NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS ENTIDADES LOCALES Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se ha introducido el nuevo artículo 48 bis en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) que establece: “Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera. 1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. 2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes: a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables. b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables. c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario. 3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. 4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público. 5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera”. El apartado 3 del precepto anterior remite a una Resolución de la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera para el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las operaciones de crédito de las EELL. El Boletín Oficial del Estado de 7/2/2015 ha publicado la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/07/pdfs/BOE-A-2015-1164.pdf Por lo anterior, las Corporaciones Locales que proyecten operaciones de crédito a corto y largo plazo, analizarán, entre otros límites, el cumplimiento del principio de prudencia financiera en los términos establecidos en la anterior Resolución. La parte dispositiva de la resolución de 5 de febrero de 2015, en su apartado primero declara que el principio de sostenibilidad financiera afecta a las entidades locales y al resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas incluidos en el subsector de Corporaciones Locales de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas. Destacamos que su apartado tercero establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento (salvo determinadas comisiones) no pueden superar el coste de financiación del Estado al plazo equivalente de la operación que se vaya a formalizar, incrementado en un diferencial que varía según la entidad local cumpla o no criterios de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico (aunque la entidad no haya solicitado adherirse a dicho fondo). Aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en la Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado utilizarán la tabla de tipos fijos o diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que mensualmente se incluirá en una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (el BOE de 6 de marzo publica la tabla actualmente vigente). Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.Igualmente destacamos del apartado tercero de la resolución que los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual. En las próximas fechas está prevista la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Competitividad de un documento aclaratorio sobre cuestiones relativas a la aplicación del principio de prudencia financiera con ejemplos de diferentes supuestos. Zaragoza a 17 de marzo de 2015
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