EL DOCUMENTO ART. 128 numeral 5º.; 177-178 AL 190 Código Procesal Civil y Mercantil. (regula los documentos como medios de prueba). Documento viene del Latín “DOCUMENTUM” verbo deceo que equivale a enseñar y significa “todo aquello que enseña algo”. DEFINICION: Es toda incorporación o signo material de un pensamiento. Manresa, dice que: “es todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio o cualquier hecho, para perpetuar su memoria y poderlo acreditar cuando convenga”. CLASES DE DOCUMENTO Artículo 186 (C.P.C.Y.M) DOCUMENTOS PRIVADOS Y 2. DOCUMENTOS PÚBLICOS 1. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PUEDEN SER a) Sin autor = anónimos b) Con autor con firma legalizada por Notario. (Arto. 55 C. de Not.) Con reconocimiento judicial ( Artos. 98, 184 y 327 numeral 3 C.P.C.Y.M.) DEFINICIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO: los que extienden las partes sin intervención ninguna de Notario funcionario o empleado público, en ejercicio de sus funciones. El Artículo 1216 del Código Civil español dice: “ Los documentos públicos son los autorizados por un Notario o empleado públco competente, con las solemnidades requeridas por la ley”, ELEMENTOS DEL DOCUMENTO PRIVADO La ausencia de Notario o funcionario o empleado público, competente. Ausencia de formalidades DOCUMENTOS PUBLICOS 1. 2. DOCUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS POR NOTARIO DOCUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. los documentos autorizados por Notario se les llama “INSTRUMENTO PÚBLICO” A LOS DOCUMENTOS AUTORIZADO POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO JUDICIAL ADMINISTRATIVO REGISTRAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA a) b) c) d) • SOLO SON DOCUMENTOS PÚBLICOS CLASES DE INSTRUMENTO PÚBLICO PRINCIPALES O DENTRO DEL PROTOCOLO 1. • • • • ESCRITURA O MATRIZ ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN O PROTOCOLACIÓN TOMA DE RAZÓN DE FIRMAS TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO. ESCRITURA PÚBLICA ES LA AUTORIZADA POR NOTARIO EN EL PROTOCOLO A SU CARGO, A RQUERIMIENTO DE PARTE, EN LA QUE SE HACEN CONSTAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y DELARACIONES DE VOLUNTAD, OBLIGANDOSE SUS OTORGANTES EN LOS TÉRMINOS PACTADOS DENTRO DE LAS DILIGENCIAS TRAMITADAS EN SEDE NOTARIAL AL TENOR DEL DECRETO No. 54-77, QUE CULMINAN CON UNA ESCRITURA PÚBLICA SE ENCUENTRAN 1. 2. 3. CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO (ART. 26 DTO. 54-77) DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES; DE MENORES; INCAPACES Y AUSENTES (ART. 13 DEL DTO. 54-77) LA ADOPCIÓN (ARTO. 33 DEL DTO. 5477) ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN O PROTOCOLACIÓN UN DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, EN EL REGISTRO NOTARIAL A SU CARGO (PROTOCOLO), POR EL CUAL INCORPORA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, POR ORDEN DE TRIBUNAL COMPETENTE A SOLICITUD E PARTE. * SOLO EL NOTARIO FIRMA: ES “POR MÍ Y ANTE MÍ” EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN O PROTOCOLACIÓN ESTA ESTABLECIDA EN EL TÍTULO VII ARTÍCULOS DEL 63 AL 65 DEL CÓDIGO NOTARIAL. TOMA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS (Art. 59 código Notarial) TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO (ART. 962 CÓDIGO CIVIL. TESTAMENTO ABIERTO :SE FORMALIZA EN ESCRITURA PÚBLICA TESTAMENTO CERRADO: SE DOCUMENTA EN ACTA NOTARIAL TESTAMENTO OLOGRAFO: EL QUE REDACTA EL TESTADOR CON SU PUÑO Y LETRA, SIN INTERVENCIÓN DEL NOTARIO. 