin un nuevo pronunciamiento el depósito de fs. 58. No- -8:- CSJ 906/2012 (48-R)/CS1 RECURSO DE HECHO Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores e/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo. -/ /-DENCIA HIGHTON DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. DE NOLASCO Considerando: Que origen a esta sal Civil el recurso queja, y Comercial extraordinario, es inadmisible denegación (art. 280 del Código dio Proce- de la Nación) . Por ello, y lo concordemente curadora Fiscal planteado y la apelación 58. Notifiquese cuya .subrogante, se dictaminado desestima federal. y, oportunamente, Reintégrese archivese. /~ ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO -9- el por la señora recurso de el depósito Prohecho de fs. '. ." t Recurso de queja interpuesto por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales actor en autos, representado por el Dr. Ramón Pablo Massot, en su carácter de apoderado. y Empleadores, Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Tribunal nO 9. que intervino con anterioridad: Nacional Juzgado -10- de Apelaciones Nacional del Trabajo. de Primera Instancia Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726821&interno=1 .
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