UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO MEMORANDO No. 1081 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2015 Asunto : Directrices para la Anotación del Sexo en el Registro Civil de Nacimiento de Menores Intersexuales- Circular 033 de 2015Registraduría Nacional del Estado Civil. DE : Presidente "U.C.N.C." PARA : Señores Notarios del País. Apreciados Colegas: En cumplimento de la sentencia T450A de 2013, de fecha 16 de julio de 2013, proferida por la H. Corte Constitucional, la Dirección Nacional de Registro Civil ha expedido la circular 033 de 24 de febrero de 2015, cuyo propósito es “Garantizar los Derechos Fundamentales de Identidad, Intimidad y Libre Desarrollo de la Personalidad de los Menores Intersexuales”. La citada circular trata cuatro aspectos esenciales: 1. INSCRIPCIÓN: En el libro de varios se anotará que se trata de una inscripción de un menor de estado intersexual. Igualmente cuando el certificado de nacido vivo aportado, se refiera al sexo del menor como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente”, esta característica no será consignada en la casilla del sexo del Registro Civil de Nacimiento y se anotará la que indiquen sus padres o quien actué en representación del menor. 2. REEMPLAZO: La inscripción inicial podrá reemplazarse en dos eventos: A. Cuando el inscrito alcance la madurez suficiente para realizar la corrección del sexo consignado en el Registro Civil de Nacimiento y en consecuencia de su nombre, para este trámite no se requerirá acudir a la vía judicial ni debe ser elevado mediante escritura pública, la actuación se adelantará mediante declaración escrita por el inscrito y en caso de ser un menor de edad por sus representantes legales “de esta actuación se dejara registro en el libro de varios”. B.Mediante solicitud escrita suscrita por el Página 2 de 2 Representante Legal, en que se establezca concepto escrito emitido por un grupo interdisciplinario de especialistas, en el mismo acto se podrá modificar el nombre del menor sin necesidad de escritura pública. “En la nueva inscripción, en la casilla de notas no se dejará constancia alguna, ni se hará referencia a la declaración escrita ni a que se trata de una modificación de sexo ni de nombre”. 3. ABSOLUTA RESERVA: Conforme a la circular a este procedimiento se dará el mismo tratamiento de absoluta reserva que se establece por las inscripciones de adopción. 4. ANULACIÓN DE INSCRIPCION REEMPLAZADA: El folio reemplazado deberá ser anulado y en la respectiva casilla de notas se consignara la declaración: “Anulado por corrección por declaración escrita” Son estas en términos generales las directrices fijadas por la Dirección Nacional de Registro Civil, no obstante lo anterior, nos permitimos adjuntar la circular para su revisión y aplicación. Cordialmente, ALVARO ROJAS CHARRY. Presidente (Original firmado) Resalta la Dirección Nacional de Registro Civil Anexo copia de la circular 033/15-RNEC Elaboro: LMG/ NDA
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