reglamento - Universidad Nacional de Huancavelica

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA
(Creada por Ley Nº 25265)
VICERRECTORADO ACADÉMICO
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE
DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA CONTRATO
HUANCAVELICA - PERÚ
2015
Aprobado con Resolución N°0214-2015-CU-UNH.
CONTENIDO
CAPÍTULO I. GENERALIDADES ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ..................................... 3
CAPÍTULO IV. REQUISITOS ................................................................................................................. 4
CAPÍTULO VI. JURADO EVALUADOR .............................................................................................. 5
CAPÍTULO V. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS ..................................................... 6
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN ............................................................................................................. 6
CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO ....................................................................... 7
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................................... 7
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 8
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
(Creada por Ley N° 25265)
VICERRECTORADO ACADÉMICO
REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE DOCENTES
Y JEFES DE PRÁCTICA PARA CONTRATO 2015
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad normar el concurso público de docentes para
contrato en las categorías de Principal, Asociado y Auxiliar, y también para jefes de
práctica.
Artículo 2. El objetivo es evaluar los méritos, la calidad intelectual y académica de los docentes y jefes
de prácticas postulantes y seleccionar docentes y jefes de `prácticas para cubrir las plazas
vacantes de acuerdo al Cuadro de Asignación Personal presupuestado en la Universidad
Nacional de Huancavelica.
Artículo 3. El Reglamento tiene como sustento legal: La Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria Nº 30220; Ley de Creación de la Universidad Nacional de Huancavelica N°
25265, el Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica con resolución
Nº001´2014-AE-UNH; Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27815 del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 26771 establecen prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en
casos de parentesco, y sus modificatorias, y la Ley N° 30281 del Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2015
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA
Artículo 4. Las plazas vacantes de docentes y jefes de práctica en condición de contratados son
propuestas por el Departamento Académico socializados en pleno de docentes, en base a
los requerimientos curriculares de las Escuelas Académicos Profesionales y aprobada por el
Consejo de Facultad y ratificada por el Consejo Universitario.
Artículo 5. El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica aprueba el
reglamento y las bases y autoriza la convocatoria para el concurso público de ingreso a la
docencia universitaria y el ejercicio como jefe de práctica.
Artículo 6. La convocatoria será publicada en la página web de la Universidad Nacional de
Huancavelica, en un diario de circulación nacional y otros medios de comunicación local.
Artículo 7. La fecha de cierre de inscripción es inalterable.
CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 8. La inscripción y recepción de los documentos de los postulantes se realizarán en la oficina
de trámite documentario de la Universidad Nacional de Huancavelica cuyas direcciones y
teléfonos se hallan consignados en las bases, en las fechas indicadas en el cronograma y en
horario de oficina.
Artículo 9. El postulante dentro de las fechas señaladas en el cronograma deberá presentar su
expediente en sobre cerrado dirigido a la comisión de selección, rotulado con la ficha de
inscripción.
Artículo 10. Vencida la fecha y hora de inscripción y de recepción de los documentos no se aceptará
ninguna inscripción, ni agregar documentación alguna, para lo cual se levantara el acta
respectiva, indicando la cantidad de expedientes.
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CAPÍTULO IV. REQUISITOS
Artículo 11. Para el ejercicio de la docencia universitaria y jefatura de práctica es requisito
indispensable poseer estudios universitarios de 5 años regulares como mínimo, Título
Profesional Universitario o Grado Académico conferidas por las Universidades del País o
revalidados según Ley Artículo 44º. La admisión a la carrera docente en la UNH, se hace a
través de concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual
y académica del concursante conforme a lo que establece el Estatuto.
Artículo 12. Para postular a la plaza de Docente Principal en condición de contratado se requiere:
a) Tener título profesional.
b) Grado académico de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales.
c) Haber sido nombrado antes como profesor asociado y ejercido durante cinco (5) años.
d) Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,
con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
Artículo 13. Para postular a la plaza de Docente Asociado en condición de contratado se requiere:
a) Poseer título profesional
b) Tener grado de Maestro
c) Haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar y ejercido durante tres (3)
años.
d) Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar, a esta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,
con más de diez (10) años de ejercicio profesional.
