Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 LIBRO V – TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO TÍTULO I – TRANSPARENCIA CAPÍTULO I - PUBLICIDAD SECCIÓN I – PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) ARTÍCULO 134.1 (PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS). La Superintendencia de Servicios Financieros divulgará la información sobre personas e instituciones contenida en los registros que se encuentren a su cargo. Esto en ningún caso implicará dar noticia sobre las declaraciones juradas presentadas por los accionistas, los directores y el personal superior de las entidades supervisadas. Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) SECCIÓN II ---- PUBLICIDAD REALIZADA POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) ARTÍCULO 135 (PUBLICIDAD). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional sólo podrán realizar publicidad a partir de la fecha de la habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Toda publicidad que las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional efectúen por cualquier medio deberá ser clara, veraz y no inducir a equívocos o confusiones. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, queda prohibida cualquier publicidad engañosa. Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios. Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) ARTÍCULO 136 (DEROGADO). Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) ARTÍCULO 137 (INFORMACIÓN SOBRE PROPIETARIOS). Si se mencionara a uno o más de los propietarios de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, deberá obligatoriamente informarse la participación accionaria que posee cada uno de ellos en la misma. ARTÍCULO 138 (UTILIZACIÓN DE CIFRAS ESTADÍSTICAS). Cuando se utilicen cifras estadísticas, deberá indicarse claramente la fuente de información de la cual se obtuvieron los antecedentes y la fecha a la que está referida. En el caso específico de Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 rentabilidad, la única fuente de información será este Banco Central. ARTÍCULO 139 (PUBLICIDAD COMPARATIVA). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional no podrán emitir juicios de valor ni efectuar comparaciones de ninguna especie con ninguna Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en particular. Sólo podrán hacerlo con valores globales o promediales de las mismas. ARTÍCULO 140 (INFORMACIÓN SOBRE RENTABILIDAD). La publicidad deberá abstenerse de asegurar o proyectar rentabilidad alguna del Fondo de Ahorro Previsional o de las cuentas de capitalización individual. ARTÍCULO 141 (PUBLICIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán mantener a disposición del público, en un lugar de fácil acceso, todos los folletos informativos que edite el Banco de Previsión Social sobre el sistema previsional vigente. Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2181 – Resolución del 03.06.2014 - Vigencia Diario Oficial 03.07.2014 - (2014/01523) Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) ARTÍCULO 142 (INFORMACIÓN A EXHIBIR EN LAS OFICINAS). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán mantener en sus oficinas, en un lugar claramente visible para el público, como mínimo, la siguiente información escrita y actualizada: 1. Antecedentes de la institución, indicando el nombre y apellido de sus directores, administradores, gerentes y síndicos. 2. Balance general del último ejercicio, estados de resultados y de distribución de utilidades, si lo hubiere. 3. Valor del activo de cada Subfondo de Ahorro Previsional, valor de cada Subfondo de Fluctuación de Rentabilidad y valor de la Reserva Especial. 4. Composición de la cartera de inversiones del activo de cada Subfondo de Ahorro Previsional y nombre de las instituciones depositarias de los títulos y de los depósitos. 5. Régimen e importe de las comisiones vigentes para cada Subfondo de Ahorro Previsional. Deberá establecerse en forma desglosada los porcentajes de comisión de administración y de comisión de custodia, en la forma que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. 6. Nombre de las empresas aseguradoras con las que se hubiera contratado el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y el porcentaje de prima de seguro abonada a las mismas por cada Subfondo. Asimismo, se deberá incluir el nombre de las compañías aseguradoras autorizadas al pago de las prestaciones de rentas vitalicias y el monto mínimo de renta inicial mensual que se debe abonar de acuerdo a la expectativa de vida y sexo del afiliado por cada unidad monetaria o de valor, conforme lo determine la Superintendencia de Servicios Financieros. Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, o en ocasión de cualquier acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de la información a disposición del público. Circular 2192 – Resolución del 14.07.2014 - Vigencia Diario Oficial 01.08.2014 - (2014/04267) Antecedentes del artículo Circular 2168 – Resolución del 10.01.2014 - Vigencia Diario Oficial 06.02.2014 - (2013/01638) Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) ARTÍCULO 143 (PUBLICIDAD DEL VALOR PROMEDIO DE LA CUOTA). Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 La publicidad sobre el valor promedio de la cuota de cada Subfondo de Ahorro Previsional para un determinado mes deberá realizarse en base al valor obtenido luego de los ajustes que correspondan en cumplimiento de las disposiciones establecidas por los artículos 117, 119, 120 y 122 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas. Circular 2192 – Resolución del 14.07.2014 - Vigencia 01.08.2014 - (2014/04267) Antecedentes del artículo Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) ARTÍCULO 143.1 (PUBLICIDAD DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRIMA DE SEGURO Y COMISIÓN DE CUSTODIA). Las Administradoras están obligadas a publicitar - a través de su página web- el régimen e importe de las comisiones vigentes (comisión de administración y comisión de custodia) y el porcentaje de prima de seguro abonada, en forma desglosada para cada Subfondo de Ahorro Previsional. La comisión de custodia que deberán publicitar será la correspondiente al último mes, expresada como porcentaje del saldo de las cuentas individuales. Circular 2219 – Resolución del 05.05.2015 – Vigencia 25.03.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2192 – Resolución del 14.07.2014 - Vigencia 01.08.2014 - (2014/04267) Circular 2113 – Resolución del 07.06.2012 - Vigencia Diario Oficial 09.07.2012 - (2012/00772) CAPÍTULO II – INFORMES DE GOBIERNO CORPORATIVO Circular 2236 – Resolución del 30.11.2015 - Publicación Diario Oficial 24.12.2015 - (2015/1405) ARTÍCULO 143.1.1 (INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO). Las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán elaborar, con carácter anual y relacionado al cierre de ejercicio, un informe de gobierno corporativo, que deberán incluir en su sitio en internet, de existir, o mantener a disposición de los clientes para su consulta en los locales de la institución, antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio económico al cual está referido. El citado informe atenderá al siguiente contenido mínimo, en lo que corresponda: 1. Estructura de propiedad - Se explicitará: 1.1. a cuánto asciende el capital de la sociedad y las suscripciones pendientes de integración, señalando las fechas en que éstas deberán efectivizarse o si deberán aportarse a simple requerimiento de la institución; 1.2. las distintas clases de acciones y sus características; 1.3. la nómina de los accionistas, especificando el porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos; 1.4. los movimientos más significativos acaecidos durante el ejercicio en la estructura accionaria; 1.5. las disposiciones estatutarias en materia de elección, nombramiento, aceptación, evaluación, reelección, cese, revocación, etc. de los miembros de los órganos de administración y de control; 1.6. el régimen de adopción de acuerdos sociales (mayorías, tipos de votos, mecanismos previstos para los acuerdos, etc.); 1.7. la existencia de Reglamentos de asambleas de accionistas, con una breve descripción de aspectos tales como: constitución y quórum, convocatoria, acceso anticipado a información relevante para la toma de decisiones de acuerdo al orden del día, asistencia (presencia física, voto a distancia, etc.); 1.8. las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas a las Asambleas generales y los datos de asistencia a dichas Asambleas celebradas en el ejercicio; Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 1.9. los acuerdos adoptados en las Asambleas generales celebradas en el ejercicio y el porcentaje de votos con los que se adoptó cada acuerdo (número de votos emitidos, número de votos a favor, número de votos en contra, número de abstenciones). 2. Estructura de administración y de control - Se explicitará: 2.1. la integración de los órganos de administración especificando, para cada uno de ellos: cargo, fechas de primer y último nombramiento, procedimiento de elección, perfil y breve descripción de funciones y facultades; 2.2. la composición del Comité de Auditoría y de otros órganos de control constituidos en la institución, incluyendo una breve descripción de los objetivos, reglas de organización y funcionamiento, responsabilidades atribuidas a cada uno, facultades de asesoramiento y consulta de cada uno; 2.3. los nombres de síndicos y personal superior, considerando para ello la definición de personal superior dispuesta por el artículo 149.1; 2.4. número de reuniones que han mantenido los órganos de administración y de control durante el ejercicio; 2.5. informes sobre las actividades de los órganos de administración y de control; 2.6. ceses que se hayan producido durante el período en los órganos de administración y de control. 3. Sistema de gestión integral de riesgos: 3.1. se describirán brevemente las políticas, procedimientos y mecanismos de control implementados para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos que enfrenta la institución y los fondos que administra; 3.2. se expondrán las metodologías y sistemas de cuantificación de cada uno de los riesgos; 3.3. se describirán las herramientas de gestión empleadas; 3.4. se identificarán y describirán los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afecten a la institución y a los fondos que administra; 3.5. se indicará si las pérdidas derivadas de una materialización de los riesgos han sido mayores a las esperadas, explicitando -por cada tipo de riesgo- las circunstancias que las motivaron. 4. Auditoría Externa - Se explicitará: 4.1. los mecanismos establecidos por la institución para preservar la independencia del auditor; 4.2. el número de años que el auditor o firma de auditoría actuales llevan de forma ininterrumpida realizando trabajos de auditoría para la institución. 