EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA Según Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental I en Castilla-La Mancha y Ley 21/2013, de 9 de dciembre, de evaluación ambiental (De aplicación en Castilla-La Mancha desde el 12 de diciembre de 2014) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA ACTUACIONES A REALIZAR POR: ORGANO AMBIENTAL PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO: •Solicitud de inicio de Evaluación Ambiental •Documento Ambiental •Tasa correspondiente •Documento técnico del proyecto (art. 45, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) Subsanación PROMOTOR El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad, con la documentación presentada, Documentación 10 d ORGANO SUSTANTIVO incompleta REMITE EL EXPEDIENTE COMPLETO AL ÓRGANO AMBIENTAL Inicio de procedimiento EIA RECEPCIÓN DOCUMENTACIÓN Resolución de terminación Sí Audiencia 20 d ¿Inadmisión? 10 d No 10 d Subsanación Documentación REVISIÓN DOCUMENTACIÓN incompleta CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS ¿Falta informe relevante? Sí 20 d Reiteración 10 d No ¿Necesaria EIA ordinaria? Sí No INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (NO NECESIDAD DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL) 1m desde fin de consultas INFORME AMBIENTAL Y PETICIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1m desde fin de consultas Envío al Órgano Sustantivo y al promotor Informe de Impacto Ambiental vigente por 3 años – no prorrogables PUBLICACIÓN EN EL DOCM 15 d Autorización del proyecto EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA 3m para presentar el Estudio de Impacto Ambiental 1
© Copyright 2024