Artículo 14.
Para postular a la plaza de Docente Auxiliar en condición de contratado se requiere:
a) Poseer título profesional
b) Tener grado de Maestro
c) Tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional.
Artículo 15.
Para postular a la plaza de jefe de práctica en condición de contratado se requiere:
a) Poseer Título Profesional Universitario en la especialidad requerida.
b) Tener experiencia práctica en el área requerida, acreditadas con documentos conforme
a normas.
Artículo 16.
Al concurso publico de docentes y jefes de práctica no podrán postular:
a) Profesionales con incompatibilidad legal
b) Profesionales con antecedentes penales, judiciales y policiales.
c) Profesionales con incompatibilidad laboral.
d) Profesionales que tengan litigio judicial en la vía penal con la Universidad Nacional de
Huancavelica.
e) Profesionales que tengan problemas de salud física o mental limitantes para el ejercicio
docente.
f) Profesionales que tiene la calidad de cesante y/o jubilado
Artículo 17. El postulante deberá cumplir con presentar estrictamente los requisitos documentarios
exigidos en las bases del concurso público de docentes y jefes de práctica.
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Artículo 18. El postulante deberá presentar su expediente debidamente organizado, ordenado y
foliado en forma ascendente de atrás hacia adelante y numeración arábiga.
Artículo 19. Los Grados Académicos y/o Título Profesional deberán ser certificados por el fedatario
de la Universidad de origen.
Artículo 20. Los documentos que certifican la actualización y capacitación profesional, conocimiento
de idiomas, Tecnología de Información y Comunicación y actividades de Extensión y
Proyección Social que forman parte del curriculum vitae serán válidos a partir de la
expedición del Diploma del Título Profesional y deben estar legalizados, notarialmente o
autenticado por el Fedatario de la Universidad Nacional de Huancavelica o por el Fedatario
de la Universidad de origen.
Artículo 21. Los informes finales de trabajos de investigación se acreditan con resolución de
aprobación y los artículos científicos en la especialidad se acreditan con un ejemplar
impreso o con una copia legalizada de la revista.
Artículo 22. La experiencia profesional es contabilizada a partir de la expedición del diploma de
título y deberá ser acreditada con resoluciones, contratos de locación de servicios
autenticados por la respectiva institución.
Artículo 23. La producción intelectual deberá ser acreditada con un ejemplar impreso con registro en
la biblioteca nacional o certificación de depósito legal.
Artículo 24. Las asistencias, ponencias y organizaciones de cursos, seminarios, congresos y otros
eventos de capacitación serán tomadas en cuenta de los últimos 10 años.
CAPÍTULO V. JURADO EVALUADOR
Artículo 25. El Jurado Evaluador está integrado por docentes propuestos por el Director del
departamento. Los miembros docentes serán tres titulares y dos suplentes. El Director del
departamento será miembro titular del jurado de acuerdo a su categoría y los otros
miembros docentes serán profesores de la especialidad y/o área afín de la más alta
categoría, preside el de mayor categoría. El representante estudiantil en su calidad de
veedor será un titular y un suplente, serán estudiantes del tercio superior de los dos últimos
ciclos o del tercio estudiantil de la Escuela Académico Profesional correspondiente,
acreditado por la dirección de la EAP correspondiente. Además, podrá participar como
delegado observador, un representante del Sindicato de Docentes de la Universidad
Nacional de Huancavelica, con derecho a voz y también podrá participar el secretario
general del centro federado de la facultad en calidad de veedor. La no concurrencia del
estudiante o representante del sindicato no invalida el proceso o funcionamiento del jurado
y la firma en el acta es opcional.
Artículo 26.
El Jurado Evaluador tiene las atribuciones, obligaciones y funciones siguientes:
Atribuciones:
a.
