UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA
(Creada por Ley Nº 25265)
FACULTAD DE CIENCIAS DE
INGENIERIA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE
INGENIERIA CIVIL HUANCAVELICA
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO INTERNO DE
DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA CONTRATO
II CONVOCATORIA
HUANCAVELICA - PERÚ
2015
CONTENIDO
CAPÍTULO I. GENERALIDADES ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ..................................... 3
CAPÍTULO IV. REQUISITOS ................................................................................................................. 4
CAPÍTULO VI. JURADO EVALUADOR .............................................................................................. 5
CAPÍTULO V. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS ..................................................... 6
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN ............................................................................................................. 6
CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO ....................................................................... 7
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................................... 7
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 8
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
(Creada por Ley N° 25265)
FACULTAD DE CIENCIAS DE INGENIERIA
DEPARTAMENTO ACADÉMCIO DE INGENIERIA
CIVIL HUANCAVELICA
REGLAMENTO DEL CONCURSO INTERNO DE
DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA CONTRATO 2015
II CONVOCATORIA
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad normar el concurso interno de docentes para
contrato en las categorías de Auxiliar, y jefes de práctica.
Artículo 2. De acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica en la novena disposición
transitoria señala que por excepcionalidad los casos de primera convocatoria para el contrato
de personal docente en la categoría de auxiliar que no cuenten con postulantes con grado de
maestro o doctor , podrán postular en segunda convocatoria profesionales con Título
profesional , para garantizar el normal funcionamiento académico de la Universidad.
Artículo 3 . El objetivo es evaluar los méritos, la calidad intelectual y académica de los docentes y jefes
de prácticas postulantes y seleccionar docentes y jefes de `prácticas para cubrir las plazas
vacantes de acuerdo al Cuadro de Asignación Personal presupuestado en la Universidad
Nacional de Huancavelica.
Artículo 4 . El Reglamento tiene como sustento legal: La Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria Nº 30220; Ley de Creación de la Universidad Nacional de Huancavelica N°
25265, el Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica con resolución
Nº001´2014-AE-UNH; Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27815 del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 26771 establecen prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en
casos de parentesco, y sus modificatorias, y la Ley N° 30281 del Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2015.
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA
Artículo 4. Las plazas vacantes de docentes y jefes de práctica en condición de contratados son
propuestas por el Departamento Académico socializados en pleno de docentes, en base a
los requerimientos curriculares de las Escuelas Académicos Profesionales y aprobada por el
Consejo de Facultad y ratificada por el Consejo Universitario.
Artículo 5. El Consejo d e F a c u l t a d de Ciencias de Ingeniería aprueba el reglamento y las
bases y autoriza la II Convocatoria para el concurso interno de ingreso a la docencia
universitaria y el ejercicio como jefe de práctica.
Artículo 6. La convocatoria será publicada en la página web de la Universidad Nacional
Huancavelica, y en las oficinas de los departamentos de Ingeniería Civil
Huancavelica
Artículo 7. La fecha de cierre de inscripción es inalterable.
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de
CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 8. La inscripción y recepción de los documentos de los postulantes se realizarán en las oficinas
de los departamentos académicos de Ingeniería Civil Huancavelica de la
Facultad de Ciencias de Ingeniería en el cronograma y en horario de oficina.
Artículo 9. El postulante dentro de las fechas señaladas en el cronograma deberá presentar su
expediente en sobre cerrado dirigido al Jefe de Departamento.
Artículo 10. Vencida la fecha y hora de inscripción y de recepción de los documentos no se aceptará
ninguna inscripción, ni agregar documentación alguna, para lo cual se levantara el acta
respectiva, indicando la cantidad de expedientes.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS
Artículo 11. Para el ejercicio de la docencia universitaria y jefatura de práctica es requisito
indispensable poseer estudios universitarios de 5 años regulares como mínimo, Título
Profesional Universitario o Grado Académico conferidas por las Universidades del País o
revalidados según Ley Artículo 44º. La admisión a la carrera docente en la UNH, se hace a
través de concurso interno de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y
académica del concursante conforme a lo que establece el Estatuto.
Artículo 12. Para postular a la plaza de Docente Auxiliar en condición de contratado se requiere:
a) Poseer título profesional
b) Tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional.
Artículo 13. Para postular a la plaza de jefe de práctica en condición de contratado se requiere:
a) Poseer Título Profesional Universitario en la especialidad requerida.
b) Tener experiencia práctica en el área requerida, acreditadas con documentos conforme a
normas.
Artículo 14. Al concurso interno de docentes y jefes de práctica no podrán postular:
a) Profesionales con incompatibilidad legal
b) Profesionales con antecedentes penales, judiciales y policiales.
c) Profesionales con incompatibilidad laboral.
d) Profesionales que tengan litigio judicial en la vía penal con la Universidad Nacional de
Huancavelica.
e) Profesionales que tengan problemas de salud física o mental limitantes para el ejercicio
docente.
f) Profesionales que tiene la calidad de cesante y/o jubilado
Artículo 15. El postulante deberá cumplir con presentar estrictamente los requisitos documentarios
exigidos en las bases del concurso interno de docentes y jefes de práctica.