5. Indicar si la institución estuviere sometida a normativa diferente a la nacional en materia de Gobierno Corporativo y, en su caso, incluir aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida por estas normas. 6. Otras informaciones de interés - Entre otras que correspondiere, se deberá indicar la dirección y el modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en la página web de la institución. Al final del informe deberá incluirse y completarse la siguiente cláusula: “Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por ...(órgano de administración)... de ...(nombre de la institución)..., en su sesión de fecha ............” VIGENCIA: El primer informe anual de gobierno corporativo estará referido al ejercicio 2016. Circular 2236 – Resolución del 30.11.2015 - Publicación Diario Oficial 24.12.2015 - (2015/1405) Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 TÍTULO II ---- CONDUCTAS DE MERCADO Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) CAPÍTULO I ---- CÓDIGO DE ETICA Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) ARTÍCULO 143.2 (PRINCIPIOS DE ÉTICA). En la conducción de sus negocios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y su personal deberán: a) Adecuar sus actos a principios de lealtad y ética comercial. b) Llevar a cabo sus actividades con probidad e imparcialidad. c) Observar las leyes y los decretos que rigen su actividad, así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por la Superintendencia de Servicios Financieros. d) Asumir el compromiso de informar al Banco Central del Uruguay acerca de las infracciones a las referidas regulaciones de las que tengan conocimiento. e) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, con el fin de evitar conflictos de interés. Éstos deberán definirse e identificarse y, ante situaciones de conflicto, resolverse de manera justa e imparcial, evitando privilegiar a cualquiera de las partes. f) Prestar asesoramiento con lealtad y prudencia. g) Evitar cualquier práctica o conducta que distorsione la eficiencia de los mercados en los cuales operan, tales como: la manipulación de precios, la competencia desleal, el abuso de poder dominante, el uso indebido de información privilegiada, así como cualquier otra que produzca efectos similares a las antes mencionadas. h) Ejecutar con diligencia las órdenes recibidas según los términos en que éstas fueron impartidas. Circular 2219 – Resolución del 05.05.2015 - Vigencia 25.03.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2213 – Resolución del 24.12.2014 - Vigencia Diario Oficial 05.01.2015 - (2014/04570) ARTÍCULO 143.3 (CODIGO DE ETICA). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán adoptar un Código de Ética, en el que se estipulen los principios y valores generales que rigen las actuaciones y los estándares de comportamiento ético que se espera de todos los integrantes de la organización, incluyendo su personal superior. El Código deberá dar concreción a los principios establecidos en el artículo 144.1 de acuerdo con la índole de la actividad de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Además deberá contener disposiciones expresas acerca de: - La compatibilidad con actividades y empleos, remunerados o no, externos a la institución. - Las políticas en materia de inversiones personales permitidas. - Los criterios para las atenciones comerciales tanto recibidas como otorgadas. - Los compromisos en materia de reportar desviaciones a las disposiciones del Código. - Las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código. Última circular: Nº 2254 del 2 de mayo de 2016 En caso que el Código de Ética incluya en forma expresa las buenas prácticas que rigen las actuaciones con los clientes, se considerarán satisfechas las exigencias del artículo 112.2. Circular 2219 – Resolución del 05.05.2015 – Vigencia 25.03.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570) Disposición Transitoria: Las modificaciones dispuestas en el presente artículo entrarán en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570) ARTÍCULO 143.4 (NOTIFICACIÓN AL PERSONAL). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán notificar en forma expresa a su personal el Código de Ética por éstas adoptado, debiéndose conservar el registro de dichas notificaciones. Circular 2219 – Resolución del 05.05.2015 - Vigencia 25.03.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570) Disposición Transitoria: Las modificaciones dispuestas en el presente artículo entrarán en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570) ARTÍCULO 144 (DIFUSIÓN). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán prever mecanismos de difusión periódica entre el personal de las disposiciones contenidas en el Código de Ética. El referido Código deberá estar a disposición del público a través del sitio web de la Administradora, de existir, y de quienes lo soliciten personalmente. Circular 2219 – Resolución del 05.05.2015 – Vigencia 25.03.2015 - (2014/04570) Antecedentes del artículo Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570) Disposición Transitoria: Las modificaciones dispuestas en el presente artículo entrarán en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Circular 2213 - Resolución del 24.12.2014 - Vigencia 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la presente resolución - (2014/4570)
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