~ .' G. 36. L. RECURSO DE HECHO Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Inspección General de Justicia si amparo ley 16.986. A"f ole 1O¿<t-()¡'~ ek 201<:, Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso dada en la causa Gil Lavedra, - Ministerio de Justicia de Justicia s/ amparo de hecho Ricardo y Derechos deducido Rodolfo Humanos ley 16.986", para por la deman- c/ Estado Nacional - Inspección decidir sobre General su proce- dencia. Considerando: Que el recurso sitos de fundamentación no se expone pretación cita, cuáles que el que les 1564; 303:972; apelante que el actor, do para anexo confutar este el actor interpuso quiere. VII del ciudadano, normas (Fallos: 270:176; de. la requerida causa 302:795 y de la Admi- expresamente afirmación a la el fundamento que en el confiere ese pretende dogmática de que en su carácter . información con "canales que re- según su calidad se hace cargo de la jurisprudencia de instí- de la cámara no le hace perder ~1- legitima- El recurrente exclusivamente acceder consideraron en poder 1172/2003, y jurídica. de diputado que la inteli- se hallaba a lo previsto sin embargo, federales se apoyó con la mera para a la inter- en que y que como tal cuenta específicos" ni tampoco las de ciudadano, la demanda el cual su condición 15 de la ley 48, pues y 316:832) decret6 física argumento No refuta, a jueces de acuerdo de la Nación tucionales los a la información a toda persona diputado cámara 311:2619 efecto, demandada 6° del derecho en atribuye en su condición acceder nistración la los requi- que dan sustento los argumentos asignó no satisface el arto son las razones 304:1087; Que, arto que exige ni controvierte gencia extraordinario de de esta '. ~ Corte, conforme poder del Estado acreditar corresponde un interés gitimación máxima a la cual el derecho activa divulgación que rige sus citas, y el precedente Desarrollo Social - dto. de marzo tampoco de 2014). critica respecto tuada A persona, directa; la materia C.830.XLVI 1172/2003 la interpretación que a la información explique de proveerla por qué "CIPPEC cabe ley 16.986", que y de del 26 el apelante que asignarian ni desarrolla con carác- argumento se hallaria articulo de 335:2393 por la sentencia información del de que la le- c/ E.N. - Min. agregar realizada en los términos necesidad (ver Fallos: requerida, esa sin en con el principio s/ amparo lo expuesto información es decir, de conformidad a las leyes y otras disposiciones ter público alguno a toda o afectación es amplia, a solicitar 16 del excepdecreto 1172/2003. Por ello, se desestima la queja. Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero tivo el depósito en el arto 286 del Código vil y Comercial conformidad tómese nota previsto de la Nación, con lo prescripto que corresponda, cuyo pago se encuentra en la acordada haga efecProcesal diferido Cide 47/91: Notifiquese, esa de Entradas CARLOS S. FAYT / -2- JUAN CARLOS MAQUEDA G. 36. L. RECURSO DE HECHO Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Inspección General de Justicia si amparo ley 16.986. 'Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (P.E.N. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) demandado en autos, representado por los Ores. Silvina A. Cichocki, Ignacio D. Nigro y Pablo R. Perchía, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Sisaro. 1 Tribunal Sala V. de origen: Cámara Nacional en Tribunal que intervino con anterioridad: en lo Contencioso Administrativo Federal lo Contencioso Administrativo Juzgado Nacional n° 2, Secretaría \ -3- de Primera nO 3. Federal, Instancia ~ I ,1'
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