l' CSJ 378/2011 (47-R)/CS1 Roviralta, Huberto e/ Primera Red Interactiva Medios y otro s/ daños y perjuicios. ¡, Vistos activa los autos: de Medios "Roviralta, de cl Primera Red Inter- Huberto si dafios y perjuicios". y otro Considerando: 1°) Que nes en lo Civil admitido confirmó parcialmente y condenado como la Sala a Arte tercero Gráfico de responsabilidad- ción del Clarín del hónor 2 0) servicio de Que acceso perteneciente recía en un sillón al actor, e imagen en el gratuito a en forma solidaria, la su- en concepto publicación de indemnizaen comercial se el diario considera- como también en forma sentación con HUBERTO, una "Si te gusta vivir -1- de arriba, apa- -reclinado de con la fotografía de caballo. una tarjeta dirección [email protected] Data-full, las imágenes de cabeza había el publicidad relajada un portarretrato y trofeos promocionaba denominado en una postura sobreimpresa, so, una frase: y al citado grados S.A. En dicha con una imagen electrónico S.A. Roviralta distintos anuncio Asimismo, rreo Huberto atribuyó internet un habano-, el nombre que había del demandante. 4K Bytes al medio, de polo la referido de un hombre partido de por de 2005, de un aviso y fumando de un jugador quienes derivado a la firma la figura un cenicero S.A. -a de Apelacio- instancia Argentino con más sus intereses, del 5 de agosto do lesivo deducida Editorial a pagar dafio moral Nacional el fallo de primera la demanda 4K Bytes ma de $ 40.000, 1 de la Cámara de pre- ficticia y, al pie de del co- que no se note". avi- '; 3 O) apelación Que después deducido por el voto de la mayoría daba con el juez responsabilidad taria negligente mo un S.A., desierto el el tribunal de primera del instancia Gráfico en cuanto Editorial referido diario haber un aviso que presentaba y mantenido" (arg. arts. -por imputado S.A. propie- obrado en forma al demandante 1109 de que concor- había Argentino por recurso sostuvo y en lo que al caso concierne- al publicar "vividor declarar 4K Bytes a Arte y editora de Y 902 del co- Código Civil) Al referirse el a qua estableció personas pensara público no otorgaba lo gratuitamente. existiese Luego la libertad qua señaló, mensaj es dejase de Consideró recordar de expresión con sustento comerciales gozaban nal de ello, secundaria. no implicaba nicativa ámbi to allá desconocer tenía para comercial del mercado tribuir Más la publicidad y satisfacer al mantenimiento régimen tiene constitucional, el a -2- productos que los o servi- constitucioafirmación, que esa modalidad mej orar así un interés económico comparada, que dicha de expresión, podía de las que de una protección agregó que de terceras transcendental la significación la libertad acreditado y evidentes. a publici tar cios con fines lucrativos para injuriar- al honor jurisprudencia dirigidos personaje el contenido ostensibles el papel en al honor, un no había afectaciones en nuestro de de indemnidad de controlar éstas resultaban de acerca que el medio técnica al derecho que lo que el común de las pensar a nadie un bill a fin de evitar cuando lesión que era evidente imposibilidad publicidades personas o a la alegada comu- en tanto aún en el el social, de la prensa. funcionamiento aparte de con- CSJ 378/2011 (47-R)/CS1 Roviralta, Huberto e/ Primera Red Interactiva Medios y otro s/ daños y perjuicios. T' En este sentido, expresó comercial del mensaje del aviso antes de su publicación ostensible y imponía evidente de que el deber el obj eti va de controlar a fin de evitar derechos de meramente el contenido una afectación personalísimos de terceras personas. Finalmente, trina "Campillay" que no se trataba añadió que no resultaba ni el estándar de la real malicia, del suministro de informaciones no de un aviso publicitario limitado moral del demandante. sobre la personalidad 4 0) Argentina en Que S.A. razón de garantías contra que se constitucionales lo decidido derecho invocado; alegada (conf. fs. 552). condenado parte se ha limitado tario que había sido S.A. y cuyo contenido que había un deber previo en el caso, y la sentencia una ideado no estaba -3- que concedido fue directa el a qua -segón alega- un anuncio norma e in- contraria porque por de al a la arbitrariedad cuando la firma su 4K Bytes por- a su publica- alguna que imponga de prensa al honor la publici- de controlar del órgano del derecho