documentos publicos

EL DOCUMENTO
ART.
128 numeral 5º.; 177-178 AL 190 Código
Procesal Civil y Mercantil. (regula los
documentos como medios de prueba).
Documento viene del Latín “DOCUMENTUM” verbo
deceo que equivale a enseñar y significa “todo
aquello que enseña algo”.
DEFINICION:
Es toda incorporación o signo
material de un pensamiento.
Manresa,
dice que: “es todo escrito en que se
hace constar una disposición o convenio o
cualquier hecho, para perpetuar su memoria y
poderlo acreditar cuando convenga”.
CLASES DE DOCUMENTO
Artículo 186 (C.P.C.Y.M)
DOCUMENTOS PRIVADOS
Y
2. DOCUMENTOS PÚBLICOS
1.
LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
PUEDEN SER
a)
Sin autor = anónimos
b)
Con autor


con firma legalizada por Notario.
(Arto. 55 C. de Not.)
Con reconocimiento judicial
( Artos. 98, 184 y 327 numeral 3
C.P.C.Y.M.)

DEFINICIÓN DE UN DOCUMENTO
PRIVADO: los que extienden las
partes sin intervención ninguna de
Notario funcionario o empleado
público, en ejercicio de sus
funciones.

El Artículo 1216 del Código Civil
español dice: “ Los documentos
públicos son los autorizados por un
Notario o empleado públco
competente, con las solemnidades
requeridas por la ley”,
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO
PRIVADO
 La
ausencia de Notario o
funcionario o empleado
público, competente.
 Ausencia
de formalidades
DOCUMENTOS PUBLICOS
1.
2.
DOCUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS
POR NOTARIO
DOCUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS
POR FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO.

los documentos
autorizados por Notario se
les llama “INSTRUMENTO
PÚBLICO”
A
LOS DOCUMENTOS AUTORIZADO POR
FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO
JUDICIAL
ADMINISTRATIVO
REGISTRAL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
a)
b)
c)
d)
•
SOLO SON DOCUMENTOS PÚBLICOS
CLASES DE INSTRUMENTO
PÚBLICO
PRINCIPALES O DENTRO DEL
PROTOCOLO
1.
•
•
•
•
ESCRITURA O MATRIZ
ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN O
PROTOCOLACIÓN
TOMA DE RAZÓN DE FIRMAS
TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA NOTARIAL
DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
CERRADO.
ESCRITURA PÚBLICA

ES LA AUTORIZADA POR NOTARIO EN
EL PROTOCOLO A SU CARGO, A
RQUERIMIENTO DE PARTE, EN LA
QUE SE HACEN CONSTAR NEGOCIOS
JURÍDICOS Y DELARACIONES DE
VOLUNTAD, OBLIGANDOSE SUS
OTORGANTES EN LOS TÉRMINOS
PACTADOS
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS
TRAMITADAS EN SEDE NOTARIAL AL
TENOR DEL DECRETO No. 54-77, QUE
CULMINAN CON UNA ESCRITURA
PÚBLICA SE ENCUENTRAN
1.
2.
3.
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO (ART.
26 DTO. 54-77)
DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES;
DE MENORES; INCAPACES Y AUSENTES
(ART. 13 DEL DTO. 54-77)
LA ADOPCIÓN (ARTO. 33 DEL DTO. 5477)
ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN O
PROTOCOLACIÓN

UN DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO
POR NOTARIO, EN EL REGISTRO NOTARIAL
A SU CARGO (PROTOCOLO), POR EL CUAL
INCORPORA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE
UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO POR
DISPOSICIÓN DE LA LEY, POR ORDEN DE
TRIBUNAL COMPETENTE A SOLICITUD E
PARTE. * SOLO EL NOTARIO FIRMA:
ES
“POR MÍ Y ANTE MÍ”

EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN O
PROTOCOLACIÓN ESTA ESTABLECIDA EN EL
TÍTULO VII ARTÍCULOS DEL 63 AL 65
DEL CÓDIGO NOTARIAL.
TOMA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
(Art. 59 código Notarial)

TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE
OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO
(ART. 962 CÓDIGO CIVIL.
TESTAMENTO ABIERTO :SE FORMALIZA EN
ESCRITURA PÚBLICA
 TESTAMENTO CERRADO: SE DOCUMENTA EN
ACTA NOTARIAL
 TESTAMENTO OLOGRAFO: EL QUE REDACTA
EL TESTADOR CON SU PUÑO Y LETRA, SIN
INTERVENCIÓN DEL NOTARIO.

