CSJN Ciccone GilLavedra ADC oct14

~
.'
G. 36. L.
RECURSO DE HECHO
Gil Lavedra,
Ricardo Rodolfo el Estado Nacional
- Ministerio
de Justicia
y Derechos
Humanos Inspección
General
de Justicia
si
amparo ley
16.986.
A"f ole 1O¿<t-()¡'~ ek 201<:,
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
"Recurso
dada en la causa Gil Lavedra,
- Ministerio
de Justicia
de Justicia
s/ amparo
de hecho
Ricardo
y Derechos
deducido
Rodolfo
Humanos
ley 16.986",
para
por
la deman-
c/ Estado
Nacional
- Inspección
decidir
sobre
General
su proce-
dencia.
Considerando:
Que el recurso
sitos
de fundamentación
no se expone
pretación
cita,
cuáles
que
el
que
les
1564; 303:972;
apelante
que el actor,
do para
anexo
confutar
este
el actor
interpuso
quiere.
VII
del
ciudadano,
normas
(Fallos:
270:176;
de. la
requerida
causa
302:795
y
de la Admi-
expresamente
afirmación
a
la
el fundamento
que
en el
confiere
ese
pretende
dogmática
de que
en su carácter
.
información
con "canales
que
re-
según
su calidad
se hace cargo de la jurisprudencia
de
instí-
de la cámara
no le hace perder
~1-
legitima-
El recurrente
exclusivamente
acceder
consideraron
en poder
1172/2003,
y jurídica.
de diputado
que
la inteli-
se hallaba
a lo previsto
sin embargo,
federales
se apoyó
con la mera
para
a la inter-
en que
y que como tal cuenta
específicos"
ni tampoco
las
de ciudadano,
la demanda
el cual su condición
15 de la ley 48, pues
y 316:832)
decret6
física
argumento
No refuta,
a
jueces
de acuerdo
de la Nación
tucionales
los
a la información
a toda persona
diputado
cámara
311:2619
efecto,
demandada
6° del
derecho
en
atribuye
en su condición
acceder
nistración
la
los requi-
que dan sustento
los argumentos
asignó
no satisface
el arto
son las razones
304:1087;
Que,
arto
que exige
ni controvierte
gencia
extraordinario
de
de esta
'.
~
Corte,
conforme
poder
del
Estado
acreditar
corresponde
un interés
gitimación
máxima
a la cual el derecho
activa
divulgación
que
rige
sus citas,
y el precedente
Desarrollo
Social - dto.
de marzo
tampoco
de 2014).
critica
respecto
tuada
A
persona,
directa;
la materia
C.830.XLVI
1172/2003
la interpretación
que
a la información
explique
de proveerla
por
qué
"CIPPEC
cabe
ley 16.986",
que
y
de
del 26
el apelante
que asignarian
ni desarrolla
con
carác-
argumento
se hallaria
articulo
de
335:2393
por la sentencia
información
del
de
que la le-
c/ E.N. - Min.
agregar
realizada
en los términos
necesidad
(ver Fallos:
requerida,
esa
sin
en
con el principio
s/ amparo
lo expuesto
información
es decir,
de conformidad
a las leyes y otras disposiciones
ter público
alguno
a toda
o afectación
es amplia,
a solicitar
16 del
excepdecreto
1172/2003.
Por ello,
se desestima
la queja.
Intimase
a la recurrente
para que, en el ejercicio
financiero
tivo el depósito
en el arto 286 del Código
vil y Comercial
conformidad
tómese
nota
previsto
de la Nación,
con lo prescripto
que corresponda,
cuyo pago
se encuentra
en la acordada
haga efecProcesal
diferido
Cide
47/91: Notifiquese,
esa de Entradas
CARLOS S. FAYT
/
-2-
JUAN CARLOS MAQUEDA
G. 36.
L.
RECURSO DE HECHO
Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Inspección General de Justicia si amparo ley
16.986.
'Recurso de hecho interpuesto
por el Estado Nacional
(P.E.N.
Ministerio
de
Justicia y Derechos Humanos)
demandado
en autos, representado
por los Ores.
Silvina A. Cichocki,
Ignacio D. Nigro y Pablo R. Perchía,
con el patrocinio
letrado del Dr. Norberto Sisaro.
1
Tribunal
Sala V.
de origen:
Cámara
Nacional
en
Tribunal que intervino con anterioridad:
en lo Contencioso Administrativo
Federal
lo Contencioso
Administrativo
Juzgado Nacional
n° 2, Secretaría
\
-3-
de Primera
nO 3.
Federal,
Instancia
~
I
,1'