2.SECUNDARIOS O FUERA DEL PROTOCOLO ACTA NOTARIAL: TÍTULO ARTOS. DEL 60 AL 62 CÓDIGO DE NOTARIADO. ES EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, QUE SE REDACTA FUERA DEL PROTOCOLO EN LA CUAL SE HARÁ CONSTAR, A REQUERIMIENTO DE PARTE, HECHOS QUE PRESENCIE Y CIRCUNSTANCIAS QUE LE CONSTEN, QUE NO SEA MATERIA DE CONTRATO. ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS (TÍTULO VI ARTOS. 54-55 LIT. A; Y DEL 56 AL 58 DEL CODIGO DE NOTARIADO) ES EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, FUERA DEL REGISTRO NOTARIAL A SU CARGO Y POR EL QUE DA FÉ QUE LA FIRMA ES AUTÉNTICA POR HABER SIDO PUESTA O RECONOCIDA EN SU PRESENCIA ( EJEMPLO: CARTA PODER, ACCIONES NOMINADAS, TÍTULOS DE AGUA) ACTA DE LEGALIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ( ARTO. 55 LIT. B DEL CÓDIGO DE NOTARIADO) ES EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, FUERA DEL REGISTRO NOTARIAL A SU CARGO, POR EL CUAL DA FÉ QUE UNA REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL ES AUTÉNTICA POR HABER SIDO REPRODUCIDA EN SU PRESENCIA DE SU ORIGINAL EL INSTRUMENTO PUBLICO a) b) ETIMOLOGÍA: VOS LATINA INSTRUERE QUE SIGNIFICA INSTRUIR O ENSEÑAR; Y SE REFIERE A TODO AQUELLO QUE SIRVA PARA DEJAR CONSTANCIA O FIJAR UN CONOCIMIENTO DEFINICIÓN: ENRIQUE JIMÉNEZ ARNAU DICE QUE ES “EL DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, PRODUCIDO PARA APROBAR HECHOS Y SOLEMNIZAR O DAR FORMA A ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS Y ASEGURAR LA EFICACIA DE SUS EFECTOS JURÍDICOS c) SUS FINES: PARA FERNANDEZ CASADO TIENE DOS FINES: a) b) PERPETUAR LOS HECHOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD; Y SERVIR DE PRUEBA EN JUICIO Y FUERA DE ÉL. 1. PERPETUAR LOS HECHOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD 2. SERVIR DE PRUEBA EN JUCIO O FUERA DE ÉL PRINCIPIOS ARTO.327 C.P.C.Y M. •PERMANENCIA •SISTEMA LATINO •CONSERVACIÓN •PROTOCOLO •REPRODUCCIÓN •REGISTRO NOTARIAL PRUEBA PRECONSTITUIDA LA RELACIÓN JURÍDICA YA ESTA CONSTITUIDA d) TEORÍA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA ESTA CONSISTE EN QUE LA PRUEBA SE ENCUENTRA PREPARADA ANTES DEL JUICIO. CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO 1. GARANTÍA: ARTOS. 1517 AL 1519 CÓDIGO CIVIL (PACTA SUN SERVANDA ) GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS 1. CREDIBILIDAD: LA FÉ PÚBLICA DE LA QUE ESTÁ INVESTIDA EL NOTARIO, SUPONE LA VERACIDAD DEL INSTRUMENTO. SIN PERJUICIO QUE LAS PARTES PUEDAN REDARGÜIRLO DE NULIDAD O DE FALSEDAD (ART. 186 C. NOT.) 3. FIRMEZA E IRREVOCABILIDAD: CONSISTE EN QUE UNA VEZ AUTORIZADO POR EL NOTARIO EL INSTRUMENTO PÚBLICO OBLIGA A SU CUMPLIMIENTO; LA IRREVOCABILIDAD CONSISTE EN QUE NO HAY AUTORIDAD SUPERIOR ANTE LA CUAL PUEDAN ACUDIR LAS PARTES CONTRATANTES PARA DEJAR SIN EFECTO, EL INSTRUEMTNO PÚBLICO. PARA REVOCAR UN INSTRUMENTO PÚBLICO = PUEDE SER **En forma voluntaria = Por Rescisión. **En forma forzosa = Por medio de sentencia del Organismo Judicial POR: * NULIDAD * FALSEDAD * RESOLUCIÓN d) EJECUTORIEDAD: