Memorando 1081 - Union Colegiada del Notariado Colombiano

UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO
MEMORANDO No. 1081
Bogotá D.C., 11 de marzo de 2015
Asunto
: Directrices para la Anotación del Sexo en el Registro Civil de
Nacimiento de Menores Intersexuales- Circular 033 de 2015Registraduría Nacional del Estado Civil.
DE
: Presidente "U.C.N.C."
PARA
: Señores Notarios del País.
Apreciados Colegas:
En cumplimento de la sentencia T450A de 2013, de fecha 16 de julio de 2013,
proferida por la H. Corte Constitucional, la Dirección Nacional de Registro Civil ha
expedido la circular 033 de 24 de febrero de 2015, cuyo propósito es “Garantizar
los Derechos Fundamentales de Identidad, Intimidad y Libre Desarrollo de la
Personalidad de los Menores Intersexuales”.
La citada circular trata cuatro aspectos esenciales:
1. INSCRIPCIÓN: En el libro de varios se anotará que se trata de una
inscripción de un menor de estado intersexual.
Igualmente cuando el certificado de nacido vivo aportado, se refiera al sexo del
menor como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna
expresión equivalente”, esta característica no será consignada en la casilla del
sexo del Registro Civil de Nacimiento y se anotará la que indiquen sus
padres o quien actué en representación del menor.
2. REEMPLAZO: La inscripción inicial podrá reemplazarse en dos eventos:
A. Cuando el inscrito alcance la madurez suficiente para realizar la corrección
del sexo consignado en el Registro Civil de Nacimiento y en consecuencia de
su nombre, para este trámite no se requerirá acudir a la vía judicial ni debe ser
elevado mediante escritura pública, la actuación se adelantará mediante
declaración escrita por el inscrito y en caso de ser un menor de edad por sus
representantes legales “de esta actuación se dejara registro en el libro de
varios”.
B.Mediante solicitud escrita suscrita por el
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Representante Legal, en que se establezca concepto escrito emitido por un
grupo interdisciplinario de especialistas, en el mismo acto se podrá modificar el
nombre del menor sin necesidad de escritura pública.
“En la nueva inscripción, en la casilla de notas no se dejará constancia
alguna, ni se hará referencia a la declaración escrita ni a que se trata de
una modificación de sexo ni de nombre”.
3. ABSOLUTA RESERVA:
Conforme a la circular a este procedimiento se dará el mismo tratamiento de
absoluta reserva que se establece por las inscripciones de adopción.
4. ANULACIÓN DE INSCRIPCION REEMPLAZADA:
El folio reemplazado deberá ser anulado y en la respectiva casilla de notas se
consignara la declaración: “Anulado por corrección por declaración
escrita”
Son estas en términos generales las directrices fijadas por la Dirección Nacional
de Registro Civil, no obstante lo anterior, nos permitimos adjuntar la circular para
su revisión y aplicación.
Cordialmente,
ALVARO ROJAS CHARRY.
Presidente
(Original firmado)
 Resalta la Dirección Nacional de Registro Civil
 Anexo copia de la circular 033/15-RNEC
Elaboro: LMG/ NDA