2.SECUNDARIOS O FUERA DEL
PROTOCOLO

ACTA NOTARIAL:
TÍTULO ARTOS. DEL 60
AL 62 CÓDIGO DE NOTARIADO.

ES EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO
POR NOTARIO, QUE SE REDACTA FUERA
DEL PROTOCOLO EN LA CUAL SE HARÁ
CONSTAR, A REQUERIMIENTO DE PARTE,
HECHOS QUE PRESENCIE Y
CIRCUNSTANCIAS QUE LE CONSTEN, QUE
NO SEA MATERIA DE CONTRATO.
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE
FIRMAS

(TÍTULO
VI ARTOS. 54-55 LIT. A; Y DEL 56 AL 58 DEL
CODIGO DE NOTARIADO)

ES EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO
POR NOTARIO, FUERA DEL REGISTRO
NOTARIAL A SU CARGO Y POR EL QUE
DA FÉ QUE LA FIRMA ES AUTÉNTICA
POR HABER SIDO PUESTA O RECONOCIDA
EN SU PRESENCIA ( EJEMPLO: CARTA
PODER, ACCIONES NOMINADAS, TÍTULOS
DE AGUA)
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
( ARTO. 55 LIT. B DEL CÓDIGO DE NOTARIADO)

ES EL DOCUMENTO PÚBLICO
AUTORIZADO POR NOTARIO, FUERA
DEL REGISTRO NOTARIAL A SU
CARGO, POR EL CUAL DA FÉ QUE
UNA REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL ES
AUTÉNTICA POR HABER SIDO
REPRODUCIDA EN SU PRESENCIA DE
SU ORIGINAL
EL INSTRUMENTO
PUBLICO
a)
b)
ETIMOLOGÍA: VOS LATINA INSTRUERE
QUE SIGNIFICA INSTRUIR O ENSEÑAR;
Y SE REFIERE A TODO AQUELLO QUE
SIRVA PARA DEJAR CONSTANCIA O
FIJAR UN CONOCIMIENTO
DEFINICIÓN: ENRIQUE JIMÉNEZ ARNAU
DICE QUE ES “EL DOCUMENTO PÚBLICO
AUTORIZADO POR NOTARIO, PRODUCIDO
PARA APROBAR HECHOS Y SOLEMNIZAR O
DAR FORMA A ACTOS O NEGOCIOS
JURÍDICOS Y ASEGURAR LA EFICACIA
DE SUS EFECTOS JURÍDICOS
c)
SUS FINES:
PARA FERNANDEZ
CASADO TIENE DOS FINES:
a)
b)
PERPETUAR LOS HECHOS Y
MANIFESTACIONES DE
VOLUNTAD; Y
SERVIR DE PRUEBA EN
JUICIO Y FUERA DE ÉL.
1. PERPETUAR LOS
HECHOS Y
MANIFESTACIONES
DE VOLUNTAD
2. SERVIR DE
PRUEBA EN
JUCIO O
FUERA DE ÉL
PRINCIPIOS
ARTO.327 C.P.C.Y M.
•PERMANENCIA
•SISTEMA LATINO
•CONSERVACIÓN
•PROTOCOLO
•REPRODUCCIÓN
•REGISTRO NOTARIAL
PRUEBA
PRECONSTITUIDA
LA RELACIÓN
JURÍDICA YA ESTA
CONSTITUIDA
d)
TEORÍA DE LA PRUEBA
PRECONSTITUIDA