ESTA CARACTERÍSTICA VA IMPLÍCITA EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO, PORQUE CONFORMA PLENA PRUEBA SIN NECESIDAD DE VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN O COMPLEMENTACIÓN JUDICIAL DOCUMENTO PRIVADO: PARA QUE CONSTITUYA TITULO EJECUTIVO TIENE QUE TENER RECONOCIMIENTO JUDICIAL 2. FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO 1. e) FECHA CIERTA: ESTA CARACTERÍSTICA ES MUY IMPORTANTE, YA QUE DEPENDIENDO DE LA FECHA SE DETERMINA LA CAPACIDAD CIVIL DE LOS CONTRATANTES, LA PERSONERÍA, ETC., Y NO HAY FORMA DE ESTABLECER ESTAS CIRCUNSTANCIAS SINO A TRAVÉS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. e) LA SEGURIDAD: ESTA CARACTERÍSTICA TIENE RELACIÓN CON EL PROTOCOLO, YA QUE GARANTIZA QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO PUEDA REPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO EN CASO DE PÉRDIDA. CLASES DE INSTRUMENTO PÚBLICO SE DIVIDEN EN: PRINCIPALES O DENTRO DEL PROTOCOLO. (CONDICIÓN ESENCIAL, QUE ESTEN DENTRO DEL PROTOCOLO; PAPEL SELLADO ESPECIAL DE PROTOCOLO). 1. ESCRITURA PÚBLICA O MATRIZ (TÍTULO III Y IV C. DE NOTARIADO) 2. ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN (TÍTULO VIII ARTOS. DEL 63 AL 65 DEL C. DE NOTARIADO) 3. RAZONES DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ( TÍTULO VI ARTO. 59 DEL C. DE NOTARIADO) 4. LA TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO (ART. 962 C. CIVIL) ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO POR NOTARIO, EN EL REGISTRO NOTARIAL A SU CARGO (PROTOCOLO), POR EL CUAL INCORPORA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, POR ORDEN DE TRIBUNAL COMPETENTE A SOLICITUD E PARTE. * SOLO EL NOTARIO FIRMA: “POR MÍ Y ANTE MÍ” OLÓGRAFO: DOCUMENTO HECHO A MANO- SE REFIERE AL TESTAMENTONO ES LEGAL EN GUATEMALA ACTOS Y CONTRATOS QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEBEN FORMALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA 1. 2. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: (ARTOS. 5 DEL C. C.; y 440 1er. Párrafo del C.P.C.Y.M.) LA ADOPCIÓN: ( ARTO. 239 C.C. Y 33 DEL DTO. 54-77) 1. 2. 3. TESTAMENTO ABIERTO: (ARTO. 955 C.C.) EL PATRIMONIO FAMILIAR: ( ARTO. 26 DEL DTO. 54-77) TODOS LOS CONTRATOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: (ARTO. 1125 C.C.) CONTRATOS CALIFICADOS COMO SOLEMNES 1. 2. LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL (ARTO. 1729 C.C. Y 6 C. DE COMERCIO) EL MANDATO, RENTA VITALICIA, DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIENES INMUEBLES. LOS DOCUMENTOS SECUNDARIOS O FUERA DEL PROTOCOLO 1. 2. 3. EL ACTA NOTARIAL (ARTO. 60 AL 62 DEL C. DE NOT.) EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS O AUTÉNTICAS ( ARTOL 54 Y 55 LITERAL A Y DEL 56 AL 58 DEL C. DE NOT.) ACTA DE LEGALIZACIÓN DE REPRODUCIONES DE DOCUMENTOS (ARTO. 55 LITERAL B DEL C. DE NOT.) OTROS DOCUMENTOS DOCUMENTOS NOTARIALES 1. 2. ESTOS SON DOCUMENTOS QUE AUTORIZA EL NOTARIO QUE POR SU NATURALEZA NO SON INSTRUMENTOS PÚBLICOS. VERBIGRACIA: AVISOS NOTARIALES (ARTOS. 38-39-45 DEL C. DE NOT.) RAZONES MARGINALES DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, RESCISIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS. (ARTO. 36 DEL C. DE NOT.) 3. 