Artículo 16. El postulante deberá presentar su expediente debidamente organizado, ordenado y
foliado en forma ascendente de atrás hacia adelante y numeración arábiga.
Artículo 17. Los Grados Académicos y/o Título Profesional deberán ser certificados por el fedatario
de la Universidad de origen. O por un notario
Artículo 18. Los documentos que certifican la actualización y capacitación profesional, conocimiento
de idiomas, Tecnología de Información y Comunicación y actividades de Extensión y
Proyección Social que forman parte del curriculum vitae serán válidos a partir de la
expedición del Diploma del Título Profesional y deben estar legalizados, notarialmente o
autenticado por el Fedatario de la Universidad Nacional de Huancavelica o por el Fedatario
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de la Universidad de origen.
Artículo 19. Los informes finales de trabajos de investigación se acreditan con resolución de
aprobación y los artículos científicos en la especialidad se acreditan con un ejemplar
impreso o con una copia legalizada de la revista.
Artículo 20. La experiencia profesional es contabilizada a partir de la expedición del diploma de
título y deberá ser acreditada con resoluciones, contratos de locación de servicios
autenticados por la respectiva institución.
Artículo 21. La producción intelectual deberá ser acreditada con un ejemplar impreso con registro en
la biblioteca nacional o certificación de depósito legal.
Artículo 22. Las asistencias, ponencias y organizaciones de cursos, seminarios, congresos y otros eventos
de capacitación serán tomadas en cuenta de los últimos 10 años.
CAPÍTULO V. JURADO EVALUADOR
Artículo 23. El Jurado Evaluador está integrado por docentes propuestos por el Director del
departamento. Los miembros docentes serán tres titulares y un suplente. El Director del
departamento será miembro titular del jurado de acuerdo a su categoría y los otros miembros
docentes serán profesores de la especialidad de la más alta categoría, preside el de
mayor categoría. El representante estudiantil en su calidad de veedor será un titular,
serán estudiantes del tercio superior de los dos últimos ciclos o del tercio estudiantil de la
Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Huancavelica, acreditado por la
dirección de la EAP correspondiente. La no concurrencia del estudiante no invalida el
proceso o funcionamiento del jurado y la firma en el acta es opcional.
Artículo 24. El Jurado Evaluador tiene las atribuciones, obligaciones y funciones siguientes:
Atribuciones:
a.
Solicitar a las autoridades la asesoría que estime conveniente.
b.
Verificar la autenticidad de los documentos presentados, y si el postulante presenta
documentos fraguados quedará eliminado del concurso; tal hecho será comunicado
por el jurado a las autoridades competentes para su respectiva sanción.
c.
Solicitar a los postulantes los originales de los documentos que hubieran sido
presentados en fotocopia fedateada, en los casos que estimen conveniente para los
efectos de su verificación.
Obligaciones:
a.
Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria Nº 30220, estatuto de la Universidad
Nacional de Huancavelica, el presente reglamento y las bases del concurso público.
b. Verificar los requisitos de Ley y Estatuto para declarar apto.
Funciones:
a. Verificar los requisitos documentarios exigidos por las bases para declarar apto.
b. Evaluar los expedientes de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la
Universidad Nacional de Huancavelica, reglamento y las bases del concurso público.
c. Evaluar los méritos y la competencia profesional de los postulantes a través de la ficha
de evaluación de currículum vitae y clase magistral o el desarrollo de una práctica.
d. Citar a los postulantes indicando lugar, fecha y hora de sorteo de temas y orden de
exposición para la clase magistral o desarrollo de una práctica.
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e. Publicar los resultados de cada etapa en un lugar público y visible de los ambientes de
la Facultad y Escuela, indicando fecha y hora.
f. Elevar el informe final de la evaluación adjuntando las actas del proceso del concurso
suscrito por todos los miembros del jurado al Decano de la Facultad.
g. Cautelar los expedientes de los concursantes, mientras dure el proceso de evaluación y
devolverlos al término del mismo.
CAPÍTULO VI. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS
Artículo 25. El postulante debe ser declarado apto para el proceso de evaluación cuando cumple en
primer lugar con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la
Universidad Nacional de Huancavelica y reglamento del concurso y en segundo lugar cuando
cumple con los requisitos documentarios exigidos por las bases.
Artículo 26. Los postulantes declarados aptos estarán sujetos al calendario de evaluación, de acuerdo
al orden, fecha y hora, establecidos por el Jurado Evaluador.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN
Artículo 27.
Se evalúan los siguientes aspectos:
a. Aspecto externo: Currículum Vitae. Según ficha de evaluación
b. Aspecto interno: Clase Magistral o desarrollo de una práctica. Según ficha
Artículo 28. El Jurado Evaluador se reúne en sesión permanente para la evaluación del currículum
vitae y la clase magistral o desarrollo de una práctica, conforme a las normas y en los días,
horas y lugares establecidos en el cronograma.