gen. Editorial el día anterior por parte violación Gráfico sido en condiciones que no existe de control había textualmente vía modem si- una valoración relación y producido en razón de desconocimiento se agravia indemnización entiende no hubo el en lo referente a publicir sido recibido Asimismo, invocado la recurrente a pagar Arte que guardaban y denegado 5°) Que decisión la doc- inexactas, a tr~nsmitir extraordinario había con ción. esa deduj o recurso mediata ha aplicable y que, o a la ima- Cuestiona adecuada también que la firma se encontraba de que los eventuales contra ella. damente para que la conducta al ejercicio -persona que el los punto se dirige jueces al honor traducen visar y a pues una de la alzada nes de hecho la publica- de la cual no debía identificada los a los fines dirigir ingresos de evitar sus reclamos debi- provenientes los medios de de prensa su responsabilidad extraordinario a cuestionar publicitario, solo forma y conducía de la autocensura. derechos anuncio en que la cámara no valoró tenían para y solicitado pudieran sostenimiento exigida ponderado respecto considera 6°) Que el recurso en cuanto creado perjudicados la importancia se haya perfectamente Por último, la publicidad no que había ción del aviso en cuestión responder- que la la existencia imagen los del disconformidad conducen que no compete (art. 280 del Código del con Procesal inadmisible de afectación actor agravios y, asimismo, y prueba resulta por parte apelante el en criterio al examen de del este de los de cuestio- como regla a esta Corte reCivil y Comercial de la Na- ción) . Sin perjuicio responsabilidad medio gráfico, ción el derecho Nacional), de la causa los su~cita cuestión un anuncio federal de las cláusulas a la libertad e industria de lícita y la decisión ha sido contraria agravios como propietaria por haber publicado a la interpretación libre comercio ello, de la recurrente, do por terceros, tizan de comercial constitucionales expresión a y editora suficiente la del elabora- pues remite que garan- y el ejercicio de (arts. 14 y 32 de la Constitu- defini tiva del a la validez -4- relativos superior tribunal del derecho invocado CSJ 378/2011 (47-R)/CS1 Roviralta, Huberto e/ Primera Red Interactiva Medios y otro s/ daños y perjuicios. T recurrente sobre la base de dichas normas de (art. 14, inci- so 3°, ley 48) 7°) Que, en primer sión del caso, corresponde se encuentran fundado sin censura lícita por y para cuáles Por un lado, una mejor el diario en los derechos a la libertad y libre a ejercer el de la publicación parte, ha invocado y a su imagen la demandado e de ha industria comerciales vulneración que de expresión comercio de avisos (arts. 19 y 75, inc. compren- son los derechos (arts. 14, 17, 32 Y 33 de la Carta ~agna). su honor previa a través ceros precisar en conflicto. su posición término, de ter- El demandante, los derechos al 22, de la Constitución Nacional) . 8 0) tión Que, planteada alega que gráfico por en su sentado Arte Gráfico carácter no es responsable comercial esencia, creado por la defensa ello, de por un corresponde Editorial propietaria los daños tercero, se centra en anali zar la cuesArgentino y editora causados claramente por SA quien del medio el anuncio identificado. su aj enidad con el En contenido del anuncio. 9 0) "Campillay" (Fallos: una doctrina, producción dad Que, según la cual, ni penal información recordar 308: 789), de los dichos civil que, la Corte a partir Suprema en determinadas del ha desarrollado condiciones, de otro no trae aparejada cuando se haya atribuido precedente la re- responsabili- el contenido de la a la fuente pertinente. Esta difusión cabe doctrina por la prensa no se ha aplicado de informaciones -5- solo inexactas, respecto de la como se seña- , la en la sentencia ra casos cios apelada, sino que también en que se reproducen de valor 755/2010 u opiniones (46-S) ICSl si daños Alberto por el medio expresadas "Sujarchuk, por Ariel y perjuicios", se ha utilizado de comunicación un tercero sentencia del jui- (conf. CSJ cl Warley, Bernardo pa- 10 de Jorge agosto de 2013) . 