ESTA CONSISTE EN QUE LA
PRUEBA SE ENCUENTRA
PREPARADA ANTES DEL
JUICIO.
CARACTERÍSTICAS DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO
1.
GARANTÍA: ARTOS. 1517 AL 1519
CÓDIGO CIVIL (PACTA SUN SERVANDA )
GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
CONVENIOS
1.
CREDIBILIDAD: LA FÉ PÚBLICA DE LA
QUE ESTÁ INVESTIDA EL NOTARIO,
SUPONE LA VERACIDAD DEL
INSTRUMENTO.
SIN PERJUICIO QUE LAS PARTES
PUEDAN REDARGÜIRLO DE NULIDAD O DE
FALSEDAD (ART. 186 C. NOT.)
3.
FIRMEZA E IRREVOCABILIDAD:
CONSISTE EN QUE UNA VEZ AUTORIZADO POR
EL NOTARIO EL INSTRUMENTO PÚBLICO OBLIGA
A SU CUMPLIMIENTO; LA IRREVOCABILIDAD
CONSISTE EN QUE NO HAY AUTORIDAD
SUPERIOR ANTE LA CUAL PUEDAN ACUDIR LAS
PARTES CONTRATANTES PARA DEJAR SIN
EFECTO, EL INSTRUEMTNO PÚBLICO.
PARA REVOCAR UN INSTRUMENTO PÚBLICO = PUEDE
SER
**En forma voluntaria = Por Rescisión.
**En forma forzosa = Por medio de sentencia
del Organismo Judicial POR:
* NULIDAD
* FALSEDAD
* RESOLUCIÓN
d)
EJECUTORIEDAD: ESTA
CARACTERÍSTICA VA IMPLÍCITA EN
EL INSTRUMENTO PÚBLICO, PORQUE
CONFORMA PLENA PRUEBA SIN
NECESIDAD DE VERIFICACIÓN,
COMPROBACIÓN O COMPLEMENTACIÓN
JUDICIAL
 DOCUMENTO PRIVADO: PARA QUE
CONSTITUYA TITULO EJECUTIVO
TIENE QUE TENER
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
2. FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO
1.
e)
FECHA CIERTA: ESTA
CARACTERÍSTICA ES MUY IMPORTANTE,
YA QUE DEPENDIENDO DE LA FECHA SE
DETERMINA LA CAPACIDAD CIVIL DE
LOS CONTRATANTES, LA PERSONERÍA,
ETC., Y NO HAY FORMA DE ESTABLECER
ESTAS CIRCUNSTANCIAS SINO A TRAVÉS
DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.
e)
LA SEGURIDAD: ESTA CARACTERÍSTICA
TIENE RELACIÓN CON EL PROTOCOLO,
YA QUE GARANTIZA QUE EL
INSTRUMENTO PÚBLICO PUEDA
REPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO EN
CASO DE PÉRDIDA.
CLASES DE
INSTRUMENTO PÚBLICO
SE DIVIDEN EN:
PRINCIPALES O
DENTRO DEL
PROTOCOLO.
(CONDICIÓN ESENCIAL,
QUE ESTEN DENTRO
DEL PROTOCOLO;
PAPEL SELLADO
ESPECIAL DE
PROTOCOLO).
1. ESCRITURA PÚBLICA O MATRIZ
(TÍTULO III Y IV C. DE
NOTARIADO)
2. ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN
(TÍTULO VIII ARTOS. DEL 63
AL 65 DEL C. DE NOTARIADO)
3. RAZONES DE LEGALIZACIÓN DE
FIRMAS ( TÍTULO VI ARTO. 59
DEL C. DE NOTARIADO)
4. LA TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA
NOTARIAL DE OTORGAMIENTO DE
TESTAMENTO CERRADO (ART. 962
C. CIVIL)
ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN


ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO
POR NOTARIO, EN EL REGISTRO NOTARIAL
A SU CARGO (PROTOCOLO), POR EL CUAL
INCORPORA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE
UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO POR
DISPOSICIÓN DE LA LEY, POR ORDEN DE
TRIBUNAL COMPETENTE A SOLICITUD E
PARTE. * SOLO EL NOTARIO FIRMA:
“POR MÍ Y ANTE MÍ”
OLÓGRAFO: DOCUMENTO HECHO A
MANO- SE REFIERE AL TESTAMENTONO ES LEGAL EN GUATEMALA
ACTOS Y CONTRATOS QUE DE
CONFORMIDAD CON LA LEY
DEBEN FORMALIZARSE EN
ESCRITURA PÚBLICA
1.
2.
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA:
(ARTOS. 5 DEL C. C.; y 440
1er. Párrafo del C.P.C.Y.M.)
LA ADOPCIÓN: ( ARTO. 239 C.C.
Y 33 DEL DTO. 54-77)
1.
2.
3.
TESTAMENTO ABIERTO: (ARTO.
955 C.C.)
EL PATRIMONIO FAMILIAR: (
ARTO. 26 DEL DTO. 54-77)
TODOS LOS CONTRATOS QUE
DEBEN INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
(ARTO. 1125 C.C.)
CONTRATOS CALIFICADOS COMO
SOLEMNES
1.
2.
LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL
(ARTO. 1729 C.C. Y 6 C. DE
COMERCIO)
EL MANDATO, RENTA VITALICIA,
DONACIÓN ENTRE VIVOS DE
BIENES INMUEBLES.
LOS DOCUMENTOS SECUNDARIOS
O FUERA DEL PROTOCOLO
1.
2.
3.
EL ACTA NOTARIAL (ARTO. 60 AL 62
DEL C. DE NOT.)
EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
O AUTÉNTICAS ( ARTOL 54 Y 55
LITERAL A Y DEL 56 AL 58 DEL C. DE
NOT.)
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE
REPRODUCIONES DE DOCUMENTOS
(ARTO. 55 LITERAL B DEL C. DE NOT.)
OTROS DOCUMENTOS

DOCUMENTOS NOTARIALES

1.
2.
ESTOS SON DOCUMENTOS QUE
AUTORIZA EL NOTARIO QUE POR SU
NATURALEZA NO SON INSTRUMENTOS
PÚBLICOS. VERBIGRACIA:
AVISOS NOTARIALES (ARTOS. 38-39-45
DEL C. DE NOT.)
RAZONES MARGINALES DE AMPLIACIÓN,
MODIFICACIÓN, RESCISIÓN DE
ESCRITURAS PÚBLICAS. (ARTO. 36 DEL C.
DE NOT.)
3.
4.
RAZONES DE TÍTULOS Ó
DOCUMENTOS QUE EL
NOTARIO HUBIERE TENIDO A
LA VISTA Y CUYO CONTENIDO
SUFRA MODIFICACIÓN EN
VIRTUD DEL INSTRUMENTO
AUTORIZADO.
LA RAZÓN DE CIERRE DEL
PROTOCOLO
4.
5.
6.
CERTIFICACIONES O COPIAS
CERTIFICADAS
LOS AUTOS Y RESOLUCIONES,
DICTADAS EN LOS PROCESOS DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,
TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL
TESTIMONIOS Y COPIAS SIMPLES
LEGALIZADAS , DE LOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
PRINCIPALES
LA EFICACIA DEL
INSTRUMENTO PUBLICO

FORMALIDADES:



SE ENTIENDE POR FORMALIDADES O FORMALISMOS,
DEL INSTRUMENTO PÚBLICO, EL CONJUNTO DE
NORMAS ESTABLECIAS POR EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO, CÓDIGO DE NOTARIADO, QUE INDICAN
COMO DEBEN REDACTARSE PARA QUE TENGAN
VALIDEZ.
LA ENCICLOPEDIA OMEBA, EXPRESA: !”EL CONJUTO
DE NORMAS PARA REGULAR LA VALIDEZ DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO”.
EL CÓDIGO DE NOTARIADO EN LOS ARTÍCULOS:



29 RECOGE TODAS LAS FORMALIDADES GENERALES
31 RECOGE TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES, Y DE
42 AL 50 TODAS LAS FORMALIDADES ESPECIALES
SON FORMALIDADES
GENERALES
1.
2.
EL NÚMERO DE ORDEN DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO (ARTO. 29
NUMERAL 1.)
EDAD, ESTADO CIVIL,
NACIONALIDAD, PROFESIÓN,
OCUPACIÓN U OFICIO Y
DOMICILIO DE LOS OTORGANATES,
(ARTO. 29 NUMERAL 2)
3.
4.
LA FÉ DE CONOCIMIENTO DE LAS
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL
INSTRUMENTO PÚBLICO Y DE QUE LOS
COMPARECIENTES ASEGURAN
HALLARSE EN EL LIBRE EJERCICIO DE
SUS DERECHO CIVILES . (ARTO. 29
NUMERAL3)
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS
OTORGANTES POR LOS MEDIOS
LEGALES (ARTO. 29 NUMERAL 4.)
5.
6.
LA FÉ DE HABER TENIDO A LA VISTA
LOS TÍTULOS Y COMPROBANTES QUE
CORRESPONDA, SEGÚN LA NATURALEZA
DEL ACTO. (ARTO. 29 NUMERAL 8)
LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS
ACTUACIONES ORDENADAS POR LA LEY
O A JUICIO DEL NOTARIO (ARTO. 29
NUMERAL 9)
7.
LA FE DE HABER LEÍDO EL
INSTRUEMNTO A LOS
INTERESADOS Y SU RATIFICACIÓN
Y ACEPTACIÓN. EN LOS CASOS
DE TESTAMENTOS Y DONACIONES
POR CAUSA DE MUERTE, ES
FORMALIDAD ESPECIAL LA
LECTURA DEL INSTRUMENTO.
(ARTO. 44 NUMERAL 4 DEL C. DE
NOT.)
8.
LA ADVERTENCIA A LOS OTORGANTES
DE LOS EFECTOS LEGALES EL ACTO O
CONTRATO Y DE LA PRESENTACIÓN
DEL TESTIMONIO AL REGISTRO
RESPECTIVO (ARTO. 29 NUMERAL 11)

LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES
NO ESENCIALES, HACE QUE INCURRA
EL NOTARIO EN UNA MULTA DE
Q. 5.00 A Q.50.00 (QUETZALES,
ARTO. 33 DEL CODIGO DE
NOTARIADO)
FORMALIDADES
ESENCIALES

SON EL CONJUTNO DE NORMAS
ESTABLECIDAS POR LA LEY Y QUE
CONSTITUYEN LA PARTE
SUBSTANCIAL O PRINCIPAL DEL
INSTUMENTO PÚBLICO Y CUYA
OMISIÓN PRODUCE LA NULIDAD DEL
MISMO
SON FORMALIDADES
ESENCIALES DEL
INSTRUEMNTO PÚBLICO
(ARTICULO 31 DEL C. DE NOT. )
1.
2.
LUGAR Y FECHA DEL
OTORGAMIENTO
EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS
OTORGANTES ( PARA DETERMINAR
LA LEGITIMACIÓN)
3.
4.
RAZON DE HABER TENIDO A LA
VISTA LOS DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN
LEGAL SUFICIENTE DE QUIEN
COMPAREZCA A NOMBRE DE OTRO
( ARTO. 29 NUMERAL 5)
LA INTERVENCIÓN DE INTÉRPRETE,
CUANDO EL OTORGANTE IGNORE
EL ESPAÑOL. (ARTO. 43 C.P.R.G. Y
29 DEL C. DE NOT. NUMERAL 6)
5.
6.
LA RELACIÓN DEL ACTO O
CONTRATO CON SUS
MODALIDADES
LAS FIRMAS DE LOS QUE
INTERVIENEN EN EL CONTRATO
O LA IMPRESIÓN DIGITAL EN
SU CASO . (ARTO. 29 NUMERAL
12 C. DE NOT.