Artículo 29. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la evaluación
EXTERNA será:
a.
b.
Artículo 30.
Categorías
Para docente Auxiliar
Para jefe de práctica
Contratado
40.00 puntos
30.00 puntos
El postulante necesariamente debe aprobar la fase externa para pasar a la fase interna.
Artículo 31. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la evaluación
INTERNA será:
Categorías
a. Para docente Auxiliar
b. Para jefe de práctica
Contratado
45.00 puntos
40.00 puntos
Artículo 32. Para obtener el puntaje final de la evaluación interna se aplicara el promedio aritmético
de las calificaciones de los jurados.
Artículo 33. El postulante es declarado aprobado en cada fase, cuando obtiene los puntajes mínimos
establecidos, caso contrario es eliminado del proceso de concurso.
Artículo 34. Los reclamos en cualquiera de las etapas serán presentadas ante el Presidente del jurado
evaluador dentro de las 48 horas a partir de la publicación del resultado, el mismo que será
resuelto por los miembros del jurado, siendo su decisión inapelable.
CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO
Artículo 35. Las plazas convocadas para el concurso interno serán declaradas vacantes en los casos
siguientes:
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a. Por falta de postulantes; y
b. Cuando los postulantes no logran el puntaje mínimo establecido para cada aspecto
(Externo e interno).
Artículo 36. Los postulantes serán declarados ganadores del concurso de acuerdo al número de
postulantes aprobados en cada plaza y al resultado final obtenido según la siguiente
fórmula:
𝑅=
aspecto externo + aspecto interno
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Artículo 37. En el caso de un solo postulante en la plaza, será, declarado ganador si alcanza el
puntaje mínimo exigido en los aspectos externo e interno.
Artículo 38. Si en la plaza hubiera más de un postulante con puntaje aprobatorio se considera
ganador al que alcance el mayor puntaje en el resultado final.
Artículo 39. Si hubiera empate el ganador será el que obtenga el mayor puntaje en el aspecto interno,
de persistir el empate el ganador será el que tiene el mayor Grado Académico, de continuar
el empate será ganador el que tiene Título Profesional más antiguo.
Artículo 40. El docente o jefe de practica contratado deberá asumir sus funciones en un plazo no
mayor de cinco días hábiles de la fecha establecidos en el contrato, en caso contrario la
plaza será declarada desierta.
Artículo 41. El docente o jefe de practica contratado no podrá solicitar licencias, ni permisos
prolongados durante el año académico; salvo en casos de fuerza mayor contemplados en la
Ley.
Articulo 42. El postulante declarado ganador será contrato solo por el año académico 2015
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. El proceso de concurso para las plazas de docentes y jefaturas de prácticas a tiempo parcial
de las Facultades de Ciencias de la Salud, Enfermería y Educación, que se desarrollan con
instituciones de salud y educación, se realizará de acuerdo a su convenio específico vigente.
SEGUNDA. En los casos de los postulantes con capacidades especiales se aplicara la legislación
correspondiente (Ley N°27050 art. 36) en la etapa de evaluación externa.
TERCERA. En las plazas declaradas vacantes en el proceso del concurso, estas serán cubiertas por
concurso llevado a cabo por cada Facultad.
CUARTA. Los postulantes que traten de sobornar a un funcionario, servidor público o docente miembro
del Jurado Evaluador, con dádivas, o ventajas de cualquier clase para ser aprobado u
omitan algo, serán sancionados con la inhabilitación definitiva para participar en las
sucesivas convocatorias de concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a
que hubiere lugar conforme a Ley.
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QUINTO.
Los docentes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado
Evaluador que incurran en acciones contrarias a las normas o intento de fraude, serán
denunciados ante el Consejo Universitario para la sanción correspondiente.
SEXTO. Los docentes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado
Evaluador presentarán declaración jurada según modelo de no incurrir en incompatibilidad
alguna y de no ser cónyuges y/o parientes de los postulantes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de acuerdo a Ley.
SEPTIMO. Los fallos del Jurado Evaluador son inapelables administrativamente.
OCTAVO. Si posterior al proceso de concurso se comprueba que las declaraciones juradas y/o
documentos presentados por el docente o jefe de práctica contratado son falsos,
automáticamente se anula el contrato, debiendo ser denunciado ante las instancias
pertinentes.
NOVENO. Por excepcionalidad los casos de primera convocatoria para el contrato de personal docente
en la categoría auxiliar que no cuenten con postulantes con Grado de Maestro o Doctor,
podrán postular en segunda convocatoria profesionales con Título Profesional, para
garantizar el normal funcionamiento académico de la universidad.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento y disposiciones conexas será
resuelta por el Jurado Evaluador, en concordancia con el Artículo 3 del presente
reglamento.
SEGUNDA. El presente reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su alcance y
contenido.
TERCERA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante
Resolución.
Huancavelica, abril del 2015.
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