Solicitar a las autoridades la asesoría que estime conveniente.
b.
Verificar la autenticidad de los documentos presentados, y si el postulante presenta
documentos fraguados quedará eliminado del concurso; tal hecho será comunicado
por el jurado a las autoridades competentes para su respectiva sanción.
c.
Solicitar a los postulantes los originales de los documentos que hubieran sido
presentados en fotocopia fedateada, en los casos que estimen conveniente para los
efectos de su verificación.
Obligaciones:
a.
Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria Nº 30220, estatuto de la Universidad
Nacional de Huancavelica, el presente reglamento y las bases del concurso público.
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b.
Verificar los requisitos de Ley y Estatuto para declarar apto.
Funciones :
a. Verificar los requisitos documentarios exigidos por las bases para declarar apto.
b. Evaluar los expedientes de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la
Universidad Nacional de Huancavelica, reglamento y las bases del concurso público.
c. Evaluar los méritos y la competencia profesional de los postulantes a través de la ficha
de evaluación de currículum vitae y clase magistral o el desarrollo de una práctica.
d. Citar a los postulantes indicando lugar, fecha y hora de sorteo de temas y orden de
exposición para la clase magistral o desarrollo de una práctica.
e. Publicar los resultados de cada etapa en un lugar público y visible de los ambientes de
la Facultad, indicando fecha y hora.
f. Elevar el informe final de la evaluación adjuntando las actas del proceso del concurso
suscrito por todos los miembros del jurado al Decano de la Facultad.
g. Cautelar los expedientes de los concursantes, mientras dure el proceso de evaluación y
devolverlos al término del mismo.
CAPÍTULO VI. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS
Artículo 27. El postulante debe ser declarado apto para el proceso de evaluación cuando cumple en
primer lugar con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la
Universidad Nacional de Huancavelica y reglamento del concurso y en segundo lugar
cuando cumple con los requisitos documentarios exigidos por las bases.
Artículo 28. Los postulantes declarados aptos estarán sujetos al calendario de evaluación, de acuerdo
al orden, fecha y hora, establecidos por el Jurado Evaluador.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN
Artículo 29.
Se evalúan los siguientes aspectos:
a. Aspecto externo: Currículum Vitae. Según ficha de evaluación
b. Aspecto interno: Clase Magistral o desarrollo de una práctica. Según ficha
Artículo 30. El Jurado Evaluador se reúne en sesión permanente para la evaluación del currículum
vitae y la clase magistral o desarrollo de una práctica, conforme a las normas y en los días,
horas y lugares establecidos en el cronograma.
Artículo 31. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la evaluación
EXTERNA será:
Artículo 32.
Categorías
Contratado
a.
Para docente Principal
63.00 puntos
b.
Para docente Asociado
55.00 puntos
c.
Para docente Auxiliar
45.00 puntos
d.
Para jefe de practica
35.00 puntos
El postulante necesariamente debe aprobar la fase externa para pasar a la fase interna.
Artículo 33. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la evaluación
INTERNA será:
a.
b.
c.
d.
Categorías
Para docente Principal
Para docente Asociado
Para docente Auxiliar
Para jefe de practica
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Contratado
73.00 puntos
63.00 puntos
58.00 puntos
53.00 puntos
Artículo 34. Para obtener el puntaje final de la evaluación interna se aplicara el promedio aritmético
de las calificaciones de los jurados.
Artículo 35. El postulante es declarado aprobado en cada fase, cuando obtiene los puntajes mínimos
establecidos, caso contrario es eliminado del proceso de concurso.
Artículo 36. Los reclamos en cualquiera de las etapas serán presentadas ante el Presidente del jurado
evaluador dentro de las 48 horas a partir de la publicación del resultado, el mismo que será
resuelto por los miembros del jurado, siendo su decisión inapelable.
CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO
Artículo 37. Las plazas convocadas para el concurso público serán declaradas vacantes en los casos
siguientes:
a. Por falta de postulantes; y
b. Cuando los postulantes no logran el puntaje mínimo establecido para cada aspecto
(externo e interno).