4. RAZONES DE TÍTULOS Ó DOCUMENTOS QUE EL NOTARIO HUBIERE TENIDO A LA VISTA Y CUYO CONTENIDO SUFRA MODIFICACIÓN EN VIRTUD DEL INSTRUMENTO AUTORIZADO. LA RAZÓN DE CIERRE DEL PROTOCOLO 4. 5. 6. CERTIFICACIONES O COPIAS CERTIFICADAS LOS AUTOS Y RESOLUCIONES, DICTADAS EN LOS PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL TESTIMONIOS Y COPIAS SIMPLES LEGALIZADAS , DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES LA EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO FORMALIDADES: SE ENTIENDE POR FORMALIDADES O FORMALISMOS, DEL INSTRUMENTO PÚBLICO, EL CONJUNTO DE NORMAS ESTABLECIAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CÓDIGO DE NOTARIADO, QUE INDICAN COMO DEBEN REDACTARSE PARA QUE TENGAN VALIDEZ. LA ENCICLOPEDIA OMEBA, EXPRESA: !”EL CONJUTO DE NORMAS PARA REGULAR LA VALIDEZ DEL INSTRUMENTO PÚBLICO”. EL CÓDIGO DE NOTARIADO EN LOS ARTÍCULOS: 29 RECOGE TODAS LAS FORMALIDADES GENERALES 31 RECOGE TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES, Y DE 42 AL 50 TODAS LAS FORMALIDADES ESPECIALES SON FORMALIDADES GENERALES 1. 2. EL NÚMERO DE ORDEN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO (ARTO. 29 NUMERAL 1.) EDAD, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO Y DOMICILIO DE LOS OTORGANATES, (ARTO. 29 NUMERAL 2) 3. 4. LA FÉ DE CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO Y DE QUE LOS COMPARECIENTES ASEGURAN HALLARSE EN EL LIBRE EJERCICIO DE SUS DERECHO CIVILES . (ARTO. 29 NUMERAL3) LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES POR LOS MEDIOS LEGALES (ARTO. 29 NUMERAL 4.) 5. 6. LA FÉ DE HABER TENIDO A LA VISTA LOS TÍTULOS Y COMPROBANTES QUE CORRESPONDA, SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO. (ARTO. 29 NUMERAL 8) LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES ORDENADAS POR LA LEY O A JUICIO DEL NOTARIO (ARTO. 29 NUMERAL 9) 7. LA FE DE HABER LEÍDO EL INSTRUEMNTO A LOS INTERESADOS Y SU RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN. EN LOS CASOS DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE, ES FORMALIDAD ESPECIAL LA LECTURA DEL INSTRUMENTO. (ARTO. 44 NUMERAL 4 DEL C. DE NOT.) 8. LA ADVERTENCIA A LOS OTORGANTES DE LOS EFECTOS LEGALES EL ACTO O CONTRATO Y DE LA PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO AL REGISTRO RESPECTIVO (ARTO. 29 NUMERAL 11) LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES, HACE QUE INCURRA EL NOTARIO EN UNA MULTA DE Q. 5.00 A Q.50.00 (QUETZALES, ARTO. 33 DEL CODIGO DE NOTARIADO) FORMALIDADES ESENCIALES SON EL CONJUTNO DE NORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY Y QUE CONSTITUYEN LA PARTE SUBSTANCIAL O PRINCIPAL DEL INSTUMENTO PÚBLICO Y CUYA OMISIÓN PRODUCE LA NULIDAD DEL MISMO SON FORMALIDADES ESENCIALES DEL INSTRUEMNTO PÚBLICO (ARTICULO 31 DEL C. DE NOT. ) 1. 2. LUGAR Y FECHA DEL OTORGAMIENTO EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS OTORGANTES ( PARA DETERMINAR LA LEGITIMACIÓN) 3. 4. RAZON DE HABER TENIDO A LA VISTA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL SUFICIENTE DE QUIEN COMPAREZCA A NOMBRE DE OTRO ( ARTO. 29 NUMERAL 5) LA INTERVENCIÓN DE INTÉRPRETE, CUANDO EL OTORGANTE IGNORE EL ESPAÑOL. (ARTO. 43 C.P.R.G. Y 29 DEL C. DE NOT. NUMERAL 6) 5. 