INSTRUCCIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Referencia: IT-EIA-02 Versión: 01 Fecha: 25.03.2015 Solicitud para determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental IT-EIA-02 Solicitud para determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental 1. Introducción ....................................................................... 2 2. Ámbito de aplicación .......................................................... 2 3. Quién debe realizar la solicitud .......................................... 2 4. Contenido de la solicitud .................................................... 3 5. Presentación de la solicitud ................................................ 4 Control de revisiones Revisión Fecha Motivo de revisión 00 21.05.2014 Elaboración del documento 01 25.03.15 Adaptación Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Página 1 de 4 INSTRUCCIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Referencia: IT-EIA-02 Versión: 01 Fecha: 25.03.2015 Solicitud para determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental 1. Introducción La presente instrucción técnica se refiere a las actuaciones previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental por parte del promotor. El objeto de esta instrucción técnica es definir una guía para solicitar que el órgano ambiental determine el alcance del estudio de impacto ambiental en aquellos supuestos en los que el órgano competente para la evaluación de impacto ambiental es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. 2. Ámbito de aplicación Este trámite resulta de aplicación a los proyectos recogidos en alguno de los siguientes supuestos: 3. Proyectos comprendidos en el anexo I B de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Proyectos que la normativa de Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de Espacios Protegidos de la CAPV determine que están sometidos a evaluación de impacto ambiental. Cualquier modificación de un proyecto recogido en la normativa de evaluación ambiental que supere los umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Los proyectos objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor. Quién debe realizar la solicitud El órgano sustantivo.1 El órgano sustantivo, una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada y mostrada la conformidad con la solicitud del promotor, las enviará al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite. 1 De acuerdo al artículo 33.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental tiene carácter potestativo para el promotor la solicitud de la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo. Página 2 de 4 INSTRUCCIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Referencia: IT-EIA-02 Versión: 01 Fecha: 25.03.2015 Solicitud para determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental Página 3 de 4 Igualmente, el órgano sustantivo podrá acompañar la solicitud de cualquier observación que estime oportuna para su consideración por parte del órgano ambiental en la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. 4. Contenido de la solicitud La solicitud contendrá los siguientes documentos: 1) Solicitud propiamente dicha formulada de acuerdo al referencia 203-000. formulario de 2) En su caso, la relación de personas interesadas que figuren en el expediente. Se indicará el nombre, DNI y la dirección a efectos de notificaciones. Si se trata de una persona jurídica se indicará la razón social, CIF y dirección a efectos de notificaciones del representante legal. 3) Documento inicial del proyecto al menos con el contenido que se indica a continuación. En el caso de que sea una modificación o ampliación de un proyecto autorizado, aprobado o comunicado, el contenido del documento inicial deberá diferenciar claramente las actuaciones existentes de las nuevas actuaciones que se proponen. a) La definición, características y ubicación del proyecto. Este apartado incluirá la siguiente información: Descripción general del proyecto. Descripción general de la fase de obras y una estimación de su duración (en su caso). Descripción general de los principales procesos del proyecto o/y actuaciones. Indicación de los residuos previstos: generados, vertidos y emitidos (tanto de materia como de energía). Estimación de tipos y cantidades. Localización del proyecto. Planos generales y de detalle. Término/s municipal/es en el/los que se localiza el proyecto. b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. En particular la evolución probable del estado del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia). Este apartado incluirá información acerca de las alternativas, ya sean de localización, tamaño, tipo, proceso de ejecución o tecnológico, o de otro tipo, que se consideran y un análisis genérico de los impactos ambientales principales que pudieran derivarse de cada una de ellas. En caso de que el marco del proyecto se haya establecido en un plan sujeto a evaluación ambiental estratégica, se indicará la adecuación INSTRUCCIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Referencia: IT-EIA-02 Versión: 01 Fecha: 25.03.2015 Solicitud para determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental de las distintas alternativas a las directrices establecidas en el informe correspondiente2 del citado procedimiento de evaluación. c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. En este apartado deberán describirse en especial aquellos aspectos ambientales del medio afectado por el proyecto que resulten relevantes por su valor para la conservación, así como aquellos sobre los que se prevean impactos ambientales significativos. 4) Identificación del autor o autores del documento inicial mediante nombre, apellidos, titulación, o en su caso, profesión regulada y documento nacional de identidad, fecha de conclusión y firma del autor/es. El órgano sustantivo deberá hacer constar su conformidad expresa con la documentación presentada por el promotor. 5. Presentación de la solicitud Ver la Guía para la entrega de la documentación. 2 Declaración ambiental estratégica, o en su caso memoria ambiental o informe definitivo de la evaluación conjunta de impacto ambiental, emitida en el marco de la evaluación ambiental estratégica. Página 4 de 4
© Copyright 2024