LA OMISIÓN DE LAS
FORMALIDADES ESENCIALES
DEL INSTRUMENTO PÚBLICO, DA
ACCIÓN A LA PARTE
INTERESADA PARA DEMANDAR
LA NULIDAD, SIEMPRE QUE SE
EJERCITE DENTRO DEL PLAZO
DE 4 AÑOS, CONTADOS DESDE
LA FECHA DE SU
OTORGAMIENTO, (ARTO. 32 DEL
CC. DE NOT.)
6.1
 SE
VALOR FORMAL
REFIERE A QUE EL
INSTRUMENTO PÚBLICO DEBE
CONTENER TODAS LAS
FORMALIDADES ESTABLECIDAS
EN LA LEY NOTARIAL PARA QUE
SURTAN LOS EFECTOS
DESEADOS.
.2 VALOR PROBATORIO
DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO
SE REFIERE A QUE EL INSTRUMENTO
PÚBLICO ACREDITA LA EXISTENCIA DE
UNA ACTO O NEGOCIO JURÍDICO Y
ÉSTE DEBE SER CONGRUENTE CON LAS
DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS
AL ACTO O NEGOCIO DE QUE SE TRATE

INEFICACIA DEL INSTRUMENTO
PUBLICO


INEFICACIA: CUANDO UN INSTRUMENTO
PÚBLICO CARECE DE LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA SU VALIDAEZ, YA SEA POR
MOTIVOS DE FORMA O POR MOTIVOS DE
FONDO
NULIDAD: DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
DERECHO NOTARIAL, ES LA INCAPACIDAD DE
UN INSTRUMENTO PÚBLICO, PARA PRODUCIR
EFECTOS JURÍDICOS, POR MEDIAR ALGÚN
VICIO EN SU CONTENIDO O EN SU PARTE
FORMAL.
LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO
PUBLICO PUEDE SER DE DOS
FORMAS
1.
2.
NULIDAD DE FONDO:
LLAMADA TAMBIÉN: NEGOCIAL
O CONTRACTUAL.
NULIDAD DE FORMA:
LLAMADA TAMBIÉN:
INSTRUMENTAL O
DOCUMENTAL
NULIDAD DE FONDO, NEGOCIAL
O CONTRACTUAL

SE PRODUCE CUANDO EN EL CONTENIDO DEL
INSTRUMENTO PÚBLCIO SE ENCUENTRAN
NEGOCIOS O ACTOS JURIDICOS QUE SON
CONVENIDOS VIOLANDO NORMAS JURÍDICAS
IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS INDEROGABLES
POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O POR LA
EXISTENCIA DE ALGÚN VICIO DEL
CONSENTIMIENTO O POR PADECER DE
INCAPACIDAD ALGUNA DE LAS PARTES , SE
SUBDIVIDE A LA VEZ EN:
1.
2.
NULIDAD ABSOLUTA Ó DE
PLENO DERECHO (ARTO. 1301
C.C.)POR NORMAS IMPERATIVAS
O PROHIBITIVAS (IUS
COGENS).
NULIDAD RELATIVA O
ANULABILIDAD DEL NEGOCIO.
(ARTO. 1303 C.C.)
INCAPACIDAD Y LOS VICIOS DE
CONSENTIMIENTO
NULIDAD DE FORMA,
INSTRUMENTAL O
DOCUMENTAL

ESTA NULIDAD SE PRODUCE POR LA
OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL INSTRUEMENTO
PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ARTO. 31
DEL C. DE NOT. SU REGULACIÓN LEGAL
SE ENCUENTRA EN EL ARTO. 32 DEL
CITADO CUERPO LEGAL.


LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO
ESENCIALES HACE QUE EL NOTARIO
INCURRA EN UNA NULTA DE Q.5.00 A
Q.50.00, SEGÚN EL CASO (ARTO. 33 C.
DE NOT. ); MULTA QUE SERÁ IMPUESTA
POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL
TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL
ARTO. 101 DEL C. DE NOT..
LA NULIDAD DE FORMA
ES IMPUTABLE AL
NOTARIO
6.4 IMPUGNACION
POR
FALSEDAD

LA FALSEDAD ES LA ALTERACIÓN O
MUTACIÓN DE LA VERDAD. CONFORME
AL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
EXISTEN DOS CLASES DE FALSEDAD:


LA FALSEDAD MATERIAL ARTO. 321 Y
LA FALSEDAD IDEOLÓGICA ARTO. 322

BIEN JURÍDICO TUTELADO : LA FÉ PÚBLICA