Artículo 38. Los postulantes serán declarados ganadores del concurso de acuerdo al número de
postulantes aprobados en cada plaza y al resultado final obtenido según la siguiente
fórmula:
aspecto externo + aspecto interno
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Artículo 39. En el caso de un solo postulante en la plaza, será, declarado ganador si alcanza el
puntaje mínimo exigido en los aspectos externo e interno.
π‘…π‘’π‘ π‘’π‘™π‘‘π‘Žπ‘‘π‘œ π‘“π‘–π‘›π‘Žπ‘™ =
Artículo 40. Si en la plaza hubiera más de un postulante con puntaje aprobatorio se considera
ganador al que alcance el mayor puntaje en el resultado final.
Artículo 41. Si hubiera empate el ganador será el que obtenga el mayor puntaje en el aspecto interno,
de persistir el empate el ganador será el que tiene el mayor Grado Académico, de continuar
el empate será ganador el que tiene Título Profesional más antiguo.
Artículo 42. El docente o jefe de practica contratado deberá asumir sus funciones en un plazo no
mayor de cinco días hábiles de la fecha establecidos en el contrato, en caso contrario la
plaza será declarada desierta.
Artículo 43. El docente o jefe de practica contratado no podrá solicitar licencias, ni permisos
prolongados durante el año académico; salvo en casos de fuerza mayor contemplados en la
Ley.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. El proceso de concurso para las plazas de docentes y jefaturas de prácticas a tiempo parcial
de las Facultades de Ciencias de la Salud, Enfermería y Educación, que se desarrollan con
instituciones de salud y educación, se realizará de acuerdo a su convenio específico vigente.
SEGUNDA. En los casos de los postulantes con capacidades especiales se aplicara la legislación
correspondiente (Ley N°27050 art. 36) en la etapa de evaluación externa.
TERCERA. En las plazas declaradas vacantes en el proceso del concurso, estas serán cubiertas por
concurso llevado a cabo por cada Facultad.
CUARTA. Las plazas vacantes por convenio en las secciones de Churcampa, Castrovirreyna y otras
serán cubiertas mediante concurso llevado a cabo por cada Facultad.
QUINTA. Los postulantes que traten de sobornar a un funcionario, servidor público o docente
miembro del Jurado Evaluador, con dádivas, o ventajas de cualquier clase para ser
aprobado u omitan algo, serán sancionados con la inhabilitación definitiva para participar
en las sucesivas convocatorias de concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o
penal a que hubiere lugar conforme a Ley.
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SEXTA.
Los docentes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado
Evaluador que incurran en acciones contrarias a las normas o intento de fraude, serán
denunciados ante el Consejo Universitario para la sanción correspondiente.
SÉPTIMA. Los docentes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado
Evaluador presentarán declaración jurada según modelo de no incurrir en incompatibilidad
alguna y de no ser cónyuges y/o parientes de los postulantes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de acuerdo a Ley.
OCTAVA. Los fallos del Jurado Evaluador son inapelables administrativamente.
NOVENA. Si posterior al proceso de concurso se comprueba que las declaraciones juradas y/o
documentos presentados por el docente o jefe de práctica contratado son falsos,
automáticamente se anula el contrato, debiendo ser denunciado ante las instancias
pertinentes.
DECIMA. Por excepcionalidad los casos de primera convocatoria para el contrato de personal docente
en la categoría auxiliar que no cuenten con postulantes con Grado de Maestro o Doctor,
podrán postular en segunda convocatoria profesionales con Título Profesional, para
garantizar el normal funcionamiento académico de la universidad.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento y disposiciones conexas será
resuelta por el Jurado Evaluador, en concordancia con el Artículo 3 del presente
reglamento.
SEGUNDA. El presente reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su alcance y
contenido.
TERCERA.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante
Resolución.
Huancavelica, marzo del 2015.
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