10) Que sin perjuicio observarse entre blicación bunal han el presente de un aviso ha aplicado invocado de las diferencias caso -en el que se trata comercial- el estándar argumentos que pudieran y aquellos "Campillay", que justifiquen de la pu- en los que este Trino se advierten apartar ni se al sub lite de identificación de la su alcance. En fuente, efecto, los lectores sino causas 319:2965); "Granada" y "Mela" porta un estándar te también ficiados, ellos la se creyeran llos de quienes ron sus "Triacca" "González, (Fallos: (Fallos: (Fallos: canales en con derecho- realmente de (Fallos: Adriana" sus podrán difusión "Perini" (Fallos: y no contra causas permi- resulten reclamos ser dirigidos "Ramos" que com- de difusión, eventuales 327:3560); -6- (Fallos: Esta modalidad, (conf. 316:2416); del cual las "Acuña" las expresiones emanaron (Fallos: 316:2394); a los medios que a que las ha generado 326:145); por esta modali- y se permite a través causa 334:1722) de protección medida se adopta no con el medio que los afectados en la de las expresiones con la específica "Burlando" 326:4285) a que cuando el origen relacionarlas recibido, (conf. relación esta Corte ha afirmado dad se transparenta han con bene-si contra a aque- los que solo fue"Granada" (Fallos: "E., R. G. cl citada; 319:3428); Editorial CSJ 378/2011 (47-R)/CS1 Roviralta, Huberto e/ Primera Red Interactiva Medios y otro s/ danos y perjuicios. ' La Capital" yen, (Fallos: Juan Carlos sentencia Por otro lado, -conformada lizada un tercero ción si por el perjuicio juicios Wallenberg de quien radica una 2005- Argentino no deja que hubiese ridad que información observado sintió agraviado utilizados, pudo En tamente la periodístico o por de esta Corte, pudie- de por el mensaje identificar con libertad de podía certeza advertir que se limitó manera la obligación -7- con cla- que a in- quien se y por los términos y promover con derecho. formular juicio a publicar al editor que realizar de el aviso no se condice imponer de tener de lector por un tercero es así, pues expresión Gráfico gratuito a su autor corresponde y encargado Arte cualquier de acceso la misma caso. En del 5 de agosto a que se consideró no Ello por a que, que expresaba judicial periodístico Clarín comercial Data-Full; individualizado. de inexacta -efectuada el servicio que ha sido creado ej ercicio a tal efecto en el presente en cuanto el aviso consecuencia, al medio comercial medio por éste la acción reproche a dudas se promocionaba ofrecido contra cuestionada S.A. en el diario lugar ternet rea- constitucional. la publicación Editorial expresión y textos- relevante 11) Que ello es lo que ocurre efecto, una de en que esa reproduc- que, según los estándares reproche si da- la privación imágenes sin que resulte por y otro reproduce caso por "1rigo- de 2014). que justifica identificado, se origina de valor ran merecer la razón en este sea fiel y sincera, (47-1) ICSl del 5 de agosto a la conducta agraviante 419/2011 CSJ cl Fundación Hipólito fios y perjuicios", antijuridicidad 335:2283), de perfeccon el de un complejas investigaciones que terceros para determinar le requieran 12) Que, tucionales que que corresponde, dañoso de los avisos publicar. en tales se invocan recta e inmediata el carácter condiciones, las garantías como vulneradas con lo resuelto con el alcance guardan consti- relación di- (art. 15 de la ley 48), por lo indicado, el acogimiento del re- curso. Por ello y habiendo ral, cance se declara que admisible surge sentencia dictaminado del el recurso considerando apelada y, en uso el arto 16, última parte, deducida contra Arte ma. Con costas la Nación). la señora de Gráfico 6 o, Procuradora extraordinario se revoca de las atribuciones la ley Editorial (art. 68 del Código Procesal el al- parcialmente conferidas 48, se rechaza Argentina con Gene- por la demanda Sociedad Anóni- Civil y Comercial 'lvase. -/ AQUEOA -8- la de CSJ 378/2011 (47-R)/CS1 Rovira1ta, Huberto el Primera Red Interactiva Medios y otro si daños y perjuicios. Recurso extraordinario interpuesto por Arte Gráfico Editorial representado por su apoderado, Dr. Hernán Miguel Frisone. Traslado contestado por Huberto María Rosa Madariaga. Tribunal de origen: Roviralta, Sala I de la Cámara Tribunales que intervinieron Instancia en 10 Civil n° 41. con representado Nacional anterioridad: -9- por S.A., su apoderada, de Apelaciones Juzgado Argentino de Dra. en 10 Civil. Nacional de Primera Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725708&interno=1 .
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