6. LA RELACIÓN DEL ACTO O CONTRATO CON SUS MODALIDADES LAS FIRMAS DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO O LA IMPRESIÓN DIGITAL EN SU CASO . (ARTO. 29 NUMERAL 12 C. DE NOT. LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO, DA ACCIÓN A LA PARTE INTERESADA PARA DEMANDAR LA NULIDAD, SIEMPRE QUE SE EJERCITE DENTRO DEL PLAZO DE 4 AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, (ARTO. 32 DEL CC. DE NOT.) 6.1 SE VALOR FORMAL REFIERE A QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO DEBE CONTENER TODAS LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY NOTARIAL PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS DESEADOS. .2 VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO SE REFIERE A QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA ACTO O NEGOCIO JURÍDICO Y ÉSTE DEBE SER CONGRUENTE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL ACTO O NEGOCIO DE QUE SE TRATE INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO INEFICACIA: CUANDO UN INSTRUMENTO PÚBLICO CARECE DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU VALIDAEZ, YA SEA POR MOTIVOS DE FORMA O POR MOTIVOS DE FONDO NULIDAD: DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO NOTARIAL, ES LA INCAPACIDAD DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO, PARA PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS, POR MEDIAR ALGÚN VICIO EN SU CONTENIDO O EN SU PARTE FORMAL. LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO PUEDE SER DE DOS FORMAS 1. 2. NULIDAD DE FONDO: LLAMADA TAMBIÉN: NEGOCIAL O CONTRACTUAL. NULIDAD DE FORMA: LLAMADA TAMBIÉN: INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL NULIDAD DE FONDO, NEGOCIAL O CONTRACTUAL SE PRODUCE CUANDO EN EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO PÚBLCIO SE ENCUENTRAN NEGOCIOS O ACTOS JURIDICOS QUE SON CONVENIDOS VIOLANDO NORMAS JURÍDICAS IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS INDEROGABLES POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O POR LA EXISTENCIA DE ALGÚN VICIO DEL CONSENTIMIENTO O POR PADECER DE INCAPACIDAD ALGUNA DE LAS PARTES , SE SUBDIVIDE A LA VEZ EN: 1. 2. NULIDAD ABSOLUTA Ó DE PLENO DERECHO (ARTO. 1301 C.C.)POR NORMAS IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS (IUS COGENS). NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD DEL NEGOCIO. (ARTO. 1303 C.C.) INCAPACIDAD Y LOS VICIOS DE CONSENTIMIENTO NULIDAD DE FORMA, INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL ESTA NULIDAD SE PRODUCE POR LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL INSTRUEMENTO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ARTO. 31 DEL C. DE NOT. SU REGULACIÓN LEGAL SE ENCUENTRA EN EL ARTO. 32 DEL CITADO CUERPO LEGAL. LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES HACE QUE EL NOTARIO INCURRA EN UNA NULTA DE Q.5.00 A Q.50.00, SEGÚN EL CASO (ARTO. 33 C. DE NOT. ); MULTA QUE SERÁ IMPUESTA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTO. 101 DEL C. DE NOT.. LA NULIDAD DE FORMA ES IMPUTABLE AL NOTARIO 6.4 IMPUGNACION POR FALSEDAD LA FALSEDAD ES LA ALTERACIÓN O MUTACIÓN DE LA VERDAD. CONFORME AL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO EXISTEN DOS CLASES DE FALSEDAD: LA FALSEDAD MATERIAL ARTO. 321 Y LA FALSEDAD IDEOLÓGICA ARTO. 322 BIEN JURÍDICO TUTELADO : LA FÉ PÚBLICA
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