PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES (BOLETIN Nº9624-08) OBSERVACIONES DEL CONSEJO MINERO Modificaciones a la Ley Nª 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras La iniciativa señala que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros se realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos en aquellas empresas mineras que cuenten con una capacidad de extracción o beneficio de mineral superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena minera y de hasta 250.000 toneladas brutas mensuales por faena minera. Compartimos esta propuesta para las empresas de esta capacidad, así como sus objetivos y fundamentos. Por esto, sugerimos su pronta aprobación. También solicitamos que esta modificación legal se haga extensiva a las empresas mineras con capacidad de extracción o beneficio superior a 250.000 toneladas por faena minera. Estas empresas de mayor capacidad también continúan explotando el yacimiento por un período más extenso de tiempo que el derivado de sus reservas, con el consiguiente compromiso y costo financiero de la garantía constituida. Esto afecta a empresas privadas y también a CODELCO. La utilización de recursos o reservas puede significar la constitución de garantías por montos de 1 a 3 respectivamente. Estimamos que no existe razón para excluir a estas empresas de mayor capacidad de esta modificación legal. Hacerlo constituiría una discriminación injustificada. Modificaciones al Decreto Ley Nº 3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería Se facultará al SERNAGEOMIN para sancionar con multa a toda persona que realice trabajos de investigación o exploración geológica básica y no le entregue a éste la información de carácter general que obtengan al realizar dichas actividades. Compartimos esta propuesta, sus objetivos y fundamentos. 1 Estimamos que esta propuesta puede incentivar el desarrollo de la exploración minera en Chile y fomentar el ingreso de nuevas empresas. Sin embargo, el Mensaje dice que esta información “es esencial para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero” y que incluye “muestras”. Esperamos que esto no genere la solicitud de información costosa y excesiva a las empresas, y que el Servicio no tenga capacidad de ponerla a disposición del público, sólo almacenándola en sus bodegas. En cuanto a las muestras, esta exigencia puede ser complicada de proveer para las empresas y difícil de administrar para la autoridad. Existe un borrador de reglamento del artículo 21 del Código de Minería, que es donde se establece la obligación de entregar a SERNAGEOMIN la información de carácter general obtenida de la exploración geológica básica. Este borrador, que fue trabajado por el mismo SERNAGEOMIN y posteriormente junto con el Ministerio de Minería por aproximadamente un año, precisa la información que deben entregar las empresas mineras al Servicio y los procedimientos para hacerlo. Tuvimos la oportunidad de conocer borradores de dicho reglamento, y aportar comentarios, y nos parece que precisa en forma adecuada conceptos que en el mensaje que acompaña este proyecto de ley se señalan en forma genérica. Cabe hacer notar que junto con aportar comentarios al borrador de reglamento, siempre manifestamos estar de acuerdo con que una regulación acabada requería adicionalmente de una sanción frente a incumplimientos, que es la materia que viene a resolver este proyecto de ley. Sin embargo, estimamos necesario señalar que la falta de aplicación del artículo 21 no se debe, en concreto, a la falta de sanciones, sino a la falta de precisión sobre los conceptos “información de carácter general” y “exploración geológica básica”. En otras palabras, la falta de aplicación del artículo 21 no se debe a que las empresas mineras se nieguen a entregar información por no existir sanción, sino a que ha faltado la dictación de un reglamento que precise la información que debe entregarse. Por lo anterior es que estimamos tanto o más importante que la aprobación de este proyecto de ley, la dictación del reglamento pendiente. Un segundo comentario nos surge del uso final que debiera tener esta información. En nuestra opinión, toda la información que al efecto entreguen las empresas a SERNAGEOMIN debe ser puesta a disposición del público para promover la exploración y en particular de nuevas empresas. Vemos necesario señalar lo anterior porque el mensaje que acompaña el proyecto hable de “Esta obligación cobra relevancia, toda vez que puede ser puesta a disposición del público para incentivar la exploración en distritos mineros.” Con este “puede” se da a entender que SERNAGEOMIN decidiría qué información se entrega al público y qué información queda para uso interno. Vemos contraproducente que el Servicio decida retener información que pueda ser valiosa para el mercado de 2 la exploración, porque abre el riesgo de conductas impropias de parte de sus funcionarios. Finalmente, respecto a la multa de hasta 100 UTA, por una parte nos parece que no es proporcional, por ejemplo, comparándola con aquellas sobre seguridad minera, las que están en un rango de entre 20 y 50 UTM (en caso de reincidencia pueden ser el doble). Sin duda, una infracción a la entrega de información geológica es de menor entidad que una infracción a la seguridad minera. Por otra parte, si bien estimamos adecuado que el reglamento que complementará esta ley precise algunos aspectos relacionados con la multa, vemos necesario que la misma ley señale criterios al respecto. 20 de octubre de 2014 3
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